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El Ministerio de Salud expidió el pasado 5 de junio el Decreto 0719 de 2024, firmado por el ministro Guillermo Jaramillo, para garantizar la atención en salud de los afiliados a entidades promotoras de salud (EPS) que sean objeto de alguna medida que afecte su operación.
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Al respecto, el decreto señala que esas medidas son la solicitud de retiro o liquidación voluntaria, la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación, así como de la intervención forzosa administrativa para liquidar.
Por lo anterior, modifica las condiciones del mecanismo de movilidad entre EPS para que los afiliados no queden desprotegidos y sigan recibiendo atención aun si su aseguradora sale del sistema de salud, bien sea por liquidación o retiro voluntario.
Así las cosas, la asignación de afiliados se hará a las EPS “que no cuenten con medidas de vigilancia especial adoptadas por la Superintendencia Nacional de Salud y que se encuentren habilitadas en el régimen al cual pertenecen los afiliados que le serán asignados, previa verificación del cumplimiento del capital mínimo y del patrimonio adecuado”.
En ese sentido, el decreto modifica las reglas de asignación forzosa para que exista como mínimo una EPS receptora en los municipios, en caso de liquidación o retiro voluntario parcial o total de una EPS.
Esta medida del Ministerio de Salud se adopta con las anteriores reglas de asignación forzosa debido a la cantidad de municipios en las que no hay EPS receptoras de afiliados. Según la Superintendencia de Salud, con corte a marzo de 2024, 612 municipios no contarían con receptoras en el régimen contributivo y 556 en el régimen subsidiado.
Por otro lado, los afiliados del régimen subsidiado que adquieran condiciones para cotizar, podrán permanecer en la EPS del régimen subsidiado, pagando los aportes obligatorios del régimen contributivo, según aplique.
Finalmente, se busca corregir el no cumplimiento de requisitos por parte de las EPS del régimen contributivo al recibir afiliados del régimen subsidiado. Al respecto, con corte al mes de abril de 2024, existen 5,29 millones de afiliados del régimen subsidiado en EPS del contributivo que no cumplen con las exigencias normativas propias de las del régimen subsidiado, a pesar de que reciben recursos de este último.
Hasta antes de ese decreto, las aseguradoras con alguna medida especial de la Supersalud no podían aceptar afiliados trasladados de otras. Por ejemplo, hoy las grandes como Nueva EPS, Sanitas o Famisanar (todas intervenidas) no pueden recibir los afiliados de las que salgan por liquidación o retiro voluntario, como Sura, Compensar o Salud Bolívar. Lo que cambia este decreto es que estos traslados sean legales.
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