Ir al contenido

Diferencia entre revisiones de «Gas natural en España»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Plantilla referencias
Línea 1: Línea 1:
{{referencias}}
la [[Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos]] y sus normas de desarrollo, establecieron el régimen jurídico de las actividades de transporte, distribución, almacenamiento, regasificación y suministro de los sujetos que intervienen en el sistema gasista, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y definieron claramente las funciones y responsabilidades de todos los agentes que intervienen en el sistema gasista

La [[Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos]] y sus normas de desarrollo, establecieron el régimen jurídico de las actividades de transporte, distribución, almacenamiento, regasificación y suministro de los sujetos que intervienen en el sistema gasista, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y definieron claramente las funciones y responsabilidades de todos los agentes que intervienen en el sistema gasista


La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE, modificó el capítulo II del título IV de la Ley, redefiniendo las actividades de los diferentes sujetos que actúan en el sistema gasista, estableciendo una separación jurídica y funcional de las denominas «actividades de red» de las actividades de producción y suministro, y eliminando la posible competencia entre los distribuidores y los comercializadores en el sector del suministro, con la previsión de la desaparición del sistema de tarifas y la creación de una [[tarifa de último recurso]] a la que pueden acogerse aquellos consumidores que se consideren en función de la situación y evolución del mercado.
La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE, modificó el capítulo II del título IV de la Ley, redefiniendo las actividades de los diferentes sujetos que actúan en el sistema gasista, estableciendo una separación jurídica y funcional de las denominas «actividades de red» de las actividades de producción y suministro, y eliminando la posible competencia entre los distribuidores y los comercializadores en el sector del suministro, con la previsión de la desaparición del sistema de tarifas y la creación de una [[tarifa de último recurso]] a la que pueden acogerse aquellos consumidores que se consideren en función de la situación y evolución del mercado.

Revisión del 10:15 27 ene 2011

La Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos y sus normas de desarrollo, establecieron el régimen jurídico de las actividades de transporte, distribución, almacenamiento, regasificación y suministro de los sujetos que intervienen en el sistema gasista, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y definieron claramente las funciones y responsabilidades de todos los agentes que intervienen en el sistema gasista

La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE, modificó el capítulo II del título IV de la Ley, redefiniendo las actividades de los diferentes sujetos que actúan en el sistema gasista, estableciendo una separación jurídica y funcional de las denominas «actividades de red» de las actividades de producción y suministro, y eliminando la posible competencia entre los distribuidores y los comercializadores en el sector del suministro, con la previsión de la desaparición del sistema de tarifas y la creación de una tarifa de último recurso a la que pueden acogerse aquellos consumidores que se consideren en función de la situación y evolución del mercado.

Oficina de Cambios de Suministrador

Igual que para el sector eléctrico, con la introducción de un nuevo artículo 83 bis en la referida Ley del sector de hidrocarburos, se creó la Oficina de Cambios de Suministrador, una sociedad mercantil destinada a garantizar que el derecho al cambio del suministrador de los consumidores de gas se ejerza bajo los principios de transparencia, objetividad e independencia, y que realiza sus funciones simultáneamente en los sectores del gas natural y de la electricidad.

De acuerdo con el artículo 3.4.i) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, corresponde a la Comisión Nacional de Energía la supervisión del cumplimiento de la normativa y procedimientos relacionados con los cambios de suministrador, así como la actividad de la Oficina de Cambios de Suministrador.

Comercializadores

Porcentaje de comercialización por empresa (tercer trimestre de 2010):

País Porcentaje
Gas Natural 38,71%
Unión Fenosa Gas 14,59%
Endesa 11,44%
Iberdrola 9,20%
Naturgas 6,42%
Cepsa 5,57%
GDF Suez 2,67%
Shell 2,66%
BP 2,43%
E.ON 2,14%
BBE 1,87%
Galp 1,23%
Sonatrach 1,12%
otros 0,49%

Importación

Porcentaje de importaciones por país de procedencia (primer semestre de 2010):

País Porcentaje
Argelia 32,94%
Nigeria 19,76%
Qatar 14,39%
Noruega 10,46%
Trinidad y Tobago 8,75%
Egipto 8,01%
Libia 1,97%
Yemen 0,80%
Omán 0,80%
Italia 0,79%
Estados Unidos 0,41%
Bélgica 0,37%
Francia 0,31%
España 0,23%

Véase también