Sistema de Administraci�n Central

   Por sistema administrativo se refiere a una serie de normas y pr�cticas consuetudinarias relacionadas con la organizaci�n, la estructura, las atribuciones y los modos de actividad de los �rganos administrativos del Estado.

   El sistema de administraci�n central de la Rep�blica Popular China comprende los �rganos administrativos centrales bajo la estructura de la Asamblea Popular Nacional y las relaciones de direcci�n de dichos organismos con respecto a los �rganos administrativos de los diversos niveles locales.

   El �rgano administrativo central de la Rep�blica Popular China es el Consejo de Estado.

   El Consejo de Estado es el �rgano administrativo supremo del Estado.

 

I. Estructura de direcci�n administrativa

   1. El poder de direcci�n administrativa del Consejo de Estado sobre todo el pa�s

   El Consejo de Estado de la Rep�blica Popular China, es decir, el Gobierno Popular Central, es el �rgano ejecutivo del �rgano supremo del poder del Estado y es el �rgano administrativo supremo del Estado.

   El Consejo de Estado dirige de manera unificada la labor de los �rganos administrativos locales del Estado de los diversos niveles en todo el pa�s y define la divisi�n concreta de las atribuciones de los �rganos administrativos centrales y de los de las provincias, las regiones aut�nomas y los municipios directamente subordinados a �l.

   2. Sistema de responsabilidad de jefes

   1) Sistema de responsabilidad del Primer Ministro del Consejo de Estado

   En el Consejo de Estado se practica el sistema de responsabilidad del Primer Ministro:

   a) El Primer Ministro dirige por completo la labor del Consejo de Estado y en representaci�n de �ste responde ante la Asamblea Popular Nacional y su Comit� Permanente.

   Los Viceprimeros Ministros y los Consejeros de Estado asisten al Primer Ministro en su trabajo y, junto con el Secretario General, los titulares de los Ministerios, los Presidentes de las Comisiones y el Auditor General, responden ante el Primer Ministro.

   b) El Primer Ministro tiene el poder final de la toma de decisiones sobre los problemas importantes del trabajo del Consejo de Estado.

   c) El Primer Ministro est� facultado para proponer el nombramiento y destituci�n de los Viceprimeros Ministros, los Consejeros de Estado, los titulares de los Ministerios, los Presidentes de las Comisiones, el Auditor General y el Secretario General ante la Asamblea Popular Nacional y su Comit� Permanente.

   d) Las decisiones, �rdenes y reglamentos administrativos promulgados por el Consejo de Estado, las mociones por �l presentadas a la Asamblea Popular Nacional y a su Comit� Permanente, as� como el nombramiento y destituci�n de funcionarios administrativos, deben ser firmados por el Primer Ministro antes de poder tener validez legal.

   2) Sistema de responsabilidad de los titulares de los Ministerios y los Presidentes de las Comisiones del Consejo de Estado

   En los Ministerios y las Comisiones se practica el sistema de responsabilidad de los Ministros y los Presidentes.

   Los titulares de los Ministerios y los Presidentes de las Comisiones dirigen la labor de sus respectivas entidades, convocan y presiden las reuniones de sus respectivos Ministerios y Comisiones o reuniones sobre asuntos de sus entidades; y firman los informes importantes que han de ser entregados al Consejo de Estado y las �rdenes e instrucciones impartidas.

   3) Sistema de responsabilidad de los jefes de los gobiernos populares locales

   En los gobiernos populares de los diversos niveles locales se practica el sistema de responsabilidad del gobernador de la provincia, el presidente de la regi�n aut�noma, el alcalde del municipio, el jefe de la prefectura, el jefe del distrito, el jefe del distrito urbano, el jefe del cant�n y el jefe del poblado, respectivamente.

   3. Sistema de supervisi�n administrativa

   Por supervisi�n administrativa se entienden la supervisi�n y control totales que los �rganos administrativos estatales de los diversos niveles aplican a s� mismos y a sus trabajadores, para velar por si los actos de los mismos en sus puestos concuerdan con la Constituci�n, las leyes y las �rdenes administrativas.

   1) Supervisi�n del nivel superior

   Los �rganos administrativos superiores o los dirigentes administrativos est�n facultados para ejercer supervisi�n sobre los �rganos administrativos inferiores y su personal.

   Por lo general, los �rganos administrativos superiores ejercen la supervisi�n administrativa mediante la revocaci�n de las decisiones y �rdenes inadecuadas de los niveles inferiores, la evaluaci�n, el encomio y el castigo del personal de nivel inferior, y la orientaci�n, el examen y el control con respecto al trabajo de los niveles inferiores.

   A trav�s de la reconsideraci�n administrativa se revocan las decisiones administrativas err�neas de los niveles inferiores.

   2) Supervisi�n de la auditor�a

   Por medio de la supervisi�n y evaluaci�n totales de la hacienda, los asuntos financieros y las actividades econ�micas de los �rganos administrativos, los �rganos estatales de auditor�a supervisan la distribuci�n y el uso de los fondos presupuestales del Estado, previenen y corrigen los actos que violen la ley en las actividades fiscales y econ�micas del Estado.

   Los �rganos de auditor�a est�n bajo la direcci�n inmediata de los jefes ejecutivos de los gobiernos de niveles correspondientes, ejercen independientemente sus atribuciones de supervisi�n seg�n lo prescrito en la ley y no admiten la ingerencia de otro �rgano administrativo, organizaci�n social o individuo.

   3) Fiscal�a y supervisi�n

   Mediante el examen, la investigaci�n y el tratamiento, los �rganos de fiscal�a administrativa ejercen supervisi�n sobre los �rganos administrativos estatales y sus trabajadores.

   Los �rganos fiscalizadores est�n facultados para investigar y examinar a las personas sometidas al trabajo fiscalizador y, conforme a los resultados, hacen sugerencias o decisiones fiscalizadoras.

 

II. Integraci�n del Consejo de Estado y sus funciones

   1. Integraci�n del Consejo de Estado

   El Consejo de Estado est� integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Consejeros de Estado, los titulares de los Ministerios, los Presidentes de las Comisiones, el Auditor General y el Secretario General.

   El Primer Ministro del Consejo de Estado es propuesto por el Presidente de la Rep�blica Popular China, decidido por la Asamblea Popular Nacional, y nombrado y destituido por el Presidente de la Rep�blica.

   Los Viceprimeros Ministros, los Consejero de Estado, los titulares de los Ministerios, los Presidentes de las Comisiones, el Auditor General y el Secretario General del Consejo de Estado son propuestos por el Primer Ministro del Consejo de Estado, decididos por la Asamblea Popular Nacional, y nombrados y destituidos por el Presidente de la Rep�blica; durante el receso de la APN, los titulares de los Ministerios, los Presidentes de las Comisiones, el Auditor General y el Secretario General son decididos por el Comit� Permanente de la APN y nombrados y destituidos por el Presidente de la Rep�blica seg�n la propuesta del Primer Ministro del Consejo de Estado.

   El per�odo de mandato de cada Consejo de Estado es de cinco a�os.

   El Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros y los Consejeros de Estado no pueden tener m�s de dos mandatos consecutivos.

   Los Viceprimeros Ministros asisten al Primer Ministro en su trabajo.

   Por encargo del Primer Ministro o de la reuni�n regular del Consejo de Estado, los Consejeros de Estado se responsabilizan del trabajo en ciertos terrenos o de las tareas espec�ficas importantes, y pueden desarrollar actividades relacionadas con el exterior en representaci�n del Consejo de Estado.

   Bajo la direcci�n del Primer Ministro, el Secretario General del Consejo de Estado se ocupa de tratar el trabajo cotidiano del Consejo de Estado.

   El Auditor General se ocupa del trabajo de supervisar la hacienda del Estado y las actividades de ingresos y egresos financieros.

   2. Reuni�n plenaria y reuni�n regular del Consejo de Estado y reuni�n de oficina del Primer Ministro

   1) Reuni�n plenaria del Consejo de Estado

   La reuni�n plenaria del Consejo de Estado es integrada por todos los integrantes del Consejo de Estado y es convocada y dirigida por el Primer Ministro.

   En general la reuni�n plenaria del Consejo de Estado se dedica a discutir problemas importantes o asuntos importantes que ata�en a muchos departamentos.

   Por regla la reuni�n plenaria se realiza cada dos meses o cada trimestre.

   2) Reuni�n regular del Consejo de Estado

   La reuni�n plenaria del Consejo de Estado es integrada por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Consejeros de Estado y el Secretario General.

   El Primer Ministro convoca y dirige la reuni�n regular del Consejo de Estado.

   En la reuni�n regular del Consejo de Estado se discuten asuntos importantes surgidos en el trabajo del Consejo de Estado, mociones que ser�n presentadas al Comit� Permanente de la APN, reglamentos administrativos de car�cter legal que el Consejo de Estado va a emitir, asuntos importantes sobre los cuales los departamentos y las localidades piden instrucciones al Consejo de Estado.

   En general la reuni�n regular del Consejo de Estado se convoca una vez al mes.

   3) Reuni�n de oficina del Primer Ministro

   La reuni�n de oficina del Primer Ministro es convocada y dirigida por el Primer Ministro (o convocada y dirigida por un Viceprimer Ministro por su encargo). En ella se estudian y tratan problemas importantes del trabajo incluidos en la agenda del Consejo de Estado.

   La reuni�n de oficina del Primer Ministro se realiza a plazos no fijos.

   3. Funciones del Consejo de Estado

   1) Formular medidas administrativas, elaborar reglamentos administrativas y emitir decisiones y �rdenes seg�n lo estipulado por la Constituci�n y las leyes;

   2) Presentar mociones a la APN o a su Comit� Permanente;

   3) Definir las tareas y las atribuciones de los Ministerios y las Comisiones, dirigir de manera unificada la labor de �stos y orientar el trabajo administrativo de nivel nacional que no corresponda a los Ministerios y las Comisiones;

   4) Dirigir de manera unificada la labor de los organismos administrativos locales del Estado de los diversos niveles en todo el pa�s, delimitar concretamente la competencia de los organismos administrativos estatales del Gobierno Central y de las provincias, las regiones aut�nomas y los municipios directamente subordinados al Gobierno Central;

   5) Programar y poner en ejecuci�n el plan de desarrollo econ�mico y social del pa�s y el presupuesto estatal;

   6) Dirigir y administrar el trabajo econ�mico y la construcci�n urbana y rural;

   7) Dirigir y administrar el trabajo de la educaci�n, la ciencia, la cultura, la salud p�blica, el deporte y la planificaci�n familiar;

   8) Dirigir y administrar los asuntos civiles, la seguridad p�blica, la administraci�n judicial, la supervisi�n y otros trabajos;

   9) Manejar los asuntos exteriores y concluir tratados y acuerdos con el extranjero;

   10) Dirigir y administrar la construcci�n de la defensa nacional;

   11) Dirigir y administrar los asuntos relacionados con las etnias y garantizar los derechos iguales de las etnias minoritarias y el derecho a la autonom�a de las localidades de autonom�a �tnica;

   12) Proteger los derechos e intereses leg�timos de los chinos residentes en el extranjero y los de los chinos que hayan vuelto al pa�s as� como de sus familiares;

   13) Modificar o anular las �rdenes, instrucciones y reglamentos inapropiados que hayan emitido los Ministerios y las Comisiones;

   14) Modificar o anular las decisiones y �rdenes inapropiadas que hayan emitido los organismos administrativos locales del Estado de los diversos niveles;

   15) Ratificar la divisi�n administrativa de las provincias, las regiones aut�nomas y los municipios directamente subordinados al Gobierno Central y ratificar la instituci�n y la divisi�n administrativa de las prefecturas aut�nomas, los distritos, los distritos aut�nomos y los municipios;

   16) Decidir sobre el estado de sitio en �reas parciales de las provincias, las regiones aut�nomas y los municipios directamente subordinados al Gobierno Central;

   17) Examinar y determinar las plantillas de los �rganos administrativos y, de acuerdo con lo establecido en la ley, nombrar y destituir a los funcionarios administrativos, capacitarlos, verificar y valorar su trabajo, y otorgarles recompensas o imponerles sanciones;

   18) Desempe�ar otras funciones que le asigne la APN o su Comit� Permanente.

 

III. Organismos del Consejo de Estado

   1. Departamentos componentes del Consejo de Estado

   Los Ministerios, las Comisiones, el Banco Popular de China y la Administraci�n Estatal de Auditor�a son departamentos componentes del Consejo de Estado y sus jefes ejecutivos son funcionarios integrantes de �ste.

   Los Ministerios, las Comisiones, el Banco Popular de China y la Administraci�n Estatal de Auditor�a son organismos funcionales del Consejo de Estado. Bajo la direcci�n unificada de �ste, cada uno responde de dirigir y manejar los asuntos administrativos en un terreno dado y ejerce un determinado poder administrativo del Estado.

   1) Departamentos de reajuste y control macroecon�micos

   Se incluyen la Comisi�n Estatal de Planificaci�n y Desarrollo, la Comisi�n Estatal de Econom�a y Comercio, el Ministerio de Hacienda y el Banco Popular de China.

   2) Departamentos de administraci�n econ�mica especial

   Se incluyen el Ministerio de Ferrocarriles, el de Transportes, el de Construcci�n, el de Agricultura, el de Obras Hidr�ulicas, el de Comercio y Cooperaci�n Econ�mica con el Exterior, el de Industria Inform�tica y la Comisi�n Estatal de Ciencia, Tecnolog�a e Industria para la Defensa Nacional.

   3) Departamentos de seguridad social

   Se incluyen el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Personal y la Comisi�n Estatal de Planificaci�n Familiar.

   4) Departamento de administraci�n de recursos naturales

   Es el Ministerio de Tierras y Recursos Naturales.

   5) Departamentos de trabajo diplom�tico, asuntos del interior y seguridad

   Se incluyen el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisi�n Estatal de Asuntos Etnicos, el Ministerio de Asuntos Civiles, el de Justicia, el de Seguridad P�blica, el de Seguridad Estatal, el de Defensa Nacional, el de Supervisi�n y la Administraci�n Estatal de Auditor�a.

   6) Departamentos de administraci�n de la educaci�n, la ciencia, la cultura y la salud p�blica

   Se incluyen el Ministerio de Educaci�n, el de Ciencia y Tecnolog�a, el de Cultura y el de Salud P�blica.

   2. Organismo de oficina del Consejo de Estado

   La Oficina General del Consejo de Estado es el organismo de oficina cotidiano de car�cter integral del mismo y responde de cubrir su trabajo cotidiano.

   La Oficina General del Consejo de Estado es un departamento componente de �ste.

   3. Organismos directamente subordinados al Consejo de Estado

   Los organismos directamente subordinados al Consejo de Estado son aquellos que bajo la direcci�n unificada de �ste, est�n a cargo de ciertas actividades administrativas especiales.

   Por status los organismos directamente subordinados al Consejo de Estado son inferiores a los Ministerios, las Comisiones, el Banco Popular de China y la Administraci�n Estatal de Auditor�a, y su instituci�n, supresi�n o cambio son decididos por la reuni�n del Consejo de Estado mediante discusi�n.

   Los jefes ejecutivos de los organismos directamente subordinados son decididos por la reuni�n regular del Consejo de Estado mediante discusi�n y son nombrados y destituidos por el Primer Ministro, pero no son miembros integrantes del Consejo de Estado.

   4. Organismos de manejo de asuntos del Consejo de Estado

   Los organismos de asuntos del Consejo de Estado son aquellos de trabajo instituidos en el seno de �ste y dedicados a asistir al Primer Ministro en el arreglo de asuntos especiales.

   La instituci�n, fusi�n y supresi�n de estos organismos son decididos por el Consejo de Estado, y sus jefes ejecutivos son nombrados y destituidos por el Primer Ministro del Consejo de Estado.

   5. Administraciones estatales

   Las administraciones estatales son departamentos de trabajo del Consejo de Estado cuya administraci�n corre a cuenta de los Ministerios y las Comisiones seg�n sus ramas de actividad, que poseen un fuerte car�cter independiente y que est�n encargados exclusivamente de administrar dichas ramas y asuntos.

   Las administraciones estatales no est�n directamente subordinadas a la direcci�n del Consejo de Estado sino que aceptan la direcci�n de los Ministerios y las Comisiones concernientes, pero no son departamentos o bur�s funcionales en el seno de dichos Ministerios y Comisiones.

   Por funci�n principal las administraciones estatales se responsabilizan por la elaboraci�n de planes y pol�ticas para sus ramas de actividad y llevan a cabo la administraci�n de dichas ramas.

   6. Entidades p�blicas directamente subordinadas al Consejo de Estado

   Se incluyen la Administraci�n Estatal de Cultura F�sica, la Agencia de Noticias Xinhua, la Academia de Ciencias de China, la Academia de Ciencias Sociales de China, el Centro de Investigaci�n del Desarrollo del Consejo de Estado, la Administraci�n de Meteorolog�a de China y la Administraci�n de Patentes de China.

   7. Organismos de consideraci�n y coordinaci�n de asuntos y organismos provisionales del Consejo de Estado

   El Consejo de Estado instituye organismos de consideraci�n y coordinaci�n de asuntos y organismos provisionales para dar cima a ciertos asuntos espec�ficos.

   Habitualmente, los organismos de consideraci�n y coordinaci�n de asuntos y los organismos provisionales tienen como dirigentes al Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Consejeros de Estado o el Secretario General, para as� formar comisiones especiales o grupos de direcci�n dedicados a desarrollar el trabajo.

   La mayor�a de los organismos de consideraci�n y coordinaci�n de asuntos y de los organismos provisionales no tienen organismos de trabajo independientes, y su trabajo cotidiano corre a cargo de los departamentos permanentes correspondientes.

   Entre de los organismos de consideraci�n y coordinaci�n de asuntos y los organismos provisionales figuran:

   1) Organismos de asuntos instituidos por el Consejo de Estado para dar orientaci�n a ciertos trabajos especiales;

   2) Organismos de coordinaci�n o regulaci�n;

   3) Organismos de asesoramiento integrados por expertos especialmente invitados o por responsables de departamentos.

 

 
 
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