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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Igual para todos

LA CLASIFICACIÓN como preso de tercer grado -que permite salir de la cárcel de día y regresar sólo a dormir- del ex inspector de policía Victoriano Gutiérrez Lobo, condenado a casi 30 años de cárcel por la desaparición de Santiago Corella, El Nani, provoca un primer impulso de desazón en los ciudadanos. Se trata de una reacción lógica ante lo que, a primera vista, puede parecer una actitud penitenciaria permisiva con una persona judicialmente declarada responsable de un gravísimo delito que, como ha recordado el director de la prisión, tuvo gran "repercusión social" y mereció una fuerte condena. La juez de vigilancia penitenciaria Pilar Saldaña ha aplicado la normativa vigente, que es plenamente coherente con el precepto constitucional que establece que las penas privativas de libertad "estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social". Podrá disentirse de la norma que permite la concesión del régimen abierto tras seis años de cumplimiento, e incluso discutir el criterio constitucional que niega la identificación entre justicia y represalia social, pero no afirmar que la resolución es ilegal. La decisión se ha producido en cumplimiento de una de las competencias de los jueces de vigilancia penitenciaria -"resolver en base a los estudios de los equipos de observación y de tratamiento (...) los recursos referentes a (...) progresiones y regresiones de grado"-, con exquisito respeto a la legalidad.

El informe de la junta de tratamiento de la prisión de Toledo, favorable al pase de Gutiérrez Lobo al tercer grado, aseguró que el recluso "cumple con los requisitos objetivos y subjetivos como para que pueda reincorporarse normalmente a la sociedad", así como que durante el tiempo de condena ha observado "una excelente conducta". Ante la denegación de la progresión de grado por parte de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que alegó la repercusión social del delito y la larga condena pendiente, la resolución de la juez, previo informe favorable del ministerio fiscal y, por tanto, ya no recurrible, invocó la finalidad constitucional de reeducación y reinserción social de los penados y razonó que concurrían "todos los requisitos penales y penitenciarios" para conceder el tercer grado a este recluso.

La posibilidad de que la junta de tratamiento haya favorecido al ex policía Gutiérrez Lobo sería una acusación demasiado grave, a la que nadie por ahora se ha atrevido. Por lo demás, la condición de ex policía del beneficiario de esta decisión no debe añadir ninguna consideración a la valoración de la medida, a no ser la de expresar el deseo de que el exquisito cumplimiento de la legalidad que se ha registrado en este caso se aplique a todos los presos. A esa tarea de tratamiento igualitario de los reclusos están obligados los funcionarios penitenciarios, los fiscales y, sobre todo los jueces de vigilancia penitenciaria.

Al margen del desagrado que los beneficios penitenciarios obtenidos por un condenado puedan producir en los familiares de la víctima e incluso en amplios sectores sociales, lo que cabe exigir es que la aplicación de las leyes, y a la cabeza de ellas la Constitución, sea igual para todos. Para defender esta convicción es preciso razonar que la consagración de un sistema democrático de convivencia exige su aplicación no sólo a quienes actúan a su favor, sino también a quienes, circunstancialmente o incluso de forma sistemática, se oponen a él o transgreden sus normas. Por supuesto que entre éstas figura la sanción a las conductas reprobables, pero sin merma del disfrute de las garantías jurídicas y los derechos fundamentales. Ésa es la grandeza del Estado de derecho, sin el que no sería posible la democracia.

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