SIN LÍMITES
LA SUPREMA CORTE Y LA PROTECCIÓN DEL SECRETO BANCARIO
Resulta interesante darnos cuenta de que, por un lado, las autoridades—la Fiscalía General de la República, el Sistema de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera—aducen que el secreto bancario les estorba para llevar a cabo sus investigaciones por delitos financieros, fiscales y patrimoniales, en tanto que los abogados señalan que debe tener el máximo nivel de protección posible para evitar abusos y arbitrariedades por parte de aquéllas.
Dicho debate no ha sido ajeno a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). De hecho, ha sido la propia Corte la que ha propiciado ese debate y, al parecer, también es la que le pondrá fin.
Pero empecemos por definir qué es el secreto bancario. Se puede definir como el deber que tienen las instituciones de crédito de no dar noticias ni proporcionar información de depósitos, servicios o cualquier tipo de operación, salvo cuando así lo disponga la ley o cuando lo faculte el cliente.
Hay que recordar que el secreto bancario presenta una doble vertiente, pues, por un lado, impone la obligación de resguardar la información de los usuarios y, por otra, defiende el derecho a oponerse a la entrega de información bancaria del cliente en los supuestos que no se encuentren previstos en la ley. En relación con esto último, la Segunda Sala de la SCJN ha determinado, desde 2008, que el secreto bancario guarda relación con la vida privada de las personas en su condición de clientes o deudores de las entidades bancarias, en cuanto a que el acceso a la información no
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