Constituci�n de la Republica del Per�
Art�culo Nro 123
Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:
| 1. | Ser, despu�s del Presidente de la Rep�blica, el portavoz autorizado del gobierno. |
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2. |
Coordinar las funciones de los dem�s ministros. |
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3. |
Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los dem�s decretos y resoluciones que se�alan la Constituci�n y la ley. |
Comentarios y Sugerencias: [email protected]
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