SIN LÍMITES
Planificar para bien de nuestros herederos.
Socio Principal Criales & Urcullo Abogados
Tarde o temprano nos asalta la duda: ¿estaré dejando mis cosas en orden si muero?
Planificar legal e impositivamente las cuestiones sucesorias ha pasado a ser una necesidad. Vamos a dar un breve vistazo a las principales materias, desde lo más simple hacia lo más complejo.
La ley se ocupa de las cuestiones básicas.
A diferencia de otros países, en Bolivia no es usual hacer testamentos. La ley boliviana establece claramente que los herederos forzosos tienen derecho a recibir la mayor parte de los bienes de sus ascendientes.
Al fallecimiento de una persona boliviana, lo usual es hacer una declaratoria de herederos, para que los hijos queden como propietarios en proporciones fijas. Este es un trámite que ha pasado a cargo de los Notarios de Fe Pública, que funciona bien, con las complicaciones de nuestra burocracia.
La carga impositiva para los herederos forzosos directos es del 4% (3% por el Impuesto a las Transacciones y 1% por el Impuesto Departamental a
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