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Constituci�n de la Republica del Per�

Art�culo Nro 17
    La educaci�n inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educaci�n es gratuita. En las universidades p�blicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos econ�micos necesarios para cubrir los costos de educaci�n.

    Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educaci�n, la ley fija el modo de subvencionar la educaci�n privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.

    El Estado promueve la creaci�n de centros de educaci�n donde la poblaci�n los requiera.

    El Estado garantiza la erradicaci�n del analfabetismo. Asimismo fomenta la educaci�n biling�e e intercultural, seg�n las caracter�sticas de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y ling��sticas del pa�s. Promueve la integraci�n nacional.
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