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Mayoría simple (pluralidad)

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La mayoría simple o pluralidad establece que una elección o votación se gana cuando un candidato u opción obtiene más votos que cualquier otro, pero no consigue más del 50% de los votos, es decir, no consigue mayoría absoluta. Otras denominaciones que recibe son mayoría relativa, mayoría común, mayoría ordinaria o simplemente mayoría.[1]

Tipos de votación

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La votación puede ser de distintos tipos:

  • Bipolar. Las únicas posibilidades es votar a favor, en contra o abstenerse. En este caso, con mayoría 50 por ciento más 1 vencería la opción "a favor" o "en contra".
  • Múltiple. En este caso, la decisión hay que hacerla entre más de dos opciones. Vencería la opción que más votos obtenga del total de los votos. Es decir, siempre y cuando la totalidad acudan al sufragio.

Fuera de lo institucional o reglamentario y en relación con las opiniones grupales, se dice que una posición es mayoritaria cuando, en caso de hacerse una votación formal, ella alcanzaría la mayoría. En estas situaciones, los distintos porcentajes de adhesiones a las distintas posiciones se calculan o evalúan a través de encuestas y procedimientos de muestreos.[cita requerida]

Mayoría en los sistemas parlamentarios

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Se entiende por mayoría común o mayoría ordinaria en los sistemas parlamentarios y, por extensión, en cualquier otro órgano colegiado público y privado, la necesidad de que para la aprobación de un asunto los votos a favor sean más que los votos en contra.[cita requerida]

La mayoría común, por contraposición con la mayoría absoluta, no requiere que el cómputo se haga sobre todos los miembros del órgano, sino solo con los presentes. Tampoco importa el número de abstenciones o ausencias, sino que tendrá la mayoría la opción "a favor" o "en contra" que compute mayor número de votos.[2]

En una votación múltiple, para que exista mayoría simple, una de las opciones debe obtener más de la mitad de los votos emitidos, sin contar las abstenciones. Si ninguna opción lo logra, deberá eliminarse, sucesivamente, la opción menos votada, hasta que alguna de las opciones sobrevivientes obtenga más de la mitad de los votos emitidos, sin contar las abstenciones. De otro modo, se estaría violando el concepto de mayoría que exige "más votos a favor que en contra".[cita requerida]

Referencias

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  1. Real Academia Española. «mayoría relativa». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  2. «Preguntas frecuentes | Secretaría General». secretariageneral.uva.es. Consultado el 31 de octubre de 2024. 

Véase también

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