Procesados por imprudencia cuatro médicos de Bellvitge por el caso del SIDA
La juez Teresa Palacios, titular del Juzgado de Instrucción número 4 de L'Hospitalet (Barcelona), ha procesado por un delito de imprudencia con resultado de lesiones a cuatro de los encausados en el sumario abierto en marzo de 1987 por las transfusiones de sangre con anticuerpos del SIDA realizadas en la residencia de la Seguridad Social Príncipes de España de Bellvitge.Cuatro enfermos de Bellvitge recibieron transfusiones de sangre contaminada a Finales de 1986 y princlíp' os de 1987 y son portadores de los anticuerpos. Ser portador de anticuerpos "entraña un menoscabo en la salud", según sostiene el auto de ampliación de la acusación, y por ese motivo la juez ha entendido que con la falta de control de las transfusiones se ha producido ya una lesión a los pacientes afectados, con independencia de que desarrollen o no la enfermedad.
La juez se apoya en criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que define el concepto de enfermedad no sólo como una determinada patología, sino como "una perturbación del bienestar personal y del estado de salud en general".
Los nuevos procesamientos afectan al ex director médico del centro, Josep Maria Capdevila Miravet; a la responsable del banco de sangre, Carme Ferran Camps, y a los médicos del citado servicio Antoni Rubió Baget y Roberto Ramón Sans. Los cuatro encausados junto con el ex gerente de Bellvitge, Fortunato Frías, ya fueron procesados en mayo de 1987 por los delitos continuados de expedición de medicamentos deteriorados y de medicamentos sin cumplir las formalidades legales reglamentarias.
En el caso de Bellvitge, las transfusiones se llevaron a cabo sin realizar los análisis para la detección del virus, tal como establecía una normativa de la Generalitat.
La juez exige en la ampliación de acusación que cada uno de los procesados deposite una fianza de 20 millones de pesetas en concepto de responsabilidad civil, concepto en el que incluye al Instituto Catalán de la Salud (ICS).
Petición del riscal
La resolución judicial confirma el criterio mantenido por el fiscal José María Mena, que en enero pasado solicitó la ampliación de los procesamientos para incluir el delito de imprudencia. El fiscal adoptó esta postura después de consultar el criterio médico sobre las consecuencias para la salud, tanto fisica como mental, que implica el ser portador de los anticuerpos del SIDA.
Un informe elaborado por la facultad de Medicina de la universidad de Barcelona, entregado a la fiscalía, sostenía que ser simple portador supone un perjuicio para la salud, al margen de si se desarrollaba la enfermedad o no. Este mismo criterio manifestaba otro informe médico realizado por forenses de la Audiencia de Barcelona.
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