Ley del Seguro Social. Análisis y comentarios 2017
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Al solicitar su inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los patrones serán identificados con un número de registro que servirá de referencia para afiliar a sus trabajadores ante esta misma dependencia y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), así como enterar las cuotas obrero-patronales y las aportaciones al fondo de vivienda.
Cumplir de manera adecuada y oportuna evitará a los patrones la imposición de sanciones, además de garantizar a los trabajadores mexicanos, y a sus familias, la protección suficiente y oportuna ante contingencias como las enfermedades generales, los riesgos de trabajo, la invalidez, la cesantía en edad avanzada y la vejez, así como el otorgamiento de las prestaciones de servicios sociales y guarderías para los hijos de los trabajadores. Por ello, es de vital importancia conocer a detalle las disposiciones previstas en la Ley del Seguro Social (LSS).
En esta obra se analizan y comentan los preceptos más relevantes apoyados en los reglamentos de la propia LSS; en tesis y jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa; en acuerdos del Consejo Técnico y criterios normativos del IMSS; así como en diversos trabajos de investigación de organismos nacionales e internacionales.
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Ley del Seguro Social. Análisis y comentarios 2017 - José Pérez Chávez
México
INDICE GENERAL
Abreviaturas
Introducción
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Artículos 1o. al 10
TITULO II
Del Régimen Obligatorio
CAPITULO I
Generalidades
Artículos 11 al 26
CAPITULO II
De las Bases de Cotización y de las Cuotas
Artículos 27 al 40-F
CAPITULO III
Del Seguro de Riesgos de Trabajo
Sección I
Generalidades
Artículos 41 al 55
Sección II
De las Prestaciones en Especie
Artículos 56 y 57
Sección III
De las Prestaciones en Dinero
Artículos 58 al 67
Sección IV
Del Incremento Periódico de las Pensiones
Artículos 68 y 69
Sección V
Del Régimen Financiero
Artículos 70 al 79
Sección VI
De la Prevención de Riesgos de Trabajo
Artículos 80 al 83
CAPITULO IV
Del Seguro de Enfermedades y Maternidad
Sección I
Generalidades
Artículos 84 al 90
Sección II
De las Prestaciones en Especie
Artículos 91 al 95
Sección III
De las Prestaciones en Dinero
Artículos 96 al 104
Sección IV
Del Régimen Financiero
Artículos 105 al 108
Sección V
De la Conservación de Derechos
Artículo 109
Sección VI
De la Medicina Preventiva
Artículos 110 y 111
Sección VII
Del Registro de las Actividades para la Salud a la Población
Derechohabiente
Artículo 111-A
CAPITULO V
Del Seguro de Invalidez y Vida
Sección I
Generalidades
Artículos 112 al 118
Sección II
Del Ramo de Invalidez
Artículos 119 al 126
Sección III
Del Ramo de Vida
Artículos 127 al 137
Sección IV
De las Asignaciones Familiares y Ayuda Asistencial
Artículos 138 al 140
Sección V
De la Cuantía de las Pensiones de Invalidez y Vida
Artículos 141 al 145
Sección VI
Del Régimen Financiero
Artículos 146 al 149
Sección VII
De la Conservación y Reconocimiento de Derechos
Artículos 150 y 151
CAPITULO VI
Del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Sección I
Generalidades
Artículos 152 y 153
Sección II
Del Ramo de Cesantía en Edad Avanzada
Artículos 154 al 160
Sección III
Del Ramo de Vejez
Artículos 161 al 164
Sección IV
De la Ayuda para Gastos de Matrimonio
Artículos 165 y 166
Sección V
Del Régimen Financiero
Artículos 167 al 169
Sección VI
De la Pensión Garantizada
Artículos 170 al 173
Sección VII
De la Cuenta Individual y de las Sociedades de Inversión
Especializadas de Fondos para el Retiro
Artículos 174 al 200
CAPITULO VII
Del Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales
Sección I
Del Ramo de Guarderías
Artículos 201 al 207
Sección II
Del Ramo de las Prestaciones Sociales
Artículos 208 al 210-A
Sección III
Del Régimen Financiero
Artículos 211 al 213
Sección IV
De las Prestaciones de Solidaridad Social
Artículos 214 al 217
CAPITULO VIII
De la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio
Artículos 218 al 221
CAPITULO IX
De la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio
Artículos 222 al 233
CAPITULO X
De la Seguridad Social en el Campo
Artículos 234 al 239
TITULO III
Del Régimen Voluntario
CAPITULO I
Del Seguro de Salud para la Familia
Artículos 240 al 245
CAPITULO II
De los Seguros Adicionales
Artículos 246 al 250
CAPITULO III
Otros Seguros
Artículos 250-A y 250-B
TITULO IV
Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
CAPITULO I
De las Atribuciones, Patrimonio y Organos de Gobierno y Administración
Artículos 251 al 257
CAPITULO II
De la Asamblea General
Artículos 258 al 262
CAPITULO III
Del Consejo Técnico
Artículos 263 y 264
CAPITULO IV
De la Comisión de Vigilancia
Artículos 265 y 266
CAPITULO V
De da Dirección General
Artículos 267 al 269
CAPITULO VI
Del Instituto Mexicano del Seguro Social como Organismo Fiscal Autónomo
Artículos 270 al 277-G
CAPITULO VII
De la Constitución de Reservas
Sección I
Generalidades
Artículos 278 al 280
SECCIÓN II
De las Reservas de los Seguros
Artículos 281 al 286-A
Sección III
Del Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas
Artículo 286-B
Sección IV
De la Inversión de las Reservas y de su Uso para la Operación
Artículos 286-C al 286-E
CAPITULO VIII
Del Sistema de Profesionalización y Desarrollo
Artículos 286-F al 286-K
CAPITULO IX
De los Medios de Comunicación
Artículos 286-l al 286-N
TITULO V
De los Procedimientos, de la Caducidad y Prescripción
CAPITULO I
De los Créditos Fiscales
Artículos 287 al 290
CAPITULO II
De los Procedimientos
Sección I
Procedimiento Administrativo de Ejecución
Artículos 291 al 293
Sección II
De los Medios de Defensa
Artículos 294 al 296
CAPITULO III
De la Caducidad y Prescripción
Artículos 297 al 302
TITULO VI
De las Responsabilidades, Infracciones, Sanciones y Delitos
CAPITULO I
De las Responsabilidades
Artículos 303 y 303-A
CAPITULO II
De las Infracciones y Sanciones
Artículos 304 al 304-D
CAPITULO III
De los Delitos
Artículos 305 al 319
TRANSITORIOS
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
El artículo 2o. de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
En lo últimos 10 años, la seguridad social ha cobrado importancia en el ámbito mundial dada su incidencia en el bienestar de la población en general y de ciertos segmentos en particular, como es el caso de los trabajadores beneficiados por las pensiones, además de su potencial como una herramienta en el combate a la pobreza.
En México el elemento esencial de todo ese engranaje de derechos que integran la seguridad social es el seguro social, establecido como un servicio público de carácter nacional, que recae casi completamente en dos instituciones: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que protege a los trabajadores del sector privado y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), enfocado a los trabajadores del sector público. Dichas instituciones fueron creadas en 1942 y 1960, respectivamente.
Los servicios que prestan están amparados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en la Ley Federal del Trabajo (LFT), en la LSS y en la Ley del ISSSTE e incluyen servicios de salud o médicos, pensiones y otras prestaciones sociales y económicas.
Lamentablemente menos de la mitad de la población mexicana cuenta con una cobertura social contributiva, es decir, sólo los trabajadores sujetos a una relación de trabajo formal son inscritos al IMSS, ISSSTE o Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) y el resto de la población está excluida de estos esquemas, simplemente por permanecer en la informalidad.
Así, en el día mundial de la seguridad y salud en el trabajo, que se conmemora cada 28 de abril, sólo el 60% del total de la población en México cuenta con una cobertura de seguridad social.
De tal manera que en la actualidad las pensiones, junto con los servicios de salud, enfrentan retos y disyuntivas tanto por su importancia en el objetivo de mantener y mejorar las condiciones de vida de las personas aseguradas y sus beneficiarios, como por la magnitud en el gasto contributivo, de ahí que sea necesario analizar los preceptos establecidos en la Ley del Seguro Social.
La organización y administración del seguro social está a cargo del IMSS, que es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que en él concurren los sectores público, social y privado; también tiene la calidad de organismo fiscal autónomo, ya que en los artículos 251, fracciones XIV y XV, y 287 de la LSS, se establece que el pago de cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos tiene el carácter de crédito fiscal, por lo que se le otorga la facultad de determinar los créditos a su favor y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios, fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos de conformidad con la LSS y demás disposiciones aplicables.
El sistema de aseguramiento establecido en la LSS y aplicable a los trabajadores del sector privado comprende los regímenes obligatorio y voluntario, mediante los cuales se cubren las prestaciones en especie y en dinero que garantizan la subsistencia de los asegurados en situación de contingencia.
El régimen obligatorio cuenta con cinco ramos de seguro, que se financian con las contribuciones provenientes de los patrones, de los trabajadores y del Estado, los cuales son: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales.
Son sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio las personas que, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT, prestan en forma permanente o eventual a otras, ya sean físicas o morales, un servicio remunerado, personal o subordinado, así como los socios de sociedades cooperativas, y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señale la LSS y sus reglamentos respectivos.
Del régimen obligatorio se desprenden dos vertientes de incorporación denominadas:
1. Incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
2. Continuación voluntaria en el régimen obligatorio.
En la primera modalidad de incorporación pueden afiliarse de manera voluntaria los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas, de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
La segunda modalidad (continuación voluntaria al régimen obligatorio) está destinada para los trabajadores que se han quedado sin trabajo antes de cumplir con la edad para pensionarse, por lo que, para no perder las semanas de cotización reunidas al momento de la baja, pueden continuar cotizando de manera voluntaria en los seguros de invalidez y vida y cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscritos con el último salario o superior al que tenían al momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidades adelantadas.
El régimen voluntario tiene la finalidad de que todas las familias de México tengan derecho a un seguro de salud para sus miembros, para tal fin se puede celebrar con el IMSS un convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia son los señalados en el artículo 84 de la LSS; esto es, el núcleo familiar formado por esposa, hijos y ascendientes (padre y madre); además, en términos del artículo 242 de la misma LSS, pueden incluirse familiares adicionales, como tíos, primos, abuelos, etc. Para tener derecho a este seguro deberá pagarse una cuota anual con base en la edad de cada miembro de la familia, la cual es establecida por el Consejo Técnico del IMSS en febrero de cada año.
Conviene mencionar que en términos del artículo 250-A de la LSS, el IMSS también garantiza el otorgamiento de servicios de salud de primero y segundo nivel a favor de la población que carece de seguridad social, especialmente en las zonas rurales y urbano-marginadas del territorio nacional donde el Programa IMSS-PROSPERA, antes IMSS-Oportunidades cuenta con establecimientos médicos.
De lo expuesto, se puede válidamente concluir que el IMSS enfrenta una enorme obligación legal con la población mexicana, ya que es el organismo que protege el mayor número de derechohabientes.
A pesar de que a la fecha enfrenta una situación deficitaria, no existe un sistema único y eficiente capaz de brindar esta clase de beneficios, de tal manera que a la fecha el IMSS es considerado como la institución de seguridad social más grande de América Latina y su legislación ha destacado de manera especial con la reforma vigente a partir del 1o. de julio de 1997, la cual convirtió el anterior sistema de reparto de las pensiones en un sistema de capitalización individual.
Por la importancia de las normas legales en materia de seguridad social, en esta obra se analizan y comentan los preceptos que impactan de manera especial a los patrones y trabajadores, apoyando los comentarios con las disposiciones establecidas en los reglamentos que se desprenden de la propia LSS, con tesis y jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa –TFJA–) con decretos y acuerdos emitidos por el Consejo Técnico del IMSS, así como criterios normativos emitidos por la propia institución, y demás disposiciones aplicables, con la finalidad de tener información completa y adecuada para ser comprendida por los estudiosos de la materia, los profesionales, los patrones e incluso los propios trabajadores.
Nota importante:
De acuerdo con el tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (28/I/2016), todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto referido, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.
Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización
. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la UMA.
Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.
El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.
Por último, en el DOF del 10 de enero de 2017 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes a partir del 1o. de febrero de 2017, como sigue:
- Valor diario $75.49
- Valor mensual $2,294.90
- Valor anual $27,538.80
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Ambito de aplicación de la Ley
1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.
CPEUM 123 A XXIX
Comentario:
El 9 de noviembre de 1995, el presidente Ernesto Zedillo presentó a la consideración del Congreso de la Unión una iniciativa de reforma integral a la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973, en la que propuso un cambio radical de la seguridad social y las formas de otorgarla.
La iniciativa fue objeto de un intenso debate en el seno de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social. Durante el proceso de análisis y discusión se hicieron alrededor de 60 modificaciones, propuestas por los diferentes grupos parlamentarios, pues era evidente la preocupación de los legisladores por mantener las conquistas de los trabajadores en materia de seguridad social y hacerlas efectivas mediante la reforma a la LSS.
Según la exposición de motivos, la iniciativa consideró una nueva organización y financiamiento de los seguros para garantizar, en los próximos años, mejor atención médica, amplia cobertura en guarderías y primordialmente contar con los recursos suficientes para cubrir las pensiones derivadas de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
También se argumentó que otro de los propósitos centrales de la iniciativa era el crecimiento del empleo por medio del fortalecimiento del ahorro interno que se traduciría en un incremento de la inversión que, a su vez, provocaría el número de empleos formales, para lo cual contribuiría, de manera importante, la disminución en casi 33% de la cuota patronal y, en un porcentaje menor, de la cuota de los trabajadores, disminuciones que se compensarían con un aumento en la aportación del gobierno de casi 25% y que, además, propiciaría el incremento real de los salarios de los trabajadores.
Sin embargo, a decir de Ricardo García Sáenz, presidente del órgano de fiscalización del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y exdirector del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y de Miguel Angel Sáenz Garza, autor del capítulo Evolución de la Ley del Seguro Social
, que forma parte del libro La Reforma del Estado para un Nuevo Proyecto Nacional, cuyo compilador es José Olvera, a pesar de las marcadas discrepancias entre la exposición de motivos y el contenido real de los preceptos de la iniciativa de reforma, el 7 de diciembre de 1995, el voto de los diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el poder, propició la aprobación de la LSS, sin analizar, valorar y sopesar la profundidad del cambio que se provocaba y del impacto que dicha ley como instrumento de seguridad social pública, solidaria, integral y obligatoria.
Lo que sí hizo la reforma del IMSS fue separar los fondos de pensiones para privatizarlos y enviarlos a las Administradoras de fondos para el retiro (Afores) para financiar a las instituciones de crédito y aseguradoras con los montos constitutivos suficientes para el pago de las pensiones.
Así, tras la aprobación en el Congreso de la Unión, el Decreto promulgatorio de la vigente LSS fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de diciembre de 1995 para entrar en vigor el 1o. de enero de 1997; no obstante, esa fecha se difirió para el 1o. de julio de 1997 ante la imposibilidad de cumplir con el primer abono del compromiso presupuestal que imponía la reforma para liberar los recursos necesarios que debían ser entregados a las Afores y los comprometidos para compensar la reducción de cuotas a favor de empresarios y trabajadores, pues a partir de la vigencia de la actual LSS, el gobierno federal se obligó a aportar al seguro de enfermedades y maternidad, casi siete veces más recursos de los que destinaba con la ley anterior.
Por tanto, en el DOF del 21 de noviembre de 1996, el IMSS dio a conocer el Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995
en los términos siguientes:
Artículo Primero.- Se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:
Primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de mil novecientos noventa y siete.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo Segundo.- Las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios, tanto de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, como del Decreto de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo de 1996, relacionados con la entrada en vigor de la citada Ley del Seguro Social, se extenderán por un periodo de seis meses para guardar congruencia con la nueva entrada en vigor de dicha Ley.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en sus respectivas competencias, publicarán en el Diario Oficial de la Federación el resultado de los cómputos a que se refiere el párrafo anterior.
De tal manera que la LSS publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995 es de observancia general en todo el territorio nacional a partir de su entrada en vigor el 1o. de julio de 1997.
Por su parte, el H. Consejo Técnico del IMSS en la sesión celebrada el 11 de junio del 1997, dictó los acuerdos 267/1997 y 268/1997, mismos que fueron publicados en el DOF el 18 de julio de 1997, en los siguientes términos:
ACUERDO 268/1997
Cómputo de fechas, plazos, periodos y bimestres establecidos por el IMSS
Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1996, que autoriza al Instituto Mexicano del Seguro Social para dar a conocer el cómputo de fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de la Ley del Seguro Social, acuerda:
I. Los patrones que se encuentren en el supuesto previsto por el párrafo primero del artículo noveno transitorio de la Ley continuarán sujetos hasta el primer bimestre de 1998 a las mismas cuotas que venían cubriendo en el Seguro de Riesgos de Trabajo;
II. Los patrones que se encuentren en el supuesto previsto por el párrafo segundo del propio artículo noveno transitorio de la Ley, para efectos del cálculo de su siniestralidad, lo realizarán considerando el periodo anual completo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 1997 y deberán determinar, en febrero de 1998, su prima conforme a su siniestralidad registrada en dicho periodo de 1997, en los términos del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo;
III. La fórmula contenida en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, deberá ser revisada por el Instituto en el segundo semestre del año 2000 para el efecto de determinar el factor de prima que permita, en su caso, mantener el equilibrio financiero del Seguro de Riesgos de Trabajo. De requerirse alguna adecuación a esta fórmula se llevarán a cabo, por parte del Instituto los trámites administrativos necesarios ante las instancias que correspondan, para que éstas, a su vez, promuevan lo conducente ante el H. Congreso de la Unión;
IV. El plazo para la constitución de la reserva correspondiente al Seguro de Invalidez y Vida previsto en el párrafo primero del artículo vigésimo primero transitorio de la Ley correrá a partir del 2 de enero de 1991 hasta el 30 de junio de 1997;
V. El plazo de 4 años a que hace referencia la fracción III del artículo vigésimo primero transitorio de la Ley empezará a contarse a partir del 2 de agosto de 1997, para que la reserva se encuentre totalmente invertida;
VI. El plazo que no exceda de 4 años, a que hace referencia el párrafo primero del artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley, empezará a correr a partir del 2 de julio de 1997;
VII. La fecha en que entre en vigor el artículo 28 de la Ley, a que hace referencia el párrafo primero del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley, será la del 1o. de julio del año 2007; y
VIII. El presente acuerdo entrará en vigor el día primero de julio de mil novecientos noventa y siete, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
ACUERDO 267/1997
Autodeterminación de la prima de riesgo del seguro de riesgos de trabajo
Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 252, 253, 79 y 80 de la Ley del Seguro Social en vigor desde el 1o. de abril de 1973; 24 fracciones II y III del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo y, primero del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1996, por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995, mediante el cual se establece que la entrada en vigor de la Ley en toda la República, será a partir del día 1o. de julio de 1997, acuerda:
I. La aplicación de la fórmula para el cálculo del Indice de Siniestralidad, contenida en el artículo 30 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1987, se realizará por última vez para los patrones que hayan permanecido en la misma clase durante el periodo anual completo, comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 1997, quienes deberán determinar, en febrero de 1998, su prima conforme a su siniestralidad registrada en dicho periodo de 1997, en los términos del reglamento mencionado;
II. La prima determinada conforme al punto anterior, estará vigente desde el 1o. de marzo de 1998 hasta el 28 de febrero de 1999;
III. La aplicación de la fórmula para la fijación de la prima a cubrir por el Seguro de Riesgos de Trabajo, prevista en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, se realizará por primera vez y sin que rijan los límites entre las clases, fluctuando sólo hasta el 1% de los Salarios Base de Cotización para los patrones que hayan permanecido en la misma clase durante el periodo anual completo, comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 1998, quienes deberán determinar, en febrero de 1999, su prima conforme a su siniestralidad registrada en dicho periodo de 1998;
IV. La prima determinada conforme al punto anterior, tendrá vigencia desde el 1o. de marzo de 1999 hasta el 29 de febrero del año 2000; y
V. La fórmula contenida en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, deberá ser revisada por el Instituto en el segundo semestre del año 2000, conforme al tiempo previsto en el artículo 76 de la propia Ley para el efecto de determinar el factor de prima que permita, en su caso, mantener el equilibrio financiero del Seguro de Riesgos de Trabajo. De requerirse alguna adecuación a esta fórmula se llevarán a cabo, por parte del Instituto, los trámites administrativos necesarios ante las instancias que correspondan, para que estas a su vez, promuevan lo conducente ante el H. Congreso de la Unión.
El presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Propósito de la seguridad social
2o.- La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
LSS 3o, 4o, 7o, 110, 209, 214, 234, 240, 251 I.
Comentario:
La palabra seguridad proviene del latín securitas, la cual deriva del adjetivo securus que en sentido más amplio indica la tranquilidad de una persona al saber que no hay peligro que temer
; por tanto, la seguridad social es la tranquilidad de toda sociedad al saberse protegida por el Estado ante los riesgos y contingencias de la vida.
Otra definición universal de la seguridad social indica que es el conjunto de previsiones y regímenes destinados al amparo de las personas que requieren prestaciones especiales por razones de edad, enfermedad, familia, falta de ocupación y otros factores.
En este sentido, la doctrina internacional le atribuye los objetivos siguientes:
1. El establecimiento de un régimen jubilatorio.
2. La organización de un régimen de asignaciones individuales y familiares.
3. La preparación de un programa de obras sociales.
4. La creación de un fondo nacional de vivienda.
5. El financiamiento contributivo del Estado.
En la evolución de los pueblos siempre ha estado presente el interés por establecer medios que proporcionen seguridad para el futuro, garanticen el bienestar presente y reivindiquen el anhelo de justicia.
En México, si se parte de la premisa de que la seguridad social es Un instrumento del Estado, que ofrece, en la medida de sus posibilidades económicas, resolver la problemática emergente de la población en materia de salud, trabajo, educación, vivienda y bienestar social en general
entonces habría que ubicarse en el conocimiento de que para otorgarla deben establecerse alianzas entre las secretarías de estado que están al frente de estos ramos –Secretaría de Salud (SS), Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Secretaría de Educación Pública (SEP) y Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y con ello unir esfuerzos que garanticen el cumplimiento de tales derechos–.
También es menester ratificar que para estos efectos la población está clasificada en tres sectores básicos a saber:
1. El sector de la población sujeta a una relación de trabajo, regulada por el Apartado A
del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); esto es, los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de manera general todo contrato de trabajo.
2. El sector de los trabajadores de los poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, reglamentado por el Apartado B
del artículo 123 de la CPEUM.
3. El sector de aquellas personas que aun cuando no tienen establecida una relación formal de trabajo con un patrón ni con los Poderes de la Unión ni del Gobierno del Distrito Federal, sí tienen un ingreso como trabajadores independientes o integrantes de industrias familiares y cuentan con un núcleo familiar que por supuesto requiere de la seguridad social.
Bajo esta premisa surgen los dos regímenes de protección que establece el artículo 6o. de la Ley del Seguro Social en comento: el obligatorio donde se ubican los trabajadores citados en el numeral 1 anterior, y el voluntario para amparo de los trabajadores independientes mencionados en el numeral 3 anterior.
Por su parte el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), entre otros, asume la responsabilidad de salvaguardar la salud de los trabajadores del sector público.
Organismos encargados de la seguridad social
3o.- La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.
Comentario:
Con fundamento en el artículo 4o., párrafo tercero, de la CPEUM:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución
.
Ante tal precepto, en el artículo 123, Apartado A
, fracciones XII y XXIX y Apartado B
, fracción XI de la propia Carta Magna, se establecen las bases para que de acuerdo al sector al que pertenezcan reciban de las entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados reciban la protección de seguridad social que requieran, conforme a lo siguiente:
1. Para la población sujeta a una relación del trabajo donde destaca el régimen obligatorio de afiliación para los trabajadores, regulado por la LSS, y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LInfonavit) se creó el IMSS y el Infonavit.
2. Para los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal la seguridad social se otorgará, dependiendo si se trata de la Federación o de los estados y municipios, a través del ISSSTE, del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM) o del Instituto de Servicios de Salud del Distrito Federal (ISSADF) o, en su caso, si se refiere a trabajadores de las fuerzas armadas, la seguridad social se otorgará mediante el ISSSTE, Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM), entre otras.
3. Para la población no sujeta a una relación de trabajo, se encuentra en algunos aspectos protegida actualmente por la Ley General de Salud, mediante varios programas como el del seguro popular, el del seguro médico para una nueva generación, entre otros; por la LInfonavit, mediante el programa Infonavit para Todos; por la LSS, en lo referente a los servicios sociales y solidaridad social, así como lo relacionado con el régimen voluntario del Seguro de Salud para la Familia y con la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
El seguro social como elemento básico de la seguridad social
4o.- El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.
Comentario:
Según la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), los seguros sociales tienen por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes de trabajo, la invalidez, las enfermedades, la maternidad y la desocupación. Son obligatorias sus primas que están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para el financiamiento de las pensiones.
Una característica que distingue a los seguros sociales de los privados es la falta de una póliza que estipule los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.
El asegurado no puede, a su libre arbitrio, designar de manera específica a un beneficiario en particular del seguro, pues la legislación que lo regula establece quiénes serán los beneficiarios legales.
Los seguros sociales comprenden la atención médico-hospitalaria, las pensiones y jubilaciones, las prestaciones económicas por riesgos ocupacionales y por enfermedad y maternidad.
El cálculo de los subsidios, pensiones y demás prestaciones en dinero se realiza sobre un salario base de cotización.
Desde su nacimiento, en 1941, con la creación del Departamento de seguros sociales, el cual dependía del Departamento del trabajo, el seguro social es definido como un servicio público con características de actividad médico-técnica, continua, uniforme, regular y otorgado en forma general para la satisfacción de una necesidad pública.
Así, en este precepto se ratifica que el seguro social es un elemento esencial de todo ese engranaje de derechos que integran la seguridad social y que ya fueron comentados en el artículo 2o. anterior.
IMSS como organismo fiscal autónomo
5o.- La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.
LSS 3o, 251 al 288.
Comentario:
Con fundamento en el artículo 90 de la CPEUM y sus leyes reglamentarias (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal –LOAPF– y Ley Federal de Entidades Paraestatales –LFEP–) el Poder Ejecutivo Federal, para el ejercicio de sus facultades, cuenta con la administración pública centralizada y paraestatal.
De la administración pública paraestatal se desprenden los organismos descentralizados que, en términos del artículo 45 de la LOAPF, son creados por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Además comparten con las entidades paraestatales la autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objetivo.
En esta clasificación se ubica el IMSS, al que se le atribuye el carácter de organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios para organizar la prestación del servicio público del seguro social.
Pero, además, este precepto le otorga el rango de organismo fiscal autónomo al tener la facultad de determinar y liquidar los créditos fiscales para su cobro mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Esto significa que el IMSS, en términos del artículo 270 de la LSS en comento, está legitimado para afectar, en la órbita de sus atribuciones, la esfera jurídica de los particulares, pues dispone de la fuerza de la ley y del imperio suficiente para ordenar y cobrar los créditos fiscales. Desde luego, hay que aclarar que tales facultades no le permiten excederse o actuar sin respetar las garantías individuales de los gobernados, mismas que se encuentran consagradas en la Constitución Federal, debiendo cumplir puntualmente en su actuación con los requisitos formales y materiales esenciales de los actos jurídicos de naturaleza fiscal.
Para estos efectos, por disposición establecida en el artículo 287 de la LSS, se consideran créditos fiscales las cuotas obrero-patronales, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, así como las multas impuestas en términos de la propia LSS.
Conviene aclarar que las cuotas o aportaciones de seguridad social en términos del artículo 2o., fracción II, del Código Fiscal de la Federación (CFF) son consideradas contribuciones al gasto público.
Finalmente, es de mencionar que en la reforma a la LSS, publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2001, se incluyó a este precepto la integración operativa tripartita, en razón de que en las aportaciones concurren los sectores público, social y privado.
Definición de conceptos
5o.-A.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
Comentario:
En este precepto se incluyen las definiciones de los conceptos más destacables que se abordan en la LSS en comento. Cabe mencionar que las mismas son aplicables al Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), así lo confirma el artículo 2o. de dicho reglamento.
I. Ley: la Ley del Seguro Social;
II. Código: el Código Fiscal de la Federación;
III. Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV. Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo;
Comentario:
El artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) define al patrón como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;
Comentario:
Según el artículo 8o. de la LFT, el trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Al respecto, es importante considerar que los trabajadores gozan de derechos fundamentales en el ámbito empresarial, tanto los laborales como aquellos que les corresponden por el hecho de ser ciudadanos, mismos que se reivindican de manera eficaz con la reforma del 30 de noviembre de 2012 a la legislación laboral y que se destacan en los artículos 2o., 3o., 56 y 133 de la LFT.
Así se confirma en la tesis aislada 1a. CDXXVIII/2014 (10a.) emitida por la Primera Sala de la SCJN y publicada el 5 de diciembre de 2014 en el Semanario Judicial de la Federación, misma que a continuación se cita:
DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL AMBITO EMPRESARIAL. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS QUE COMO PERSONAS POSEEN LOS TRABAJADORES. El ámbito de acción de los derechos fundamentales encuentra no sólo en la esfera de lo público su natural desarrollo, sino que se va trasladando al ámbito de lo privado, donde se ubica naturalmente a la empresa como el espacio en el que se desenvuelven las relaciones jurídicas entre los trabajadores y el empleador, con un elemento propio y esencial que no se da en otro tipo de relaciones jurídicas entre particulares y que coloca a la persona del trabajador bajo los poderes empresariales. Sólo a través del reconocimiento de que la empresa no es un espacio entregado única y soberanamente a la voluntad del patrón, es como los derechos fundamentales –tanto los propiamente laborales, como aquellos que ostenta el trabajador por el mero hecho de ser ciudadano– tienen cabida en este especial ámbito de la vida social. Sobre el particular, es preciso señalar que la actual Ley Federal del Trabajo, luego de la reforma implementada en el año 2012, ha dado un paso significativo en orden a reconocer expresamente la plena eficacia de los derechos fundamentales del trabajador en el plano de las relaciones laborales. Las normas claves en este aspecto son los artículos 2o., 3o., 56 y 133 de la ley, los cuales consagran el derecho a la no discriminación en el empleo y se encuentran en consonancia con el compromiso internacional adquirido por el Estado mexicano al suscribir el Convenio Internacional del Trabajo No. 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. En este sentido, a consideración de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta indiscutible que, al menos desde la perspectiva del derecho laboral sustantivo, se va abandonando la vieja concepción contractualista que permitía justificar una visión de dos ciudadanías, conforme a la cual, la ciudadanía del trabajador (o de aquel que aspira a serlo), expresada en el ejercicio efectivo o, al menos, en la posibilidad de ejercicio de aquellos derechos fundamentales que le son propios más allá de su condición de contraparte en un contrato de trabajo, quedaba fuera del ámbito de la empresa y, por el contrario, se promociona y refuerza normativamente un nuevo enfoque de las relaciones en el mundo del trabajo que, sin obviar sus particularidades tradicionales, las complementa y revaloriza a partir del reconocimiento del trabajador como un sujeto dotado de derechos inherentes a su condición de persona.
Amparo directo en revisión 992/2014. Rosario del Carmen Pacheco Mena y otros. 12 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro 13, diciembre de 2014, tomo I, pág. 220.
VI. Trabajador permanente: aquel que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado;
VII. Trabajador eventual: aquel que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo;
VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la Ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley;
Comentario:
La definición de sujeto o sujeto obligado generó controversia por la expresión y los demás que se establezcan en esta ley
pues, en su momento, se consideró que existía ambigüedad en el término y por lo tanto violaba la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la CPEUM.
Al respecto, la tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/201, aprobada por la Primera Sala de la SCJN en sesión privada del 27 de abril de 2011 dirimió dicha controversia estableciendo lo siguiente:
SEGURO SOCIAL. EL ARTICULO 5o.-A, FRACCION VIII, DE LA LEY RELATIVA. NO VIOLA LA GARANTIA DE LEGALIDAD. La citada disposición, al prever que para los efectos de la Ley del Seguro Social se entiende por sujetos obligados los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A del indicado ordenamiento, cuando –a partir de la existencia de una relación laboral– tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales o de realizar el pago de estas, y los demás que se establezcan en esta ley
, no viola la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la expresión últimamente señalada guarda relación con los diversos sujetos mencionados en los numerales aludidos. En efecto, aquella expresión no puede considerarse ambigua o indeterminada, porque los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A se refieren a sujetos de aseguramiento de los regímenes obligatorio y voluntario; a trabajadores de industrias familiares, independientes y demás trabajadores no asalariados, así como a ejidatarios y comuneros, sujetos respecto de los cuales el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá convenir con las empresas o instituciones con las cuales tengan relaciones derivadas de su actividad, que sean estas quienes retengan y enteren las cuotas correspondientes a los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia, y a los sujetos de solidaridad social, de manera que fue el propio legislador quien estableció otros supuestos normativos en los cuales se definen diversos sujetos de aseguramiento que surgen de otro tipo de actividades, lo cual explica y justifica la expresión y los demás que se establezcan en esta ley
.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, XXXIII, junio de 2011, pág.125.
IX. Sujetos o sujeto de aseguramiento: los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250-A, de la Ley;
Comentario:
Es de hacer notar que esta fracción alude no sólo a los sujetos de aseguramiento a que se refiere el régimen obligatorio, sino también abarca a los sujetos que podrán incorporarse de manera voluntaria al régimen obligatorio, los que decidan adquirir el seguro de salud para la familia y a la población de menores ingresos, siempre que así lo determine un acuerdo emitido por el Consejo Técnico del IMSS.
X. Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley;
Comentario:
Al respecto, el artículo 26 del CFF establece como responsables solidarios, entre otros, a los siguientes:
1. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.
2. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.
3. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y