Los institutos se exponen a multas si los alumnos hacen un uso indebido del móvil

Las instituciones educativas serían corresponsables si suben vídeos o datos sin permiso

Las medidas disciplinarias por usar el smartphone afectan al centro, por no controlarlo

Varios niños utilizan sus teléfonos móviles.

Varios niños utilizan sus teléfonos móviles. / Shutterstock

Elena Ocampo

Elena Ocampo

Desde subir un vídeo con imágenes grabadas en el patio o la foto de un compañero sin permiso, a usar datos obtenidos a través de aplicaciones pedagógicas sin autorización. Los centros educativos pueden incurrir en responsabilidad e incluso llegar a tener que pagar una multa si a través de los dispositivos electrónicos de los alumnos se infringen las normativas vigentes –tanto en lo que respecta a la protección de datos, derecho al honor o a la imagen–.

En Galicia los teléfonos móviles están prohibidos en todo el recinto escolar desde que arrancó este año; también en los recreos, el comedor o las actividades extraescolares en centros de Primaria y Secundaria. Ni a la entrada ni a la salida. Pero sí se usan tabletas y apps como recursos pedagógicos.

Pues bien, los institutos y la administración educativa pueden ser responsables de infracciones de la normativa de protección de datos como las citadas, “que pueden dar lugar a responsabilidad por daños y perjuicios”. Así lo estima la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en sus orientaciones sobre “Responsabilidades y obligaciones en la utilización de dispositivos digitales móviles en la enseñanza infantil, primaria y secundaria”, que acaba de lanzar como complemento a la Guía de Centros Educativos.

En casos de uso ilícito en comunidades como Galicia, donde los móviles están prohibidos en el centro escolar, la AEPD estima que el alumnado mayor de 14 años (los menores de esa edad son inimputables) podría ser objeto de una sanción administrativa con una multa económica, “proporcionada y disuasoria”, y de la que responderán sus progenitores o tutores”. Pero también estima la “responsabilidad solidaria en cuanto al pago de la multa podría alcanzar a los centros educativos como guardadores de hecho, en la medida en que ejercitan funciones de guarda durante todo el año escolar”.

Caso omiso

A mayores, podrían aplicarse al estudiante medidas disciplinarias con arreglo a la normativa autonómica o del centro por haber hecho caso omiso de la prohibición. Pero también al centro o su personal “por no actuar con la diligencia debida para prevenir y controlarlo”, estiman.

La posibilidad de que el uso de dispositivos digitales de los alumnos y de servicios requerido por los docentes en el ejercicio de la función educativa se lleve a cabo sin la supervisión del profesor y en, muchos casos, sin la de los padres, posibilitaría que el alumno ejecutase tratamientos que impliquen datos personales propios o de terceros, por ejemplo, de otros alumnos o de docentes. Ejemplifica con ciertas aplicaciones de mensajería para la distribución de tareas a través de los móviles de los alumnos. Las responsabilidades y obligaciones del uso de los dispositivos a nivel escolar –según la Agencia gubernamental– deben preservar el derecho a la intimidad y también a la vida privada y familiar.

La Agencia de Datos desaconseja las tabletas “si hay otro recurso pedagógico”

La Agencia Española de Protección de Datos desaconseja el uso dispositivos digitales, tanto móviles como tabletas, en los centros educativos “si el fin pedagógico pretendido puede conseguirse a través de otro recurso más idóneo”. “La AEPD resalta que, para cumplir con el reglamento general, los tratamientos de datos en el ámbito educativo han de superar positivamente el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.

La Agencia sabe que es frecuente el uso de tabletas o dispositivos a menudo propiedad del alumnado o sus familias. Por ejemplo, en los centros concertados. Alude también a que los servicios y productos que se utilizan en los centros como método didáctico tratan grandes volúmenes de datos personales que se alojan en la nube por parte de terceros, más allá del propio centro o autoridad educativa

“Estos dispositivos pueden recopilar numerosos datos del alumnado, como identificadores de dispositivos, cuentas de usuario, geolocalización, hábitos de uso [...] una información que puede ser tratada con propósitos distintos de la función educativa”, subrayan. Por ejemplo, una app que use el profesor de Educación Física para que los alumnos controlen su rendimiento en clase, desde sus medidas antropométricas a cuántas vueltas dan al patio y analizar la evolución. Pero cabe la posibilidad de que esos datos sean usados por la app o terceros para hacer publicidad de ropa deportiva.

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