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El Supremo no ve alevosía en un hombre que apuñaló a su esposa mientras dormía

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que no aprecia la agravante de alevosía en un hombre que atacó a su mujer mientras dormía y la asestó ocho puñaladas en las manos y el cuello, por lo que le rebaja de ocho años y medio de cárcel a siete años y medio la pena que le había impuesto la Audiencia Provincial de Valencia. El Supremo considera que el relato de hechos de la sentencia de instancia apunta claramente a que coincidieron en el caso las dos condiciones que exige la agravante de alevosía, que son el aseguramiento de la agresión y la falta de riesgo para el agresor proveniente de la defensa que pudiera hacer el ofendido, ya que en este caso la víctima dormía.

Sin embargo, añade que, en un análisis más atento, la sentencia suscita una "fundada duda" sobre la forma en que realmente se desarrolló la agresión, al no precisar la posición que la víctima tenía cuando fue alcanzada por la primera cuchillada en una mano. En el caso de que el ataque se hubiera producido teniendo la víctima la mano alcanzada sobre el cuello o próxima al mismo, la estimación de la alevosía no ofrecería duda razonable.

El Supremo añade que, en la sentencia, se explica que tras el primer corte se inició un forcejeo entre la víctima y el acusado, durante el cual el hombre le dijo que la iba a matar y le asestó las restantes puñaladas, "en unas circunstancias tales -de activa defensa de la víctima- en las que no resulta ya evidente la calificación de alevosa para la agresión del acusado".

"Ante tal duda -imposible de aclarar con los datos facilitados en la sentencia- estima este tribunal que lo procedente en Derecho, de acuerdo con el principio in dubio pro reo [en caso de duda, a favor del reo], es no apreciar la concurrencia de dicha circunstancia en el presente caso", dice el Supremo.

Los hechos probados de la sentencia señalan que, el 30 de mayo de 1995, María José C. A. planteó a su marido, Francisco Fernández Moreno, con quien llevaba casada 18 años y había tenido cuatro hijos, que quería poner término a la relación, lo que desencadenó una discusión entre ambos, ya que él quería seguir la convivencia marital.

Tras la cena, la mujer se acostó en el sofá de la sala de su casa, y, ya en la madrugada del 31 de mayo, Francisco Fernández cogió un cuchillo de cocina y, sin mediar palabra, agredió a su compañera, que en esos momentos dormía, y que no despertó hasta notar el primer corte. El hombre le dijo entonces la frase "te voy a matar", y le asestó otras siete puñaladas en el cuello y zonas cercanas.

La Audiencia de Valencia condenó al hombre a ocho años y medio de prisión por un delito de asesinato (lo que implica que se apreció la agravante de alevosía) en grado de tentativa, con la atenuante de arrepentimiento espontáneo.

El alto tribunal le condena a siete años y medio de prisión mayor por un delito de homicidio en grado de frustración.

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