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Derechos conexos

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Dentro del derecho de autor, los derechos conexos o derechos afines, son aquellos derechos que otorgan protección a artistas intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de difusión.[1][2]

Es decir, son derechos otorgados a personas y entidades jurídicas que, sin ser consideradas autoras, contribuyen a la puesta a disposición del público de obras o que hayan producido objetos sobre los que se otorga un derecho de propiedad asimilado al derecho de autor.[1]

Situación internacional

La definición de derechos conexos es distinta en cada país. Normalmente comprenden los derechos de los intérpretes, productores de fonogramas y radiodifusores.

Los derechos conexos están contemplados internacionalmente por la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, conocida como la Convención de Roma, firmada en 1961 y administrada por la OMPI.[3]

Los Derechos Conexos son aquellos relativos a proteger los intereses jurídicos de ciertas personas ya sean físicas o de existencia ideal y que contribuyen a poner las obras a disposición del público. Son susceptibles de protección principalmente los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de grabaciones y los organismos de radiodifusión; pero dicha mención es puramente enunciativa, ya que no limita a proteger a otros tipos de sujetos que promuevan la exposición de la obra o la forma específica de exponerla, ya que también como ejemplo podría citarse a editores, promotores, difusores de medios digitales no radiales, etc.

La Convención de Roma de 1961 es la base internacional en la cual se expresan estos derechos y se promueve su protección por un plazo de 20 años desde la adquisición del derecho, es decir desde que se interpretó la obra, o desde que se difundió; del mismo existe otro acuerdo internacional más específico y aplicable a nuestra época, los ADPIC (acuerdo relativo a derechos de propiedad intelectual relativas al comercio) determinados en la Ronda de Uruguay de la OMC del mismo modo se han establecido pautas de protección de estos derechos. El ADPIC establecen protección de los productores e intérpretes, en cuanto a sus derechos, de 50 años y los derechos de los radiodifusores de tan solo 20 años.

En el año 1996 se realiza el tratado WPPT (tratado de la OMPI sobre interpretación y fonogramas que entró en vigor en 2002, la cual ampara la difusión en la Internet.

Referencias

  1. a b Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, ed. (2016). Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. p. 27. ISBN 978-92-805-2801-5. doi:10.34667/tind.35229. Consultado el 26 de junio de 2024. 
  2. Goldstein, Mabel (1995). Derecho de autor. La Rocca. pp. 173 y ss. ISBN 978-950-9714-72-4. 
  3. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. «Reseña de la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (1961)». www.wipo.int. Consultado el 26 de junio de 2024. 

Enlaces externos

Véase también