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En la antigüedad las personas conformaban sociedades pequeñas y los actos jurídicos que se llevaban a cabo entre sus integrantes eran locales y no existía la necesidad de probar la ejecución de dichos actos, debido a que toda la comunidad los conocía. Conforme evolucionaron los grupos humanos y se relacionaron con otros, los actos jurídicos comenzaron a trascender de esas comunidades locales hacia otras exteriores. Se produjo el crecimiento de dichas sociedades, por lo que todos los actos jurídicos que se celebraban ya no eran conocidos por los miembros de éstas y fue necesario probar su ejecución. Surgió la necesidad de la seguridad jurídica en la realización de los actos jurídicos y esta se satisfizo con la fe pública (fe es creer en algo que no se percibe por los sentidos y su carácter de público consiste en la obligación que el Estado impone a los miembros de una colectividad de tener por cierto o que no presenciaron y que consta en un documento). La Fe Pública solo se concedía a ciertas personas conocedoras del Derecho. No es necesario probar el acto ante las partes, así que se sugiere un registro de los actos jurídicos con la característica de ser público para que dichos actos puedan ser conocidos por cualquiera que tenga interés en ello y les sea oponible su contenido.
H Conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público. • Principio de Función Pública. Función de orden público que compete a los notarios públicos, a quienes el gobernador del Estado la encomienda por delegación en forma y términos que el ordenamiento legal en la materia que establece. El notario público es una persona investida de fe pública, para hacer constar los hechos y actos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes y autorizado para intervenir en tales actos o hechos jurídicos, revistiéndoles de solemnidad y forma legal. • Principio de Imparcialidad. El notario público, a la vez que ejerce la función, es un profesional del derecho que asesora a las partes en materia jurídica y que tiene el deber de explicarles el valor y las consecuencias legales de los actos que vayan a otorgar, de ahí que no es notario de una sola de las partes, no es notario del acreedor ni del deudor en una relación jurídica, es un tercero imparcial que los auxilia. El notario público tiene prohibición para intervenir como tal, en los asuntos que haya participado como procurador, patrono, consejero o abogado, de alguna de las partes de una relación jurídica, así como en aquellos en que alguna de las partes sea su pariente. • Principio de Permanencia. Con limitadas causas de cesación definitiva, se pretende que el notario público ejerza su función en forma permanente y estable, pues en su inamovilidad, se favorece la credibilidad y confianza de los ciudadanos, en los actos o hechos jurídicos en los que intervenga como tal. • Principio de Profesionalidad. El notario es un profesional del derecho. Solo así podrá asesorar a las partes en materia jurídica, explicarles el valor de los actos o hechos jurídicos que vayan a otorgar y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de sus fines. • Principio de Rogación. No se presta de oficio; solo podrá actuar el notario público cuando sea requerido para ello y una vez que le hayan sido solicitados sus servicios esta en obligación de prestarlos. • Principio de Autoría o Redacción. El notario tiene el deber de redactar todo lo que ve y escucha, de poner por escrito todo lo que ha sucedido y consecuentemente, lo que se ha acordado entre las partes. • Principio de Legalidad. El notario público, solo ejercerá sus funciones dentro del límite judicial de su residencia. Su actuación deberá de observar las conductas que los ordenamientos le impongan y podrá rehusarse, si el acto cuya autorización que se le pide, está prohibido por la ley o, si se efectuó con violación de la misma o, si su autorización legal corresponde exclusivamente a otro funcionario. • Principio de Legitimación. El notario Público, deberá de analizar si los derechos que ostentan las partes se encuentran legitimados, es decir, si son sus titulares y no tienen impedimento alguno para realizar actos de disposición.
El origen del notariado está fijado con bastante preeision en la historia de la humanidad. Para quien se ajuste a serias comproba-ciones históricas, ello ocurrió, sin dubitación, en el siglo VI de la Era cristiana y por obra del Emperador bizantino Justiniano IQ. A todo aquél que se deje llevar por la imaginación en una búsqueda com-petitiva para demostrar quien logra dar con un más antiguo antece-sor del notario, su origen es indeterminable porque ni siquiera la aparición de la escritura constituye un límite, como que se llegó a suponer la existencia de formas notariales en pueblos que no conocían la comunicación por escrito. Cuna del notariado. Se puede hablar de la existencia del nota-rio, del documento notarial y de la función notarial cuando en-contramos normas jurídicas que regulan todo ello de una manera que compagine con lo que es hoy; no es prudente darle la vigencia si sólo contamos con diversos preceptos enunciativos de generalidades. Justiniano le;>imperó desde el año 527 al 565 y durante ese pe-ríodo dictó las novelas XLIV, XLVII y LXXIII, todas referidas a lo notarial o a lo tabelional, si adoptamos la denominación de 'I'a-belión, conforme al texto justinianeo. La novela XLIV ordena con 1-Génesis Notarial SUMARIO: I.-Génesis notarial: al Cuna del notariado. b) Nada de funcionarismo.-II.-"Ex Cáthedra" de la Escuela Notarial de Bolo-nia: al Calificación del notario por los glosadores.-IlI.-Imposición de la ley del 25 de Ventoso: al Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano. b) Las constituciones de 1791 y 1793. cl La venta de oficios y la declinación del notariado. d) Propósitos salúbricos de la ley de Ventoso. el Relevancia del notario-funcionariopúblico en la legislación francesa. fl Influjo de la ley del 25 de Ventoso en lo no-tarial europeo.-IV.-Calificación funcicnarista sin sostén doctrinario: al Sintetización de teorías. b) Ablandamiento conceptual. e) El notario ajeno a los poderes estatales.-V.-Función notarial, función priva-da.-VI.-El cotejo como sistema verificativo: al Carrera del funcio-nario público. b) Retribución. 1) El sueldo. 2) El viático. Gastos de re-presentación. Sobresueldo. c) Previsión social. d) Responsabilidad. e) Delegación. Avocación. f) Elección. Secreto profesional. Fe pública. g) Actividad funcional. h) Acceso al cargo. Relevación. Traslado. Prescin-dibilidad.-VII.-El por qué rectificatorio.
DerechoEcuador Diario La Hora, 2020
La revolución tecnológica que se presenta en todo el mundo, la velocidad de las transacciones comerciales, bancarias, la comunicación inmediata, la omnipresencia, ha superado a la notaria tradicional, la que se está rezagando al implacable avance de las tecnologías de la Información y comunicación TIC.
Claves. Revista de Historia, 2018
Interpretation, 2020
Annuaire du Collège de France, 2023
Atılgan: 1959’dan Günümüze Yusuf Atılgan Üzerine Yazılar (ed. Cem Akaş), 2024
BMC Neuroscience, 2014
Dental Traumatology, 2004
arXiv (Cornell University), 2023
Centro de Estudos de Regulação e Governança dos Serviços Públicos, 2023
Palgrave Macmillan US eBooks, 2015
2018 ASEE Annual Conference & Exposition Proceedings