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Constituci�n de la Republica del Per�

Art�culo Nro 123
    Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:


     1.Ser, despu�s del Presidente de la Rep�blica, el portavoz autorizado del gobierno.
     
    2.

    Coordinar las funciones de los dem�s ministros.
     
    3.

    Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los dem�s decretos y resoluciones que se�alan la Constituci�n y la ley.
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