Tras un accidentado debate, el pleno del aprobó —por mayoría, y en una primera votación— el dictamen con el que se limitan los alcances de los delitos seguidos por respecto a hechos ocurridos antes de julio de 2002.

MIRA: JNJ: Los detalles del dictamen de la Comisión de Constitución que elimina la Junta Nacional de Justicia

Fueron 60 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones los que alcanzó el texto sustitutorio proveniente de la Comisión de Constitución, siendo respaldado principalmente por bancadas como Fuerza Popular, Avanza País, Alianza para el Progreso, Renovación Popular y Podemos Perú.

Se trata de un proyecto de ley multipartidario, promovido por los parlamentarios José Cueto (Honor y Democracia) y Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), el cual requiere una segunda votación en el pleno, la máxima instancia, antes de poder ser enviado al Ejecutivo para su promulgación y entrada en vigencia.

Con la iniciativa, se busca precisar que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigor en el ordenamiento jurídico peruano recién el 1 de julio 2002; y que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad el 9 de noviembre de 2003, respectivamente.

Así, se dispone establecer —por ley— que los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de ambos tratados internacionales “prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional”. Y que cualquier sanción impuesta, ya sea a nivel administrativo o judicial, que contravenga ello es “nula e inexigible”.

Nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”, se indica en la propuesta aprobada.

También se menciona, a través de una disposición complementaria final, que la norma es “de aplicación automática en toda la jurisdicción nacional” a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial ‘El Peruano’.

Mira aquí la sesión plenaria:

Un acalorado debate

El debate ocurrido en el pleno del Congreso fue accidentado, con varios cruces de palabras entre los legisladores que se mostraron a favor y en contra, teniendo que intervenir el presidente de la Mesa Directiva, Alejandro Soto (Alianza para el Progreso), en varias ocasiones y llegando, incluso, a tener que suspenderse la sesión en una oportunidad por unos minutos.

El legislador José Cueto (Honor y Democracia) mencionó durante su intervención que algunas ONG y “algunos jueces y fiscales prevaricadores” han interpretado de forma arbitraria la entrada en vigor de los tratados en cuestión “para promover juicios eternos” contra aquellos militares y policías que lucharon contra el terrorismo, muchos de ellos ya ancianos y otros fallecidos.

Subrayó que el aprobar esta ley “es una reivindicación, una forma de hacer justicia, a todos los peruanos muertos, heridos y afectados por estos grupos terroristas y, especialmente, a los militares y policías que pusieron el pecho por nuestro país cuando la patria se lo demandó”.

Ganamos la guerra militar, pero no la guerra política. Hoy estamos cambiando esta realidad, por fin pondremos fin a estos juicios eternos”, apuntó.

Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), otro de los autores de la propuesta, mencionó que el proyecto de ley tenía como finalidad “restaurar la legalidad en el Perú”, la cual —dijo— ha sido “pisoteada y violada impunemente” por magistrados “prevaricadores y politizados”.

“Que han utilizado criterios jurídicos no aplicables para perseguir, procesar y sentenciar injustamente a militares y policías que en las décadas de 1980 y 1990 derrotaron al terrorismo e impidieron que esas hordas criminales esclavizaran a los peruanos y destruyeran el país”, afirmó.

Por su parte, el legislador Edgard Reymundo (Cambio Democrático - JP) sostuvo que lo que se buscaba con esta ley es “que se perpetúe la impunidad, negando a las víctimas el acceso a la justicia”.

Y que si bien se reconoce a los buenos militares que defendieron a la patria y derrotaron el terrorismo, no se puede proteger a quienes cometieron graves delitos de lesa humanidad. “De aplicarse, permitirá que los policías y militares que mancharon el uniforme torturando, ejecutando y desapareciendo a quienes debían proteger queden impunes”, acotó.

En tanto, su colega de bancada Ruth Luque (Cambio Democrático - JP) calificó la iniciativa como “una ley de amnistía para proteger a violadores de derechos humanos”. Mencionó casos condenados por la justicia como los casos Cabitos, Accomarca y Cayara.

El congresista José Williams (Avanza País) refirió que lo que se busca es establecer que el Estado se comprometió a juzgar los delitos de lesa humanidad desde el 2003, pero que incluso desde antes se enjuició por ello a militares, policías y civiles de los comités de autodefensa y las rondas campesinas. “Eso no quiere decir que no ha habido excesos, sí, ha habido, y se han castigado”, subrayó.

Fue durante la intervención de Sigrid Bazán (Cambio Democrático - JP) que el debate tuvo que suspenderse por poco más de 40 minutos. Bazán mencionó al exmandatario Alberto Fujimori y a su exasesor Vladimiro Montesinos; . Desde Fuerza Popular, se pedía que retire la palabra, teniendo que suspenderse la sesión y convocarse a Junta de Portavoces. Tras ello, se debate continuó.

Antes de la votación, el congresista Waldemar Cerrón (Perú Libre) había planteado una cuestión previa para que el tema vuelva a comisión y sea mejor analizado. Sin embargo, la propuesta fue rechazada por mayoría; al igual que una reconsideración planteada después de la aprobación y que fue votada horas después.

Fujimori buscará acoger a ley y qué otros casos se afectarían

El abogado del exmandatario Alberto Fujimori, Elio Riera, confirmó a El Comercio que se acogerán a esta ley en el Caso Pativilca, de llegar a ser ratificada por el pleno del Congreso y entre en vigencia, por lo que, consecuencia de ello, el caso quedaría prescrito.

En este expediente, la fiscalía le imputa a Fujimori el delito de homicidio calificado, en la modalidad de asesinato con alevosía, en un contexto de lesa humanidad. Ante ello, se requiere en su contra 25 años de cárcel.

Riera mencionó que con la norma se garantizaría el principio de imputación necesaria; es decir, que una persona no puede ser investigada o procesada por hechos que no eran regulados como delitos.

“Esto [la prescripción] ha sido solicitado por la defensa mediante una excepción de naturaleza de acción y una excepción de prescripción que hemos presentado y también vamos a hacerlo presente de ser el caso, porque es lo que corresponde. En principio, no se necesitaría ninguna ley, pero se tiene que hacer porque es lo correcto. No se puede imputar hechos que no son delitos”, aseguró en diálogo con este Diario.

Mencionó, además, que no descarta solicitar ello por el Caso Esterilizaciones Forzadas, en donde a fines del año pasado .

Por su parte, Juan José Quispe, abogado penalista del IDL, calificó esta norma como “una amnistía encubierta”, y dijo que ello generaría que todos los militares que actualmente son procesados por delitos considerados en la categoría de lesa humanidad soliciten su archivo, pues ya habrían prescrito según la legislación peruana.

Dijo que la ley atenta disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) en el sentido de que incluso si un Estado ratificó el Estatuto de Roma después de que se hayan cometido los crímenes, estos igual deben ser considerados como de lesa humanidad y, por ende, mantienen la imprescriptibilidad.

Remarcó que con esta ley no solo se afectaría el Caso Pativilca, que se sigue en contra del exmandatario Alberto Fujimori, así como eventualmente el Caso Esterilizaciones Forzadas, sino todos aquellos seguidos por hechos ocurridos entre los años 1980-2000 contra miembros de las Fuerzas Armadas y la PNP, y que están enmarcados en el contexto de lesa humanidad.

Mencionó, por ejemplo, el Caso Manta y Vilca, respecto a violaciones sexuales ocurridas la década del 80 y 90′, en donde están procesados más de una decena de miembros del Ejército y se ha fijado para lectura de sentencia el próximo 19 de junio.

También podría afectar el caso de la desaparición del periodista Jaime Ayala Sulca en agosto de 1984, en la base de la Marina de Guerra en Huanta. “Se archivarían y se quedarían en la impunidad absoluta”, cuestionó.

Puntos de vista

El abogado penalista Andy Carrión mencionó que el proyecto busca afianzar que, por hechos ocurridos antes del 2002, no podría ser aplicable de ninguna manera los delitos de lesa humanidad, eliminándose esa calificación jurídica, debiendo seguirse por delitos vigentes en la legislación peruana, como homicidio calificado.

Específicamente en el Caso Pativilca, Carrión coincidió en que la aprobación de la norma significaría la prescripción del caso. Mencionó que magistrados podrían hacer un control de convencionalidad o constitucionalidad y optar por no aplicar lo dispuesto por el Congreso. “Un juez puede, incluso habiendo una norma, como lo ha demostrado la ‘Ley Soto’, señalar que sigue siendo un delito de la humanidad; cabe esa interpretación”, apuntó.

¿Esto podría afectar casos por los que ya se emitió sentencia? Carrión indicó que sí, pero que tendrían que interponerse recursos legales que promuevan una revisión del caso. “El afectado tendría ahí sí que accionar. [...] Podría solicitar, a través de un habeas corpus, la revisión de su caso y se aplica esta nueva norma, pero eso tendría que solicitarlo el afectado”, consideró.

En tanto, el abogado penalista Vladimir Padilla opinó que lo que haría esta ley es ordenar un tema de interpretación que, de momento, no está claro, estableciendo así desde qué momento rigen los tratados internacionales y que su efecto no es retroactivo.

También coincidió en que casos como el de Pativilca se enviarían al archivo de llegar a aprobarse esta norma. Mencionó que, al entrar en vigencia, correspondería que los magistrados la apliquen de oficio; sin embargo, que algunos de ellos podrían optado por aplicar un control difuso.

“Entonces lo que se va a hacer ahí es va a elevar una suerte de consulta, va a llegar a la Corte Suprema y la corte verá si se aplica o no; puede llegar al Tribunal Constitucional y ahí se definirá el final”, puntualizó.