Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual: Un sector regulado en el derecho de la Unión Europea
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Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual - Mercedes Morán Ruiz
Reservados todos los derechos.
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ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL,
UN SECTOR REGULADO EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
Primera edición, 2021
Edición
Instituto de Derecho de Autor
Coordinación editorial
Instituto de Derecho de Autor
Bárbara de Braganza, 7. 28004, Madrid
www.institutoautor.org
Revisión: Balloon Comunicación
Maquetación: Balloon Comunicación, sobre diseño de editorial Comares, S. L.
Impresión y encuadernación: Estugraf
© De la obra: Mercedes Morán Ruiz
© Del prólogo: Vanessa Jiménez Serranía
© De la presente edición: Instituto de Derecho de Autor, 2021
www.institutoautor.org
ISBN papel: 978-84-122954-1-2
ISBN ePub: 978-84-122954-2-9
Depósito Legal: M-13794-2021
A Leo, el más valiente de los superhéroes.
CONTENIDO
PRÓLOGO
I. INTRODUCCIÓN
II. JUSTIFICACIÓN HISTÓRICA Y ECONÓMICA DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
2.1. Antecedentes históricos de la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual
2.2. Justificación económica de las entidades de gestión: beneficios de la concentración de la oferta
III. FUNCIONES PRIMORDIALES DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN
3.1. Gestión colectiva voluntaria: concesión de licencias a usuarios del repertorio
3.2. Gestión colectiva obligatoria
3.3. Acuerdos de representación entre entidades de gestión de diferentes territorios
3.4. Función social
3.5. Otras funciones: persecución de infracciones y fomento de la oferta legal
IV. REGULACIÓN DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN ANTERIOR A LA DIRECTIVA 26/2014: DERECHO DE LA COMPETENCIA
4.1. Normas sobre competencia: artículos 101 y 102 TFUE
4.2. Resoluciones relevantes en este ámbito que han determinado la configuración de la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual
4.2.1. Resoluciones relativas a la relación entre las entidades de gestión y los titulares de derechos
4.2.2. Resoluciones relativas a la relación entre las entidades de gestión y los usuarios de obras o prestaciones protegidas
4.2.3. Resoluciones relativas a la relación entre diferentes entidades de gestión
V. DIRECTIVA 26/2014/UE: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGACIONES QUE IMPONE
5.1. Ausencia de una verdadera armonización
5.2. Ámbito de aplicación de la directiva
5.3. Obligaciones aplicables a todas las entidades de gestión
5.3.1. Requisitos aplicables en sus relaciones con titulares de derechos
5.3.2. Obligaciones en relación con las cantidades recaudadas
5.3.3. Requisitos relativos a la organización de las entidades de gestión
5.3.4. Obligaciones de las entidades de gestión en relación con los usuarios del repertorio
5.3.5. Obligaciones en sus relaciones con otras entidades de gestión
5.3.6. Obligaciones de transparencia e información
5.4. Medidas coercitivas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades de gestión
VI. INCORPORACIÓN DE LA DIRECTIVA A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
VII. CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
PRÓLOGO
DE
VANESSA JIMÉNEZ SERRANÍA
Es para mí un triple honor ser la prologuista de esta excelente obra intitulada «Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, un sector regulado en el derecho de la Unión Europea». En primer lugar, por la generosidad y deferencia que ha tenido su autora, Mercedes Morán Ruiz, a quien tengo en la más alta consideración y estima tanto a nivel profesional como personal, al invitarme a realizar esta introducción. En segundo lugar, porque esta obra ha sido distinguida con el prestigioso Premio Antonio Delgado, que desde su creación se ha caracterizado por la búsqueda constante de estudios considerados como referentes para el derecho de autor. Y, en tercer lugar, porque el trabajo realizado por la autora aborda un tema que me resulta apasionante y además lo hace de una manera rigurosa, crítica y, en mi opinión, certera.
Como mencionaba anteriormente, la obra versa sobre las entidades de gestión colectiva y su aprehensión tanto por las autoridades de la competencia como por los legisladores europeo y nacional.
Esta alusión a la gestión colectiva y al derecho de la competencia provoca, por regla general, la evocación de una relación entre ambas apasionadamente conflictiva, cuyos acordes han debido ser afinados al diapasón impuesto por un nuevo vector: Internet.
No obstante, la figura de la entidad de gestión colectiva no es novedosa. El surgimiento de este tipo de entidades se produce de una manera paralela al reconocimiento de los derechos de los autores y, como no podía ser de otro modo, en el país cuna de la Ilustración. Doce años antes de que estalle la Revolución francesa, Pierre-Augustin de Beaumarchais reúne el 27 de junio de 1777, en una especie de «États-Généraux de l’art dramatique», a 22 dramaturgos de la Comedie française. Lo que en un principio iba a ser una reunión para poner en común sus quejas por las precarias condiciones financieras a las que eran sometidos terminó en la constitución del Bureau des auteurs dramatiques, es decir, en la creación de la primera entidad de gestión de derechos de autor. Su objetivo era claro: los autores pretendían de esta manera hacer fuerza común para obtener la justa remuneración por sus obras. Las consecuencias de este movimiento no se hicieron esperar, ya que obtuvieron del legislador francés no solo la remuneración proporcional a los ingresos obtenidos por las representaciones de sus obras, sino, además, la consagración legislativa de los derechos de comunicación pública y de reproducción.
Puestas estas primeras piedras, el sistema de la gestión colectiva se estructura y poco a poco se afirma primero en Francia y posteriormente en el continente europeo, llegando incluso a los ordenamientos jurídicos del «common law». Más tarde, este modo de gestión se extenderá poco a poco a los derechos conexos o vecinos, y continuará progresando hasta nuestros días, adaptándose al desarrollo de las nuevas tecnologías de comunicación y mercados de contenidos y al reconocimiento de nuevos derechos.
Junto a este amplio desarrollo en el ámbito nacional, fueron surgiendo desde una época muy temprana organizaciones supranacionales que aglutinaban los diferentes tipos de entidades de gestión colectiva. Así, encontramos, por ejemplo, la Confédération International de Sociétés d’Auteurs et Compositeurs, conocida como CISAC, creada en 1926 o la International Federation of the Phonographic Industry (IFPI), que apareció en 1933. Estas organizaciones van a ser claves en el desarrollo de la gestión transnacional de derechos de propiedad intelectual, ya que no solo se convertirán en el foro donde se pongan en común las dificultades que lleva aparejada esta gestión, sino que constituirán el laboratorio de modelización de los acuerdos de reciprocidad que serán adoptados por las diferentes entidades nacionales para la gestión transnacional de sus repertorios.
Puede llamar la atención que una figura de origen asociativo tan vetusta continúe siendo operativa en nuestros días. La explicación es tan sencilla como lógica: la gestión colectiva es, por regla general, más eficiente que la individual. En primer lugar, el sistema de gestión colectiva ofrece importantes ventajas no solo a los titulares de derechos, sino a los usuarios comerciales. A los primeros les permite obtener un retorno económico por los actos de explotación de sus obras y prestaciones que, en la mayoría de los casos, difícilmente podrían controlar directa y personalmente. A los segundos les ofrece tener acceso de forma sencilla a las obras y prestaciones que necesitan a través de una ventanilla única. De modo que, en principio, la gestión colectiva supone un factor de