Ciencia regulatoria: Medicamentos bio y su relevancia para la salud
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El objetivo de la presente publicación es resaltar la enorme responsabilidad de las agencias sanitarias encargadas de la aprobación y fármaco-vigilancia de los medicamentos –con especial referencia a las de la región latinoamericana– de aplicar criterios objetivos en su evaluación, fundados en los avances científicos y tecnológicos, de modo tal de asegurar la eficacia, seguridad y calidad de los biofármacos para beneficio de la salud de la población.
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Ciencia regulatoria - Leonardo Alonso
Ciencia regulatoria: medicamentos bio y su relevancia para la salud
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© 2018, Editorial Albremática S.A.
Primera edición
ISBN 978-987-1799-83-1
Hecho el depósito que marca la Ley 11.723
Para ASDIN, la Asociación de Derechos Intelectuales, es un alto honor auspiciar, junto al Programa de Posgrado de Derecho de la UNAM,
Universidad Nacional Autónoma de México, empresas y estudios de
Latinoamérica esta publicación destinada a todos aquellos que por su función
o por su vocación están interesados en la salud de la población. A todos ellos, muchas gracias por contribuir a esclarecer un tema de relevante actualidad.
Mayo 2018
Resumen
El objetivo de la presente publicación es resaltar la enorme responsabilidad de las agencias sanitarias encargadas de la aprobación y farmacovigilancia de los medicamentos –con especial referencia a las de la región latinoamericana– de aplicar criterios objetivos en su evaluación, fundados en los avances científicos y tecnológicos, de modo tal de asegurar la eficacia, seguridad y calidad de los biofármacos para beneficio de la salud de la población.
Summary
The objective of this publication is to highlight the enormous responsibility of the health agencies responsible for the approval and pharmacovigilance of medicines –with special reference to those in the Latin American region– to apply objective criteria in their evaluations, based on scientific and technological advances, in order to ensure the effectiveness, safety and quality of the bio medicines for the benefit of the health of the population.
I
Introducción
El objetivo de la presente publicación es resaltar la enorme responsabilidad de las agencias sanitarias encargadas de la aprobación y farmacovigilancia de los medicamentos –con especial referencia a las de la región latinoamericana– de aplicar criterios objetivos en su accionar, fundados en los avances científicos y tecnológicos, de modo tal de asegurar la eficacia, seguridad y calidad de los fármacos para beneficio de la salud de la población.
La complejidad de la labor de quienes tienen a su cargo el examen de las solicitudes de aprobación de medicamentos para su prescripción y venta, y de su vigilancia durante todo su ciclo de vida de los mismos, está en continuo aumento por el desarrollo de tecnologías novedosas para prevenir, diagnosticar y combatir las enfermedades. El caso de los medicamentos biotecnológicos que analizamos en esta publicación así lo atestigua.
La objetividad a la que hacemos referencia se obtiene mediante la exigencia por parte de las agencias sanitarias de los ensayos o pruebas (preclínicas y clínicas) que la ciencia regulatoria ha desarrollado para comprobar que las bondades que los elaboradores atribuyen a sus productos han sido efectivamente comprobadas en el laboratorio y en la clínica médica. El proceso de registro no debe limitarse a ser meramente documental sino experimental.
Al mismo tiempo es necesario asegurar la transparencia de las decisiones que tomen los funcionarios que permita asegurar que prevalece la objetividad y no la discrecionalidad.
Ambos temas: objetividad y transparencia son cruciales para la credibilidad y confianza en el régimen regulatorio de los medicamentos.
II
¿Qué son los medicamentos bio?
Su relevancia para la salud
Los medicamentos biológicos son producidos fundamentalmente a partir de organismos vivos, modificados genéticamente mediante complejos procesos de biotecnología, por lo que, a diferencia de aquellos obtenidos por síntesis química, se encuentran representados por moléculas grandes con una compleja estructura tridimensional sumamente difícil de caracterizar, inherentemente inestables y susceptibles de generar reacciones inmunogénicas. Estas reacciones se refieren a la capacidad de una sustancia (antígeno) de causar una respuesta inmune, deseada o no deseada que puede presentarse secundariamente al tratamiento con productos biológicos. Aspecto de enorme importancia, pues el tipo de respuesta inmune influye directamente en la eficacia y seguridad de los medicamentos y, en consecuencia, en el bienestar de los pacientes que los reciben.[1] Es por esto que la calidad, eficacia y seguridad de este tipo de medicamentos puede verse afectada sensiblemente a consecuencia de cambios, por menores que sean, ocurridos durante el proceso de fabricación. Por lo tanto, los medicamentos biotecnológicos ameritan tener su propia regulación, la cual ha marcado una diferencia clara entre medicamentos de síntesis química y los medicamentos biotecnológicos, lo que incluso ha requerido la creación de organismos especializados en la evaluación y aprobación regulatoria de medicamentos biológicos.
Debido al hecho que los medicamentos biológicos se componen de sistemas biológicos y organismos vivos, se genera la necesidad de que los técnicos responsables de la aprobación de comercialización de estos productos sean ilustrados en materias muy específicas de las ciencias de la salud. Entre ellas, resulta fundamental el dominio de la naturaleza del ADN recombinante, el entendimiento de la producción de anticuerpos, la compresión de la naturaleza del material genético dentro de células, entre otros.[2]
En esta publicación se entiende por medicamento biotecnológico o bioterapéutico innovador u original al elaborado por quien primero desarrolló el mismo, cumpliendo con todas las pruebas y requisitos científicos y técnicos para verificar la calidad, seguridad y eficacia. El original es el que generalmente se toma como referencia por los que elaboran los biosimilares o biocomparables. En materia de biomedicamentos se habla de biosimilares, bio comparables o "follow on" y no de genéricos como en el caso de los medicamentos obtenidos por síntesis química. Esto es así porque se trata de moléculas que no admiten equivalencia sino solo similaridad con el original, no son idénticos al original.[3]
En cuanto a su relevancia actual: más de cuatrocientos medicamentos biotecnológicos han sido desarrollados para tratar más de doscientas enfermedades. Estos medicamentos abarcan muchas diferentes áreas de la medicina, como neurología, oncología, hematología, dermatología, reumatología y cirugía; incluyendo entre otros padecimientos: ataques al corazón, accidentes cerebrovasculares, esclerosis múltiple, leucemia, hepatitis, artritis reumatoide, cáncer de seno, diabetes, insuficiencia cardíaca congestiva, linfoma, cáncer de riñón, y fibrosis quística. Las terapias basadas en medicamentos biotecnológicos han sido una innovación revolucionaria en la industria farmacéutica debido a su éxito en la atención a necesidades médicas no satisfechas previamente, y por esta razón los medicamentos biotecnológicos representan una de las fronteras más prometedoras de la industria farmacéutica.[4]
III
Aspectos esenciales de las regulaciones farmacológicas para los medicamentos bio en diversos países latinoamericanos
Un grupo de expertos de nuestra región colaboró para hacer realidad esta publicación en los capítulos específicos para cada país analizado. Están identificados en cada uno de los capítulos siguientes.
En algunos casos los expertos prefirieron contestar el cuestionario oportunamente enviado a los mismos. En otros casos optaron por analizar las cuestiones más relevantes en cada país.
Al final a modo de resumen se presenta un cuadro comparativo de la situación en la región.
Por último, unas pocas conclusiones que permitirán continuar tratando esta temática tan actual.
Argentina
Leonardo Alonso[5]
1. Nombre de las autoridades de salud/sanitarias que intervienen en el registro de productos biológicos farmacéuticos
En la República Argentina el registro de productos biológicos tanto innovadores como biosimilares está a cargo de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). La organización de la ANMAT incluye diversas áreas específicas (http://www.anmat.gov.ar/webanmat/institucional/autoridades.asp). En la práctica, la toma de decisión sobre los productos biológicos biosimilares recae principalmente en el administrador nacional el Dr. Carlos Alberto CHIALE y en la Dra Patricia APREA a cargo de la Dirección de Evaluación y Control de Biológicos y Radiofármacos. También es importante para la aprobación de los ensayos clínicos la Dra. Valeria PALLAVICINI a cargo de la Dirección de Evaluación y Registro de Medicamentos.
2. ¿La normativa vigente reconoce las siguientes categorías o clasificación de productos farmacéuticos: i) producto biológico; ii) producto biotecnológico; y/o iii) producto biosimilar / biocomparable?
En la Argentina se reconocen las especialidades medicinales constituidas por productos biológicos (sean recombinantes o no, sean innovadores o biosimilares), productos recombinantes y productos biosimilares. Las vacunas son consideras en disposición especifica fuera de los biológicos.
La ANMAT definió los lineamientos específicos para el registro de biológicos (todos, sean recombinantes o no) en el año 2011 con la disposición Número 7075; también estableció los requisitos específicos para productos biológicos de origen recombinante con la disposición Número 3397 en el año 2012 y para el registro de biosimilares en el año 2011 con la disposición 7729. Los productos biológicos no innovadores aprobados previamente a la disposición 7729 se denominan copias. La aprobación de productos copia era común entre los países latinoamericanos previo a la disposición 7729. En la Argentina, estos productos copia eran aprobados bajo el artículo 3 del decreto 150/92, es decir, la vía de registro de medicamentos genéricos.
3. ¿Existe un procedimiento especial de registro para productos biológicos o biotecnológicos originales?
Los productos biológicos, recombinantes innovadores deben cumplir con las disposiciones 7075 y 3397. El solicitante del registro deberá estar establecido en la República Argentina y habilitado por la ANMAT. Cabe mencionar que los productos biológicos innovadores son generalmente elaborados y registrados (comercializados) previamente en el exterior. Para fabricantes localizados en el exterior, los establecimientos productores deben acreditar GMP (Buenas Prácticas de Manufactura por su sigla en inglés) por la autoridad regulatoria competente del país de origen y por la ANMAT. Debe presentarse documentación emitida por autoridad sanitaria de país de origen que acredite su autorización y comercialización efectiva y/o documentación de autorización y comercialización efectiva emitida por otra/s autoridades sanitarias.
La estructura general de la documentación a presentar (Dossier) en el REM (Registro de Especialidades Medicinales) está compuesta por 5 módulos, a saber:
CAPITULO I: Información Administrativa e Información de indicaciones.
CAPITULO II: Resúmenes correspondientes a las presentaciones de los Capítulos: III) Información de Calidad: Fisicoquímica-Farmacéutica y Biológica, IV) Información Preclínica y V)– Información Clínica.
CAPITULO III: Información de Calidad: Fisicoquímico-Farmacéutica y Biológica.
CAPITULO IV: Información Pre-clínica.
CAPITULO V: Información Clínica.
En un intento de armonizar la presentación de la información, la ANMAT está tendiendo al uso del formato CTD (Common Technical Document), generalmente utilizado por EMA y FDA. El contenido de los documentos es similar independientemente del formato.
Si el producto biológico es, además, obtenido por tecnología recombinante (la gran mayoría de los biológicos lo es en la actualidad), como los anticuerpos monoclonales, eritropoyetinas, filgrastin, etc., entonces deben cumplir con los requisitos específicos de la disposición 3397. Esta define los lineamientos específicos de los productos recombinantes como aquellos relacionados al control de MCB (Master cell Bank) y el proceso productivo entre otros.
4. Existe un procedimiento especial de registro para productos biosimilares / biocomparables?
Sí, la disposición 7729. En esta disposición se definen los requisitos para el registro de especialidades medicinales de origen biológico cuya composición cuali-cuantitativa, indicación terapéutica y vía de administración propuestas, tienen antecedentes en otras especialidades medicinales de origen biológico autorizadas y registradas ante esta Administración u otra Autoridad Sanitaria Reguladora (medicamento biológico de referencia o comparador), de las que exista evidencia de comercialización efectiva y suficiente caracterización de su perfil riesgo-beneficio. La especialidad medicinal de referencia contra la cual se establece la comparabilidad es un biológico innovador que se ha registrado mediante la presentación de un dossier completo.
5. A partir de qué fecha se encuentra vigente el procedimiento para registrar productos biosimilares/biocomparables? Tiempo promedio para aprobar registro sanitario de un biocomparable
Disposición 7729 del año 2011. Es difícil estimarlo ya que la presentación a registro NO es pública (no está discriminado por producto), tampoco se publica el historial del registro, a diferencia de EMA y FDA donde se conocen las instancias (reuniones, análisis, pedido de información) que transitó el solicitante frente a la autoridad