Tasación de costas procesales: Cuestiones prácticas
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La importancia de este libro, radica en que las soluciones contenidas en el mismo, han sido elaboradas por un grupo de experimentados Letrados de la Administración de Justicia con muchos años de experiencia y grandes conocedores de la materia.
Estamos seguros de que será una obra de gran utilidad para todos los operadores jurídicos.
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Tasación de costas procesales - José Francisco Escudero Moratalla
Prólogo
Para Álvaro
Cuenta una de las historias de La Odisea (Homero), que los lotófagos eran unos seres que vivían en una isla y pasaban el día descansando plácidamente "comiendo loto. Los lotófagos eran hospitalarios y se sentían, en apariencia, satisfechos con su existencia. Sin embargo, representaban una amenaza para Ulises (que iba en su barco) y su tripulación. Así, cuando llegó a la isla de los lotófagos, Ulises (el capitán), adicto al trabajo y a la aventura, envío un par de hombres a investigar a los pobladores locales. Los lotófagos
no los dañaron", pero ofrecieron a los hombres enviados por Ulises un poco de su alimento, tan embriagador, que los griegos olvidaron cualquier idea de volver al barco y al hogar. Ulises, la personificación del heroico LAJ líder se sus UPADS, obligó a los hombres afectados y seducidos por el influjo del loto a regresar fulminantemente al barco y luego los amarró a los bancos de la nave para evitar que volviesen a la isla de los lotófagos para acabar de consumir allí sus días. Advirtió que si el resto de la tripulación probaba la droga, jamás dejarían la isla y ordenó rápidamente levantar amarras. Algo así me parece a mí que es la jubilación. Todo el que llega a los sesenta, queda seducido por la alegría de vivir y se va a jubilar por esos mundos de Dios…. ¡Y se va!...
Y hoy se nos va el Álvaro… ¡Que decir….! Álvaro es un seguro de vida, una tranquilidad, un ángel de la guarda, es de aquellas personas que todo el mundo quisiera tener en un grupo de trabajo: no crea problemas, todo le va bien, no habla mal de nadie, le puedes gastar bromas, es deportista, es buen compañero, no se enfada por nada, viene pronto a trabajar, no falla ni un día, hace estadísticas, concilia, hace y deja hacer, no echa broncas…, es culé… ¡así podría seguir por lo menos cinco minutos!.
Pere Casas siempre me ha dicho que los Secretarios, que tú y yo no hacíamos nada (por cierto, algo similar a lo que hacía él durante sus últimos años de trabajo). Yo creo que no ha sido así. Pienso, que tú, día a día, como muchos compañeros (magistrados y funcionarios, abogados y graduados, etc.) (todos dentro de nuestra inmensa suerte) hemos trabajado y seguimos trabajando por mejorar este servicio público de la administración de justicia.
Y tú, concretamente, has sido de aquellas personas que has planteado tu vida, tu trabajo como una maratón, pasito a pasito, sin ruido, mirando lejos, con un ojo en el cielo y con otro en la tierra, sin prisa, pero sin pausa, en la creencia de que de pequeños principios, resultan grandes fines (Alejandro Magno). Y creo que así, calladamente (como diría el Lluís Llach) has sido modestamente feliz, porque la felicidad se alcanza cuando lo que uno piensa, lo que uno dice y lo que uno hace están en armonía (Gandhi). Y eso has sido tú armonía…
Y a mí personalmente, sin decir nada, me has enseñado mucho… por eso en nombre de todos te quiero dar las gracias…
Hoy, que el trabajo se ha convertido en otras cosas, y ya no tiene nada que ver con lo que hace crecer al ser humano, ha sido de agradecer tu presencia entre nosotros… ¡se te echará a faltar!.
Hay un lenguaje que va más allá de las palabras, tu ejemplo, tus silencios y tus medias sonrisas se quedan entre nosotros…
Las simples historias de felicidad se escriben con tinta blanca (en tu caso con tinta blaugrana). Que estas humildes palabras escritas sean testimonio de tu pequeña historia y de nuestra admiración y cariño hacia ti, y que tus días por venir estén llenos de logros y tus noches sean plenas y llenas de sueños… (ese es el reto de tu jubilación).
Compañero y amigo: ¡Salud y suerte!
Girona, mayo de 2019
Introducción
Recobrar salud y mantener fueros non
se face sense dineros (Aforismo medieval)
Las costas procesales por su repercusión económica es una materia de gran interés para las partes que intervienen en un proceso y de suma importancia para los profesionales que actúan en el mismo.
La tasación de costas en el ordenamiento español se basa en la existencia de unos gastos y unos derechos que por ley se encuentran fijados dentro de unos estrechos márgenes de discrecionalidad. No se pretende remunerar la oportunidad o eficacia de la actuación de un profesional, ni el resarcimiento completo de los gastos causados, sino únicamente fijar la contraprestación que objetivamente ha de reintegrarse a la parte por la obligación legalmente impuesta de tener que contratar los servicios de un profesional. Así pues, a la hora de tasar las costas, no se trata de valorar la actividad jurídico-procesal desplegada por el profesional, sino de fijar la cantidad que objetivamente puede repercutirse a la parte contraria. Y conforme al decreto de 30 de octubre de 2018 (LAJ Maria Teresa Rodríguez Valls) "como ya se ha pronunciado la Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de 2007, 8 de enero de 2008, 25 de mayo de 2010, entre otros muchos), no se trata de decidir cuáles deben ser los honorarios del Letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación contractual, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante. Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, los escritos objeto de minutación, así como las alegaciones de las partes y el informe no vinculante del Colegio de Abogados…".
Dicho decreto fue recurrido en recurso de revisión que fue desestimado por Auto TS de fecha 18 de diciembre de 2018 (ponente Sr. Francisco Marín Castán) en el sentido siguiente:
Procede la desestimación del recurso por las mismas razones que en otros casos semejantes y se expresan, por ejemplo, en los recientes autos de 23 de mayo de 2018, rec. 1992/2015, y 25 de septiembre de 2018, rec. 1871/2015. Este último declaró:
"1. ª) Constantemente se viene declarando por esta sala (entre los más recientes, autos de 17 de enero de 2018, rec. 3334/2014, 31 de enero de 2018, rec. 1185/2010, 7 de febrero de 2018, rec. 1851/2014, 14 de febrero de 2018, rec. 3283/2014, 18 de abril de 2018, rec. 2762/2015, y 23 de mayo de 2018, rec. 1992/2015):
"(i) que la solución de todas las controversias planteadas al respecto de la consideración o no como excesivos de los honorarios de los letrados incluidos en la tasación de costas pasa por el examen de las circunstancias concretas del caso y su acomodación a los parámetros o criterios que rigen en la materia, lo que incumbe en primer lugar al LAJ, como encargado de la resolución inicial del incidente, y posteriormente a esta sala en el caso de que dicha resolución fuese recurrida en revisión en la forma que prevé la LEC;
"(ii) que la tasación tiene únicamente por objeto determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante y que, a tal fin, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales;
(iii) que la función revisora de la sala se contrae a los casos en que el decreto dictado por el LAJ infrinja normas procesales o incurra en arbitrariedad, irrazonabilidad o falta de proporción, sin que sea posible usar el recurso de revisión para sustituir esa ponderación por un nuevo juicio de mejor criterio por parte de esta sala.
En la aplicación al caso de esta doctrina se vienen desestimando recursos de revisión sustentados en alegaciones similares a las del presente, por obviar que la decisión del LAJ objeto de revisión fue tomada en el desempeño de la función ponderativa que significa el cálculo de los honorarios que tiene legalmente atribuida, que dicha decisión no se sustentó únicamente en el valor orientador de la cuantía del procedimiento y del dictamen del ICAM, sino que tomó en consideración los aspectos que la parte recurrente en revisión considera que fueron preteridos (en particular, el trabajo realizado por el letrado minutante, esto es, el esfuerzo de dedicación y estudio desplegado en función de las concretas circunstancias concurrentes, sin obviar en ningún momento la concreta complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento ni que el trabajo en esta fase venía en cierto modo aligerado por el previo estudio en las instancias anteriores de la totalidad o parte de la cuestión o cuestiones que finalmente accedieron al recurso de casación) y, en fin, por basarse este recurso de revisión en apreciaciones meramente subjetivas sin el menor respaldo en factores objetivos y de todo punto contrastables que permitan cuestionar el dato, este sí objetivo y contrastado, de que la labor del letrado minutante en los recursos inadmitidos se limitó a unas sucintas alegaciones en el correspondiente trámite a que dio lugar la providencia de esta sala poniendo de manifiesto la concurrencia de posibles causas de inadmisión.
En consecuencia, no se da en el recurso un solo argumento que permita apreciar objetivamente que el decreto impugnado se aparta de los criterios que rigen en esta materia (tampoco en cuanto a la condena en costas al letrado minutante, ya que su minuta fue considerada excesiva por el ICAM, y esto descartaba no estar al tenor literal del art. 246.3 II LEC). Por más que la parte recurrente en revisión no comparta la valoración que de esos factores se hizo por la LAJ de sala en el desempeño de su función ponderativa, no puede considerarse que el decreto no expresase las razones de su decisión ni que estas se sustentasen en factores ajenos a los que la doctrina de esta sala viene exigiendo para fijar la carga que ha de soportar la parte vencida en costas, ni que concurran en este caso las circunstancias que llevaron a la sala a apreciar falta de proporción en otros casos cuya semejanza con el presente no se justifica mínimamente, razones que en su conjunto abocan a desestimar un recurso de revisión que no es más que un intento de sustituir esa ponderación de la LAJ por un nuevo juicio de mejor criterio por parte de esta