TITULO I

CAPITULO I
DE LA ORGANIZACI�N DEL ESTADO

ARTICULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como rep�blica libre, democr�tica e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar econ�mico y social.

Art. 2 fue reformasdo por Decreto # 92-99, Aqui:

ARTICULO 2.- La soberan�a corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representaci�n.
La suplantaci�n de la soberan�a popular y la usurpaci�n de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traici�n a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podr� ser deducida de oficio o a petici�n de cualquier ciudadano.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos p�blicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constituci�n y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrecci�n en defensa del orden constitucional.

ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democr�tica y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinaci�n.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la Rep�blica es obligatoria.
La infracci�n de esta norma constituye delito de traici�n a la Patria.

ARTICULO 5.- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integraci�n nacional, que implica participaci�n de todos los sectores pol�ticos en la administraci�n p�blica a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad pol�tica y en la conciliaci�n nacional.

ARTICULO 6.- El idioma oficial de Honduras es el espa�ol. El Estado proteger� su pureza e incrementar� su ense�anza.

ARTICULO 7.- Son s�mbolos nacionales: La Bandera, el Escudo y el Himno.
La Ley establecer� sus caracter�sticas y regular� su uso.

ARTICULO 8.- Las ciudades de Tegucigalpa, y Comayag�ela, conjuntamente, constituyen la capital de la Rep�blica.

REGRESAR AL INDICE