Sobre la reforma de la justicia
El Gobierno acaba de aprobar dos proyectos de ley dirigidos, una vez más, a la reforma judicial. Destacaremos algunos de sus puntos más importantes:
- Tribunal Supremo (TS) y Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). Varias salas del TS tardan un tiempo tan dilatado para la resolución de los recursos de su competencia, que resulta insoportable en un Estado moderno. Esta tardanza es productora de daños de toda índole sin que vengan compensados, en la gran mayoría de los casos, con ventajas apreciables. Baste con decir que lo usual es la inadmisión o la desestimación de los correspondientes recursos al cabo de varios años. El TS, además, abrumado de trabajo, carece de tiempo y de oportunidad para cumplir con su principal función: la de generar seguridad jurídica por medio de la unificación de doctrina reflejada en un reducido número de sentencias producto del cuidadoso estudio y reflexión de sus magistrados. Hay que colocar al TS en el lugar que constitucionalmente le corresponde de superior intérprete del ordenamiento jurídico, apartándole de las funciones que ahora realiza normalmente y que son propias de un tribunal de justicia de tercera instancia. De lo que se trata ahora, en el trámite parlamentario, es de conseguir la total coherencia del nuevo régimen de competencias, cuya trascendencia supera a la estrictamente jurídica.
- Los consejos de justicia autonómicos. Estamos ante una de las medidas más convenientes de las propuestas por el Gobierno e interesada por los sectores progresistas desde la década de los ochenta del siglo XX.
Se pretende trasladar a las comunidades autónomas el sistema de autogobierno del poder judicial, gestionado hoy, casi en exclusiva, por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Parte de sus miembros serán juristas de reconocido prestigio que no sean jueces, elegidos, por mayoría de tres quintos, por las Asambleas legislativas de aquellas comunidades. El objetivo es corresponsabilizar a la sociedad civil en el gobierno de la justicia, con supresión del presente monopolio judicial en esta materia. Contra los acuerdos de los consejos de justicia puede recurrirse en alzada ante el CGPJ y en vía contencioso-administrativa ante los TSJ, respetándose así la unidad en el gobierno de los jueces y tribunales. La función de estos consejos ha de estimarse de cooperación con el CGPJ y no, como algunos sostienen, de suplantación.
- La justicia de proximidad. Es una novedad relativa pese al guirigay organizado sobre la misma.
Se trata, sencillamente, de ampliar a las grandes ciudades el régimen de la justicia de paz que lleva actuando satisfactoriamente desde hace 150 años.
Como sucede con frecuencia, el proyecto gubernamental, influido con exceso por reacciones corporativistas, no ha gustado a nadie. Al sector judicialista por entender que, en definitiva, se introduce una vía de acceso a la judicatura diferente de la oposición libre, que estiman que no asegura la independencia y profesionalidad de sus miembros. Se equivocan. Hay jueces, incluso en el Supremo, que son prueba de lo contrario.
Al sector promotor de la justicia de proximidad al comprobar que el modelo propuesto se encuentra demasiado alejado del ideado inicialmente, basado en la conciliación y mediación y administrado por personas conocidas y de prestigio, integradas en el entorno social de los afectados por conflictos propios de la convivencia ciudadana ordinaria, común, y carentes de complejidad jurídica que son de imposible o difícil atención por parte de la justicia ordinaria.
La función de aplicar la ley no es una exclusiva de los jueces y tribunales integrados por jueces de la carrera judicial.
En esta situación se hallan, entre otros, el Tribunal Constitucional (TC), los jueces de paz, los jueces sustitutos y magistrados suplentes, el Tribunal del Jurado, los tribunales consuetudinarios... Se argumenta, de forma reiterada, que la justicia de proximidad significa un privilegio para los ciudadanos de las localidades en las que sea implantada, con discriminación para quienes residan en las restantes.
No se comprende que una justicia que se presenta como carente de independencia y de profesionalidad pueda constituir una ventaja para los ciudadanos que tengan lamala suerte de que sea introducida en sus lugares de residencia.
Esta clase de discriminación ya existe en la actualidad. Excepto Madrid, que dispone de todos los órganos judiciales previstos en la ley, las otras ciudades carecen de varios de ellos. ¿Estamos ante una auténtica discriminación?
Los cambios propuestos han sido mal recibidos, en especial, por el grupo mayoritario (derechista) del CGPJ y por importantes sectores de la magistratura. No se trata desgraciadamente de ninguna novedad. Es su postura habitual ante cualquier modificación, aunque, en algunos casos, sea procedente de gobiernos conservadores. Todavía está en la memoria el recelo con que, en su día, fueron recibidas leyes que funcionan perfectamente o están en vías de hacerlo: la Ley de Enjuiciamiento Civil, la de los juicios rápidos y la de violencia de sexo, todas las cuales han significado una notable mejora para el servicio público de la justicia.
Lo mismo ocurrirá ahora si los proyectos son aprobados con las oportunas modificaciones por las Cortes. Es bueno que antes se oiga, entre otros, a los jueces y al resto de los operadores jurídicos dada su condición de técnicos en derecho. Pero el legislador ha de considerar, fundamentalmente, el interés general de los ciudadanos, que es lo decisivo en democracia.
Es preocupante, sin embargo, esta reiterada protesta judicial a las reformas legales en cuanto puede ser representativa de una postura política, de tipo partidario, que no corresponde adoptar a los jueces.
Los principios rectores de la política judicial es competencia y responsabilidad del Gobierno y de las Cortes Generales y está reservada a los jueces la interpretación y aplicación de las normas en que se materialicen. Nada menos, pero nada más. En definitiva, las reformas, en general, son útiles y están orientadas al servicio de los ciudadanos a reserva del resultado del debate parlamentario.
Ángel García Fontanet es presidente de la Fundación Pi i Sunyer.
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