obligación civil: la que, no subsistiendo en realidad, consta de suerte en el fuero judicial, que puede el que aparece deudor ser estrechado por el juez a su cumplimiento, como en el que confesó por escrito en el recibo de alguna cosa que no le fue entregada, y no puede probar la omisión de la entrega.[3]
obligación mista: la que subsiste en realidad, y consta para el fuero judicial por instrumento legítimo, como el que recibió el empréstito y le confesó por escrito. Dícese mista porque toma del derecho natural la subsistencia, y del civil la coaccción a su cumplimiento, y es lo que comúnmente se entiende cuando se dice absolutamente «obligación».[3]
obligación natural: la que por provenir de contrato no admitido en el derecho civil, y que por tanto no causa acción en el fuero judicial, subsiste solamente en el interno, como la que contrajo el hijo de familias en el mutuo.[3]
↑Por motivos estéticos, debe evitarse dejar una letra huérfana a final de línea. Más información.
↑Pedro Labernia. Novísimo diccionario de la lengua castellana con la correspondencia catalana, el mas completo de cuantos han salido á luz. Comprende todos los términos, frases, locuciones y refranes usados en España y Américas Españolas en el lenguaje comun, antiguo y moderno y las voces propias de ciencias, artes y oficios. Editorial: Espasa. Madrid, 1866. OBS.: Tomo I, A–E; Tomo II, F–Z pág.
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