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Constituci�n de la Republica del Per�

Art�culo Nro 189
    El territorio de la Rep�blica est� integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los t�rminos que establece la Constituci�n y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Naci�n.

    El �mbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El �mbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.
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    (*)Cap�tulo modificado por Ley N� 27680, publicada el 7 de marzo de 2002. Antes de la reforma, este Cap�tulo tuvo el siguiente texto:

    “CAP�TULO XIV
    DE LA DESCENTRALIZACI�N, LAS REGIONES Y LAS MUNICIPALIDADES

    Art�culo 189�. El territorio de la Rep�blica se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.

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