Constructoras 2021: Régimen contable, fiscal y de seguridad social
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1. Registros contables de los contratos de construcción.
2. Obligaciones fiscales que previenen la LISR y la LIVA.
3. Obligaciones relativas a la seguridad social (IMSS, SAR, Infonavit).
Mediante un lenguaje claro y sencillo se permite que los estudiantes, contribuyentes y ejecutivos de las empresas constructoras:
1. Comprendan de una manera rápida e integral el manejo contable de las empresas constructoras que celebran contratos de construcción.
2. Entiendan el manejo contable de los desarrolladores inmobiliarios que no celebran contratos de construcción.
3. Efectúen el cumplimiento expedito de las obligaciones fiscales y de seguridad social.
Además, se ejemplifican a través de diversos casos prácticos los fundamentos legales (LISR, LIVA, Ley del IMSS, etc.) y contables (NIF) que aplican a esta industria.
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Constructoras 2021 - José Pérez Chávez
CONTENIDO
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
BENEFICIOS FISCALES EN LAS FRONTERAS NORTE Y SUR DEL PAIS
CAPITULO I
TIPOS DE CONSTRUCCION
1. Obra pública
Generalidades
Contratación de las obras
Ejecución de las obras
Legislación de entidades federativas
2. Obra con particulares
3. Desarrollos inmobiliarios
CAPITULO II
ASPECTOS CONTABLES
A. EMPRESAS CONSTRUCTORAS QUE CELEBRAN CONTRATOS DE CONSTRUCCION
1. Tipos de contratos de construcción
2. Casos prácticos
B. DESARROLLADORES INMOBILIARIOS QUE NO CELEBRAN CONTRATOS DE CONSTRUCCION
1. Normas de valuación
2. Métodos de valuación de inventarios
3. Fórmulas de asignación del costo
4. Reconocimiento en resultados
5. Normas de presentación
6. Vigencia
7. Transitorios
8. Utilización práctica del costeo directo y de la fórmula (antes método) de últimas entradas primeras salidas (UEPS)
CAPITULO III ASPECTOS FISCALES DE EMPRESAS QUE CELEBRAN CONTRATOS DE CONSTRUCCION
A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Régimen general de ley
1. Ingresos acumulables
2. Deducciones autorizadas
Requisitos que deberán reunir las deducciones autorizadas
Deducción del costo de lo vendido
Opción para deducir terrenos en el ejercicio en que se adquieran
Deducción de inversiones
3. Opción de deducir las erogaciones estimadas
4. Gastos e inversiones no deducibles
5. Contribuyentes que obtengan concesiones, autorizaciones o permisos para la construcción de obras públicas
Deducción de activos fijos
Deducción de la inversión para la construcción de la obra objeto de la concesión, autorización o permiso
Ajuste anual por inflación
6. Obligaciones
7. Expedir comprobantes fiscales
Régimen de flujo de efectivo en el ISR para ciertas personas morales
1. Quiénes pueden tributar en este régimen
Presentación de aviso para ejercer esta opción
2. Constructoras que no podrán optar por aplicar el régimen de flujo de efectivo
3. Ingresos acumulables
Momento en que se acumulan los ingresos
4. Deducciones autorizadas
Caso en que no se efectuará la deducción de erogaciones realizadas en el ejercicio de 2017
Momento en que deben efectuarse las deducciones
Requisitos que deberán reunir las deducciones autorizadas
Deducción de compras netas efectivamente pagadas
Tratamiento fiscal de los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2016
Deducción de inversiones
1. Deducción normal de inversiones
2. Tratamiento fiscal de las inversiones que se tenían al 31 de diciembre de 2016
5. Exceptuadas de calcular ajuste anual por inflación al cierre del ejercicio
6. Obligaciones fiscales
Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Llevar contabilidad
Expedir comprobantes fiscales
Expedir comprobantes fiscales de pagos efectuados a residentes en el extranjero
Formulación del estado de posición financiera
Presentar declaración anual
Presentar declaraciones informativas
Obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero
Por el pago de dividendos
Llevar un control de los inventarios
Información por operaciones superiores a $100,000.00
Información por préstamos, aportaciones o aumentos de capital
Llevar una cuenta de capital de aportación
Llevar una cuenta de utilidad fiscal neta
B. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. Actos o actividades gravados
2. Exención del IVA por servicios de construcción de casa-habitación
3. Exención del IVA en la enajenación de terrenos
4. Declaraciones de pagos mensuales definitivos
5. Momento en que se causa el IVA
6. Requisitos del IVA acreditable
7. Retenciones del IVA
8. Saldos a favor
9. Contabilidad
10. Expedición de comprobantes fiscales
11. Condonación del IVA causado por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa-habitación
CAPITULO IV
ASPECTOS FISCALES DE LOS DESARROLLADORES INMOBILIARIOS QUE NO CELEBRAN CONTRATOS DE CONSTRUCCION
A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Régimen general de ley
1. Ingresos acumulables
2. Deducciones autorizadas
Requisitos que deberán reunir las deducciones autorizadas
Deducción del costo de lo vendido
Opción para deducir terrenos en el ejercicio en que se adquieran
Deducción de inversiones
3. Opción de deducir las erogaciones estimadas
4. Gastos e inversiones no deducibles
5. Contribuyentes que obtengan concesiones, autorizaciones o permisos para la construcción de obras públicas
Deducción de activos fijos
Deducción de la inversión para la construcción de la obra objeto de la concesión, autorización o permiso
Ajuste anual por inflación
6. Obligaciones
7. Expedir comprobantes fiscales
Régimen de flujo de efectivo en el ISR para ciertas personas morales
B. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. Actos o actividades gravados
2. Exención del IVA por servicios de construcción de casa-habitación
3. Exención del IVA en la enajenación de terrenos
4. Declaraciones de pagos mensuales definitivos
5. Momento en que se causa el IVA
6. Requisitos del IVA acreditable
7. Retenciones del IVA
8. Saldos a favor
9. Contabilidad
10. Expedición de comprobantes fiscales
CAPITULO V
Y ANEXOS DEL LIBRO CONSTRUCTORAS
1. Aspectos generales
2. Seguros que amparan a los trabajadores de la industria de la construcción
3. Obligaciones de los patrones de la industria de la construcción
Registro patronal
Autoclasificación en el seguro de riesgos de trabajo
Registro de obras, fases e incidencias a través del Siroc
Avisos de Subcontratación
Presentación de la relación mensual de trabajadores de la construcción
Eliminación de la obligación de los patrones de la construcción de presentar los presupuestos de obras de construcción
Presentación de avisos afiliatorios de los trabajadores
Determinación y pago de cuotas
Uso de la UMA para efectos de cotización y pago de cuotas obrero-patronales
Declaración anual de riesgos de trabajo
Registros de pago de salarios y conservación de los mismos
Entrega a los trabajadores de constancia de días laborados
Otras obligaciones
Obligaciones en materia de Infonavit
1. Proporcionar información al Infonavit
2. Atender los requerimientos de pago e información del Infonavit
3. Presentar al Infonavit informes sobre la situación fiscal y anexos del dictamen fiscal
4. Otras obligaciones
5. Resumen de obligaciones
6. Comunicación trimestral de los contratos de subcontratación celebrados
7. Obligación del contratante en materia de comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios
4. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
5. Convenios para el pago anticipado de cuotas de construcción esporádica
Sanción por no comunicar el domicilio o fases de las obras de construcción
6. Dictamen del cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS
7. Cumplimiento extemporáneo pero espontáneo de las obligaciones
8. Fiscalización a los patrones de la industria de la construcción
9. Determinación presuntiva de cuotas
ANEXO I
Porcientos de deducción opcional aplicables a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas
ANEXO II
Costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, vigentes en 2020 (DOF 7/II/2020)
ANEXO III
Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para 2020 (DOF 7/II/2020)
ANEXO IV
Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda (DOF 22/I/2015)
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
Conforme a las disposiciones tributarias, la construcción se considera una actividad empresarial. Por lo tanto, las personas físicas y las morales dedicadas a esta industria pueden tributar en los regímenes fiscales que a continuación se indican:
1. Tratándose de personas morales en el:
a) Régimen general de ley.
b) Régimen de flujo de efectivo en el ISR para ciertas personas morales.
2. Tratándose de personas físicas en el:
a) Régimen general de las actividades empresariales y profesionales.
b) Régimen de incorporación fiscal.
Ahora bien, debido a las particularidades que la LISR establece para las personas morales que tributan conforme al régimen general de ley, dedicadas a la construcción, en esta obra abordaremos dicho caso, así como el de las constructoras que tributan conforme al régimen de flujo de efectivo y no tocaremos lo referente a los regímenes fiscales de las personas físicas dedicadas a la construcción, ya que estos regímenes no hacen distinción, en cuanto a su tratamiento fiscal, entre personas físicas constructoras y otro tipo de personas físicas.
En esta obra se analiza la actividad de la construcción, considerando los aspectos siguientes:
1. Registros contables de los contratos de construcción.
2. Obligaciones fiscales que previene la LISR, y la LIVA.
3. Obligaciones relativas a la seguridad social.
El lenguaje claro y sencillo de esta obra permitirá que los estudiantes, contribuyentes y ejecutivos de las empresas constructoras, puedan:
1. Comprender de una manera integral el manejo contable de las empresas constructoras que celebran contratos de construcción.
2. Entender el manejo contable de los desarrolladores inmobiliarios que no celebran contratos de construcción
3. Llevar a cabo el cumplimiento expedito de las obligaciones fiscales y de seguridad social de dichas empresas.
Lo anterior, se ejemplifica, en lo posible, con casos prácticos de los fundamentos legales (LISR, LIVA, LSS, etc.) y contables (NIF) aplicables a esta industria.
Notas importantes por considerar:
De acuerdo con el artículo 1.12 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013), los empleadores que realicen pagos por sueldos y salarios, en lugar de aplicar la tabla contenida en el artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo (DOF 11/XII/2013), podrán aplicar la tabla contenida en el primer artículo mencionado, la cual transcribimos:
De acuerdo con el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo
, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF), todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.
Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización
. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la UMA.
Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI. Asimismo, publicará en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.
El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.
Por último, en el DOF del 10 de enero de 2020 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes a partir del 1o. de febrero de 2020 al 31 de enero de 2021, como sigue:
En esta obra se hace referencia a reglas de la RMF para 2020, por lo que se recomienda estar pendiente a que se dén a conocer las reglas correspondientes a la RMF para 2021.
Beneficios fiscales en las fronteras norte y sur del país
El 27 de noviembre de 2020, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, dio a conocer que firmó cuatro decretos para establecer beneficios fiscales en las fronteras norte y sur del país, mismos que estarán vigentes a partir del 1o. de enero de 2021, como sigue:
1. Un decreto que extiende, del 1o. de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia de los beneficios que otorga el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, y cuyo término era el 31 de diciembre de 2020. En términos generales, en esa región se reduce la tasa del IVA de 16 a 8% y la del ISR de 30 a 20%.
2. Un decreto que otorga estímulos similares a los mencionados en el punto 1 anterior para la región fronteriza sur del país.
3. Un decreto que otorga estímulos en el IEPS a la enajenación de gasolinas en la frontera sur.
4. Un decreto que otorga beneficios arancelarios en la Zona Libre de Chetumal.
Debido a que la fecha de cierre de este libro no se habían publicado los mencionados decretos, para efectos del presente trabajo deben considerarse esos beneficios para las regiones fronterizas norte y sur del país. Los decretos referidos estarán disponibles para su consulta y descarga en nuestra página de Internet, www.tax.com.mx, sección Información de interés
, apartado Actualización de leyes fiscales y otras
, una vez que se publiquen en el DOF.
CAPITULO I
TIPOS DE CONSTRUCCION
1. Obra pública
Generalidades
La construcción de obra pública federal se encuentra regulada mediante la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas (LOPS) y su Reglamento (RLOPS).
El artículo 3o. de la LOPS establece que se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los conceptos siguientes:
1. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique la modificación de este último.
2. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología.
3. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo.
4. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales.
5. Los trabajos de infraestructura agropecuaria.
6. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten.
7. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de la LOPS, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma.
8. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de este numeral.
Por su parte, el artículo 4o. de la LOPS señala que se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula dicha Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los conceptos siguientes:
1. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública.
2. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública.
3. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito.
4. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones.
5. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente.
6. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula la Ley.
7. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico-normativas, y estudios aplicables a las materias que regula la Ley.
8. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble.
9. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros.
10. Todos aquellos de naturaleza análoga.
Contratación de las obras
Es importante señalar que la LOPS establece diversas disposiciones que deben seguir las entidades y dependencias públicas para la contratación de las obras con particulares, entre las que destacamos las siguientes:
1. Las dependencias y entidades podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan (artículo 27):
a) Licitación pública.
b) Invitación a cuando menos tres personas.
c) Adjudicación directa.
2. Las dependencias y entidades deberán establecer los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes en los procedimientos de contratación y proporcionarles igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante (artículo 27).
3. Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria abierta, para que libremente se presenten proposiciones solventes en un sobre cerrado que será abierto públicamente (artículo 27).
4. Los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas podrán ser de cuatro tipos (artículo 45):
a) Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado.
b) A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.
Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales.
c) Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado.
d) Amortización programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras públicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuará en función