Protocolo contra la violencia o discriminación por género u orientación sexual

¿Qué es el Protocolo?
Es una herramienta que regula la intervención institucional en la Universidad de Buenos Aires ante situaciones de acoso, violencia sexual y/o discriminación basada en el género, orientación sexual, identidad y expresión de género. (Norma sancionada por la UBA Res (CS) N° 4043/15 y Res modificatoria (CS) N° 1918/2019).
El Protocolo busca prevenir las situaciones de violencia, acoso, humillación, hostigamiento, intimidación, hostilidad y/o discriminación, fundadas en razones de género o diversidad. 
Entre sus principales objetivos se encuentran:
Garantizar que cada unidad académica sea un ambiente libre de discriminación de cualquier tipo y de hostigamiento y violencia por razones de género y diversidad sexual, promoviendo medidas de prevención, condiciones de igualdad, respeto y equidad. 
Generar un ambiente de contención y de confianza para que las personas afectadas puedan denunciar su situación y activar respuestas inmediatas para su resolución, poniendo a disposición asesoramiento y asistencia necesarias que puedan requerir.
Impulsar futuras políticas de género en el ámbito de cada facultad, emanadas de la información vinculada a los hechos recabados.
Promover acciones de sensibilización, difusión y formación sobre la problemática abordada entre toda la comunidad de la facultad.
Sostener el compromiso de favorecer acciones que erradiquen la violencia de género, acoso sexual y discriminación por razones de género u orientación sexual.

¿Quiénes son las personas destinatarias del Protocolo?
El protocolo protege a todas las mujeres, como así también a las personas que autoperciban identidades de género diferentes a las asignadas momento del nacimiento, a aquellos/as quienes tengan una orientación sexual distinta a la heterosexual, o expresen cualquier forma de disidencia sexual y que puedan sufrir situaciones de violencia y/o discriminación por razones de género, diversidad u orientación sexual.
Rige para todas las relaciones laborales y/o educativas que se desarrollen en el marco de la facultad y que involucra comportamientos y acciones realizadas por:
Funcionarios/as, docentes y nodocentes, cualquiera sea su condición laboral.
Estudiantes, cualquiera sea su situación académica.
Personal académico temporario o visitante.
Terceros/as que presten servicios no académicos permanentes o temporales en las instalaciones edilicias de la Facultad.

¿Qué situaciones comprende?
 El Protocolo prevé la intervención ante hechos relacionados a cuestiones de género, identidad de género u orientación sexual que generen un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad. 
Comprende las siguientes situaciones:
Hechos que configuren formas de acoso sexual, entendiendo por tales aquellos comentarios reiterados o conductas con connotación sexual que impliquen hostigamiento y/o asedio, que tengan por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos.
Hechos de connotación sexista, entendiendo por tales aquellas conductas, acciones, comentarios, cuyo contenido discrimine, excluya y/o subordine a las personas en razón de su género, identidad de género u orientación sexual.
Hechos de violencia sexual: toda conducta que implique la vulneración del derecho de la persona de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual, a través de engaño, amenaza, coerción, uso de la fuerza o cualquier otra forma de intimidación.
 
¿Cuáles son los derechos de quienes hayan sufrido  situaciones de discriminación y/o violencia de género en la universidad?
Si sos o fuiste víctima de situaciones de discriminación y/o violencia de género dentro de la Facultad, tenés derecho a ser recibida/o por la unidad de género de la dependencia en la que estudiás, das clase o trabajás; a recibir asesoramiento legal y psicológico gratuito; a ser escuchada/o de manera respetuosa y sin intromisión en aspectos no relevantes que puedan resultar invasivos y a la completa confidencialidad del acto, pudiendo inclusive disponerse la reserva de tu identidad.
Además, reservarte el derecho a no brindar datos personales o información cuando consideres que hacerlo pudiera afectar tu pudor, tu honor, tu intimidad o tu seguridad personal. Asimismo, para evitar la revictimización de la persona denunciante, se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como así también, la exposición pública de quien denuncia o datos que permitan identificarla. 
 

CONTACTOS POR DEPENDENCIA PARA HACER LA DENUNCIA ➨

RES CS 1918-2019