Preparación, transporte y almacenamiento de biocidas y productos fitosanitarios. SEAG0110
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Preparación, transporte y almacenamiento de biocidas y productos fitosanitarios. SEAG0110 - Jaime González Romero
Capítulo 1
Almacenamiento de medios y productos para el control de plagas
Contenido
1. Introducción
2. Acondicionamiento interior del almacén (ventilación, instalación eléctrica, sumidero estanco y puertas)
3. Distribución de productos
4. Actuación en casos de derrames, accidentes o incendios
5. Cumplimiento de los procedimientos establecidos en el almacenamiento
6. Figura del consejero de seguridad
7. Resumen
1. Introducción
El uso de productos fitosanitarios y biocidas se encuentra muy controlado mediante leyes y normas. Estos son productos químicos con un alto grado de peligrosidad, por lo que deben quedar regulados.
El almacenamiento de este tipo de productos va a quedar marcado, principalmente, por el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
Para un correcto almacenamiento, debe seguirse una serie de pautas marcadas en este capítulo, tales como el acondicionamiento interior del almacén; la correcta distribución de los productos, ya sea por el tipo de producto, por toxicidad u otros riesgos; seguir el reglamento en caso de derrames, accidentes o incendios, y cumplir con los procedimientos de almacenamiento de maquinaria y material auxiliar.
2. Acondicionamiento interior del almacén (ventilación, instalación eléctrica, sumidero estanco y puertas)
El almacenamiento de los productos fitosanitarios y biocidas, se llevará a cabo en instalaciones adecuadas, siguiendo las normas establecidas bajo la normativa vigente, reflejada de entre otras en el ya citado Real Decreto 656/2017 de 23 de junio y reconociéndose en conjunto como RAPQ (Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos).
La normativa tiene como finalidad incrementar la seguridad de las instalaciones de almacenamiento, evitando daños a personas, bienes y medio ambiente. Para ello, presenta un total de 11 Instrucciones Técnicas Complementarias, en las que destacan el almacenamiento de productos químicos peligrosos en recipientes móviles, quedando regulado por una ITC específica, la MIE APQ-10.
En este caso, las instalaciones referidas al acondicionamiento interior del almacén, hacen centrarse en los denominados recipientes fijos (ITC MIE APQ-1, ITC MIE APQ-2, ITC MIE APQ-3, ITC MIE APQ-4, ITC MIE APQ-6, ITC MIE APQ-7), quedando excluidos los recipientes móviles, denominados mediante el ITC MIE APQ-10. Por su lado, las ITCs dedicadas al almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno (MIE APQ-8) y los peróxidos orgánicos y materias autorreactivas (MIE APQ-9), se describen según el concepto general recogido en el apartado definiciones del Real Decreto ya citado.
Dichas instalaciones, requieren de un control, estableciéndose cada cinco años a partir de la puesta en servicio, o de sus modificaciones o ampliaciones, debiendo presentarse un certificado acreditado en conformidad con un organismo de control habilitado, incluyendo entre otros, datos como:
Identificación inequívoca del o de los almacenamientos.
Datos que justifiquen que cumple con las prescripciones de ITC.
Justificación de la capacidad de almacenamiento.
Registro de revisiones periódicas.
Nota
Las instalaciones dedicadas al almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, deben justificar sus características siendo necesario presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma, una declaración responsable, incluyendo las indicaciones del Artículo 3. Comunicación de la puesta en servicio de las instalaciones, recogido en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, ya citado.
2.1. Condiciones para el acondicionamiento
Cada ITC impone unas necesidades específicas de almacenado, no obstante, se reconocen como condiciones generales las siguientes:
Ante varias indicaciones de peligro, las prescripciones técnicas de las instalaciones deberán atender a las más severas.
Las zonas de almacenamiento deberán tener acceso restringido, debiendo ser anunciado mediante cartelería bien visible y legible.
Los productos químicos peligrosos se almacenarán en áreas específicas, no incurriendo en un peligro para los empleados u otras personas, incluyendo de forma especial zonas como:
Zonas de tránsito (escaleras, pasillos, salidas de emergencia, salidas de vehículos, etc.).
Zonas de descanso, de servicio, baños, enfermería, etc.
Tejados, buhardillas, etc.
Importante
Las características de los almacenes vienen dadas por el Real Decreto 656/2017 siempre que las cantidades a almacenar superen las dictadas por la Tabla I de dicho reglamento. De lo contrario la regulación se impondrá bajo el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre en su artículo 40 y el Real Decreto 3349/1983 en su artículo 6.
Ventilación
Los almacenes deberán disponer de ventilación natural o forzada, de forma que el riesgo de exposición de los trabajadores esté adecuadamente controlado de acuerdo con el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Es importante que el diseño del almacén tenga presentes especialmente las características de los vapores a los que pudieran estar expuestos y del foco de emisión, la captación en el origen de los mismos y su posible transmisión al medio ambiente.
En los almacenes dispuestos dentro de los edificios, la ventilación se canalizará a un lugar seguro del exterior mediante conductos exclusivos para tal fin, teniéndose en cuenta los niveles de emisión a la atmósfera admisibles, siendo además necesaria cuando se emplee ventilación forzada, la instalación de sistemas de alarma en caso de avería.
En almacenes situados en fosos o sótanos con posible acumulación de vapores se impondrá ventilación forzada.
Instalación eléctrica
La instalación eléctrica se ejecutará de acuerdo con las exigencias establecidas por el Reglamento electrotécnico aprobado por el Real Decreto 842/2002, considerando además las instrucciones técnicas complementarias y en particular las indicadas por la ITC-BT-29 «Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión».
Al mismo tiempo, las instalaciones eléctricas destinadas al movimiento de los elementos mecánicos serán adecuadas en base a las exigencias derivadas de las características del producto almacenado.
En cuanto a la iluminación, es importante indicar que el lugar de almacenamiento deberá estar convenientemente iluminado para el acceso y manipulación de los productos respetando el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. En torno a su instalación debe evitar que el calentamiento de los productos químicos peligrosos pudiera generar una reacción peligrosa.
Redes de drenaje. Sumidero estanco
Todo almacén destinado al almacenamiento de biocidas y productos fitosanitarios deberá contar con sumideros suficientes y adecuados, siendo su instalación destinada a recoger y canalizar cualquier derrame, evacuación de fluidos residuales, agua de lluvia, de proceso, de servicios contra incendios y otros similares.
Su construcción y diseño serán adecuados para resistir el posible ataque químico de los productos que deben transportar.
La instalación correcta del sumidero requiere de una pendiente mínima del suelo (pendiente mínima de 1 % en suelo o cubetos empleados para el almacenamiento). Su instalación diferenciará al mismo tiempo, la canalización en caso de productos peligrosos, los cuales no pueden llegar a cauces públicos y los destinados a la recogida de productos no peligrosos, que si podrán hacerlo. Así, los sumideros destinados a recoger productos peligrosos se conectarán con la red de aguas contaminadas o a un recipiente o balsa de recogidas, sin que afecte a otros puestos de carga ni otras instalaciones.
Puertas
Las puertas forman parte del sistema de seguridad, debiendo asegurar al mismo tiempo la estanqueidad de los productos almacenados.
Es común en toda instalación, la instalación mínima de dos puertas practicables en caso de emergencia, situadas en lados opuestos.
Los almacenes cerrados dispondrán al menos de dos puertas de acceso señalizadas, situadas en direcciones opuestas, con fácil apertura hacia el exterior y libres de obstáculos. Al mismo tiempo, es necesario indicar que las puertas que abran sobre vías exteriores deben tener un ancho suficiente o una zona adecuada de giro para que la entrada y salida de vehículos no exija maniobra.
Por su lado, es importante destacar que en las puertas se mostrarán claramente las siguientes señales:
De peróxido orgánico (clase 5.2) o de materia autorreactiva (Clase 4.1), según la normativa vigente sobre trasporte de mercancías peligrosas, con una dimensión mínima de 250 x 250 mm.
Grupo de almacenamiento para el que se ha diseñado.
Capacidad máxima de almacenamiento.
Además, adicionalmente se deberá disponer en el exterior del almacenamiento e información actualizada sobre:
Productos almacenados.
Cantidad de cada uno.
Temperaturas de regulación y crítica de cada uno.
Importante
Las puertas de los almacenes deben ser estancos al líquido, evitando el flujo de líquidos a áreas adjuntas.
2.2. Prevención de incendios: medidas específicas para el almacenamiento de biocidas y fitosanitarios
Por la composición química, ciertos productos fitosanitarios y biocidas, pueden resultar inflamables, a lo que hay que añadir el posible riesgo de incendio de los propios envases.
Debe existir un plan de actuación claro y que esté en conocimiento de todo el personal para prevenir el riesgo de incendio.
Algunas de las medidas a establecer son del tipo:
Poner carteles de prohibición de fumar, hacer fuego, equipos calefactores de llama abierta, uso del almacén como garaje de vehículos de motor y paso a personas no autorizadas.
Colocar carteles de señalización de medios de extinción y protección (bocas de agua, extintores y mascarillas) y, si fuese necesario, áreas de concentración de personal para grandes almacenes.
Estas dos medidas deben estar situadas en las zonas de salida del almacén. Se aconseja instalar detectores de humo.
Los productos deben almacenarse adecuadamente; los envases y el material auxiliar combustible han de almacenarse fuera del local, en un lugar específico para ello.
Los pasillos siempre tienen que estar libres de obstáculos.
Revisar y comprobar, de manera asidua, que todos los medios de detección, protección y extinción de incendios se encuentran en buen uso, además de llevar un registro de las comprobaciones.
Disponer de un listado de teléfonos de urgencia (bomberos, policía, etc.) en los principales lugares.
Ubicar un plano del local donde se señalen la localización y el tipo de productos almacenados, para facilitar el trabajo de los bomberos.
Los plaguicidas inflamables han de almacenarse separados de los demás productos, en el local y al volumen adecuados y teniendo en cuenta el riesgo de inflamación que posean. Su método de almacenamiento debe estar regulado por la normativa específica para este tipo de productos. En algunos casos, hay que tener un armario y, en otros, un local separado con medios de extinción y cierre de puertas automático.
La prevención de incendios para este tipo de almacenes diferencia entre protección pasiva y activa. Así, en la protección pasiva contra incendios es importante tener presente que la estructura y los muros de la zona de almacenamiento serán independientes del edificio, así como la cubierta que no tenga la misma titularidad. En caso de almacenes de más de 300 m² se deben instalar rociadores automáticos pudiendo así duplicar la superficie, siempre que no sean exigidos preceptivamente.
Nota
En todo caso, al menos dos de los laterales del almacenamiento han de ser fácilmente accesibles a las brigadas contra incendios.
En cuanto a la protección contra incendios activa, se deben implantar las indicaciones expuestas en el artículo 11 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, sin necesidad de aplicar ninguna otra normativa de protección. De esta normativa, se extraen los siguientes principios:
En todos los almacenes se colocará al menos un extintor de incendios portátil, con una eficacia mínima 21ª 113B, a una distancia no superior a 15 m de la entrada.
En cuanto a la instalación de sistemas contraincendios fijos y automáticos de extinción de agua, contarán con las siguientes características:
Detectarán el fuego por temperatura, calor o humo.
La activación del sistema cubrirá únicamente la superficie situada debajo del difusor, o toda la superficie de almacenamiento.
La capacidad del sistema será como mínimo igual a:
En almacenes que requieran refrigeración, se garantizará que las tuberías de agua no queden obstruidas, pudiendo incluir además otros agentes de extinción, como el gas, siempre que no sea perjudicial para la estabilidad de los productos almacenados.
Importante
La especificidad de los productos, hace que se requiera de notas específicas en torno a la lucha contra incendios. Así, por ejemplo en el caso de almacenes destinados a