Constituci�n de la Republica del Per�
Art�culo Nro 2
Toda persona tiene derecho:
1. | A la vida, a su identidad, a su integridad moral, ps�quica y f�sica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
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2. | A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religi�n, opini�n, condici�n econ�mica o de cualquiera otra �ndole.
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3. | A la libertad de conciencia y de religi�n, en forma individual o asociada. No hay persecuci�n por raz�n de ideas o creencias. No hay delito de opini�n. El ejercicio p�blico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden p�blico.
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4. | A las libertades de informaci�n, opini�n, expresi�n y difusi�n del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicaci�n social, sin previa autorizaci�n ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y dem�s medios de comunicaci�n social se tipifican en el C�digo Penal y se juzgan en el fuero com�n.
Es delito toda acci�n que suspende o clausura alg�n �rgano de expresi�n o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicaci�n.
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5. | A solicitar sin expresi�n de causa la informaci�n que requiera y a recibirla de cualquier entidad p�blica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se except�an las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Naci�n, o de una comisi�n investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
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6. | A que los servicios inform�ticos, computarizados o no, p�blicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
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7. | Al honor y a la buena reputaci�n, a la intimidad personal y familiar as� como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicaci�n social tiene derecho a que �ste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
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8. | A la libertad de creaci�n intelectual, art�stica, t�cnica y cient�fica, as� como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusi�n.
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9. | A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en �l ni efectuar investigaciones o registros sin autorizaci�n de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetraci�n. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
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10. | Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos s�lo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garant�as previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violaci�n de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos est�n sujetos a inspecci�n o fiscalizaci�n de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracci�n o incautaci�n, salvo por orden judicial.
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11. | A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de �l y entrar en �l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicaci�n de la ley de extranjer�a.
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12. | A reunirse pac�ficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al p�blico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y v�as p�blicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad p�blicas.
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13. | A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizaci�n jur�dica sin fines de lucro, sin autorizaci�n previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resoluci�n administrativa.
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14. | A contratar con fines l�citos, siempre que no se contravengan leyes de orden p�blico.
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15. | A trabajar libremente, con sujeci�n a ley.
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16. | A la propiedad y a la herencia.
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17. | A participar, en forma individual o asociada, en la vida pol�tica, econ�mica, social y cultural de la Naci�n. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elecci�n, de remoci�n o revocaci�n de autoridades, de iniciativa legislativa y de refer�ndum.
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18. | A mantener reserva sobre sus convicciones pol�ticas, filos�ficas, religiosas o de cualquiera otra �ndole, as� como a guardar el secreto profesional.
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19. | A su identidad �tnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad �tnica y cultural de la Naci�n.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un int�rprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
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20. | A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que est� obligada a dar al interesado una respuesta tambi�n por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic�a Nacional s�lo pueden ejercer individualmente el derecho de petici�n.
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21. | A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Rep�blica.
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22. | A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as� como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
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23. | A la leg�tima defensa.
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24. | A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia |
a. | Nadie est� obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.
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b. | No se permite forma alguna de restricci�n de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Est�n prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
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c. | No hay prisi�n por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
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d. | Nadie ser� procesado ni condenado por acto u omisi�n que al tiempo de cometerse no est� previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequ�voca, como infracci�n punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
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e. | Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
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f. | Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposici�n del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el t�rmino de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tr�fico il�cito de drogas.
En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detenci�n preventiva de los presuntos implicados por un t�rmino no mayor de quince d�as naturales. Deben dar cuenta al Ministerio P�blico y al juez, quien puede asumir jurisdicci�n antes de vencido dicho t�rmino. |
g. |
Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad est� obligada bajo responsabilidad a se�alar, sin dilaci�n y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
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h. |
Nadie debe ser v�ctima de violencia moral, ps�quica o f�sica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen m�dico de la persona agraviada o de aqu�lla imposibilitada de recurrir por s� misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. |
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