Ley P�blica 600 del 3 de julio de 1950 de Puerto Rico


Ley P�blica 600, 81er. Ley del Congreso; proveyendo para la Organizaci�n de un Gobierno Constitucional por el pueblo de Puerto Rico (ELA) (Ley del 3 de julio de 1950, cap. 446, 64 Stat. 314.) (1 L.P.R.A. Documentos Hist�ricos)

Por cuanto,

el congreso de los Estados Unidos por medio de una serie de acciones legislativas ha reconocido, progresivamente, el derecho que el pueblo de Puerto Rico tiene al gobierno propio; y

Por cuanto,

bajo los t�rminos de esta legislaci�n congresional, Puerto Rico ha ido obteniendo una medida cada vez mayor de gobierno propio, Por tanto,

Art. 1

Decr�tase por el Senado y la C�mara de Representantes de los Estados Unidos de Am�rica, reunidos en Congreso, Que, reconociendo ampliamente el principio del gobierno por consentimiento de los gobernados, se aprueba esta Ley, con el car�cter de un convenio, de manera, que el pueblo de Puerto Rico pueda organizar un gobierno basado en una constituci�n adoptada por �l mismo.

Art. 2.

Esta Ley deber� someterse para su aceptaci�n o rechazo a los electores capacitados de Puerto Rico por medio de un refer�ndum en toda la isla que deber� celebrarse de acuerdo con las leyes de Puerto Rico. Al aprobarse esta Ley por una mayor�a de los electores que participen en dicho refer�ndum, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico queda autorizada para convocar una convenci�n constitucional que redacte una constituci�n para dicha Isla de Puerto Rico. Dicha constituci�n deber� crear un gobierno republicano en forma y deber� incluir una carta de derechos.

Art. 3.

Al ser adoptada la constituci�n por el pueblo de Puerto Rico, el Presidente de los Estados Unidos queda autorizado para enviar tal constituci�n al Congreso de los Estados Unidos, si �l llega a la conclusi�n de que tal constituci�n est� de acuerdo con las disposiciones aplicables de esta Ley y de la Constituci�n de los Estados Unidos.

Al ser aprobada por el Congreso, la constituci�n entrar� en vigor de acuerdo con sus t�rminos.

Art. 4.

Excepto en lo dispuesto en el art. 5 de esta Ley, el estatuto titulado "Ley para proveer un gobierno civil para Puerto Rico, y para otros fines", aprobada el 2 de marzo de 1917, seg�n ha sido enmendado, por la presente contin�a en su fuerza y vigor y podr� en adelante citarse como la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico".

Art. 5.

Al momento que la constituci�n de Puerto Rico entre en vigor se considerar�n derogadas las siguientes disposiciones de dicha ley del 2 de marzo de 1917, seg�n ha sido enmendada:

(1) El art. 2, excepto el p�rrafo a�adido por la ley p�blica 362, del Octog�simo Congreso, Primera Sesi�n, aprobada el 5 de agosto de 1947.

(2) Los arts. 4, 12, 12a, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 18a, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 49, 49b, 50, 51, 52, 53, 56 y 57.

(3) El �ltimo p�rrafo del art. 37.

(4) El art. 38, excepto el segundo p�rrafo del mismo que Comienza con las palabras " The Interstate Commerce Act " y termina con las palabras " shall not apply to Puerto Rico ".*

Art. 6.

Toda ley o parte de ley inconsistente con esta Ley queda por �sta derogada.

 

Nota:

 

* En el texto oficial de la Ley Org�nica en espa�ol el segundo p�rrafo del art�culo 38 comienza as�: "No ser�n aplicables a Puerto Rico la Ley Sobre Comercio Interestatal, etc." y termina "aprobada en 1 de marzo de 1913".

 

Presione para regresar al men� anterior para otra ley


LexJuris de Puerto Rico siempre est� bajo construcci�n.


| Home| LexJuris.net | Leyes y Jurisprudencia | Informaci�n | Agencias | Profesionales | Biograf�as | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jur�dica |

 

 

� 1996-2006 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados

 


La informaci�n, las im�genes, gr�ficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris de Puerto Rico. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos due�os. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2006 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.