Consultorio Renta

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    Andersen

    Borja de Gabriel, Pablo G�mez-Acebo y Borja Molina

    �Dudas con la declaraci�n de la Renta de 2023?

    �Cu�les son las principales novedades de la campa�a de la Renta 2023? �Qu� debo tener en cuenta sobre el Impuesto de Patrimonio? �Y sobre el de Solidaridad de las Grandes Fortunas? Los socios de Andersen Borja de Gabriel (a la izquierda de la foto), Pablo G�mez-Acebo (centro) y Borja Molina (derecha), contestar�n a sus dudas hasta el final de la campa�a de la Renta 2023.

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    joanmarch4
    137. Buenos d�as y muchas gracias por su ayuda. Mi pregunta es sobre el valor de adquisici�n de una vivienda para la declaraci�n de patrimonio (M714): �el valor de adquisici�n es el que figura en la escritura p�blica o hay que sumarle los gastos asociados a la adquisici�n? Y si la vivienda ha estado alquilada �al valor de adquisici�n se le puede restar la amortizaci�n del 3% del valor de la construcci�n? Tengo entendido que, en caso de compra-venta, estas amortizaciones minoran el precio de adquisici�n. A mi modo de ver, tambi�n tendr�a su l�gica disminuir el valor a declarar como patrimonio. Saludos y felicitaciones por este excelente consultorio.
    10:17 Buenos d�as:
    En el impuesto sobre el Patrimonio, la valoraci�n de los inmuebles debe realizarse por el mayor de los tres valores:
    El catastral, el precio de adquisici�n o el comprobado por la administraci�n a efectos de otros tributos. Si el inmueble se adquiri� a partir de 2022 el valor de referencia, si existe, ser� el valor comprobado a estos efectos.
    Las amortizaciones no minoran la valoraci�n del inmueble en el Impuesto sobre el Patrimonio.
    Un saludo
    elsotillo
    136. Buenos d�as.Tengo una nieta menor de edad que con los ahorros que ten�a abri� una cuenta de valores en un Banco. El a�o pasado vendi� unas acciones y obtuvo una plusval�as de 223�. Su madre figura como tutora. A qui�n se le aplican esas plusval�as? Tiene que hacer la declaraci�n de la Renta mi nieta? C�mo y donde tengo que asignar esa cantidad? Muchas gracias
    10:12 Buenos d�as:
    La ganancia patrimonial corresponde a su nieta. No obstante si es el total de las rentas obtenidas por ella en 2023, por ser inferiores a 1.000 Euros no est� obligada a presentar declaraci�n.
    Un saludo
    SG77
    135. Mi pregunta es en relaci�n al impuesto de patrimonio. El 2 de enero recibi en mi cuenta corriente el abono por parte de mi empresa de un bonus correspondiente al 2023 y le he declarado como rendimiento en a�o 2023 a efectos de IRPF. Debo (y como en su caso) declararlo a efectos del Impuesto de Patrimonio al no tenerlo a 31 de diciembre en mi cuenta corriente
    10:05 Buenos d�as:
    El importe a declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio es el saldo de la cuenta a 31 de diciembre, salvo en el caso de que sea inferior al del �ltimo trimestre del a�o 2023 y que no se haya utilizado para la inversi�n en otros activos incluidos en la declaraci�n del Impuesto.
    Si el bonus era exigible a 31 de diciembre de 2023 y no se hab�a cobrado, deber�a incluirse en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio como otros derechos de cr�dito.
    Un saludo
    antonio59
    134. Imputaci�n de ganancias patrimoniales de fondo de inversi�n y las retenciones entre c�nyuges. La informaci�n fiscal de AEAT imputa solo a uno de los c�nyuges el ingreso, el coste y la retenci�n del rescate de un fondo de inversi�n. Lo mismo hace el banco, porque el fondo de inversi�n est� a nombres de solo uno de los c�nyuges. El dinero proviene de fondos gananciales. �Hay que solicitar la modificaci�n de la informaci�n fiscal de la AEAT? �O se puede repartir los importes de ingreso, coste y retenci�n directamente en las declaracions de los c�nyuges; tiene esto problema de correcci�n paralela por no coincidir, sobre todo las retenciones, con los datos AEAT?
    09:18 Buenos d�as:
    Proceder� imputar a cada c�nyuge la mitad de las rentas y las retenciones soportadas por la inversi�n en fondos de inversi�n que tengan car�cter ganancial. En estos casos, hacienda no suele hacer requerimientos siempre que el total de la reta y retenciones est� declarada por los c�nyuges.
    Un saludo
    FANTOVA
    133. �Hola de nuevo y gracias de antemano! Mi mujer y yo tenemos alquilado un piso que mi mujer recibi� en herencia. Nuestro r�gimen matrimonial es de gananciales. � Los beneficios debemos dividirlos al 50 % cada uno en nuestra declaraci�n o debe import�rselos �nicamente mi mujer? Un saludo
    09:15 Buenos d�as.
    Los bienes recibidos en herencia o donaci�n tienen car�cter privativo y por tanto ser� su mujer la que deba imputarse la totalidad de rentas generadas por el inmueble heredado.
    Un saludo
    JMGomis
    132. Vivienda vendida en 2023. El notario hace constar en la escritura que ha comunicado al ayuntamiento la compraventa a efectos del impuesto municipal �de plusval�a�. Entendemos que el ayuntamiento ha de girar de oficio el impuesto, pero no lo ha hecho todav�a. Llegado el momento de liquidar el IRPF �qu� hacemos con este gasto deducible, que a�n no se ha producido? �Podemos calcularlo nosotros y, si el importe final difiriera mucho, hacer una rectificaci�n del ejercicio 2023? �Hay que esperar obligatoriamente a pagar la plusval�a y posteriormente rectificar la declaraci�n? Saludos y gracias desde Valencia
    09:13 Buenos d�as.
    Entiendo que procede estimar el importe del Impuesto Municipal de plusval�a y tenerlo en cuenta para determinar el valor de transmisi�n. Si la estimaci�n fuera incorrecta, proceder�a rectificar la declaraci�n presentada.
    Un saludo
    SAUZAL
    131. Buenas tardes y much�simas gracias por su ayuda, un a�o m�s. En el caso de una vivienda que ha estado sin alquilar durante 4 meses en 2023 a causa de una reforma, los intereses del pr�stamo, las amortizaciones, seguros e IBI se deben prorratear a los meses que ha estado alquilada? Y donde se debe incluir la factura de la inmobiliaria por la gesti�n del alquiler? �El seguro de impagos del alquiler tambi�n puede deducirse? Saludos cordiales
    09:11 Buenos d�as:
    Los gastos en c�mputo anual que indicas, ser�n deducible por la proporci�n de d�as del a�o en que la vivienda estuvo alquilada. Recuerda que los intereses y gastos de mantenimiento s�lo se deducen hasta el l�mite de los ingresos �ntegros del alquiler, y el exceso se deducir� en los 4 a�os siguientes con el mismo l�mite.
    La factura de al inmobiliaria y el seguro de impago, ser�n deducibles para determinar el rendimiento neto del alquiler. Se consignar�n como otros gastos deducibles “cantidades devengadas por terceros por servicios personales � y �primas de contratos de seguros”.
    Un saludo
    Parse
    130. Buenos d�as �Puede Hacienda subir mi porcentaje de retenciones sin avisarme? y lo que es m�s, si acepto el borrador con mi retenci�n habitual, �puede hacienda reclamarme m�s dinero antes del ejercicio bas�ndose en que a mi se me deber�a aplicar una mayor retenci�n? Muchas gracias.
    08:49 Buenos d�as.
    Los porcentajes de retenci�n a cuenta son los determinados en la Ley del IRPF. Hacienda no puede modificarlos sin que existe un cambio normativo.
    Un saludo
    LSL
    129. Hola, Compr� hace unos a�os unas obligaciones por encima del valor nominal (10200), y en el 2023 me devolvieron el valor nominal (10000). Los rendimientos anuales ya me salen en el borrador, pero tengo dudas en como declaro la amortizaci�n en si. En que casilla tengo que declararla, es la casilla 31? En ese caso, que se pone como rendimiento neto, el valor en negativo? En mi caso -200 euros. Muchas gracias por vuestra ayuda
    08:44 Buenos d�as.
    Las rentas derivadas de la amortizaci�n o transmisi�n de activos financieros se califican como rendimientos de capital mobiliario a incluir en la base del ahorro.
    En la casilla 31 de la declaraci�n deber�s informar del rendimiento, en este caso negativo de 200 Euros.
    Un saludo
    RODRIGUEZBARBERO
    128. Buenos d�as, Un matrimonio con una propiedad con un porcentaje del 50% cada uno. Ese inmueble esta alquilado. Con el fallecimiento de una persona del matrimonio en la AEAT hasta dicha fecha de fallecimiento se declaran los ingresos y gastos seg�n corresponde. Desde la fecha de fallecimiento, el 50% lo hereda la otra parte del matrimonio teniendo por tanto el 100% del inmueble alquilado. Sin embargo en el programa de la AEAT no deja introducir como un segundo periodo de ese inmueble de alquiler. �C�mo se podr�a consignar? �"Duplicando" el inmueble y solo con los d�as desde el fallecimiento hasta el final de 2023? Por otra parte, �El coste de adquisici�n, quedar� actualizado al 50% con el valor inicial + el 50% con el valor que se adjudique en herencia? Gracias, un saludo.
    08:39 Buenos d�as.
    En estos casos debes duplicar el registro del inmueble en cuesti�n.
    Para calcular el gasto por la amortizaci�n de la parte del inmueble correspondiente a la construcci�n debes tener en cuenta el valor de la herencia, m�s los impuestos y gastos de la misma adem�s del coste original de adquisici�n de la otra mitad e informar directamente del gasto de amortizaci�n resultante.
    Un saludo
    angelen
    127. Buenos d�as y gracias por su ayuda. Matrimonio en r�gimen de bienes gananciales. El obtiene rendimientos mobiliarios por dividendos de sociedad mercantil. Ella obtiene rendimientos inmobiliarios por poseer una vivienda con inquilino. Ambos rendimientos van a una cuenta com�n. Se puede dividir por la mitad ambos rendimientos o por el contrario cada titular debe tributarios al 100%. Saludos
    08:35 Buenos d�as:
    Si tanto las acciones de la sociedad mercantil como la vivienda alquilada tienen car�cter ganancial, cada c�nyuge debe imputarse la mitad de las rentas que dichos elementos generen. Si el titular fuera uno solo de los c�nyuges, deber� ser �l el que se impute en su IRPF la totalidad de las rentas generadas aunque civilmente dichas rentas sean gananciales.
    Un saludo
    AGA66
    126. Gracias por la aclaraci�n a la pregunta 46. Una m�s: en los datos de Valor de Adquisi�n, �que hay que poner en la casilla Amortizaciones? Era una vivienda alquilada y donde cada a�o se desgravaba 3% junto con los rendimientos �la suma de amortizaciones de todos los a�os declarados? �es otro c�lculo?. Agradezco sus aclaraciones. Saludos
    09:01 Buenos d�as,
    Efectivamente el importe de la amortizaci�n a consignar y que reduce el valor de adquisici�n, ser� la correspondiente a todos los ejercicios en los que el inmueble estuvo en arrendamiento.
    Un saludo
    abueloppr
    125. Mariano. Bien venidos quisiera consultarles el siguiente tema, el a�o 2000 compramos un piso nuevo con garaje y trastero en la misma casa con un valor �nico en escritura Notarial, el a�o 2023 lo donamos a una hija y el valor en escritura Notarial de la donaci�n vienen reflejados los valores de los tres componentes, solamente hemos pagado durante estos a�os un solo recibo de IBI. Como tenemos que declarar esta donaci�n. Gracias anticipadas.
    08:59 Buenos d�as:
    Si s�lo hay una referencia catastral, podr�is declarar la totalidad de la ganancia en un solo registro consignando como valor de transmisi�n el total valor de mercado de los inmuebles en la fecha de donaci�n y por el total valor de adquisici�n.
    Un saludo
    josema_gilva
    124. Buenas tardes, les agradezco la ayuda que nos prestan. Mi consulta se refiere a que tengo un piso alquilado, y hasta ahora, he estado varios a�os aplicando el 3% de amortizaci�n. Seg�n la normativa, solo puedo amortizar hasta el valor del piso, restando el valor del suelo, la duda que tengo es que cuando aplicamos la amortizaci�n, como ejemplo 1000 euros, realmente no son 1000 euros, porque se aplica una reducci�n sobre los gastos del 60%, realmente estoy amortizando 400 euros, que importe se tiene en cuenta para calcular la amortizaci�n acumulada, los 1000 euros o los 400 euros?, muchas gracias.
    08:55 Buenas tardes
    La reducci�n del rendimiento neto en arrendamiento de vivienda se aplica sobre el rendimiento neto, es decir tanto a los gastos deducibles como a los ingresos.
    La reducci�n en el valor de adquisici�n para determinar la ganancia o p�rdida derivada de la transmisi�n de un inmueble que hab�a sido previamente arrendado, deber� tener en cuenta el total de la amortizaci�n de la construcci�n que fue o habr�a podido ser deducida como gasto, es decir, en el ejemplo los 1.000 Euros
    Un saludo
    HER
    123. Buenas tardes. Hered� en 1994 un inmueble. Lo demol� principios de 2005 y constru� un peque�o edificio que se termin� el 11 Enero 2006 (Escritura de O. nueva). En Marzo de 2022 se hizo la Escritura de D. horizontal y se pusieron unos valores a cada uno de los 5 apartamentos. Bien en Marzo de 2023 se vendi� todo. A LOS EFECTOS DE LA GANACIA PATRIMONIAL EN EL IRPF no s� qu� valor o valores debo poner: 1) Cuando hered�. 2) Cuando se construy�. 3) Cuando se hizo la D. horizontal. No conservo de hace 20 a�os las Fras porque en principio no era para venderlo, sino para mis hijos. �Qu� me aconseja hacer o poner como valor de adquisici�n en su opini�n? Muchas gracias y saludos, Jos�.-
    08:51 Buenas tardes:
    El valor y fecha de adquisici�n con respecto al valor relativo al suelo transmitido, ser� el del Impuesto sobre Sucesiones de 1994 con el l�mite del valor de mercado, m�s los gastos e impuestos de dicha adquisici�n. La construcci�n tendr� como fecha de adquisici�n los costes e impuestos de la demolici�n y la obra nueva en 2006, incrementada en los gastos e impuestos de la divisi�n horizontal.
    En el caso de poder aplicar los coeficientes de abatimiento, ser� aconsejable dividir la ganancia de la venta entre la correspondiente al suelo y a la construcci�n.
    Me temo que le corresponder� a Vd justificar los valores de adquisici�n, para lo que podr� aportar cualquier medio de prueba. Hacienda tampoco podr� indicar que el precio era cero sin aportar justificaci�n.
    Un saludo
    cmm
    122. Durante el a�o 2023 viv� con mis padres. Mi madre cumpli� 65 a�os en mayo 2023 y mi padre tiene una invalidez del 72%. El total de ingresos �ntegros de cada uno tanto individualmente como conjuntamente es inferior a 8.000 �. �Tengo opci�n a acogerme a una deducci�n por vivir con ellos? En caso afirmativo, �deben presentar ellos la declaraci�n de la renta? Muchas gracias y un saludo.
    14:05 Buenos d�as,
    Podr�s aplicar el m�nimo por ascendientes por cada uno de ellos, incrementado en el caso de discapacidad, siempre que no presenten declaraci�n con rentas superiores a 1.800 Euros.
    Un saludo
    JMMB
    121. En el fichero de consulta de datos fiscales 2023, aparece un apartado bajo el t�tulo INFORMACI�N RELATIVA AMORTIZACI�N DE INMUEBLES DECLARADA POR EL CONTRIBUYENTE EN 2022 con los siguientes datos: C�DIGO: AMI0001 REFERENCIA CATASTRAL: 16032--------- TIPO ADQUISICI�N: ONEROSA FECHA ADQUISICI�N: 19-06-2020 IMPORTE ADQUISICI�N: 187880,00 GASTOS ADQUISICI�N: 1299,40 TIPO TITULARIDAD: INDIVIDUAL. En renta 2022, en efecto, consign� en la casilla 0127 Gastos y Tributos esa contidad 1299,40. Por favor, indiquenm�, que me quiere advertir o indicar Hacienda con ese campo recordatorio. Y que tengo que hacer con esa cantidad en esta renta 2023. Gracias
    14:01 Buenos d�as,.
    En la informaci�n fiscal de este a�o, hacienda facilita el dato del gasto por amortizaci�n deducible de los rendimientos derivados del alquiler de inmuebles, basada en los datos facilitados por el contribuyente en el IRPF de a�os anteriores. Si los datos son correctos, esta cantidad ser� el gasto deducible por amortizaci�n si el inmueble estuvo arrendado todo el a�o 2023.
    Un saludo
    Yerryluis
    120. Buenas tardes a todos piso alquilado del hermano a una hermana de 37 a�os, se puede deducir dicha hermana los importes que paga por el alquiler Muchas gracias como siempre
    13:54 Buenas tardes. En la medida en que el arrendamiento est� documentado y se cumplan los requisitos que establece la normativa correspondiente (estatal o auton�mica), la hermana tendr� derecho a aplicar la deducci�n por las cantidades satisfechas en concepto de alquiler. Un saludo
    RODRIGUEZBARBERO
    119. Como puedo incluir las operaciones conjuntas de Binance en la renta, tengo m�s de 70 registros de acciones virtuales.
    13:53 Buenos d�as. Aunque en principio deben declararse las operaciones de firma individual, en casos como este, lo relevante es que se cuantifique correctamente la ganancia y que hacienda pueda comprobar el detalle de todas las transacciones.
    Por ello, en casos extraordinarios entiendo declarar�a conjuntamente el global de la ganancias por otro el global de p�rdidas y presentar�a como documentaci�n adjunta a la declaraci�n el detalle de todas las operaciones declaradas de forma agrupada.
    Un saludo
    LLOPEZ
    118. Buenos d�as, lo primero agradecerles su inestimable ayuda. En la renta del a�o 2022 he detectado que no aparece la que es mi vivienda habitual, 100% propiedad, me practico deducci�n auton�mica de Andaluc�a por tener menos de 35 a�os. En los datos fiscales s� aparec�a y no s� como "se ha borrado" de la renta presentada. Es el �nico inmueble en propiedad que tengo �ve conveniente presente una rectificativa a�adiendo esta vivienda? como el resultado de mi renta no var�a �cree tendr� sanci�n por presentar esta rectificativa?. Muchas gracias de antemano.
    13:52 Buenos d�as. Si se trata de su vivienda habitual, no generar�a renta gravable en el IRPF. De hecho, incluso y cumpli�ndose determinadas condiciones, podr�a generar derecho a deducci�n. Es por ello que no declararla no supondr�a una contingencia fiscal. Ahora bien, para poder aplicar la deducci�n auton�mica, deber�s presentar una declaraci�n rectificativa, declarando todos los datos de forma correcta. Con ello, adem�s, asegurar�s que tus datos consten de forma completa y correcta, evitando problemas a futuro. Un saludo
    pdp
    117. Buenos dias y muchas gracias por su ayuda. �En que casillas tengo que incorporar las perdidas y/o ganancias como consecuencias de la venta de criptomonedas? Un saludo
    16:05 Buenos d�as.
    Este a�o se ha incluido un apartado espec�fico para la declaraci�n de las ganancias o p�rdidas de criptomonedas. Son las casillas 1800 y siguientes.
    Un saludo
    mister
    116. he presenntado la renta y ya me han pagado.- acabo de recibir unos atrasos del a�o 2023 en la cuenta.- tengo que modificar la renta entregada.- hacer una paralela o puedo meter estos ingresos el a�o que viene.- el abono lo recibi en Mayo
    16:03 Buenos d�as.
    Deber�s rectificar la declaraci�n presentada, pero al haberlos recibido una vez iniciado el plazo de declaraci�n, dispondr�s de plazo hasta la fecha l�mite de la campa�a del IRPF del a�o que viene.
    Un saludo
    kc99
    115. buenos dias, las dietas de un consejo de administracion en que casilla se informan. gracias
    16:01 Buenos d�as:
    En el IRPF las retribuciones que reciben los miembros del �rgano de administraci�n se consideran rendimientos del trabajo. Por tanto se informan en la casilla 003.
    Un saludo
    fernandomueladelarubia
    114. En junio de 2023 falleci� mi madre,ten�a la vivienda en usufructo,el reparto de la herencia se ha hecho en 2024.Cada heredero tiene que declarar la vivienda de julio a diciembre de 2023 por el porcentaje de participaci�n?
    15:56 Buenos d�as:
    Los efectos de la adjudicaci�n se retrotraen al momento del fallecimiento por lo que los herederos deber�n declarar la plena propiedad sobre la vivienda, en el porcentaje que corresponda a la adjudicaci�n, desde junio de 2023.
    Un saludo
    Rixaad
    113. Buenas tardes, he ganado una cantidad importante en casino online, seg�n mi gestor ahora tengo que pagar unos 45% de IRPF sobre estos ganancias , es correcto? Ya que en otros premios cobran el 20% y creo que no es justo. Gracias por su respuesta
    11:44 Buenas tardes, las ganancias del juego online se consideran ganancias o p�rdidas nos derivadas de la transmisi�n de bienes o derechos por lo que tributan en la base general del IRPF a un m�ximo (tipo progresivo en funci�n de la totalidad de las rentas) del 45% (en la Comunidad de Madrid). Podr�s descontar de las ganancias los importes apostados, pero con el l�mite de los premios brutos obtenidos. Se informan en las casillas 281 y siguientes.

    Los premios derivados de loter�a nacional, de loter�as auton�micas, ONCE, Cruz Roja etc. est�n sujetos a un gravamen especial que se3 aplica a premios superiores a 40.000 Euros. Estos premios no se incluyen en la declaraci�n del IRPF. Las cantidades apostadas a estos premios ya constituyen ingresos p�blicos o de determinados organismos que gozan de especial protecci�n

    Un saludo
    mrj
    112. Buenas tardes, He vendido unos paquetes de acciones en el mercado ingl�s, digamos a 15 GBP por acci�n. La plataforma me calcula una ganancia por cada paquete, siendo el total, digamos 1.000 GBP. Ese importe se me transfiere a mi cuenta bancaria espa�ola que me aplica un tipo de cambio de, digamos, 1.14 libra-euro. Ese tipo de cambio es peor que el oficial (digamos, 1.17), entendiendo que es la �comisi�n� que el banco espa�ol gana al cambiarme la divisa. Mi duda es sobre c�mo calcular la ganancia patrimonial exacta (teniendo en cuenta el cambio de divisa), a efectos de declararla en la renta: a) �deber�a convertir esas 1.000 libras inicialmente �ganadas� en euros, aplicando el tipo de cambio (1,17) del d�a en que las vend�/obtuve la ganancia y declarar ese importe sin m�s? Lo cual me dar�a una ganancia mayor de la realmente recibida en mi cuenta corriente en euros� b) �deber�a aplicar a esas 1.000 libras el tipo de cambio que me aplic� el banco al pasarlas libras a euros (1,14)? Lo cual podr�a parecer l�gico, pues al final esos son los euros que yo realmente he recibido. c) otra posibilidad podr�a ser restar al importe recibido en euros en mi cuenta espa�ola, el importe inicial, pero este solo lo tengo en libras, con lo que volver�a a tener el problema del tipo de cambio. d) �otra opci�n que no he contemplado? Much�simas gracias! Saludos
    10:48 Buenas tardes. En la medida en que, tras la venta, siga manteniendo las libras obtenidas (no las cambie a Euros), no se deber�a tributar por el efecto de la divisa en la venta de las acciones, actualiz�ndose el valor de sus divisas a efectos de futuras operaciones. La ganancia o p�rdida patrimonial en el IRPF derivada de la divisa no se pone de manifiesto hasta que no se cambia (a Euros) la moneda extranjera. Por lo tanto, la ganancia derivada de la transmisi�n del t�tulo se calcula aplicando a la ganancia calculada en libras (precio de venta en libras menos precio de compra en libras, teniendo en cuenta las comisiones) el tipo de cambio a euros de la fecha de venta. Saludos
    JESUS2019
    111. Buenas. En los datos fiscales me sale en el apartado Entidades en R�gimen de Atribuci�n de Rentas, 1.650 � derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, y yo lo he llevado a la casilla 1561, pero le dio a calcular el nuevo resultado, y me sale que est� PENDIENTE, Ganancia y p�rdidas patrimonial reducida no exenta imputable a 2023 de inmuebles no afectos. Mi duda: no he aplicado bien la casilla que le he asignado? Much�simas gracias por su ayuda.
    08:44 Buenas tardes:
    La ganancia obtenida a trav�s de la entidad en atribuci�n de rentas debe aparecer informada en las casillas 1586 y siguientes. Si aparece reflejada as� en la casilla 1595 de su autoliquidaci�n, y est�n cumplimentados todos los datos relaitivos al elemento transmitido, no deber� hacer caso al aviso de operaciones pendientes.
    Un saludo
    Elche
    110. Buenas tardes, en relaci�n a mi consulta anterior, n�mero 59, me queda una duda que ruego me la aclare. Era sobre mi hijo menor de 25 a�os con ingresos del trabajo de unos 9400 euros, ingresos del capital mobiliario de unos 250; ya me confirmaron que no tendr�a obligaci�n de presentar IRPF pero� lo puedo incluir en mi IRPF como hijo con derecho a deduccion?Gracias
    08:37 Buenas tardes:
    Podr� tomar el m�nimo por descendientes por su hijo pero solo en el caso de que �l no presente declaraci�n.
    Un saludo
    LLOPEZ
    109. Buenas tardes, donaci�n de padres a hijos que consiste en dinero y del que ya se ha liquidado el ISD �tienen que reflejar algo en la declaraci�n de la renta los padres o los hijos? Gracias.
    08:35 Buenas tardes:
    Si la donaci�n ha sido dineraria y en Euros no habr� generado ganancia patrimonial para los padres. Para los hijos cualquier ganancia sujeta al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no est� sujeta al IRPF. Por tanto ni padres ni hijos deben informar nada en su IRPF respecto a dicha donaci�n.
    Un saludo
    Jmsanjuan
    108. Buenos d�as y gracias por su ayuda. En 2023 vend� acciones con plusval�as. En diciembre del mismo a�o vend� 4500 acciones de telef�nica. En enero de 2024 compr� 5500 acciones de telef�nica. Al no haber pasado dos meses y ser compra de un valor homog�neo, entiendo que no puedo meter la minusvalia generada. Pero: Puedo hacerlo en otro momento? Cuanto tiempo puedo retener esta minusvalia cautiva? La puedo introducir cuando venda acciones con plusval�as? Si lo hago, solo lo puedo hacer con acciones de telef�nica o con cualquier otra acci�n? Muchas gracias
    12:42 Buenos d�as:
    La imputaci�n de la p�rdida patrimonial derivada de las acciones vendidas de Telef�nica de las que has comprado t�tulos homog�neos en el plazo de los dos meses anteriores o posteriores a la venta, tendr� lugar en el a�o en que transmitas definitivamente las acciones recompradas. No hay plazo m�ximo. En el a�o en que dicha p�rdida sea computable, podr� compensar cualquier ganancia de la base del ahorro o el hasta el 25 por 100 del saldo positivo de rendimientos de la citada base del ahorro.
    Debes informar en el IRPF de 2023 de la p�rdida en las casillas 328 y siguientes, marcando en el desplegable el apartado correspondiente a “No imputaci�n de p�rdidas por recompra de valores homog�neos”
    Un saludo
    koldo11
    107. Buenos d�as D. Pablo y equipo: Las Acciones de Telef�nica M�viles y de Terra Networks se transformaron por canje a Telef�nicas. Mi pregunta es: �c�mo calculo la plusval�a o en este caso la minusval�a cuando vend� las telef�nicas? el precio de venta de las nuevas telef�nicas lo conozco pero el precio de compra no se si es el costo de aquellas o el precio al que se efectu� el canje por telef�nicas. Como siempre les quedo muy agradecido. Koldo
    08:55 Buenos d�as Koldo:
    El valor de transmisi�n ser� el coste original pagado por las acciones de M�viles y Terra que se fueron objeto de un canje neutral por acciones de Telef�nica.
    Un saludo
    Rixaad
    106. Buenos dias, en 2022 he comprado junto con mi pareja actual un piso. En 2023 he vendido mi piso y con las plusvalias he amortizado la hipoteca, a ojos de Hacienda este se puede considerar reinversion? Muchas gracias,
    08:49 Buenos d�as:
    A los exclusivos efectos de la exenci�n por reinversi�n de la ganancia derivada de la transmisi�n de la vivienda habitual, el importe aplicado al pago de la deuda hipotecaria pendiente de la vivienda transmitida se considera como menor importe obtenido en la transmisi�n.
    Por tanto el importe a reinvertir para aplicar la exenci�n se reduce en dicha amortizaci�n.
    Un saludo
    Luca_Sanchez
    105. Buenas tardes y muchas gracias por la valiosa ayuda. Mi comunidad de vecinos alquila plazas de garaje, y luego nos manda un certificado de retenciones con los rendimientos de capital inmobiliario divididos entre todos. En este certificado me han atribuido a mi el 100% de los ingresos, mientras el piso es de propiedad al 50% y 50% entre mi mujer y yo, y estamos en gananciales y realizamos renta por separado. �Deber�a ser el 50% a cada uno? �Les tengo que solicitar yo una correcci�n? �O lo corrijo yo en la renta? Muchas gracias
    09:10 Buenas tardes. En principio cada uno de los c�nyuges deber�a informar del 50 por 100 de las rentas y retenciones que son atribuidas por la comunidad de propietarios. Deber�a solicitar al administrador de la comunidad que corrija para este o para a�os futuros, la informaci�n facilitada a Hacienda.
    En la pr�ctica, hacienda no suele corregir estas situaciones cuando es s�lo un c�nyuge quien declara la totalidad de rentas y retenciones
    Un saludo
    Rami
    104. Buenas tardes. En el caso de una herencia, en la que la viuda se adjudica, en concepto de liquidaci�n de gananciales, varios valores y saldos bancarios, y los hijos se adjudican un inmueble que era del matrimonio, en pago de sus derechos hereditarios. � Se debe declarar algo en el IRPF?. Muchas gracias.
    09:06 Buenas tardes.
    Los herederos propietarios de la vivienda deber�n declarar en el IRPF exclusivamente las rentas generadas por el inmueble heredado a computar desde la fecha de fallecimiento del causante.
    Si est� arrendado, deber�n informar de los rendimientos de capital inmobiliario. Si no lo ha estado, por la imputaci�n de rentas inmobiliarias.
    No tributan en el IRPF n las ganancias patrimoniales derivadas de la recepci�n por donaci�n o herencia de bienes, que est�n sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    Un saludo
    fmiguelcabezon
    103. Buenas tardes, el a�o 2022 vend� una finca rustica mediante escritura de Compraventa con pago aplazado en tres a�os. En la declaraci�n de 2022 declare la ganancia obtenida de forma proporcional en funci�n del momento en que sean exigibles los cobros marcando la casilla 1816, cumplimentando el anexo C.1 (casillas 1880 y siguientes) y por parte de la ganancia imputable a 2022 la casilla 1815 y siguientes. Mi pregunta es: Debo informar de algo en las declaraciones de 2023 y 2024 o me vendr� ya reflejado en los borradores correspondientes las ganancias obtenidas. En caso de tener que informar de algo en que casillas debo de hacerlo Gracias
    09:01 Buenas tardes.
    En el IRPF de 2023 deber�s informar de la parte de la ganancia que deba imputarse a 2023 y que vendr� determinada por la proporci�n del precio cuyo pago ha sido exigible durante el a�o.
    Para ello deber�s cumplimentar las casillas 391 y siguientes.
    Un saludo
    Bernardo
    102. Buenas tardes. Tenemos bienes gananaciales y el a�o pasado se vendi� 2 trasteros. Pregunta: Ponemos los gastos y ganancias por partes iguales o se puede poner como vendedor uno de los dos? Saludos Muchas gracias D. Pablo
    09:18 Buenas tardes:
    Si se trataba de bienes gananciales, cada c�nyuge deber� imputarse en su IRPF la mitad de la ganancia o p�rdida generada en su transmisi�n.
    Un saludo
    kc99
    101. buenos dias, la reduccion del 60% al 50%, afecta a los contratos de alquiler realizados a partir del 01-01-24 o de mayo/23. gracias
    09:16 Buenos d�as:
    La reducci�n del 50 por 100 se aplicar� para los contratos de arrendamiento firmados desde el 26 de mayo de 2023 en el IRPF de 2024 en adelante. En el IRPF de 2023 y a partir del 2024 para los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 se aplicar� todav�a la reducci�n del 60 por 100 del rendimiento neto del alquiler de viviendas.
    Un saludo
    ASDM
    100. Buenos dias y gracias por su ayuda �las ganacias provinientes de crowfounding tipo Urbanitae �en que casilla se declaran? Gracias
    09:07 Buenos d�as:
    Depender� de la clase de renta recibida:
    Si son intereses de pr�stamos, se integran como rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro. (casilla 27 � 33)
    En el caso de reducciones de capital con devoluci�n de aportaciones, se equiparar�n a dividendos a integrar en la base del ahorro (casilla 29), s�lo si los importes recibidos corresponden a beneficios acumulados desde la inversi�n. En caso contrario, reducen el valor de adquisici�n de las participaciones. Esta circunstancia le ser� informada por la entidad.
    En el supuesto de liquidaci�n de la entidad participada, se genera una ganancia o p�rdida patrimonial por diferencia entre el importe recibido y el valor de adquisici�n de las participaciones minoradas en las devoluciones de aportaciones recibidas que no generaran rendimientos de capital mobiliario. Dicha ganancia se integrar� en la base del ahorro (casillas 1624 y siguientes)
    Un saludo
    angelen
    99. He vendido una vivienda en 2023 que hab�a adquirido en 1979. A la hora de cumplimentar la declaraci�n veo que sobre el precio de adquisici�n debo descontar todas las amortizaciones que efectu�. El problema es que no conservo nada m�s que los �ltimos cuatro a�os. Como saber la cifra total acumulada que desgrav�? Gracias y saludos
    08:49 Buenas tardes:
    Al informar sobre el inmueble en su declaraci�n, debe indicar doble uso del mismo, arrendamiento y vivienda habitual.
    En el desplegable del uso de arrendamiento podr� informar de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de las habitaciones. Entiendo que podr� considerar como gasto la parte proporcional en superficie y d�as arrendados de los consumos y gastos generales del piso. Deber� informar como tipo de alquiler el sin reducci�n.
    Un saludo
    miguel_a_mg
    98. MIGUEL �NGEL. Buenos d�as y muchas gracias por la gran ayuda que nos da todos los a�os Mi pregunta desde Madrid es :El 19 de Julio 2023 falleci� mi suegra con 94 a�os y el 86 %de discapacidad ,viv�a en mi casa , ten�a pensi�n de viudedad y hasta la fecha del fallecimiento hab�a cobrado 5586 euros entonces mi pregunta es :?Puedo incluirla en mi declaraci�n que es conjunta con mi esposa al ser ascendiente de ella y no haber cobrado los 8 mil euros? No ten�a ning�n otro ingreso. Muchas gracias
    08:48 Buenos d�as:
    Podr�n tomar el m�nimo por ascendientes en la declaraci�n conjunta si ha convivido con Vds. Al menos la mitad del periodo transcurrido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento. El l�mite de 8.000 Euros se refiere a las rentas netas del ascendiente. La cuant�a aplicable ser� de 1.150 Euros.
    Un saludo
    chema56
    97. Muchas gracias por su ayuda. Me pagan 2000 euros por un arrendamiento de tierras. En qu� casilla se pone el importe cobrado
    08:45 Buenos d�as, si se trata de un arrendamiento de una finca r�stica, se informar� en las casillas 62 y siguientes. Deber� dar de alta el -inmueble indicando que es r�stico, su referencia catastral y de que su uso ha sido el arrendamiento. Luego deber� informar de los ingresos y gastos gene4rados por el arrendamiento.
    Un saludo
    Mali
    96. Buenas tardes,antes que nada darles gracias por sus aclaraciones, mi pregunta va girada sobre la Deducci�n por c�nyuge no separado legalmente con discapacidad ,cuando se habla de l�mite de renta como requisito se refiere a la propia persona con discapacidad o bien a la otra persona de la unidad familiar
    08:40 Buenas tardes:
    El l�mite de rentas se refiere a la persona con discapacidad.
    Un saludo
    Raquel2024
    95. Buenas tardes. Una persona ha vendido un inmueble por 150.000 euros. Dicho inmueble le pertenece por una extinci�n de condominio con sus hermanos, en dicha extinci�n se valor� el inmueble en 120.000 euros. � Cual es el precio de adquisici�n para la persona que lo vende ahora?. Muchas gracias. saludos.
    13:38 Buenas tardes:
    Si la adjudicaci�n del inmueble por extinci�n del condominio se realiz� sin que hubiera excesos de adjudicaci�n y por el valor original del inmueble, el valor de adquisici�n ser� el de la adquisici�n original, m�s los gastos e impuestos soportados en la misma y en la extinci�n del condominio.
    Si el valor de la extinci�n fue superior al de adquisici�n, la proporci�n adquirida a los cotitulares se valorar� por la contraprestaci�n entregada a los otros cotitulares, incluida la correspondiente al exceso de adjudicaci�n, m�s los gastos e impuestos soportados
    Un saludo
    Empahe
    94. , Empahe: Buenas tardes y muchas gracias por sus consejos: Soy un jubilado que cotiz� en su d�a a la Mutualidad Laboral correspondiente y que ya ha recibido los importes relativos a los a�os 2018, 2019, 2020 y 2021 con su respectivos intereses. En la Renta del 2023, a partir del 20 de abril, ya aparece la reducci�n en el ingreso de la pensi�n, y mi pregunta es: �las cantidades percibidas correspondientes a estos a�os mencionados las tengo que incluir en el IRPF de 2023 como Ganancias Patrimoniales?. Gracias y saludos
    13:32 Buenas tardes:
    Las cantidades recibidas como devoluci�n del IRPF de los a�os anteriores no deber� informarlas en el IRPF de 2023.
    No obstante, los intereses de demora que le hayan pagado en 2023 por dichas devoluciones, deber� informarlos en el IRPF de 2023 como ganancias patrimoniales a incluir en la base general del impuesto (casilla 304 de la declaraci�n)
    Un saludo
    jaime82
    93. Buenos d�as, mi empresa me ha pagado en enero de 2024 un atraso correspondiente al ejercicio 2023. �En que casillas tengo que incluir dicho rendimiento del trabajo y la correspondiente retenci�n en la declaraci�n complementaria que tenga que hacer? Muchas gracias. Un cordial saludo.
    13:28 Buenos d�as:
    Si lo ha recibido antes del 2 de abril, deber� incluirlo en la propia declaraci�n del IRPF de 2023 como un ingreso del trabajo(casilla 001 y siguientes), informando tambi�n de la correspondiente retenci�n soportada por los atrasos
    Si lo ha hecho con posterioridad, podr�a esperar a declararlos en una complementaria de la declaraci�n del IRPF de 2023 que presente ahora.
    Un saludo
    jlgambo
    92. Vivo en una casa que heredo mi pareja con la que no estoy casada , esta finca tiene una hipoteca de la que tengo el 50% ya que mi paraja le compro su parte a las hermanas , quisiera saber cual es mi situacion a efectos del impuesto ya que si pongo que tengo 0 % tanto en propiedad como en usufructo no me lo copia el programa gracias
    13:24 Buenos d�as:
    Entiendo que es su pareja la �nica titular del inmueble y por tanto la que deba informar del mismo en su declaraci�n como vivienda habitual.
    Vd. no deber� incluiola en el IRPF. No obstante, en el tr�mite previo a la confecci�n de la declaraci�n, deber� informar que el citado inmueble es donde tiene su domicilio habitual actual, indicando que no es propietario, usufructuario ni arrendatario, es decir, como “otras situaciones”
    Un saludo
    Tamura
    91. Muchas gracias por su ayuda. A finales 2022 cambie mi residencia fiscal a Jap�n. Mi residencia anterior estaba en la Comunidad Valenciana. Conservo ahorros en bancos en Espa�a de unos 700 mil euros. Durante 2023 cobre intereses de cuentas y dep�sitos, dividendos de acciones de bolsa, y obtenido plusvalias por la venta de acciones de bolsa en mi broker espanol. Mi pregunta es si debo presentar renta y patrimonio por 2023 y que deberia incluir. Gracias de antemano por su asesoramiento.
    13:20 Buenos d�as:
    Si en 2023 ha sido residente fiscal en Jap�n, no tendr� que presentar declaraci�n del IRPF.
    Como sujeto pasivo del IRNR (impuesto sobre la renta de no residentes) Estar� s�lo sujeto a tributaci�n en Espa�a por las rentas de fuente espa�ola.
    Las rentas obtenidas por ventas en la bolsa espa�ola estar�n exentas de tributaci�n por el IRNR.
    Los dividendos e intereses de cuentas habr�n estado sometidos a retenci�n del 19 por 100 en Espa�a. Tendr�a Vd. derecho a solicitar la devoluci�n del exceso de la retenci�n soportada respecto a los l�mites de tributaci�n en la fuente establecidos en el convenio de Doble imposici�n entre Jap�n y Espa�a. En el caso de intereses, no deber�a haber imposici�n en Espa�a y en el de dividendos deber�a ser como m�ximo del 5 por 100.
    En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, estar� obligado a presentar declaraci�n por obligaci�n real, siempre el valor neto de los bienes y derechos situados en Espa�a 31 de diciembre de 2023 haya superado los 700.000 euros.
    Un saludo,
    Porche48
    90. Buenos d�as, me dirijo a Uds. para que me aconsejen sobre las mutualidades_DT2 LIRP. En los datos fiscales de este ejercicio 2023, hacienda ha incluido una cantidad (con el concepto de ajustes por mutualidades DT2 LIRPF) para reducir la cantidad de las retribuciones dinerarias. En el mismo documento de los datos fiscales, se indica que se puede solicitar la reducci�n de los ejercicios de 2019 a 2022, �c�mo puedo saber si tengo derecho a solicitar esta deducci�n?, �para solicitarlo es a trav�s de este enlace? Agencia Tributaria: Mutualistas: solicitudes de devoluci�n Y la �ltima duda es si estas deducciones se pueden solicitar de los a�os anteriores al 2019, por favor, �me lo pueden confirmar? Gracias Un saludo
    09:07 Buenos d�as:
    La Agencia Tributaria ha calculado para cada contribuyente la proporci�n de las prestaciones de pensiones de Seguridad Social que corresponden con cotizaciones a mutualidades realizadas antes de que existiera el propio IRPF y pudieran por tanto haber reducido para el trabajador la base imponible del impuesto del a�o que se realizaron. (DT2)
    Ya se informan directamente en los datos fiscales de 2023. Se ha a�adido un procedimiento espec�fico de rectificaci�n de las declaraciones de los a�os 19 a 22. Salvo que pueda acreditar que los c�lculos de hacienda respecto a la DT2 son inferiores a los procedentes (lo que no ser� habitual) entiendo que conviene utilizar dicho procedimiento.
    Si existen a�os anteriores a 2019 no prescritos, podr� presentar mediante un escrito una solicitud de rectificaci�n de las declaraciones de dichos a�os con soiloicitud de devoluci�n de ingresos indebidos.
    Un saludo
    PELAYO
    89. Tengo cuatro planes de pensiones ,los cuales NO preciso usar, Encaso de fallecimiento entiendo que pasar�n a mis herederos.�Que carga fiscal supondr� para estos?
    08:59 Buenos d�as:
    Las prestaciones de planes de pensiones percibidas por sus beneficiarios se consideran rendimientos del trabajo sujetos al IRPF. El fondo acumulado en el plan de pensiones no se integra en la base del Impuesto sobre Sucesiones. A medida que reciban las prestaciones, los beneficiarios, si estuvieran obligados a presentar declaraci�n, las integrar�n en su base general del IRPF.
    Un saludo
    Fredy
    88. Buenas tardes, les expongo mi caso. Estoy jubilado y cobro pensi�n de la seguridad social, pero esporadicamente realizo trabajos para unas empresas. Estoy dado de alta en el Modelo 037 de Actividades Profesionales y facturo con IVA y Retenci�n en IRPF. En la Declaraci�n de la Renta, donde debo y como consignar los ingresos de esas facturaciones y las retenciones de IRPF? Muchas gracias por su respuesta.
    08:54 Buenas tardes:
    Deber� informar de los rendimientos de su actividad profesional y retenciones soportada en las casillas 0165 y siguientes de la declaraci�n.
    Revise que las retenciones han sido cumplimentadas en el desplegable de la casilla 0171 y aparecen en la casilla 0599 de la declaraci�n.
    Un saludo
    koldo11
    87. Buenos d�as Pablo: Tuve el piso alquilado por unos meses del 2023. Al rellenar la p�gina 7 para indicar los datos, no me admite en NIE de los arendatarios al comenzar por X. S� me deja donde dice �si el arrendatario no reside en Espa�a y no tiene NIF indique el n� de identificaci�n en el pa�s de residencia� Entiendo que es aqu� donde tendr�a que ponerlo. (aunque l�gicamente s� reside en Espa�a). Conf�o me aclare esta duda. Muchas gracias
    08:49 Buenos d�as.
    En este caso incluir�a el NIE en el apartado que indica de n� identificaci�n en el pa�s de residencia. Lo relevante a estos efectos es que pueda identificarse al arrendatario de la vivienda.
    Un saludo
    JESUS2019
    86. Hola. Mi hija es mayor de edad, pero tiene menos de 25 a�os, y ha recibido ingresos de dos pagadores, del trabajo por 4.200 � y de capital mobiliario por 1.255 � est� obligada ella a declarar? Muchas gracias.
    08:45 Buenos d�as, al ser sus ingresos del trabajo inferiores a 15.000 euros y los de capital mobiliario (entiendo que han estado sometidos a retenci�n) inferiores a 1.600 euros; su hija no est� obligada a presentar declaraci�n del IRPF
    rigolin1
    85. Estimados amigos. Este a�o he tenido 1000 acciones de Arcelor y he cobrado el dividendo en acciones las dos veces, 7 y 7 acciones. Mi Banco me ha retenido al entender ese dividendo en especie y me han informado de la valoraci�n del dividendo. Al final, vend� todas las acciones, las 1014 y ahora no s� como declarar esa venta. Si tengo que incrementar como adquisici�n el valor en especie del dividendo. Muchas gracias por su ayuda.
    08:24 Buenos d�as:
    Si se recibieron acciones como dividendo en especie, por el que se practic� un ingreso a cuenta, el valor del dividendo constituye el valor de adquisici�n de las acciones recibidas, que tendr�n como fecha de adquisici�n la del reparto del dividendo.
    Un saludo
    joanmarch4
    84. Muchas gracias de nuevo. Tengo letras del tesoro adquiridas en 2023 y vencimiento en 2024 y debo incluirlas en la declaraci�n del modelo 714. Mi pregunta es �Qu� valor se debe declarar, el de adquisici�n, el de amortizaci�n o hay que calcular el valor estimado que corresponder�a a 31 de diciembre de 2023? En caso de tener que estimar el valor a 31 de diciembre �c�mo deber�a hacerlo? Saludos y felicitaciones por el consultorio
    09:16 Buenos d�as:
    El valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de las Letras del Tesoro y otros valores de renta fija o renta variable negociados aparece en la Orden del Ministerio de Hacienda 172/2024 de 26 de febrero
    Un saludo
    angelen
    83. Buenas tardes y gracias anticipadas por su extraordinaria ayuda. En la declaraci�n del patrimonio tengo entendido que es deducible la cuota �ntegra a ingresar de la declaraci�n IRPF. De ser as� no puedo cumplimentar dicho apartado pues me piden el NIF del acreedor que este caso es la agencia tributaria. Me lo pueden aclara? Saludos y gracias
    09:13 Buenas tardes,
    El NIF de la AEAT es el Q2526000H. Si desconociera el NIF del acreedor, para validar la declaraci�n podr� indicar dicha circunstancia en el cuadro correspondiente a NIF Otro pa�s.
    Un saludo
    Santi37
    82. Buenos d�as, durante el 2023 tanto mi mujer como yo contratamos cada uno a una empleada de hogar por lo que cada uno tenemos nuestro propio C.C.C. Ambos somos mayores de 75 a�os. Desear�amos saber si cada uno nos podemos aplicar la deducci�n andaluza por ayuda domestica. Al resultar m�s beneficiosa, presentamos declaraci�n conjunta y ambos tenemos la mismo domicilio. Saludos y muchas gracias.
    09:45 Buenos d�as:
    La citada deducci�n por ayuda dom�stica en Andaluc�a es aplicable por uno cualquiera de los c�nyuges, pero no por ambos.
    Un saludo
    Rafael
    81. En 2023 me traslad� a Portugal, donde debo pagar mis impuestos por haber residido m�s de 183 d�as. Pero la empresa espa�ola para la que trabajo por cuenta ajena ingres� en la AEAT el dinero que me retuvo de la n�mina durante varios meses. Lo mismo ocurre con retenciones de tres entidades bancarias que me retuvieron por pago de intereses. �Qu� debo hacer para recuperar ese dinero de la Hacienda de Espa�a?
    06:49 Buenos d�as:
    Al ser no residente en Espa�a en 2023, deber� solicitar la devoluci�n del exceso retenido mediante el modelo 210. Entiendo que respecto a los intereses, al estar exentos para los residentes en la UE, podr� solicitar la totalidad de las retenciones soportadas. En relaci�n con el salario correspondiente a trabajos realizados en Espa�a, el m�ximo de tributaci�n en Espa�a es del 19 por 100, pudiendo solicitar la devoluci�n del exceso.
    Un saludo
    AlejandroC
    80. hola, me gustaria preguntar si debo declarar los intereses que me ha generado el reembolso de una multa. El a�o pasado pagu� una multa de 100� al ayto de Madrid, la llev� al contencioso y he ganado. El ayto me ha devuelto los 100� m�s los intereses desde el pago que hice unos 5�, debo declarar en alg�n sitio este dinero? Gracias.
    06:44 Hola, entiendo que dichos intereses deben informarse como ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisi�n de elementos patrimoniales a integrar en la base general del IRPF.
    Se informan en la casilla 304 de la declaraci�n.
    Un saludo
    1961
    79. Buenos d�as, una vez m�s agradecido por la gran ayuda que nos facilitan, mi pregunta es la siguiente, Un matrimonio en r�gimen econ�mico de gananciales con fecha 24 de agosto de 1999, compro una vivienda (segunda vivienda) por valor de 6.010,12 �. En marzo de 2023 fallece la esposa, el matrimonio no tiene descendencia y no hay herederos de la mujer fallecida. Se hace adjudicaci�n de herencia en julio de 2023 resultando el esposo viudo heredero de los bienes de su esposa fallecida. Posteriormente en agosto de 2023 se vende la vivienda, por parte del esposo viudo, por 20.000,00 �. �C�mo se declara esta venta�? Saludos.
    06:41 Buenos d�as:
    Debe diferenciar si la adjudicaci�n de la vivienda al viudo fue realizada como disoluci�n de gananciales o si fue a t�tulo de heredero.
    La parte adjudicada en gananciales, tendr� como fecha y valor de adquisici�n la original de compra.
    La parte recibida en herencia tendr� como fecha de adquisici�n la de fallecimiento del c�nyuge y como valor de adquisici�n, el que ten�a en la citada fecha a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, con el l�mite del valor de mercado, m�s los impuestos y gastos derivados de la herencia y atribuibles a la citada vivienda.
    Un saludo
    Rumenigen
    78. Buenos d�as, tengo la duda de que al tener un piso alquilado, Hacienda me pueda confeccionar la declaraci�n de forma presencial, muchas gracias
    06:37 Buenos d�as: Podr� acudir a los servicios de ayuda presencial de hacienda, ya que el l�mite para ello es de 2 bienes inmuebles en alquiler o 2 contratos de alquiler.
    Un saludo.
    Soundtrack
    77. Muy buenas. Quer�a simplemente confirmar el efecto en la declaraci�n de un contrasplit o concentraci�n de acciones. Entiendo que no hay ning�n efecto, y que no debo hacer nada en 2023, �correcto? Y en el futuro o al vender, �algo que deba tener en cuenta...? ((ser�a igual con los splits...??, ning�n efecto ahora?)) M�s detalladamente, en la informac. fiscal 2023 que me facilita el Banco, me informa de una "transmisi�n" del total de acciones que ten�a de una compa��a (�nicam. me supuso un gasto/comisi�n de 30�, pero ning�n importe ingresado en cuenta por la "transmisi�n" en s�); y en igual fecha me informa de la "adquisici�n" de un n� de acciones menor (tras el contrasplit...) de dicha compa��a, sin suponer ning�n tipo de pago o cargo en mi cuenta. (el c�digo o ISIN de las transmitidas y adquiridas es diferente). Gracias de antemano por la ayuda!!
    06:33 Buenos d�as:
    El cambio de valor nominal de las acciones, ya sea Split o contrasplit, no genera una ganancia o p�rdida patrimonial en el IRPF. El valor de adquisici�n de la nueva acci�n ser� el acumulado de las acciones agrupadas. Entiendo que la comisi�n deber� aumentar el valor de adquisici�n.
    Un saludo
    vemor71
    76. Buenos d�as, En un apartamento tur�stico, los intereses pagados no para la compra, sino para una reforma y reparaciones son deducibles? Y al 100% aunque solo se haya alquilado unos dias? Muchas gracias
    06:29 Buenos d�as:
    Los gastos financieros deducibles de los rendimientos del alquiler son los correspondientes a la adquisici�n y mejora del bien, excluyendo por tanto los que correspondan a reparaciones y conservaci�n.
    La deducci�n de los gastos financieros y de reparaciones y conservaci�n tiene como l�mite anual los ingresos �ntegros del arrendamiento en cada ejercicio, pudiendo el exceso no deducido trasladarse a los 4 a�os siguientes con el mismo l�mite.
    Un saludo
    Fredy
    75. Buenas tardes y muchas gracias por su ayuda. Donde debo declarar y como, la venta de una plaza de garaje que era una concesi�n administrativa del Ayuntamiento de Madrid? La concesi�n era por 50 a�os y la he vendido a los 13 a�os de uso por menor importe de lo que pagu� en su d�a.
    06:25 Buenas tardes y gracias por su apoyo. Al tratarse de la concesi�n de un derecho de uso y no un derecho real sobre la plaza de aparcamiento, entiendo que deber� informar de la ganancia o p�rdida obtenida en las casillas 1624 y siguientes, se�alando la clave 4 de elemento patrimonial.
    Debe tener en cuenta que la p�rdida de valor por el uso no es computable. Por tanto si el precio de adquisici�n y el de transmisi�n coinciden con los fijados por el ayuntamiento, la eventual p�rdida ser� la correspondiente a los gastos accesorios a la compra y venta de la plaza que hubiera soportado.
    Un saludo
    marmorji
    74. Buenas tardes y muchas gracias por su gran labor de resolver dudas a los contribuyentes. Mi pregunta es la siguiente: soy propietario de un piso que es mi residencia habitual y a lo largo del a�o 2023 he alquilado una habitaci�n en dos periodos, el primero de 3 meses y el segundo de dos meses. �como debo declarar este alquiler en el IRPF teniendo en cuenta que dicho inmueble tambi�n es mi vivienda habitual? Muchas gracias Marmor
    06:18 Buenas tardes:
    Al informar sobre el inmueble en su declaraci�n, debe indicar doble uso del mismo, arrendamiento y vivienda habitual.
    En el desplegable del uso de arrendamiento podr� informar de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de las habitaciones. Entiendo que podr� considerar como gasto la parte proporcional en superficie y d�as arrendados de los consumos y gastos generales del piso. Deber� informar como tipo de alquiler el sin reducci�n.
    Un saludo
    kc99
    73. Buenas tardes y muchisimas gracias. No me debi explicar bien en mi pregunta anterior. Tengo claro que no podre utilizar las perdidas patrimoniales de un a venta de acciones si previamente compre los mismos titulos dos meses antes o si lo hago dos meses posteriores. Mi pregunta se refiere a unas acciones que vendo y me generan plusvalias. Puedo recomprar esas acciones antes de los dos meses:?. Entiendo que esas plusvalias generadsa si tributan ese a�o, aunque yo haya recomprado el mismo valor sin dejar pasar los dos meses. Mil gracias
    06:55 Buenas tardes:
    Las ganancias patrimoniales se imputan siempre en el IRPF del ejercicio el que se hayan producido. La �nica excepci�n ser�a el supuesto de cobro de parte o todo el precio m�s de un a�o despu�s de la venta, supuesto que no concurre en el caso de operaciones realizadas en bolsa.
    Un saludo
    investing88
    72. Hola! A la hora de calcular el patrimonio neto para el impuesto de patrimonio: 1.- �Puedo introducir como deuda la cantidad a satisfacer en el impuesto de la renta de ese a�o? 2.- Si soy aut�nomo �puedo incluir como deuda el ingreso a cuenta por el �ltimo trimestre del a�o que a foto de final de a�o, como es l�gico no se ha realizado? Gracias
    06:52 Buenos d�as. Podr� deducir en el Impuesto sobre el Patrimonio como deuda la cuota a ingresar resultante del IRPF de 2023, as� como el importe del �ltimo ingreso a cuenta del a�o 2023 o el IVA a ingresar pendiente de pago a 31 de diciembre de 2023.
    Un saludo
    Zyx
    71. Buenos d�as, Soy profesional sanitario, dado en alta en actividades Econ�micas, por cuenta propia. Actividad que est� exenta de IVA Coche comprado en 2023, para uso personal, que tambi�n uso para desplazamiento para realizar la Actividad Econ�mica. Asumiendo que puedo justificar ante hacienda, el uso del veh�culo personal para realizar la Actividad Econ�mica, tengo la siguiente duda: 1- �Puedo incluir como gastos deducibles en la declaraci�n de IRPF, hasta el 50% de los gastos asociados al coche: gasolina, aparcamiento, seguro del coche, taller ?. 2- Puedo incluir como gasto deducible el 50% de la compra del coche, (siguiendo el plan de amortizaci�n). 3- Como la actividad est� exenta de IVA y por lo tanto no facturo IVA, el IVA de la compra del coche, o la de los gastos asociados (gasolina, aparcamiento, etc.) . �Podr�an incluirse hasta el 50% como gasto deducible, en la declaraci�n de IRPF ? Gracias
    06:49 Buenos d�as:
    Al ser el veh�culo un elemento patrimonial indivisible, salvo que se considere afecto totalmente a la actividad, el gasto derivado del mismo no ser� deducible en el IRPF.
    Si puede acreditar gastos de consumos o usos del mismo utilizados exclusivamente para su actividad, entiendo que s� podr� deducirlos en el IRPF.
    Un saludo
    ASDM
    70. Buenos dias:Hemos vendido una vivienda de mi padre fallecido heredada por mi madre , mi hermana y yo . �como podemos saber el valroa de adquisicion de la vivienda? hemos ido al registro de la propiedad pero alli figura el valor de la compra en pesetas claro, �como lo calculamos en euros?Gracias
    06:43 Buenos d�as:
    El valor de adquisici�n del inmueble heredado a efectos de cuantificar en IRPF la ganancia patrimonial obtenida en su transmisi�n, ser� el declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, con el limite del valor de mercado, m�s los gastos e impuestos soportados en la adquisici�n. Si estuvo arrendada, deber� minorar dicho valor en las amortizaciones que fueron o hubieran podido ser deducidas de los rendimientos derivados del alquiler.
    Si su madre era titular de alguna parte del inmueble desde su compra original, el valor de adquisici�n de dicha parte ser� el precio original pagado m�s gastos e impuestos.
    Un saludo
    Alejandra
    69. Somos cuatro hermanos que heredamos una finca urbana de un t�o fallecido hace 20 a�os, despu�s de ponerla a nuestro nombre la hemos vendido por 12000� en octubre de 2023. Como la reflejamos en la declaraci�n de la renta.? En que casillas lo ponemos.? Por lo que cobro de pension no llego para hacer la declaraci�n pero al vender la finca, tengo realizar obligatoriamente la declaraci�n de la renta? Muchas gracias por su gran ayuda .
    06:36 Buenos d�as:
    Me temo que, por haber obtenido ganancia patrimonial en 2023 y ser el total de rentas (incluida su pensi�n) superior a 1000 Euros, si debe presentar declaraci�n.
    Cada hermano deber� informar de su parte correspondiente de ganancia en las casillas 1815 y siguientes de la declaraci�n. En el desplegable de la casilla 1817 deber�n identificar el inmueble e informar de las fechas y valores de adquisici�n y transmisi�n.
    Un saludo
    asperez
    68. Buenas tardes y muchas grac�as . La declaraciones de la renta de mi madre fallecida en septiembre del 2023, da c�mo resultada a pagar. La cuenta que tenia mi madre y la que figura en el borrador ya esta cancelada . � COMO TENGO QUE REALIZAR EL INGRESO DE LA DEUDA? . Saludos . antonio
    06:31 Buenos d�as y lamento la p�rdida.
    La domiciliaci�n en cuenta del pago del IRPF exige que la cuenta sea de titularidad del declarante. No obstante, cualquier heredero podr� ingresar en su cuenta personal el IRPF mediante adeudo en cuenta, solicitando a su banco el correspondiente NRC.
    Un saludo
    Recoleta1994
    67. Buenos d�as, primero de todo agradecerles su inestimable ayuda. Presento Impuesto de Patrimonio en Arag�n. Como compr� letras del tesoro en el ejercicio 2023 mi duda es c�mo valorarlas a efectos de este impuesto a 31 de diciembre (cotizaci�n del �ltimo trimestre). Despu�s de mucho buscar entiendo que ser� de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/172/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueba la relaci�n de valores negociados en centros de negociaci�n, con su valor de negociaci�n medio correspondiente al cuarto trimestre de 2023, a efectos de la declaraci�n del Impuesto Sobre el Patrimonio del a�o 2023. Muchas gracias
    06:27 Buenos d�as:
    Tal como indica, la valoraci�n a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de las citadas letras, as� como de otros valores p�blicos y privados negociados, figura en la mencionada Orden HAC/172/2024, de 26 de febrero.
    Un saludo
    Recoleta1994
    66. Buenos d�as, gracias por su valiosa ayuda. En abril de 2023 alquil� una vivienda como vivienda habitual. Unos meses antes, cuando estaba en expectativa de alquiler, en diciembre de 2022, incurr� en unos gastos de reparaci�n y conservaci�n (pintura, cambio de caldera�) para poner a punto la vivienda. No ca� en incluirlas en la declaraci�n del a�o pasado porque entonces no ten�a ingresos de capital inmobiliario y entiendo que la renta de 2023 no puedo hacerlo ya que son facturas de 2022. Pero en el manual de renta leo que �si en el ejercicio en que realiza los gastos el contribuyente no obtiene rendimientos del capital inmobiliario derivados del inmueble, los gastos de reparaci�n y conservaci�n podr�n ser deducidos en los cuatro a�os siguientes, respetando cada a�o el l�mite de los rendimientos �ntegros obtenidos�. �Para poder deducirlos este a�o 2023 podr�a aprovechar que tengo que hacer una complementaria de 2022 para incluirlos y as� poder deducirlos en los cuatro a�os siguientes, en cuyo caso 2023 ser�a el primero o los pierdo definitivamente? Muchas gracias
    06:22 Buenos d�as
    Entiendo que en su caso puede informar de los gastos de mantenimiento incurridos en 2022 y no deducidos por falta de ingresos en la propia declaraci�n del IRPF 2023, pero como importe pendiente de deducir del ejercicio 2022.
    Para ello deber� informarlos en la casilla 103 y en el Anexo C1 de la declaraci�n.
    Un saludo
    CHEMITA
    65. buenas tardes , las ayudas que da la administraci�n para el cambio de poner un plato de ducha y quitar la ba�era , �hay que declararlo en la renta ?,si es que si �en que casilla seria ? muchas gracias y saludos
    06:16 Buenas tardes:
    Dichas ayudas p�blicas se consideran a efecto del IRPF como ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisi�n de elementos patrimoniales y que se integran en la base general del IRPF. SE informan en la casilla 301 de la declaraci�n.
    Un saludo
    pau039
    64. Hola, a finales de 2023 otorgu� un derecho de opci�n de compra, sobre un solar que era de mi propiedad. El optante ejecut� la opci�n a primeros de 2024, por lo que la venta ya se firm� en 2024. La opci�n de compra era gratuita. �Corresponde declarar de alguna forma o por alg�n valor la opci�n de compra en la renta de 2023?
    06:52 Buenos d�as:
    Con arreglo al criterio de hacienda la concesi�n de opci�n de compra genera una ganancia patrimonial que no deriva de transmisi�n, a integrar en la base general del IRPF. Su importe ser� el valor satisfecho, siempre que no sea inferior al valor de mercado de concesi�n de dicha opci�n. Por tanto hacienda podr�a considerar la existencia de tal ganancia en 2023 por el valor de mercado que tendr�a la opci�n.
    La ganancia patrimonial por la venta del inmueble se genera en la fecha de su transmisi�n. Entiendo que si hacienda considera que la opci�n ten�a valor de mercado y gener� ganancia en 2023, su importe deber�a reducir el valor de transmisi�n a efectos de cuantificar la ganancia o p�rdida generada en 2024 por la transmisi�n del inmueble.
    Un saludo
    kc99
    63. Buenos dias y muchas gracias por estar un a�o mas con nosotros. He tenido un piso alquilado durante 4 meses, y luego de estar mes y medio sin inquilino, lo he vuelto a alquilar los ultimos seis meses y medio del a�o. Entiendo que gastos como ibi, comunidad y seguro debo prorratearlos por los meses que estuvo ocupado. Pero los gastos de reparaciones, del pintor (previo a la nueva ocupacion) o de los gastos del anuncio para poder alquilarlo, si que se pueden deducir al 100%. es asi? gracias
    06:42 Buenos d�as y gracias por su apoyo.
    Por lo que se refiere a gastos comunes durante todo el ejercicio (comunidad, intereses, IBI, etc.) no ser�n deducibles en ning�n caso en el periodo en que la vivienda no est� arrendada. En �ste habr� que imputar como renta inmobiliaria la cantidad que corresponda de su valor catastral, sin que se contemple la deducci�n de gasto alguno. Dichos gastos se prorratearan y deducir�n la parte correspondiente a cada periodo en que ha estado arrendado.
    Por lo que respecta a las reparaciones y pintor, a mis juicio ser�n deducibles de los rendimientos del alquiler obtenidos en el alquiler posterior, con el l�mite de los ingresos �ntegros de dicho arrendamiento. El exceso se podr� deducir en los a�os siguientes con el mismo l�mite.
    Un saludo
    bmartorre
    62. Buenos dias gracias por el consultorio no es bastante util y mi pregunta: tengo alquilado un piso con 5 habitaciones, y en el cual yo realquilo varias habitaciones y le pago al propietario el alquiler correspondiente y en l tipo de aarrendamiento pongo el 2 y mi duda es si el alquiler que yo le pago al propietario debe ir al apartado OTROS GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES, es correcto? y de nuevo gracias por la atenci�n es de mucha valia este apartado. Saludos Toly
    06:37 Buenos d�as con relaci�n a su consulta, las cantidades obtenidas por subarriendo del inmueble tributan como rendimientos de capital mobiliario, aunque no ser�n parte de la base del ahorro como los rendimientos habituales del capital mobiliario, sino que los ingresos del subarriendo se integrar�n en la base general.
    Se informan en la casilla 0046. Los gastos deducibles son los necesarios para obtener dicho subarriendo. Debe tener en cuenta que el subarrendador no podr� deducirse como gasto la amortizaci�n del inmueble ni aplicar la reducci�n del 60%, del rendimiento neto por alquiler de la vivienda.
    Un saludo
    antoniofmoral
    61. Antonio. En la declarecion de la renta, al vender una finca heredada ha de ponerse como valor inicial de la propiedad el precio que figur� en la esccritura de herencia?. La finca no tiene valor catastral reconocido por la administraci�n. Gracias.
    08:54 La venta del terreno habr� generado una ganancia o p�rdida patrimonial a integrar en la base del ahorro.
    Se informa en las casillas 1815 y siguientes de la declaraci�n.
    El valor de adquisici�n ser� el declarado en el Impuesto sobre Donaciones (con el l�mite del valor de mercado) m�s los gastos e impuestos soportados en la misma y relativos al terreno.
    Un saludo
    kc99
    60. buenos dias. la regla de los dos meses anteriores y posteriores rige para una venta que genera minusvalias. Pero en un activo que genera plusvalia tambien existe la regla de no poder operar dos meses antes y o hasta dos meses despues? gracias
    08:51 Buenos d�as:
    Las ganancias obtenidas en la transmisi�n de elementos patrimoniales se computan siempre en el IRPF en la fecha de transmisi�n (salvo supuestos de pagos aplazados)
    Un saludo
    Elche
    59. Buenos D�as, Gracias por su ayuda. Podr�a indicarme si mi hijo, de 22 a�os, con ingresos del trabajo de unos 9000 euros de varios pagadores(el segundo y el tercero suman unos 4000 euros entre los dos) y con ingresos por dividendos de 200 euros , �tiene obligaci�n de presentar IRPF?
    08:48 Buenos d�as:
    Al ser el total de ingresos �ntegros del trabajo inferiores a 15.000 Euros y rendimientos de capital mobiliario sometidos a retenci�n inferiores a 1.600 Euros, si no ha obtenido otras rentas, su hijo no tendr� obligaci�n de presentar la declaraci�n.
    Un saludo
    FANTOVA
    58. �Hola! Muchas gracias de antemano por vuestro esfuerzo y atenci�n. El a�o pasado me devolvi� el ayuntamiento unas cantidades en concepto de plusval�a que pague en su dia. Ademas del principal me devolvi� 1.774� en concepto de intereses. Me gustar�a saber donde tengo que reflejar esta cantidad en la declaraci�n. Muchas gracias
    08:43 Buenos d�as y gracias por tu apoyo.
    Los citados intereses se han calificado por el Tribunal Supremo (con un criterio a mi juicio discutible) como ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisi�n de elementos patrimoniales a integrar en la base general del IRPF
    Se deben incluir en la casilla 304 de la declaraci�n.
    Un saludo
    PabloR
    57. Buenos d�as; poseo en un valor beneficios por importe de 1000�, lo compro nuevamente y lo vendo antes de transcurridos dos meses con perdidas de 800� (1000 - 800 = 200 beneficio). �Se pueden compensar las minusval�as con las plusval�as sin aplicar la norma de los dos meses? Muchas gracias por adelantado Un cordial saludo
    10:35 Buenos d�as:
    Entiendo que primero vendi� los t�tulos con una ganancia de 1000, y despu�s de la venta lo ha recomprado y m�s tarde vendido una p�rdida de 800.
    La ganancia debe imputarse en todo caso. La p�rdida tambi�n ser� computable en la medida en que ya no sea propietario de dichos valore homog�neos, es decir si los comprados en los dos meses anteriores o posteriores a la venta con p�rdida no est�n en su patrimonio el 31 de diciempre.
    Un saludo
    ireneferrando
    56. Vivo en la Comunidad Valenciana y soy mayor de 65 a�os. En Diciembre de 2024 don� a mi hijo la nuda propiedad de mi vivienda habitual, qued�ndome yo el usufructo. Me dijeron que debo declararlo en renta como ganancia patrimonial puesto que el valor de donaci�n es mayor que el de adquisici�n. Tengo entendido que est� exento de pago dicho incremento y por eso hice la donaci�n. Mi pregunta es: D�nde indico que est� exento de pago por ser mayor de 65 a�os y tratarse mi vivienda habitual � Muchas gracias
    09:26 Buenos d�as:
    En el IRPF no existen apartados para informar de dicha ganancia exenta derivada de la transmisi�n de la vivienda habitual por mayores de 65 a�os.
    Deber� informar del inmueble indicado su plena titularidad por los d�as hasta la fecha de la donaci�n, y como titular del usufructo desde la fecha de la misma. En ambos registros deber� se�alar que su uso ha sido el de vivienda habitual.
    Un saludo
    CIGUATANEJO
    55. Buenos d�as Sr G�mez-Acebo y equipo, gracias por volver un a�o m�s para resolver dudas. Tengo unas p�rdidas de acciones de compradas en 2014 y amortizadas en 2023 seg�n mi entidad financiera por importe 4000� , �puedo compensar esta p�rdida de 4000� con el l�mite 25% de 3200� de dividendos obtenidos en 2023 casilla 38 (rendimiento neto)? �En que casillas hay que reflejar esta compensaci�n? �Puesto que el saldo seguir� siendo negativo, en los siguientes 4 a�os puedo seguir compensando la p�rdida pendiente?Gracias.
    09:20 Buenos d�as y gracias por su apoyo.
    Efectivamente, podr� compensar el saldo negativo de ganancias y p�rdidas de la base del ahorro (casilla 424) con hasta el 25 por 100 del saldo positivo de rendimientos incluidos en dicha base (casilla 436).
    El programa hace autom�ticamente la compensaci�n por el l�mite m�ximo
    Un saludo
    Elche
    54. Buenas tardes, Gracias por su ayuda. Mi duda es la siguiente: Mi hijo , estudiante de 22 a�os, ha tenido ingresos del trabajo de varios pagadores por importe bruto de 9400 euros. El rendimiento neto reducido (casilla 025) es de 620 euros m�s una base imponible del ahorro de unos 300 euros(incluida una peque�a ganancia por cambio virtual de criptomonedas). -�mi hijo est� obligado a presentar IRPF? -En caso de que lo haga�pierdo la deducci�n por descendientes?. Much�simas gracias
    09:13 Buenas tardes:
    En principio su hijo estar� obligado a presentar declaraci�n ah haber obtenido ganancias patrimoniales en la venta de criptomonedas y ser el total de ingresos �ntegros y rentas superior a 1000 Euros.
    No obstante, si el total de rentas netas de su hijo no hubiera excedido de 1.500 Euros, podr�a aplicar por �l el m�nimo por descendientes.
    A estos efectos, como rentas netas del trabajo me temo que debe considerar las que figuran en la casilla 22, no la casilla 025
    Un saludo
    1961
    53. Buenos d�as, y gracias anticipadas por su atenci�n. Una estafa telef�nica, con un quebranto econ�mico de 500 �, y posterior denuncia en la Guardia Civil, se considera una perdida patrimonial. Saludos.
    09:02 Buenos d�as.
    En la medida en que pueda justificar la realizada de la estafa sufrida, podr� computar en el IRPF la p�rdida patrimonial sufrida.
    Se informar� en la casilla 305 y se incluir� en la base general del impuesto. El saldo neto de ganancias y p�rdidas de la base general podr� compensar con hasta el 25 por 100 del saldo positivo de los rendimientos incluidos en la misma (del trabajo, actividades econ�micas, alquileres de inmuebles etc)
    Un saludo
    PepJUan
    52. Buenos d�as. En 2023 instal� placas solares en la vivienda que resido. La titular de dicha vivienda es mi madre y no le pago alquiler alguno. La factura por la instalaci�n de las placas solares est� a mi nombre �Puedo aplicarme la deducci�n yo mismo en mi renta?
    08:58 Buenos d�as:
    Me temo que dicha deducci�n solo es aplicable al titular de la vivienda que realice la inversi�n.
    Un saludo
    kc99
    51. buenos dias. He vendido acciones que me han generado plusvalia. Puedo volver a comprar acciones de ese emisor sin haber transcurido los dos meses?. gracias
    08:55 Buenos d�as:
    La Ley del IRPF no limita la posibilidad de que reinvierta en valores homog�neos. Los que hace es diferir el c�mputo de la p�rdida obtenida en supuestos de reinversi�n en t�tulos homog�neos, al periodo impositivo en que se produzca la transmisi�n definitiva de los mismos.
    Debe informar de la p�rdida en la declaraci�n (casilla 326 y siguientes) y marcar la casilla de no imputaci�n de la p�rdida por recompra.
    Un saludo
    Fredy
    50. Buenos d�as, en que Casilla se deben consignar unos atrasos abonados por la Seguridad Social, por el Complemento de Maternidad de ejercicios anteriores, 2019-2020-2021, ganados por Sentencia Judicial? Muchas gracias.
    08:51 Buenos d�as:
    Dichos atrasos se consideran rendimientos del trabajo. Al derivar de una sentencia judicial, deben imputarse al a�o en que dicha sentencia adquiri� firmeza.
    Al tratarse de rendimientos generados en m�s de dos a�os y que deben imputarse a un �nico ejercicio, podr� aplicar la reducci�n por rendimientos irregulares del 30 por 100 de su importe deber� incluir dicha reducci�n en la casilla 011 de Rentaweb.
    Un saludo
    kc99
    49. Buenos dias. la exencion de ganancias patrimoniales para mayores de 65 a�os, con reinversion en renta vitalicia esta limitada a 240.000 euros. Esta limitacion opera cada a�o?( se puede aplicar cada a�o) o es por una unica vez. gracias
    08:42 Buenos d�as
    La exenci�n a la que se refiere permite a los contribuyentes mayores de 65 a�os no tributar por la ganancia patrimonial generada en transmisi�n de elementos patrimoniales siempre que el importe obtenido en la transmisi�n se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
    La limitaci�n de 240.000 euros se refiere al importe total a reinvertir en rentas vitalicias a lo largo de la vida del contribuyente, no por cada a�o fiscal.
    Un saludo
    BrunoPatascortas
    48. BrunoPatascortas. Buenos d�as. La renta de un piso alquilado que no ha pagado el inquilino �Se pueden declarar como rentas de dudoso cobro y En que casilla?
    08:35 Buenos d�as,

    Se deber� de informar en la declaraci�n la totalidad de los ingresos del alquiler, aunque estos no hayan sido cobrados. Sin embargo, podr� deducirse el saldo impagado si la gesti�n de cobro fuese antes del 1 de julio 2023. Este importe debe declararse en la casilla 116

    Saludos,
    kc99
    47. Nuestro piso pertenece a mis hijos la nuda propiedad y a nosotros el usufructo. Nosotros incluimos en irpf como vivienda habitual y mis hijos no lo incluyen. Pero la realidad es que es su vivienda habitual tambien. Como hacemos?. Igualmente en Patrimonio nosotros nos aplicamos la exencion y ellos no pueden, aunque sea su vivienda habitual. Es asi? gracias
    08:34 Buenos d�as:

    Tanto Vds. como sus hijos deben informar de su vivienda como domicilio fiscal. Vds. deber�n adem�s incluir el inmueble con su porcentaje de derecho de usufructo e informar de que ha sido utilizado como vivienda habitual en todos los d�as de 2023.

    En el Impuesto sobre el patrimonio solo gozan de exenci�n por vivienda habitual los propietarios y los titulares de derecho real de uso y disfrute. Por tanto, para sus hijos, la nuda propiedad sobre la vivienda s� estar� en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.

    Un saludo
    AGA66
    46. Gracias de antemano por aclararnos dudas. En 2023 vend� vivienda que dej� de alquilar. Vivienda comprada el 12/7/1991 por 109.000� (vendida en 150.000�). Entiendo que puedo aplicar seg�n la Disp.Trans. 9� de la Ley IRPF, aplicando tablas y porcentajes �en qu� casilla tengo que poner el resultado obtenido? Muchas Gracias
    08:41 Buenos d�as.
    Al tratarse de un bien no afecto a actividades econ�micas adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 podr�s aplicar las reducciones de la D. Trans 9� siempre que el valor total acumulado de transmisi�n de elementos que apliquen dichas reducciones no haya excedido los 400.000 Euros.
    Deber�s informar de la ganancia del inmueble en las casillas 1915 y siguientes.
    En el desplegable de la casilla 1824 adem�s de los datos de fecha y valor de transmisi�n deber�s marcar el apartado de aplicaci�n de coeficientes reductores y cumplimentar los datos.
    La reducci�n aplicable aparecer� en la casilla 1839
    Un saludo
    Jose_Carlos
    45. Buenas tardes. Al ser menor de 35 a�os, en la Comunidad Valenciana, por compra de 1 vivienda en junio de 2023, �Cu�les son los gastos que me puedo deducir? Muchas gracias
    06:35 Buenas tardes
    Conforme la normativa de la Comunidad Valenciana existe una deducci�n para aquellos contribuyentes que adquieran su primera vivienda habitual en 2023.
    La deducci�n se corresponde con en el 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el per�odo impositivo, a excepci�n de los intereses.
    Los requisitos que deben cumplirse se corresponden con los siguientes:
    - Que se trate de la primera adquisici�n de su vivienda habitual.
    - Que la edad del contribuyente, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), sea igual o inferior a 35 a�os
    Un saludo
    pdp
    44. Buenos dias y muchas gracias por su ayuda. �C�mo y en qu� casillas se declaran las reducciones (p7) por trabajos de 11 d�as en el extranjero con mi empresa?. Un saludo
    15:40 Buenos d�as:
    Las rentas del trabajo exentas no se informan en ninguna casilla del IRPF. Como rendimientos �ntegros del trabajo debe informar los rendimientos no exentos.
    Resulta aconsejable no obstante presentar como documento adjunto a la declaraci�n una explicaci�n de los rendimientos considerados como exentos y por tanto no incluidos en la autoliquidaci�n.
    Un saludo
    ARR
    43. Buenas tardes, un solar de 300 metros con un cobertizo de 58 metros genera rentas inmobiliarias. Saludos. �ngel.
    08:35 Buenas tardes:

    Los inmuebles r�sticos no arrendados s� generan imputaciones de rentas inmobiliarias pero solo si no est�n afectos a actividades econ�micas o si las construcciones incluidas en los mismos no son indispensables para el desarrollo de actividades ganaderas, agr�colas o forestales

    Un saludo
    ENRIQUEII
    42. Emilio. Buenos d�as y much�simas gracias por su ayuda. El a�o pasado compre un piso para alquilarlo, antes tuve que amueblarlo y adquirir electrodom�sticos y dem�s mobiliario. �Se pueden deducir o restar de alguna forma todos los gastos de muebles?, y si es positivo, �en que casilla de la declaraci�n?. Muchas gracias por toda su ayuda.
    08:56 Buenos d�as:
    Podr� considerar como gasto deducible la amortizaci�n del mobiliario y electrodom�sticos adquiridos. El porcentaje de amortizaci�n anual deducible es del 10 por 100. Debe informar de la amortizaci�n deducible en el desplegable correspondiente a los ingresos y gastos del arrendamiento. En la casilla 117 de la declaraci�n aparecer�n la amortizaci�n del mobiliario.
    Un saludo
    EVA44
    41. Buenos d�as. Tengo una cantidad muy peque�a, sobre 3K, en bitcoins en Coinbase, de unas pruebas que hice hace un par de a�os, y el a�o anterior no hice ninguna operaci�n, por lo que no he materializado ganancias ni p�rdidas, �Estar�a obligado a declarar? En el borrador que me han enviado no se hace menci�n a lo que tengo en Coinbase. Vivo en Guip�zcoa. Muchas gracias. Saludos.
    06:46 Buenos d�as:
    Sino ha operado con sus monedas virtuales en 2023, no habr�n podido generar rentas que deba incluir en su declaraci�n del IRPF de este a�o.
    Un saludo
    vavicampo
    40. Buenos d�as, He invertido en letras del tesoro a trav�s del Banco de Espa�a y no tengo claro si la comisi�n por transferencia que cobra el Banco es un gasto deducible. En la consulta vinculante V1545-14 dice que si son deducibles. �Usted que opina? Un saludo
    06:44 Buenos d�as:
    Las comisiones que cobra el banco de Espa�a a particulares en el reembolso efectivo de la inversi�n en letras del tesoro implica un menor importe obtenido en la amortizaci�n de las letras y por tanto reduce el c�mputo del rendimiento de capital mobiliario obtenido en la correspondiente inversi�n.
    Un saludo
    Molinero
    39. CUAL ES EL% ACONSEJABLE DE GASTOS A DEDUCIR POR EL ALQUILER DE UNA VIVIENDA EN LA QUE HA HABIDO QUE REALIZAR MEJORAS/ARREGLOS PARA ALQUILAR??
    06:40 Buenos d�as.
    Podr� deducir la totalidad de gastos de mantenimiento que pueda justificar, con el l�mite de los ingresos �ntegros del alquiler obtenidos en el a�o.
    El exceso, se podr� deducir en los 4 a�os siguientes con el mismo l�mite anual.
    Un saludo
    Cento
    38. Como tributa la herencia yacente
    06:37 Buenos d�as:
    Las herencias yacentes son a efectos del IRPF entidades en atribuci�n de rentas. Son por tanto los herederos quienes deben imputarse las rentas obtenidas por la herencia yacente que les correspondan en funci�n de su respectiva participaci�n en la herencia y los bienes y derechos que la integran. Se informan en la casilla 1561 y siguientes de la declaraci�n de cada heredero
    Un saludo
    yala
    37. He cobrado atrasos en marzo 2024 que corresponde a 2023 �Los tengo que declarar en la renta que acaba de empezar?
    06:33 Buenos d�as:
    Los atrasos de 2023 percibidos antes del inicio de la campa�a de la renta, deben incluirse en la declaraci�n de 2023 y dentro del plazo que finaliza el 1 de julio de 2024.
    Un saludo
    GONZALEZ
    36. Buenas tardes, soy pensionista, mi pregunta es la siguiente, la declaraci�n la realizo en la modalidad conjunta, con mi esposa, la cual no tiene pensi�n, aunque cotiz� mas de 8 a�os del 18-01-1966 al 01-07-74. En mis datos fiscales aparece una cantidad "Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF", la cual la deduce de mi pensi�n. En los datos fiscales de mi esposa no aparece"Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF", �C�mo puedo gestionar y recuperar la aportaci�n de mi esposa?
    06:29 Buenos d�as:
    La reducci�n del rendimiento de trabajo tributable para pensionistas que fueron mutualistas s�lo se aplica a quienes reciben dicha pensi�n. Por tanto solo si su esposa recibe una pensi�n, podr� ella aplicar el citado ajuste.
    Un saludo
    BrunoPatascortas
    35. BrunoPatascortas. Buenos d�as: Tengo un piso alquilado a una pareja, ambos firmaron el contrato, en el a�o 2023 me han dejado de pagar la renta de abril, agosto, noviembre y diciembre. �Tengo que declararlo como ingresos del capital inmobiliario los importes no percibidos? Tambien me deben el suministro de agua de todo el a�o 2023 �Puedo deducirlo o ponerlo como gastos? El 10% del importe de los electodomesticos comprados para el piso �Cuantos a�os se aplica? Muchas Gracia.
    06:26 Buenos d�as:
    Deber� informar en el IRPF de la totalidad de los ingresos del alquiler, aunque no los hubiera cobrado.
    Podr� deducir como gasto el saldo impagado siempre que la primera gesti�n de cobro se hubiera realizado antes del 1 de julio de 2023, fecha de finalizaci�n del periodo impositivo. Se informa en la casilla 116
    El gasto deducible por amortizaci�n del mobiliario y enseres ser� del 10 por 100 anual, es decir, como m�ximo podr� aplicarse 10 a�os.
    Un saludo
    Badajoz
    34. Javier Como aplica el programa web en la casilla 588 la deducci�n por doble imposici�n internacional. Te solicita que incluyas el rendimiento neto reducido. Que se entiende por rendimiento neto reducido y adem�s tienes que indicar el impuesto soportado en origen. Despu�s en la declaraci�n resuelve un importe de deducci�n diferente, sin que te solicite el pa�s de origen para conocer el convenio de doble imposici�n Gracias
    06:19 Buenos d�as:
    El rendimiento neto ser� el ingreso �ntegro obtenido en el extranjero menos los gastos fiscalmente deducibles del mismo.
    El impuesto soportado en origen ser� la retenci�n soportada en otro pa�s, con el l�mite de la tributaci�n en la fuente prevista en el correspondiente Convenio de Doble Imposici�n.
    La deducci�n aplicada ser� el impuesto soportado en el extranjero con el l�mite del IRPF que corresponda en Espa�a a la renta neta obtenida en el extranjero y por tanto puede ser inferior a la retenci�n en origen.
    Un saludo
    jctapi
    33. Buenas tardes: Les comento que mi hija estuvo viviendo y trabajando en Espa�a hasta el 31 de julio de 2023 fecha a partir de la cual est� viviendo y trabajando en Reino Unido. Entiendo que, en 2023, al estar m�s de 183 d�as en Espa�a tiene que hacer la declaraci�n de la renta en Espa�a. Al entrar en la p�gina web de Renta 2023 para consultar sus datos fiscales de 2023, lo primero que le sale son los datos identificativos, su nombre, Nif y los datos de su domicilio para la ratificaci�n o no de su domicilio fiscal actual. Entiendo que tendr� que modificarlo rellenando el modelo 030, aportando su domicilio en Reino Unido. �Es as� lo que tiene que hacer?. Ella tiene rendimientos de capital mobiliario (acciones espa�olas y extranjeras) en broker espa�ol, los rendimientos de este a�o 2024, �c�mo los tiene que declarar el a�o pr�ximo?. Muchas gracias por todo lo que aportan todos estos a�os.
    06:14 Buenas tardes:
    Al haber estado en Espa�a m�s de 183 d�as en 2023, normalmente ser� considerada residente fiscal en Espa�a en dicho a�o.
    La comunicaci�n del cambio de domicilio puede realizare bien con el modelo 030, o bien en la campa�a de renta informando del cambio de domicilio e identificando su domicilio actual en el Reino Unido.
    Un saludo
    asperez
    32. Buenas Tardes D. Pablo: gracias por estar un a�o m�s con nosotros � Mi pregunta est� relacionada con la venta realizada por mi hija atreves de WALLAPOP. El total de ganancias por venta fueron de 1.828�. Tiene un piso alquilado por 4.800 � y Dividendos por acciones del con retenciones. �C�mo se declara la venta de Wallapop? �En qu� casilla? Otros a�os no fueron declaradas. Muchas gracias Asperez
    06:06 Buenas tardes
    Las ventas realizadas a trav�s de plataformas como WALLAPOP suelen considerarse ganancias patrimoniales desde el punto de vista fiscal, siempre que se trate de la venta de bienes personales y no de una actividad econ�mica regular. Las ganancias se calculan como la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisici�n de los bienes vendidos y se integran en la base imponible del ahorro del IRPF
    Se informan en las casillas 1624 y siguientes de la declaraci�n, normalmente con la clave 4.
    Un saludo
    Tiberio
    31. Buenas tardes, gracias un a�o m�s por vuestra ayuda y colaboraci�n para resolver las dudas de los contribuyentes. Vivo todo el a�o con mi madre de 79 a�os en el mismo domicilio, que es nuestro domicilio habitual. Su �nico ingreso es la pensi�n de unos 20.000 euros. �Ser�a factible que yo la incluyera en mi declaraci�n como ascendiente a cargo mayor de 65 a�os o se considera que superando el limite de 8.000 euros es imposible aplicar esta deducci�n? �Se puede considerar la pensi�n de jubilaci�n como "renta exenta"?. Saludos
    06:02 Buenas tardes:
    Las pensiones de jubilaci�n no est�n exentas del IRPF.
    Por tanto, al ser las rentas netas obtenidas por su madre en 2023 superiores a 8.000 Euros no podr� Vd tomar el m�nimo por ascendientes por ella.
    Un saludo
    vemor71
    30. Buenos d�as, Tengo un apartamento alquilado por d�as como tur�stico, La consulta es si la amortizaci�n del mobiliario comprado para alquilarlo se puede poner el 10% cada a�o o tambi�n hay que prorratearla a los d�as alquilados, con lo que entiendo no se amortizar�a en 10 a�os. Muchas gracias de antemano
    10:51 Buenos d�as:
    El gasto por amortizaci�n es deducible de los rendimientos de capital inmobiliario s�lo por la parte correspondiente a los d�as en que el inmueble estuvo arrendado. La amortizaci�n correspondiente a los d�as en que el inmueble est� a disposici�n de su titular no es fiscalmente deducible
    Un saludo
    chema56
    29. Las becas de pr�cticas . Un total de 820 euros . Hay que declararlos?
    10:46 Buenos d�as, las becas de pr�cticas no contempladas en las exenciones del art 7 de la Ley del IRPF se califican en el IRPF como rendimientos del trabajo y por tanto deben incluirse en la declaraci�n del IRPF si existe obligaci�n de presentarla.
    Un saludo
    JLZM
    28. Buenos dias, tengo +65 a�os, me jubile en 2021, y en 2022 reembolse en forma de capital un ppe (aportaciones con el 40% para no perder dicha deducci�n) por 200.000�, lo que me produjo tributar en 2022 al 45%, afectando a mi pensi�n y pagando de �sta mismo porcentaje. El destino de dicho reembolso fue comprar vivienda nueva , ya que hasta entonces he vivido de alquiler, que tampoco pod�a desgravar, por superar mi pensi�n el m�ximo para ello. La pregunta es, como es posible que el destino de la reinversi�n hay sido adquirir por fin con todos los ahorros de mi vida laboral, una vivienda y no pueda deducir nada, no s�lo parte de su importe, tampoco la parte de hipoteca que suscrib� y no solo �so, ning�n gasto asociado, notario, registro, etc, ni siquiera el seguro de hogar. gracias por la ayuda que puedan aportar.
    10:45 Buenos d�as:
    Me temo que es posible debido a que nuestros representantes, democr�ticamente elegidos, decidieron hace ya tiempo no subvencionar con car�cter general adquisici�n de viviendas a trav�s de deducciones fiscales del IRPF.
    Los que compraron antes de 2012 mantienen dicha deducci�n, aunque nada garantiza que no se pueda eliminar en el futuro.
    Un saludo
    Ladecima346
    27. Hola, vend� un inmueble en 2023, sin embargo el comprador me pag� una parte del total en 2022, en el apartado operaciones a plazo solo da opci�n de a�adir a�os posteriores, como debo declarar la venta? Gracias, un saludo.
    08:42 Hola:

    La ganancia patrimonial por la venta del inmueble se genera en la fecha de su transmisi�n. Por tanto deber�s informar de la ganancia en el IRPF de 2023 por el total del valor de transmisi�n. S�lo ser�a posible la imputaci�n a plazos cuando el cobro se parte del precio se difiere m�s de una a�o desde la fecha de la entrega.

    Un saludo
    Afm
    26. Mi marido est� jubilado. No ha rescatado ninguna cantidad de los planes de pensiones. �Tributan entonces los planes de pensiones en el Impuesto de Patrimonio, al haberse producido ya la jubilaci�n? Muchas gracias por anticipado.
    09:58 Buenos d�as:
    Los derechos consolidados en planes y fondos de pensiones est�n exentos del impuesto sobre el Patrimonio.
    Un saludo
    jarram
    25. Buenos d�as y muchas gracias por ayudarnos con la declaraci�n.He vendido mi coche a un particular,quer�a saber en que casilla debo declararlo.Gracias y un saludo
    09:58 Buenos d�as:
    Las ganancias y p�rdidas derivadas de transmisi�n de veh�culos se informan en las casillas 1624 y siguientes, consignando la clave 4 en la casilla 1626 relativa al tipo de elemento patrimonial. Recuerde que en el IRPF no constituyen p�rdidas patrimoniales computables las debidas al consumo o uso del elemento patrimonial transmitido.
    Un saludo
    JMGomis
    24. Una nave industrial vac�a, sin inquilino, a disposici�n el propietario, genera rentas inmobiliarias imputadas? Saludos,
    16:02 Buenos d�as,
    Salvo que estuviera en construcci�n o por razones urban�sticas no fuera susceptible de uso, la nave industrial generar� imputaciones de rentas inmobiliarias para su titular.
    Un saludo
    Jama
    23. Buenos d�as: en qu� casilla deben de ir los intereses de demora pagados por la administraci�n, en particular por la agencia tributaria. Gracias. Saludos
    15:59 Buenos d�as, seg�n el criterio (a mi juicio discutible) del tribunal Supremo, dichos intereses de demora se consideran ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisi�n de elementos patrimoniales, que se integran en la base imponible general del IRPF.
    Se incluyen en la casilla 0304 de la declaraci�n.
    Un saludo
    Special
    22. Tengo una hipoteca por compra anterior al 01/01/2013, por la que me puedo desgravar en el irpf; �puedo sumarle lo que pago de seguro de hogar?
    15:54 Buenos d�as.
    Podr� tomar la prima de dicho seguro como base de la deducci�n por inversi�n en vivienda habitual si puede acreditar que la contrataci�n y mantenimiento del citado seguro fueron exigidos contractualmente por la entidad financiera cuando le concedi� la financiaci�n hipotecaria para la compra de la vivienda.
    Un saludo
    ENRIQUEII
    21. domingo7. Buenos d�as, muchas gracias por su inestimable ayuda. Tenia un plan de pensiones del que yo era el �nico titular, pero las aportaciones las realizaba con dinero de gananciales, al estar casado en ese r�gimen. Ahora he rescatado el plan de pensiones y figuro como �nico beneficiario. mi pregunta es �al ser bienes gananciales se debe imputar el 50% del plan de pensiones cada uno de los miembros del matrimonio?, o debo hacerlo yo solo al ser titular del plan. Muchas gracias por su ayuda.
    15:51 Buenos d�as:
    La imputaci�n de los rendimientos del trabajo derivados del rescate del plan de pensiones, se imputan fiscalmente en el IRPF al titular del plan como rendimientos del trabajo. El hecho de que las contribuciones se realizaran con dinero ganancial generar� en su caso un derecho de cr�dito a favor del otro c�nyuge que se materializar�a en el momento en que, por cualquier causa, se liquidara la sociedad de gananciales.
    Un saludo
    Special
    20. En principio un saludo y bienvenidos a la aclaraci�n de las dudas; la m�a: he recibido en Dic-2023 los complementos de maternidad en relaci�n a los a�os 2020,2021,2022 y 2023; los del a�o 2023 ya han sido incorporados a mis datos fiscales de este a�o, mi duda es: �tengo que hacer declaraci�n complementaria por los a�os 20,21 y 22?; si es as�, �puedo deducirme un 30% en cada uno de estos a�os por rendimientos irregulares generados en dos o mas a�os?. El derecho se me ha reconocido sin haber ido a juicio aunque me lo estaba tramitando un bufete de abogados y por �ltimo puedo deducir en la declaraci�n de 2023 hasta 300� por gastos de abogados?. Muchas gracias por su atenci�n y por sus respuestas.
    12:03 Buenos d�as:

    Los complementos de maternidad que reciben los pensionistas de la seguridad social constituyen rendimientos del trabajo tributables.

    Por los criterios de imputaci�n temporal del IRPF, en el caso de que el pago derive de una resoluci�n judicial, deben imputarse al ejercicio en la que la misma adquiera firmeza, pudiendo aplicar la reducci�n por irregularidad si corresponden a m�s de un ejercicio. Sin embargo, si no derivan de sentencia judicial, deben imputarse a los ejercicios en que eran exigibles, mediante declaraci�n complementaria sin intereses ni recargos si se presenta en el plazo voluntario del IRPF de 2023.

    A mi juicio podr� deducir los gastos de defesa jur�dica en relaci�n con el l�mite anual de 300 Euros aunque no hubiera habido procedimiento judicial. Deber� acreditar que el encargo profesional estaba dirigido a la reclamaci�n de estas prestaciones.

    Un saludo
    jfli52
    19. Buenos d�as. Soy jubilado de Banca, present� ante la AEAT en el mes de Mayo reclamaci�n por el tema de las Mutualidades y en el mes de Diciembre me reconocieron mis derechos y me regularizaron los �ltimos 5 a�os. En el presente a�o 2024 presente una declaraci�n complementaria regularizando el a�o 2.022 por el concepto que me hab�a autorizado la AEAT. En los datos fiscales del a�o 2.023 no veo que hayan modificado la cifra cobrada del INSS modific�ndola seg�n los criterios autorizados en las dos ocasiones anteriores. Mi pregunta es si debo yo modificarla o efectuar alg�n tr�mite ante la AEAT. Muchas gracias.
    08:56 Buenos d�as:

    Los responsables de hacienda han indicado que est�n realizando las modificaciones en los datos fiscales para estas situaciones y que se implantar�n en breve.

    Le aconsejo que espere unos d�as

    Un saludo
    rafa_paramo
    18. Buenos d�as mi nombre es Rafa, mi duda es sobre un apartado que aparece este a�o en mi declaraci�n, que es este "SUBVENCIONES RECOGIDAS EN LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES", en �l me aparece un importe de 84,24 �. He estado indagando y es sobre un curso del Ministerio de Educaci�n que hice. Mi duda es si este dinero hay que ponerlo en alg�n apartado de la declaraci�n, pues yo no he recibido nada y supongo que es el valor que le han asignado a mi participaci�n en el curso. Un saludo y gracias
    08:54 Buenos d�as, la citada subvenci�n p�blica se califica en el IRPF como ganancia patrimonial no derivada de la transmisi�n de elementos patrimoniales y a integrar en la base imponible general. Se informa en la casilla 301 de la declaraci�n.

    Un saludo
    FELIZSER
    17. Hola Como tributan los dividendos repartidos desde una SL de mi propiedad al 100% En que casillas se registra? Muchas gracias
    08:43 Buenos d�as:

    Deber� informar de los dividendos recibidos y retenciones soportadas en la casilla 029 de la declaraci�n, como rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base del ahorro.

    Un saludo
    carlospedro
    16. Buenos d�as, el a�o pasado obtuve rentas m�nimas de GGPP y del trabajo que no me obligan a declarar IRPF, siendo el resultado de la declaraci�n que pudiera presentar, cero. Entiendo que puedo y convendr�a presentar igualmente el IRPF 2023 para compensar y dejar anotado las ganancias obtenidas con Etfs en 2023 que no cubren en su totalidad p�rdidas de Etfs anotadas de ejercicios anteriores y, en previsi�n de tener los datos correctos actualizados de cara a ejercicios venideros, es correcto????. Muchas Gracias
    08:40 Buenos d�as, si ha obtenido ganancias patrimoniales de ETF en 2023, estar� obligado a presentar la declaraci�n salvo que el total de la suma de rendimientos �ntegros del trabajo, del capital, actividades y ganancias haya sido de hasta 1000 Euros.

    En cualquier caso, si no estuviera obligado a declarar y decide no hacerlo no perder� el derecho a compensar las p�rdidas de a�os anteriores en las declaraciones de los pr�ximos a�os que superen las ganancias de 2023.

    Un saludo
    luisrodri
    15. Rodri. La pregunta es la siguiente: he vendido acciones DJEUROSTOXX 50 ETF, quisiera que me dijeran en que casilla tengo que poner las ventas y las ganancias. Gracias.
    08:25 Buenos d�as:

    Las ganancias y p�rdidas derivadas de la inversi�n en fondos cotizados (ETF) se informan en las casillas 328 y siguientes de la declaraci�n.

    Un saludo
    Kleicho
    14. Buenos d�as, Resido con mi padre, de 77 a�os y sin minusval�a, en el mismo domicilio que es la vivienda habitual de ambos durante todo el a�o. Sus ingresos anuales proceden �nicamente de una pensi�n de jubilaci�n por importe de 16.500 euros. �Puedo incluir en mi declaraci�n de la Renta a mi padre como "ascendiente a cargo mayor de 65 a�os" y acogerme a la correspondiente deducci�n? �o a causa de que supera los 8.000 euros no me corresponde la citada deducci�n?. Muchas gracias un a�o m�s por vuestra ayuda y asesor�a.
    08:21 Buenos d�as, para aplicar el m�nimo familiar por ascendientes, es necesario que el ascendiente no haya obtenido rentas superiores a 8.000 Euros. A estos efectos, los rendimientos del trabajo son los declarados en la casilla 22 (ingresos menos gastos deducibles y reducciones del art�culo 18), pero sin incluir las reducciones del art�culo 20. Por tanto me temo que siendo la pensi�n de 16.500 Euros, no podr� Vd. aplicar el m�nimo por ascendientes.
    Un saludo
    Baskingo13
    13. Miill�n de GRACIAS por la oportunidad; ya Jubilado, devoro todas y cada una de sus Respuestas para APRENDER. 1.- Dividendo Flexible: �la Comisi�n que me cobra el Banco, es Valor de Adquisici�n? 2.- Certificado de mi Banco, de la Ganancia Patrimonial por Venta de Acciones (la 1� que hago, por lo dicho, Pensionista...). Venta: me descuentan comisiones que s� me cobran, elevando el Ingreso percibido y por tanto, la G.P. obtenida. 3.- En los Dividendos que declaran a la AEAT, no descuentan su Comisi�n cobrada, que obvio, minora mi Ingreso neto percibido. De nuevo les quedo muy agradecido y mis disculpas por ocuparles su tiempo con mis desdichas Fiscales con mi Banco.
    10:43 Buenos d�as y gracias por su apoyo.
    Entiendo que en su caso ha recibido de la entidad emisora un importe por los derechos de asignaci�n no ejercidos ni transmitidos, que tributan en el IRPF como dividendos. Las comisiones soportadas entiendo que no son deducibles de los rendimientos de capital mobiliario.
    En las ganancias por venta de acciones s� se deben considerar las comisiones y corretajes de compra y venta para determinar el valor de adquisici�n o transmisi�n, aunque no figuren en la informaci�n fiscal sobre los precios de compra y venta.
    Un saludo
    jubavi
    12. Jubavi. Buenas tardes. Tengo una vivienda tur�stica que alquilo en ocasiones en verano y que liquido en IRPF. A qui�n corresponde informar a la Agencia Tributaria seg�n el Modelo 179 en la cesi�n de viviendas de uso tur�stico? Much
    10:42 Buenas tardes.
    Corresponde presentar el modelo 179 a las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines tur�sticos en los t�rminos establecidos en los apartados 2 y 3 del art�culo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti�n e inspecci�n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci�n de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
    Un saludo
    valdovo
    11. Buenos d�as . Tengo por favor una consulta sobre ventas en internet , aunque creo que para esta declaraci�n no afecta . Simplemente c�mo act�a hacienda al cender algo que NO tienes la factura de compra ???? Por ejemplo si vendes un reloj por 3.000 euros , y no tienes la factura de cuando lo compraste , como imputas ganancias o p�rdidas patrimoniales ??? Al no tener la factura , puede hacienda aplicar toda la venta como ganancias ??? Perd�n por el rollo !!! Gracias como siempre
    10:41 Buenos d�as
    La venta de un elemento patrimonial puede dar lugar a una ganancia o p�rdida patrimonial a efectos del IRPF. De acuerdo con el art�culo 34 LIRPF, el importe de la ganancia/p�rdida lo constituir� la diferencia entre los valores de adquisici�n y transmisi�n de los elementos patrimoniales.
    El valor de adquisici�n se corresponder� con el efectivamente satisfecho, en el caso de no disponer de la documentaci�n que acredite dicho importe, la Administraci�n no puede asignar el importe de 0,00 euros al valor de adquisici�n para considerar la totalidad como una ganancia, sino que, en base en los art�culos 35 y 36 LIRPF, tal y como se�ala el TEAC en su Resoluci�n 3961/2016 de 2 Febrero 2017, debe determinar un valor de acuerdo a los medios de prueba que razonablemente obran o pueden obrar en su poder, en caso contrario, se estar�a infringiendo el art�culo 35 LIRPF, precepto que est� obligada a aplicar y del que no puede prescindir. En cualquier caso, ser�n muy relevantes los medios de prueba que vd pueda aportar respecto a la fecha y condiciones de adquisici�n del reloj, para reducir la posible litigiosidad.
    Cabe se�alar a este respecto, que las p�rdidas por el consumo o uso del bien, en este caso del reloj, no son imputables, por lo que no se ver�n reflejadas en el c�lculo de la ganancia/p�rdida patrimonial.
    Un saludo
    anelen
    10. Buenos d�as. Gracias de nuevo por la atenci�n que nos prestan llegadas estas fechas. Paso a exponer mis dudas..Soy pensionista jubilado, percibo una peque�a pensi�n mensual de Alemania que he declarado en el IRPF cada ejercicio fiscal, practicandome la deducci�n por doble imposici�n. Ahora me informan de Alemania que dada la peque�a pensi�n que percibo quedo exento del impuesto, el 5% de lo percibo por ejercicio. Mi pregunta es la siguiente: debo de seguir declarado esa cantidad en Espa�a. Un saludo y gracias
    10:39 Buenos d�as:
    El Convenio de doble imposici�n firmado con Alemania, limita la tributaci�n que Alemania puedae realizar a las pensiones pagadas a residentes en Espa�a. el hecho que Alemania excluya de tributaci�n dicha pensi�n no tiene incidencia en la tributaci�n que se aplique en Espa�a a la citada pensi�n.
    Por tanto, entiendo que deber� declarar en el IRPF el importe �ntegro de la pensi�n, sin que, a partir de ahora, exista deducci�n por los impuestos extranjeros ya que no ha habido tributaci�n en la fuente en Alemania.
    Un saludo
    Ladecima346
    9. Hola, he vendido una vivienda heredada en la cual se realiz� una divisi�n horizontal, desconozco el valor de adquisici�n de la vivienda vendida ya que en el testamento solo hay una valoraci�n para toda la propiedad, que cantidad debo declarar? Gracias.
    15:32 Hola, para determinar el valor de adquisici�n debes calcular el valor de la parte de la propiedad que est�s vendiendo en relaci�n con el valor de adquisici�n total de la propiedad. (Valor a efectos del Impuesto de Sucesiones m�s impuestos y gastos soportados en le herencia en relaci�n con el inmueble). El criterio de reparto debe ser razonable teniendo en cuenta el caso. Por ejemplo si las viviendas fueran iguales, se puede hacer dividiendo el valor total de la propiedad por el n�mero de partes en las que se dividi� horizontalmente y luego multiplicando ese valor por la proporci�n de la parte que est�s vendiendo
    Las mejoras y gastos soportados, incluidas las de registro de la divisi�n horizontal soportadas, aumentar�n el valor de adquisici�n.
    Un saludo
    GONZALEZ
    8. Buenas tardes, gracias de antemano por la informaci�n que nos brindan. Mi pregunta es la siguiente: Letras del tesoro a 12 meses, fecha de emisi�n: 09/06/23, fecha de amortizaci�n: 07/06/24. El importe a devolver (devuelto)1.683,02�, es la rentabilidad generada del 3,45%. �Debo incluir en la declaraci�n de la renta del 2023, la cantidad generada, aunque la amortizaci�n es el 07/06/24, que es cuando me devuelven el capital total. Gracias por su atenci�n. Telesforo Gonz�lez
    15:13 Buenas tardes:
    El rendimiento de las letras del tesoro se devenga a efectos del IRPF en la fecha de amortizaci�n. Por tanto ser� en 2024 cuando deba declarar el rendimiento de capital mobiliario obtenido por la diferencia entre el valor de adquisici�n de la letra y el importe efectivo recibido en la fecha de amortizaci�n, que ser� el nominal de las letras minorado en las comisiones que, en su caso, soporte en su liquidaci�n.
    Un saludo
    e
    7. Buenos d�as, me gustar�a solicitar informaci�n espec�fica sobre la tributaci�n de los dividendos recibidos de acciones en empresas cotizadas cuando el inversor es una persona externa a la empresa, que solo tributa por IRPF. Muchas gracias de antemano. Un saludo,
    08:48 Buenos d�as. No s� si entiendo bien el supuesto. Los dividendos recibidos por personas f�sicas de sus acciones en empresas, tributan como rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base del ahorro. Se informan en la casilla 029 de la declaraci�n.
    Un saludo
    libra1963
    6. Buenos d�as, si soy residente en Estados Unidos y tengo ingresos procedentes de rentas de unos locales comerciales en Espa�a, d�nde y como los tengo que declarar?. Un saludo.
    08:48 Buenos d�as:
    Al ser no residente, deber� declarar los rendimientos obtenidos y liquidar de forma trimestral el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en el modelo 210. El tipo aplicable es del 24 por 100 y en principio, al no ser residente en la UE, deber� tributar por los ingresos �ntegros. La no deducibilidad de los gastos soportados es una cuesti�n cuya conformidad con los principios de la UE est� en discusi�n.
    Los d�as del a�o en que los locales no est�n arrendados, generan una renta por la que deber� tambi�n tributar, esta vez en una declaraci�n anual del IRNR.
    Un saludo
    Yerryluis
    5. Buenos d�as mi nombre es Yerrry y gracias otra vez por el esfuerzo de ayudarnos y sacarnos de dudas cada a�o. Tengo 3 dudas En el 2023 he tenido dos inquilinos uno hasta mayo y otro el resto tengo que hacer la parte proporcional de los gastos (comunidad, ibi ect..) o con que se lo ponga a uno todo vale. El a�o pasado cambie las ventanas (las antiguas eran de mas de 30 a�os)en el mes de Mayo y (no he solicitado las ayudas de eficiencia energ�tica) Puedo poner el importe total o solamente desde mayo y prorratearlo el resto de meses) Por ultimo soy uno de los afectados de Afinsa en que casilla se pone la perdida y si se pueden compensar con intereses mobiliarios. Much�simas gracias.
    09:01 Buenos d�as
    Los gastos asociados a la obtenci�n de rendimientos de capital inmobiliario ser�n deducibles en la medida en la que hubieran sido soportados por el arrendador en la parte del periodo impositivo en la que el inmueble se encuentre arrendado Por ello, aunque efectivamente el resultado de prorratear o no los gastos sea id�ntico -al haber sido arrendado durante todo el periodo impositivo-, t�cnicamente, deber�n imputarse los gastos de manera proporcional a cada arrendamiento.
    De acuerdo con el art�culo 13 RIRPF, la sustituci�n de las ventanas se considera gasto de conservaci�n y reparaci�n y, por tanto, resultar�a deducible para la determinaci�n del rendimiento neto del capital inmobiliario. A pesar de que la instalaci�n tuviera lugar en el mes de mayo, se podr� deducir la totalidad del gasto, toda vez que dicha deducibilidad �nicamente se encuentra condicionada por la cuant�a de los rendimientos �ntegros obtenidos Por ello, mientras que el gasto no supere los rendimientos �ntegros obtenidos -en cuyo caso el exceso podr�a deducirse en los 4 ejercicios posteriores-, podr� deducirse la totalidad de los gastos de conservaci�n y reparaci�n por la sustituci�n de las ventanas, aunque los mismos se consideren deducibles del mes de mayo en adelante.
    Habiendo sido declarada la conclusi�n del concurso de Afinsa, la Direcci�n General de Tributos se ha pronunciado en distintas consultas vinculantes acerca de la fiscalidad en el IRPF de los afectados. En ese sentido, la DGT determina que se entender� producida una p�rdida patrimonial respecto al importe no recuperable del derecho de cr�dito, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en la letra k) del art�culo 14.2. La p�rdida, que ser� computable en el ejercicio 2023, al tratarse de un derecho de cr�dito y no proceder de la transmisi�n de elementos patrimoniales, deber� integrarse en la base imponible general, de acuerdo con el art�culo 45 LIRPF, debiendo cumplimentar para ello la casilla 350 (p�gina 13 del modelo 100). Conforme el art�culo 48 LIPRF, dichas p�rdidas pueden ser compensadas con hasta el 25 por 100 del saldo positivo de rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades econ�micas, rendimientos del capital inmobiliario, imputaci�n de rentas inmobiliarias, de la base general, pero me temo que no con las rentas incluidas en la base del ahorro, como son los intereses de cuentas.
    Un saludo
    ASDM
    4. Buenos dais: He recibido dividendo de acciones que tengo en el mercado americano y por lo que ya me han descontado tanto all� como aqu� �D�nde debo poner eso en la declaraci�n? Otra pregunta , no me atrevo a invertir en fondos en bancos no espa�oles como Banco Big por el tema de la declaracion �como se declaran sus depositos? Gracias
    08:43 Buenos d�as:

    Los dividendos y las retenciones soportadas en Espa�a se informan en el desplegable de la casilla 029, correspondiente a rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base del ahorro

    Los impuestos soportados en el extranjero por dichos dividendos, con los l�mites previstos en el correspondiente Convenio de doble imposici�n generan deducci�n por doble imposici�n internacional, que se informa en el desplegable de la casilla 588 en el apartado correspondiente a rentas incluidas en la base del ahorro.

    Las rentas por inversiones en bancos extranjeros se tienen la misma calificaci�n en el IRPF que si se hubieran realizado en bancos espa�oles. No obstante no figuran en la informaci�n fiscal que facilita hacienda y en algunos casos, existir� obligaci�n de realizar ingresos a cuenta sobre las ganancias de fondos no comercializados en Espa�a.

    Un saludo
    jlvaleros
    3. Buenos d�as, el a�o pasado vend� un casa con minusval�as y vend� acciones de BBVA con plusval�as, �se pueden compensar entre si aunque sean de diferentes sectores?. Gracias
    08:32 Buenos d�as. Las ganancias y p�rdidas derivadas de la transmisi�n de elementos patrimoniales (por ejemplo, inmuebles y valores) forman parte de la base del ahorro del IRPF y pueden compensarse entre s�, sin ning�n l�mite. Es m�s, si tras la compensaci�n anterior quedan p�rdidas, estas pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, como dividendos o intereses, hasta un l�mite del 25% de dichos rendimientos o, incluso, se pueden compensar en los cuatro a�os siguientes (con los mismos l�mites).

    Un saludo
    Pelusillo
    2. Buenos d�as, en qu� casilla deben ir los gastos de custodia? Muchas gracias.
    08:31 Buenos d�as. Para determinar el rendimiento neto del capital mobiliario son deducibles los gastos de “administraci�n” (que no sean gesti�n discrecional) y 'dep�sito' (custodia) de valores negociables. Su importe debe declararse en el desplegable que se abre en la casilla 0029 ('Dividendos y dem�s rendimientos por la participaci�n en fondos propios de entidades'). El importe as� declarado se arrastrar� a la casilla 0037 ('Gastos fiscalmente deducibles: gastos de administraci�n y dep�sito de valores negociables, exclusivamente').

    Un saludo
    Andersen
    1. Introducci�n
    07:10 Buenos d�as.

    Un a�o m�s, adem�s de las muy esperadas lluvias, la Semana Santa nos trae la obligaci�n “penitencial” de autoliquidar los impuestos sobre las rentas que obtuvimos en 2023 y sobre el Patrimonio que algunos, despu�s de todos los impuestos, contribuciones y gastos sufragados, consiguieron ahorrar el d�a de Nochevieja del a�o pasado.

    Durante los pr�ximos 3 meses parte de los miembros del equipo de servicios a particulares (Private Client Services) del departamento de impuestos (Tax) de Andersen, trataremos de contestar las dudas que los lectores registrados de Expansi�n planteen en este consultorio. Esperamos que sea de utilidad y que todos aprendamos.

    Os rogamos paciencia, agradecemos vuestro inter�s y vuestras consultas y confiamos en que el Gobierno haga buen y prudente uso de los impuestos que, con gran sacrificio y quiz�s sin el merecido reconocimiento, estamos todos (y todas) obligados a pagar.

    Un saludo, suerte y a por ello.

    Borja, Borja y Pablo.