Si tu intención es hacerte autónomo, creemos que la primera obligación es recordarte que, aunque para constituirte como tal no se exige mínimo de capital alguno, sí que se trata de una forma legal que te hace responsable con todos tus bienes de las futuras deudas que puedas contraer.
Asimismo, cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo implica pagar una serie de impuestos de los que se libran los asalariados. El IVA y el IRPF pueden convertirse para algunos autónomos en un verdadero quebradero de cabeza, además de reducir tus beneficios reales. De aquí que muchos expertos recomienden dar el salto de autónomo a sociedad una vez que se superan los 45.000 euros anuales.
Si aun así estás dispuesto a seguir adelante o no te queda otra –que esto también puede pasar–, te contamos los pasos que tienes que seguir para conseguirlo.
1. ¿Quiénes están obligados a darse de alta como autónomos?
Según la Seguridad Social, “debes darte de alta en trabajo autónomo si vas a realizar de manera habitual una actividad económica por cuenta propia, y además tienes 18 años o más, eres español residente en España o extranjero con permiso de trabajo”.
Conforme a esta definición, la obligación de darse de alta como autónomo solo se vincula al hecho de realizar una actividad económica de manera personal y habitual, “con independencia de los ingresos que la actividad genere”. Estar dado de alta en la Seguridad Social el día de inicio de la actividad es una obligación. Si comunicas tu alta después de empezar a trabajar, se considerará que la fecha de alta es