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Diferencia entre revisiones de «Gobierno de Chile»

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|sistema = [[República]] [[Presidencialismo|presidencialista]] [[democrática]]
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|tipo = [[Gobierno]] ([[poder ejecutivo]])
|tipo = [[Gobierno]] ([[poder ejecutivo]])
|creado = [[1810]] <small>([[Independencia de Chile|inicio del proceso independentista]]</small>)<br>[[1817]]-[[1818]] <small>(gobierno independiente)</small>
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|sede = [[Palacio de La Moneda]], [[Santiago de Chile]]
|sede = [[Palacio de La Moneda]], [[Santiago de Chile]]
|titular_tipo = [[Presidente de Chile|Presidente de la República]]
|titular_tipo = [[Presidente de Chile|Presidente de la República]]
|titular_nom = [[Sebastián Piñera Echenique]]<br /><small>([[jefe de Estado]] y [[jefe de gobierno|de Gobierno]])</small>
|titular_nom = [[Gabriel Boric Font]]<br /><small>([[jefe de Estado]] y [[jefe de gobierno|de Gobierno]])</small>
|titular2_tipo = [[Presidente del Senado de Chile|Presidenta del Senado de la República]]
|titular2_nom = [[Ximena Rincón|Ximena Rincón González]]
|titular3_tipo = [[Presidente de la Camara de Diputados de Chile|Presidente de la Cámara de Diputadas y Diputados de la República]]
|titular3_nom = [[Diego Paulsen|Diego Paulsen Kehr]]
|titular4_tipo = [[Presidente de la Corte Suprema de Chile|Presidente de la Corte Suprema]]
|titular4_nom = [[Juan Eduardo Fuentes Belmar]]
|titular5_tipo= Presidenta de la [[Convención Constitucional (Chile)|Convención Constitucional]]
|titular5_nom = [[María Elisa Quinteros Cáceres]]
|composición = [[Presidente de Chile|Presidente]] y [[Consejo de Ministros|Gabinete]]
|composición = [[Presidente de Chile|Presidente]] y [[Consejo de Ministros|Gabinete]]
|bajo_su_dependencia = [[Ministro de Estado de Chile#Ministerios de Estado|Ministerios]]<br>[[Subsecretaría de Estado de Chile#Subsecretarías de Estado|Subsecretarías]]<br>[[Secretaría regional ministerial#Secretarías regionales ministeriales|Secretarías Regionales Ministeriales]]<br>[[Delegado presidencial regional de Chile|Delegaciones presidencial regional]]<br>[[Delegado presidencial provincial de Chile|Delegaciones presidenciales provinciales]]<br>[[Municipalidades de Chile|Municipalidades]] (indirecto)
|bajo_su_dependencia = [[Ministro de Estado de Chile#Ministerios de Estado|Ministerios]]<br>[[Subsecretaría de Estado de Chile#Subsecretarías de Estado|Subsecretarías]]<br>[[Secretaría regional ministerial#Secretarías regionales ministeriales|Secretarías Regionales Ministeriales]]<br>[[Delegado presidencial regional de Chile|Delegaciones presidenciales regionales]]<br>[[Delegado presidencial provincial de Chile|Delegaciones presidenciales provinciales]]<br>[[Municipalidades de Chile|Municipalidades]] (indirecto)
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|relacionados = [[Congreso Nacional de Chile]] (órgano legislativo)<hr>[[Poder Judicial de Chile]] (órgano judicial)
}}
}}


El '''Gobierno de [[Chile]]''' es el conjunto de [[Institución|órganos]] [[estado|estatales]] de dicho país a los cuales corresponde el ejercicio de las funciones [[política]], [[administración pública|administrativa]] y [[poder ejecutivo|ejecutiva]], de conformidad a la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución]] y las [[ley de Chile|leyes]].<ref name=fernandez>{{cita publicación |apellido=Fernández González |nombre=Miguel Ángel |título=Acerca del concepto de Gobierno y hacia una nueva división de funciones |año=1997 |publicación=Revista de Derecho (Universidad de Concepción) |volumen=202 |número=LXV |issn=0718-591X |url=http://www.revistadederecho.com/pdf.php?id=2610 |página=85-91}}</ref>
El '''Gobierno de [[Chile]]''' es el conjunto de [[Institución|órganos]] [[estado|estatales]] de dicho país a los cuales corresponde el ejercicio de las funciones [[política]], [[administración pública|administrativa]] y [[poder ejecutivo|ejecutiva]], de conformidad a la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución]] y las [[ley de Chile|leyes]].<ref name=fernandez>{{cita publicación |apellido=Fernández González |nombre=Miguel Ángel |título=Acerca del concepto de Gobierno y hacia una nueva división de funciones |año=1997 |publicación=Revista de Derecho (Universidad de Concepción) |volumen=202 |número=LXV |issn=0718-591X |url=http://www.revistadederecho.com/pdf.php?id=2610 |página=85-91}}</ref>.


La expresión «[[gobierno]]» en la Constitución chilena<ref>[[:s:Constitución Política de la República de Chile#Capítulo IV: GOBIERNO|Capítulo IV]] de la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución Política de la República de Chile]].</ref> incluye, por una parte, todas las tareas que le competen al [[presidente de Chile|presidente de la República]] en la dirección política de Chile, como jefe máximo del [[poder ejecutivo]] y, por otra, las que le caben dentro de la [[Administración pública|administración estatal]], al participar en esta, aunque sin ostentar su [[monopolio]].<ref name=articulosilva>{{cita publicación |apellido=Silva Bascuñán |nombre=Alejandro |título=Qué es "Gobierno" según la Constitución |año=1997 |publicación=Revista de Derecho (Universidad de Concepción) |volumen=202 |número=LXV |issn=0718-591X |url=http://www.revistadederecho.com/pdf.php?id=2609 |página=79-84}}</ref><ref name=librosilva>{{cita libro |autor=Silva Bascuñán, Alejandro |título=Tratado de Derecho Constitucional. Tomo V: La Constitución de 1980. Gobierno |año=2004 |editorial=Editorial Jurídica de Chile |ubicación=Santiago de Chile |páginas=9-14}}</ref>
La expresión «[[gobierno]]» en la Constitución chilena<ref>[[:s:Constitución Política de la República de Chile#Capítulo IV: GOBIERNO|Capítulo IV]] de la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución Política de la República de Chile]].</ref> incluye, por una parte, todas las tareas que le competen al [[presidente de Chile|presidente de la República]] en la dirección política de Chile, como jefe máximo del [[poder ejecutivo]] y, por otra, las que le caben dentro de la [[Administración pública|administración estatal]], al participar en esta, aunque sin ostentar su [[monopolio]].<ref name=articulosilva>{{cita publicación |apellido=Silva Bascuñán |nombre=Alejandro |título=Qué es "Gobierno" según la Constitución |año=1997 |publicación=Revista de Derecho (Universidad de Concepción) |volumen=202 |número=LXV |issn=0718-591X |url=http://www.revistadederecho.com/pdf.php?id=2609 |página=79-84}}</ref><ref name=librosilva>{{cita libro |autor=Silva Bascuñán, Alejandro |título=Tratado de Derecho Constitucional. Tomo V: La Constitución de 1980. Gobierno |año=2004 |editorial=Editorial Jurídica de Chile |ubicación=Santiago de Chile |páginas=9-14}}</ref>


En la actualidad, el Gobierno de Chile está presidido por [[Sebastián Piñera Echenique]], quien tomó posesión del cargo el 11 de marzo de 2018.<ref>{{Cita web|url=https://cooperativa.cl/noticias/pais/politica/sebastian-pinera-asumio-como-presidente-de-chile/2018-03-11/121323.html|título=Sebastián Piñera asumió como Presidente de Chile|fechaacceso=4 de abril de 2020|fecha=11 de marzo de 2018|obra=[[Radio Cooperativa (Chile)|Radio Cooperativa]]}}</ref>
En la actualidad, el Gobierno de Chile está presidido por [[Gabriel Boric Font]], quien tomó posesión del cargo el 11 de marzo de 2022.<ref>{{cita web|url=https://www.df.cl/economia-y-politica/pais/gabriel-boric-asume-la-presidencia-los-hitos-de-la-historica-jornada-de|fecha=11 de marzo de 2021|fechaacceso=12 de agosto de 2022|obra=Diario Financiero|título=Gabriel Boric asume la Presidencia: los hitos de la histórica jornada de cambio de mando}}</ref>


== Noción ==
== Noción ==
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No toda la administración pública es dirigida por el presidente de la República. Existen numerosos organismos que gozan de una mayor o menor autonomía funcional, lo cual significa que no dependen del presidente, a través de un ministro de Estado. La autonomía se traduce en la práctica, en una serie de limitaciones que tiene el jefe de Estado para nombrar a sus directivos, y sobre todo, para destituirlos.
No toda la administración pública es dirigida por el presidente de la República. Existen numerosos organismos que gozan de una mayor o menor autonomía funcional, lo cual significa que no dependen del presidente, a través de un ministro de Estado. La autonomía se traduce en la práctica, en una serie de limitaciones que tiene el jefe de Estado para nombrar a sus directivos, y sobre todo, para destituirlos.


En consecuencia, están excluidos de la administración dirigida por el presidente <ref>además del [[Congreso Nacional de Chile|Congreso Nacional]], el [[Poder Judicial de Chile|Poder Judicial]], el [[Tribunal Constitucional de Chile|Tribunal Constitucional]], el [[Tribunal Calificador de Elecciones de Chile|Tribunal Calificador de Elecciones]] y los [[Tribunales Electorales Regionales de Chile|Tribunales Electorales Regionales]].</ref> una serie de organismos o servicios constitucionalmente autónomos: [[Ministerio Público de Chile|Ministerio Público]], [[Contraloría General de la República de Chile|Contraloría General de la República]], [[Banco Central de Chile|Banco Central]], [[Municipalidades de Chile|municipalidades]]; y otros órganos que, por su especial configuración jurídica, no pueden concebirse como integrantes del gobierno, como el [[Consejo de Seguridad Nacional de Chile|Consejo de Seguridad Nacional]].<ref name=fernandez /> También se excluyen por ejemplo, [[Televisión Nacional de Chile]] y el [[Servicio Electoral de Chile|Servicio Electoral]], cuyos directorios nombra el presidente con acuerdo del Senado, y que el jefe de Estado no puede remover a su voluntad.
En consecuencia, están excluidos de la administración dirigida por el presidente<ref>además del [[Congreso Nacional de Chile|Congreso Nacional]], el [[Poder Judicial de Chile|Poder Judicial]], el [[Tribunal Constitucional de Chile|Tribunal Constitucional]], el [[Tribunal Calificador de Elecciones de Chile|Tribunal Calificador de Elecciones]] y los [[Tribunales Electorales Regionales de Chile|Tribunales Electorales Regionales]].</ref> una serie de organismos o servicios constitucionalmente autónomos: [[Ministerio Público de Chile|Ministerio Público]], [[Contraloría General de la República de Chile|Contraloría General de la República]], [[Banco Central de Chile|Banco Central]], [[Municipalidades de Chile|municipalidades]]; y otros órganos que, por su especial configuración jurídica, no pueden concebirse como integrantes del gobierno, como el [[Consejo de Seguridad Nacional de Chile|Consejo de Seguridad Nacional]].<ref name=fernandez /> También se excluyen por ejemplo, la empresa [[Televisión Nacional de Chile]] y el [[Servicio Electoral de Chile|Servicio Electoral]], cuyos directorios nombra el presidente con acuerdo del Senado, y que el jefe de Estado no puede remover a su voluntad.


Dicho de otro modo, al presidente se le confía constitucionalmente la administración, pero no en forma exclusiva y excluyente, pues existen órganos que no están subordinados directamente a él, a los cuales también les corresponde ''administrar''. Por ello, existe una administración pública que efectivamente le corresponde al Presidente y a otros órganos dependientes de él; y una administración pública que compete a [[organismo autónomo|organismos autónomos]].<ref name=articulosilva />
Dicho de otro modo, al presidente se le confía constitucionalmente la administración, pero no en forma exclusiva y excluyente, pues existen órganos que no están subordinados directamente a él, a los cuales también les corresponde ''administrar''. Por ello, existe una administración pública que efectivamente le corresponde al Presidente y a otros órganos dependientes de él; y una administración pública que compete a [[organismo autónomo|organismos autónomos]].<ref name=articulosilva />
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Desde el punto de vista de la [[ciencia política]] y en sentido amplio, el gobierno es el conjunto de órganos que ejercen [[autoridad]] y participan en el ejercicio de la [[soberanía]] estatal y, en general, a toda acción directiva en orden al [[bien común]].<ref name=librosilva /> El concepto de «gobierno» que emplea la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución]] y la legislación complementaria, tiene un alcance restringido, pues esa es forma como se le ha concebido [[historia de Chile|históricamente en Chile]], a diferencia, por ejemplo, de lo que ocurre en el [[Common law|mundo anglosajón]].<ref name=fernandez />
Desde el punto de vista de la [[ciencia política]] y en sentido amplio, el gobierno es el conjunto de órganos que ejercen [[autoridad]] y participan en el ejercicio de la [[soberanía]] estatal y, en general, a toda acción directiva en orden al [[bien común]].<ref name=librosilva /> El concepto de «gobierno» que emplea la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución]] y la legislación complementaria, tiene un alcance restringido, pues esa es forma como se le ha concebido [[historia de Chile|históricamente en Chile]], a diferencia, por ejemplo, de lo que ocurre en el [[Common law|mundo anglosajón]].<ref name=fernandez />


En Chile, el gobierno supone una noción principalmente [[Organismo|orgánica]] y también [[Función pública|funcional]].<ref name=fernandez /> En efecto, el [[:s:Constitución Política de la República de Chile#Capítulo IV: GOBIERNO|capítulo IV]] de la Constitución está estructurado de manera que evidencia claramente el criterio orgánico de configuración del gobierno, al destinar un párrafo al [[presidente de Chile|presidente de la República]], uno a los [[ministro de Estado de Chile|ministros de Estado]] y otro a la [[Administración General del Estado|administración del Estado]]; lo mismo ocurre en el artículo 1º de la [[Ley Orgánica Constitucional]] de bases generales de administración del estado. Sin embargo, existen órganos estatales que forman parte del gobierno y que no aparecen en los textos citados, como las [[Secretaría Regional Ministerial de Chile|Secretarías Regionales Ministeriales]]; y existen órganos estatales incorporados en la citada ley orgánica constitucional —como el [[Banco Central de Chile|Banco Central]], la [[Contraloría General de la República de Chile|Contraloría General de la República]] y las [[municipalidades de Chile|municipalidades]]—, que no forman parte del gobierno.<ref name=fernandez />
En Chile, el gobierno supone una noción principalmente [[Organismo|orgánica]] y también [[Función pública|funcional]].<ref name=fernandez /> En efecto, el [[:s:Constitución Política de la República de Chile#Capítulo IV: GOBIERNO|capítulo IV]] de la Constitución está estructurado de manera que evidencia claramente el criterio orgánico de configuración del gobierno, al destinar un párrafo al [[presidente de Chile|presidente de la República]], uno a los [[ministro de Estado de Chile|ministros de Estado]] y otro a la [[Administración General del Estado|administración del Estado]]; lo mismo ocurre en el artículo 1.º de la [[Ley Orgánica Constitucional]] de bases generales de administración del estado. Sin embargo, existen órganos estatales que forman parte del gobierno y que no aparecen en los textos citados, como las [[Secretaría Regional Ministerial de Chile|Secretarías Regionales Ministeriales]]; y existen órganos estatales incorporados en la citada ley orgánica constitucional —como el [[Banco Central de Chile|Banco Central]], la [[Contraloría General de la República de Chile|Contraloría General de la República]] y las [[municipalidades de Chile|municipalidades]]—, que no forman parte del gobierno.<ref name=fernandez />


En sentido funcional, al gobierno le corresponde el ejercicio de la función [[política]], consistente en la dirección y conducción de la comunidad estatal al logro de fines esenciales, adoptando decisiones antes situaciones nuevas y únicas, no subsumibles en [[norma jurídica|normas]] o [[precedente]]s;<ref name=fernandez /> la [[función administrativa]], satisfaciendo de manera regular y continua las necesidades colectivas, a través de los [[servicio público|servicios públicos]];<ref name=fernandez /> y la [[función ejecutiva]], esto es, el ejercicio de atribuciones vinculadas con la dictación de normas jurídicas, que ejecutan o complementan la Constitución o las leyes.<ref name=fernandez />
En sentido funcional, al gobierno le corresponde el ejercicio de la función [[política]], consistente en la dirección y conducción de la comunidad estatal al logro de fines esenciales, adoptando decisiones antes situaciones nuevas y únicas, no subsumibles en [[norma jurídica|normas]] o [[precedente]]s;<ref name=fernandez /> la [[función administrativa]], satisfaciendo de manera regular y continua las necesidades colectivas, a través de los [[servicio público|servicios públicos]];<ref name=fernandez /> y la [[función ejecutiva]], esto es, el ejercicio de atribuciones vinculadas con la dictación de normas jurídicas, que ejecutan o complementan la Constitución o las leyes.<ref name=fernandez />
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== Componentes ==
== Componentes ==


El Gobierno de Chile está compuesto por todos los órganos estatales vinculados con el presidente de la República, de forma más o menos intensa, sea por [[centralización]], [[desconcentración]], [[descentralización]] u otra forma de relación administrativa, para el desempeño de sus funciones propias.
El Gobierno de Chile está compuesto por todos los órganos estatales vinculados con el presidente de la República, de forma más o menos intensa, sea por [[centralización]], [[desconcentración]], [[descentralización]] u otra forma de relación administrativa, para el desempeño de sus funciones propias.

De ese modo, el gobierno está constituido por el presidente de la República, los ministros de Estado y sus [[Subsecretaría de Estado de Chile|subsecretarías]], las [[Intendente regional de Chile|intendencias regionales]], las [[Gobernador provincial de Chile|gobernaciones provinciales]], las [[Secretaría Regional Ministerial de Chile|secretarías regionales ministeriales]] y los demás [[Servicio público|servicios públicos]] creados para la [[administración pública]].
De ese modo, el gobierno está constituido por el presidente de la República, los ministros de Estado y sus [[Subsecretaría de Estado de Chile|subsecretarías]], las delegaciones presidenciales [[Delegado presidencial regional de Chile|regionales]] y [[Delegado presidencial provincial de Chile|provinciales]], las [[Secretaría Regional Ministerial de Chile|secretarías regionales ministeriales]] y los demás [[Servicio público|servicios públicos]] creados para la [[administración pública]].


=== Presidente de la República ===
=== Presidente de la República ===
[[Archivo:Retrato Oficial Presidente Piñera 2018 (cropped).jpg|alt=Fotografía oficial del presidente de la República 2018-2022, Sebastián Piñera Echenique.|miniaturadeimagen|Retrato oficial de [[Sebastián Piñera]], presidente de la República de Chile desde 2018.]]
{{AP|Presidente de Chile}}
{{AP|Presidente de Chile}}
El presidente de la República, quien además de ser el [[jefe de Estado]] es precisamente el [[jefe de gobierno]]. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Además, el [[1 de junio]] de cada año, el presidente de la República debe dar cuenta al país del estado administrativo y político de la nación ante el Congreso Pleno.<ref>Artículo 24 inciso 2.° de la Constitución Política de Chile</ref>
[[Archivo:Retrato Oficial Presidente Boric Font.jpg|alt=Fotografía oficial del presidente de la República 2022-2026, Gabriel Boric Font.|miniaturadeimagen|Retrato oficial de [[Gabriel Boric]], presidente de la República de Chile desde 2022.]]
El presidente de la República, quien además de ser el [[jefe de Estado]] es precisamente el [[jefe de gobierno]]. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Además, el 1 de junio de cada año, el presidente de la República debe dar cuenta al país del estado administrativo y político de la nación ante el [[Congreso Nacional de Chile|Congreso Pleno]].<ref>Artículo 24 inciso 2.° de la Constitución Política de Chile</ref>


=== Ministerios de Estado ===
=== Ministerios de Estado ===
[[Archivo:Cuenta pública 2020 - Aim9583.jpg|alt=El presidente Sebastián Piñera participa junto a su gabinete ministerial en la foto oficial de la cuenta pública 2020.|miniaturadeimagen|Fotografía oficial de los ministros de Estado del segundo gobierno de [[Sebastián Piñera]] en julio de 2020.]]
{{AP|Ministro de Estado de Chile}}
{{AP|Ministro de Estado de Chile}}
Los [[Ministerio|ministros]] de [[Estado]] son los colaboradores directos e inmediatos del presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.<ref>Artículo 33 inciso 1.° de la Constitución Política de Chile</ref> Los ministerios, como órganos superiores de colaboración del presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, deben proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.<ref>Artículo 22 incisos 1.° y 2.° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado</ref> Actualmente existen 24 ministerios:
Los [[Ministerio|ministros]] de [[Estado]] son los colaboradores directos e inmediatos del presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.<ref>Artículo 33 inciso 1.° de la Constitución Política de Chile</ref> Los ministerios, como órganos superiores de colaboración del presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, deben proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.<ref>Artículo 22 incisos 1.° y 2.° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado</ref> Actualmente existen 24 ministerios:
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* [[Ministerio de Agricultura de Chile|Ministerio de Agricultura]]
* [[Ministerio de Agricultura de Chile|Ministerio de Agricultura]]
* [[Ministerio de Minería de Chile|Ministerio de Minería]]
* [[Ministerio de Minería de Chile|Ministerio de Minería]]
* [[Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de Chile|Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones]]
* [[Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de Chile|Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones]]
* [[Ministerio de Bienes Nacionales de Chile|Ministerio de Bienes Nacionales]]
* [[Ministerio de Bienes Nacionales de Chile|Ministerio de Bienes Nacionales]]
* [[Ministerio de Energía de Chile|Ministerio de Energía]]
* [[Ministerio de Energía de Chile|Ministerio de Energía]]
* [[Ministerio de Medio Ambiente de Chile|Ministerio de Medio Ambiente]]
* [[Ministerio de Medio Ambiente de Chile|Ministerio del Medio Ambiente]]
* [[Ministerio del Deporte de Chile|Ministerio del Deporte]]
* [[Ministerio del Deporte de Chile|Ministerio del Deporte]]
* [[Ministerio de la Mujer y Equidad de Género (Chile)|Ministerio de la Mujer y Equidad de Género]]
* [[Ministerio de la Mujer y Equidad de Género (Chile)|Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género]]
* [[Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio]]
* [[Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio]]
* [[Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación]]
* [[Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación]]
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==== Secretarías Regionales Ministeriales ====
==== Secretarías Regionales Ministeriales ====
{{AP|Secretaría Regional Ministerial de Chile}}
{{AP|Secretaría Regional Ministerial de Chile}}
Los ministerios se desconcentran territorialmente mediante [[Secretarías Regionales Ministeriales]], las que están a cargo de un Secretario Regional Ministerial (SEREMI).<ref>Artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado</ref> Representan al ministerio respectivo en cada una de las [[regiones de Chile|regiones del país]], y son designados por el presidente de la República, a propuesta en terna del Intendente, oyendo al ministro respectivo. El Intendente puede proponer reservadamente al presidente de la República, la remoción de los secretarios regionales ministeriales, informando al ministro del ramo.<ref>Artículo 2° letras k) y l) de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Apéndice de la Constitución Política, ed. actualizada a febrero de 2010, Ed. Jurídica, Santiago, 2010, pp. 655.</ref>
Los ministerios se desconcentran territorialmente mediante [[Secretarías Regionales Ministeriales]], las que están a cargo de un Secretario Regional Ministerial (Seremi).<ref>Artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado</ref> Representan al ministerio respectivo en cada una de las [[regiones de Chile|regiones del país]], y son designados por el presidente de la República, a propuesta en terna del delegado presidencial regional, oyendo al ministro respectivo. El delegado presidencial regional puede proponer reservadamente al presidente de la República, la remoción de los secretarios regionales ministeriales, informando al ministro del ramo.<ref>Artículo 2° letras k) y l) de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Apéndice de la Constitución Política, ed. actualizada a febrero de 2010, Ed. Jurídica, Santiago, 2010, pp. 655.</ref>
[[Archivo:Intendencia_de_Santiago_01.JPG|thumb|256px|[[Intendente de la Región Metropolitana de Santiago|Intendencia Metropolitana de Santiago]].]]
[[Archivo:Intendencia_de_Santiago_01.JPG|thumb|256px|[[Gobierno Regional Metropolitano de Santiago]].]]

=== Gobiernos regionales de Chile ===
{{AP|Delegado presidencial regional de Chile}}
{{AP|Gobernador regional de Chile}}
El gobierno interior de cada región residía hasta el 2021 en el [[intendente regional de Chile|intendente regional]], quien era el representante natural e inmediato del presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Ese rol hoy lo cumple el [[Delegado presidencial regional de Chile|delegado presidencial regional]], a cargo de facto del ejecutivo, pese a la existencia de los [[Gobernador regional de Chile|gobernadores regionales]] electos por el pueblo en las elecciones de mayo de 2021, generando una bicefalía en el Gobierno Regional. Al igual que el antiguo intendente, el Delegado Presidencial Regional es nombrado por el presidente de la República y se mantiene en sus funciones mientras cuente con su confianza.<ref>Artículo 1.° de la ley 19175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional</ref>


=== Gobiernos Regionales de Chile ===
=== Delegaciones provinciales ===
{{AP|Intendente regional de Chile}}
{{AP|Delegado presidencial provincial de Chile}}
En cada [[provincias de Chile|provincia]] existía hasta 2021 una Gobernación provincial, órgano territorialmente desconcentrado del intendente, y que estaba a cargo de un [[gobernador provincial de Chile|gobernador]], quien era nombrado y removido libremente por el presidente de la República. Desde el 2021 ése rol lo cumple el [[Delegado presidencial provincial de Chile|delegado presidencial provincial]].
El gobierno interior de cada región residía hasta el 2021 en el [[intendente regional de Chile|intendente regional]], quien era el representante natural e inmediato del presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Ese rol hoy lo cumple el Delegado Presidencial, a cargo de facto del ejecutivo, pese a la existencia de los gobernadores regionales electos por el pueblo en las elecciones de mayo de 2021, generando una bicefalía en el Gobierno Regional. Al igual que el antiguo intendente, el Delegado Presidencial Regional es nombrado por el Presidente de la República y se mantiene en sus funciones mientras cuente con su confianza.<ref>Artículo 1.° de la ley 19175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional</ref>


Corresponde al delegado provincial ejercer, de acuerdo con las instrucciones del delegado regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia.<ref>Artículo 3.° de la ley 19175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional</ref>
=== Gobernaciones provinciales ===
{{AP|Gobernador provincial de Chile}}
En cada [[provincias de Chile|provincia]] existe una Gobernación provincial, órgano territorialmente desconcentrado del intendente, y que está a cargo de un [[gobernador provincial de Chile|gobernador]], quien es nombrado y removido libremente por el presidente de la República. Corresponde al gobernador ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia.<ref>Artículo 3.° de la ley 19175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional</ref>


=== Otros servicios públicos ===
=== Otros servicios públicos ===

Revisión actual - 02:51 20 nov 2024

Gobierno de Chile





Frontis del Palacio de La Moneda, sede del Gobierno de Chile.
Localización
País ChileBandera de Chile Chile
Información general
Sigla Gob CL
Jurisdicción Territorio nacional
Tipo Gobierno (poder ejecutivo)
Sede Palacio de La Moneda, Santiago de Chile
Sistema República presidencialista democrática
Organización
Presidente de la República Gabriel Boric Font
(jefe de Estado y de Gobierno)
Composición Presidente y Gabinete
Entidad superior Estado de Chile
Dependencias Ministerios
Subsecretarías
Secretarías Regionales Ministeriales
Delegaciones presidenciales regionales
Delegaciones presidenciales provinciales
Municipalidades (indirecto)
Relacionados Congreso Nacional de Chile (órgano legislativo)
Poder Judicial de Chile (órgano judicial)
Historia
Fundación 1810 (inicio del proceso independentista)
1817-1818 (gobierno independiente)
Sitio web oficial

El Gobierno de Chile es el conjunto de órganos estatales de dicho país a los cuales corresponde el ejercicio de las funciones política, administrativa y ejecutiva, de conformidad a la Constitución y las leyes.[1]​.

La expresión «gobierno» en la Constitución chilena[2]​ incluye, por una parte, todas las tareas que le competen al presidente de la República en la dirección política de Chile, como jefe máximo del poder ejecutivo y, por otra, las que le caben dentro de la administración estatal, al participar en esta, aunque sin ostentar su monopolio.[3][4]

En la actualidad, el Gobierno de Chile está presidido por Gabriel Boric Font, quien tomó posesión del cargo el 11 de marzo de 2022.[5]

Noción

[editar]
Estructura del Estado de Chile

"El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado", dice la Constitución, en su artículo 24. No define lo que se entiende por gobierno, pero en términos generales, le corresponde la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, determinar la política nacional, disponer de la hacienda pública, ejercer el mando de las fuerzas armadas, disponer de la administración pública no descentralizada, y dirigir las relaciones exteriores del país.

"Determinar la política nacional", significa adoptar las definiciones programáticas y los objetivos que el gobierno se propone. Por ejemplo, fijar las prioridades del gasto público (lo cual implica asignar los cuantiosísimos fondos del erario en determinado sentido, aumentándolo o disminuyéndolo en vivienda, o en justicia, o salud, o educación y un casi inacabable etcétera); decidir la realización de reformas o la mantenimiento de lo existente, en los más variados ámbitos de la vida nacional, tales como educacional, administrativo, económico, tributario, judicial, y cualquier otro que sea imaginable; y tomar las decisiones concretar para todo lo anterior.

No toda la administración pública es dirigida por el presidente de la República. Existen numerosos organismos que gozan de una mayor o menor autonomía funcional, lo cual significa que no dependen del presidente, a través de un ministro de Estado. La autonomía se traduce en la práctica, en una serie de limitaciones que tiene el jefe de Estado para nombrar a sus directivos, y sobre todo, para destituirlos.

En consecuencia, están excluidos de la administración dirigida por el presidente[6]​ una serie de organismos o servicios constitucionalmente autónomos: Ministerio Público, Contraloría General de la República, Banco Central, municipalidades; y otros órganos que, por su especial configuración jurídica, no pueden concebirse como integrantes del gobierno, como el Consejo de Seguridad Nacional.[1]​ También se excluyen por ejemplo, la empresa Televisión Nacional de Chile y el Servicio Electoral, cuyos directorios nombra el presidente con acuerdo del Senado, y que el jefe de Estado no puede remover a su voluntad.

Dicho de otro modo, al presidente se le confía constitucionalmente la administración, pero no en forma exclusiva y excluyente, pues existen órganos que no están subordinados directamente a él, a los cuales también les corresponde administrar. Por ello, existe una administración pública que efectivamente le corresponde al Presidente y a otros órganos dependientes de él; y una administración pública que compete a organismos autónomos.[3]

Desde el punto de vista de la ciencia política y en sentido amplio, el gobierno es el conjunto de órganos que ejercen autoridad y participan en el ejercicio de la soberanía estatal y, en general, a toda acción directiva en orden al bien común.[4]​ El concepto de «gobierno» que emplea la Constitución y la legislación complementaria, tiene un alcance restringido, pues esa es forma como se le ha concebido históricamente en Chile, a diferencia, por ejemplo, de lo que ocurre en el mundo anglosajón.[1]

En Chile, el gobierno supone una noción principalmente orgánica y también funcional.[1]​ En efecto, el capítulo IV de la Constitución está estructurado de manera que evidencia claramente el criterio orgánico de configuración del gobierno, al destinar un párrafo al presidente de la República, uno a los ministros de Estado y otro a la administración del Estado; lo mismo ocurre en el artículo 1.º de la Ley Orgánica Constitucional de bases generales de administración del estado. Sin embargo, existen órganos estatales que forman parte del gobierno y que no aparecen en los textos citados, como las Secretarías Regionales Ministeriales; y existen órganos estatales incorporados en la citada ley orgánica constitucional —como el Banco Central, la Contraloría General de la República y las municipalidades—, que no forman parte del gobierno.[1]

En sentido funcional, al gobierno le corresponde el ejercicio de la función política, consistente en la dirección y conducción de la comunidad estatal al logro de fines esenciales, adoptando decisiones antes situaciones nuevas y únicas, no subsumibles en normas o precedentes;[1]​ la función administrativa, satisfaciendo de manera regular y continua las necesidades colectivas, a través de los servicios públicos;[1]​ y la función ejecutiva, esto es, el ejercicio de atribuciones vinculadas con la dictación de normas jurídicas, que ejecutan o complementan la Constitución o las leyes.[1]

Cabe destacar que el gobierno de Chile incluye al presidente de la República, sin embargo no se confunde con él;[4]​ con todo, el presidente tiene la superioridad en la esfera de gobierno.[3]

Componentes

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El Gobierno de Chile está compuesto por todos los órganos estatales vinculados con el presidente de la República, de forma más o menos intensa, sea por centralización, desconcentración, descentralización u otra forma de relación administrativa, para el desempeño de sus funciones propias.

De ese modo, el gobierno está constituido por el presidente de la República, los ministros de Estado y sus subsecretarías, las delegaciones presidenciales regionales y provinciales, las secretarías regionales ministeriales y los demás servicios públicos creados para la administración pública.

Presidente de la República

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Fotografía oficial del presidente de la República 2022-2026, Gabriel Boric Font.
Retrato oficial de Gabriel Boric, presidente de la República de Chile desde 2022.

El presidente de la República, quien además de ser el jefe de Estado es precisamente el jefe de gobierno. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Además, el 1 de junio de cada año, el presidente de la República debe dar cuenta al país del estado administrativo y político de la nación ante el Congreso Pleno.[7]

Ministerios de Estado

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Los ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.[8]​ Los ministerios, como órganos superiores de colaboración del presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, deben proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.[9]​ Actualmente existen 24 ministerios:

Subsecretarías

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En cada ministerio existe una o más subsecretarías de Estado, cuyos jefes superiores son los subsecretarios, quienes tienen el carácter de colaboradores inmediatos de los ministros, y a su vez quienes lo subrogan en caso de vacancia o salida al extranjero del ministro titular. Les corresponde coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley.[10]

Secretarías Regionales Ministeriales

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Los ministerios se desconcentran territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, las que están a cargo de un Secretario Regional Ministerial (Seremi).[11]​ Representan al ministerio respectivo en cada una de las regiones del país, y son designados por el presidente de la República, a propuesta en terna del delegado presidencial regional, oyendo al ministro respectivo. El delegado presidencial regional puede proponer reservadamente al presidente de la República, la remoción de los secretarios regionales ministeriales, informando al ministro del ramo.[12]

Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

Gobiernos regionales de Chile

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El gobierno interior de cada región residía hasta el 2021 en el intendente regional, quien era el representante natural e inmediato del presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Ese rol hoy lo cumple el delegado presidencial regional, a cargo de facto del ejecutivo, pese a la existencia de los gobernadores regionales electos por el pueblo en las elecciones de mayo de 2021, generando una bicefalía en el Gobierno Regional. Al igual que el antiguo intendente, el Delegado Presidencial Regional es nombrado por el presidente de la República y se mantiene en sus funciones mientras cuente con su confianza.[13]

Delegaciones provinciales

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En cada provincia existía hasta 2021 una Gobernación provincial, órgano territorialmente desconcentrado del intendente, y que estaba a cargo de un gobernador, quien era nombrado y removido libremente por el presidente de la República. Desde el 2021 ése rol lo cumple el delegado presidencial provincial.

Corresponde al delegado provincial ejercer, de acuerdo con las instrucciones del delegado regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia.[14]

Otros servicios públicos

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Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. Están sometidos a la dependencia o supervigilancia del presidente de la República a través de los respectivos ministerios, cuyas políticas, planes y programas les corresponde aplicar.[15]

Rol institucional

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Conforme a la Constitución, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, el gobierno debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad chilena su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece. Junto con ello, debe resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de esta, promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.[16]

De la misma manera, la administración del Estado está al servicio de la persona humana, su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.[17]

Véase también

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Referencias

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  1. a b c d e f g h Fernández González, Miguel Ángel (1997). «Acerca del concepto de Gobierno y hacia una nueva división de funciones». Revista de Derecho (Universidad de Concepción) 202 (LXV): 85-91. ISSN 0718-591X. 
  2. Capítulo IV de la Constitución Política de la República de Chile.
  3. a b c Silva Bascuñán, Alejandro (1997). «Qué es "Gobierno" según la Constitución». Revista de Derecho (Universidad de Concepción) 202 (LXV): 79-84. ISSN 0718-591X. 
  4. a b c Silva Bascuñán, Alejandro (2004). Tratado de Derecho Constitucional. Tomo V: La Constitución de 1980. Gobierno. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. pp. 9-14. 
  5. «Gabriel Boric asume la Presidencia: los hitos de la histórica jornada de cambio de mando». Diario Financiero. 11 de marzo de 2021. Consultado el 12 de agosto de 2022. 
  6. además del Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales.
  7. Artículo 24 inciso 2.° de la Constitución Política de Chile
  8. Artículo 33 inciso 1.° de la Constitución Política de Chile
  9. Artículo 22 incisos 1.° y 2.° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado
  10. Artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado.
  11. Artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado
  12. Artículo 2° letras k) y l) de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Apéndice de la Constitución Política, ed. actualizada a febrero de 2010, Ed. Jurídica, Santiago, 2010, pp. 655.
  13. Artículo 1.° de la ley 19175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional
  14. Artículo 3.° de la ley 19175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional
  15. Artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado
  16. Artículo 1.° incisos 4.° y 5.° de la Constitución Política de Chile.
  17. Artículo 3.° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado

Bibliografía

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  • Silva Bascuñán, Alejandro (2004). Tratado de Derecho Constitucional. Tomo V: La Constitución de 1980. Gobierno. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. ISBN 956-10-1178-6. 

Enlaces externos

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