1° Cohorte | Modalidad virtual
COORDINACIÓN ACADÉMICA
Sonia Boueiri Bassil (ULA, Venezuela) y Carlos Rivera Lugo (UPR, Puerto Rico)
EQUIPO DOCENTE
Alysson Leandro Mascaro (USP, Brasil); Beatriz Rajland (FISYP y UBA, Argentina); Mylai Burgos Matamoros (UACM, México); Aleida Hernández Cervantes (UNAM, México); Marcelo Maisonnave (UNR, Argentina); Alejandro Medici (UNLP, Argentina); Albert Noguera (UV, España); Sergio Rodríguez Gelfenstein (UNEFA, Venezuela); Luis Lorenzo Córdova Arellano (UNAM, México); Pasqualina Curcio (USB, Venezuela); Sonia Boueiri Bassil (ULA, Venezuela) y Carlos Rivera Lugo (UPR, Puerto Rico)
Modalidad virtual | Junio a septiembre 2024
El pensamiento jurídico crítico en América Latina y el Caribe se ha distinguido en este Siglo XXI por su emplazamiento desde una pluralidad discursiva del paradigma jurídico prevaleciente en nuestras Facultades de Derecho, fundamentalmente reproductor de la idea de que el derecho nace de sí mismo, con abstracción del contexto histórico-social del que emerge. Se trata en ese sentido de fetichizar su carácter abstracto y formal como pura norma detrás de lo cual se pretende invisibilizar unas relaciones sociales y de poder clasistas, las cuales son además coloniales, racistas y patriarcales. Se pretende así encubrirlo como forma social del capital y de la dominación que lo caracteriza en sus diversas manifestaciones.
Como formas sociales ni el Estado ni el derecho se reducen sin embargo a ser meras derivaciones del capital sino que son, a su vez, ordenadoras de las relaciones sociales y de poder en que se sustenta el capital para su reproducción. Asimismo, son campos de batalla por cuanto el capital es una relación social conflictiva, es decir, de dominación aunque también de contestación a ella.
Nuevas circunstancias histórico-sociales pueden hacer que los paradigmas prevalecientes pierdan su vigencia y sean desplazados por nuevos. El Diplomado estará dedicado a los “Nuevos paradigmas del pensamiento jurídico crítico en Nuestra América”, entendiendo por paradigmas a esos nuevos marcos, tanto teóricos como prácticos, de ver el mundo jurídico-político, pensar sobre éste y cómo transformarlo.
Los procesos de consolidación de nuevos paradigmas pueden ser de larga duración, con sus ciclos o, si se prefiere, flujos y oleadas con sus cambios progresivos en el balance o correlación de fuerzas que le sirven de base material. Los paradigmas son en ese sentido campos de batalla permanente. Así también lo son las revoluciones en su sentido histórico, procesos transformativos multidimensionales, con sus quiebres en los límites de lo posible de un determinado periodo a otro.
La crisis actual que manifiesta la forma jurídica es expresión de la crisis misma del capital y la necesidad que le surge a éste de acudir crecientemente a la excepción fáctica por encima de la norma formal, es decir, el reconocimiento formal y práctico de la fuerza normativa y eficacia directa de los hechos de fuerza, para poder seguir garantizando su reproducción y dominación. A ello también responde la privatización creciente del derecho público, produciéndose un creciente maridaje entre las esferas de lo público y lo privado. El capital pretende así hacerse directamente Estado, mientras que por otro lado los pueblos aspiran a ser protagonistas de su propia gobernanza y sujetos constitutivos de su propia normatividad.
En un mundo en que lo nuevo está aún en trance de ser, en gran medida por las miras estreñidas o erradas en cuanto a sus posibilidades y contornos específicos, la barbarie se asoma nuevamente por doquier. Los retos antisistémicos a la dominación de una clase o la dominación imperial unipolar encarnada en un país o potencia, son confrontados con una violencia cada vez mayor. La defensa de un sistema o, para ser más precisos, de todo un orden civilizatorio en declive, asume la forma de una guerra permanente e integral. La política así como el derecho también van tomando la forma de la guerra por otros medios.
De ahí que se ha activado un enorme poderío destructivo para criminalizar las protestas, las resistencias y sobre todo las revoluciones. Asimismo, busca hacerle la guerra a los impulsos contrahegemónicos de la reestructuración actual de la geopolítica mundial bajo la cual va emergiendo poco a poco un nuevo orden multipolar desde lo que se llama el Sur global y cuyas reivindicaciones rechazan la escandalosa hipocresía de la doble vara de la juridicidad imperial de las potencias occidentales, en particular Estados Unidos.
Dichas reivindicaciones contrahegemónicas se enmarcan en el derecho internacional como marco normativo basado en la paz, la igualdad soberana, la cooperación y la solución pacífica de los conflictos. No obstante, han aprendido que para ello deben constituirse también en polos alternativos de poder e, incluso, de socialidad, para confrontar y derrotar a los designios continuistas de las potencias capitalistas occidentales. Incluso, ello no sólo representa un mundo cuya reestructuración geoestratégica actual va potenciando contradicciones sistémicas sino que también civilizatorias. Luego de más de seis siglos de órdenes normativos predicados en la dominación civilizatoria de Occidente y su visión parcializada de las relaciones internacionales, se va potenciando una nueva posibilidad: un muy otro orden normativo y político, tanto nacional, plurinacional e internacional, basado en paradigmas que surgen de otros modos de ver el mundo, pensarlo y transformarlo desde el Sur y desde Oriente, desde las clases, los grupos y los pueblos otrora explotados y oprimidos por los designios imperialistas de un capitalismo apuntalado desde el Norte y el Occidente.
Nuestro pensamiento debe estar dirigido a transformar el mundo jurídico-político de modo práctico. Sin embargo, ello requiere que también transformemos nuestro modo de pensar sobre ese mundo para asegurar que lo que ha sido y es al presente no impida que nuestro pensamiento identifique lo que está en trance-de-ser y actúe sobre ello para potenciarlo.
Objetivo general
- Analizar los nuevos paradigmas del Pensamiento Jurídico Crítico en Nuestra América en época de importantes transformaciones geopolíticas globales.
Objetivos específicos
- Ofrecer al y a la estudiante un marco teórico-práctico basado en los nuevos paradigmas que efectivamente sirven de base a una más eficaz deconstrucción tanto teórica como práctica de la democracia, los derechos humanos y la paz en los tiempos actuales.
- Entender la política, el Estado y el derecho como formas sociales no sólo derivadas del capital sino que también ordenadoras de las relaciones sociales que requiere el capital para su dominación.
- Comprender que la pluralidad de las contestaciones actuales a dicha dominación, van potenciando crecientemente formas nuevas de política, democracia, Estado y normatividad fundamentadas en la forma comuna o comunidad.
- Exponer sobre la pluralidad normativa de nuestros tiempos, sobre todo a partir de la potenciación de nuevas fuentes materiales más allá del Estado como, por ejemplo, la que emana directamente del mercado, así como la normatividad societal potenciada autónomamente.
- Estudiar cómo la política y el derecho asumen en la actualidad la forma de la guerra por otros medios.
- Analizar críticamente los procesos de refundación constitucional que se iniciaron desde 1999 en nuestra región.
- Entender las contradicciones que experimenta el orden jurídico y político internacional en un periodo de transición geoestratégico como el actual.
El Diploma Superior en Pensamiento jurídico crítico en Nuestra América está dirigido a estudiantes de grado y posgrado; docentes de todos los niveles; activistas y militantes de organizaciones sindicales, movimientos sociales y partidos políticos; funcionarios públicos; miembros y gestores de organizaciones no gubernamentales y profesionales interesados/as en la temática.
- Alysson Leandro Mascaro (USP, Brasil)
- Beatriz Rajland (FISYP y UBA, Argentina)
- Mylai Burgos Matamoros (UACM, México)
- Aleida Hernández Cervantes (UNAM, México)
- Marcelo Maisonnave (UNR, Argentina)
- Alejandro Medici (UNLP, Argentina)
- Albert Noguera (UV, España)
- Sergio Rodríguez Gelfenstein (UNEFA, Venezuela)
- Luis Lorenzo Córdova Arellano (UNAM, México)
- Pasqualina Curcio (USB, Venezuela)
- Sonia Boueiri Bassil (ULA, Venezuela)
- Carlos Rivera Lugo (UPR, Puerto Rico)
El programa está conformado por 5 módulos de 3 clases de frecuencia semanal, cada uno dictado de manera consecutiva y articulados entre sí.
Carga horaria total de 128 horas.
Los módulos que comprenden el Diploma Superior son:
Clase 1: La formación socio-económica capitalista y la forma política estatal Formas sociales, relaciones sociales y de poder Derivación de las formas sociales: forma mercancía, forma valor, forma política estatal y forma jurídica. Autonomía relativa del Edo
Docente: Dr. Alysson Leandro Mascaro
Síntesis conceptual de la clase: Esta clase abordará el tema del Estado como forma social históricamente determinada. Como forma política, el Estado es una derivación de la formación socioeconómica capitalista. Bajo ésta, la economía política no se reduce a lo estrictamente económico sino que constituye también una constelación de relaciones sociales de producción e intercambio, así como de relaciones jurídicas y de poder, apuntaladas fundamentalmente en otras formas sociales como la mercancía y el valor. La clase, además, tratará el tema de la autonomía relativa del Estado y de la lucha de clases que se manifiesta en su seno. El Estado es visto así como un campo de luchas.
Clase 2: El Estado en AL y el Caribe. Experiencia chilena 1970-73. Crisis de la democracia liberal. El ultraliberalismo y la ultraderecha Contradicciones bajo el progresismo latinoamericano. El Estado como campo de luchas. Dominación y hegemonía.
Docente: Dra. Beatriz Rajland. UBA y Fundación de Investigaciones Sociales y Políticas (FISYP)
Síntesis conceptual de la clase: Debatiremos los problemas de actualidad en relación al Estado desde una perspectiva marxista profundizando particularmente en el Estado en Latinoamérica y Caribe. El Estado capitalista es producto del capital como relación social, y él mismo una relación social específica, que es el ejercicio práctico de la dominación. Pero es, al mismo tiempo, un espacio de lucha disputado por las clases subalternas.
Trabajaremos el concepto gramsciano de autonomía relativa que en última instancia ¨sucumbe¨ ante los intereses de la clase dominante, en relación a su reproducción hegemónica.
En América Latina y el Caribe hay que abrevar en sus propias fuentes originarias, en su conformación social propia.
Los estados nacionales, cuyos gobiernos intenten algún proceso de cambio profundo o que pueda afectar los intereses del gran capital, son hostigados y/o bloqueados causando grandes penurias al conjunto de sus pueblos. Esta situación es utilizada por algunos gobiernos progresistas para justificar su retroceso. Hay otra opción, que pasa por la decisión política de enfrentar al capital, con una gran participación popular. ¿Por qué no se adopta generalmente esta opción?
Aquí aparecen las contradicciones de la concepción del Estado bajo el progresismo latinoamericano. Hay que profundizar en los análisis de los llamados proyectos progresistas, de su debilidad, de su culto al posibilismo en nombre de frenar a una derecha que ya estaba adentro de sus propias fuerzas. Necesidad de construcción de alternativa, de subjetividades dispuestas a tomar medidas estructurales y no meramente discursivas. Desarrollar la crisis de la democracia liberal. Estado contrainsurgente y contrarrevolucionario. Tendencias actuales de fortalecimiento de las derechas y las ultraderechas incluso neofascistas, con programas de liquidación de derechos, conquistas, y represión, privatizaciones y ajuste máximo.
El desafío es preguntarnos, analizar sobre por qué y cómo se ha llegado a esto.
Clase 3: El debate sobre la transformación progresiva de la forma política estatal y la apuesta a favor de su sustitución creciente por la forma comunal o comunitaria. El Edo comunal de Venezuela, comunitario en Bolivia y Edo de transición socialista cubano
Docente: Dra. Mylai Burgos Maramoros (UAM)
Síntesis conceptual de la clase: El Estado se expresa como una mediación política institucional conformado materialmente por relaciones sociales antagónicas con expresiones económicas, políticas, sociales, ideológicas y culturales-simbólicas. El Estado así visto como una relación social y de poder tiene carácter histórico y dialéctico. El marxismo clásico expuso una tipología para el Estado basada en los modos de producción, donde ubica, de acuerdo a relaciones sociales y procesos históricos la conformación de Estados como esclavista, feudalista, capitalista y socialista, prescribiendo la abolición de la mediación estatal en una sociedad comunista.
En AL y el Caribe, entre la segunda mitad del siglo XX y durante el siglo XXI se han dado procesos de transformación revolucionarios que deben ser estudiados bajo las claves de relaciones sociales y de poder antes enunciadas, en tonos de transición y/o extinción progresiva de formas políticas estatales modernas o no. Estos serían los casos de Cuba a partir del proceso revolucionario de 1959, y de los casos de Venezuela en 1999 y de Bolivia en el 2006 tras la llegada al poder, mediante procesos electorales, los denominados gobiernos progresistas.
El estado de transición socialista cubano que se ha venido construyendo desde hace 65 años, en un devenir constante de transformaciones económicas, políticas y jurídicas donde se pueden estudiar ciclos de transición, consolidación y crisis. Hoy tiene una tipología de Estado socialista de derecho y justicia social regulado en la Constitución cubana recién aprobada en 2019. En Venezuela y Bolivia se realizaron sendos procesos constituyentes de gran calado, estableciendo otro tipo de principios para esa relación social estatal, fundado en el poder comunal y en la forma comunitaria respectivamente.
Dar cuenta de la praxis transformadora desde estos procesos políticos sociales y sus formas políticas estatales, teniendo en cuenta sus configuraciones reales, entre avances y límites, es el objetivo de esta sesión.
Clase 4: El derecho
Docente: Dr. Carlos Rivera Lugo
Síntesis conceptual de la clase: Contrario a la concepción prevaleciente del derecho en la sociedad burguesa, en la que el derecho parece nacer del derecho mismo, un derecho abstracto reducido a norma formal divorciada de su contexto histórico-social, aquí se abordará el derecho como una forma social que, por un lado, es derivada del capital y, por otro, también sirve para ordenar las relaciones sociales y de poder requeridas para la reproducción de éste. Se parte de una comprensión de la íntima relación existente entre facticidad y derecho: el derecho como reconocimiento formal de hechos con fuerza normativa. El carácter real de la prescripción, interpretación o aplicación del derecho es el resultado del balance real de fuerzas entre los sujetos jurídicos, los cuales son de facto sujetos sociales constitutivos de unas relaciones sociales y de poder concretas. De ahí la urgencia de poner fin al nefasto fetichismo de la forma jurídica como si ésta fuese algo natural, neutral y eterna. En tiempos recientes hemos visto cómo va quedando al desnudo la subsunción de la forma jurídica a los intereses del capital. Ello ha sumido en una crisis a la forma jurídica. Del Estado burgués de derecho hemos pasado a un Estado de hecho o de excepción. La indeterminación cada vez mayor experimentada por la norma jurídica lleva a la creciente incapacidad de ésta para servir en la mediación de los conflictos y, en su lugar, ha sido suplantada abiertamente por la eficacia de la fuerza como criterio de validez. Más que los derechos abstractos de cada sujeto jurídico, lo que prevalece finalmente es el balance real de fuerzas. De ahí el renovado debate en torno a las condiciones concretas que asume el proceso histórico de extinción progresiva de la forma jurídica como modo predominante de regulación social y la potenciación de un nuevo modo no-jurídico y comunizante de normatividad como expresión de una nueva formación socioeconómica no-capitalista.
Clase 5: La producción jurídica en el contexto de acumulación por desposesión: privatización del derecho público y estructuras jurídicas del despojo
Docente: Dra. Aleida Hernández Cervantes. Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM
Síntesis conceptual de la clase: La presente clase tiene como propósito ofrecer un panorama analítico y crítico en torno a la producción de normatividades que han arrojado los procesos de mundialización económica, especialmente, los relacionados con la fase actual del capitalismo (acumulación por desposesión).
La pluralidad normativa de nuestros tiempos tiene nuevos productores del derecho, entre los que se encuentran organizaciones financieras internacionales, lobbies transnacionales y organizaciones que disputan el sentido y contenido de la regulación jurídica actual. Se trata de fuentes materiales del derecho gestadas en los procesos de acumulación por desposesión, que ponen en el centro la privatización de lo público y lo común. Lo anterior, ha traído cambios sustantivos entre la esfera pública y privada; es posible hablar de un maridaje público-privado, de la privatización del derecho público, así como de estructuras jurídicas del despojo, por mencionar algunas de las manifestaciones jurídicas de dichos cambios.
Desde el pensamiento jurídico crítico, estamos obligadas a dar cuenta de la caracterización de estas nuevas producciones jurídicas transnacionales de corte neoconservador así como de las consecuencias que generan para la existencia y el ejercicio pleno de derechos sociales, colectivos y de la naturaleza.
Clase 6: La guerra jurídica
Docentes: Dr. Carlos Rivera Lugo (Universidad de Puerto Rico) y Mg. Marcelo Maisonnave (Universidad Nacional de Rosario)
Síntesis conceptual de la clase: El uso original que en 1975 se le dio al concepto “lawfare” por John Carlson y Neville Yeomans esencialmente constituye una crítica a la naturaleza adversativa, instrumental y mercantil que le es consustancial al derecho mismo, por lo menos en su forma occidental. Como tal, el derecho constituye un arma para hacer la guerra por otros medios. Ese es el “lawfare”: palabras, leyes y procesos judiciales adversativos y acusatorios. Y, según dichos autores, para superar las limitaciones estructurales del derecho, habría que potenciar en la alternativa otro modo de regulación social, anclado en una normatividad societal, comunitaria y consensuada. Posteriormente, el concepto de “lawfare” siguió otro rumbo alejado de esta crítica inicial a la forma misma del derecho occidental. Por un lado, a partir del 2001 en Estados Unidos el “lawfare” es caracterizado dentro de las doctrinas de seguridad nacional como un arma al servicio de los movimientos insurgentes. También, como un instrumento usado por movimientos o agrupaciones progresistas contra gobiernos, gobernantes, exgobernantes, entre otros, de derecha o aliados de EEUU para que respondan por sus crímenes de lesa humanidad. Otra vertiente de esta adscripción exclusiva de la guerra jurídica o el “lawfare” a un solo sector político es su uso actual en la América Latina para referirse al uso “indebido” del Estado de derecho liberal-capitalista, incluyendo su sistema judicial, para perseguir a gobernantes, exgobernantes o representantes de la izquierda en general. Sin embargo, más allá de las disputas conceptuales en torno al “lawfare”, si nos remitimos a lo que es la realidad del despliegue material de la guerra jurídica en el mundo contemporáneo, no es otra cosa, en el fondo, que el uso estratégico y combativo del derecho por unos y por otros. Hay que superar el fetichismo jurídico que lleva a la negación de esta comprensión estratégica del “lawfare” y la guerra jurídica en general.
Clase 7: El constitucionalismo de Nuestra América en disputa.
Docente: Dr. Alejandro Medici
Síntesis conceptual de la clase: En esta sesión del diplomado trataremos la emergencia de un “nuevo constitucionalismo transformador regional” a partir de procesos constituyentes populares generados desde la conflictividad social resistente a la modalidad de acumulación financiera y extractivista neoliberal del sistema mundial del capitalismo histórico moderno/colonial patriarcal.
Esos procesos se condensan en pretensiones refundadoras del estado capitalista moderno/colonial en Venezuela, Ecuador y Bolivia, objetivadas en nuevas constituciones que, al menos en sus textos y en la intencionalidad política de los proyectos para los que median, justifican las adjetivaciones de “nuevo” y “transformador” de esta etapa. Sin duda, más allá de las dificultades, avances, retrocesos, por la experiencia de lucha social y constituyente de la que surgen y por su contenido, estas constituciones marcan una etapa del constitucionalismo mundial y regional. Hoy nos encontramos en un escenario de disputa de proyectos donde resalta el proyecto liberador y descolonizador del nuevo constitucionalismo regional.
Somos testigos de una disputa de proyectos (los del capitalismo moderno/colonial en su fase actual) frente a los de los pueblos. El constitucionalismo regional está tensionado por los proyectos en disputa en los diversos cronotopos de Nuestra América.
Clase 8: El constitucionalismo combativo de Venezuela contra el golpismo y la intervención extranjera. El impulso constitutivo de la forma comunal como nueva estructura de poder (“nueva geometría del poder”) más allá del Estado.
Docente: Dra. Sonia Boueiri Bassil. Universidad de Los Andes de Mérida-Venezuela
Síntesis conceptual de la clase: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue la primera y única en su historia producto de un intenso proceso participativo de los más diversos sectores lo que le impregnó de un fuerte sentido de pertenencia y legitimidad que parece perdurar hasta la actualidad. Aprobada en referéndum con el 72% de los votos fue, sin duda, el texto más leído en esos tiempos. Este 15/12/24 arriba a sus primeros 25 años
El arrojado cuestionamiento de la Revolución Bolivariana al capitalismo como “modelo exitoso” ha sido retribuido con múltiples y feroces ataques durante ese mismo tiempo: golpes militares, intentos de magnicidios, sabotajes petroleros y eléctricos, operaciones psicológicas y manipulación mediática, guerra económica (y sanciones) y otras formas de intervencionismo.
En su maduración, con el fortalecimiento del Poder Popular a partir de los principios de la democracia participativa y protagónica, este proyecto histórico tiene como horizonte más próximo la construcción del Estado Comunal (EC) dejando atrás el viejo modelo de Estado.
Según la Ley Orgánica de las Comunas, el EC es la “Forma de organización político y social, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la CRBV, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a través de los autogobiernos comunales, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los(as) venezolanos(as) en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del EC es la Comuna”
En esta evolución se fueron ensayando figuras organizativas en el marco de la Gestión Pública Participativa con el fin de afinar las condiciones de participación directa en el ejercicio del poder. El principio de autogobierno, la estructura del Parlamento Comunal y la propuesta de Justicia Comunal también forman parte de la Comuna. Analizar este devenir político de forma crítica será el objetivo de la clase.
Clase 9: Los otros procesos refundacionales: balance y perspectivas. Los nuevos desarrollos del constitucionalismo cubano en defensa del socialismo. La crisis constitucional en Bolivia. La regresión constitucional en Ecuador.
Docente: Dr. Albert Noguera. Universidad de Valencia (España).
Síntesis conceptual de la clase: Desde inicios de la década de 1990 se ha producido en los países latinoamericanos un fortalecimiento de la idea de constitucionalismo y el surgimiento de procesos constituyentes que dan lugar a nuevas Constituciones en países como Colombia (1991), Venezuela (1999), Ecuador (1998 y 2008), Bolivia (2009), Ciudad de México (2016) o Cuba (2019). Estos textos, junto a otros proyectos constitucionales fallidos como el de Chile de 2022, crean una forma constitucional propia y original, reconocible en muchos elementos que son claramente diferentes y especialmente provocadores con aquello que, tradicionalmente, se había considerado políticamente correcto en la doctrina constitucional liberal.
El objetivo de esta sesión es ver cuáles son aquellos factores de diversa índole que permiten la aparición de un nuevo constitucionalismo en Latinoamérica, cuáles son las características que hacen de este un modelo original claramente diferenciado del constitucionalismo europeo y cuáles podemos decir que son, diez años después, los principales límites o problemas con que se han encontrado estos textos para su despliegue en cada uno de sus respectivos países, con especial atención en los casos de Cuba, Bolivia, Ecuador y Chile.
Clase 10: El derecho internacional en un periodo de transición geoestratégico
Docente: Dr. Carlos Rivera Lugo
Síntesis conceptual de la clase: Se analizarán los retos que enfrenta hoy el derecho internacional, en particular el debilitamiento de éste en el presente siglo XXI. Se partirá de la propuesta teórica de Eugeni B. Pashukanis (1891-1937) sobre el carácter del derecho internacional en períodos de transición, como el actual, en que se efectúa una reestructuración de las relaciones del poder a nivel internacional. Históricamente el derecho internacional ha sido de facto un derecho de dominación al servicio de las potencias y los estados capitalistas, aunque también un campo en el que se ha desplegado las luchas de clases y pueblos contra esa dominación. Las relaciones jurídicas, tanto a nivel nacional como internacional, son en ese sentido relaciones mediadas en última instancia por la fuerza. Ahora bien, los periodos de transición se caracterizan por una serie de conflictos y crisis como resultado del hecho de que quien o quienes han dominado hasta el momento son incapaces de seguir dominando absolutamente, mientras que el nuevo polo o los nuevos polos de poder que emergen y presionan hacia un nuevo balance de poder en el mundo, no se han logrado consolidar e imponer aún. Incluso, si el derecho internacional ya no le sirve a las potencias dominantes para imponer su voluntad como hasta ahora, éste empieza a experimentar una existencia problemática. De ahí la insistencia actual de Estados Unidos y la Unión Europea de imponer unilateralmente un nuevo y parcializado “orden internacional basado en reglas” en sustitución del derecho internacional. A partir de este marco conceptual se examinará críticamente la naturaleza de los conflictos actuales en Ucrania y Palestina, así como el impacto geopolítico que va teniendo en la América Latina y el Caribe ante la reconfiguración actual de las relaciones de poder en el mundo.
Clase 11: Las guerras no convencionales y el derecho: el caso de las Medidas Coercitivas Unilaterales contra Venezuela.
Docente a cargo: Dra. Sonia Boueiri Bassil. Escuela de Criminología de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes de Mérida, Venezuela
Síntesis conceptual de la clase: En los últimos años se vienen intensificando en el mundo otras modalidades de hacer la guerra, distintas a la tradicional (o en ocasiones combinada con ella), que se expresan en variadas denominaciones: guerra híbrida, multiforme, multidimensional, asimétrica, guerra integral. Las llamadas guerras económicas, comerciales y financieras, que se concretan especialmente con las Medidas Coercitivas Unilaterales (MCU) -mal llamadas sanciones-, buscan la neutralización del Estado agredido para defenderse o desplegar un modelo de desarrollo distinto al imperial, y el deterioro material y psicológico de su sociedad, con la finalidad de provocar, gradualmente, el colapso generalizado (Angiolillo, 2020).
Las MCU son medidas aplicadas por Estados, grupos de Estados u organizaciones regionales sin la autorización o excediendo la autorización del Consejo de Seguridad, sobre Estados, personas o entidades, para compelerlas a hacer lo que voluntariamente no quieren. Violan principios internacionales (derecho al desarrollo, no injerencia, libre determinación de los pueblos, libertad de comercio y navegación). En la actualidad casi 1/3 parte de la población mundial es víctima de ellas, en mayor o menor grado.
Desde 2015, Venezuela ha recibido 930 MCU y otras medidas restrictivas y/o punitivas. El Dpto. de Estado de EEUU, dijo el 09-01-2018: “La campaña de presión contra Venezuela está funcionando…es un colapso económico total. Entonces nuestra política funciona”.
Consecuencia de ello, se han afectado casi todos los indicadores socioeconómicos: aumento de la mortalidad materno infantil, desnutrición, rebrote de enfermedades ya superadas, deterioro en calidad de servicios, y con una clase trabajadora recibiendo el salario básico más bajo de AL.
Abordaremos, desde una perspectiva crítica, cómo operan estos mecanismos, sus características y consecuencias, su eficacia a pesar de su carácter extraterritorial y violatorio de los DDHH, su opacidad dentro del ´orden internacional´.
Clase 12: La guerra híbrida de EU contra Cuba
Docente a cargo: Dra. Mylai Burgos Matamoros. Academia de Derecho, Universidad Autónoma de México.
Síntesis conceptual de la clase: Cuba ha sido sometida por EU a una guerra multidimensional con mecanismos convencionales y no convencionales desde el triunfo del proceso revolucionario en 1959. Entre la década de los años 60 y 90 fue sometida a acciones terroristas, articuladas en su mayoría desde agencias gubernamentales de EU o con la anuencia de ellas. Invasiones, atentados contra líderes políticos, agresiones a objetivos económicos y sociales mediante incendios, explosiones, ataques biológicos, con la afectación consecuente en la población cubana. Noam Chomsky ha planteado que Cuba ha sido el país más violentado de manera terrorista desde 1959, siendo los gobiernos de EU su principal agresor (Chomsky; 2005: 29-42).
Esto siempre ha estado aparejado por la guerra económica y comercial instaurada mediante el bloqueo de EU a la isla desde 1962. El bloqueo ha limitado sus relaciones económicas con todo tipo de agentes económicos, fueran de EU o no, imponiendo innumerables sanciones a quien tuviera alguna relación comercial con Cuba. Los daños acumulados por todas estas medidas coercitivas unilaterales ascienden a 147 mil 853,3 millones de dólares (casi un billón 378 mil dólares por la depreciación monetaria hoy). Los daños humanos totales son incalculables (Grupo Nacional para la Implementación de la Agenda 2030; 2021).
Pero esto no queda aquí, a la vez, la isla ha sido sometida a guerras mediáticas y psicológicas en el mismo período, y desde las propias estructuras de poder hegemónicas de la información y la comunicación. El objetivo ha sido propiciar desequilibrios, confusiones, tensiones, mediante mentiras, estigmatizaciones, manipulaciones, para lograr a nivel externo opiniones degradantes sobre el sistema político-económico de la isla y a lo interno, intentar procesos de ruptura social.
Abordar las acciones de EU contra Cuba, dentro del marco conceptual de la guerra híbrida, haciendo un análisis relacional desde lo histórico, político y jurídico, es el objetivo de esta sesión.
Clase 13: La restructuración en proceso del orden internacional
Docente a cargo: Sergio Rodríguez Gelfenstein. UNFA, Venezuela.
Síntesis conceptual de la clase: Desde hace cinco siglos, el Océano Atlántico y en particular Europa ha sido el espacio donde se ha concentrado el poder mundial. La irrupción de Estados Unidos como potencia con vocación imperialista a finales del siglo XIX comenzó a redimensionar este dominio. En las dos orillas del Atlántico Norte se estableció el lugar donde se tomaban las decisiones. Ello quedó definitivamente constituido tras la compra de Europa por Estados Unidos a través del plan Marshall.
Al finalizar la guerra se lograron consensos en los ámbitos político y económico, pero en los asuntos militares y de seguridad no lo hubo por lo que Estados Unidos creó la OTAN en 1949 que significó la ocupación militar de Europa por vía pacífica y la obligación de los países del Viejo Continente de pagarle a Washington para que fuera éste quien le diera seguridad.
Ese proceso de expansión, control y dominio mundial que ya sin el contrapeso de la existencia de la Unión Soviética se ejecutó sin pausas durante las tres últimas décadas, tuvo un tope cuando Occidente amenazó directamente la seguridad de Rusia, otra potencia nuclear. Su inevitable respuesta de febrero de 2022 ha terminado de configurar la dinámica generada por estos hechos.
Es en este contexto que se está configurando una nueva época y un nuevo mundo. El principal espacio del poder mundial está dejando de ser el Atlántico Norte para comenzar a establecerse en el gran espacio terrestre euroasiático en el que Estados Unidos no tiene injerencia. Eurasia avanza en la construcción de instrumentos de cooperación e integración sin injerencia estadounidense y utilizando formas y métodos que no pretenden el avasallamiento y el subdesarrollo al mismo tiempo que garantizan la paz a partir del respeto a la autodeterminación y la soberanía.
En un contexto más amplio, los BRICS (que ya tienen un PIB superior al del G-7) ha recibido manifestaciones de la voluntad de alrededor de 20 países para incorporarse, configurando el eslabón primario del mundo que nace.
Clase 14: La deslegitimación creciente de la OEA y el surgimiento de la CELAC, y otros foros no tutelados en nuestra América
Docente a cargo: Dr. Luis Lorenzo Córdova Arellano. Facultad de Derecho, UNAM
Síntesis conceptual de la clase: Los críticos del sistema interamericano ven en la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) una posibilidad real de la región para ser (progresivamente) un actor relevante a nivel internacional, sin el “tutelaje” de los EU.
¿Puede integrarse el subcontinente constituyendo una institucionalidad en el marco de CELAC? Si así fuera, ¿qué tipo de institucionalidad debería adoptar? ¿Heredaría la institucionalidad de la OEA, de manera similar a como la ONU heredó la de la Liga de las Naciones?
La CELAC: es un mecanismo regional en pro de la integración más importante desde el Congreso Anfictiónico de 1826 convocado por Simón Bolívar; el foro de aspiración integracionista más importante de los 16 foros existentes en la región, el único que reúne a los 33 países de la región (el país 34 debiese ser Puerto Rico); un mecanismo superior de concertación política, surgida a raíz del Grupo de Río; un foro preintegracionista que funciona a través de cumbres, reuniones y presidencias pro témpore, sin la presencia de Canadá y EU; un hecho geopolítico relevante en parte motivado por la crisis financiera de 2008.
Su sola existencia es ya relevante, en especial, frente al colapso de la OEA.
CELAC es un foro preintegracionista de regionalismo estratégico no tutelado que sigue el principio de la pluralidad ideológica, sobre todo, por no tener las limitaciones de una situación de “Guerra Fría”, como es el caso de la fundación de la OEA; un foro en etapa preintegracionista por carecer de órganos intergubernamentales y supranacionales, pero un hecho geopolítico relevante por reunir a todos los países de la región sin la tutela de los EU; un foro de aspiración integracionista, fundado en principios de complementariedad y no duplicidad y de democracia con desarrollo pacífico y justicia social para todos, por lo que, para su funcionamiento, no requiere sustituir ningún mecanismo regional.
Clase 15: El poder del dinero en la hegemonía mundial. La caída del petrodólar y la reconfiguración de una nueva arquitectura monetaria y financiera mundial basada en el respeto del derecho internacional, la autodeterminación de los pueblos y la multipolaridad
Docente a cargo: Pasqualina Curcio Curcio. Universidad Simón Bolívar de Venezuela
Síntesis conceptual de la clase: Hace 75 años que Estados Unidos mantiene la hegemonía monetaria y financiera luego de que se acordó en 1944 que el dólar sería la moneda de referencia mundial. En 1971, el gobierno de Estados Unidos tomó unilateralmente la decisión de suspender la convertibilidad del dólar con respecto al oro, anunció la creación de las monedas basadas en la “confianza”. En 1976, junto con Arabia Saudita, Estados Unidos creó el petro dólar. Decidieron que el petróleo solo podría comprarse en dólares, lo que le permitió hacerse de la hegemonía monetaria y financiera a través del sistema de pagos SWIFT, que le ha otorgado el poder de aplicar unilateralmente medidas coercitivas y bloquear financieramente a los pueblos que le son hostiles.
Sin embargo, cada vez se hace más evidente la crisis económica y financiera en Estados Unidos, la caída del petrodólar y la necesidad del reordenamiento económico, monetario y financiero mundial.
Desde 1970 Estados Unidos registra una balanza comercial deficitaria, la deuda más alta a nivel mundial, que supera los 35 billones de dólares, impagable con todo el oro que hay en el mundo. Sus reservas solo cubren el 2% de su deuda, mientras que Rusia tiene para pagar el 125% de su deuda, y China cuenta con reservas que cubren el 142% de su deuda. El dólar ha venido perdiendo confianza desde hace ya varios años.
En este contexto, han surgido iniciativas de reconfiguración monetarias y financiera mundial propuestas por los BRICs, por la Organización de Cooperación de Shanghái, por América Latina (El SUCRE), entre otras, a lo que debemos sumar la decisión de Arabia Saudita de desprenderse del petrodólar y vender el petróleo a China en yuanes, entre otras.
El objetivo de este módulo es revisar y analizar las iniciativas de reconfiguración del sistema monetario y financiero mundial en marco del derecho internacional, la autodeterminación de los pueblos y la multipolaridad.
En un pago hasta el 05/06 | En un pago después del 05/06 | Pago en 3 cuotas | |
CM Pleno | USD 185 | USD 240 | USD 315 (3 x USD 105) |
CM Asociado | USD 185 | USD 240 | USD 315 (3 x USD 105) |
Sin vínculo | USD 310 | USD 370 | USD 540 (3 x USD 180) |
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Las clases comenzarán a desarrollarse a partir de junio y concluirán en septiembre de 2024.
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