Diferencia entre revisiones de «Función administrativa»
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El [[Estado]] realiza comúnmente tres funciones básicas: la función [[poder legislativo|legislativa]], la [[jurisdicción|judicial]] y la administrativa. Si bien con respecto a las dos primeras no se presentan muchos problemas con respecto a su contenido u objeto, con respecto a la tercera, la función administrativa han existido grandes diferencias de interpretación a lo largo de la evolución jurídica, al menos, en los países que adhieren a los principios [[república|republicanos]] o que han atravesado un proceso [[constitución|constituyente]] con [[separación de poderes]]. |
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== LAS FUNCIONES ESTATALES. == |
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También es la realización de ciertas actividades o deberes al tiempo que se coordinan de manera eficaz y eficiente |
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== Antecedentes == |
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LA DOCTRINA DE LA SEPARACIÓN DE PODERES. |
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[[Montesquieu]], partiendo de la hipótesis certera de que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él, concibió su famosa teoría de la [[Separación de poderes|separación de los poderes]]. |
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Esta doctrina propone que ''el poder contenga al poder'', lo que se lograría dividiendo el poder estatal y oponiendo las porciones respectivas para que se refrenen recíprocamente; ello a su vez se consigue distribuyendo las funciones estatales entre diferentes órganos, constituidos por personas físicas distintas. Cómo se realizará la distribución de funciones, es algo que ha sido solucionado de diferente manera en la Constitución de cada país; pero en general la mayoría ha introducido el principio de la separación de los poderes tratando de seguir en lo más importante la triple premisa a que dio lugar la teoría de Montesquieu: |
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Parte del reconocimiento de que todo órgano que ejerce el poder tiende naturalmente a abusar de él, por lo cual se hace necesario instaurar un sistema de frenos y contrapesos sobre la base de la asignación de porciones de poder estatal (que siempre es único) a diferentes órganos (ejecutivo, legislativo y judicial). Esta doctrina procura la adjudicación de cada una de las funciones del Estado a órganos distintos y separados dotándolos de independencia orgánica. |
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*Que el que hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas ni de ejecutarlas; |
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Si se parte de la unidad del poder del [[Estado]] puede aceptarse sólo una distribución de funciones en órganos diferentes pero nunca una separación absoluta. |
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*Que el que las ejecute no pueda hacerlas ni juzgar de su aplicación; |
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Aparte de la función gubernativa, las funciones del Estado pueden clasificarse desde un punto de vista material en: administrativa, legislativa y jurisdiccional. |
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*Que el que juzgue no las haga ni las ejecute. |
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Cada uno de los órganos entre los que se distribuye el poder estatal tiene asignada, como competencia predominante, una de las funciones señaladas sin que ello obste a la acumulación de funciones materialmente distintas. Se quiebra entonces el principio divisorio entendido a la manera clásica. |
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Surge así el germen de los conceptos de [[Ley|Legislación]], [[Administración]] y [[Justicia]], conceptos que todavía se mantienen en constante elaboración. |
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== LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.== |
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== Criterios diferenciadores con las otras funciones tradicionales del estado . == |
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Aparte de la acepción orgánica o subjetiva de la Administración Pública, como el complejo de órganos y sujetos encuadrados en el Poder Ejecutivo, cabe referirse a aquélla también con un alcance y sentido funcional, la función administrativa considerada como “actividad”. |
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=== Teoría orgánica o subjetiva === |
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Pone énfasis en el órgano que realiza la función. Según esta teoría, la función administrativa abarca la actividad del Poder ejecutivo, la función judicial la actividad de órgano judicial y la función legislativa la realizada por el órgano legislativo. |
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=== Teoría objetiva === |
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Hace hincapié en el tipo de función, más precisamente en las características que hacen a la actividad administrativa. Es una definición analítica, entiende que es materia administrativa toda actividad permanente, continua, concreta, práctica e inmediata. Se vuelve también insostenible, porque hay actividades que son eminentemente administrativas y que no tienen estas características, por ejemplo, los [[reglamento]]s no son concretos sino generales. |
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=== Teoría mixta === |
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'''CONCEPCIÓN SUBJETIVA U ORGÁNICA.''' |
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Haciendo una mixtura de las anteriormente mencionadas sostiene que es función administrativa la que realiza el órgano ejecutivo y también la que realizan los otros dos órganos que escapa a sus funciones específicas (legislar -en el legislativo- o aplicar el [[Derecho]] -en el judicial-). |
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=== Teoría Residual === |
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Considera a la función administrativa como un sector o una zona de la actividad que realiza el Poder Ejecutivo y los órganos y sujetos que actúan en su esfera. También incluyen dentro del concepto de Administración actividades que materialmente no son administrativas (actividad reglamentaria y jurisdiccional), aún cuando reconocen que la Administración no constituye la única actividad que ejerce el Poder Ejecutivo, pues también tiene atribuida la función de gobierno. |
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Similar a la anterior, pero se prescinde del órgano que la realiza. Con simpleza y precisión la función administrativa es la que no es Legislativa ni Judicial. |
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==Referencias== |
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'''CONCEPCIÓN OBJETIVA O MATERIAL.''' |
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*[http://html.rincondelvago.com/funcion-administrativa.html La función administrativa en el Derecho Administrativo mexicano] |
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*[http://www.monografias.com/trabajos2/printeoadmin/printeoadmin.shtml Las principales teorías administrativas y sus enfoques] |
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*[http://www.monografias.com/trabajos14/organo-estado/organo-estado.shtml Órganos del estado] |
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{{Control de autoridades}} |
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Reconoce la actividad materialmente administrativa no sólo del Poder Ejecutivo, sino también de los Órganos Legislativo y Judicial. |
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[[Categoría:Derecho administrativo]] |
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Lo que caracteriza a la Administración y que permite diferenciarla de la legislación y de la jurisdicción es su carácter concreto, su inmediatez, continuidad. Constituye una actividad práctica y espontánea. Ésta función debe perseguir en su orientación teleológica la realización del bien común. |
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[[Categoría:Derecho constitucional]] |
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MARIENHOFF la define como la actividad permanente, concreta y práctica del Estado, que tiende a la satisfacción inmediata de las necesidades del grupo social y de los individuos que lo integran. |
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Si bien la función administrativa debe procurar el bien común, que es la causa final o el fin del Estado, tal fin puede también cumplirse a través de otras actividades del Estado, que están sometidas al Derecho Privado. |
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'''OTRAS TEORÍAS.''' |
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'''TEORÍA RESIDUAL.''' |
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Considera que la Administración es toda aquella actividad que resta luego de excluir a la legislación y a la función jurisdiccional. |
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'''TEORÍA MIXTA''' |
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(Gordillo). Sostiene que como la función administrativa no se realiza por ningún órgano en forma excluyente y dado que no se le reconoce un contenido propio que la tipifique, ella debe definirse como toda la actividad que desarrollan los órganos administrativos y la actividad que realizan los órganos legislativos y jurisdiccionales, excluidos respectivamente los hechos y los actos materialmente legislativos y jurisdiccionales. |
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== LAS FUNCIONES LEGISLATIVA Y JURISDICCIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. == |
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Adoptando el criterio material para realizar el deslinde de las funciones estatales, y abandonando el criterio orgánico, el reconocimiento del ejercicio de las funciones legislativa y jurisdiccional (en sentido material) por órganos de la Administración Pública resulta una consecuencia. |
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== LA ACTIVIDAD REGLAMENTARIA ES DE SUSTANCIA LEGISLATIVA. == |
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La actividad legislativa se define como el dictado de normas jurídicas de alcance general, y obligatorias, que constituyen una situación impersonal y objetiva para los administrados. En este sentido, los diversos Reglamentos que se emiten en el ámbito del Poder Ejecutivo constituyen el ejercicio de funciones que, desde el punto de vista material, no se diferencian de las leyes generales y obligatorias que sanciona el Congreso, aunque éstas tengan una jerarquía normativa superior. Pero no solamente el Poder Ejecutivo tiene reconocida la potestad reglamentaria, pues ésta es también una potestad que, en menor medida, también la ejerce el Poder Judicial. |
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== LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN. == |
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La función jurisdiccional es la actividad estatal que decide controversias con fuerza de verdad legal. Ésta función puede ser cumplida por órganos que se hallan encuadrados en el Poder Ejecutivo (ej., Tribunal Fiscal), siempre que se cumpla con determinados requisitos que impone el sistema constitucional. |
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Entre las posturas que se oponen su reconocimiento, el argumento por el cual no se acepta el ejercicio de funciones jurisdiccionales |
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Por más que se niegue en el plano teórico la posibilidad de que determinados entes o tribunales administrativos ejerzan funciones jurisdiccionales, lo cierto es que la realidad legislativa y jurisprudencial ha terminado imponiendo su reconocimiento. |
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De cara a la realidad que reconoce la posibilidad de habilitar a órganos o entes administrativos para el ejercicio de funciones jurisdiccionales, un sector de la doctrina apeló, para fundar su constitucionalidad, al procedimiento de la delegación de funciones jurisdiccionales en la Administración siempre que el órgano Judicial conserve la decisión final de la controversia. |
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La CSJN ha precisado que el pronunciamiento jurisdiccional emanado de órganos administrativos ha de quedar sujeto a control judicial suficiente, y que el alcance de este control no depende de reglas generales sino que ha de ser más o menos extenso y profundo según las modalidades de cada situación jurídica. |
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Control judicial suficiente significa el reconocimiento a los litigantes del derecho a interponer recurso ante los jueces ordinarios; negación a los tribunales administrativos de la potestad de dictar resoluciones finales en cuanto a los hechos y al derecho controvertidos, con excepción de los supuestos en que, existiendo opción legal, los interesados hubiesen elegido la vía administrativa, privándose voluntariamente de la judicial. |
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En “Fernández Arias, Elena c/ Poggio, José” la CSJN declaró la inconstitucionalidad de las leyes que organizaron las Cámaras Paritarias de Arrendamientos y Aparcerías Rurales por no reunirse el requisito del control judicial suficiente, en atención a que no admitían la revisión judicial de las decisiones administrativas. También consideró que resultaba insuficiente el control cuando el recurso ante el Poder Judicial era admisible al solo efecto devolutivo. |
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La solución adoptada por la CSJN en el caso “Ángel Estrada” confirma la tesis que se sostiene en dos puntos centrales: a) que la creación de tribunales administrativos, para ser compatible con la interdicción del art. 109 CN y el sistema constitucional (Arts. 19, 116 y 117 CN), debe hallarse justificado en el principio de especialización. Y b) que la competencia para dirimir conflictos entre particulares, regidos por el derecho común, no corresponde a los entes reguladores sino a los jueces, que son los únicos con competencia para dirimir controversias en las que se ventilen cuestiones reguladas por los códigos de fondo. |
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Estos requisitos se suman a otros: creación por ley, independencia de los órganos y control judicial suficiente. |
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Otra cuestión es asignar funciones jurisdiccionales a entes administrativos por ley, no con competencia general en lo contencioso administrativo, sino por razones de especialización (entes reguladores) para resolver conflictos regidos por el derecho administrativo. En este escenario, habrá que tender al estricto cumplimiento de los requisitos antes indicados. |
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Finalmente, en lo que concierne al órgano o ente al que la ley le asigne competencia para ejercer funciones jurisdiccionales, a la luz de lo expuesto, éste nunca puede ser el Poder Ejecutivo, sino un órgano independiente, no sometido a su potestad jerárquica ni a la llamada tutela administrativa. |
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== LA FUNCIÓN GUBERNATIVA. == |
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En un plano distinto del ejercicio de las funciones administrativa, legislativa y jurisdiccional se encuentra la denominada función política o de gobierno, referida a la actividad de los órganos superiores del Estado en las relaciones que hacen a la subsistencia de las instituciones que organiza la Constitución, y a la actuación de dichos órganos como representantes de la Nación en el ámbito internacional. |
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== ACERCA DE LAS FACULTADES RESERVADAS A LOS ÓRGANOS LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL. == |
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Las facultades reservadas a los órganos que realizan las funciones estatales. La zona de reserva de la administración es la regulación de ciertas materias y situaciones que deben considerarse inherentes y consustanciales a las funciones que tiene adjudicadas el Poder Ejecutivo como jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. Entre las materias susceptibles de ser reguladas por reglamentos autónomos se encuentran las reglas de organización administrativa y las atinentes a los recursos administrativos, en cuanto no alteren los límites de la potestad reglamentaria, que son precisamente aquellas materias que pertenecen a la reserva de la ley. (ej., reglamentación de los derechos individuales de propiedad y de libertad). |
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== GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. == |
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El gobierno nacional está constituido por el presidente, y los ministros, secretarios y subsecretarios, es decir, por los funcionarios que ocupan un cargo político y de naturaleza no permanente. En cambio, la Administración se halla integrada por agentes estables de carrera, que cumplen funciones no políticas, rigiéndose por un estatuto especial. |
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Mientras la administración posee estabilidad, el gobierno se encuentra sometido generalmente a la mutación política, ya sea por así imponerlo las reglas del propio sistema republicano como por las exigencias derivadas de la obtención de un consenso mínimo por parte de los gobernados, cuya falta suele quebrar la legitimidad del poder. |
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== Bibliogragía == |
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Cassagne, Juan Carlos. Derecho Administrativo. Lexis Nexis, 2006. |
Revisión actual - 12:21 29 oct 2021
El Estado realiza comúnmente tres funciones básicas: la función legislativa, la judicial y la administrativa. Si bien con respecto a las dos primeras no se presentan muchos problemas con respecto a su contenido u objeto, con respecto a la tercera, la función administrativa han existido grandes diferencias de interpretación a lo largo de la evolución jurídica, al menos, en los países que adhieren a los principios republicanos o que han atravesado un proceso constituyente con separación de poderes. También es la realización de ciertas actividades o deberes al tiempo que se coordinan de manera eficaz y eficiente
Antecedentes
[editar]Montesquieu, partiendo de la hipótesis certera de que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él, concibió su famosa teoría de la separación de los poderes.
Esta doctrina propone que el poder contenga al poder, lo que se lograría dividiendo el poder estatal y oponiendo las porciones respectivas para que se refrenen recíprocamente; ello a su vez se consigue distribuyendo las funciones estatales entre diferentes órganos, constituidos por personas físicas distintas. Cómo se realizará la distribución de funciones, es algo que ha sido solucionado de diferente manera en la Constitución de cada país; pero en general la mayoría ha introducido el principio de la separación de los poderes tratando de seguir en lo más importante la triple premisa a que dio lugar la teoría de Montesquieu:
- Que el que hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas ni de ejecutarlas;
- Que el que las ejecute no pueda hacerlas ni juzgar de su aplicación;
- Que el que juzgue no las haga ni las ejecute.
Surge así el germen de los conceptos de Legislación, Administración y Justicia, conceptos que todavía se mantienen en constante elaboración.
Criterios diferenciadores con las otras funciones tradicionales del estado .
[editar]Teoría orgánica o subjetiva
[editar]Pone énfasis en el órgano que realiza la función. Según esta teoría, la función administrativa abarca la actividad del Poder ejecutivo, la función judicial la actividad de órgano judicial y la función legislativa la realizada por el órgano legislativo.
Teoría objetiva
[editar]Hace hincapié en el tipo de función, más precisamente en las características que hacen a la actividad administrativa. Es una definición analítica, entiende que es materia administrativa toda actividad permanente, continua, concreta, práctica e inmediata. Se vuelve también insostenible, porque hay actividades que son eminentemente administrativas y que no tienen estas características, por ejemplo, los reglamentos no son concretos sino generales.
Teoría mixta
[editar]Haciendo una mixtura de las anteriormente mencionadas sostiene que es función administrativa la que realiza el órgano ejecutivo y también la que realizan los otros dos órganos que escapa a sus funciones específicas (legislar -en el legislativo- o aplicar el Derecho -en el judicial-).
Teoría Residual
[editar]Similar a la anterior, pero se prescinde del órgano que la realiza. Con simpleza y precisión la función administrativa es la que no es Legislativa ni Judicial.