Adoración Guamán
Catedrática de universidad de derecho del trabajo y de la seguridad social en la Universitat de València e investigadora del Instituto Universitario de Estudios de las Mujeres de la misma universidad. Con dos doctorados en Derecho por la Universidad de Paris X-Nanterre y por la Universitat de València, con premio extraordinario de doctorado, una maestría en Unión Europea, un posgrado en Cooperación internacional y desarrollo y dos licenciaturas en Derecho y en Ciencias políticas y de la Administración. Cuenta con tres sexenios de investigación y uno de transferencia.
Es coorinadora del Grupo de Trabajo del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales denominado “Qué Trabajo para qué futuro”,
En la actualidad, su línea principal de investigación se centra en el análisis feminista del derecho del trabajo. Otra de sus líneas específicas de estudio es de la relación entre Derechos Humanos, la Lex Mercatoria y las empresas transnacionales con especial atención a los mecanismos de Diligencia Debida en Derechos Humanos y a los de transparencia. Además, en la actualidad se ocupa de los efectos sobre el trabajo y los derechos sociales de las políticas de las extremas derechas
El currículum detallado puede encontrarse aquí:
https://webgrec.uv.es/webpages/personal/cat/I6107.html
Es coorinadora del Grupo de Trabajo del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales denominado “Qué Trabajo para qué futuro”,
En la actualidad, su línea principal de investigación se centra en el análisis feminista del derecho del trabajo. Otra de sus líneas específicas de estudio es de la relación entre Derechos Humanos, la Lex Mercatoria y las empresas transnacionales con especial atención a los mecanismos de Diligencia Debida en Derechos Humanos y a los de transparencia. Además, en la actualidad se ocupa de los efectos sobre el trabajo y los derechos sociales de las políticas de las extremas derechas
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Papers by Adoración Guamán
La magnitud del reto, pensar un nuevo contrato social capaz de responder a las exigencias de la globalización, es inabordable en unas pocas páginas. Lejos de este objetivo, los apartados que siguen que se dedican a reflexionar sobre un objetivo mucho más concreto como es posibilidad de reedición de un pacto social capital-trabajo con nuevos actores, distintos de aquellos que identificaban al antagonista de las mayorías sociales en épocas anteriores y que ahora se caracterizan por su condición transnacional. La premisa de partida es clara, la reedición de pactos que puedan dar lugar a fórmulas de convivencia sobre las que se levante un nuevo contrato social requiere la consecución de una relación de fuerzas que ya no se juega en las fronteras del Estado, ni en al ámbito jurídico o de políticas públicas nacional ni, sobre todo, frente a un capital sujeto a las fronteras anteriores.
Guamán, A. (2021). LEX MERCATORIA: UNA APROXIMACIÓN DESDE LA ÓPTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Revista De La Academia Colombiana De Jurisprudencia, 1(374), 89-126.
Libro editado por Sufyan Droubi y Cecilia Juliana Flores Elizondo
en Ecuador el régimen laboral neoliberal a partir de 2017 aún en
un marco constitucional caracterizado por una orientación tuitiva del
trabajo. La hipótesis que sostiene el texto afirma que la acelerada renovación
del modelo de regulación laboral fue posible por la permeabilidad
estatal a la agenda del Fondo Monetario Internacional y de las elites
económicas comprometidas con el organismo, sumado a la debilidad del
campo organizativo popular para hacer frente a dicha agenda. El artículo
recoge resultados de una investigación que abordó el problema de modo
interdisciplinario, en una articulación entre el derecho laboral, la sociología
del derecho y la sociología política. Los hallazgos de la investigación
apuntan que el proceso de retorno neoliberal en el campo de las relaciones
y derechos laborales atravesó tres etapas.
rights violations is a fundamental requirement that
continues to raise many questions, especially in the
context of the relationship between business and human
rights. Obstacles to accessing reparation mechanisms,
and access to justice in particular, continue to render
victims defenceless whilst the culprits go unpunished.
This situation stems from numerous causes. On the
one hand, States are still failing to adopt the necessary
reparation mechanisms, both at national and international
level, which would avoid the scenario in which the culprits
go unpunished and victims are left defenceless. On the
other hand, and in view of States’ partial or total inability
to act, multinational corporations are deploying various
strategies, both legal and organisational, to evade their
responsibilities in redressing any human rights violations
that they may be found to commit. Among the strategies
that these corporations use to circumvent the upholding
of human rights, particular mention may be made to the
prerogatives that trade and investment agreements grant
in recognition of foreign investors, especially through
the inclusion of Investor-State Dispute Settlement (ISDS)
mechanisms. When combined, these factors trigger
a “legal armour” effect which can bestow complete
impunity upon economic players for any human rights
violations they commit.
The existence of a series of Principles and Declarations that
set out, in a non-binding manner, States’ responsibility
to put in place effective reparation mechanisms for
human rights has not brought about any improvement
in the situations of thousands of victims who, as seen
in the Chevron case, have been pursuing effective
reparations for decades without success. In fact, the
particularly underdeveloped obligations that fall within
what is known as the “Third Pillar” of guiding principles
on corporate responsibility to respect human rights has
been extremely well documented.
Thus, the current relationship between human rights and
business reveals an alarming paradox: certain rights, such
as access to justice, designed to protect human rights as
a whole, are being used to full effect to safeguard the
profits of economic entities. This recognition of new
rights for economic players has not been accompanied
by the corresponding obligations, and it is well known
that in the international sphere there is no standard
that establishes, in a generalised manner, obligations for
economic players to respect human rights.
La magnitud del reto, pensar un nuevo contrato social capaz de responder a las exigencias de la globalización, es inabordable en unas pocas páginas. Lejos de este objetivo, los apartados que siguen que se dedican a reflexionar sobre un objetivo mucho más concreto como es posibilidad de reedición de un pacto social capital-trabajo con nuevos actores, distintos de aquellos que identificaban al antagonista de las mayorías sociales en épocas anteriores y que ahora se caracterizan por su condición transnacional. La premisa de partida es clara, la reedición de pactos que puedan dar lugar a fórmulas de convivencia sobre las que se levante un nuevo contrato social requiere la consecución de una relación de fuerzas que ya no se juega en las fronteras del Estado, ni en al ámbito jurídico o de políticas públicas nacional ni, sobre todo, frente a un capital sujeto a las fronteras anteriores.
Guamán, A. (2021). LEX MERCATORIA: UNA APROXIMACIÓN DESDE LA ÓPTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Revista De La Academia Colombiana De Jurisprudencia, 1(374), 89-126.
Libro editado por Sufyan Droubi y Cecilia Juliana Flores Elizondo
en Ecuador el régimen laboral neoliberal a partir de 2017 aún en
un marco constitucional caracterizado por una orientación tuitiva del
trabajo. La hipótesis que sostiene el texto afirma que la acelerada renovación
del modelo de regulación laboral fue posible por la permeabilidad
estatal a la agenda del Fondo Monetario Internacional y de las elites
económicas comprometidas con el organismo, sumado a la debilidad del
campo organizativo popular para hacer frente a dicha agenda. El artículo
recoge resultados de una investigación que abordó el problema de modo
interdisciplinario, en una articulación entre el derecho laboral, la sociología
del derecho y la sociología política. Los hallazgos de la investigación
apuntan que el proceso de retorno neoliberal en el campo de las relaciones
y derechos laborales atravesó tres etapas.
rights violations is a fundamental requirement that
continues to raise many questions, especially in the
context of the relationship between business and human
rights. Obstacles to accessing reparation mechanisms,
and access to justice in particular, continue to render
victims defenceless whilst the culprits go unpunished.
This situation stems from numerous causes. On the
one hand, States are still failing to adopt the necessary
reparation mechanisms, both at national and international
level, which would avoid the scenario in which the culprits
go unpunished and victims are left defenceless. On the
other hand, and in view of States’ partial or total inability
to act, multinational corporations are deploying various
strategies, both legal and organisational, to evade their
responsibilities in redressing any human rights violations
that they may be found to commit. Among the strategies
that these corporations use to circumvent the upholding
of human rights, particular mention may be made to the
prerogatives that trade and investment agreements grant
in recognition of foreign investors, especially through
the inclusion of Investor-State Dispute Settlement (ISDS)
mechanisms. When combined, these factors trigger
a “legal armour” effect which can bestow complete
impunity upon economic players for any human rights
violations they commit.
The existence of a series of Principles and Declarations that
set out, in a non-binding manner, States’ responsibility
to put in place effective reparation mechanisms for
human rights has not brought about any improvement
in the situations of thousands of victims who, as seen
in the Chevron case, have been pursuing effective
reparations for decades without success. In fact, the
particularly underdeveloped obligations that fall within
what is known as the “Third Pillar” of guiding principles
on corporate responsibility to respect human rights has
been extremely well documented.
Thus, the current relationship between human rights and
business reveals an alarming paradox: certain rights, such
as access to justice, designed to protect human rights as
a whole, are being used to full effect to safeguard the
profits of economic entities. This recognition of new
rights for economic players has not been accompanied
by the corresponding obligations, and it is well known
that in the international sphere there is no standard
that establishes, in a generalised manner, obligations for
economic players to respect human rights.
Sin embargo, es mejor que siempre quede algún registro histórico de este período presidencial del Ecuador. Y por eso, un grupo de académicos universitarios, dedicados a la investigación en sus respectivos campos, ha decidido bra colectiva, que se propone dejar el testimonio sobre el Gobierno de Lenín Moreno, enfocando la evaluación desde la perspectiva económica y social.
Juan Paz y Miño C. (Coord.)
Carlos de la Torre M. - Jonathan Báez V. - Adoración Guamán H.
Andrés Mideros M. - Alejandra Aguirre-Armijos - David Chávez
Inmersos en el proceso de elaboración de una Directiva sobre la materia y de una ley estatal sobre empresas y derechos humanos, este libro analiza de manera pormenorizada el concepto, el panorama regulatorio supranacional y las normas comparadas para ofrecer una visión de conjunto de sus debilidades y fortalezas para contestar a una importante pregunta ¿es la diligencia debida el instrumento idóneo para la protección de los derechos humanos en el concreto supuesto de violaciones cometidas por empresas transnacionales?
se están expresando en contra las políticas de ajuste neoliberal que,
combinadas con la pandemia del Coronavirus, han golpeado duramente las condiciones materiales de vida de las mayorías sociales. El
crecimiento de la desigualdad, la pobreza y la precarización es el producto de una estrategia regional extendida a través de las instituciones
financieras internacionales y de los grandes actores económicos que,
junto con los gobiernos nacionales, capturados o cómplices, expanden
la llamada Lex Mercatoria a través de mecanismos que subvierten los
cauces democráticos para eludir la voluntad popular
¿Qué diferencias cabe señalar entre las formaciones e ideologías fascistas y la ultraderecha actual? ¿Estamos transitando, aun con diferentes acentos y modulaciones, el mismo camino funesto que tomó Europa décadas atrás? ¿Hay paralelismos entre las prácticas de algunos gobiernos en América y las que parecen afianzarse en Europa? Los interrogantes se agolpan, pero hay una cuestión que determinará nuestro futuro: ¿cómo derrotar a la bestia de una vez por todas? Hoy, como ayer, es imprescindible instruirse, organizarse y resistir, pero más necesaria todavía es la elaboración de propuestas alternativas para no repetir la barbarie.
No es una cuestión novedosa, desde la década de los setenta la necesidad de asegurar que las actividades de las corporaciones transnacionales respeten los derechos humanos se debate en ámbitos académicos, sociales, sindicales y políticos. Así, se han desarrollado distintas iniciativas desde las poco efectivas basadas en la voluntariedad empresarial a propuestas interesantes como los Acuerdos Marco Internacionales a las leyes estatales que establecen la diligencia debida. Sin embargo, las violaciones de derechos humanos a lo largo de las cadenas de valor de las empresas transnacionales se suceden.
Es necesario dar un paso más y conseguir una respuesta desde el derecho internacional que sujete a estas empresas al respeto de los derechos y que asegure a las víctimas el derecho del acceso a la justicia y a la reparación efectiva. Este es el objetivo de la Resolución 26/9. adoptada por iniciativa de Ecuador y Sudáfrica en el Consejo de derechos humanos de Naciones Unidas, por la que se creó un grupo de trabajo intergubernamental para elaborar un Instrumento jurídicamente Vinculante que regule las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el Derecho Internacional de los derechos humanos. Esta iniciativa, respaldada por centenares de movimientos y organizaciones sociales, puede llegar a constituir un cambio de paradigma en la garantía de los derechos humanos frente a las violaciones de las transnacionales.
En este libro los autores aportan una visión jurídica de las potencialidades del Instrumento y de sus fases de negociación y elaboración así como de las iniciativas que, a nivel estatal y regional, ya se han impulsado y aprobado para sujetar a las empresas transnacionales al pleno respeto de los derechos humanos.
(ttip) entre Estados Unidos y la Unión Europea está situando en el centro
del debate la cuestión del contenido, alcance y repercusiones de los llamados “tratados de nueva generación”, el Tratado ue-Corea, el ttip, el Ceta (Acuerdo Económico y Comercial Global ue-Canadá) y el acuerdo entre la UE y Colombia, Perú y Ecuador. La evidente importancia de los actores implicados, el volumen económico/comercial de las zonas de libre comercio que se pretende crear y la adición de nuevos contenidos de carácter regulatorio y, en concreto, las consecuencias sociales de los mismos y la oportunidad o
no de introducir en ellos las llamadas “cláusulas laborales”, son cuestiones
que ocupan ya lugar importante en la discusión iuslaboral. El análisis de estas cláusulas presentes en los capítulos sobre “desarrollo sostenible” (trabajo y comercio) del ttip, Ceta, EU-Corea y EU-países andinos es el objetivo de esta ponencia. Como punto previo a este análisis va a realizarse un breve estudio comparado de los modelos, contenido y mecanismos de garantía de la aplicación de las cláusulas laborales existentes. En las conclusiones se abordará brevemente el debate existente en la actualidad acerca de la utilidad,
oportunidad y compatibilidad con el sistema oit de estas y de la introducción de las citadas cláusulas en los tratados de libre comercio.
a b s t rac t
The negotiation of the Transatlantic Trade and Investment Partnership
(ttip) between the United States and the European Union is revitalizing the
debate on the contents, scope and impact of the so called “new generation
Free-trade agreements”: EU-Korea, ttip, Ceta (Comprehensive Economic
and Trade Agreement) and the agreement between the EU and Colombia,
Peru and Ecuador. The enormous significance of the actors involved, the
economic and trade size of the free trade zones that would be created, the
new contents in regulatory matters, and, specifically, the social consequences of their “labor clauses” begins to occupy an important place among the legal debate. The analysis of these clauses, placed within the chapters on “sustainable development” (labor and trade) of ttip, Ceta, EU-Korea and Ceta is the aim of this papers. As a preliminary point, the paper starts with a brief comparative analyze of the models, contents and enforceability of existing social clauses. As conclusions, the existing debate about the utility, opportunity and compatibility of these clauses with ilo labour system will be briefly revisited.
Este fenómeno se ha extendido de manera generalizada entre los sistemas de seguridad social que en su día fueron uno de los pilares fundamentales de la construcción del “Estado Social” de los países donde se desarrolló el constitucionalismo social de posguerra, forma constitucional que caracterizó al núcleo de los Estados que conformaron la primera etapa de la Unión Europea. Como han señalado numerosos análisis, desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht pero, sobre todo, tras las modificaciones del marco constitucional estatal y de los Tratados de la Unión Europea adoptadas tras la crisis del 2008, se ha allanado el camino para la paulatina desconfiguración de los rasgos que caracterizaron la forma “Estado Social”, incluyendo muy especialmente las prestaciones sociales y los derechos laborales2.
Mientras esta desconfiguración se completa, otras experiencias transitan por el camino contrario, tanto en el plano normativo como en el desarrollo de políticas públicas que tienden a la construcción de modelos de protección social marcados por la universalización de la cobertura y el paulatino aumento de las prestaciones. El caso de Ecuador es el ejemplo paradigmático de la elaboración de marcos normativos de protección social y políticas sociales de nuevo cuño en América Latina.
¿Te imaginas que te invitan a una partida de cartas en la que, pase lo que pase, siempre pierdes? ¿Te imaginas que te ofrecen un trato en el que, pase lo que pase, siempre saldrás perjudicada o perjudicado? ¿Aceptarías ese trato o jugar esa partida?
La ruleta trucada, el dado tramposo y mil artimañas más se esconden en los acuerdos comerciales, mal llamados “tratados de libre comercio”, impulsados por EE. UU. y la UE durante las últimas décadas. Estos acuerdos de nueva generación son herramientas básicas para la construcción de la nueva Lex Mercatoria, que opera como nueva fase del capitalismo salvaje. Su objetivo final es la creación de un traje a medida para las multinacionales, una coraza capaz de anular los derechos de las mayorías sociales, subvertir los mecanismos democráticos y poner el derecho al servicio del beneficio de unos pocos, con estructuras e instituciones estatales plegándose al deseo e interés de estas empresas que ven a las personas como la famosa escena de “El tercer hombre”: puntitos negros que no pueden invalidar sus potenciales beneficios.
Pero se han producido reacciones que generan resistencias en forma de movilizaciones, mociones, declaraciones, protestas y, juntando muchos de aquellos puntitos negros, letras que conforman textos como los que presentamos en este libro. Las autoras y autores de estos textos han analizado de forma científica y rigurosa la repercusión de los acuerdos comerciales, sobre todo el TTIP (EE. UU.-UE) y el CETA (Canadá-UE), en relación con diversos aspectos: las relaciones laborales, el medio ambiente, las pymes y los servicios, entre muchos otros.
Una de las mejores muestras de la reacción ciudadana es el texto que se reproduce al final del libro, la “Declaración de Barcelona”, un texto firmado por más de 2.000 municipios europeos en el que expresan su oposición a estos acuerdos comerciales.
La crítica continuada y la creciente movilización que se sostiene por los movimientos sociales contra la negociación de este acuerdo ha permitido subrayar y denunciar en el ámbito de la UE la existencia de otros tratados en curso de aprobación, de contenido similar, que hasta el momento se habían mantenido en un discreto e interesado segundo plano. Este es el caso del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la Unión Europea y Canadá, más conocido como CETA, pero también del TPP (Acuerdo Transpacífico) y del TiSA (Trade in Services Agreement) .
Pero estos macro acuerdos son sólo la punta más reciente de un enorme iceberg compuesto por una red cada vez más extensa y compleja de acuerdos comerciales y tratados bilaterales de inversión o de asociación económica, en vigor o en vías de negociación. Se trata de un conjunto de tratados que llevan décadas tejiéndose en dirección norte-sur y que no son sólo instrumentos de regulación comercial, sino elementos ya imprescindibles de la política exterior de la Unión Europea. En este sentido, es importante recordar que la UE ha negociado y está negociando de forma intensa tratados comerciales de diverso tipo con el resto del mundo. Aun cuando las páginas de este libro van a dedicarse al CETA, tanto la academia como las organizaciones sociales tenemos la obligación de denunciar los peligros que esta política comercial desbocada implica para la vida humana y para el medio ambiente del planeta. Solo de esta manera, con un trabajo conjunto enraizado en las luchas existentes y con mirada global, podremos generar las alternativas necesarias y frenar esta barbarie.