��<?xml version="1.0" encoding="utf-16"?> <html> <head> <link rel="stylesheet" type="text/css" href="data:text/css;base64,77u/Ym9keSB7IA0KCWZvbnQtZmFtaWx5OnNlcmlmOyANCgltYXJnaW46MCBhdXRvOyANCgl3aWR0aDo5NjBweDsgDQp9DQp0YWJsZSB7IA0KCXdpZHRoOjEwMCU7IA0KCWJvcmRlci1ib3R0b206MnB4IHNvbGlkICMwMDA7IA0KfQ0KdGFibGUgdHI6Zmlyc3QtY2hpbGQgdGQgeyANCglib3JkZXItYm90dG9tOjFweCBzb2xpZCAjMDAwOyANCn0NCmRpdi5jb250ZW50IHsgDQoJd2lkdGg6ODAwcHg7IA0KCW1hcmdpbjoyMHB4IGF1dG8gMCBhdXRvOyANCn0NCmRpdi5jb250ZW50IHRhYmxlLCBkaXYuY29udGVudCB0YWJsZSB0ZCB7DQoJYm9yZGVyOm5vbmU7DQp9" /> </head> <body> <table> <tr> <td> <p style="font-weight:bold;font-style:italic;">Al final del a�o</p> <img src="data:image/png;base64,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/> </td> <td> <p style="font-weight:bold;font-style:italic;">Residentes permanentes</p> </td> <td> <p style="font-weight:bold;font-style:italic;">Residentes temporales a</p> </td> <td> <p style="font-weight:bold;font-style:italic;">TOTAL</p> </td> </tr> <tr> <td> <p>1990</p> </td> <td> <p> 162</p> </td> <td> <p> 178</p> </td> <td> <p> 340</p> </td> </tr> <tr> <td> <p>1991</p> </td> <td> <p> 92</p> </td> <td> <p> 221</p> </td> <td> <p> 313</p> </td> </tr> <tr> <td> <p>1992</p> </td> <td> <p> 68</p> </td> <td> <p> 353</p> </td> <td> <p> 421</p> </td> </tr> <tr> <td> <p>1993</p> </td> <td> <p> 182</p> </td> <td> <p> 727</p> </td> <td> <p> 909</p> </td> </tr> <tr> <td> <p>1994</p> </td> <td> <p> 806</p> </td> <td> <p>1 125</p> </td> <td> <p>1 931</p> </td> </tr> <tr> <td> <p>1995</p> </td> <td> <p>3 259</p> </td> <td> <p>2 220</p> </td> <td> <p>5 479</p> </td> </tr> <tr> <td> <p>1996</p> </td> <td> <p>5 518</p> </td> <td> <p>4 490</p> </td> <td> <p>10 008</p> </td> </tr> <tr> <td> <p>1997</p> </td> <td> <p>7 589</p> </td> <td> <p>6 692</p> </td> <td> <p>14 281</p> </td> </tr> <tr> <td> <p>1998</p> </td> <td> <p>8 434</p> </td> <td> <p>8 917</p> </td> <td> <p>17 351</p> </td> </tr> <tr> <td> <p>1999</p> </td> <td> <p>8 420</p> </td> <td> <p>9 261</p> </td> <td> <p>17 681</p> </td> </tr> </table> <div class="content"> <p> <span style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">a </span> <span style="font-size:1.1em;">Se entiende aqu� por  residentes temporales principalmente las personas que llegaron para su asentamiento pero no han completado todav�a los siete a�os de residencia continuada necesarios para adquirir el derecho a la condici�n de residentes permanentes.</span> </p> <p style="font-size:1.1em;">Estas cifras  que se refieren a nacionales de Nepal no corresponden a la totalidad de las personas de origen nepal�s que viven en Hong�Kong. Hay un n�mero desconocido de residentes nepaleses que han adquirido diversas formas de nacionalidad brit�nica (y posiblemente otras) y que, por consiguiente, figuran entre los nacionales del Reino Unido en Hong�Kong.</p> <p style="font-size:1.1em;">41. Algunos nepaleses residentes hablan en chino y en ingl�s de manera excelente y han logrado niveles de vida pr�speros como empresarios, dirigentes de empresa o profesionales. Pero muchos de ellos, tal vez la mayor�a, han encontrado en su escaso dominio de esos idiomas  y en su falta de calificaciones reconocidas localmente un obst�culo para la b�squeda de trabajo o de progreso mediante la complementaci�n de sus estudios. Estos y otros problemas se analizan en los p�rrafos 157 a 163 en relaci�n con el art�culo 5 de la Convenci�n.</p> <p style="font-size:1.1em;">42. El Gobierno de la RAEHK se solidariza con las dificultades de estas personas y desea intensamente establecer una mejor comunicaci�n con la comunidad para lograr una comprensi�n clara y coherente de sus necesidades y la mejor forma de satisfacerlas. Una de las dificultades para alcanzar esa comprensi�n es el car�cter fuertemente fragmentado de la comunidad. Tenemos la esperanza de que la encuesta en curso y el censo de 2001 contribuyan mucho al mejoramiento de la situaci�n.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">Inmigraci�n desde China continental</p> <p style="font-size:1.1em;">43. Se trata de personas que han emigrado recientemente de China continental a la RAEHK para su asentamiento permanente. Son chinos han , del mismo origen �tnico que la mayor�a de la poblaci�n asentada en Hong�Kong. Pero como nuevos inmigrantes constituyen un grupo particular dentro de la mayor�a �tnica. Han entrado en conformidad con un programa establecido de inmigraci�n por cuotas destinado a fomentar la reunificaci�n familiar a un ritmo que la infraestructura econ�mica y social de Hong�Kong pueda absorber sin tensiones excesivas. Durante muchos a�os el contingente fue de 75 personas por d�a, equivalentes a 27.000 por a�o. Ese contingente ha aumentado firmemente y se encuentra ahora en 150 personas por d�a, o sea, una 54.000 por a�o. Se indican m�s detalles en los p�rrafos 45 y 46.</p> <p style="font-size:1.1em;">44. Tradicionalmente las personas que entraban para su asentamiento en esta forma quedaban absorbidas gradualmente en la poblaci�n general tras un per�odo de ajuste que variaba seg�n las personas. Efectivamente, un porcentaje importante de la poblaci�n actual est� formado por personas que entraron de este modo en los decenios transcurridos desde la segunda guerra mundial y sus descendientes nacidos en Hong�Kong. Sin embargo, el aumento del contingente y la entrada de las personas habilitadas por el art�culo 24 de la Ley Fundamental ha intensificado considerablemente el ritmo de entrada. Es mucho mayor ahora el n�mero de los nuevos residentes  principalmente madres y sus hijos que en gran medida no est�n familiarizados con el modo de vida de Hong�Kong. Como los inmigrantes de todas partes, comparten determinadas dificultades que la gente encuentra habitualmente para adaptarse a la vida en un entorno nuevo. Tal vez debido a su situaci�n en la sociedad, se les trata algunas veces en forma injusta y su caso ha dado lugar a considerables discusiones y preocupaci�n p�blica.</p> <p style="font-size:1.1em;">45. Como informamos al Comit� de Derechos Humanos en nuestro informe correspondiente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos en relaci�n con el art�culo 26 de ese Pacto, China continental es la principal fuente de inmigraci�n. M�s del 90% de los inmigrantes llegan a Hong�Kong para reunirse con sus familias. Su entrada est� controlada en la forma expuesta en el p�rrafo 43. Sin embargo, la magnitud de la demanda es tal que no todos los miembros de una familia pueden obtener simult�neamente de las autoridades continentales los permisos de salida necesarios. Ello ha creado el problema de las  familias separadas , que se debe sobre todo a los matrimonios con mujeres de China continental que, por supuesto, est�n sujetas al sistema de cuotas. Con el nacimiento de los hijos aumenta el n�mero de las personas en espera.</p> <p style="font-size:1.1em;">46. Para agilizar la entrada con fines de reunificaci�n familiar, se ha reservado una subcuota especial de 48 plazas (dentro de la cuota diaria general de 150 plazas) a fin de permitir a las madres de China continental traer consigo a un hijo de menos de 14 a�os cuando inmigran a Hong�Kong. Sin embargo, algunas familias siguen logrando introducir a sus hijos en Hong�Kong de manera ilegal. Cuando se los descubre, se los devuelve a China continental, pr�ctica que algunos observadores consideran inhumana. Sin embargo, la devoluci�n sigue siendo necesaria, tanto para ser justos con quienes esperan su turno como para que la tasa de inmigraci�n se mantenga ordenada y resulte manejable.</p> <p style="font-size:1.1em;">47. Tambi�n hemos elaborado medidas para prever y contener la demanda adicional generada por la aplicaci�n de los p�rrafos 2 y 3 del art�culo 24 de la Ley Fundamental. En esa disposici�n se otorga el derecho de residencia en la RAEHK a los ni�os de nacionalidad china nacidos fuera de Hong�Kong que, en el momento de su nacimiento, sean hijos de por lo menos un nacional chino reconocido como residente permanente de Hong�Kong. Al 1� de julio de 1997 se estim� que 66.000 residentes de China continental de hasta 20 a�os de edad pod�an invocar su derecho de residencia en Hong�Kong con arreglo a esa disposici�n. Para acelerar su entrada se ampli� la subcuota correspondiente de 45 a 60 personas por d�a a partir de enero de 1998. Entre el 1� de julio de 1997 (cuando entr� en vigor la Ley Fundamental) y el 31 de diciembre de 1999, aproximadamente 68.000 ni�os entraron en Hong�Kong en esas condiciones para asentarse en la Regi�n.</p> <p style="font-size:1.1em;">48. El mayor ritmo de inmigraci�n acrecent� considerablemente el n�mero de nuevos residentes. Entre el 1� de julio de 1995 (en que se aument� la cuota diaria) y el 31 de diciembre de 1999, unas 246.500 personas de China continental han emigrado a Hong�Kong. Como indicamos al Comit� de Derechos Humanos, muchas de ellas (un 20%) no hablan canton�s ni ingl�s y, en consecuencia, tienen dificultades para comunicarse con sus vecinos y compa�eros de trabajo y de escuela. Los ni�os se han educado en una tradici�n pedag�gica diferente y no est�n familiarizados con los programas de estudios de Hong�Kong. Frecuentemente, las calificaciones de los adultos no se reconocen en Hong�Kong. En conjunto, esos factores pueden causar desorientaci�n, provocar un  choque cultural y ocasionar otras dificultades, por ejemplo al buscar trabajo o plazas en las escuelas, particularmente poco despu�s del arribo.</p> <p style="font-size:1.1em;">49. Otras dificultades derivan de las circunstancias familiares. Frecuentemente, la situaci�n econ�mica de los maridos (residentes en Hong�Kong) no es tan buena como lo esperaban sus familiares en China continental. Su situaci�n puede haber sido satisfactoria cuando eran solteros, pero, frecuentemente, es insatisfactoria cuando se trata de mantener a una familia con hijos. Esas dificultades, a las que se suman las anteriormente descritas, han conducido en algunos casos a la desintegraci�n de la familia, la violencia en el hogar y el maltrato de la esposa o los hijos.</p> <p style="font-size:1.1em;">50. Como informamos al Comit� de Derechos Humanos, el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales tienen clara conciencia de estas dificultades y han adoptado medidas en�rgicas conjuntas para remediarlas. Los inmigrantes recientes tienen acceso a toda la gama de los servicios de bienestar social, incluso el asesoramiento psicol�gico, los servicios de guarder�a diurnos y en albergues para ni�os, la asistencia financiera y la asistencia de vivienda por razones de solidaridad. Como se explic� en el p�rrafo 97 del tercer informe del Reino Unido sobre Hong�Kong en relaci�n con el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales (E/1994/104/Add.10), el Gobierno subvenciona la Dependencia de Hong�Kong del Servicio Social Internacional para que preste servicios posteriores a la llegada de los inmigrantes, como los siguientes: servicios de informaci�n e indagaci�n; sesiones de orientaci�n; servicios de asesoramiento y consulta a corto plazo. El subsidio a este Servicio es ya antiguo (empez� en 1972). Sin embargo, el Gobierno, desde 1996, cuando adopt� la decisi�n de aumentar la tasa de inmigraci�n, le ha suministrado recursos adicionales para fortalecer sus servicios posteriores a la llegada de los inmigrantes.</p> <p style="font-size:1.1em;">51. Con la cooperaci�n del Gobierno Provincial de Guangdong, el Servicio Social Internacional organiza tambi�n un servicio previo a la emigraci�n en Guangzhou con el apoyo de recursos aportados por el Jockey Club de Hong�Kong. Este programa comprende asesoramiento individual y de grupos, programas de orientaci�n, clases de ingl�s e inform�tica y otras actividades sociales. Se dirige a familias y sus hijos que vendr�n a Hong�Kong en los tres a�os siguientes a fin de que puedan asimilarse m�s f�cilmente despu�s de su llegada.</p> <p style="font-size:1.1em;">52. Para atender estas dificultades, las organizaciones no gubernamentales y el Gobierno han considerado necesario un mecanismo de coordinaci�n que asegure la orientaci�n coherente de los diversos programas destinados a los nuevos inmigrantes. Con ese fin, en diciembre de 1995, el Gobierno estableci� un "Comit� de Coordinaci�n de los Servicios a los Nuevos Inmigrantes", encargado de vigilar y evaluar los servicios a los nuevos inmigrantes de China continental. Lo preside el Director de Asuntos Internos. Sus miembros representan a los organismos gubernamentales pertinentes y al Consejo de Servicios Sociales de Hong�Kong. Se re�ne peri�dicamente para identificar y examinar los problemas de los nuevos inmigrantes , as� como para recomendar medidas para su adopci�n tanto por el Gobierno como por las organizaciones no gubernamentales. Existen comit�s coordinadores en cada uno de los 18 distritos de Hong�Kong, que complementan, a nivel local, la labor del Comit�.</p> <p style="font-size:1.1em;">53. En enero de 1998, el Comit� se fortaleci� a�n m�s con el establecimiento del "Comit� Directivo de los Servicios a los Nuevos Inmigrantes". Se trata de un �rgano de rango superior, presidido por el Secretario de Asuntos Internos. Supervisa la labor del Comit� de Coordinaci�n y define la estrategia para la prestaci�n de servicios.</p> <p style="font-size:1.1em;">54. En la planificaci�n del bienestar social se tiene naturalmente en cuenta el n�mero previsto de inmigrantes provenientes de China continental. Sin embargo, las disposiciones de �ndole social abarcan tambi�n servicios no relacionados con el bienestar social, como los de educaci�n y empleo, en esferas como las siguientes.</p> <p style="font-size:1.1em;">a) Ense�anza: el Gobierno ha iniciado medidas tendientes a lograr que los ni�os reci�n llegados se matriculen en las escuelas. Tambi�n hemos introducido servicios de apoyo para ayudarles a adaptarse al sistema local. Las iniciativas en esta materia se analizan en el informe inicial sobre el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.43) en relaci�n con el art�culo 13 de ese Pacto.</p> <p style="font-size:1.1em;">b) Trabajo: el Gobierno ha creado un  Centro de Empleo y Orientaci�n para los Nuevos Inmigrantes en el Departamento de Trabajo para ayudar a los nuevos inmigrantes a encontrar empleo. Tienen acceso all� a cursos de readiestramiento de la Junta de Readiestramiento de Empleados, a cuyo respecto tambi�n se ofrecieron explicaciones en nuestro informe inicial correspondiente al Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales en relaci�n con el art�culo 6 de ese Pacto. En septiembre de 1997 y marzo de 1999 el Departamento de Trabajo estableci� dos  Centros de Empleo y Orientaci�n . Estos Centros prestan servicios destinados a ayudar a los nuevos inmigrantes a adaptarse al nuevo ambiente de trabajo. Esos servicios comprenden tareas intensas de cotejo entre pedidos y ofrecimientos de empleo, env�o de candidatos para los puestos ofrecidos, suministro de informaci�n sobre el mercado de trabajo, asesoramiento laboral y sesiones de informaci�n sobre las pr�cticas y las condiciones de trabajo en Hong�Kong. Los Centros tienen bibliotecas de consulta con publicaciones sobre las oportunidades de empleo y capacitaci�n y medios audiovisuales.</p> <p style="font-size:1.1em;">c) Servicios generales: el Gobierno ha publicado un manual sobre servicios prestados a los nuevos inmigrantes para dar informaci�n general sobre la vida en Hong�Kong y detalles sobre los servicios con que cuentan los nuevos inmigrantes. El manual se distribuye gratuitamente a los nuevos inmigrantes a Hong�Kong y se obtiene f�cilmente en oficinas gubernamentales.</p> <p style="font-size:1.1em;">55. Otras iniciativas recientes son las que siguen:</p> <p style="font-size:1.1em;">a)  Programa de Red de Apoyo Laboral de los Distritos : se trata de un proyecto bienal financiado por el Fondo de Loter�as. En virtud de este programa, 41 organizaciones no gubernamentales coordinadas por el Consejo de Servicios Sociales de Hong�Kong prestan servicios integrados a los desocupados, incluidos los nuevos inmigrantes. Esos servicios comprenden asesoramiento, capacitaci�n laboral, programas de desarrollo, informaci�n sobre puestos ofrecidos y servicios de suplencias.</p> <p style="font-size:1.1em;">b) Proyectos vecinales integrados: son iniciativas con subvenci�n oficial para prestar servicios a sectores vulnerables, entre ellos los nuevos inmigrantes, en determinados barrios antiguos. Desde 1999 han estado en funcionamiento seis proyectos de esta clase.</p> <p style="font-size:1.1em;">c) Proyectos: seis organizaciones no gubernamentales con apoyo econ�mico del Jockey Club de Hong�Kong prestan servicios para facilitar la integraci�n de los nuevos inmigrantes en la comunidad local. Los servicios comprenden programas de orientaci�n, asesoramiento, organizaciones voluntarias sociales y de ayuda mutua, programas de educaci�n comunitaria, programas de readiestramiento, servicios telef�nicos de emergencia, etc.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">Refugiados, migrantes e inmigrantes ilegales provenientes de Vietnam</p> <p style="font-size:1.1em;">56. Debemos afirmar ante todo, para evitar los estereotipos, que existe una peque�a comunidad de vietnamitas que viven en Hong�Kong (cuyo n�mero no se conoce), que est�n asentados aqu� en forma permanente o temporal. Comprenden la mezcla caracter�stica de comerciantes, profesionales, empleados y obreros. �tnicamente comprenden a vietnamitas nativos, chinos y personas de raza mixta. Como las dem�s comunidades minoritarias, incluyen un n�mero desconocido de personas que han adquirido otras nacionalidades, en particular la de los Estados Unidos. Entraron en Hong�Kong leg�timamente y no son refugiados, aunque algunos de ellos pueden haberlo sido en alg�n momento de su vida. Pero lo que ha concitado la preocupaci�n local e internacional, y por lo tanto es objeto de esta secci�n del informe, es la cuesti�n de los refugiados provenientes de Vietnam y no la comunidad vietnamita establecida en Hong�Kong.</p> <p style="font-size:1.1em;">57. Al final de 1999 hab�a en Hong�Kong unos 970 vietnamitas a los que se hab�a concedido la condici�n de refugiados y, en consecuencia, autorizaci�n para permanecer en Hong�Kong hasta su reasentamiento en ultramar. Est�n alojados en un centro abierto situado en Pillar Point (en los Nuevos Territorios), que est� a cargo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Su circulaci�n no est� sujeta a restricci�n alguna. Esas personas carecen de v�nculos familiares en el exterior, o bien tienen antecedentes penales o problemas de narcodependencia. Estos factores  y el  agotamiento de la solidaridad en los pa�ses de reasentamiento significan que habr� de ser dif�cil su aceptaci�n para el reasentamiento en otros lugares.</p> <p style="font-size:1.1em;">58. El Gobierno ha procurado alentarles a llevar una vida normal y a lograr la autonom�a mientras esperan su reasentamiento. Muchos de ellos ocupan ya puestos remunerados y se bastan a s� mismos. La mitad de ellos vive actualmente en medio de la comunidad. Para impulsar este proceso, se ha matriculado en las escuelas locales a los ni�os refugiados. Los servicios prestados en el centro de Pillar Point se van reduciendo progresivamente, y se alienta a los residentes a buscar servicios, como los m�dicos y sociales, fuera del campamento del mismo modo que los residentes comunes de Hong�Kong. El ACNUR y las organizaciones no gubernamentales seguir�n ayudando a los refugiados que lo necesiten; y el Gobierno prestar� asistencia complementaria cuando lo justifiquen los casos individuales.</p> <p style="font-size:1.1em;">59. Tambi�n quedaban unas 560 personas provenientes de Vietnam que fueron descartadas como refugiados conforme a la Convenci�n sobre el Estatuto de los Refugiados en 1951 y el Protocolo de 1967. La mayor parte de ellos han sido liberados bajo fianza y viven en el centro de Pillar Point. Con arreglo al Plan Integral de Acci�n , estos emigrantes vietnamitas no reconocidos como refugiados deber�an ser repatriados a Vietnam. Sin embargo, el Gobierno de Vietnam se ha negado a reconocer a unos 330 de ellos como nacionales de su pa�s o a convenir en su repatriaci�n. Otros no han sido repatriados todav�a por razones de salud, cumplimiento de sentencias de prisi�n, procedimientos judiciales o porque est�n desaparecidos. A pesar de la lentitud de los progresos alcanzados, hemos seguido procurando el regreso de las personas rechazadas por el Gobierno de Vietnam. Los dem�s tambi�n ser�n repatriados cuando se resuelvan las circunstancias que retrasan su repatriaci�n.</p> <p style="font-size:1.1em;">60. Adem�s, siguen llegando ilegalmente a Hong�Kong inmigrantes vietnamitas ilegales en busca de empleo: en 1999 llegaron en total 953. Al igual que otros inmigrantes ilegales, se les detiene cuando son interceptados y se organiza su r�pida repatriaci�n a Vietnam.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">Vietnamitas provenientes de China</p> <p style="font-size:1.1em;">61. Este grupo de unas 350 personas comprende principalmente a individuos de origen �tnico chino que huyeron de Vietnam a comienzos del decenio de 1980 y se asentaron en China continental. La mayor parte de los que ahora se encuentran en Hong�Kong entraron, sin documentaci�n v�lida, en 1993. Como ya hab�an obtenido protecci�n en China continental, perdieron el derecho de procurar un reasentamiento fuera de China continental. Su traslado a China continental se ha aplazado hasta la revisi�n judicial de la decisi�n de efectuarla. En el momento de completarse este informe, esos procedimientos se encontraban todav�a en tramitaci�n. Mientras tanto, todos los interesados han sido puestos en libertad bajo fianza.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">Integraci�n en la comunidad local</p> <p style="font-size:1.1em;">62. Algunos comentaristas han propuesto que a los refugiados restantes se les ofreciera  por fundamentos humanitarios y con criterio de minimis  la oportunidad de asentarse en Hong�Kong. Aunque la poblaci�n restante de refugiados no es grande, la propuesta plantea graves dificultades. Las presiones de la inmigraci�n en Hong�Kong han sido  y siguen siendo extraordinariamente intensas, y los controles de la inmigraci�n tienen que aplicarse rigurosamente. Los c�nyuges e hijos de residentes de Hong�Kong provenientes de China continental a menudo tienen que esperar su turno durante varios a�os antes de reunirse con sus familias aqu�. Se habr�a considerado injusto respecto de ellos que a los refugiados  que carecen de v�nculos con Hong�Kong se les hubiese otorgado la condici�n de residentes.</p> <p style="font-size:1.1em;">63. Sin embargo, a comienzos del a�o 2000 result� evidente que las perspectivas de lograr su reasentamiento eran remotas. Agotadas todas las dem�s posibilidades, resolvimos que la �nica soluci�n eficaz y duradera resid�a en la integraci�n en la sociedad de Hong�Kong de los 973 refugiados restantes, los 327  no nacionales y sus 108 familiares. Los dem�s 132 emigrantes vietnamitas cuya repatriaci�n se hab�a aplazado por los motivos indicados en el p�rrafo 59 ser�n repatriados una vez que cesen esos impedimentos. La situaci�n de los 350 vietnamitas provenientes de China sigue siendo la explicada en el p�rrafo 61.</p> <p style="font-size:1.1em;">64. Una consecuencia de esta decisi�n ser� la clausura, en mayo de 2000, del Centro de Refugiados de Pillar Point. Su poblaci�n  formada por unos 580 refugiados, 430 emigrantes vietnamitas y 60 vietnamitas provenientes de China deber� trasladarse. Caritas Hong�Kong, que desde 1998 ha tenido a su cargo el Centro en representaci�n del ACNUR, les ayudar� a encontrar nuevo alojamiento. Los que experimenten dificultades podr�n recurrir a la Asistencia General de Seguridad Social y podr� otorg�rseles alojamiento por razones humanitarias. Se prev� que la clausura ser� bien recibida por todos los interesados, incluidas las organizaciones no gubernamentales. Las condiciones materiales del lugar han empeorado al aproximarse el Centro al final de la vida a que estaba destinado. Los problemas estructurales, de mantenimiento y de seguridad respecto del fuego han inspirado importantes preocupaciones. Adem�s, el Centro ha sido fuente de problemas sociales como el tr�fico de drogas y la drogadicci�n, la violencia y otros delitos. Adem�s, como los residentes no pagan alquiler, algunos de ellos han desarrollado una mentalidad de dependencia que ha trabado su adaptaci�n a un modo de vida normal y aut�nomo.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">Art�culo 3. Prohibici�n de la segregaci�n racial y el apartheid</p> <p style="font-size:1.1em;">65. La situaci�n sigue siendo la explicada en el p�rrafo 28 del decimotercer informe. Es decir, no se practica en Hong�Kong ninguna forma de apartheid ni de segregaci�n racial. Tampoco ser�an tolerados por el pueblo ni el Gobierno de Hong�Kong.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">Pautas de asentamiento</p> <p style="font-size:1.1em;">66. El comentario sobre el art�culo 3 que figura en el Manual de Preparaci�n de Informes sobre los Derechos Humanos se�ala la posibilidad de que la segregaci�n racial surja como un subproducto involuntario de actos de particulares. Se hace notar que las diferencias en los ingresos pueden causar diferencias en las pautas de la vivienda que algunas veces pueden combinarse con diferencias de raza, color u origen nacional o �tnico. En esos casos los habitantes pueden verse estigmatizados y las personas pueden sufrir discriminaci�n racial o por otros motivos. Teniendo en cuenta estas posibilidades, el Comit� invita a los gobiernos a vigilar las tendencias de esa situaci�n, procurar su erradicaci�n y exponer cualquier medida de ese tipo en sus informes peri�dicos.</p> <p style="font-size:1.1em;">67. Es verdad que en Hong�Kong, como en otros lugares, algunos grupos �tnicos destacan su presencia en ciertos lugares m�s que en otros. Por ejemplo, las personas pertenecientes a las diversas comunidades de Asia meridional han tendido tradicionalmente a congregarse en el barrio intensamente comercial de Tsimshatsui. A su vez, algunos miembros de la comunidad nepalesa viven concentrados en asentamientos de la regi�n noroccidental de los Nuevos Territorios, cerca de las antiguas bases militares brit�nicas en que muchos de ellos nacieron. Estas tendencias se desarrollaron en parte por razones econ�micas, pero tambi�n por motivos de familiaridad, apoyo rec�proco, conveniencia por razones mercantiles o de trabajo y por el natural deseo humano de vivir en contacto con otras personas de cultura similar. Sin embargo, ninguno de los barrios referidos es exclusividad de ning�n grupo �tnico en particular: como en todas las partes de Hong�Kong, la mayor�a de las personas que habitan all� son chinos. En este contexto, es oportuno se�alar que en la planificaci�n de las nuevas ciudades nuestra pol�tica es mantener una combinaci�n de viviendas p�blicas y privadas. Esto contribuye en alguna medida a una comunidad m�s equilibrada y evita la estigmatizaci�n de determinados barrios residenciales, por lo menos por fundamentos econ�micos y sociales.</p> <p style="font-size:1.1em;">68. En s�ntesis, no hay ning�n indicio importante de tendencias a la  formaci�n de guetos , y la pol�tica del Gobierno consiste en llegar cada vez m�s hasta las comunidades �tnicas para lograr su plena participaci�n e integraci�n en la comunidad general de la RAE de Hong�Kong.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">Art�culo 4. Condena de la propaganda y las organizaciones que se basan en la superioridad racial</p> <p style="font-size:1.1em;">69. Nuestra posici�n sigue siendo la que se explic� en el p�rrafo 30 del decimotercer informe. Es decir, los puntos de vista de los extremistas y las organizaciones racistas son aborrecibles y totalmente repugnantes para la poblaci�n y el Gobierno de la RAE de Hong�Kong. Si las actividades de tales organizaciones o de sus miembros infringen la ley, son susceptibles de actuaci�n por la polic�a conforme a la legislaci�n sobre el orden p�blico y las disposiciones penales. Sin embargo, nos complace informar al Comit� de que no existen tales organizaciones en Hong�Kong: no hay personas ni organizaciones que lleven a cabo actos de odio racial, de hecho ni de palabra; ni existe ninguna propaganda basada en ideas o teor�as de superioridad de una raza o grupo de personas de determinado color u origen �tnico o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminaci�n en cualquier forma.</p> <p style="font-size:1.1em;">70. Nuestra posici�n es, como ha sido siempre, que las personas gozan del derecho a la libertad de opini�n y expresi�n garantizado en el apartado viii) del p�rrafo d) del art�culo 5 de la Convenci�n, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, la Ley Fundamental y la Ordenanza sobre la Carta de Derechos. Esto incluye, a nuestro entender, el derecho de expresar opiniones que la mayor�a de la poblaci�n puede encontrar repulsivas, mientras tal expresi�n no se manifieste en forma de violencia, incitaci�n a la violencia u odio. No obstante, nuestra legislaci�n en vigor contiene disposiciones adecuadas que permitir�an castigar o eliminar eficazmente cualquier acto de violencia basado en motivos raciales (o la incitaci�n a tales actos) y cualquier actividad  realizada por individuos o por organizaciones tendiente a incitar el odio racial.</p> <p style="font-size:1.1em;">71. El derecho penal general de Hong�Kong proh�be los actos de violencia de diversos tipos, as� como, desde luego, la instigaci�n a cometer tales actos. Por ejemplo, el homicidio y las lesiones personales graves  que pueden tener motivos raciales constituyen delitos en virtud del art�culo 9A de la Ordenanza sobre los Delitos contra las Personas (cap�tulo 212). Con arreglo al art�culo 5A de la Ordenanza sobre las Sociedades (cap�tulo 151), el Oficial de Sociedades puede negarse a registrar una sociedad o sucursal si considera con motivos razonables que ello es necesario en inter�s de la seguridad nacional o la seguridad p�blica, el orden p�blico o la protecci�n de los derechos y las libertades de terceros. Tambi�n puede dictarse una orden en virtud del art�culo 8 de la Ordenanza para prohibir el funcionamiento o la continuaci�n del funcionamiento de una sociedad o sucursal por las mismas razones.</p> <p style="font-size:1.1em;">72. Existen, adem�s, medidas en vigor para impedir que las emisiones de televisi�n y radio contengan materiales que puedan incitar al odio racial o sean racialmente denigrantes. La Ordenanza sobre la Televisi�n (cap�tulo 52) y la Ordenanza de Telecomunicaciones (cap�tulo 106) proh�ben que los licenciatarios de televisi�n y de radio, respectivamente, emitan cualquier programa, anuncio, aviso u otros materiales que puedan incitar al odio contra cualquier grupo de personas o que se defina a un sector por referencia, en particular, a su color, raza, sexo, religi�n, nacionalidad u origen �tnico o nacional. A su vez, la Ordenanza sobre la Censura Cinematogr�fica (cap�tulo 392), dictada en 1988, dispone que puede denegarse la aprobaci�n para la exhibici�n de una pel�cula cinematogr�fica si �sta denigra o insulta cualquier sector del p�blico en relaci�n con el color, la raza, las creencias religiosas, el origen �tnico o nacional o el sexo de los integrantes de ese sector.</p> <p style="font-size:1.1em;">73. Las emisiones de televisi�n y radio de Hong�Kong se ajustan a C�digos de Pr�cticas sobre Normas de Programaci�n. �stos contienen disposiciones que proh�ben la emisi�n de cualquier programa que pueda estimular el odio o el temor respecto de cualquier persona o grupo de personas sobre la base de su origen �tnico, nacionalidad, raza, sexo, preferencia sexual, religi�n, edad, situaci�n social o discapacidad f�sica o mental, o que pueda considerarse ofensivo o insultante para tales personas o grupos.</p> <p style="font-size:1.1em;">74. Por �ltimo, el art�culo 22 de la Carta de Derechos, que reproduce el art�culo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, proh�be al Gobierno de la RAEHK y a todas las autoridades p�blicas  y a toda persona que act�e en representaci�n del Gobierno o de una autoridad p�blica realizar pr�cticas que supongan discriminaci�n racial.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">Art�culo 5. Garant�as de los derechos de todas las personas sin distinci�n por motivos de raza, color u origen nacional o �tnico</p> <p style="font-size:1.1em;">75. Ninguno de los derechos estipulados en el art�culo 5 est� sujeto a restricciones por motivos de raza, color u origen nacional o �tnico.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">P�rrafo a) del art�culo 5. Igualdad de tratamiento ante los tribunales y los �rganos que administran justicia</p> <p style="font-size:1.1em;">76. En Hong�Kong todas las personas, con independencia de su raza, color u origen nacional o �tnico, son iguales ante la ley y tienen acceso a los tribunales en igualdad de condiciones. �sta ha sido siempre la situaci�n y as� est� dispuesto ahora expresamente en el art�culo 25 de la Ley Fundamental y los art�culos 1, 10 y 22 de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos.</p> <p style="font-size:1.1em;">77. Pueden obtener asistencia jur�dica todas las personas una vez que acreditan ante el Director de Asistencia Jur�dica que tienen derecho a ello por su situaci�n econ�mica y que tienen fundamentos para una acci�n judicial. El art�culo 11 de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos dispone que toda persona acusada de delito tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a asistencia jur�dica cuando as� lo requieren los intereses de la justicia y en forma gratuita si no puede pagarla. El funcionamiento del sistema de asistencia jur�dica se explica en los p�rrafos 103 a 105 del documento de base revisado.</p> <p style="font-size:1.1em;">78. En el p�rrafo 33 del decimotercer informe comunicamos al Comit� que, antes del 1� de julio de 1997, nos propon�amos establecer un r�gimen para el empleo del chino, junto con el ingl�s, en todas las actuaciones judiciales de Hong�Kong. Nos complace informar al Comit� de que antes del 1� de julio de 1997 se eliminaron todas las restricciones legales al empleo del chino en los tribunales. Tanto el chino como el ingl�s son idiomas oficiales para la promoci�n y el desarrollo de los procedimientos. En los asuntos civiles las partes pueden presentar escritos, formular alegaciones y presentar recursos en cualquiera de los idiomas oficiales. Las actas de acusaci�n que se notifican en los procedimientos penales se redactan en ambos idiomas oficiales. La acusaci�n est� obligada a entregar a las personas acusadas de delito, a solicitud de ellas, traducciones de los documentos que se les notifican. Los demandados, partes y testigos pueden usar libremente el idioma de su preferencia ante los tribunales. Cuando un demandado o parte no posee el dominio del idioma oficial en que se desarrolla el juicio, se suministran servicios gratuitos de interpretaci�n por el tribunal.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">Decisiones adoptadas en virtud de la Ordenanza sobre la Inmigraci�n</p> <p style="font-size:1.1em;">79. Las decisiones que se adoptan en virtud de la Ordenanza sobre la Inmigraci�n (cap�tulo 115) est�n sujetas a revisi�n judicial. Las personas que recurren contra decisiones adoptadas en virtud de la Ordenanza pueden pedir autorizaci�n del Tribunal Superior para la revisi�n judicial de la decisi�n. Toda persona a la que causa agravio una decisi�n, acto u omisi�n realizados en virtud de la Ordenanza sobre la Inmigraci�n dispone de un recurso en virtud el art�culo 53 de la Ordenanza sobre la Inmigraci�n ante el Secretario Jefe de Administraci�n, dentro de los 14 d�as siguientes a la decisi�n. El recurso se examina por el Jefe Ejecutivo en Consejo. El interesado tambi�n puede recurrir personalmente ante el Jefe Ejecutivo. Las personas contra las que se han dictado �rdenes de expulsi�n pueden apelar ante el Tribunal de Inmigraci�n con arreglo al art�culo 53A de la Ordenanza sobre la Inmigraci�n. Las personas que han sufrido agravio por decisiones o servicios en materia de inmigraci�n pueden recurrir ante el Departamento de Inmigraci�n a trav�s de los mecanismos que se indican el p�rrafo 81. Tambi�n pueden recurrir a �rganos externos, como el Ombudsman y la Comisi�n Independiente contra la Corrupci�n. Estos derechos pueden hacerse valer por cualquier persona sin distinci�n de raza, color u origen nacional o �tnico.</p> <p style="font-size:1.1em;">80. Se ha afirmado que cuando se adopta una decisi�n que puede ser objeto de revisi�n en virtud de los art�culos 53 � 53A de la Ordenanza sobre la Inmigraci�n no se informa a la persona afectada de su derecho de revisi�n. Tambi�n se ha afirmado que las decisiones de deportaci�n deber�an adoptarse por los tribunales y no por el poder ejecutivo.</p> <p style="font-size:1.1em;">81. Las personas que van a ser deportadas o que son objeto de �rdenes de expulsi�n son informadas de su derecho de revisi�n. Cuando el Director de Inmigraci�n dicta �rdenes de expulsi�n, est� obligado a notificar por escrito a las personas sujetas a la expulsi�n inform�ndoles de los fundamentos de las �rdenes y de su derecho de recurrir ante el Tribunal de Inmigraci�n. En los asuntos relativos a la deportaci�n, el Departamento de Inmigraci�n notifica al interesado un  Aviso de Consideraci�n de Deportaci�n en que les informa de que pueden formular exposiciones al Director de Inmigraci�n. Esas exposiciones son examinadas detenidamente. Un aviso que se exhibe en todas las salas de entrevista del Departamento de Inmigraci�n informa a las personas detenidas en virtud de la Ordenanza sobre la Inmigraci�n de que tienen el derecho de comunicarse con un abogado. Otro aviso, que se exhibe en todos los locales del Departamento de Inmigraci�n a los que tiene acceso el p�blico, indica con claridad que pueden formularse denuncias all� contra otras decisiones o servicios en materia de inmigraci�n ante el oficial encargado de inmigraci�n, o  en cualquier momento ante la Divisi�n de Auditor�a de Gesti�n del Departamento. Estos recursos tambi�n se hacen p�blicos mediante folletos de informaci�n que se ofrecen en todas las oficinas p�blicas.</p> <p style="font-size:1.1em;">82. El art�culo 20 de la Ordenanza sobre la Inmigraci�n confiere al Jefe Ejecutivo, y no al poder judicial, la facultad de dictar �rdenes de deportaci�n. Esa facultad ha sido delegada en el Secretario de Seguridad. Al examinar los casos de deportaci�n se ponderan adecuadamente todos los factores pertinentes. Entre esos factores figuran los v�nculos de familia del deportado y la duraci�n de su residencia en Hong�Kong y la sanci�n impuesta por el tribunal. La culpabilidad o inocencia y la pena correspondiente a un delito son cuestiones que deben determinarse por los tribunales conforme a la ley y a los principios de la justicia penal. En cambio, las decisiones acerca de si un criminal condenado debe ser autorizado o no a permanecer en Hong�Kong  o a volver a entrar en Hong�Kong en el futuro son cuestiones que corresponden perfectamente a la competencia de las autoridades ejecutivas. Ello se debe a que tales decisiones se basan en consideraciones referentes a la seguridad, el control de la inmigraci�n y otros factores pertinentes.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">Detenci�n policial</p> <p style="font-size:1.1em;">83. Se ha afirmado que algunos trabajadores inmigrantes detenidos por la polic�a no han tenido acceso a asesoramiento jur�dico ni la posibilidad de llamar a sus amigos, y que no se les han hecho las advertencias del caso antes de que formularan declaraciones. Quienes denuncian esto no han suministrado informaci�n suficiente que nos permitiera investigar casos concretos. Podemos asegurar al Comit�, sin embargo, que los derechos de las personas detenidas por la polic�a, con independencia de su raza, color u origen nacional o �tnico, se encuentran exhibidos claramente en avisos biling�es en todas las celdas y salas de entrevista de la polic�a. Entre esos derechos figuran el de hacer llamadas telef�nicas privadas y comunicarse por escrito o personalmente con un abogado. Las personas que hayan sufrido agravios por el comportamiento de funcionarios policiales en el cumplimiento de los deberes de �stos  incluyendo los actos del tipo citado en los comentarios que se mencionan deben formular sus denuncias ante la Oficina de Denuncias contra la Polic�a, cuyas investigaciones son objeto de vigilancia y examen por el Consejo Independiente de Denuncias contra la Polic�a, organismo civil de supervisi�n (en el anexo 7 se explica m�s detalladamente el sistema de denuncias contra la polic�a).</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">P�rrafo b) del art�culo 5. Seguridad personal</p> <p style="font-size:1.1em;">84. Nuestra posici�n sigue siendo la que se explic� en los p�rrafos 34 y 35 del decimotercer informe. Es decir, el derecho a la seguridad personal se garantiza principalmente a trav�s de la Ordenanza sobre los Delitos contra las Personas, conforme a la cual la ley considera que constituye delito la agresi�n o lesi�n contra cualquier persona. Estas disposiciones se aplican sin distinciones por motivos de raza, color u origen nacional o �tnico. La sanci�n por tales delitos var�a seg�n la </p> <p style="font-size:1.1em;">gravedad de la agresi�n. La Ordenanza sobre los Delitos (Tortura) establece que la tortura constituye un delito conforme a la legislaci�n de Hong�Kong. La persona condenada por el delito de tortura es susceptible de la pena de prisi�n perpetua. Las disposiciones de esa Ordenanza, igualmente, se aplican sin ninguna distinci�n por motivos de raza, color u origen nacional o �tnico.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">P�rrafo c) del art�culo 5. Derechos pol�ticos</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">Elecciones al Consejo Legislativo y los Consejos de Distrito</p> <p style="font-size:1.1em;">85. El sistema de elecciones al Consejo Legislativo y a los nuevos Consejos de Distrito se explica en la parte I de este informe, en los p�rrafos 78 a 85 del documento de base revisado. Las leyes que rigen esas elecciones no hacen referencia alguna a raza, color u origen nacional o �tnico. Todos los residentes permanentes de Hong�Kong mayores de 18 a�os y que residen habitualmente en Hong�Kong tienen derecho a inscribirse como electores. El electorado de las circunscripciones funcionales est� formado por importantes organizaciones representativas de los respectivos sectores y los miembros de profesiones con calificaci�n reconocida y debidamente establecida. El electorado del Comit� Elector est� formado por 800 personas, la mayor parte de las cuales son designadas mediante elecci�n. Tampoco en este caso existe referencia alguna a la raza, color u origen nacional o �tnico en las disposiciones respectivas.</p> <p style="font-size:1.1em;">86. Todas las personas inscritas como electores de la circunscripci�n geogr�fica y que han residido habitualmente en Hong�Kong durante los tres a�os inmediatamente anteriores a la elecci�n respectiva pueden ser candidatos en las elecciones de las circunscripciones geogr�ficas y el Comit� de Elecci�n. Tambi�n deben ser ciudadanos chinos sin derecho de residencia en ning�n otro pa�s distinto de la Rep�blica Popular de China.</p> <p style="font-size:1.1em;">87. Los candidatos para las circunscripciones funcionales deben ser electores inscritos en las circunscripciones respectivas o tener una vinculaci�n importante con ellas. Tambi�n deben ser electores de circunscripciones geogr�ficas y haber residido habitualmente en Hong�Kong durante los tres a�os inmediatamente anteriores a la elecci�n. El art�culo 67 de la Ley Fundamental dispone que los residentes permanentes de la RAEHK que no sean de nacionalidad china o que tengan derecho de residencia en pa�ses extranjeros pueden ser miembros del Consejo Legislativo en caso de resultar elegidos, siempre que su n�mero no exceda del 20% (12 miembros) del n�mero total de integrantes del Consejo. Los 12 esca�os correspondientes fueron asignados a las 12 circunscripciones funcionales designadas con ese fin conforme al art�culo 37 de la Ordenanza sobre el Consejo Legislativo. Fuera de ello, los candidatos deben cumplir iguales requisitos respecto de la ciudadan�a y el derecho de residencia que los candidatos de circunscripciones geogr�ficas. Las leyes que rigen esa candidatura no hacen referencia alguna a raza, color u origen nacional o �tnico.</p> <p style="font-size:1.1em;">88. Algunos comentaristas han se�alado que los trabajadores extranjeros de servicio dom�stico perdieron el derecho de voto del que hab�an gozado antes de los cambios del sistema electoral posteriores a la reunificaci�n. Se expres� preocupaci�n en el sentido de que esto constitu�a una manifestaci�n de discriminaci�n racial. El Gobierno de la RAEHK ciertamente no puede aceptar </p> <p style="font-size:1.1em;">ese punto de vista. Reconocemos que la mayor�a de los derechos y libertades del art�culo 5 deben gozarse por todas las personas que viven en determinada jurisdicci�n, y as� ocurre en la RAEHK. Pero algunos derechos, uno de los cuales es el de participar en las elecciones, son derechos que corresponden a la ciudadan�a. Consideramos que esta opini�n est� en conformidad con la Recomendaci�n General N� 20 del Comit� formulada en su 48� per�odo de sesiones, en 1996. Tambi�n est� en conformidad con el art�culo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos ( Todos los ciudadanos gozar�n ... de los siguientes derechos y oportunidades: ... participar en la direcci�n de los asuntos p�blicos ... votar y ser elegidos en elecciones peri�dicas, aut�nticas ... [y] tener acceso ... a las funciones p�blicas de su pa�s ).</p> <p style="font-size:1.1em;">89. Para poner esta cuesti�n en el contexto de la legislaci�n interna de Hong�Kong, el art�culo 26 de la Ley Fundamental dispone que los residentes permanentes de la RAEHK tendr�n derecho de voto y el derecho de ser candidatos en las elecciones en conformidad con la ley. Por lo tanto, el derecho de voto en la RAEHK depende de que una persona tenga o no residencia permanente en Hong�Kong. Los trabajadores extranjeros de servicio dom�stico generalmente no son residentes permanentes y, en consecuencia  como ocurre en otros lugares con los no ciudadanos no gozan del derecho de voto ni pueden ser candidatos en las elecciones de Hong�Kong.</p> <p style="font-size:1.1em;">90. Participaci�n en los asuntos p�blicos: los candidatos a elecci�n pueden publicar libremente sus manifiestos electorales, etc., en cualquier idioma que deseen. Pero, como m�s del 96% de la poblaci�n (y, por lo tanto, del electorado potencial) est� formado por personas de habla china, son relativamente pocos los candidatos que publican materiales en ingl�s o en otros idiomas distintos del chino. Algunos comentaristas afirman que esto restringe la posibilidad de las personas que no son chinas de ejercer su derecho de voto y ser candidatos en la elecci�n. Algunos consideran que, como m�nimo, la legislaci�n electoral deber�a obligar a los candidatos a dar a conocer sus puntos de vista en ingl�s y, preferentemente, en otros idiomas pertinentes.</p> <p style="font-size:1.1em;">91. El Gobierno de la RAEHK edita todos sus materiales de publicidad electoral tanto en ingl�s como en chino. Creemos firmemente, sin embargo, que los candidatos deben ser libres de decidir el contenido de sus materiales electorales conforme a las necesidades propias de sus campa�as respectivas.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">Igualdad de acceso a las funciones p�blicas</p> <p style="font-size:1.1em;">92. La pol�tica de contrataci�n para las funciones p�blicas y su base jur�dica se explican en los p�rrafos 480 a 481 de nuestro informe correspondiente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos en relaci�n con el p�rrafo c) del art�culo 25 de ese Pacto. En lo esencial:</p> <p style="font-size:1.1em;">a) En el art�culo 99 de la Ley Fundamental se estipula que, excepto en el caso de los nacionales extranjeros, a los que se refieren las disposiciones contenidas en el art�culo�101, los funcionarios p�blicos deben ser residentes permanentes de la Regi�n. En el art�culo�101 se estipula que el Gobierno de la RAEHK puede emplear a nacionales extranjeros que hayan trabajado previamente en la administraci�n p�blica de Hong�Kong, o se hayan convertido en residentes permanentes de la Regi�n, para que act�en como funcionarios p�blicos en los departamentos gubernamentales a todos los niveles, excepto en los principales cargos oficiales (23 en la actualidad), que deben ocupar s�lo los residentes permanentes de Hong�Kong que sean ciudadanos chinos y no tengan derecho de residencia en ning�n pa�s extranjero. Asimismo, se estipula que  el Gobierno </p> <p style="font-size:1.1em;">puede emplear a nacionales extranjeros como asesores de los departamentos gubernamentales y, </p> <p style="font-size:1.1em;">cuando sea necesario, puede contratar a candidatos calificados que no residan en Hong�Kong para cubrir vacantes de profesionales y t�cnicos en los departamentos gubernamentales .</p> <p style="font-size:1.1em;">b). Por lo dem�s, el acceso a la funci�n p�blica est� abierto a todas las personas calificadas, en condiciones generales de igualdad. La contrataci�n se basa en la competencia declarada y justa. Las personas que cumplen los requisitos de ingreso (que, a su vez, se refieren a las calificaciones y la experiencia) pueden presentar su candidatura y competir por las vacantes.</p> <p style="font-size:1.1em;">93. La pol�tica de servicio local aplicada por el Gobierno -que es de larga data- trata de asegurarse de que las ra�ces de los funcionarios p�blicos est�n principalmente en Hong�Kong y que �stos est�n comprometidos con la Regi�n. En el proceso de contrataci�n se da preferencia a los candidatos calificados y aptos locales (es decir, los que son residentes permanentes de la RAEHK). Los candidatos no locales (personas que no son residentes permanentes de la RAEHK) s�lo son contratados cuando no se dispone de candidatos locales aptos y calificados. No se hace ninguna distinci�n por motivos de raza o nacionalidad: hay funcionarios locales que son nacionales extranjeros y hay funcionarios no locales que son de origen �tnico chino.</p> <p style="font-size:1.1em;">94. Al final de 1999 la administraci�n p�blica comprend�a a 187.025 funcionarios, entre los cuales 184.785 (98,8%) actuaban en condiciones de trabajo locales; 1.558 (0,8%) eran funcionarios en condiciones comunes; y 682 (0,4%) eran funcionarios en condiciones de trabajo de ultramar.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">P�rrafo d) del art�culo 5. Derechos civiles</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">i) Libertad de circulaci�n</p> <p style="font-size:1.1em;">95. El art�culo 31 de la Ley Fundamental dispone que los residentes de Hong�Kong tendr�n libertad de circulaci�n dentro de la regi�n y libertad de emigraci�n a otros pa�ses y regiones. Todos los residentes de Hong�Kong, a menos que se encuentren sometidos a arresto o detenci�n conforme a la ley, pueden viajar libremente y adoptar residencia en cualquier lugar de Hong�Kong, con independencia de su raza, color u origen nacional o �tnico.</p> <p style="font-size:1.1em;">96. Algunos comentaristas han afirmado que los controles de visado impuestos recientemente a los visitantes provenientes de Asia meridional eran m�s rigurosos que los impuestos a los visitantes provenientes de pa�ses  occidentales y del Jap�n. Algunos tambi�n han manifestado preocupaci�n porque los visitantes provenientes de Asia sudoriental, �frica y el subcontinente indio eran objeto a menudo de operaciones especiales tendientes a controlar la entrada con fines il�citos o el contrabando de productos clandestinos.</p> <p style="font-size:1.1em;">97. El Departamento de Inmigraci�n realiza controles de determinadas personas que llegan a Hong�Kong para asegurar que sean visitantes de buena fe y que no se propongan entrar con fines il�citos como la prostituci�n, la permanencia m�s all� del per�odo autorizado, el trabajo ilegal u otras actividades delictivas. Esos controles est�n en conformidad con las pr�cticas internacionales y no consideramos que sean discriminatorios. Las personas a las que se aplican se determinan sobre la base de informaciones recibidas y de la experiencia del pasado y no por factores como la edad, el sexo, la situaci�n social, el origen �tnico o la nacionalidad. Los visitantes que provienen de determinados pa�ses son objeto de tales controles cuando as� resulta justificado.</p> <p style="font-size:1.1em;">98. Del mismo modo, el Departamento de Aduanas efect�a controles sobre determinadas personas que llegan para evitar el contrabando de estupefacientes, armas de fuego, etc. Los pasajeros se someten a registro personal sobre la base de t�cnicas que toman en consideraci�n la informaci�n reservada recibida y factores como el hecho de que su itinerario y su lugar de embarque incluyan fuentes de estupefacientes. Este procedimiento est� en conformidad con las t�cnicas de gesti�n del riesgo recomendadas por la Organizaci�n Mundial de Aduanas para los tr�mites de los pasajeros que llegan. No suponen discriminaci�n por ning�n motivo, en particular los referentes a la raza, color u origen nacional o �tnico.</p> <p style="font-size:1.1em;">99. A este respecto, algunos representantes de la comunidad nepalesa se han opuesto a la decisi�n del Departamento de Inmigraci�n de limitar el per�odo de estancia concedido a los visitantes nepaleses. Tambi�n han afirmado que el n�mero de registros personales y an�lisis de orina efectuados a visitantes nepaleses era indebidamente elevado en comparaci�n con los de otras nacionalidades. En ambos aspectos consideraban que las explicaciones aducidas por el Gobierno (v�ase el p�rrafo siguiente) eran discriminatorias y racistas.</p> <p style="font-size:1.1em;">100. Los hechos son que, hasta el 28 de octubre de 1998, los visitantes nepaleses pod�an entrar en Hong�Kong sin visado por un lapso de un mes. Desde entonces les hemos exigido ser titulares de visados para visitar Hong�Kong a menos que se encuentren en tr�nsito y permanezcan en los lugares correspondientes. Los fundamentos de esta modificaci�n son los que siguen.</p> <p style="font-size:1.1em;">a) Abuso del sistema de cambio de r�gimen. En general, las personas que desean entrar en Hong�Kong para el asentamiento, para trabajar o para estudiar deben presentar sus solicitudes en su lugar de residencia. Sin embargo, el Director de Inmigraci�n dispone de cierto grado de flexibilidad que hace posible a las personas que han entrado en Hong�Kong con determinada finalidad (generalmente como visitantes) solicitar un cambio de r�gimen migratorio sin tener que volver antes a su pa�s de origen. Esto es una concesi�n, y no un derecho, y esa flexibilidad est� destinada a una aplicaci�n excepcional y no rutinaria. Sin embargo, desde mediados del decenio de 1990 m�s del 90% de los nepaleses que han solicitado el asentamiento lo hicieron despu�s de entrar como visitantes, pidiendo entonces el cambio de r�gimen. De este modo, han hecho en la pr�ctica un uso rutinario de lo que ten�a por objeto una aplicaci�n prudente. Esto equivale a un abuso del sistema.</p> <p style="font-size:1.1em;">b) Documentaci�n falsificada. En varios casos los nepaleses que pidieron el cambio de r�gimen mencionado en el apartado precedente utilizaron documentos falsificados y alegaciones ficticias en apoyo de sus solicitudes. Algunos de los m�todos fraudulentos que se han detectado consisten en utilizar pasaportes de Nepal obtenidos ilegalmente, asumir falsamente la personalidad de titulares leg�timos de certificados de nacimiento de Hong�Kong, falsificar documentos de identidad para invocar la condici�n de residentes permanentes en calidad de padres, falsificar sellos o traducciones de certificados de ciudadan�a de Nepal, etc. Todas las solicitudes tienen que verificarse con las autoridades de Nepal en un procedimiento bastante dilatado que algunos interesados explotan para prolongar su permanencia en Hong�Kong.</p> <p style="font-size:1.1em;">c) Alegaciones ficticias. Al presentar solicitudes para la entrada de personas a cargo del solicitante tienen que poder acreditar que �ste se encuentra en condiciones de mantener al supuesto dependiente. Sin embargo, se ha comprobado que algunos solicitantes nepaleses depend�an econ�micamente de las personas cuya entrada solicitaban. Esas personas, as� como otras, presentaron certificados de empleo falsificados como  prueba de su solvencia econ�mica.</p> <p style="font-size:1.1em;">d) Antecedentes negativos. Se ha comprobado que un n�mero importante de visitantes nepaleses hab�a cometido delitos de inmigraci�n en a�os recientes. Tambi�n se ha acentuado la tendencia de los visitantes que procuran entrar mediante pasaportes u otros documentos de viaje nepaleses falsificados.</p> <p style="font-size:1.1em;">101. Con estos antecedentes, no consideramos que las nuevas prescripciones en materia de visado sean discriminatorias. Los criterios por los que determinamos la imposici�n del requisito de visado </p> <p style="font-size:1.1em;">son puramente cuantitativos. Se han adoptado medidas similares respecto de otros pa�ses que plantearon problemas an�logos (y dieron lugar a afirmaciones igualmente infundadas de sus nacionales). En el caso actual se han tomado medidas para hacer frente a la persistente tendencia a eludir y abusar de las disposiciones. Si las condiciones as� lo justifican, reconsideraremos nuestra posici�n al respecto.</p> <p style="font-size:1.1em;">102. Algunos comentaristas afirman que las condiciones de estancia otorgadas a los viajeros de negocios y turistas de Asia meridional son discriminatorias. Seg�n afirman, los visitantes que provienen de esos pa�ses reciben normalmente un permiso de estancia de dos semanas en el momento de su llegada. Se afirma que a otros visitantes se les otorgan tres meses.</p> <p style="font-size:1.1em;">103. La duraci�n de las visitas exentas de visado se determina por factores como los riesgos que plantean los nacionales de cada pa�s respecto de la inmigraci�n y la seguridad, y los antecedentes de inmigraci�n de los visitantes del pa�s respectivo. Se trata de criterios objetivos que se aplican imparcialmente. Cuando los factores de riesgo son similares, los visados se otorgan en las mismas condiciones, sin tener en cuenta criterios como la raza o el color de los solicitantes.</p> <p style="font-size:1.1em;">104. Un comentarista nos ha pedido que explic�ramos nuestra pol�tica en materia de admisi�n de ap�tridas. Esa posici�n es la siguiente:</p> <p style="font-size:1.1em;">a) Los ap�tridas deben ser titulares de un visado para la entrada o el tr�nsito en Hong�Kong;</p> <p style="font-size:1.1em;">b) Los ap�tridas que desean entrar en Hong�Kong deben ser titulares de un documento de viaje v�lido con visado para la RAEHK. El documento de viaje tiene que ser v�lido por un m�nimo de dos meses despu�s del per�odo de estancia propuesto.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">ii) Libertad para salir del territorio</p> <p style="font-size:1.1em;">105. El art�culo 31 de la Ley Fundamental dispone que los residentes de Hong�Kong pueden viajar libremente y entrar o salir de la Regi�n. Todos los residentes de Hong�Kong pueden salir del territorio libremente a menos que se encuentren sometidos a arresto o detenci�n l�citos o a interdicci�n judicial. Los residentes permanentes de Hong�Kong tienen el derecho absoluto de volver a Hong�Kong. Ese derecho no depende de la raza, el color o el origen nacional o �tnico.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">iii) Derecho de residencia</p> <p style="font-size:1.1em;">106. El art�culo 24 de la Ley Fundamental establece que los residentes permanentes de la RAEHK tendr�n el derecho de residencia en la RAEHK y podr�n obtener, conforme a las leyes de la Regi�n, tarjetas de identidad permanentes en que consta su derecho de residencia. Con arreglo al p�rrafo 2 del art�culo 24 de la Ley Fundamental, existen seis categor�as de residentes permanentes de la RAEHK que gozan del derecho de residencia. Esas seis categor�as est�n definidas detalladamente en el p�rrafo 2 del Anexo 1 de la Ordenanza sobre la Inmigraci�n (cap�tulo 115) (Anexo 8). Esas disposiciones ofrecen un medio a las personas de cualquier raza y origen para convertirse en residentes permanentes y obtener el derecho de residencia.</p> <p style="font-size:1.1em;">107. Los casos de Cheung Lai-wah y Chan Kam-nga: estos casos plantearon cuestiones complejas y han sido objeto de gran controversia. Hemos informado al Comit� de Derechos Humanos acerca de los antecedentes y los hechos, primero en nuestro informe correspondiente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos (p�rrafos 239 a 246, en relaci�n con el art�culo 12 de ese Pacto) y despu�s en la informaci�n complementaria de ese informe que presentamos al Comit� inmediatamente antes de su reuni�n (los d�as 1 y 2 de noviembre de 1999). Debido a la complejidad </p> <p style="font-size:1.1em;">de los hechos, hemos reproducido esa informaci�n  con algunas modificaciones necesarias en el Anexo 9.</p> <p style="font-size:1.1em;">108. Algunos comentaristas han afirmado que los actos del Gobierno en esos casos supusieron discriminaci�n racial. Algunos de ellos han llegado a afirmar que esos actos fueron parte de una campa�a del Gobierno tendiente a atizar los prejuicios de los residentes de Hong�Kong contra los habitantes del continente. La afirmaci�n carece de todo fundamento. Hong�Kong tiene una antigua tradici�n de absorber a emigrantes de China continental. En realidad, el continente es nuestra principal fuente de inmigrantes para el asentamiento permanente.</p> <p style="font-size:1.1em;">109. Hong�Kong es uno de los lugares m�s densamente poblados del mundo, con casi 6.000 habitantes por kil�metro cuadrado. Sin embargo, cada a�o admitimos a 54.000 nuevos residentes: un aumento anual equivalente a una peque�a ciudad europea. Hemos sido capaces de hacerlo porque la entrada de esos inmigrantes se ha mantenido en un ritmo y un nivel que nuestra infraestructura social pudiese absorber.</p> <p style="font-size:1.1em;">110. Sin embargo, a nuestro juicio la interpretaci�n dada por el tribunal a los dos art�culos de la Ley Fundamental suprimi� en los hechos los mecanismos que nos permit�an controlar el ritmo de entrada y, de ese modo, el ritmo de crecimiento de nuestra poblaci�n permanente. Hemos estimado que, en un decenio, la decisi�n dar�a derecho a entrar en Hong�Kong y vivir aqu� a 1,6 millones de personas m�s nacidas en el continente, incrementando nuestra poblaci�n en un 26%. Esto equivale, proporcionalmente, a que los Estados Unidos admitieran a 68 millones de habitantes m�s o, por ejemplo, a que Francia admitiera a otros 15 millones de habitantes, en s�lo 10 a�os. En Hong�Kong &#8209;donde nuestro territorio monta�oso y dif�cil hace que las tierras ganadas al mar constituyan el principal m�todo de obtenci�n de tierras &#8209; para atender las necesidades de una afluencia s�bita tan grande de personas en materia de vivienda, escuelas, hospitales y servicios sociales y de transporte habr�a hecho necesario crear en un solo decenio el equivalente de las tierras que se obtienen en 30 a�os. Adem�s, el costo tendr�a que haberse cubierto a expensas de los planes de mejoramiento de las condiciones de vida de la actual poblaci�n de 6,8 millones de habitantes. En vista de estas limitaciones consideramos que nuestra pol�tica de inmigraci�n es generosa. Los controles que imponemos en ella son indispensables y proporcionados con las reales dificultades pr�cticas que procuran resolver.</p> <p style="font-size:1.1em;">111. En 1999, dos inmigrantes ilegales provenientes del continente fueron repatriados mientras se desarrollaban procedimientos judiciales sobre su pretensi�n del derecho de residencia. Hemos expuesto la cuesti�n detalladamente en la informaci�n suplementaria que presentamos al Comit� de Derechos Humanos  antes de las sesiones dedicadas a nuestro informe correspondiente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos en relaci�n con el art�culo 12 de ese Pacto. Pero durante las consultas efectuadas en relaci�n con el presente informe se afirm� que el incidente fue un caso de discriminaci�n racial por el Gobierno de la RAEHK. No consideramos que lo haya sido y entendemos que el caso s�lo tuvo, a lo sumo, una relaci�n superficial con la aplicaci�n de la Convenci�n en Hong�Kong. No obstante, para que el Comit� pueda apreciar convenientemente la cuesti�n por s� mismo, en el Anexo 10 reproducimos, con algunas modificaciones necesarias, las explicaciones que presentamos al Comit� de Derechos Humanos.</p> <p style="font-size:1.1em;">112. Admisi�n de diversas categor�as de personas provenientes de China continental: algunos comentaristas han afirmado que la pol�tica anunciada recientemente, de estimular el trabajo en Hong�Kong de personas de gran talento provenientes de China continental , resulta perjudicial para los que desean entrar en Hong�Kong para la reunificaci�n familiar. El prop�sito consiste en permitir la entrada de residentes de China continental que disponen de aptitudes y talentos con los que no se </p> <p style="font-size:1.1em;">cuenta f�cilmente en Hong�Kong. En lo esencial, su situaci�n ser� la misma de los expatriados de otros pa�ses. Ello significa que entran en Hong�Kong para trabajar y no para asentarse. Deber�n cumplir requisitos de calificaci�n y aptitudes personales m�s rigurosos para que se apruebe su solicitud de entrada en Hong�Kong. Tendr�n que renovar sus visados de trabajo a intervalos peri�dicos (lo mismo que se aplica a los  expatriados ) y s�lo adquirir�n el derecho de residencia si completan siete a�os de residencia habitual en Hong�Kong. No se les computar� en el contingente diario de 150 personas que entran para el asentamiento permanente.</p> <p style="font-size:1.1em;">113. La situaci�n de las personas que esperan entrar en Hong�Kong para la reunificaci�n familiar es totalmente distinta y permanecer� sin cambios. Ello significa que, como ahora, se tratar� principalmente de personas que entran para reunirse con familiares inmediatos, incluyendo a personas que pueden obtener el derecho de residencia conforme al art�culo 24 de la Ley Fundamental y, por lo tanto, disponen del derecho de residencia desde el principio. Tal como ha ocurrido hasta ahora, sus aptitudes personales, o su carencia de ellas, no influir� en su admisi�n.</p> <p style="font-size:1.1em;">114. Cuestiones que preocupan a otras comunidades no locales: algunos representantes de la comunidad nepalesa han hecho las afirmaciones que siguen.</p> <p style="font-size:1.1em;">a) La Ley Fundamental no ampara el derecho de residencia de los ni�os nepaleses nacidos en Hong�Kong. Esto no es exacto. El p�rrafo 2 del art�culo 24 de la Ley Fundamental dispone dos caminos por los que los ni�os no chinos nacidos en Hong�Kong pueden obtener el derecho de residencia. El apartado 4) dispone que los nacionales no chinos (que han ingresado mediante documentos de viaje v�lidos) pueden obtener el derecho de residencia en virtud de su residencia habitual ininterrumpida durante siete a�os en la RAEHK y adoptando a Hong�Kong como su lugar de residencia permanente. El apartado 5) dispone que los nacionales no chinos menores de 21 a�os nacidos en Hong�Kong y los residentes indicados en el apartado d), antes o despu�s de su establecimiento en la RAEHK, gozar�n del derecho de residencia en Hong�Kong. De este modo, los ni�os nepaleses nacidos en Hong�Kong disponen del derecho de residencia si cualquiera de sus padres cumple los requisitos del apartado 4) y ellos mismos se ajustan al apartado 5). El Anexo 1 de la Ordenanza sobre la Inmigraci�n pone en pr�ctica lo dispuesto en el p�rrafo 2) del art�culo 24 de la Ley Fundamental. Ese Anexo establece las categor�as de personas que son residentes permanentes de la RAEHK y que, de ese modo, gozan del derecho de residencia conforme a los p�rrafos 2) y 3) del art�culo 24 de la Ley Fundamental. El p�rrafo 6 del Anexo dispone que  siempre que cumplan las condiciones de los incisos a) a c) del apartado 1) del p�rrafo 6  las personas que no son de nacionalidad china y que eran residentes permanentes de Hong�Kong antes del 1� de julio de 1997 conservar�n su situaci�n como residentes permanentes y el derecho de residencia en la RAEHK.</p> <p style="font-size:1.1em;">b) Los residentes chinos tienen autom�ticamente el derecho a la ciudadan�a china y a obtener pasaportes de la RAEHK, mientras que los derechos de los residentes no chinos est�n </p> <p style="font-size:1.1em;">limitados a ese respecto. El art�culo 4 de la Ley sobre la Nacionalidad de la Rep�blica Popular de China  que se aplica a la RAEHK conforme al art�culo 18 de la Ley Fundamental dispone que toda persona nacida en China cuyos dos padres sean nacionales chinos, o uno de cuyos padres sea nacional chino, tendr�n la nacionalidad china. El art�culo 7 de esa Ley dispone que los extranjeros y los ap�tridas dispuestos a acatar la Constituci�n y las leyes de China y que cumplan alguna de las condiciones siguientes pueden nacionalizarse mediante la aprobaci�n de sus solicitudes:</p> <p style="font-size:1.1em;"> i) ser parientes pr�ximos de nacionales chinos;</p> <p style="font-size:1.1em;"> ii) haberse asentado en China; o</p> <p style="font-size:1.1em;">iii) tener otros fundamentos leg�timos.</p> <p style="font-size:1.1em;">Los residentes permanentes no chinos de la RAEHK que desean obtener pasaportes de la RAEHK deben ser nacionales chinos naturalizados  y renunciar a cualquier nacionalidad extranjera de que sean titulares de acuerdo con la disposici�n citada.</p> <p style="font-size:1.1em;">c) Que los nepaleses que solicitan residencia permanente y la condici�n de personas a cargo han esperado la decisi�n del Departamento de Inmigraci�n durante m�s de un a�o. Seg�n afirman, en algunos casos los patrocinantes de los interesados no pueden acreditar su posibilidad de tomarlos a su cargo. Ello se debe a que trabajan en actividades (como la construcci�n) cuyos empleadores no est�n dispuestos, seg�n se afirma, a expedir los certificados de empleo y las constancias de ingresos que se requieren. A los solicitantes de ingreso en calidad de personas a cargo no se les permite trabajar en Hong�Kong, oblig�ndoseles a volver a Nepal mientras se aprueba o rechaza su solicitud. Se dice que esto tiene la consecuencia de mantener divididas a las familias en infracci�n del art�culo 37 de la Ley Fundamental, que garantiza el derecho de formar una familia. Se plantean a este respecto varias cuestiones:</p> <p style="font-size:1.1em;"> i) Demoras: las solicitudes de residencia permanente s�lo pueden tramitarse cuando se dispone de toda la prueba documental necesaria y se ha completado el procedimiento de verificaci�n con las autoridades de Nepal. Los casos denunciados fueron aislados y se plantearon por circunstancias particulares.</p> <p style="font-size:1.1em;"> ii) Solicitudes de visado para personas a cargo: como se explic� en el apartado a) del p�rrafo 100, los extranjeros que desean trabajar o asentarse en la RAEHK deben solicitar normalmente el visado correspondiente antes de venir a Hong�Kong. Constituye un abuso del sistema entrar como visitante con el prop�sito premeditado de pedir posteriormente un cambio de r�gimen. Las solicitudes del r�gimen de persona a cargo s�lo se otorgan a las que verdaderamente lo son y pueden apoyarse en sus patrocinantes para su alojamiento y respaldo econ�mico. No se otorgan visados para personas a cargo con el fin de que los solicitantes busquen trabajo y de ese modo eludan nuestra pol�tica respecto del empleo de personal extranjero. Esa pol�tica se aplica a todos los extranjeros y de ning�n modo supone discriminaci�n contra las personas provenientes de Nepal.</p> <p>iii)Derecho de formar una familia: es verdad que el art�culo 37 de la Ley Fundamental garantiza el derecho de formar libremente una familia. El derecho de fundar una </p> <p style="font-size:1.1em;">familia y la protecci�n de la familia tambi�n est�n reconocidos, por cierto, en el art�culo 23 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos. Pero la alegaci�n de que la polic�a viola el art�culo 37 de la Ley Fundamental es infundada. En el asunto Santos Thewe c. Director de Inmigraci�n , el tribunal declar� que el art�culo 37 no era una disposici�n independiente y no pod�a interpretarse en el vac�o. Deb�a interpretarse en relaci�n con el art�culo 39, que permite establecer restricciones de los derechos y libertades fundamentales garantizados, siempre que tales restricciones estuvieran dispuestas por la ley y fueran compatibles con diversos instrumentos internacionales, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos. Se formul� una reserva con arreglo a este Pacto respecto de Hong�Kong para poder seguir aplicando las normas de inmigraci�n que rigen la entrada, la estancia y la salida de Hong�Kong en lo que respecta a las personas que, con arreglo a la legislaci�n de Hong�Kong, no tienen el derecho de entrar y permanecer en Hong�Kong. El art�culo 11 de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos establece una disposici�n an�loga. Los solicitantes nepaleses de que se trata son personas que carecen del derecho de entrar y permanecer en Hong�Kong. Por lo tanto, sus solicitudes del r�gimen de personas a cargo est�n sujetas a las facultades discrecionales del Director de Inmigraci�n con arreglo al art�culo 11 de la Ordenanza sobre la Inmigraci�n. El ejercicio de esas facultades discrecionales se efect�a sin tomar en consideraci�n la raza, el color ni el origen nacional o �tnico del solicitante. Este criterio fue apoyado en la sentencia del asunto Malik Azmat Sherazi c. Director de Inmigraci�n . El tribunal declar� que el ejercicio de una facultad discrecional de autorizar el cambio de r�gimen migratorio constitu�a una decisi�n puramente administrativa. El visitante extranjero que llegara a Hong�Kong y fuera autorizado a entrar con un l�mite de permanencia no ten�a expectativas leg�timas de que se le otorgara el derecho de residencia en Hong�Kong. El tribunal declar� asimismo lo siguiente:</p> <p style="font-size:1.1em;"> es perfectamente leg�timo y razonable que, como parte de la pol�tica de inmigraci�n, el Director insista en que toda solicitud de cambio del r�gimen migratorio de un visitante para pasar a ser una persona a cargo acredite de manera convincente que el prop�sito principal es venir a Hong�Kong para reunirse con el patrocinante del interesado y que habr� de disponer de un nivel de vida bastante por encima del nivel de subsistencia y que no constituir� una carga para la sociedad .</p> <p style="font-size:1.1em;">El Tribunal de Apelaci�n de la RAEHK, en el asunto Xie Xiaoyi c. Director de Inmigraci�n , adopt� un criterio similar declarando lo siguiente:</p> <p style="font-size:1.1em;"> El Gobierno no est� obligado por los Pactos [incluyendo los art�culos 17 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos] a unir familias divididas ni a permitir que formen una familia personas que no tienen derecho de residencia. Las disposiciones correspondientes de los Pactos y de la Convenci�n no protegen a las personas que no tienen una vida familiar establecida aqu� ni tienen el derecho de entrar en Hong�Kong. </p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">iv) Derecho al matrimonio</p> <p style="font-size:1.1em;">115. El art�culo 19 de la Carta de Derechos  que aplica en la legislaci�n interna el art�culo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos dispone, entre otras cosas, el reconocimiento del derecho del hombre y la mujer en edad de contraer matrimonio de contraerlo y fundar una familia. No puede celebrarse el matrimonio sin el consentimiento libre y pleno de cada uno de los c�nyuges. Este derecho rige sin distinciones por motivos de raza, color u origen nacional o �tnico. </p> <p style="font-size:1.1em;">El matrimonio entre personas de diferente origen �tnico es habitual y est� bien aceptado en la RAEHK.</p> <p style="font-size:1.1em;">116. Con el derecho al matrimonio se relaciona el derecho  garantizado por el art�culo 37 de la Ley Fundamental y el art�culo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos de formar una familia. Los profesionales provenientes de pa�ses desarrollados ( expatriados ) est�n autorizados a traer a sus familias a Hong�Kong. Los trabajadores extranjeros de servicio dom�stico no tienen ese derecho (como tampoco los trabajadores importados). Algunos comentaristas consideran que esto es discriminatorio.</p> <p style="font-size:1.1em;">117. Existen razones pr�cticas firmes para esta distinci�n. Los expatriados pueden traer a sus familias (y se les admite a ellos mismos) con la condici�n rigurosa de que no impongan una carga a los recursos y servicios de Hong�Kong. Se hacen responsables del alojamiento de sus familias y la atenci�n de sus dem�s necesidades mientras permanecen en el territorio. En cambio, los trabajadores extranjeros de servicio dom�stico son contratados espec�ficamente para trabajar y vivir en el hogar de sus empleadores. La mayor�a de las familias de Hong�Kong tienen peque�os apartamentos, pocos de los cuales permiten dar alojamiento adicional a m�s de una persona. Las limitaciones f�sicas hacen pr�cticamente imposible permitir que los trabajadores de servicio dom�stico traigan a sus familias, aunque sus familiares siempre pueden visitarles en Hong�Kong. Por otra parte, la propia cantidad de los trabajadores extranjeros de servicio dom�stico presentes en Hong�Kong hace que permitir a sus familiares acompa�arles imponga exigencias excesivas a nuestra infraestructura econ�mica y social.</p> <p style="font-size:1.1em;">118. No consideramos que esta pol�tica suponga discriminaci�n racial. Los profesionales y empresarios de todos los pa�ses de origen de los trabajadores inmigrantes trabajan y viven en Hong�Kong precisamente sobre las mismas bases en que lo hacen los provenientes de naciones  desarrolladas .</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">v) y vi) Derecho a ser propietario y derecho a heredar</p> <p style="font-size:1.1em;">119. El art�culo 105 de la Ley Fundamental dispone que la RAEHK, conforme a su legislaci�n, proteger� el derecho de las personas f�sicas y jur�dicas a adquirir, usar, enajenar y heredar bienes y su derecho a indemnizaci�n por expropiaci�n. Los derechos previstos en los incisos v) y vi) del apartado d) del p�rrafo 5 se garantizan tanto por la legislaci�n escrita como por el common law . Se aplican  al igual que las normas que permiten hacerlos valer sin discriminaci�n por motivos de raza, color u origen nacional o �tnico.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">vii) Libertad de pensamiento, de conciencia y de religi�n</p> <p style="font-size:1.1em;">120 El art�culo 32 de la Ley Fundamental dispone que los residentes de Hong�Kong gozar�n de la libertad de conciencia, la libertad de creencias religiosas y la libertad de pr�dica y de realizar y participar en actividades religiosas en p�blico. En virtud del art�culo 41 de la Ley Fundamental, las personas que se encuentran en Hong�Kong sin ser residentes de la Regi�n tambi�n gozan de esas libertades. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religi�n est� garantizada tambi�n por el art�culo 15 de la Carta de Derechos, que pone en aplicaci�n en la legislaci�n interna el art�culo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos. En virtud del art�culo 1 de la Carta de Derechos gozan de esas libertades todos los residentes con independencia de su raza, color u origen nacional o �tnico u otras condiciones.</p> <p style="font-size:1.1em;">121. Se ha manifestado la preocupaci�n de que la libertad religiosa de las minor�as se encuentra amenazada y de que esa amenaza es una manifestaci�n de discriminaci�n racial. Esta preocupaci�n surgi� como consecuencia de una antigua controversia sobre propuestas para la construcci�n de una </p> <p style="font-size:1.1em;">mezquita en Fanling, en los Nuevos Territorios. Esta iniciativa fue resistida en�rgicamente por los residentes de un conjunto de viviendas vecino al lugar propuesto para la mezquita.</p> <p style="font-size:1.1em;">122. Los residentes afirman que no se oponen a la construcci�n de una mezquita por razones raciales ni religiosas. Su preocupaci�n deriva de la proximidad de su conjunto de viviendas y la probabilidad de que la presencia de la mezquita acreciente la corriente de peatones en el interior del conjunto de viviendas y la carga impuesta a los transportes p�blicos. Afirman que se habr�an opuesto por los mismos fundamentos a la construcci�n de un establecimiento religioso promovido principal o exclusivamente por practicantes de cultos chinos (como un templo budista o tao�sta). En estas condiciones no consideramos que la controversia sobre el proyecto de la mezquita indique discriminaci�n religiosa ni racial. En el momento de la formulaci�n de este informe, los Departamentos de Planificaci�n y de Tierras estudiaban otros lugares posibles.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">viii) Libertad de expresi�n</p> <p style="font-size:1.1em;">123. La libertad de expresi�n est� consagrada constitucionalmente en el art�culo 27 de la Ley Fundamental, que declara que los residentes de Hong�Kong gozar�n de la libertad de palabra, de prensa y de publicaci�n. Las personas presentes en Hong�Kong que no son residentes de la Regi�n gozan de esta libertad en virtud del art�culo 41 de la Ley Fundamental.</p> <p style="font-size:1.1em;">124. La libertad de expresi�n est� salvaguardada tambi�n por el art�culo 16 de la Carta de Derechos. Por otra parte, como hemos indicado, el art�culo 1 de la Carta de Derechos dispone que los derechos reconocidos en ella se disfrutar�n sin distinci�n de ninguna clase, como las motivadas por la raza, color u origen nacional o social.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">ix) Derecho a la libertad de reuni�n y de asociaci�n pac�ficas</p> <p style="font-size:1.1em;">125. El art�culo 27 de la Ley Fundamental dispone, entre otras cosas, la libertad de asociaci�n y de reuni�n. Estos derechos est�n garantizados espec�ficamente por los art�culos 17 y 18 de la Carta de Derechos, que ponen en aplicaci�n en la legislaci�n interna los art�culos 21 y 22 de la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos. Tambi�n en este caso, se gozan sin discriminaci�n por motivos de raza, color u origen nacional u otra condici�n.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">x) Derechos de las personas privadas de su libertad</p> <p style="font-size:1.1em;">126. Este derecho (que deriva del art�culo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos) figura entre los derechos civiles citados en el p�rrafo d) del art�culo 5 de la Convenci�n. Incluimos aqu� un an�lisis a su respecto porque algunos comentaristas han manifestado preocupaci�n acerca de los miembros de minor�as �tnicas detenidos en c�rceles o centros de detenci�n de Hong�Kong. Esas preocupaciones son las que siguen:</p> <p style="font-size:1.1em;">a) Por lo menos algunos de esos reclusos padecen desorientaci�n y enajenaci�n culturales que agravan efectivamente la pena que les fue impuesta por los tribunales. Deber�a permitirse que las personas en esa situaci�n cumplan sus penas en sus pa�ses de origen. Pero las disposiciones actuales lo permiten �nicamente respecto de un n�mero relativamente peque�o de pa�ses desarrollados. Esto supone una discriminaci�n contra los detenidos provenientes de pa�ses en desarrollo.</p> <p style="font-size:1.1em;">b) Otras personas, detenidas por entrar ilegalmente en Hong�Kong, permanecen en detenci�n a menudo por tiempo indeterminado por falta de la prueba documental necesaria para su repatriaci�n.</p> <p style="font-size:1.1em;">c) Los materiales de lectura suministrados a los detenidos est�n impresos �nicamente en ingl�s y chino. Como m�nimo, la informaci�n sobre los procedimientos y v�as de denuncia y sobre los derechos de los detenidos deber�an distribuirse en diversos idiomas. El personal penitenciario deber�a recibir capacitaci�n b�sica en los idiomas pertinentes.</p> <p style="font-size:1.1em;">d) El personal penitenciario somete a menudo a los detenidos no chinos  en particular a los provenientes de �frica subsahariana a maltratos racistas.</p> <p style="font-size:1.1em;">Estas denuncias recibieron una considerable atenci�n de los medios de difusi�n cuando, en 1999, un detenido nigeriano sufri� quemaduras mortales despu�s de haber provocado un incendio en su celda en protesta por presuntos maltratos.</p> <p style="font-size:1.1em;">127. Comentaremos estas observaciones por su orden.</p> <p style="font-size:1.1em;">a) Desorientaci�n cultural de los detenidos:</p> <p style="font-size:1.1em;"> i) Orientaci�n. Todos los nuevos detenidos que ingresan, cualquiera que sea su raza, color o nacionalidad, son sometidos a un programa de orientaci�n destinado a informarles de sus derechos, las normas carcelarias y los procedimientos y v�as de denuncia, etc. Cuando es preciso, los oficiales de bienestar penitenciario ofrecen atenci�n  pastoral y los psic�logos cl�nicos prestan asistencia. Los detenidos extranjeros tambi�n reciben visitas de sus consulados.</p> <p style="font-size:1.1em;">ii) Traslado de las personas condenadas a sus pa�ses de origen. Reconocemos que esos traslados favorecen la rehabilitaci�n, y es nuestra pol�tica facilitarlos. Existe una disposici�n legal con ese fin en la Ordenanza sobre el Traslado de Personas Condenadas (cap�tulo 513) y procuramos establecer una red de acuerdos bilaterales con otras jurisdicciones. Hasta el momento hemos firmado acuerdos con Italia, Sri Lanka, el Reino Unido y los Estados Unidos de Am�rica. Tambi�n hemos concluido negociaciones con Francia, Filipinas, Portugal y Tailandia. Se est�n desarrollando negociaciones con m�s de 30 jurisdicciones. Entre ellas figuran muchos pa�ses en desarrollo, como la India y Bangladesh, que tienen un n�mero considerable de nacionales que cumplen penas en Hong�Kong. Tambi�n procuramos establecer contactos  y entablar negociaciones con otras jurisdicciones. Los traslados son posibles aunque no existan tales acuerdos. Pero cada solicitud tiene que ser tramitada especialmente. Esos procedimientos llevan tiempo y son complejos, y seg�n nuestra experiencia son pocas las jurisdicciones que se interesan a su respecto. Los procedimientos de traslado de detenidos se iniciaron en Hong�Kong en 1989. Desde entonces se han realizado 26 traslados al exterior y 54 provenientes del exterior. En el momento de completarse este informe se tramitaban en total 20 solicitudes de traslado a Hong�Kong y 37 solicitudes de traslado al exterior.</p> <p style="font-size:1.1em;">b) Repatriaci�n de personas detenidas. En Hong�Kong la detenci�n no es arbitraria y existen salvaguardias legales firmes para proteger la libertad de la persona. El art�culo 28 de la Ley Fundamental garantiza  entre otras cosas que  la libertad personal de los residentes de Hong�Kong ser� inviolable. Ning�n residente de Hong�Kong ser� sometido a arresto, detenci�n ni encarcelamiento arbitrarios ni ilegales... . En estas condiciones, nuestra pol�tica respecto de la detenci�n procura equilibrar el mantenimiento de la seguridad de Hong�Kong con el natural deseo de las personas detenidas de estar en libertad. Entre los factores pertinentes figuran el desarrollo  y el resultado de las investigaciones a su respecto, la probabilidad de que se sustraigan a la justicia en caso de ser puestos en libertad (la liberaci�n bajo fianza se considera un suced�neo de la detenci�n) y el peligro que causan a la seguridad de la sociedad. Al mismo tiempo, sin embargo, el Director </p> <p style="font-size:1.1em;">de Inmigraci�n tiene la obligaci�n de efectuar el traslado de las personas detenidas en un plazo razonable teniendo en cuenta todas las circunstancias correspondientes a su detenci�n. Pueden, sin embargo, ocurrir demoras. Son factores habituales el tiempo necesario para obtener informaciones de las autoridades extranjeras consultadas y la circunstancia de que los detenidos presentan a veces informaci�n falsa sobre su lugar de origen. Las decisiones de mantener la detenci�n son objeto de revisi�n peri�dica para asegurar que su duraci�n est� en conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ordenanza sobre la Inmigraci�n. Esas disposiciones se explican en el Anexo 11. Las personas que estiman haber estado detenidas en forma ilegal  u otras personas que act�en en su inter�s tienen derecho a apelar ante los tribunales mediante el h�beas corpus. El tiempo necesario para llevar a la pr�ctica el traslado o la deportaci�n se vigila por los tribunales siempre que se impugna de este modo la detenci�n.</p> <p style="font-size:1.1em;">c) Materiales de lectura. Se suministran materiales en chino e ingl�s, que atienden las necesidades de la gran mayor�a de la poblaci�n penitenciaria de Hong�Kong. Se prestan servicios de interpretaci�n a los detenidos que no entienden ninguno de los dos idiomas. Se alienta al personal a aprender otros idiomas, incluso la comunicaci�n gestual, para facilitar una mejor comunicaci�n con los detenidos. Sus centros de capacitaci�n les permiten comunicarse con los detenidos cualquiera que sea el idioma que hablen. Est� claro que no cabe esperar que las c�rceles ofrezcan materiales de lectura en todos los idiomas que puedan hablar los detenidos. Pero los amigos, parientes, representantes consulares o de organizaciones ben�ficas que les visitan pueden suministrarles libros y otros materiales de lectura siempre que no sean perjudiciales para el proceso de rehabilitaci�n ni estimulen la comisi�n de delitos.</p> <p style="font-size:1.1em;">d) Maltratos racistas cometidos por personal penitenciario contra detenidos no chinos, en particular provenientes de �frica subsahariana. A todos los detenidos se les da igual trato, cualquiera que sea su raza, nacionalidad, cultura u origen. Se dispone de reg�menes diet�ticos especiales para los detenidos de diferentes culturas. Tambi�n se tienen en cuenta las necesidades religiosas de los detenidos en la asignaci�n de trabajos. Por ejemplo, el art�culo 41 del reglamento penitenciario estipula que los detenidos jud�os no deben ser obligados a trabajar los s�bados si invocan la exenci�n. El art�culo 45 dispone que los detenidos musulmanes pueden ser autorizados a observar el ayuno de Ramad�n. Durante el ayuno se reduce su trabajo en la forma que dictamine el oficial m�dico.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">P�rrafo e) del art�culo 5. Derechos econ�micos, sociales y culturales</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">i) Derechos relativos al trabajo</p> <p style="font-size:1.1em;">128. El art�culo 33 de la Ley Fundamental dispone que los residentes de la RAEHK dispondr�n de la libre elecci�n de su ocupaci�n. El art�culo 4 de la Carta de Derechos dispone tambi�n que nadie ser� obligado a cumplir trabajo forzoso ni obligatorio. El derecho al trabajo y el derecho de gozar de condiciones de trabajo justas y favorables se analizan en los p�rrafos 41 a 117 de nuestro informe correspondiente al Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales en relaci�n con los art�culos 6 y 7 de ese Pacto. En esos p�rrafos se describe detalladamente la protecci�n otorgada en virtud de las principales leyes, en particular la Ordenanza sobre el Trabajo (cap�tulo 57), la Ordenanza de Seguridad y Salud en el Trabajo (cap�tulo 509), la Ordenanza sobre F�bricas y Empresas Industriales (cap�tulo 59) y la Ordenanza sobre la Remuneraci�n de los Trabajadores (cap�tulo 282). Estas leyes disponen la protecci�n de los derechos, las prestaciones y el bienestar de los trabajadores sin distinci�n por motivos de raza, color u origen nacional o �tnico. Cuando surgen litigios sobre los derechos y las prestaciones del trabajo, los trabajadores del sector privado  sin </p> <p style="font-size:1.1em;">distinci�n por motivos de raza, color u origen nacional o �tnico pueden pedir que el Departamento de Trabajo les ayude a lograr una soluci�n. Los trabajadores tambi�n tienen libre acceso a los �rganos judiciales para la soluci�n de sus reclamos.</p> <p style="font-size:1.1em;">129. Con vistas a nuestras obligaciones derivadas de la Convenci�n y los dos Pactos, el Departamento de Trabajo vigila todos los avisos de puestos vacantes que recibe de los empleadores para asegurar que no contengan requisitos discriminatorios, como las restricciones referentes a la raza, el sexo o la edad. En 1998, como se explic� en el p�rrafo 25 en relaci�n con el art�culo 2, se dict� un  C�digo de Pr�cticas contra la Discriminaci�n en el Trabajo por Motivos de Raza para estimular a los empleadores a aplicar criterios coherentes en todo el proceso referente al empleo.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">Trabajadores extranjeros de servicio dom�stico</p> <p style="font-size:1.1em;">130. Al final de 1999 trabajaban en Hong�Kong en tareas de servicio dom�stico unas 193.700 personas, en su mayor�a mujeres. La mayor parte de ellas proven�an de Filipinas (unas 143.150, equivalentes al 73,9%); 21.4% (unas 41.450), de Indonesia; y 3% (unas 5.800), de Tailandia. La mayor parte del 1,7% restante (unas 3.300 personas) proven�a de Asia meridional.</p> <p style="font-size:1.1em;">131. Los empleadores de trabajadores extranjeros de servicio dom�stico est�n obligados a pagar un salario m�nimo que actualmente es de 3.670 d�lares de Hong�Kong por mes. Este salario est� fijado en un nivel comparable, en t�rminos generales, con el que rige actualmente en el mercado para los trabajadores locales con tareas similares. Uno de los prop�sitos de este  salario m�nimo es proteger contra la explotaci�n a una categor�a particularmente vulnerable de trabajadores. Otra finalidad consiste en asegurar que los trabajadores locales no vean reducidos sus salarios por efecto de la mano de obra extranjera. Los empleadores tambi�n deben suministrar alojamiento y alimentaci�n gratuitos, tratamiento m�dico gratuito y pasaje de regreso al lugar de origen de los trabajadores de servicio dom�stico al t�rmino de sus contratos de trabajo. Los trabajadores gozan de iguales derechos que las dem�s personas en cuanto a vacaciones obligatorias y descanso semanal (v�ase la nota 29). Como los dem�s trabajadores extranjeros, los trabajadores de servicio dom�stico reciben informaci�n sobre sus derechos y obligaciones legales y contractuales a trav�s del servicio de consultas y las medidas de publicidad del Departamento de Trabajo y el Departamento de Inmigraci�n.</p> <p style="font-size:1.1em;">132. El salario m�nimo se revisa anualmente teniendo en cuenta la situaci�n econ�mica, los ingresos de los hogares, el PIB por habitante y la evoluci�n de los salarios de los trabajadores locales en Hong�Kong. En febrero de 1999, sobre la base de nuestras conclusiones, anunciamos que el salario se reducir�a un 5% pasando de 3.860 a 3.670 d�lares mensuales. En enero de 2000 volvimos a anunciar su mantenimiento en el nivel anterior.</p> <p style="font-size:1.1em;">133. No compartimos la opini�n, manifestada por algunos comentaristas, de que la reducci�n de 1999 fue discriminatoria. El nivel de ese salario se revisa anualmente a la luz de la evoluci�n de los salarios de sectores comparables y la situaci�n de la econom�a local. El salario m�nimo es precisamente eso: un m�nimo. Los empleadores pueden pagar m�s si lo desean. Adem�s, como ya se indic�, los trabajadores extranjeros de servicio dom�stico gozan de beneficios contractuales  como la alimentaci�n, el tratamiento m�dico y el alojamiento gratuitos con los que no cuentan los dem�s trabajadores, que deben atenderlos con sus propios recursos. La reducci�n de 1999 fue impuesta en el contexto de una recesi�n econ�mica. Los salarios de muchos trabajadores locales fueron reducidos o congelados de manera similar.</p> <p style="font-size:1.1em;">134. Ciertas propuestas referentes a los trabajadores extranjeros de servicio dom�stico dieron lugar a considerable controversia p�blica. Esas propuestas se refer�an a los siguientes temas.</p> <p style="font-size:1.1em;">a) Un recargo de 20% sobre los salarios de los trabajadores extranjeros de servicio dom�stico por la limpieza de las calles despu�s de sus reuniones dominicales. �sta no fue una propuesta del Gobierno. Fue presentada por un miembro del Consejo Legislativo durante el examen del proyecto de presupuesto para 2000/2001. El Secretario de Hacienda anunci� el presupuesto de 2000/20001 a comienzos de marzo de 2000, y la propuesta no fue aprobada.</p> <p style="font-size:1.1em;">b) La prohibici�n del deber de conducir veh�culos. Algunos empleadores exigen que su personal dom�stico emplee el autom�vil de la familia para tareas esencialmente dom�sticas como la realizaci�n de compras y el traslado de los hijos a las escuelas. Aunque la tarea de conducir autom�viles en r�gimen de tiempo completo es una profesi�n separada, se ha permitido esta pr�ctica siempre que tales obligaciones s�lo representen una parte de la actividad del servicio dom�stico. No obstante, como consecuencia de la coyuntura econ�mica desfavorable, los sindicatos han alegado que esta pr�ctica elimina oportunidades de empleo a conductores locales y han reclamado que el Gobierno la prohibiera. El Gobierno ha considerado el asunto y  en el momento de completarse este informe no ha llegado todav�a a una conclusi�n definitiva. Durante sus deliberaciones tuvo en cuenta plenamente las opiniones expuestas por los sindicatos, los empleadores de servicio dom�stico y, desde luego, los representantes de los propios trabajadores extranjeros de servicio dom�stico. Algunos de los autores de esta cr�tica han afirmado que la propuesta es un indicio de la vulnerabilidad de los trabajadores inmigrantes y una manifestaci�n de pr�cticas laborales regresivas en Hong�Kong. Este punto de vista tambi�n se tendr� en cuenta.</p> <p style="font-size:1.1em;">c) La protecci�n de la maternidad. En 1999, el Departamento de Trabajo complet� un examen de la aplicaci�n de la Ordenanza sobre el Trabajo al personal de servicio dom�stico, tanto local como extranjero, que vive en casa de sus empleadores. Su objetivo era establecer si hac�an falta o no disposiciones especiales para reglamentar su actividad. Sobre la base de ese examen, el Departamento propuso lo siguiente:</p> <p style="font-size:1.1em;"> i) Que todas las disposiciones de la Ordenanza del Trabajo, incluidas las referentes a la protecci�n de la maternidad, siguieran aplic�ndose al personal de servicio dom�stico que vive en casa de sus empleadores; pero</p> <p style="font-size:1.1em;">ii) En vista de la peculiaridad de sus condiciones de trabajo, que las trabajadoras de servicio dom�stico embarazadas que vivieran en casa de sus empleadores, y �stos, tuvieran flexibilidad para establecer por acuerdo mutuo la rescisi�n del contrato de trabajo. En caso de que as� lo acordaran, se propon�a que el empleador debiera pagar a la trabajadora una indemnizaci�n de determinado monto. Las trabajadoras que no convinieran en ello seguir�an gozando de los beneficios de maternidad en vigor establecidos por la ley, incluyendo la protecci�n legal contra el despido.</p> <p style="font-size:1.1em;">Se ha manifestado preocupaci�n en el sentido de que la propuesta es discriminatoria. No compartimos ese punto de vista. Las modificaciones que supondr�a  en caso de aprobarse se aplicar�an por igual a las trabajadoras de servicio dom�stico que viven en casa de sus empleadores, ya fueran locales o extranjeras. Su prop�sito es resolver las dificultades pr�cticas derivadas del embarazo en las circunstancias peculiares en que el empleador y la trabajadora comparten el mismo espacio de vivienda. A nuestro juicio, la flexibilidad propuesta asegurar�a que los procedimientos fuesen adecuados a la dificultad que se procura resolver. Hemos consultado a las partes interesadas, como las organizaciones representativas de los trabajadores, las asociaciones de empleadores y los consulados pertinentes, y hemos recibido opiniones diversas. Habremos de examinar detenidamente esas opiniones antes de considerar el camino que haya de seguirse.</p> <p style="font-size:1.1em;">135. Trabajadores importados. Los trabajadores importados que entran en la RAEHK para trabajar con arreglo al Plan de Mano de Obra Suplementaria lo hacen en las condiciones estipuladas por el Gobierno con el doble prop�sito de evitar su explotaci�n y de proteger las oportunidades de empleo de los trabajadores locales. Los empleadores de Hong�Kong, al cubrir empleos vacantes, deben dar prioridad ante todo a los solicitantes locales. Los empleadores que pueden acreditar que han procurado diligentemente contratar a trabajadores de Hong�Kong pero no han logrado hacerlo (por ejemplo, mediante avisos publicados sin �xito durante el plazo prescrito) pueden solicitar autorizaci�n para importar a trabajadores con arreglo al Plan. �ste tiene por objeto regular el n�mero de trabajadores importados, pero no el origen ni la nacionalidad de esos trabajadores.</p> <p style="font-size:1.1em;">136. Al final de 1999 trabajaban en Hong�Kong unas 2.557 personas con arreglo al Plan de Mano de Obra Suplementaria. La mayor�a de ellos estaban empleados mediante contratos de dos a�os de duraci�n. Se les informa de sus derechos y beneficios legales y contractuales mediante folletos, sesiones informativas y un servicio de consultas telef�nicas con mensajes previamente grabados en cinco idiomas o dialectos. Sus empleadores est�n obligados a pagarles salarios comparables a los que reciben los trabajadores locales en puestos similares, suministrarles tratamiento m�dico gratuito, subvencionar su alojamiento en condiciones estipuladas y proporcionarles pasaje de regreso a su lugar de origen.</p> <p style="font-size:1.1em;">137. Protecci�n legal. Los trabajadores importados y los trabajadores extranjeros de servicio dom�stico gozan de iguales derechos y beneficios conforme a la legislaci�n laboral que los trabajadores locales (v�ase el Anexo 6). Gozan tambi�n de igual acceso a los servicios de conciliaci�n del Departamento de Trabajo en caso de controversias referentes a derechos y beneficios laborales. Al igual que los trabajadores locales, tienen f�cil acceso a los servicios de la Junta de Reclamaciones Laborales Menores y del Tribunal de Trabajo (seg�n la cuant�a de la reclamaci�n y el n�mero de reclamantes) para la soluci�n de las reclamaciones basadas en la Ordenanza del Trabajo o en los contratos de trabajo, si la conciliaci�n resulta infructuosa. El Departamento de Trabajo tambi�n presta asistencia a los trabajadores que han sufrido accidentes de trabajo, o a las personas que estaban a cargo de los trabajadores fallecidos, para el cobro de las indemnizaciones adeudadas a los trabajadores.</p> <p style="font-size:1.1em;">138. Promoci�n y publicad de los derechos y beneficios de los trabajadores: el Departamento de Trabajo publica materiales de informaci�n para los trabajadores importados acerca de sus derechos y beneficios legales y contractuales. Tambi�n mantiene un servicio de consultas telef�nicas con ese fin en cinco idiomas o dialectos. El Departamento lleva a cabo sesiones informativas para todos los trabajadores importados dentro de las ocho semanas siguientes a su llegada, asesor�ndoles acerca de sus derechos y obligaciones laborales y las v�as con que cuentan para sus consultas y reclamaciones.</p> <p style="font-size:1.1em;">139. Los trabajadores extranjeros de servicio dom�stico tienen acceso a la informaci�n sobre sus derechos legales y contractuales a trav�s de un servicio de consultas a cargo del Gobierno. El Departamento de Inmigraci�n entrega a todos los trabajadores de servicio dom�stico, cuando solicitan sus tarjetas de identidad, folletos y volantes. Esos materiales se publican en siete idiomas.</p> <p style="font-size:1.1em;">140. Aplicaci�n: algunos comentaristas han afirmado que las disposiciones legales no se aplican adecuadamente y que ello expone a los trabajadores extranjeros a la explotaci�n y el abuso. Sin embargo, como se explic� en el p�rrafo 30 en relaci�n con el art�culo 2, los Departamentos del Gobierno  en particular el Departamento de Trabajo hacen valer en�rgicamente los derechos y beneficios laborales de los trabajadores importados. Se efect�an inspecciones peri�dicas en los lugares en que viven y trabajan para determinar si se les otorgan o no todos sus derechos legales y contractuales. Una l�nea telef�nica de emergencia permanente ofrece una v�a conveniente para las denuncias al Gobierno. Los empleadores inescrupulosos pueden ser enjuiciados o sometidos a sanciones administrativas. Esas sanciones pueden incluir el retiro de la autorizaci�n para importar mano de obra y la prohibici�n de la participaci�n futura en los planes de importaci�n de mano de obra. El Departamento de Trabajo investiga tambi�n las denuncias contra los empleadores de trabajadores extranjeros de servicio dom�stico. Cuando se descubren infracciones de las condiciones de trabajo legales, el Departamento promueve el enjuiciamiento.</p> <p style="font-size:1.1em;">141. Los trabajadores extranjeros de servicio dom�stico y los trabajadores importados llegan a Hong�Kong para cumplir tareas concretas para determinados empleadores. Si desean ocupar otros puestos de trabajo en el territorio  para el mismo empleador o para otros deben completar o rescindir previamente los contratos anteriores, volver a su pa�s de origen y solicitar nuevamente visados de trabajo. Algunos comentaristas consideran que esta exigencia es discriminatoria porque no se aplica a los trabajadores que ocupan puestos profesionales y de gesti�n y que, en su mayor�a, provienen de pa�ses desarrollados.</p> <p style="font-size:1.1em;">142. Ese requisito existe para salvaguardar los intereses de los trabajadores locales, sobre todo los no calificados, semicalificados y artesanales. La preocupaci�n consiste en que, si los trabajadores extranjeros de servicio dom�stico o los trabajadores inmigrantes pudieran cambiar de empleo a su voluntad permaneciendo en Hong�Kong por tiempo indeterminado, podr�an competir con los trabajadores locales por esos empleos y reducir los salarios. Algunos, desde luego, podr�an competir por puestos profesionales o de gesti�n. Pero eso est� sujeto a otros criterios de inmigraci�n que deben cumplir los interesados para poder entrar en Hong�Kong. No es admisible que las personas aprovechen autorizaciones de entrada para un empleo de determinada categor�a como  trampol�n conveniente para ocupar otro. De este modo, las personas que desean cambiar de categor�a deben volver a su pa�s de origen y formular desde all� una nueva solicitud. De lo contrario, pueden pedir el ingreso desde el principio en la otra categor�a. Este requisito no se aplica al personal profesional y de gesti�n porque en su caso  por las razones indicadas en el apartado a) del p�rrafo 28, en relaci�n con el art�culo 2 de la Convenci�n no se plantea el problema que se trata de resolver. El requisito se impone sin discriminaci�n por motivos de raza, color u origen nacional o �tnico: los profesionales y el personal de gesti�n llegan de todas las naciones, incluidos los pa�ses de origen de los trabajadores de servicio dom�stico y los trabajadores importados.</p> <p style="font-size:1.1em;">143. Pero algunos comentaristas no han limitado sus preocupaciones respecto del derecho al trabajo a la situaci�n de los trabajadores importados y los trabajadores extranjeros de servicio dom�stico. Tambi�n han hecho las afirmaciones que siguen.</p> <p style="font-size:1.1em;">a) Los empleadores del sector privado discriminan contra los miembros de la comunidad de Asia meridional, tanto en la etapa de la solicitud como en el trabajo mismo; muchos de ellos han tenido que aceptar condiciones de trabajo menos atractivas que los trabajadores similares chinos que tienen calificaciones iguales o incluso inferiores. Sin conocer lo que efectivamente ha ocurrido en casos concretos, al Gobierno le resulta imposible, como parte ajena a los acontecimientos, apreciar si ha habido o no discriminaci�n y, en caso afirmativo, si tal discriminaci�n es excepcional o corriente. Podemos afirmar con certeza, sin embargo, que en el sector comercial de Hong�Kong el conocimiento del chino, escrito y hablado, se ha convertido en una calificaci�n cada vez m�s importante. Los empleadores, sobre todo aquellos cuya principal actividad es el comercio con el continente, consideran naturalmente esa calificaci�n como m�s que un simple elemento valioso. En algunas circunstancias, el interesado que carece de ella no se considerar� igualmente calificado que el que la posee respecto de la contrataci�n, el ascenso, la capacitaci�n y la asignaci�n de puestos. No obstante lo anterior, sin embargo, nuestro C�digo de Pr�cticas contra la Discriminaci�n en el Trabajo por Motivos de Raza alienta a los empleadores a aplicar criterios coherentes y no discriminatorios en todas las etapas del proceso de empleo.</p> <p style="font-size:1.1em;">b) No todos los organismos que tienen financiaci�n p�blica ni todas las entidades gubernamentales contratantes siguen su C�digo de Pr�ctica; el Gobierno deber�a obligarlos a hacerlo: las universidades y otras organizaciones que reciben subvenciones oficiales est�n obligadas a cumplir el C�digo. En realidad, algunas han designado a oficiales de igualdad de oportunidades para atender las cuestiones de publicidad y aplicaci�n en esta materia. Estamos de acuerdo en principio en que las entidades gubernamentales contratantes tambi�n deber�an acatar el C�digo. Pero tenemos ciertas reservas de orden pr�ctico en cuanto a la forma en que los contratos deber�an reflejar esas disposiciones y el Gobierno deber�a vigilarlas y aplicarlas.</p> <p style="font-size:1.1em;">c) Los avisos de empleo, sobre todo los que se refieren a la ense�anza del ingl�s, indican a menudo requisitos o preferencias respecto de la raza de los solicitantes; esto supone que las personas de origen no europeo no podr�n solicitar esos puestos aunque posean las calificaciones necesarias. En el  Estudio sobre la discriminaci�n por motivos de raza , realizado en 1996, examinamos avisos correspondientes a m�s de 28.000 puestos vacantes en una selecci�n de peri�dicos publicados tanto en chino como en ingl�s. Dimos a conocer las conclusiones en el documento de consulta que transcribimos al Comit� para su examen en el decimocuarto informe, en marzo de 1997. En el Anexo 12 lo reproducimos para facilitar su consulta y porque conserva su pertinencia respecto de las preocupaciones manifestadas. En lo esencial, nuestra evaluaci�n fue que s�lo 128 avisos (0,5%) de los publicados en peri�dicos en idioma ingl�s y 30 (0,1%) de los publicados en chino conten�an posibles indicaciones de discriminaci�n racial. Llegamos a la siguiente conclusi�n:</p> <p style="font-size:1.1em;"> Un porcentaje muy reducido de los avisos examinados conten�a posibles indicaciones de discriminaci�n racial. Pero debe tenerse presente que algunos de los avisos evaluados como posiblemente discriminatorios pod�an corresponder a aut�nticos requisitos del empleo. Adem�s, debe destacarse que la mayor�a de ellos no eran abiertamente discriminatorios. Desde luego, es posible que los empleadores discriminen en etapas posteriores del proceso de selecci�n. Pero no existe ning�n medio sencillo para investigar esa posibilidad. </p> <p style="font-size:1.1em;">No hemos vuelto a efectuar la encuesta, pero no tenemos motivo alguno para creer que la situaci�n haya cambiado significativamente. Admitimos que los avisos discriminatorios son ofensivos, y en nuestro C�digo de Pr�cticas los hemos desalentado concretamente. No obstante, la cuesti�n debe observarse en perspectiva. La cantidad de tales avisos descubiertos en la encuesta de 1996 era insignificante y, desde el punto de vista pr�ctico, indicaba que m�s del 99% de los puestos vacantes abarcados por la encuesta se ofrec�a con criterio no discriminatorio.</p> <p style="font-size:1.1em;">d) Los residentes que provienen de Asia meridional y que no saben leer, escribir ni hablar en chino encuentran dif�cil obtener empleo; el Gobierno deber�a ayudarles a encontrarlo. Hong�Kong es un mercado de trabajo libre en que todos deben competir por puestos adecuados a su calificaci�n, sus aptitudes y su experiencia. El Gobierno no interviene en ese proceso. Debe reconocerse, sin embargo, que existen relativamente pocos tipos de empleo que no supongan una comunicaci�n y que, como indicamos en el apartado a), la circunstancia de saber hablar, leer y escribir un idioma constituye en s� misma una aptitud importante. As� ocurre particularmente con el idioma de la comunidad en que la persona vive, y en Hong�Kong el chino es el primer idioma de m�s del 96% de la poblaci�n. Nuestra econom�a est� basada en el comercio y los servicios; y siendo China continental nuestro mayor interlocutor comercial, es natural que los empleadores procuren cada vez m�s interesados que sepan hablar y escribir en chino. Las personas que compiten en el mercado de trabajo deben aceptar que tal requisito es un hecho natural. No obstante, existen numerosas oportunidades para que las personas que no dominan el chino puedan prosperar en Hong�Kong. Una parte importante y floreciente de la industria de los restaurantes (y actividades conexas) pertenece y est� a cargo de miembros de minor�as �tnicas que emplean a personal de sus propias minor�as y de otros sectores minoritarios. Tambi�n, por ejemplo, los sectores de los seguros y la banca  con sus fuertes v�nculos con mercados de ultramar necesitan a menudo a candidatos competentes en idioma ingl�s (u otros idiomas) y, desde luego, que posean las aptitudes necesarias para los puestos vacantes. No obstante, sigue siendo cierto que sin un dominio cabal del chino los solicitantes no pueden contar con competir en igualdad de condiciones por muchos de los puestos disponibles. Esto representa un tema de calificaciones y no de discriminaci�n.</p> <p style="font-size:1.1em;">144. Las condiciones habituales de designaci�n y las condiciones de la administraci�n p�blica. Tradicionalmente, las condiciones de trabajo con que se empleaba al personal local y de ultramar eran diferentes. Sin embargo, actualmente las circunstancias han hecho que tal fen�meno disminuyera en gran medida. En consecuencia, en enero de 1999 establecimos condiciones de trabajo comunes para todas las personas designadas, de modo que actualmente todos los contratados para la administraci�n p�blica se designan en iguales condiciones, cualquiera que sea su origen.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">ii) Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse</p> <p style="font-size:1.1em;">145. El derecho de los residentes de la RAEHK de fundar sindicatos y sindicarse est� garantizado por el art�culo 27 de la Ley Fundamental y el art�culo 18 de la Carta de Derechos. En los p�rrafos 118 a 132 de nuestro informe correspondiente al Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, en relaci�n con el art�culo 8 de ese Pacto, figura un an�lisis completo de la aplicaci�n de este derecho en Hong�Kong. Se disfruta de este derecho sin distinciones por motivos de raza, nacionalidad o lugar de origen. Varios de nuestros sindicatos registrados representan concretamente los derechos de trabajadores de ultramar. Son ejemplos de ello el Sindicato de </p> <p style="font-size:1.1em;">Trabajadores de Servicio Dom�stico Bontoc de Hong�Kong (filipinos); el Sindicato de Trabajadores de Servicio Dom�stico Filipinos; y el Sindicato de Trabajadores Migrantes Indonesios.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">iii) Derecho a la vivienda</p> <p style="font-size:1.1em;">146. Nuestra pol�tica en materia de vivienda tiene por objeto asegurar un mejor alojamiento para todos ayudando a todos los hogares a lograr acceso a una vivienda adecuada y en condiciones a su alcance y estimulando en la comunidad la propiedad de la vivienda. El derecho a la vivienda subvencionada se basa en las necesidades de vivienda del solicitante (que se aprecian por referencia a sus ingresos, su patrimonio, sus bienes inmuebles y su per�odo de residencia en Hong�Kong) y se disfruta sin distinciones por motivos de raza, color u origen nacional o �tnico.</p> <p style="font-size:1.1em;">147. Algunos comentaristas han afirmado que los propietarios de viviendas a menudo se niegan a alquilarlas a miembros de minor�as �tnicas, en particular los de Asia meridional. Consideran que esta pr�ctica debe declararse ilegal. No negamos que los miembros de minor�as �tnicas pueden ser objeto algunas veces de tal trato. Pero consideramos probable que muchas veces  tal vez en la mayor�a de los casos los hechos de esta naturaleza correspondan a un temor de los propietarios sobre dificultades de comunicaci�n con los inquilinos con cuyas costumbres y antecedentes no est�n familiarizados o a cuyo respecto pueden estar mal informados. Por esta raz�n, uno de los objetivos fundamentales de nuestro programa de educaci�n p�blica consiste, precisamente, en resolver las dificultades de este tipo. Tenemos fuertes reservas acerca de la conveniencia de utilizar la ley para obligar a los particulares a entregar sus bienes personales.</p> <p style="font-size:1.1em;">148. Necesidades de vivienda de los nuevos inmigrantes. La pol�tica del Gobierno consiste en ayudar a todas las familias a obtener acceso a una vivienda adecuada y en condiciones que est�n a su alcance. Con ese fin, nuestras previsiones sobre la producci�n total de apartamentos tienen en cuenta las necesidades de vivienda de los nuevos inmigrantes; y los Centros de Informaci�n sobre la Vivienda del Gobierno prestan servicios de extensi�n para ayudar a los nuevos inmigrantes a solicitar viviendas p�blicas.</p> <p style="font-size:1.1em;">149. La adjudicaci�n de las viviendas p�blicas de alquiler est� sujeta a criterios que deben cumplir todos los interesados, con independencia de su raza, color u origen nacional o �tnico. Uno de esos criterios es que el 50% de los miembros de la familia de cada solicitante tiene que haber vivido en Hong�Kong durante siete a�os. Algunos comentaristas han afirmado que esta pol�tica discrimina contra los nuevos inmigrantes que, en su opini�n, est�n obligados por circunstancias econ�micas a ocupar viviendas del sector privado de nivel inferior. Sin embargo, esta pol�tica es necesaria porque los recursos de Hong�Kong en materia de viviendas p�blicas son escasos en relaci�n con la demanda. Consideramos justo y razonable que los residentes m�s antiguos gocen de prioridad en la adjudicaci�n de las viviendas de alquiler p�blicas. No obstante, el sistema tambi�n tiene la flexibilidad necesaria para atender las necesidades de personas con fundamentos urgentes para aspirar por razones humanitarias al realojamiento en apartamentos de alquiler p�blicos.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">iv) Derecho a la salud p�blica, la asistencia m�dica, la seguridad social y los servicios sociales</p> <p style="font-size:1.1em;">150. El derecho a la salud p�blica, la seguridad social y los servicios sociales se goza sin distinciones por motivos de raza, color u origen nacional o �tnico. El art�culo 36 de la Ley Fundamental dispone que los residentes de Hong�Kong tendr�n derecho a la seguridad social conforme a la ley. El art�culo 145 dispone que el Gobierno de la RAEHK formular� una pol�tica para el desarrollo y la mejora del sistema de bienestar social previo a la reunificaci�n  a la luz de las condiciones econ�micas y las necesidades sociales .</p> <p style="font-size:1.1em;">151. En consecuencia, nuestra pol�tica en materia de seguridad social apunta a atender las necesidades b�sicas y especiales de la poblaci�n desfavorecida de Hong�Kong. Esto incluye a las personas en situaci�n econ�micamente vulnerable, las personas de edad y los discapacitados graves. Todos los residentes locales  con independencia de su sexo, raza o religi�n gozan del derecho a la seguridad social. Esto se logra a trav�s del Plan de Asistencia General de Seguridad Social, que establece una cobertura amplia sobre bases totalmente gratuitas.</p> <p style="font-size:1.1em;">152. En general, es preciso haber residido en Hong�Kong durante un m�nimo de un a�o para tener derecho a la Asistencia General de Seguridad Social. Algunos comentaristas han afirmado que, en ciertos casos, esta pol�tica tiene la consecuencia de impedir que los hijos de los nuevos inmigrantes asistan a la escuela. Ello se debe a que sus padres no pueden cubrir gastos como los de transporte, adquisici�n de libros y otros conceptos. Esto �ltimo comprende, por ejemplo, los cobros que efect�an algunas escuelas para el pago del aire acondicionado.</p> <p style="font-size:1.1em;">153. El Director de Bienestar Social puede otorgar discrecionalmente asistencia a los solicitantes que no cumplen el requisito de residencia. Los nuevos inmigrantes provenientes del continente y los que llegan de otros lugares reciben asistencia si se encuentran en situaci�n de verdadera necesidad. El Plan de Asistencia General de Seguridad Social comprende prestaciones especiales para cubrir gastos escolares, como los de matr�cula, transporte, libros, contribuci�n para el aire acondicionado, etc. Ning�n ni�o, por pobre que sea, debe verse privado del derecho a la educaci�n. Hemos pedido que las organizaciones no gubernamentales que plantearon esta cuesti�n se�alaran al Departamento de Bienestar Social cualquier caso que hubiera podido haberse producido.</p> <p style="font-size:1.1em;">154. Durante las consultas previas a la redacci�n de este informe se nos dijo que un hospital se hab�a negado a dar tratamiento a una trabajadora extranjera de servicio dom�stico bas�ndose en que estaba desocupada. No se nos suministr� informaci�n suficiente para investigar el caso y, en consecuencia, no podemos comentarlo en particular. Pero podemos asegurar al Comit� que, como se explic� en el p�rrafo 413 de nuestro informe correspondiente al Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales  en relaci�n con el art�culo 12 de ese Pacto nuestra pol�tica es que a nadie debe imped�rsele, por falta de recursos, obtener tratamiento m�dico adecuado. Todas las personas que poseen tarjetas de identidad v�lidas de Hong�Kong tienen acceso  a un costo muy reducido a servicios de salud p�blica. Las personas que no poseen tarjetas de identidad v�lidas de Hong�Kong tambi�n tienen acceso a esos servicios. Pero  con excepci�n de los servicios por accidente y situaciones de emergencia, que son gratuitos para todos los pacientes se les aplican tarifas m�s elevadas, cualquiera que sea su raza, color u origen nacional o �tnico. La situaci�n laboral no es un factor que influya en la prestaci�n de servicios. Los hospitales p�blicos no niegan el tratamiento a los trabajadores extranjeros de servicio dom�stico ni a ninguna otra persona por el hecho de que est�n desocupados ni tampoco por ninguna otra circunstancia.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">v) Derecho a la educaci�n y la formaci�n profesional</p> <p style="font-size:1.1em;">155. Estos derechos se gozan sin discriminaci�n por motivos de raza, color u origen nacional o �tnico. Las escuelas primarias y secundarias imparten ense�anza a todos los ni�os de Hong�Kong con independencia de su raza, color u origen nacional o �tnico. En mayo de 1999, para asegurar que las escuelas tuvieran presente su papel en cuanto a asegurar la igualdad de oportunidades de todos los alumnos  y para impulsar los conceptos de igualdad y equidad el Departamento de Educaci�n public� una circular sobre  Eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n . Esa circular se distribuy� a todas las escuelas record�ndoles su funci�n y su deber de eliminar todas las </p> <p style="font-size:1.1em;">formas de discriminaci�n por motivos tales como el sexo, la clase, la raza, la discapacidad, etc. Sin embargo, observando que en la circular se hac�a m�s hincapi� en la igualdad de g�nero que en otros aspectos de posible discriminaci�n, se examina ahora la posibilidad de complementar la medida insistiendo m�s en esos otros aspectos, sobre todo la raza.</p> <p style="font-size:1.1em;">156. Algunos comentaristas han afirmado que a los ni�os de minor�as �tnicas les resulta dif�cil encontrar plazas escolares y que el Gobierno discrimina contra los ni�os no chinos al  excluirles del sistema conocido como  Plan de apoyo escolar . Pero existe desacuerdo en cuanto a la naturaleza de las dificultades de esos ni�os cuando entran en la escuela. Seg�n algunos, el principal problema consiste en que, en muchos casos, no se ense�a a los ni�os el idioma chino. Esto compromete su capacidad de competir en igualdad de condiciones por la ense�anza superior y, m�s adelante, por los empleos. Otros comentaristas, en cambio, afirman que la disminuci�n del n�mero de escuelas que utilizan el ingl�s como medio de instrucci�n ha creado dificultades de aprendizaje para los ni�os de las minor�as en las escuelas que ha pasado al empleo del chino.</p> <p style="font-size:1.1em;">157. Examinaremos estas preocupaciones por su orden.</p> <p style="font-size:1.1em;">a) Obtenci�n de plazas escolares: todos los ni�os de entre 6 y 15 a�os deben asistir a las escuelas, y el Director de Educaci�n tiene el deber de asegurar que lo hagan. El Departamento de Educaci�n atiende todas las solicitudes de ingreso en las escuelas a trav�s de un procedimiento normalizado. Todos los ni�os  incluidos los de minor�as �tnicas y los reci�n inmigrados de China continental reciben igual trato. Las Oficinas de Educaci�n de Distrito del Departamento prestan asistencia o informaci�n sobre las escuelas y el sistema de ense�anza, y sobre la pol�tica en materia de jardines de infancia y ense�anza primaria y secundaria. Sus oficinas est�n situadas en todo el territorio, asegurando la facilidad de acceso a ellas. Los servicios que prestan se complementan por la Dependencia Central de Inscripci�n del Departamento, que funciona desde febrero de 1996. Esta Dependencia tiene por funci�n ayudar a los ni�os que necesitan asistencia para obtener plazas escolares. Coordina y vigila la evoluci�n de cada caso e interviene para prestar asistencia cuando es preciso. Tambi�n mantiene en examen la oferta y la demanda de plazas escolares y, cuando resulta necesario, recomienda la creaci�n de nuevas clases. El Departamento de Educaci�n se ha comprometido a colocar en las escuelas a los ni�os en un plazo de 21 d�as h�biles; ese compromiso ha sido cumplido cabalmente.</p> <p style="font-size:1.1em;">b) Servicios de apoyo a los ni�os reci�n inmigrados que no provienen del continente: actualmente el Departamento de Educaci�n ofrece varios programas de apoyo especiales para agilizar la integraci�n de los ni�os reci�n llegados del continente en el sistema local de educaci�n. Esto comprende programas de iniciaci�n, cursos preparatorios de tiempo completo de breve duraci�n, y subsidios destinados a que las escuelas respectivas puedan aplicar programas escolares de apoyo. Estamos organizando la prestaci�n de servicios similares a los ni�os reci�n inmigrados que no provienen del continente. Esos servicios incluir�n nuevas caracter�sticas, como el programa de apoyo para mejorar el dominio del idioma chino.</p> <p style="font-size:1.1em;">c) Oportunidades para el aprendizaje del chino: todos los ni�os, con independencia de su raza, tienen derecho a estudiar en cualquier escuela del sector p�blico (la mayor�a de las cuales emplean el chino como medio de instrucci�n) siempre que sean residentes permanentes de Hong�Kong o posean documentos de viaje con alguna de las autorizaciones prescritas para la permanencia en Hong�Kong (los criterios se enumeran en detalle en el Anexo 14). Es comprensible que la mayor�a de los ni�os no chinos tropiecen con dificultades para el aprendizaje en chino; de all� las medidas proyectadas que se analizan en el apartado b).</p> <p style="font-size:1.1em;">158. A este respecto estimamos oportuno mencionar que existen otras posibilidades en materia de ense�anza, dentro y fuera del sector p�blico. Por ejemplo, algunas escuelas del sector p�blico emplean el ingl�s como medio de instrucci�n. Algunas de las que lo hacen ofrecen la oportunidad de aprender los idiomas de grupos minoritarios importantes de Hong�Kong, como el hindi o el urdu. La mayor�a de esas escuelas ofrecen tambi�n el chino como materia de estudio, obligatoria u optativa. Adem�s, varias escuelas ofrecen programas de estudios no locales en los niveles primario y secundario. Se trata de escuelas privadas, pero pueden obtener asistencia p�blica. Con arreglo a la pol�tica actual, si existe una demanda comprobada de plazas escolares con determinado programa de estudios no local, las escuelas internacionales que lo ofrecen pueden pedir concesiones para terrenos por un precio nominal. Tambi�n pueden pedir pr�stamos gratuitos correspondientes hasta a un 100% del costo de edificaci�n de escuelas primarias o secundarias del sector p�blico de tipo normalizado. La cuant�a de los pr�stamos se ajusta reduci�ndola cuando la capacidad de una escuela es menor que la de una escuela local. Actualmente 44 escuelas de esta clase ofrecen diversos programas de estudios, como los de los Estados Unidos de Am�rica, Australia, el Canad�, Inglaterra, Francia, Alemania, el Jap�n, la Rep�blica de Corea, Singapur, etc.</p> <p style="font-size:1.1em;">159. Reconocemos sin reservas que el art�culo 13 del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales (consagrado constitucionalmente por efecto del art�culo 39 de la Ley Fundamental) obliga al Gobierno a suministrar educaci�n primaria gratuita y obligatoria a todos dentro de su jurisdicci�n. Pero la disposici�n no obliga a que se suministre educaci�n gratuita con particularidades espec�ficas para determinados sectores. En realidad, el p�rrafo 3 del art�culo 13 de ese Pacto precisa la obligaci�n de respetar la libertad de los padres y tutores de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades p�blicas, siempre que aqu�llas satisfagan las normas m�nimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de ense�anza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educaci�n religiosa o moral que est� de acuerdo con sus propias convicciones. El p�rrafo 4 del art�culo 13, adem�s, proh�be restringir la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de ense�anza. Es �sta, precisamente, la pol�tica y la pr�ctica de Hong�Kong.</p> <p style="font-size:1.1em;">160. En el nivel de la ense�anza superior, las ocho instituciones financiadas por el Comit� de Subvenciones Universitarias reciben a estudiantes sobre la base de su actuaci�n acad�mica y no acad�mica, incluyendo los deportes, la m�sica, los servicios p�blicos, etc. Estos requisitos se explican en los prospectos publicados por las instituciones. El ingreso de los estudiantes no supone discriminaci�n por motivos de raza, color u origen nacional o �tnico. Lo ilustra el objetivo declarado de la Universidad Abierta de Hong�Kong, que es  poner la ense�anza superior al alcance de todos los que aspiren a ella con independencia de sus calificaciones previas, su sexo o su raza . A su vez, el p�rrafo i) del art�culo 4 de la Ordenanza sobre los Establecimientos de Ense�anza Superior (cap�tulo 320) dispone entre otras cosas que, para que un establecimiento pueda registrarse con arreglo a la Ordenanza, debe admitirse a los estudiantes  sin que se manifieste preferencia por motivos de raza, nacionalidad o religi�n .</p> <p style="font-size:1.1em;">161. La Junta de Readiestramiento de Trabajadores ofrece servicios de readiestramiento y el Consejo de Formaci�n Profesional ofrece capacitaci�n laboral y educaci�n profesional a todas las personas que llenan los requisitos correspondientes, con independencia de la raza, el color o el origen nacional o �tnico. Uno de nuestros interlocutores ha afirmado que los solicitantes nepaleses que aspiraban a esos cursos hab�an sido informados de que no pod�an participar en ellos porque no eran chinos.</p> <p style="font-size:1.1em;">162. Creemos que esta denuncia corresponde a un malentendido derivado del hecho de que, en algunos casos, se cuenta con que los solicitantes est�n en condiciones de comunicarse en idioma chino  o, m�s exactamente, canton�s para la inscripci�n en determinados cursos que se desarrollan en ese idioma. Lo cierto es que el dominio del canton�s es fundamental para la mayor�a de los empleos en el mercado de trabajo local. Por ello, algunos cursos se desarrollan en canton�s, que es el primer idioma de un 90%, aproximadamente, de la poblaci�n. As� ocurre particularmente en los cursos de readiestramiento que se destinan a solicitantes no capacitados con formaci�n educativa limitada. A ese respecto, consideramos oportuno a�adir que los criterios de admisi�n para los cursos de readiestramiento ofrecidos por la Junta de Readiestramiento de Trabajadores y los cursos de formaci�n profesional del Consejo de Formaci�n Profesional no hacen referencia alguna a la raza, el color o el origen nacional o �tnico.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">vi) Derecho a participar en actividades culturales</p> <p style="font-size:1.1em;">163. El derecho a participar en actividades culturales est� garantizado por el art�culo 15 del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales y, por consiguiente, est� consagrado constitucionalmente por efecto del art�culo 39 de la Ley Fundamental. Este derecho se disfruta sin restricciones por motivos de raza, color u origen nacional o �tnico.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">P�rrafo f) del art�culo 5. Derecho de acceso a los servicios</p> <p style="font-size:1.1em;">164. El art�culo 22 de la Carta de Derechos tiene por consecuencia que todas las leyes que regulan el derecho de acceso a cualquier local de servicios destinado a su uso por el p�blico, como los transportes, hoteles, restaurantes, caf�s, teatros y parques, no debe ser discriminatorio en sus condiciones ni en su aplicaci�n pr�ctica.</p> <p style="font-size:1.1em;">165. Algunos comentaristas han citado dos casos de supuesta discriminaci�n en esta materia:</p> <p style="font-size:1.1em;">a) Cobros efectuados por los hoteles a los turistas japoneses. En 1997 hubo denuncias de que ciertos hoteles aplicaban tarifas m�s elevadas a los turistas japoneses que a los dem�s hu�spedes. Se aleg� que la pr�ctica constitu�a discriminaci�n racial. Hong�Kong tiene una econom�a de libre mercado en que las tarifas de los hoteles se determinan por los factores del mercado. La investigaci�n de las denuncias revel� que la industria hotelera de Hong�Kong aplica pr�cticas mercantiles globalmente aceptadas por el sector de los viajes y el alojamiento. En lo esencial, las tarifas de los hoteles var�an seg�n las condiciones del mercado, la temporada, el volumen de negocio y el momento del contrato. Los distintos mercados pueden tener tarifas diferentes en distintos momentos. La raza, el color y el origen nacional o �tnico no influyen.</p> <p style="font-size:1.1em;">b) Entrada a establecimientos de bebidas. En 1997, un informe period�stico se�al� que cuatro establecimientos de la zona de Wanchai de la isla de Hong�Kong (uno de los varios centros del sector de la recreaci�n) aplicaba a los clientes de Asia meridional (y a veces a los chinos) precios m�s altos que a los de origen europeo. La investigaci�n revel� que las pr�cticas correspond�an a aut�nticas consideraciones comerciales, y seguimos convencidos de que no se planteaba un problema de discriminaci�n racial.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">Art�culo 6. Protecci�n y recursos efectivos contra los actos de discriminaci�n racial</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">Declaraci�n interpretativa</p> <p style="font-size:1.1em;">166. En 1969  cuando extendi� la aplicaci�n de la Convenci�n a Hong�Kong el Gobierno del Reino Unido tambi�n extendi� del mismo modo su declaraci�n interpretativa respecto del art�culo 6. El 10 de junio de 1997, el Gobierno de la Rep�blica Popular de China remiti� una carta al Secretario General de las Naciones Unidas notific�ndole que la Convenci�n seguir�a aplic�ndose a la RAEHK despu�s del 1� de julio de 1997. En esa carta, el Gobierno de la Rep�blica Popular de China tambi�n formul� dos declaraciones, la segunda de las cuales mantuvo la siguiente declaraci�n anterior:</p> <p style="font-size:1.1em;"> El Gobierno de la Rep�blica Popular de China, en nombre de la Regi�n Administrativa Especial de Hong�Kong, interpreta que la exigencia del art�culo 6 respecto de la  reparaci�n y satisfacci�n queda cumplida cuando se proporciona una u otra de esas formas de desagravio, entiende que en la  satisfacci�n se incluye toda forma de resarcimiento que sea eficaz para poner fin a la conducta discriminatoria .</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">Protecci�n y recursos contra cualquier acto de discriminaci�n racial</p> <p style="font-size:1.1em;">167. El p�rrafo 1 del art�culo 39 de la Ley Fundamental (cuyo texto completo figura en el Anexo 1) establece que las disposiciones de los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, en cuanto se aplican a Hong�Kong, permanecer�n en vigor y cobrar�n efectividad a trav�s de la legislaci�n de la RAEHK. El p�rrafo 2 del mismo art�culo dispone que los derechos y libertades de que disfrutan los residentes en Hong�Kong no podr�n ser restringidos sino conforme a lo estipulado por la ley, y que esas restricciones no contravendr�n las disposiciones de los p�rrafos precedentes. De este modo, las denuncias de discriminaci�n racial contra actos del Gobierno o de autoridades p�blicas pueden formularse ante los tribunales por infracci�n de los derechos y libertades fundamentales garantizados en los dos Pactos Internacionales y en la Ley Fundamental.</p> <p style="font-size:1.1em;">168. Adem�s, como se explic� en el p�rrafo 56 del decimotercer informe, todo acto de discriminaci�n racial del Gobierno o de cualquier organismo p�blico de Hong�Kong (o de toda persona que act�e en nombre del Gobierno o de cualquier organismo p�blico) constituye una infracci�n de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos. El art�culo 6 de esa Ordenanza  titulado  Recursos por contravenci�n de la Carta de Derechos  dispone lo siguiente:</p> <p style="font-size:1.1em;"> Los tribunales,</p> <p style="font-size:1.1em;">a) en las actuaciones de su competencia por infracci�n de esta Ordenanza, o</p> <p style="font-size:1.1em;">b) en otras actuaciones de su competencia por violaci�n o amenaza de violaci�n de la Carta de Derechos,</p> <p style="font-size:1.1em;">podr�n conceder la reparaci�n o la satisfacci�n correspondiente o emitir la orden pertinente por lo que respecta a esa infracci�n, violaci�n o amenaza de violaci�n seg�n est�n facultados al respecto y si lo consideran justo y oportuno. </p> <p style="font-size:1.1em;">La reparaci�n otorgada por el tribunal puede incluir una indemnizaci�n econ�mica. Sin embargo, como explic� el Gobierno del Reino Unido en el p�rrafo 110 de su decimotercer informe (metropolitano) correspondiente a la Convenci�n (CERD/C/263/Add.7), aunque est� en vigor una disposici�n legal concreta contra la discriminaci�n racial, la determinaci�n de una violaci�n de derechos humanos por un tribunal no conlleva invariablemente el pago de una indemnizaci�n. </p> <p style="font-size:1.1em;">Como explic� seguidamente el Gobierno del Reino Unido,  en la jurisprudencia bien establecida del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se afirma algunas veces que la determinaci�n de una violaci�n constituye en s�  suficiente desagravio  . Como indicamos en el p�rrafo 56 del decimotercer informe, esto sigue siendo v�lido para la aplicaci�n del art�culo 6 de la Convenci�n respecto de Hong�Kong.</p> <p style="font-size:1.1em;">169. Algunos comentaristas han afirmado que el Gobierno se encuentra en incumplimiento de este art�culo porque no existen tribunales en que las personas puedan procurar una reparaci�n o satisfacci�n justa y adecuada de los perjuicios sufridos como consecuencia de discriminaci�n racial, a menos que el acto de discriminaci�n se cometa por el Gobierno. Por esta raz�n, seg�n afirman, las v�ctimas de discriminaci�n racial muchas veces se resisten a denunciar ante la falta de apoyo legal o institucional. Sin embargo, aunque no existen leyes concretas contra la discriminaci�n por motivos de raza cometida por particulares y organizaciones, existen disposiciones en la legislaci�n que otorgan los medios de protecci�n y reparaci�n adecuados. Esas disposiciones se analizan en los p�rrafos 71 a 73 en relaci�n con el art�culo 4.</p> <p style="font-size:1.1em;">170. Tambi�n han afirmado algunos comentaristas que, por falta de v�as independientes para la denuncia, no existen  o no son adecuados los medios para procurar la reparaci�n de las actitudes discriminatorias cometidas por funcionarios oficiales. Tales actitudes, seg�n se ha afirmado, son cada vez m�s corrientes, en particular entre el personal del Departamento de Servicios Correccionales, el Departamento de Inmigraci�n, el Tribunal de Trabajo y el Departamento de Asistencia Jur�dica. Se ha se�alado al Departamento de Inmigraci�n como el  peor a este respecto, particularmente en relaci�n con el trato otorgado a personas de �frica subsahariana y de Asia meridional.</p> <p style="font-size:1.1em;">171. Como estas afirmaciones se han efectuado en t�rminos muy generales, resulta dif�cil darles una respuesta concreta. No obstante:</p> <p style="font-size:1.1em;">a) Departamento de Servicios Correccionales: los cursos de introducci�n y los cursos permanentes de capacitaci�n que imparte el Departamento aseguran que su personal est� familiarizado con las leyes y las pol�ticas aplicables. El programa comprende las Reglas m�nimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, la Ordenanza sobre la Carta de Derechos y las disposiciones de la Ordenanza sobre Delitos (Tortura). La capacitaci�n en materia de enfermer�a habilita a los funcionarios para detectar cualquier indicio de maltrato. En los cursos se hace hincapi� en que la ley obliga a los funcionarios a tratar a todas las personas detenidas en el Departamento con respeto y humanidad, con independencia de su raza, color o nacionalidad. Tambi�n deben reconocer que todas las personas tienen el derecho de ser tratadas adecuadamente, con justicia y con respeto de su dignidad, ya se trate del p�blico, de funcionarios o de reclusos. En la aplicaci�n de las normas disciplinarias establecidas por la legislaci�n se mantiene un alto nivel de exigencia.</p> <p style="font-size:1.1em;">b) Departamento de Asistencia Jur�dica: en 1998 y 1999 se presentaron en total 14 denuncias contra el Departamento de Asistencia Jur�dica por personas no chinas. Ninguna de ellas adujo discriminaci�n por los funcionarios del Departamento. En realidad, el Departamento ha adoptado medidas para asegurar que las minor�as raciales tengan igualdad de acceso a sus servicios. Por ejemplo, suministra int�rpretes para garantizar que las instrucciones de los solicitantes se comuniquen de manera completa y adecuada y que las diferencias de idioma no den lugar a malentendidos. Tambi�n ha adoptado medidas para mejorar los servicios prestados y los procedimientos de tramitaci�n de denuncias.</p> <p style="font-size:1.1em;">c) Tribunal de Trabajo: una de las funciones fundamentales del poder judicial consiste en asegurar que todas las personas sean tratadas en forma justa y en condiciones de igualdad ante los tribunales. El Tribunal de Trabajo forma parte de nuestro sistema judicial. En esas condiciones, pueden recurrir a �l todas las personas sin distinciones por motivos de raza, color u origen nacional o �tnico. El Tribunal trata todos los asuntos conforme a la ley y los procedimientos establecidos. Las personas que se consideran agraviadas por sus decisiones tienen acceso a recursos claramente establecidos. El Tribunal ha emitido peri�dicamente circulares recordando a sus funcionarios la importancia de prestar al p�blico un servicio equitativo, justo y que responda a sus necesidades. Se establecen directrices claras y se dictan cursos de formaci�n para asegurar que todos los funcionarios est�n familiarizados con los procedimientos del Tribunal y que �stos se apliquen de manera equitativa y coherente a todas las partes. El Tribunal no ha recibido ninguna denuncia de discriminaci�n cometida por sus funcionarios durante los dos �ltimos a�os. El Administrador del poder judicial se ha comprometido a realizar una investigaci�n completa de los casos invocados por los autores de estas observaciones, una vez que recibiera los detalles respectivos. Hemos pedido a las organizaciones no gubernamentales que hicieron la observaci�n que proporcionaran esos detalles.</p> <p style="font-size:1.1em;">d) Departamento de Inmigraci�n: en 1999, el Departamento de Inmigraci�n recibi� 189 denuncias. El Ombudsman recibi� e investig� otras 38. La mayor�a de ellas eran de �ndole administrativa o de procedimiento. Ninguna se refer�a a discriminaci�n racial cometida por los funcionarios. El Departamento de Inmigraci�n est� comprometido a prestar servicios eficientes y corteses a todo el p�blico, con independencia de la raza, la nacionalidad, la edad o el sexo. Con este fin se capacita a todo el personal para tratar a todas las personas del p�blico con respeto, consideraci�n, cortes�a y solidaridad, y se exige que lo hagan. Cuando es preciso, y para asegurar que las personas de diferentes razas y or�genes �tnicos tengan igualdad de acceso a sus derechos legales, el Departamento organiza la presencia de int�rpretes. Se exhiben en forma destacada carteles que promueven la cortes�a en los servicios e informan al p�blico de las v�as habilitadas para las reclamaciones. Existen mecanismos independientes  dentro y fuera del propio Departamento de Inmigraci�n para atender e investigar las reclamaciones contra los servicios de inmigraci�n. Cuando las denuncias tienen fundamento, el Director de Inmigraci�n puede adoptar medidas disciplinarias contra los funcionarios involucrados con arreglo a la Ordenanza de Servicios de Inmigraci�n (cap�tulo 331), la Orden Permanente sobre Servicios de Inmigraci�n , y la Reglamentaci�n sobre la Administraci�n P�blica.</p> <p style="font-size:1.1em;">172. El Gobierno se opone firmemente a todas las formas de discriminaci�n y se esfuerza por impulsar una cultura de cortes�a, respeto y tolerancia en todos los servicios prestados al p�blico en general. Con ese fin, la capacitaci�n de la administraci�n p�blica (que en Hong Kong comprende los servicios sujetos a disciplina) incluye elementos destinados a infundir conciencia sobre los derechos humanos. Por ejemplo, en el conjunto b�sico de materiales de formaci�n para los funcionarios de la administraci�n p�blica se hace hincapi� en la importancia de la imparcialidad en todos los contactos con el p�blico, lo que supone naturalmente el trato justo y equitativo de todas las personas de cualquier raza o nacionalidad. Ello se destaca tambi�n en los cursos de formaci�n sobre servicio al p�blico destinados a los funcionarios de primera l�nea. Esos esfuerzos habr�n de proseguir.</p> <p style="font-size:1.1em;">173. No obstante, cuando el p�blico considera que un funcionario ha incurrido en trato inadecuado, estimulamos firmemente que la cuesti�n se se�ale por los procedimientos de denuncia pertinentes del Departamento. En el caso de los servicios sujetos a disciplina, las autoridades son las que se enumeran en los p�rrafos 112 a 115 del documento de base revisado. Tambi�n se cuenta con el Ombudsman para investigar todas las denuncias por comportamiento inadecuado o abuso de poder por funcionarios p�blicos. El Gobierno aborda con la mayor seriedad  e investiga a fondo las denuncias de comportamiento indebido de su personal, incluyendo el maltrato derivado de la discriminaci�n. Cuando se comprueba tal comportamiento indebido despu�s de esa investigaci�n, el Gobierno adopta las medidas correctivas que considera adecuadas a las circunstancias. Esas medidas pueden incluir sanciones disciplinarias.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">Art�culo 7. Medidas para combatir los prejuicios</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">Medidas de educaci�n y promoci�n</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">Las escuelas</p> <p style="font-size:1.1em;">174. Los programas de estudios de las escuelas procuran ense�ar el respeto por las personas de todas las razas, nacionalidades y or�genes. Las cuestiones relacionadas con la raza se tratan  en los niveles primario y secundario en materias como econom�a y asuntos p�blicos, historia, estudios sociales y educaci�n c�vica. Adem�s, las escuelas difunden el mensaje contrario a la discriminaci�n a trav�s de actividades desarrolladas fuera del programa escolar. Para apoyar esos esfuerzos, el Departamento de Educaci�n ha proporcionado al personal docente diversos materiales pedag�gicos y did�cticos. Entre ellos figuran programas de ense�anza por televisi�n, materiales de lectura y materiales pedag�gicos auxiliares. Para asegurar que el personal docente mantenga actualizado su conocimiento sobre los derechos humanos, el Departamento organiza peri�dicamente seminarios y programas de capacitaci�n sobre los derechos humanos y la ciudadan�a mundial. Adem�s, las escuelas utilizan publicaciones oficiales como los libros de relatos titulados  Los j�venes detectives y  As� deber�an ser las estrellas , encargados especialmente con vistas a fomentar en nuestra infancia una cultura de tolerancia y respeto mutuo.</p> <p style="font-size:1.1em;">175. Muchos establecimientos de ense�anza superior ofrecen programas sobre la historia y la cultura de diferentes pa�ses, ya sea para determinadas materias human�sticas o como programas de ense�anza general destinados a todos los estudiantes. Esos programas permitir�n a los estudiantes adquirir una mejor comprensi�n de los pueblos de distintas razas y or�genes �tnicos. Muchos establecimientos han creado disposiciones para impulsar los intercambios de estudiantes con instituciones no locales a fin de ampliar los contactos de los estudiantes y fomentar su apreciaci�n de culturas diversas.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">Educaci�n p�blica</p> <p style="font-size:1.1em;">176. En el p�rrafo 61 del decimotercer informe indicamos que el Comit� de Fomento de la Educaci�n C�vica era el principal agente de educaci�n p�blica en materia de fomento de los derechos humanos. As� contin�a ocurriendo, y el Comit� organiza diversos programas destinados a ese fin. Tambi�n ha creado una dependencia de ense�anza de tiempo completo para desarrollar materiales y programas de ense�anza sobre los derechos humanos.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">Otras actividades</p> <p style="font-size:1.1em;">177. Algunos comentaristas han afirmado que el Gobierno deber�a esforzarse m�s en materia de educaci�n de la poblaci�n para que acepte a los grupos minoritarios. Tenemos ese prop�sito, y en dos a�os  1998 y 1999 desembolsamos unos 6 millones de d�lares espec�ficamente con ese fin. Las actividades as� financiadas se indican en el Anexo 5.</p> <p style="font-size:1.1em;">178. Un comentarista ha sugerido que en la p�gina de inicio de nuestro sitio Web se incluyera un lugar especial en que se consolidaran los problemas manifestados en relaci�n con la discriminaci�n racial. Lo estamos haciendo, aunque indirectamente, ya que el presente informe (que ser� difundido por la Internet) se refiere a los problemas manifestados durante las consultas llevadas a cabo antes de su redacci�n (v�ase el p�rrafo 181).</p> <p style="font-size:1.1em;">179. Tambi�n se propuso que el Gobierno financiara investigaciones sobre este tema. En principio, lo hacemos. Los acad�micos y otras personas que desean realizar investigaciones en la materia pueden competir por los recursos que proporciona el Consejo de Subsidios para la Investigaci�n. Los criterios que aplica ese Consejo para evaluar las propuestas se refieren a la calidad acad�mica, el contenido intelectual, la pertinencia respecto de las necesidades de Hong Kong y las posibles aplicaciones sociales, culturales o econ�micas.</p> <p style="font-weight:bold;font-size:1.1em;">Publicaci�n de la Convenci�n y del presente informe</p> <p style="font-size:1.1em;">180. Hemos publicado folletos que contienen el texto completo de los seis tratados sobre derechos humanos que se aplican a Hong Kong (incluyendo nuestras reservas y declaraciones), en chino y en ingl�s. El p�blico puede obtenerlos gratuitamente, as� como nuestros informes a los �rganos de vigilancia creados por esos tratados. Tambi�n difundimos los textos en nuestro sitio Web.</p> <p> <span style="font-size:1.1em;">181. Al compilar este informe, el Gobierno recab� las opiniones de legisladores, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de minor�as y personas interesadas del p�blico. Nuestro criterio consisti� en publicar una exposici�n art�culo por art�culo de los temas que nos propon�amos abarcar. Ello comprend�a la Convenci�n misma y las observaciones finales del Comit� sobre los informes peri�dicos decimotercero y decimocuarto. Se pidi� que se formularan observaciones sobre la aplicaci�n de la Convenci�n en relaci�n con esos temas, se�alando que habr�amos de incluir cualquier otra cuesti�n cuyo examen se desease. No nos comprometimos a tratar todas las observaciones recibidas (como era inevitable, algunas de ellas no se relacionan con temas correspondientes a la Convenci�n). Pero, inspirados por la pr�ctica del Canad� que se cita en el </span> <span style="font-style:italic;font-size:1.1em;">Manual de preparaci�n de informes sobre los derechos humanos</span> <span style="font-size:1.1em;">, nos comprometimos a presentar por separado al Comit� el texto original de todas esas observaciones.</span> </p> <p style="font-size:1.1em;">182. Las consultas se desarrollaron entre octubre y diciembre de 1999, durante un per�odo de seis semanas. Durante ese tiempo, el equipo de redacci�n del Gobierno se reuni� con organizaciones no gubernamentales y otros interesados para discutir las cuestiones e intercambiar opiniones sobre los temas. Antes de la presentaci�n del informe al Comit� lo publicaremos en edici�n biling�e encuadernada. Adem�s, como se indic� en el p�rrafo 178, el informe se difundir� por la Internet.</p> </div> </body> </html>