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Sociología del campo jurídico en Colombia
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Libro electrónico403 páginas5 horas

Sociología del campo jurídico en Colombia

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A partir de la sociología de Pierre Bourdieu, este libro analiza las particularidades del discurso jurídico en Colombia para delimitar sus características como campo social. Dicho discurso, emitido principalmente desde las instituciones universitarias, se analiza a lo largo de nueve capítulos en los que se arrojan conclusiones que configuran un estudio profundo sobre la interacción entre sociología y derecho, con el fin de proponer posibles soluciones frente a algunas dificultades discursivas del derecho.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento30 ago 2018
ISBN9789586317023
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    Sociología del campo jurídico en Colombia - Alvaro Moreno Duran

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    PARTE I.

    Fuentes teóricas, debates y proyecciones de la noción de campo jurídico

    Usualmente la teoría jurídica convencional no ha acogido para su desarrollo la crítica sociológica del derecho y de los juristas, tal como la concibió Bourdieu, de la misma manera como aparta a los juristas de emprender críticas jurídicas de la sociología. Tratar de poner los conceptos del enfoque de campo en tensión con el rechazo al antijuridicismo de la sociología, implica de una parte utilizarlos como método para poner a prueba el discurso jurídico reinante. Este se presenta como un positivismo técnico, tal como la enseñanza y la docencia académicas lo reproducen a diario y permanentemente. Pero también, de otra parte, debe también poner a prueba el pensamiento jurídico crítico que se expresa con menor incidencia en el campo de la investigación. Dicho de otra forma, se trata de colocar la sociología del campo jurídico inspirada en Bourdieu en el juego de inscribirse y tratar de movilizarse en el campo de la teoría jurídica.

    Frente a esta antinomia se puede sugerir, en cambio, reiniciar en el caso específico del campo jurídico un análisis aplicativo desde la perspectiva metodológica de la teoría, con el fin de hacer la más aproximada reconstrucción del doble recorrido que por una parte permitió crear el sistema de posiciones y las reglas de juego tácitas y explícitas de quienes juegan dentro de la competencia por apropiar la mayor parte del recurso en disputa, mientras que, en sentido opuesto, nunca dejó de marcar en las visiones y formas de hacer el mundo real de los abogados, una huella de comportamiento particularmente colombianizada. En este caso, además del objeto disciplinar, la posesión del monopolio o cuasi monopolio ha llevado a fijar (codificar) y reproducir (imponer) la definición aceptada así por obra y gracia de la fuerza del derecho, en cada caso de la institucionalidad jurídico-política, o del mercado y la cultura legal, sobre lo que socialmente (en la definición legal y por asociación a esta en las definiciones académicas y sociales dominantes) se reconoce como derecho (y para el caso colombiano por tradición discursiva excluyente como lo opuesto a torcido, como carente de esta exigencia, que de nuevo, sobra decirlo para la sociología, no es otra cosa que un arbitrio). Así visto, el derecho no es nada distinto a un campo doblemente particular: campo donde sólo ingresan los interesados en sus objetos, recompensas y estrategias, pero además de eso un campo explicable en su aquí y ahora solamente en virtud de su propia historicidad, es decir, de su propia transformación.

    Para poder llevar a cabo la genealogía habrá que pasar en un primer momento por una sistematización de las nociones fundamentales en una teoría del espacio social delimitada al campo de esta estructura dimensional, y reconocer en ella los elementos universales, es decir, los elementos de su incomparabilidad con cualquier otra estructura: por ejemplo, la separación dialéctica del derecho y la ley, o el conjunto de requisitos para hacerse parte de su propio mercado simbólico. Pero una vez allí, no podrá pasarse por alto que esas reglas denotativas, están inmersas en un mercado lingüístico en buena proporción específico a unas tradiciones de hacer legalidad, vinculadas a su vez a características de la formación social, o al menos al arraigo de formas nacionales de colocar valores como los de la justicia, las instituciones políticas en lugares de mayor o menor jerarquía y proyección en la conciencia y personalidad social colombianas. Lo que queremos subrayar allí es que frente a múltiples alternativas de rumbo y alteridad del campo jurídico, en el supuesto de que hubiese una lineal evolución, desde el oscurantismo hacia el iluminismo de la más adelantada ciencia exacta, esta de todas maneras estaría condicionada por la situación cultural en la cual tuviera lugar.

    Capítulo I.

    Los conceptos fundamentales de la teoría del campo jurídico

    La noción de derecho en Pierre Bourdieu dentro de su léxico contiene el término jurídico sin circunscribirlo al solo campo lingüístico del derecho. Más bien, usa esta palabra para designar todo lo que es percibido, recibido y vivido como obligatorio, todo lo que se disciplina y normaliza siempre donde permanecen los rituales y códigos que observan la prevención y los riesgos de la transgresión.

    Es por la anterior razón que Bourdieu habla, para tratar de la gramática de una lengua, de codificación jurídica¹. Propone entonces que la legitimidad de la gramática jurídica sólo puede existir en la analogía, puesto que ella misma deja entrever que nada prohíbe aproximarse a la gramática del derecho, como lo hacen los juristas cuando adicionan además la moral. Desde esta perspectiva de la sociología, lo jurídico hace parte del conjunto indiferenciado de empresas de normalización de las conductas sociales, y no es por tanto nada más que un sistema simbólico entre otros, al mismo nivel que la gramática y las convenciones sociales. De los enfoques planteados, pareciera que Bourdieu busca romper con la comunidad de juristas de esta tradición, y no muestra ninguna voluntad de conciliación. Además, para este punto, paralelamente desestima la disciplina del derecho, al considerar que tanto estos actores (los juristas) como su disciplina (el derecho) son culpables de haber fabricado una historia sobre la que la sociología reflexiva propone liberarnos. Así, al aristocratismo propio de las facultades de derecho, Bourdieu opone su concepción plebeya de la sociología, en la que rescata la filosofía aristotélica inspirada en la calle, como una forma de romper con el juridicismo y formalismo. Pero tal ruptura, sin embargo, está mediada por la voluntad razonada de proponer una teoría de las prácticas sociales, donde las determinaciones jurídicas de la acción no sean ignoradas (Bourdieu, 1992, p. 107)².

    1. Codificación jurídica

    Como elemento clave de su poder de nominación, la doxa jurídica asume la forma de un lenguaje formal, lógico y pretendidamente exacto. Bourdieu atribuye algunos rasgos sobresalientes a este mecanismo del campo jurídico. Puntualiza que la lógica de la práctica es ser lógica hasta el punto donde ser lógico dejará de ser práctico. En ese orden de ideas, la codificación es un cambio de naturaleza, un cambio de estatuto ontológico que se opera cuando se pasa de esquemas lingüísticos dominados en estado práctico a un código, es decir, a una gramática, todo eso gracias al trabajo de codificación que es un trabajo jurídico. Esa analogía de la producción de códigos con la producción gramatical se ve reflejada en el caso colombiano cuando por una parte los proyectos de ley intentan adecuar las reglas a las prácticas dominantes, en una forma paralela a como la Academia de la Lengua elabora una recopilación de las nuevas acepciones (por ejemplo, chévere, bacanería, parce o ñero) y conceptos que van surgiendo de la vida práctica, y que requieren por tanto ser incluidas en los diccionarios (los códigos gramaticales) (Castañeda y Henao, 2006). Por tal razón, se hace necesario analizar este trabajo para saber a la vez qué es lo que pasa en la realidad cuando los juristas hacen un código.

    Bourdieu recuerda desde su perspectiva de etnólogo que codificar es a la vez poner en forma y poner formas. De donde más adelante define la codificación como un cambio de naturaleza, un cambio de estatuto ontológico, que se opera cuando se pasa de esquemas lingüísticos dominados en estado práctico a un código, una gramática, por el trabajo de codificación, que es un trabajo jurídico (Bourdieu, 1993, p. 86). La epistemología de una ciencia de la práctica (social) implicaría establecer la contribución de distintos mecanismos como la teorización misma, la canonización y la codificación a la explicación del funcionamiento del mundo social.

    La codificación se entiende entonces como un proceso simbólico (operación de puesta en orden simbólica, o de mantenimiento del orden simbólico) en parte ligado con la disciplina y con la normalización de las prácticas. De otra parte, Bourdieu aclara que la codificación es una operación que permite la normalización de las prácticas. La constitución de las reglas como armas simbólicas no proviene por tanto de una propiedad intrínseca del derecho, sino que es el resultado del trabajo de –y las relaciones entre– los agentes del campo. Como quien dice en alguna parte que los sistemas simbólicos regimentan lo que codifican. La codificación es una puesta en orden simbólica o de mantenimiento del orden simbólico, que incumbe a menudo a las grandes burocracias del Estado, como se podría ver en el caso de los comportamientos en el tránsito. Eliminación de fronteras mal trazadas y supresión de equívocos, generando clasificaciones claras. El proceso de codificación, será entonces una forma de producción de instrumentos simbólicos, reservada a una fracción de agentes especializados para tal propósito. La capacidad de jugar sobre y dentro de las reglas está ligada sin duda a la posesión de un poder simbólico, reservado a los agentes dominantes en el campo jurídico (Roussel, 2004, pp. 56-57), que comprende por lo menos los siguientes rasgos:

    Elaboración: el trabajo jurídico de codificación estará orientado a encuadrar estrecha y expresamente las prácticas sociales percibidas como riesgos. Esta formalización permite, en razón de una virtud propia de la forma, dar término a lo vago o impreciso. Esta elaboración es entonces la tarea permanente de ponerle fin a lo no codificado, mediante la racionalización y la homogenización que ello constituye, volviendo así posible una economía de la invención, de la improvisación, estableciendo una especie de consenso controlado sobre los sentidos de las cosas y de las reglas (Bourdieu, 1986, p. 40).

    Objetivación: es la operación que proporciona la posibilidad de un control lógico de la coherencia de una formalización. Esta operación hace posible la instauración de una normatividad explícita, la de la gramática o el derecho. Así, cuando se dice que la gramática es un código, se omite precisar en qué sentido (Bourdieu, 1993, p. 86). La lengua no es un código hablado con propiedad y no se vuelve código sino por la gramática que es una codificación casi jurídica de un sistema de esquemas informacionales.

    Publicación: como acto de oficialización por excelencia, el momento en que se hace público (afichado, proclamado, en el edicto consagrado en el principio ejecútese, publíquese y cúmplase de la terminología del Estado), implica la homologación. Con la publicación oficial, todo el mundo es a la vez tomado como testigo y llamado a controlar, consagrar y ratificar incluso con el silencio mismo. Es el fundamento de la distinción de Durkheim entre la religión y la magia.

    Homologación: derivada de la anterior, es el principio de transformación de un esquema práctico en un código lingüístico de tipo jurídico. Etimológicamente, sería afirmar que se dice la misma cosa cuando se emplean las mismas palabras.

    Efecto de formalización: hacer las cosas claras, definir el código lingüístico en el sentido de Sausurre. En la formalización jurídica, lo mismo que en la propia de la matemática o en la lógica, se trasciende la lógica del caso particular, para dar paso a una lógica independiente del caso particular. Ello le confiere a las prácticas de cooperación y de comunicación una constancia que asegura la previsión y el cálculo por encima de las variaciones individuales y las fluctuaciones temporales. El último rasgo del proceso de codificación es la formalización, que consiste en demarcar las fronteras, minimizar la equivocación y la imprecisión, las vaguedades y las divisiones aproximativas al producir clases claras, cortes netos y tajantes. Las dificultades de la codificación son el referente de la sociología práctica, obligan a reflexionar sobre los inclasificables. En el caso colombiano podría entenderse mejor este procedimiento a través del seguimiento en la doble dimensión de lo jurídico codificado y lo empírico analítico de nociones como la de ilegal (campesino cocalero) y de informal (vendedor ambulante), siendo estas categorías descriptivas de prácticas sociales que sólo se pueden entender volviendo a su raíz de codificación en la definición legal de las formas de trabajo no reconocidas pero sí legitimadas.

    Efectos de apropiación: que se inscriben dentro de la lógica de funcionamiento del campo, y se revelan con toda claridad en el lenguaje jurídico, al combinar elementos directamente tomados del lenguaje cotidiano, juntando a ellos elementos exógenos a este sistema, portando así todas las marcas de una retórica de la impersonalidad y de la neutralidad. La mayor parte de los procedimientos lingüísticos característicos del lenguaje jurídico concurren a ese efecto de producir efectos ampliados.

    Efecto de neutralización: que se obtiene por un conjunto de tratos sintácticos, tales como el predominio de construcciones pasivas y de caminos impersonales, apropiados para marcar la impersonalidad de la enunciación normativa y para constituir al enunciador en un sujeto universal, a la vez imparcial y objetivo.

    Efecto de universalización: es obtenido por diferentes procesos convergentes, como son el recurso sistemático al tiempo verbal indicativo para enunciar las normas, el empleo propio a la retórica de la constante oficial y el proceso verbal, de verbos en tercera persona de singular de presente o de pasado compuesto, expresando el aspecto de hecho cumplido (aceptado, comprometido, declarado, etc.); como también el uso de indefinidos (todo condenado…) y del presente intemporal (o el futuro jurídico) propios a la expresión de la generalidad y la omnitemporalidad de la regla del derecho, la referencia a los valores transubjetivos presuponiendo la existencia de un consenso ético (por ejemplo, un buen padre de familia), y el recurso a las formulas lapidarias y a formas fijas, dejando un poco de tomar las variaciones individuales (Bourdieu, 1986).

    Bourdieu sugiere que el sociólogo se ve permanentemente enfrentado a los conflictos derivados de la codificación como lo serían:

    1. Diferencias de grado entre sociedades hipo e hiper codificadas. Al igual que Durkheim considera que es posible que antes de las normas expresas o explícitas o del cálculo racional existen otros principios generadores de prácticas. Para dar cuenta de lo que la gente hace, propone suponer que operan una especie de sentidos del juego, explicables en función de capitales que constituyen el pre-derecho. Que una parte de las luchas sociales procede del hecho de que no todo está homologado, y que aún en los casos en que hay homologación esto no da fin a la discusión.

    2. En todas las sociedades, a pesar del esfuerzo de codificación, permanecen siempre múltiples inclasificables (como para el caso colombiano lo serían todos los fenómenos de incompatibilidad entre los ámbitos de lo formal económico y lo sociocultural legitimado).

    3. En últimas, la codificación será el mecanismo de institucionalización de la violencia simbólica.

    En el caso de las sociedades poco codificadas –categoría en la que Colombia sin duda no estaría incluida– en donde lo esencial obedece al sentido del juego, a la improvisación, éstas tienen para Bourdieu un encanto loco, y para sobrevivir a él, y sobre todo para dominarlo, es necesario tener el genio de las relaciones sociales, un sentido del juego absolutamente extraordinario. Es necesario sin duda ser mucho más maligno que en sociedades con un avanzado sentimiento de responsabilidad de la inteligencia.

    2. Del derecho a la noción de campo jurídico

    La propuesta para examinar la cuestión jurídica concede no menos importancia a la producción del derecho que a las prácticas jurídicas. También adopta una postura consistente en interrogar el antijuridicismo que reivindica la sociología jurídica de Bourdieu desde el punto de vista mismo de la teoría del derecho, en tanto interviene sobre el terreno de los juristas. De allí se subordina una doble serie de cuestiones: las relativas al método de lectura del derecho, y las que corresponden al enfoque de aquello que se podría denominar la economía del campo jurídico.

    Al insertarse dentro del sistema de producción del discurso de los juristas, la crítica mira cuando estos últimos declaran voluntariamente la aceptación de la exégesis de los textos producidos, y se declaran en ese contexto indiferentes tanto a las condiciones dentro de las que los discursos son fabricados, como a sus implicaciones reales. Pero no es que estos juristas ignoren o desprecien estas preocupaciones, sino simplemente que ellos advierten que no les compete expresarlas en calidad de juristas. Se descubre una manera típicamente jurídica de operar la división social de los roles intelectuales, que reencuentra la actitud general consistente en ubicar al derecho al margen de las ciencias sociales.

    Bourdieu estima que las prácticas jurídicas son las acciones donde el derecho toma toda su significación. Esta opción le permite privar a los juristas teoricistas –aquellos cuya derecho a hablar del derecho con autoridad no está cuestionado– de la posibilidad de invocar la extraterritorialidad del objeto jurídico. Bourdieu (1986) define el campo jurídico como el universo

    …relativamente independiente con relación a las demandas externas, al interior del cual se produce y ejerce autoridad jurídica, forma por excelencia de la violencia simbólica legítima, cuyo monopolio pertenece al Estado, y que puede ajustarse al ejercicio de la violencia física (p.

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