Ministerio de Cultura. (Foto: gob.pe)
Ministerio de Cultura. (Foto: gob.pe)

El transfirió S/ 9.5 millones para la realización de actividades culturales a nivel regional y local que fomenten el en las regiones donde se conmemorará el Bicentenario de la Consolidación de la Independencia del Perú.

Así lo estableció a través del Decreto de Urgencia Nº 011-2024, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.

La norma tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, para fortalecer e implementar acciones de , mediante la realización de actividades culturales a nivel regional y local que fomenten el desarrollo turístico en las regiones donde se realizarán las mismas.

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Estas actividades culturales tendrán lugar por única vez en el presente año fiscal, con motivo de la Conmemoración del Bicentenario de la Consolidación de la Independencia del Perú.

En ese sentido, se autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 9′563,400 a favor del , con la finalidad de financiar las acciones previstas a realizarse este año, con ocasión de la Conmemoración del Bicentenario de la Consolidación de la Independencia del Perú; con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas

Asimismo, se autoriza al Mincul a realizar transferencias financieras a favor de organismos internacionales, en el marco de los convenios de cooperación de naturaleza interinstitucional y de asistencia técnica vigentes, para la adquisición de bienes y servicios destinados a la atención de actividades para el desarrollo de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.

Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del ministro de Cultura, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

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El Ministerio de Cultura es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos públicos, los cuales deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.

Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son otorgados. La tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén Olaya; la ministra de Cultura, Leslie Urteaga Peña; y del ministro de Economía y Finanzas, José Aristo Arbildo.

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