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Constituci�n de la Republica del Per�

Art�culo Nro 90
    El Poder Legislativo reside en el Congreso de la Rep�blica, el cual consta de c�mara �nica.

    El n�mero de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la Rep�blica se elige por un per�odo de cinco a�os mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la Rep�blica no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simult�neamente candidatos a una representaci�n en el Congreso.

    Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco a�os y gozar del derecho de sufragio.(*)

    NOTA: En la Ley N� 29402, publicada el 8 de setiembre de 2009, que modifica este art�culo, se incorporan las siguientes disposiciones transitorias:

    DISPOSICI�N TRANSITORIA ESPECIAL

    Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) distribuye los esca�os en cantidad de cuatro para Lima Provincias sin afectar la distribuci�n nacional existente y los seis esca�os restantes conforme a ley.
    DISPOSICI�N TRANSITORIA

    �nica.- La presente reforma constitucional entra en vigencia para el proceso electoral del a�o 2011.
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    (*)Art�culo modificado por Ley N� 29402, publicada el 8 de setiembre de 2009. Antes de la reforma, este art�culo tuvo el siguiente texto:

    “Art�culo 90�.- El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de C�mara �nica.

    El n�mero de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un per�odo de cinco a�os mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simult�neamente candidatos a una representaci�n a Congreso.

    Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco a�os y gozar del derecho de sufragio.”


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