FUNDACI�N DE LA UNIVERSIDAD DE SANTO DOMINGO (23 DE FEBRERO DE 1558)

 

La historia universitaria de la Rep�blica Dominicana descubre la existencia concreta de dos universidades durante la �poca colonial:

I) la Universidad de Santiago de la Paz, fundada por Real C�dula al comenzar la segunda mitad del siglo XVI y extinguida el a�o 1767, y II) la Universidad de Santo Tom�s, iniciada de facto a comienzos del siglo XVII, oficializada en la primera mitad del XVIII y en actual funcionamiento.

Este planteamiento permite aclarar un proceso confuso, que descubre una mezcla de sucesos distintos enunciados como si correspondieran a la vida de una sola instituci�n y aparecen numerosos equ�vocos legales por falta de una correcta dilucidaci�n previa de sus correspondientes problemas institucionales.

Sus or�genes se remontan a la �poca en que Hern�n Gorj�n –espa�ol avecindado en Azua– leg� bienes con el fin de erigir el Colegio de Santiago de la Paz –con iglesia y hospital–, adem�s de una renta suficiente para su mantenimiento. Pedro de Villa, apoderado suyo, recibi� poder (1537), oficializ�ndose la creaci�n del plantel al ser aceptada su donaci�n por el emperador Carlos V (19-XII-1550). Hab�an trascurrido casi dos d�cadas cuando, a propuesta del Cabildo y de un grupo influyente de la ciudad de Santo Domingo, Felipe II otorg� Real C�dula, desde Valladolid, el 23 de febrero de 1558, fundando de este modo la Universidad de Santiago de la Paz, documento cuyo texto es el siguiente:

DON FELIPE &. Por quanto as� por parte de la ciudad de Santo Domingo de la ysla Espa�ola, como de otras personas, me ha sido suplicado fuesemos servidos tener por bien que en la dicha ciudad de Santo Domingo se fundase un Estudio de la Universidad de todas sciencias, donde los hijos de los espa�oles y los naturales de aquellas partes fuesen ynstruydos en las cosas de nuestra sancta fee catholica y en las demas facultades, y les concediesemos los privilegios, franquezas y livertades que a e tiene el Estudio e Universidad de Salamanca, con las limitaciones que fuesemos servidos; y Nos acatando el beneficio que dello se seguir� � toda aquella tierra, avemos habido por bien e avemos ordenado, que la renta que dexo Hernan Gorjon en la dicha ciudad para un Estudio e Universidad y otras cossas, sea y quede aplicada para la dicha Universitaria, para que la tenga por docte y hazienda propia de que se paguen los salarios de las cathedras y f�brica de las escuelas y los otros gastos necesarios dellas, despues de haverse gastado lo necesario en las capellan�as que el dicho Hernan Gorjon ynstituy� y en las otras obras p�as que �l mand� hazer. Por ende, por la presente tenemos por bien y es nuestra merced y voluntad que en la dicha Ciudad de Sancto esenciones que tiene y goza el Estudio y Universidad de la ciudad de Salamanca; con tanto que en lo que toca a la jurisdicci�n se quede y est� como agora est�, y que la Universidad del dicho Estudio no execute jurisdicci�n alguna, y con que los que all� se graduaren no gozen de la livertad que el Estudio de la dicha ciudad de Salamanca tiene de no pechar los all� graduados; y mandamos al Presidente e Oydores de la nuestra Audiencia Real que reside en la dicha ciudad de Sancto Domingo de la dicha ysla y otras qualesquier nuestras justicias della y de las otras yslas y provincias de las nuestras Indias, que guarden y cumplan esta nuestra Carta y lo en ella conthenido, y contra el tenor y forma della no vayan ni pasen, ni consientan yr ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera. Dada en Valladolid a veynte y tres de Hebrero de mil e quinientos e cinquenta y ocho a�os. – La Princesa.– Refrendado de Ledesma.– Se�alada de Birviesca. Don Juan Vasquez Villagomez55.


La Universidad de Santiago de la Paz funcion� como instituci�n de nivel acad�mico, promulg� sus Constituciones (25-V-1583) y hasta existe noticia que Felipe II suplic� Bula para la nov�sima Universidad de la Ciudad de Santo Domingo en la Isla Espa�ola56. Con altibajos, la Universidad subsisti� hasta 1602. Este a�o fue transformada en Seminario. La llegada de los jesuitas (1649) determin� un cambio de situaci�n. Al recibir un legado, la Orden de San Ignacio decidi� fundar un Colegio que, "por ahora", en forma transitoria, tuvo como sede el local del Colegio y Universidad de Santiago de la Paz (1703), ocupado por el Seminario. De inmediato, los jesuitas gestionaron la reactualizaci�n de la Universidad de Santiago de la Paz, obteni�ndola por decisi�n de la Audiencia (19-IX-1704). Entonces, los dominicos contradijeron el auto judicial y empez� una prolongada disputa entre ambas �rdenes.


2.- La Controversia

El a�o 1632 aparece la primera noticia sobre el funcionamiento de facto de la Universidad dominica de Santo Tom�s. Era la etapa en que el local de la Universidad de Santiago de la Paz constituia la sede del Seminario. La academia dominica expresaba poseer Bula y, se a�ad�a, tambi�n habr�a recibido Real C�dula57. Aqu� parece imperar una mezcla circunstancial. La Bula aludida ser�a la exhibida por los dominicos bajo la denominaci�n de In Apostolatus culmine, mientras que la Real C�dula era sin duda la otorgada por Felipe II a la Universidad de Santiago de la Paz que, por estar transformada en Seminario, parecer�a quedar libre de aplicaci�n institucional universitaria y pod�a ser invocada como documento gen�rico que amparaba la posesi�n de Universidad a la ciudad de Santo Domingo.

La Bula In Apostolatus culmine, signada por el Papa Paulo III en 28 de octubre de 1538, constituia el presunto t�tulo de fundaci�n de la Universidad de Santo Tom�s. Sin embargo, aparec�a de inmediato un reparo fundamental. Seg�n las normas del Patronato58, las bulas y breves pose�an validez legal solamente cuando eran aprobadas por el Consejo del Rey; en caso contrario, eran simples proyectos, "hostias sin consagrar" –seg�n la expresi�n de fray Cipriano de Utrera–.

La discusi�n agrupa dos tendencias: A) la de los que, sin mayor an�lisis, afirman la autenticidad de la Bula, y B) la de los que cr�ticamente niegan su validez. Estos �ltimos se subdividen, a su vez, en dos variantes: a) los que, como fray Cipriano de Utrera, consideran "m�tica" la Bula In Apostolatus culmine porque su original nunca ha sido exhibido y 2) los que afirman, a la luz de nuevos hallazgos documentales, que el texto de dicha pre-Bula existi�, pero como Bula propiamente dicha es �rrita, carece de valor legal por no haber sido sometida nunca a la aprobaci�n del Consejo Real, haber contravenido disposiciones expresas del Patronato y pasado ilegalmente a las Indias Occidentales.

Por otra parte, cuando en octubre de 1538 la pre-Bula dominicana fue redactada, ya estaba desautorizada gen�ricamente por el propio Papa Paulo III mediante un Breve suyo, dado en julio del mismo a�o (reparo eclesi�stico), y por una Real C�dula contempor�nea de an�logo contenido, firmada por el emperador Carlos V en setiembre de 1538 (reparo civil), es decir, por las potestades eclesi�stica y laica firmantes del Patronato vigente. Debe recalcarse, finalmente, que no existe noticia alguna en los documentos de la �poca sobre funcionamiento de Universidad en la ciudad de Santo Domingo de la isla Espa�ola hasta 1558, siendo muy elocuente al respecto que la Orden de los dominicos, en Cap�tulo del a�o 1551, solicitasen la erecci�n de un Estudio General (Universidad) en la ciudad de Santo Domingo.

Este problema cronol�gico origin� una discusi�n entre jesuitas y dominicos, situaci�n que entr� en un per�odo de promisora calma cuando el rey Fernando VI otorg� sendas Reales C�dulas a las dos Universidades de la isla: una, ratificatoria, para la Universidad de Santiago de la Paz (26-V-1747), y otra, de igual fecha, a la Universidad de Santo Tom�s, documento con que �sta adquir�a su t�tulo de Universidad Real a mediados del siglo XVIII.

Ahora bien, aqu� se hace patente una curiosa situaci�n jur�dica de ambas Universidades: I) la Universidad de Santiago de la Paz pose�a dos Reales C�dulas (1558 y 1747), pero carec�a de ratificaci�n papal (Bula o Breve); entonces, los jesuitas cumplieron el tr�mite legal para convertir su Universidad Real en una Universidad Real y Pontificia y obtuvieron el Breve de Benedicto XIV (14-IX-1748), y II) la Universidad de Santo Tom�s pretend�a tener Bula, es decir, poseer el t�tulo de Universidad Pontificia desde el siglo XVI, y acababa de recibir Real C�dula, titul�ndose tard�amente Universidad Real o lo que es lo mismo se presentaba como una antijur�dica Universidad Pontificia y Real59.

Transcurrido el lapso de armon�a entre ambas universidades, como los dominicos insistiesen en sus pretensiones de poseer Universidad cronol�gicamente m�s antigua que los jesuitas, el problema principi� a reenconar el ambiente. La noticia produjo disgusto en la Corte y el rey Fernando VI, desde Aranjuez, dio una Real C�dula (2-VIII-1758) prohibiendo a la Universidad de Santo Tom�s autotitularse la Universidad m�s antigua de la ciudad de Santo Domingo de la Isla Espa�ola y del continente americano, documento que a continuaci�n se inserta:

EL REY. Venerable y devoto Padre Rector de la Universidad de la Compa��a de Jes�s, de la ciudad de Santo Domingo, en la Isla Espa�ola. Por parte del Padre Jaime de Torres, de la misma Compa��a, y Procurador general de las Provincias de Santa Fee y Quito, se me ha representado que por mi Real C�dula de veinte y seis de Mayo de mil setecientos quarenta y siete, fuy servido de erigir en Universidad ese Colegio, trasladando a �l las facultades, privilegios y rentas que gozaba la que por otra de veinte y tres de Febrero del a�o de mil quinientos cincuenta y ocho, se fund� en el de Gorjon; y sin embargo de que el Convento de Santo Domingo de esa propria Ciudad no ten�a T�tulo para continuar en la posesi�n en que av�a estado de Universidad, por no aver exsivido la Bula original de erecci�n, y aunque lo huviera executado le faltaba mi Real condescendencia y el Pase de mi Consejo de las Indias para su uso, sin lo qual no pod�a tenerle en esos mis Dominios: asent� igualmente � la s�plica de que el enunciado convento fuese tambi�n erigido en Universidad y Estudio General, como todo mas difusamente consta de la enunciada Real C�dula de veinte y seis de Mayo de mil setecientos quarenta y siete; y aunque por ella fuy servido, al parecer, de dar el primer lugar a la de vuestro cargo, no solo por aver hecho menci�n de ella y de sus privilegios antes que la de Santo Thomas; sino porque respecto de aquella, se cita la mencionada Real C�dula del a�o mil quinientos cincuenta y ocho, de que carece la referida de Santo Thomas, como del Pase necesario de su Bula: no obstante la de vuestro cargo, observantissima de la paz y union que debe reynar entre las dos Religiones, y fue el fin esplicado en la citada mi Real C�dula del a�o mil setecientos quarenta y siete; y teniendo presente el respeto que se me debe, y que es propria mia la prerrogativa de declarar semejantes preferencias y primac�as, jamas presumi� apropiarse el T�tulo de Universidad primaria, persuadida a que igualmente se abstendr�a de �l la de Santo Thomas, arreglandose a los mismos dictamenes de la paz; pero que vio frustradas estas bien fundadas esperanzas el a�o pr�ximo pasado, quando por el mes de Junio en Asertos de convite para publicar Conclusiones y en Carta que os escrivi�, se titul� Universidad Primada de las Indias; injuriando en esto no solo a la de vuestro cargo, sino tambi�n a las de M�xico y Lima y otras de la America; y que por no usado hasta entonces os caus� novedad; pero que porque no pareciese que autorizabais con el disimulo la primac�a que no tiene, ni Yo le av�a concedido a la de Santo Thom�s, os considerasteis obligado a contradecir el enunciado T�tulo, protextando de que no admitiriais los Asertos, si no se borraba lo de Primada, como consta del Testimonio del Secretario de la vuestra que presentaba; y sin embargo de que por �sta solo se desea la paz entre las dos Religiones, como se mantiene en las Ciudades de Santa Fee y Quito, en donde tienen Universidad ambas, sin que ninguna piense en intitularse primaria o m�s antigua, me suplicaba fuese servido de dar la providencia que fuese de mi Real agrado, para que se eviten los disturvios e inconvenientes, y se desarraygue el principio de la discordia, declarando qual de las dos Universidades ha de gozar la antig�edad y preferencia, o si deben ambas abstenerse de usar el T�tulo de Primera o m�s antigua, a fin de que quede como inviolable Ley establecido en lo sucesivo desde ahora lo que Yo determinare. Y aviendose visto la referida en mi Consejo de las Indias, con lo que en su inteligencia y de otra representaci�n vuestra que se ha presentado en �l, con fecha de treinta de Julio del citado a�o pr�ximo pasado, en que con justificacion dais cuenta de este nuevo acaecimiento, expuso mi Fiscal; ha parecido declarar, como por la presente Real Cedula declaro, no competer a la mencionada Universidad del Colegio de Santo Thomas el T�tulo de Primada, ni otro alguno que denote anterioridad o preheminencia a la de vuestro cargo, ni a esta respecto de aquella; y de consiguiente, que fue justo y bien fundado vuestro reparo, y en su consecuencia rogaros y encargaros (como lo executo) que en lo subcesivo se arreglen ambas a lo que se ha practicado desde el recibo de la mi citada Real C�dula de ereccion, hasta el acto de la novedad que di� motivo a esta instancia, previniendoos observeis y guardeis por vuestra parte y todos los dem�s vuestros succesores en el mismo cargo aquella paz y buena armonia que corresponde, para el logro de los loables fines de su Instituci�n y mayor aprovechamiento de sus alumnos y cursantes, en que tanto se interesa la causa publica y mi Real servicio; en inteligencia de que por Despacho de este dia se previene al Rector de la de Santo Thomas lo conveniente al proprio fin, por ser asi mi voluntad. Fecho en Aranjuez, a dos de Agosto de mil setecientos cincuenta y ocho. 

 

De esta manera, trascurridas algo m�s de dos centurias, en resguardo del mutuo inter�s por mantener la vigencia del Real Patronato, el rey Fernando VI (1758) ratificaba expl�citamente lo que el papa Paulo III (1538) hab�a ya enunciado en forma gen�rica.

La Universidad de Santiago de la Paz quedaba cronol�gicamente como la m�s antigua de la Isla Espa�ola, en la ciudad de Santo Domingo, hasta su extinci�n en 1767 (cuando los jesuitas fueron expulsados), mientras que la Universidad de Santo Tom�s superviv�a, academia superior cuyo funcionamiento se descubre como un hecho verificado hist�ricamente en la primera mitad del siglo XVII.

 

 

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55 Universidades, de fray Cipriano de Utrera, II, pp. 35-36.

56 Instrucci�n del visitador Rodrigo de Rivero (1580), Ib�d., cap. VII, p. 149. Es a esta Universidad que alude la Recopilaci�n de Leyes de las Indias, Libro I, T�tulo XXII, Ley II.

57 Universidades, de fray Cipriano de Utrera, cap. VII, p. 150.

58 V�ase el cap�tulo I, denominado "Precedente Jur�dico".

59 Seg�n el Patronazgo, respetado por el Papa y el Rey, los dominicos carec�an de Bula, y como despu�s de recibir Real C�dula y titularse Universidad Real no gestionaron la correspondiente Bula, la actual Universidad de Santo Tom�s de Aquino nunca ha sido Universidad Pontificia.

60 Universidades, por fray Cipriano de Utrera, XV, pp. 334-335.