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Constituci�n de la Republica del Per�

Art�culo Nro 112
    El mandato presidencial es de cinco a�os, no hay reelecci�n inmediata. Transcurrido otro per�odo constitucional, como m�nimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.(*)

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    (*)Art�culo modificado por Ley N� 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000. Antes de la reforma, este art�culo tuvo el siguiente texto:

    “Art�culo 112�.- El mandato presidencial es de cinco a�os. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un per�odo adicional. Transcurrido otro per�odo constitucional, como m�nimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.”


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