Ley General de Turismo Bolivia Te Espera
Ley 292
25 de Septiembre, 2012
Vigente
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LILLY GABRIELA MONTANO VIAÑA
PRESIDENTA EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY GENERAL DE TURISMO
BOLIVIA TE ESPERA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer las políticas generales y el régimen del turismo del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de desarrollar, difundir, promover, incentivar y fomentar la actividad productiva de los sectores turísticos público, privado y comunitario, a través de la adecuación a los modelos de gestión existentes, fortaleciendo el modelo de turismo de base comunitaria, en el marco de las competencias exclusivas asignadas al nivel central del Estado por la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Las disposiciones de la presente Ley se aplican a todas las actividades públicas, privadas, mixtas y comunitarias relacionadas al turismo en territorio nacional, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 3. (OBJETIVOS DEL TURISMO).
El turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable, respondiendo a los siguientes objetivos:
a) | Promover, desarrollar y fomentar el turismo interno, para fortalecer la identidad plurinacional y las riquezas Ínter e intraculturales. |
b) | Fomentar, desarrollar, incentivar y fortalecer el turismo receptivo y emisivo a partir de la gestión territorial y la difusión del "Destino Bolivia", sus atractivos y sitios turísticos para la generación de ingresos económicos y empleo que contribuyan al crecimiento de la actividad turística y al Vivir Bien de las bolivianas y bolivianos, fortaleciendo el turismo de base comunitaria. |
c) | Promover, desarrollar y fortalecer los emprendimientos turísticos de las comunidades rurales, urbanas, naciones y pueblos indígena
originario campesinas para el aprovechamiento sustentable, responsable, diverso y plural de patrimonio natural y cultural. |
d) | Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional entre los niveles territoriales del Estado, para la captación y redistribución de ingresos provenientes de la actividad turística, destinados al desarrollo, fomento, promoción y difusión del turismo. |
e) | Fortalecer la capacidad operativa, financiera y de planificación del Estado Plurinacional de Bolivia, sobre la base de la implementación y actualización constante de un sistema de información y estadísticas del sector turístico. |
f) | Implementar mecanismos de regulación a la actividad turística. |
g) | Proteger los lugares y símbolos sagrados, conservar los recursos naturales y respetar la identidad de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas. |
ARTÍCULO 4. (IMPORTANCIA Y POSICIONAMIENTO ESTRATÉGICO DEL TURISMO).
I. | La importancia estratégica del turismo radica en:
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II. | El posicionamiento estratégico del turismo implica que:
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ARTÍCULO 5. (PRINCIPIOS).
La actividad turística se desarrollará en el marco de los siguientes principios:
a) | Inclusión. La política turística promueve la incorporación de todas las formas de organización económica reconocidas en la Constitución Política del Estado, incentivando la formación de alianzas estratégicas equitativas para el desarrollo del turismo. |
b) | Redistribución, Equidad e Igualdad. El desarrollo de la actividad turística, impulsará la distribución y redistribución de beneficios, la igualdad de oportunidades, un trato justo y una relación armónica entre los actores turísticos, respetando las formas de organización económica. |
c) | Responsabilidad. La actividad turística debe caracterizarse por su ejercicio de manera responsable, promoviendo la conservación del medio ambiente, las culturas, sus normas y procedimientos, y el orden social establecido, de manera que se minimicen y mitiguen los impactos negativos de esta actividad. |
d) | Solidaridad y Complementariedad. Los actores del turismo actuarán conjuntamente con el nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas mediante la coordinación, cooperación y complementariedad permanente entre ellos. |
ARTÍCULO 6. (DEFINICIONES).
Para fines de interpretación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
a) | Atractivo Turístico. Conjunto de elementos materiales e inmateriales, que son susceptibles de ser transformados en un producto turístico que tenga capacidad para incidir sobre el proceso de decisión del turista, provocando desplazamientos de flujos turísticos desde países emisores hacia territorio nacional, haciendo que este último se transforme en un destino turístico. |
b) | Circuito Turístico. Conjunto de rutas y recorridos turísticos que cuentan con atractivos y servicios turísticos, cuya dinámica implica iniciar el recorrido turístico con retomo al lugar de partida, sin pasar dos (2) veces por un mismo sitio. |
c) | Destino Turístico. Espacio o área geográfica con límites de naturaleza física, donde se desarrollan los productos turísticos para el aprovechamiento del turista, que conforman el "Destino Bolivia". |
d) | Destino Bolivia. Gestión territorial del Estado Plurinacional de Bolivia, estructurada como oferta turística integral, multisectorial e intercultural donde se desarrollan destinos y productos turísticos,
contextualizado la imagen de Marca País que permita transmitir la realidad turística de Bolivia. |
e) | Emprendimiento Turístico de Base Comunitaria. Toda inversión que realizan las comunidades urbanas y rurales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas para la prestación de servicios turísticos, bajo las distintas formas de organización económica, las cuales deben alcanzar la armonía y el desarrollo sustentable de sus comunidades. |
f) | Fomento al Turismo. Actividad encaminada al fortalecimiento de la oferta turística del "Destino Bolivia" y/o los destinos turísticos, a través de medidas concretas que aportan al desarrollo de las actividades turísticas, la mejora de la calidad de los servicios, además garantiza las condiciones para la preservación y mantenimiento de los atractivos turísticos, la generación de empleo y la cualificación de los recursos humanos. |
g) | Modalidades del Turismo. Son las formas de hacer turismo, que están relacionadas con el interés particular del turista; la clasificación de estas modalidades depende del propósito u objetivo que motiva el viaje del turista y puede tratarse de turismo: Comunitario, cultural, de naturaleza, ecoturismo, rural, de aventura, agroturismo, de salud, gastronómico, espiritual y otros. |
h) | Modelo de Turismo de Base Comunitaria. Modelo dinámico de gestión, en el marco del desarrollo sustentadle del turismo, que nace y se gestiona de la base comunitaria urbana, rural, naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, y que se sustentan en los principios de complementariedad, reciprocidad, redistribución y otros que tutelan la vida en comunidad en el marco del "Vivir Bien". |
i) | Prestador de Servicios Turísticos. Son todas aquellas formas de organización económica comunitaria, pública y privada, referidas a servicios de hospedaje, intermediación, traslado, transporte, información, asistencia, guíaje, o cualquier otro servicio conexo o complementario al turismo, que se encuentren debidamente registrados y autorizados. En el marco de esta Ley se consideran prestadores de servicios turísticos a: Empresas operadoras de turismo receptivo, establecimientos de hospedaje turístico en todas sus modalidades y categorías, empresas de viaje y turismo en todas sus modalidades y categorías, empresas de transporte turístico exclusivo, empresas organizadoras de congresos y ferias internacionales de turismo, guías de turismo, servicios gastronómicos turísticos y otros servicios afines que adquieren la categoría de servicios turísticos. Los aspectos inherentes a los prestadores de servicios turísticos se establecerán a través de reglamentación expresa. |
j) | Promoción Turística. Conjunto de actividades y medios a través de los cuales se genera mayor demanda por el "Destino Bolivia" en el ámbito nacional e internacional. |
k) | Régimen de Turismo. Conjunto de normativas orientadas a regular la actividad turística en el Estado Plurinacional de Bolivia, que en el marco de esta Ley comprende aspectos inherentes a normar operativamente a los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, la adecuada prestación de servicios turísticos y sus contraprestaciones, incentivos orientados a promover y controlar el turismo interno y receptivo, promover el desarrollo de investigaciones científicas y aplicadas en materia turística, establecer estándares generales que permitan unificar criterios de información turística a nivel nacional e internacional, proponer e implementar políticas en materia de seguridad turística en coordinación con las instancias competentes y otros aspectos que permitan el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Turismo. Este régimen es una competencia exclusiva de la Autoridad Competente en Turismo del nivel central del Estado. |
l) | Seguridad Turística. Ejercicio de las competencias y gestión de todos los niveles del Estado, en el marco de la norma jurídica aplicable, con el propósito de evitar situaciones de hecho que afecten negativamente a la experiencia turística, propiciando que la o el turista se desplace en un espacio turístico seguro, exento de riesgos reales o potenciales. Al ser adecuada, ésta impactará positivamente en la imagen del destino. |
m) | Turismo. Actividad que realiza la persona de manera individual o en grupo, al trasladarse durante sus viajes y permanencias en lugares distintos a su entorno habitual, con fines de descanso, esparcimiento, negocio y otras actividades, por un período de tiempo no mayor a un (1) año, de acuerdo a normativa migratoria vigente. |
n) | Turismo Emisivo. Forma de turismo constituido por las y los habitantes de un lugar que realizan viajes fuera de su territorio. |
o) | Turismo Receptivo. Se produce cuando llegan al territorio del Estado Plurinacional de Bolivia visitantes de otras naciones con la intención de permanecer un periodo de tiempo, excluyendo el comercio en fronteras. |
p) | Turismo Armónico y Sustentable. Modelo de desarrollo, basado en la viabilidad económica de la actividad turística, cuyo objetivo es rescatar y proteger los recursos naturales y culturales de una región, favoreciendo la estabilidad de los ecosistemas y sus procesos biológicos básicos y generando beneficios sociales y económicos, al fomentar mejores niveles de vida para la o el visitante y la comunidad receptora, a partir del racional aprovechamiento y conservación de estos recursos, generando el continuo mejoramiento de la calidad en los servicios y la diversificación de la oferta turística, en el marco del orden legal establecido. |
q) | Turismo Comunitario. Es la relación directa del emprendimiento y la comunidad, con los visitantes desde una perspectiva plurinacional e intercultural en el desarrollo de viajes organizados, con la participación consensuada de sus miembros, garantizando el manejo adecuado de los recursos naturales, la valoración de los patrimonios culturales y territoriales, de las naciones y pueblos, para la distribución equitativa de los beneficios generados para el "Vivir Bien". |
r) | Turista. Es la persona que visita cualquier país o región distinta al de su residencia habitual o permanente, independientemente de cuál sea el motivo de su viaje. |
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 7. (DERECHOS DE LAS Y LOS TURISTAS).
Las y los turistas tienen los siguientes derechos:
a) | Elegir libremente, dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el destino turístico de su preferencia. |
b) | Exigir que los servicios turísticos cumplan en los términos, condiciones y precios ofertados, salvo caso fortuito debidamente justificado o fuerza mayor. |
c) | Formular quejas y reclamos referentes a los servicios turísticos recibidos ante las autoridades competentes. |
d) | Denunciar ante autoridades competentes cualquier atropello contra su persona o sus bienes durante su estadía. |
e) | Recibir una respuesta oportuna por parte de las autoridades competentes, cuando formule quejas, reclamos o denuncias. |
f) | Ser informado oportunamente por el prestador de servicios turísticos, cuando se produzcan de manera justificada cambios de precios, tarifas o condiciones de los servicios contratados. |
g) | Recibir el reintegro o devolución de montos, que resulten a su favor por incumplimientos injustificados en cuanto a las condiciones de prestación de los servicios. |
h) | Ser informado sobre los plazos de vigencia de las ofertas y promociones de los servicios. |
i) | Contar con seguridad turística dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de las autoridades competentes en procura de posibilitar entre otros fines, el libre tránsito de las y los turistas en el territorio nacional. |
ARTÍCULO 8. (OBLIGACIONES DE LAS Y LOS TURISTAS).
Las y los
turistas durante su desplazamiento y permanencia en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) | Respetar el ordenamiento jurídico del país. |
b) | No cometer actos discriminatorios, ilícitos ni cualquier comportamiento que pueda resultar lesivo para el Estado y la sociedad boliviana, ni dañar y/o destruir el entorno del lugar o las instalaciones de los prestadores de servicios turísticos. |
c) | Conservar el medio ambiente y el patrimonio cultural cumpliendo con la normativa referente a su protección y preservación. |
d) | Respetar las manifestaciones culturales, populares, tradicionales y la forma de vida de la población. |
e) | Respetar y preservar los bienes públicos y privados que guarden relación con el turismo y en caso de daño, efectuar los resarcimientos correspondientes inmediatamente. |
f) | Denunciar cualquier acto u omisión que genere o pudiera causar daños o impactos negativos al patrimonio turístico. |
g) | Contar con un seguro personal o transitorio cuando la actividad turística involucre riesgo. |
h) | Contar con servicios de empresas y/o emprendimientos turísticos especializados cuando el turismo involucre actividades de riesgo. |
i) | Solicitar el permiso y/o autorización para la toma de fotografías y filmaciones, cuando corresponda. |
ARTÍCULO 9. (DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS).
Los prestadores de servicios turísticos tienen los siguientes derechos:
Ejercer la actividad turística dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, previa autorización de las autoridades competentes.
a) | Recibir apoyo e incentivos de las entidades territoriales autónomas en la promoción de sus servicios. |
b) | Recibir capacitación en materia turística. |
c) | Participar en la promoción y difusión del "Destino Bolivia" en el marco de la coordinación y colaboración entre los actores del turismo. |
d) | Contar con seguridad turística dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de las autoridades competentes. |
ARTÍCULO 10. (OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS).
Los prestadores de servicios turísticos tienen las siguientes obligaciones:
a) | Cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley, sus reglamentos, el Plan Nacional de Turismo, así como las disposiciones regulatorias y de supervisión orientadas al ejercicio de las atribuciones de la Autoridad Competente en Turismo. |
b) | Cumplir las disposiciones, establecidas por las entidades territoriales autónomas, en materia de turismo en el marco de sus competencias. |
c) | Proporcionar a las autoridades competentes información clara, precisa, cierta, completa y oportuna respecto al ejercicio de sus actividades, que no sea estratégica y/o confidencial, conforme al Reglamento. |
d) | Contribuir con la preservación de la cultura y medio ambiente de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianas visitados. |
e) | Contribuir a la difusión de la información orientada a preservar y valorar los significados y valores del patrimonio cultural y turístico. |
f) | Cumplir con las previsiones de los planes de manejo de los sitios patrimoniales y/o áreas protegidas. |
g) | Dar a conocer a las y los turistas las obligaciones y prohibiciones contenidas en la presente Ley. |
h) | Asumir la responsabilidad por los incumplimientos injustificados en la prestación de servicios turísticos. |
i) | Realizar prestaciones de servicios turísticos de manera individual o a través de alianzas en sociedades estratégicas con otros prestadores de servicios turísticos, autorizados a nivel nacional o departamental. |
CAPÍTULO III
POLÍTICAS GENERALES DE TURISMO
ARTÍCULO 11. (POLÍTICAS GENERALES DE TURISMO).
I. | Las políticas generales de turismo establecidas en el presente Capítulo, serán implementadas por el nivel central del Estado, en el marco de sus competencias. |
II. | Las entidades territoriales autónomas definirán sus políticas de acuerdo con sus facultades y competencias, en el marco de las políticas generales establecidas en la presente Ley. |
III. | Conforme a la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", el nivel central del Estado, a través de la Autoridad Competente en Turismo, definirá las responsabilidades de las entidades territoriales autónomas, respecto al establecimiento y desarrollo del Sistema de Registro, Categorización y Certificación de prestadores de servicios turísticos y el Sistema de Información sobre la oferta turística nacional, la demanda y la calidad de actividades turísticas. |
IV. | La sociedad civil organizada en el marco de la Constitución Política del Estado en concordancia con los artículos 241 y 242, participará de la formulación de políticas del sector y la construcción de la normativa aplicable. |
ARTÍCULO 12. (DESARROLLO ARMÓNICO Y SUSTENTABLE DEL TURISMO).
La actividad turística realizada por las formas de organización económica, comunitaria, estatal y privada, será efectuada en el marco de un desarrollo armónico y sustentable, de manera que tenga sostenibilidad económica a largo plazo y promueva su crecimiento en base a un manejo racional y responsable en lo ambiental, cultural, social y económico.
ARTÍCULO 13. (MODALIDADES DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA).
La
actividad turística se desarrolla bajo las modalidades de turismo: comunitario, cultural, de naturaleza, ecoturismo, rural, urbano, de aventura, agroturismo, de salud, gastronómico y otras que surjan en base a las demandas del sector y conforme a las particularidades socioculturales, naturales y geográficas del país.
ARTÍCULO 14. (TURISMO DE BASE COMUNITARIA E INICIATIVA PRIVADA).
El Estado Plurinacional de Bolivia, reconoce los siguientes modelos de gestión turística:
I. | El turismo de base comunitaria es un modelo de gestión que deberá desarrollarse de manera armónica y sustentable, a través de emprendimientos turísticos donde las comunidades urbanas y rurales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, participen en la planificación, organización y gestión de la oferta turística. | ||||||||||||
II. | Los emprendimientos turísticos de iniciativa privada constituyen un modelo de gestión que en el marco de los lineamientos constitucionales, se desarrollarán de manera armónica y sustentable, promoviendo la participación de sus actores en la planificación, organización y gestión de la oferta turística. | ||||||||||||
III. | Los modelos de gestión del turismo podrán establecer alianzas que posibiliten el desarrollo del sector, en el marco del respeto a sus formas de organización e inversiones. | ||||||||||||
IV. | Los modelos de gestión deberán tomar en cuenta los principios de la vida en comunidad y fundamentalmente el de complementariedad en la prestación de servicios y redistribución de los beneficios provenientes de la actividad turística. Para este efecto los modelos de gestión del turismo detallados en los parágrafos I y II del presente Artículo, comprenden:
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ARTÍCULO 15. (PLAN NACIONAL DE TURISMO).
I. | El nivel Central del Estado a través de la Autoridad Competente en Turismo elaborará e implementará el Plan Nacional de Turismo, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, el que contendrá programas, proyectos, estrategias e instrumentos relativos al desarrollo de normativa, promoción, difusión, fomento, priorización de zonas turísticas y sensibilización turística. Este Plan Nacional de Turismo estará sujeto a modificaciones periódicas en base a la dinámica turística que se presente en el Estado. |
II. | Las entidades territoriales autónomas, en el marco del Plan Nacional de Turismo, elaborarán sus correspondientes Planes de Turismo. |
ARTÍCULO 16. (SOBERANÍA TURÍSTICA).
I. | Las empresas prestadoras de servicios turísticos extranjeras que operan o pretendan operar en territorio nacional, deberán contar con la autorización de la Autoridad Competente en Turismo o en su defecto establecer alianzas estratégicas con empresas bolivianas legalmente establecidas en Bolivia. |
II. | El establecimiento de alianzas estratégicas entre empresas nacionales y extranjeras deberá ser informado a la Autoridad Competente en Turismo. Los mecanismos aplicables a este procedimiento serán establecidos en reglamentación específica. |
ARTÍCULO 17. (TURISMO EN ÁREAS PROTEGIDAS)
Para el desarrollo de actividades turísticas en arcas protegidas, los prestadores de servicios turísticos deberán contar con la autorización otorgada por la Autoridad Competente en Turismo del nivel central del Estado o del gobierno autónomo departamental en materia turística, según corresponda; y con la autorización correspondiente emitida por la instancia competente en materia de áreas protegidas, en el marco de la normativa sectorial establecida para el efecto.
CAPÍTULO IV
SISTEMA DE REGISTRO, CATEGORIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
ARTÍCULO 18. (SISTEMA DE REGISTRO, CATEGORIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS).
I. | El Sistema de Registro, Categorización y Certificación de prestadores de servicios turísticos está conformado por un conjunto de normas, mecanismos e instrumentos destinados a cumplir los objetivos e implementar las directrices del Plan Nacional de Turismo. |
II. | El Sistema de Registro, Categorización y Certificación de prestadores de servicios turísticos, está conformado por el subsistema de registro, subsistema de categorización y el subsistema de certificación. |
III. | El Sistema de Registro, Categorización y Certificación de prestadores de servicios turísticos, contará con información actualizada proporcionada por las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus responsabilidades definidas en la presente Ley. |
ARTÍCULO 19. (SUBSISTEMAS DE REGISTRO, CATEGORIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN).
I. | El Subsistema de Registro tiene por objeto registrar y actualizar de manera permanente, información relacionada a los prestadores de servicios turísticos. |
II. | El Subsistema de Categorización tiene por objeto establecer la jerarquización de los prestadores de servicios turísticos, que será la única reconocida para la promoción nacional e internacional. |
III. | El Subsistema de Certificación tiene por objeto establecer criterios de complementariedad, estándares de seguridad y normas técnicas para elevar los niveles de calidad de los servicios turísticos. |
IV. | Los Subsistemas de Categorización y Certificación de los prestadores de servicios turísticos estarán bajo la administración y supervisión de la Autoridad Competente en Turismo. |
V. | El funcionamiento y administración de estos subsistemas estarán sujetos a reglamentación expresa. |
ARTÍCULO 20. (RESPONSABILIDADES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
El nivel central del Estado a través de la Autoridad Competente en Turismo, en el marco del Sistema de Registro, Categorización y Certificación, y de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 031 Marco de Autonomía y" Descentralización "Andrés Ibáñez", tiene las siguientes responsabilidades:
a) | Autorizar y supervisar el funcionamiento de los prestadores de servicios turísticos que desarrollen actividades en más de un Departamento. |
b) | Llevar un registro de los prestadores de servicios turísticos establecidos en el territorio nacional. |
c) | Categorizar y clasificar a todos los prestadores de servicios turísticos registrados a nivel nacional. |
d) | Certificar la calidad de todos los prestadores de servicios turísticos registrados a nivel nacional. |
ARTÍCULO 21. (RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
I. | Los Gobiernos Autónomos Departamentales, tienen las siguientes responsabilidades en el marco del Sistema de Registro, Categorización y Certificación:
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II. | Los Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco del Sistema de Registro, Categorización y Certificación, tienen la responsabilidad de supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos que mediante normativa municipal expresa hubieran sido definidos de atribución municipal. | ||||||||
III. | Los Gobiernos Autónomos Municipales, a fines de registro y a solicitud de la Autoridad Competente en Turismo o del Gobierno Autónomo Departamental, remitirán información actualizada referida a los prestadores de servicios turísticos establecidos en su Municipio, conforme a Reglamento. | ||||||||
IV. | En el marco del Artículo 298, parágrafo II, numeral 37 de la Constitución Política del Estado, las entidades territoriales autónomas en el ejercicio de sus competencias, aplicarán las disposiciones regulatorias emitidas por la Autoridad Competente en Turismo, de acuerdo al Artículo 24 de la presente Ley. |
CAPÍTULO V
SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE LA OFERTA TURÍSTICA NACIONAL, LA DEMANDA Y LA CALIDAD DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS
ARTÍCULO 22. (SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE LA OFERTA TURÍSTICA NACIONAL, LA DEMANDA Y LA CALIDAD DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS).
I. | El Sistema de Información sobre la oferta turística nacional, la demanda y la calidad de actividades turísticas está conformado por un conjunto de normas, mecanismos e instrumentos destinados a cumplir los objetivos e implementar las directrices del Plan Nacional de Turismo. |
II. | El Sistema de Información sobre la oferta turística nacional, la demanda y la calidad de actividades turísticas tiene por objeto establecer las directrices generales aplicables respecto a los atractivos turísticos sobre el patrimonio natural y cultural, infraestructura turística, servicios básicos, de accesibilidad y de recursos disponibles para operar el sistema turístico, que deberán ser debidamente catalogados. |
III. | El funcionamiento y administración de este sistema estará sujeto a reglamentación expresa. |
ARTÍCULO 23. (RESPONSABILIDADES DE LOS NIVELES DEL ESTADO).
I. | El nivel central del Estado, en el marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", en cuanto al Sistema de Información sobre la oferta turística nacional, la demanda y la calidad de actividades turísticas, tiene las siguientes responsabilidades:
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II. | Las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales e indígena originario campesinas, remitirán a la Autoridad Competente en Turismo, información actualizada referida a la oferta turística, la demanda y la calidad de actividades turísticas, de acuerdo a Reglamento. |
CAPÍTULO VI
MARCO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 24. (MINISTERIO DE CULTURAS).
El Ministerio de Culturas, a través del Viceministerio de Turismo, ejerce las funciones de Autoridad Competente en Turismo.
ARTÍCULO 25. (ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
Las
entidades territoriales autónomas asumen las responsabilidades establecidas en la presente Ley, referidas al Sistema de Registro, Categorización y Certificación de Prestadores de Servicios Turísticos y al Sistema de Información, sobre la oferta turística nacional, la demanda y la calidad de actividades turísticas.
ARTÍCULO 26. (COORDINACIÓN).
I. | La Autoridad Competente en Turismo y las entidades territoriales autónomas, promoverán la conformación de Consejos de Coordinación Sectorial en materia de turismo, como una instancia consultiva de proposición y concertación entre los diferentes niveles del Estado, conforme a la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez". La conformación de los Consejos Sectoriales estará sujeta a reglamentación expresa y podrá contar con la participación de los actores del sector. |
II. | Las entidades públicas y/o privadas que tuvieran conocimiento de la planificación y/o ejecución de actividades o eventos relacionados al turismo, que comprometan la imagen del país y que no estuvieran estipuladas en la presente norma, deberán informar a la Autoridad Competente en Turismo a fin de que esta instancia realice el seguimiento respectivo. |
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN FINANCIERO Y FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
ARTÍCULO 27. (FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y DESTINO DE RECURSOS).
I. | El cumplimiento de las competencias y atribuciones del nivel central del Estado, de la Autoridad Competente en Turismo, cuenta con las siguientes fuentes de financiamiento:
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ARTÍCULO 28. (SERVICIOS Y FOMENTO A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA).
I. | A efectos de aplicar la presente Ley, se crea la Tasa Administrativa de Regulación Turística. |
II. | Los prestadores de servicios turísticos pagarán anualmente la Tasa Administrativa de Regulación Turística, que se cobrará por concepto de servicios administrativos de regulación, inherentes al registro, categorización, certificación de sus actividades turísticas y otros. El cálculo, condiciones y aplicación de la Tasa Administrativa de Regulación Turística, serán definidos mediante reglamentación expresa. |
III. | La Tasa Administrativa de Regulación Turística, será administrada por el Tesoro General del Estado, que asignará los recursos que permitan el cumplimiento de las funciones de la Autoridad Competente en Turismo del nivel central del Estado. |
ARTÍCULO 29. (MEDIOS DE COMUNICACIÓN).
I. | Los medios de comunicación nacionales, deberán promover acciones de fomento y difusión orientados a consolidar las identidades plurinacionales a partir de un turismo de inclusión social, a través del posicionamiento de la Marca País y la oferta turística nacional integral, con el fin de crear una cultura turística que procure la preservación, protección y difusión de la diversidad natural y cultural, que a su vez permita posicionar los atractivos turísticos del país y la sensibilización ciudadana respecto a nuestro patrimonio turístico. |
II. | Los parámetros establecidos en el parágrafo anterior, serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo. |
ARTÍCULO 30. (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN EL SECTOR DE TURISMO).
A efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el sector turismo, se considera como exportación de servicios: la venta de servicios turísticos que efectúen los operadores nacionales de Turismo Receptivo en el exterior y los servicios de hospedaje prestados por establecimientos hoteleros a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Bolivia. El respectivo procedimiento será reglamentado por el Órgano Ejecutivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
I. | Quedan vigentes las categorías reconocidas a los prestadores de servicios turísticos legalmente autorizados de forma transitoria, hasta que se apruebe el Reglamento del Sistema de Registro, Categorización y Certificación. |
II. | Los emprendimientos nuevos que soliciten la autorización como prestadores de servicios turísticos, podrán funcionar temporalmente con la categoría con la que se identifique hasta que se apruebe el Reglamento del Sistema de Registro, Categorización y Certificación. |
SEGUNDA.
En tanto se reglamente el contenido del Artículo 30 de la presente Ley, se aplicarán los Artículos 42 al 46 del Decreto Supremo Nº 26085 de 23 de febrero de 2001.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
Las modificaciones al Decreto de Organización del Órgano Ejecutivo, para adecuar la atribuciones necesarias de la Autoridad Competente en Turismo del nivel central del Estado, se realizará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la promulgación de la presente Ley.
SEGUNDA.
El Plan Nacional de Turismo una vez coordinado y aprobado con las instancias competentes, será presentado en un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ley.
TERCERA.
La reglamentación expresa inherente a la presente Ley, será presentada en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente Ley.
DISPOSICION ABROGATORIA
ÚNICA.
Se abroga la Ley Nº 2074 de 14 de abril de 2000, de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia, y las disposiciones de igual o inferior jerarquía contrarias a la presente Ley.
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