La Fiscalía reclama el archivo de la denuncia de Manos Limpias contra Begoña Gómez
El ministerio público considera que no hay indicios de delito y recurre la admisión a trámite decretada por un juez de Madrid
La Fiscalía Provincial de Madrid ha recurrido la admisión a trámite de la denuncia presentada por Manos Limpias contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El ministerio público ha impugnado el auto dictado por el titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid en apelación directa a la Audiencia Provincial, a la que ha solicitado que revoque la resolución judicial por la que se admite a trámite la denuncia y archive la causa, que está en el origen del terremoto político levantado por la decisión del presidente del Gobierno de tomarse unos días de “reflexión” para decidir si dimite o se mantiene en el cargo. Fuentes de la investigación, que se ha declarado secreta, señalan que la Fiscalía argumenta su decisión en que la denuncia no recoge ningún indicio que apunte a los supuestos delitos de tráfico de influencias y corrupción que denuncia Manos Limpias. La propia organización ha admitido este jueves en una nota de prensa que es posible que su denuncia esté basada en informaciones falsas.
El recurso de la Fiscalía deja en manos de la Audiencia Provincial de Madrid la decisión de si se archiva ya la causa contra la esposa de Sánchez, como reclama el ministerio público, o se mantiene la admisión a trámite decretada por el juez Juan Carlos Peinado, quien ha declarado la causa secreta y ha citado a declarar a varios testigos. El ministerio público podía haberlo recurrido ante el juez para que este reconsiderara su decisión, pero ha optado por saltarse este paso y hacerlo directamente ante el tribunal provincial. Lo que la Fiscalía ha impugnado es el auto dictado por el juez el pasado 16 de abril, con el que se formalizó la admisión a trámite de la denuncia de Manos Limpias. Fuentes del ministerio público advierten de que a la Fiscalía no se le notificó ese auto hasta las 14.30 de este miércoles, cuando la noticia de la investigación a Begoña Gómez llevaba ya horas copando el debate político y en las portadas de los medios de comunicación. En la Fiscalía ha causado también extrañeza que se haya citado a declarar a testigos y declarado secreta la causa antes de dar traslado de la misma al ministerio público.
La denuncia de Manos Limpias, fechada el pasado 8 de abril y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, está basada en informaciones de varios medios de comunicación (El Confidencial, Vozpópuli, Libertad Digital y The Objective) de las que, según el sindicato, se deduce que la esposa del presidente del Gobierno pudo, a través de sus actividades profesionales en el Instituto de Empresa y en la Universidad Complutense de Madrid, cometer un delito al “recomendar o avalar con su firma a empresarios que se presentaban a licitaciones públicas”, “prevaliéndose de su estatus personal”. Según ya admitía el secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernad, en este documento remitido al juzgado, y ha vuelto a reconocer este jueves en un comunicado, sus acusaciones se sustentan exclusivamente en informaciones publicadas por “varios diarios digitales y de papel, y posteriormente en tertulias televisivas”, de corte conservador.
La denuncia es un escrito de apenas siete folios, firmado por Bernad como secretario general de Manos Limpias. La organización se autodefine como “sindicato de funcionarios”, aunque reconoce en su web que su principal función pasa por “interponer todo tipo de denuncias ante las corrupciones políticas o económicas que lesionen el interés público o general”. El escrito, tras una breve introducción sobre su tesis acusatoria contra Begoña Gómez por sus relaciones profesionales, enumera toda una batería de titulares. Incluso, incorpora como sospecha un bulo donde se acusaba al Gobierno de ocultar una subvención a nombre de Begoña Gómez, que incluía una foto de la esposa del presidente, cuando esa ayuda se otorgó realmente a otra persona con el mismo nombre.
Este jueves, el propio Bernad se ha desentendido de la veracidad de las supuestas informaciones en las que basa su denuncia. “No ha habido en el actuar de Manos Limpias el más mínimo acto falsario, pues como bien han dicho quienes nos han criticado, basé la denuncia que se presentó en dichas informaciones periodísticas, y solo en las mismas. Será ahora el juez instructor quien deberá comprobar si dichas informaciones periodísticas son ciertas o no. Si las mismas no son ciertas, serán quienes las publicaron quienes deberán asumir la falsedad, pero si no son inciertas, entendemos que la causa judicial deberá proseguir”, ha afirmado el líder de Manos Limpias en un comunicado.
La presentación de denuncias basadas exclusivamente en informaciones periodísticas ha sido una práctica habitual de Manos Limpias en los últimos años. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones contra este uso de la justicia y ha generado una amplia jurisprudencia en la que establece que este tipo de denuncias no deben ser admitidas a trámite. Lo viene haciendo, al menos, desde el año 2000, cuando estableció: “Puede y debe el juez decretar la inadmisión de la querella […] cuando no se ofrecen datos o elementos fácticos que indiciariamente pudieran aparecer como constitutivos de los delitos que se imputan en el escrito de querella, no sirviendo a este efecto la mera aportación de recortes de prensa o similares, sin más constatación o acreditación”.
El tribunal ha insistido en este criterio desde entonces y volvió a hacerlo en febrero pasado, cuando archivó las querellas formuladas por el partido Vox y el Sindicato para la Defensa de la Solidaridad con los Trabajadores de España contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, por la actuación policial registrada frente a las concentraciones diarias realizadas en noviembre de 2023 en las proximidades de la sede central del PSOE en la calle Ferraz, de Madrid, y que se prolongaron el mes siguiente y en enero. El juez “puede y debe decretar la inadmisión de la querella [...] cuando no se ofrecen datos o elementos fácticos que indiciariamente pudieran aparecer como constitutivos de los delitos que se imputan en el escrito de querella, no sirviendo a este efecto la mera aportación de recortes de prensa o similares, sin más constatación o acreditación”, señaló el tribunal.
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