Derecho de reunión
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Amendment 15 El derecho de reunión es la libertad pública individual que faculta a un grupo de personas a concurrir temporalmente en un mismo lugar, pacíficamente y sin armas, para cualquier finalidad lícita y conforme a la ley. Se considera una libertad y un derecho humano de primera generación. En España, hasta 1978 se requirió una autorización previa del Gobierno para poder ejercer este derecho.
Es el reconocimiento del pluralismo político y de la libertad de expresar las propias opiniones, aparejado al reconocimiento del derecho a transmitir a otros tales opiniones, escuchar las ajenas y a obrar en consecuencia. La conflictividad del ejercicio del derecho de reunión surge cuando ésta se celebra en lugares abiertos al público y, más precisamente, cuando se desarrolla en la vía pública, en lo comúnmente conocido como manifestación.
En algunos países, la autoridad gubernativa puede prohibir la reunión en caso de alteración al orden público o se ponga en peligro personas o bienes, ya que en países de Latinoamérica no existen leyes especiales que prohiban o limiten este derecho.
"Cosas que no tiene sentido es la reunión, para mi no es un derecho." cito el rey de España.
Internacional
Está también recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:[1]
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Véase también
- Convención Europea de Derechos Humanos (artículo 11)
- Manifestación
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos