Logo Studenta

Acuerdo_051_1993

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE 
 
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO 
AC U E R DO 0051 DE l 9 3 
14 DE OCT. 1993 
.'Por el cual se dictan disposiciones en materia de Tránsito 
Terrestre automotor y se derogan los Acuerdos 0034 de 1.991, 
00022 de 1992 y 00052 de 1992 " 
 
LA JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL 
DE TRANSPORTE Y TRANSITO 
 
en uso de sus facultades legales y en especial de las 
conferidas por la Ley 53 de 30 de octubre de 1989 y por él 
Decreto Ley 1809 del 6 de agosto de 1990, 
 
ACUERDA: 
 
 
CAPITULO I 
 
DISPOSICIONES GENERALES 
 
ARTICULO 1.- Las disposiciones consagrarlas en este Acuerdo conforman el 
régimen bajo el cual se fijan todos los procedimientos y requisitos de 106 trámites 
que se adelantan ante los organismos de tránsito del país y algunos que tienen 
relación con el INTRA. 
 
ARTICULO 2.- Con fundamento en los postulados de la buena feb, la cual se 
presumirá en todas las gestiones que se adelanten ante los organismos de 
transito y ante el INTRA, el presente Acuerdo, va encaminado a suprimir los 
requisitos y procedimientos innecesarios, buscando con ello celeridad, eficacia, 
aprovechamiento del recurso humano y lo que es más importante beneficio al 
usuario. 
 
ARTICULO 3.- La responsabilidad de todos los trámites que se lleven acabo ante 
los organismos de tránsito y ante el INTRA, estará en cabeza del propietario, 
vendedor, comprador, mandatario, importador, tenedor, poseedor del vehículo; 
médicos en el evento de la práctica de los exámenes para la obtención de la 
licencia de conducción; propietarios, representante legal, directores de las 
escuelas de enseñanza automovilística, etc., sin perjuicio de las acciones legales 
que de ello se desprendan. 
 
 
CAPITULO I I 
 
AUTORIDADES 
 
SECCION 1ª 
 
 
AGENTES DE TRANSPORTE Y TRANSITO 
 
 
ARTICULO 4.- El curso de formación sobre transporte y tránsito de que trata el 
artículo 9o del Decreto Ley 1344 de 1970 para los agentes de transporte y tránsito 
constará de lo siguiente: 
 
1. Control de tránsito. 
2. Código Nacional de Tránsito Terrestre y normas reglamentarias. 
3. Nociones sobre Código Penal, Civil y de Policía. 
4. Estatutos de Transporte. 
5. Conocimiento del sistema vial de la ciudad y turismo. 
6. Accidentes y levantamiento de croquis. 
7. Relaciones interpersonales y ética. 
 
La intensidad horaria de los temas enunciados, será determinada el organismo de 
tránsito respectivo. 
 
PARAGRAFO.- Los aspirantes al curso de que trata el presente artículo 
requerirán tener licencia de conducción de segunda (2a.) y de cuarta (4a.) 
categoría, como mínimo. 
 
ARTICULO 5.- Los organismos de tránsito serán los encargados de efectuar el 
curso de capacitación de sus agentes de transporte y tránsito, para lo cual podrán 
valerse de otros organismos de tránsito u otras entidades oficiales o privadas. Así 
mismo, para su programación los organismos de tránsito deberán solicitar a los 
docentes el plan de trabajo con objetivos, temas a' desarrollar, recursos y 
materiales a utilizar y distribución del tiempo, el cual deberá ser como mínimo el 
cuarenta por ciento (40%) práctico y el sesenta por ciento (60%) teórico. 
 
PARAGRAFO.- Los organismos de tránsito que actualmente funcionan en el país 
y que dentro de su planta administrativa cuenten con agentes de transporte y 
tránsito, deberán realizar anualmente cursos de actualización de conformidad a lo 
establecido en el artículo 4° del presente Acuerdo. 
 
 
SECCION 2a 
 
PERITOS DE TRANSITO 
 
ARTICULO 6.- Los organismos de tránsito solamente contarán con peritos para 
realizar la revisión técnico -mecánica de los vehículos automotores, cuando estos 
cuenten con los equipos de diagnosticentro oficial. 
 
ARTICULO 7.- Para ser perito se requiere: 
 
1. Acreditar bachillerato en cualquier modalidad o experiencia mínima de tres 
(3) años en el cargo de perito. 
2. Recibir instrucción sobre el manejo de los equipos de diagnóstico 
automotor, cuando el organismo de tránsito cuente con ellos. 
 
 
CAPITULO I I I 
 
 
ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA 
 
ARTICULO 8.- Para. efectos del presente Acuerdo, se denominan Escuela de 
Enseñanza Automovilística, todo establecimiento comercial de naturaleza pública 
o privada que tenga como actividad la capacitación de conductores de vehículos 
automotores y/o instructores de técnicas de conducción y que ejerza su acción 
sobre el 8.alumno en forma directa. 
 
SECCION 1ª. 
 
ESCUELAS DE ENSEÑANZA 
 
ARTICULO 9.- Las escuelas de enseñanza automovilística para obtener la licencia 
de funcionamiento, deben acreditarlos siguientes requisitos: 
 
1. Solicitud de otorgamiento de licencia de funcionamiento presentada ante la 
Oficina del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, en la cual se indicará: 
nombre o razón social de la escuela, domicilio, nombre del propietario o 
representante legal y de su director, relación de los instructores en técnicas de 
conducción con que cuenta para impartir la enseñanza, acompañada de 
fotocopia auténtica de la licencia de instructor expedida por el INTRA y del 
contrato de trabajo, especificando la clase y características de los vehículos 
sobre los cuales versará la enseñanza. 
 
2. Poseer (en propiedad o arrendamiento) instalaciones locativas en donde debe 
funcionar tanto una oficina adecuada para el manejo administrativo de la 
escuela. como él(las) aula(s) de que trata el siguiente numeral. 
 
3. Poseer aula(s) acondicionada(s) exclusivamente para la enseñanza 
automovilística con una capacidad mínima para diez (10) y máxima para 
cuarenta (40) aprendices. El área no puede ser inferior aun (1) metro cuadrado 
por aprendiz. 
 
4. Presentar patente de sanidad vigente para establecimiento docente, expedida 
por la autoridad competente. 
 
5. Poseer las ayudas didácticas necesarias para impartir la enseñanza. 
 
6. Poseer como mínimo dos (2) vehículos automotores para tercera (3a) 
categoría, técnicamente adaptados. Todos los vehículos deben ser de 
propiedad de la escuela o estar sujetos a contrato de leasing a favor de la 
misma. 
 
El modelo de los vehículos no puede ser superior a quince (15) años de 
antigüedad, para los correspondientes a las categorías primera (la) a cuarta (4a) 
de la licencia de conducción, ni superior a veinte (20) años para los 
correspondientes a las 
 
7. Categoría (s) de la licencia (le conducción para la (s) cual (es) puede impartir la 
enseñanza. 
8. Vigencia de la misma. 
 
PARAGRAFO.- El Director de la escuela informará a la oficina del Instituto 
Nacional de Transporte y Tránsito que expidió la licencia de funcionamiento, 
cualquier modificación de los datos contenidos en la misma para su actualización, 
so pena de ser sancionada de conformidad con lo establecido en el presente 
Acuerdo. 
 
ARTICULO 11.- La licencia de funcionamiento de las escuelas de enseñanza 
automovilística se expedirá de acuerdo a la clase de vehículo en el cual se puede 
impartir instrucción, así: 
 
a. En vehículos de la primera (la) categoría de licencia de conducción 
(Motocicletas con motor hasta de cien (100) centímetros cúbicos). 
 
b. En vehículos de la segunda (2a) categoría de licencia de conducción 
(Motocicletas, motociclos y mototriciclos de más de cien (100) centímetros 
cúbicos). 
 
c. En vehículos de la tercera (3a) y cuarta (4a) categoría de licencia de 
conducción (Motocarros, automóviles, camperos, camionetas y microbuses, 
sean o no del servicio público). 
 
d. En vehículos de la quinta (5a) categoría de licencia de conducción (Camiones 
rígidos, busetas y buses). 
 
e. En vehículos de la sexta (6a) categoría de licencia de conducción (vehículos 
articulados). 
 
 
ARTICULO 12.- Las escuelas de enseñanza automovilística deben llevar un 
archivo en el cual repose la hoja de vida de sus empleados y de sus instructores. 
 
ARTICULO 13.- Toda escuela de enseñanza automovilística debe contar con un 
sistema de tarjetas para el control de clases por alumno, las cuales contendrán 
comomínimo los siguientes datos:. 
 
1. Nombre y apellidos del alumno. 
2. Número de cédula de ciudadanía. extranjería o tarjeta de identidad del alumno. 
3. Clase de vehículo y categoría de la licencia de conducción para la cual se 
imparte la capacitación. 
4. Materias teóricas y prácticas cursadas e intensidad horaria dictada. 
5. Firma del (los) instructor (es) y del alumno. 
 
 
ARTICULO 14.- Las ayudas didácticas para la formación de conductores serán las 
siguientes: 
 
1. Para dictar las clases de mecánica: 
 
Un chasis de cualquier tamaño que debe contener los siguientes aditamentos o 
sistemas en funcionamiento, debidamente integrados: 
 
-Caja de velocidades y diferencial en corte. 
-Sistema de dirección. 
-Sistema eléctrico. 
-Sistema de alimentación o de inyección según el caso. 
-Sistema de frenos {convencional o neumático). 
-Sistema de suspensión. 
-Motor de vehículo en corte. 
 
2. En ayudas audiovisuales: 
 -Televisor y videograbadora o proyector y pantalla. 
 -Películas alusivas a los temas de las materias a dictar. 
 -Juego de señales de tránsito con una dimensión mínima de quince por quince 
 (15 X 15) centímetros. 
 -Carteleras alusivas a los diferentes temas de enseñanza. 
 
ARTICULO 15.- El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, realizará visitas a 
las escuelas de enseñanza automovilística con el fin de verificar el cumplimiento 
de los requisitos que dieron origen a la expedición de la licencia de funcionamiento 
y su correcta operación. 
 
 
SECCION 2ª 
 
VEHICULOS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA 
 
ARTICULO 16.- Las escuelas de enseñanza automovilística deberán adaptar sus 
vehículos, así: 
 
1. Cuando la formación se imparta en motocicletas. motociclos o mototriciclos. 
 
 -Doble mando de freno. 
 
2. Cuando la formación se imparta en motocarros. automóviles, camperos, 
camionetas y microbuses: 
 
 -Doble pedal de freno y embrague. 
 -Doble juego de espejos retrovisores interiores. 
 -Juego de espejos exteriores. 
 -Cinturones de seguridad en los asientos delanteros. 
 
3. Cuando la formación se imparta en busetas. buses y camiones rígidos y 
vehículos articulados: 
 
 -Doble pedal de freno. 
 -Doble pedal de embrague. 
 -Doble juego de espejos exteriores. 
 -Sistema de bajo {eléctrico o de aire). 
 
4. Los vehículos a que hace referencia los numerales anteriores deberán tener las 
siguientes características: 
 
a. Pintados en su totalidad de color blanco. 
 
b. En la parte anterior y posterior llevarán la palabra ENSEÑANZA; ambas en 
letras reflectivas de color verde, de dimensiones mínimas de ocho (8) 
centímetros de alto, por cuatro (4) centímetros de ancho. En las puertas 
delanteras llevará el logotipo o razón social de la escuela. 
 
c. Cuando la formación se imparta en motocicletas. la palabra ENSEÑANZA 
debe colocarse en lugar visible y en dimensiones de cuatro (4) centímetros de 
alto por dos (2) centímetros de ancho en pintura reflectiva de color verde. 
Además el instructor y alumno deberán portar chaleco reflectivo con la palabra 
ENSEÑANZA en iguales dimensiones en la parte anterior y posterior del 
chaleco. 
 
d. Cuando la instrucción se imparta en vehículos para la sexta (6a) categoría, la 
unidad tractora debe ser por lo menos tipo 600 o 700, o su equivalente según 
la marca, y el semi-remolque tendrá una dimensión mínima de ocho (8) metros 
de largo, sin que pueda superar la reglamentación vigente sobre pesos y 
dimensiones. 
 
 
ARTICULO 17.- El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, una vez concedida 
la licencia de funcionamiento a la escuela. inscribirá sus vehículos y les expedirá a 
cada uno tarjeta de servicio, que tendrá una vigencia igual al número de años que 
le falten para llegar al tope del modelo señalado por el Artículo 9° numeral 6 del 
presente Acuerdo, sin que en ningún caso su vigencia pueda exceder el término 
de vencimiento de la licencia de funcionamiento de la escuela de enseñanza 
automovilística propietaria del automotor. 
 
La tarjeta de servicio tendrá fecha de expedición y vencimiento y contendrá los 
siguientes datos: 
 
a. Del vehículo: placa, clase, marca, modelo. 
 
b. De la escuela: Nombre o razón social. NlT o número de identificación del 
propietario, número y fecha de vencimiento de la licencia de funcionamiento. 
 
Cuando se esté impartiendo enseñanza sólo podrán ir el instructor debidamente 
acreditado, el aprendiz y máximo un acompañante. Salvo cuando se imparta 
instrucción en buses y busetas donde se admitirán un instructor debidamente 
acreditado y un máximo de cuatro (4) aprendices. 
 
ARTICULO 18.- Para la inscripción del vehículo y la expedición de la tarjeta de 
servicio. se exigirán los siguientes requisitos: 
 
a. Solicitud suscrita por el Director de la escuela ante la oficina competente del 
Instituto Nacional de Transporte y Tránsito. 
 
b. Fotocopia de la Licencia de Tránsito. 
 
c. El vehículo debe estar adaptado conforme a lo señalado por el artículo 16 del 
presente Acuerdo. 
 
 
PARAGRAFO.- Cuando una empresa de servicio público de transporte colectivo 
de pasajeros o de carga sea propietaria de una escuela de enseñanza 
automovilística, los vehículos de servicio público que se destinen al servicio de la 
escuela deberán dedicarse exclusivamente a la enseñanza automovilística, 
cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo mientras 
permanezcan en esta actividad. 
 
 
SECCION 3a. 
 
PROGRAMAS DE CAPACITACION 
 
ARTICULO 19.- Los cursos de capacitación dictados por las escuelas de 
enseñanza automovilística deberán cumplir como mínimo con el siguiente 
programa: 
 
a- Motocicletas hasta 100 C.C.: 
 
-Normas de tránsito y seguridad vial: 10 horas 
-Técnicas de conducción 5 horas 
 
 Total: 15 horas 
 
b. Motocicletas, motociclos, mototriciclos de más de 100 C.C.: 
 
-Normas de tránsito y seguridad vial: 10 horas 
-Mecánica básica: 5 horas 
-Técnicas de conducción: 7 horas 
 Total: 22 horas 
 
c. Motocarros, automóviles, camperos, camionetas, microbuses: 
 
-Normas de tránsito y seguridad vial: 10 horas 
-Técnicas de conducción: 10 horas 
-Mecánica básica gasolina: 7 horas 
-Seguridad, prevención y control de incendios: 5 horas 
-Primeros auxilios: 5 horas 
 Total: 37 horas 
 
d. Motocarros, automóviles, camperos, camionetas, microbuses de servicio 
público: 
 
-Normas de tránsito y seguridad vial: 10 horas 
-Técnicas de conducción: 15 horas 
-Mecánica básica gasolina: 10 horas 
-Seguridad, prevención y control de incendios: 5 horas 
-Primeros auxilios: 5 horas 
-Ética y relaciones interpersonales: 5 horas 
 Total: 50 horas 
e. Camiones rígidos, busetas, buses: 
 
-Normas de tránsito y seguridad vial: 10 horas 
-Técnicas de conducción: 20 horas 
-Mecánica básica gasolina y diesel: 15 horas 
-Seguridad, prevención y control de incendios: 5 horas 
-Primeros auxilios: 5 horas 
-Ética y relaciones interpersonales: 5 horas 
 Total: 60 horas 
 
e. Vehículos articulados: 
 
- Normas de tránsito y seguridad vial : 10 horas 
- Técnicas de conducción : 25 horas 
- Mecánica básica y gasolina Diesell 20 horas 
- Seguridad, prevención y control de incendios 5 horas 
- Primeros auxilios 5 horas 
- Ética y relaciones interpersonales 5 horas 
Total : 70 horas 
 
f. Vehículos articulados: 
 
-Normas de tránsito y seguridad vial: 10 horas 
-Técnicas de conducción: 25 horas 
-Mecánica básica gasolina y diesel: 20 horas 
-Seguridad, prevención y control de incendios: 5 horas 
-Primeros auxilios: 5 horas 
-Ética y relaciones interpersonales: 5 horas 
 Total: 70 horas 
 
 
ARTICULO 20.- La intensidad horaria en técnicas de conducción, se dictará en su 
totalidad en forma práctica ylas materias relacionadas, deberán ser dictadas 
como mínimo en un cuarenta por ciento (40%) práctica y sesenta por ciento 
(60%) teórico. 
 
ARTICULO 21.- Para efectos de recategorizar la. licencia. de conducción los 
cursos de capacitación dictados por las escuelas de enseñanza automovilística 
deberán cumplir con el siguiente programa, dependiendo de la categoría que se 
pretenda obtener: 
 
Categoría Materias Intensidad horaria 
actual pretendida mínima 
 
la 2a Técnicas de conducción 2 Horas 
 
3a 4ª Técnicas de conducción 5 Horas 
Mecánica básica gasolina 3 Horas 
Ética 5 Horas 
Total: 15 Horas 
 
3ª 5a Técnicas de conducción 10 Horas 
Mecánica básica Diesel 15 Horas 
Ética 5 Horas 
Total: 30 Horas 
 
3a 6a Técnicas de conducción 15 Horas 
Mecánica básica diesel 13 Horas 
Ética 5 Horas 
Total: 33 Horas 
 
4ª 5ª Técnicas de conducción 10 Horas 
Mecánica básica diesel 10 Horas 
Total: 20 Horas 
 
4a 6a Técnicas de conducción 15 Horas 
Mecánica básica diesel 10 Horas 
Total: 25 Horas 
 
5ª 6a Técnicas de conducción 10 Horas 
 
 
ARTICULO 22.- El programa. de formación en normas de tránsito y seguridad 
 vial será el siguiente: 
 
1. Accidentalidad vial en Colombia. 
2. Reglamentación y regulación del tránsito: 
 
2.1. Autoridades y organismos de Tránsito. 
 
2.2. Normas que reglamentan el tránsito terrestre automotor. 
 
3. Factores que intervienen en el tránsito: 
 
3. 1. Factor humano. 
 
3.1.1. Peatón. 
-Definición. 
-Deberes y responsabilidades. 
-Sanciones. 
 
3. 1.2. conductor. 
-Definición. 
-Licencia de conducción: 
 .Clases. 
 . Vigencia. 
 . Requisitos para su obtención 
 . Quienes la portan 
 . Quienes están eximidos de portarla 
 . Sanciones 
- Normas de comportamiento: 
 . Respeto a las formaciones. cortejos fúnebres y vehículos de emergencia. 
 . Velocidades. 
 . Distancia de seguimiento 
 . Virajes 
 . Utilización de los carriles 
 . Aprovisionamiento de combustible 
 . Estacionamientos y retrocesos 
 . Recomendaciones para remolcar correctamente. 
 . Casos de varadas 
 . Señales sonoras y de mano 
 . Adelantamientos 
 
3.1.3. Pasajero: 
-Utilización de los medios de transporte. 
-Comportamiento dentro del vehículo. 
-Ascenso y descenso del vehículo. 
-Uso de los paraderos. 
-Uso del cinturón de seguridad. 
 
3.1.4. Agente de transporte y tránsito: 
-Procedimiento ante conductores y peatones. 
-Señales de tránsito que efectúa: auditivas y visuales. 
 
3.2. Factor Físico. 
 
3.2.1. Vehículo: 
-Definición. 
-Clases de vehículos según la tracción, características técnicas y servicio. 
-Documentos y elementos de identificación. 
-Equipo de prevención y seguridad. 
 
3.2.2. La vía: 
-Definición. 
-Partes. 
-Clasificación. 
-Prelación. 
-Dispositivos de control de tránsito: Agente, semáforo.,señales verticales, 
 marcas viales y otras. 
-Red vial de la ciudad. 
 
4. Faltas y sanciones: 
-Contravenciones. 
-Sanciones. 
-Procedimiento en caso de infracciones. 
-Actuación en caso de accidentes de tránsito. 
-Seguros y responsabilidades. 
 
4. Manejo previsivo: 
-Definición. 
-Accidentes evitables e inevitables. 
-Errores más frecuentes en la conducción. 
-La práctica del manejo previsivo. 
-Análisis de las diferentes condiciones adversas para conducir. 
-Cómo evitar accidentes con el vehículo de adelante, de al lado, del frente, de 
 atrás. 
 -Cómo evitar otros choques comunes con peatones, con objetos fijos, 
 motociclistas, ciclistas y tracción animal. 
 
ARTICULO 23.- El programa de formación en técnicas de conducción para 
motocicletas será el siguiente: 
 
1. Preparación para la conducción. 
 -Casco. 
 -Protección para los ojos y cara. 
 -Ropa adecuada. 
 
2. Inspección al vehículo. 
 -Nivel de aceite y gasolina. 
 -Sistema de frenos. 
 -Embrague y acelerador. 
 -Revisión de cables y guayas. 
 -Estado de las llantas. 
 -Luces. 
 -Cadena de trasmisión. 
 
3. Adaptación a la motocicleta. 
 -Características del vehículo. 
 -Dimensiones. 
 -Distancia entre espejos. 
 -Peso. 
 -Familiarización con los distintos controles. 
 -Operabilidad de los cambios y su correcta utilización. 
 
5. Posición del cuerpo. 
 -Posición al sentarse. 
 -Agarre de los manubrios. 
 -Posición de las rodillas. 
 -Posición de los pies. 
 
5. Dominio de los mecanismos de control. 
 -Dirección: Ejercicios de virajes y en línea recta a velocidad moderada, 
 inclinaciones con la motocicleta principalmente para curvas. 
 -Formas de virar. 
 -Utilización de cambios (ascendentes y descendentes). 
 -Puesta en marcha del vehículo. 
 -Utilización de los frenos delantero y trasero (en forma 
 simultánea e independiente). 
 
6. Conducción en perímetro urbano. 
 -Ubicación en la calzada. 
 -Utilización de carriles. 
 -Distancia de seguimiento. de al lado y de parada. 
 -Adelantamientos. 
 -Afrontar cruces, intersecciones, glorietas, semáforos. 
 -Cambios de carril y de calzada. 
 -Virajes. 
 
7. Conducción en carretera. 
 -Conducción en terreno plano (curvas. Adelantamientos, distancia de 
 exploración. distancia de seguimiento, reduciendo velocidad). 
 -Conducción en terreno montañoso (puesta en marcha, utilización de 
 velocidades. adelantamientos). 
 -Control del vehículo en descenso (utilización de velocidades y frenos). 
 
8. Conducción en condiciones difíciles. 
 -Con lluvia. 
 -Con niebla. 
 -Nocturna. 
 -En terreno destapado. 
 -En terreno liso. 
 
9. Conducción llevando pasajero. 
 -Adaptación al pasajero. 
 -Velocidad adecuada. 
 -Distancia de seguimiento mayor. 
 -Instruir al pasajero. 
 -Comunicación permanente con el pasajero acerca de maniobras especiales. 
 
ARTICULO 24.- El contenido del programa en técnicas de conducción para las 
demás clases de vehículos. será el siguiente: 
 
1. Inspección al vehículo (con una intensidad horaria no superior a 15 minutos). 
 
1.1. Finalidad y necesidad de efectuar verificaciones. 
 
1.2. Inspección al motor: 
 -Verificación del nivel de aceite. 
 -Verificación de nivel del electrolito y estado de la batería. 
 -Verificación del estado y tensión de las correas. 
 -Verificación de escapes o fugas y estado de las mangueras. 
 -Verificación del nivel de refrigerante. 
 -Verificación de acoples del semiremolque al sistema de frenos y eléctrico (6ª 
 categoría). 
 
1.3. Inspección con el motor en marcha. 
 -Verificación de la presión de aceite 
 -Verificación de la temperatura del motor. 
 -Verificación de fugas o escapes en los conductos. 
 -Verificación del freno de seguridad de la unidad tractora y del semiremolque 
 (6ª categoría). 
 
1.4. Inspección exterior. 
 -Verificación de llantas (estado y presión). 
 -Verificación del estado de la carrocería o semiremolque. 
 -Verificación del tanque de combustible y su drenaje (diesel). 
 -Verificación de escapes o fugas. 
 
I.5. Inspección Interior. 
 -Verificación del estado de la carrocería o semiremolque. 
 -Verificación de la graduación del asiento del conductor. 
 -Verificación de la graduación de los espejos. 
 -Verificación de la graduación del cinturón de seguridad. 
 
1.6. Inspección y funcionamiento de luces. 
 -Verificación de luces de posición (medias). 
 -Verificación de luces altas y bajas. 
 -Verificación de luces direccionales. 
 -Verificación de luces de frenos. 
 -Verificación de luces de parqueo (estacionamiento). 
 -Verificación de luces internas. 
 -Verificación de luces del semi-remolque. 
 
1.7. Adaptación al vehículo. 
 -Dimensiones del vehículo. 
 -Longitud. 
 -Amplitud. 
 -Altura. 
 -Distancia entreespejos. 
 -Altura baja casca. 
 
1.8. Dominio de los mecanismos de control. 
 - Dirección 
 - Adaptación 
 - Formas de virar. 
 - Ubicación de los cambios. 
 - Puesta en marcha del vehículo. 
 - Secuencia ascendente y descendente de los cambios. 
 - Utilización del freno. 
 - Utilización del bajo (5a y 6a categoría). 
 - Enganche y desenganche del semi-remolque (6a categoría). 
 - Utilización del multiplicador si lo posee (6a categoría). 
\ 
1.9. Adaptación técnica al vehículo en carretera. 
 -Dominio técnico de la dirección. 
 -Dominio técnico de las Velocidades ascendientes y descendentes. 
 -Dominio técnico de los frenos. 
 - Estabilización del vehículo y dominio total de controles y accesorios. 
 
2. Conducción en perímetro urbano: 
 -Conducción en vías de poco tráfico. planas y amplias. 
 -Ubicación en la calzada. 
 -Conducción en vías angostas. 
 -Sobrepaso de vehículos. 
 -Distancia de paradas. 
 -Afrontar cruces, intersecciones y glorietas. 
 -Cómo afrontar semáforos. 
 -Utilización de paraderos. 
 -Marcha atrás. 
 -Estacionamiento. 
 -Cambio de calzada y de carril. 
 -Virajes. 
 
3. Conducción en carreteras. 
 
3.1. Planeación de la ruta. 
 
3.2. Conducción en perímetro interurbano. 
 
3.3. Iniciación de la marcha sobre terreno plano. 
 -Puesta en marcha del vehículo. 
 -Conducción en vías planas amplias. 
 
3.4. Conducción en terreno plano. 
 -Curvas. 
 -Forma de tomar las curvas. 
 -Curvas pronunciadas. 
 -Sobrepaso de vehículos. 
 
3.5. Distancia de exploración. 
3.6. Regla de los tres (3) segundos. 
 
3.7. Reduciendo velocidades en terreno plano. 
 
3.8. Conducción en terreno montañoso. 
 -Puesta en marcha en pendiente 
 -Utilización de la caja de velocidades y del bajo en pendientes. 
 -Sobrepaso de vehículos. 
 
3.9. Utilización de los cambios según la clase de vehículo. 
 
3.10. Control del vehículo en descenso. 
 
3.11. Condiciones difíciles de conducción. 
 -Con lluvia. 
 -Con niebla. 
 -Nocturna. 
 -En terreno destapado. 
 
ARTICULO 25.- El contenido del programa de mecánica básica para Motocicletas, 
motociclos y mototriciclos de más de 100 C.C, será el siguiente: 
 
1. Descripción del vehículo: Partes esenciales y localización de las mismas. 
 
2. Sistema motor. 
 -Partes y clase de motores según sus tiempos. 
 -Averías más frecuentes y su diagnóstico. 
 
3. Sistemas de dirección y frenos. 
 -Componentes. 
 -Finalidad e importancia. 
 -Averías más frecuentes y su diagnóstico. 
 -Ruedas y neumáticos: Comprobación de presión, montaje y desmontaje de 
 cubiertas, reparación de pinchazo. 
 
4. Sistema de alimentación. 
 -Componente. 
 -Finalidad e importancia. 
 -Averías más frecuentes y su diagnóstico. . 
 
5. Sistema eléctrico. 
 -Componentes. 
 -Finalidad e importancia. 
 -Averías más frecuentes y su diagnóstico. 
 
 
ARTICULO 26.- El contenido del programa de mecánica básica a gasolina para 
las demás clases de vehículos será el siguiente: 
 
1. Vehículos automotores. 
 -Definición. 
 -Partes generales. 
 -Sistemas que lo conforman. 
 
2. Sistema motor. 
 -Función e importancia. 
 -Tipos y clases. 
 -Partes. 
 -Proceso de combustión. 
 -Averías más frecuentes y su diagnóstico. 
 
3. Sistema de alimentación. 
 -Función e importancia. 
 -Componentes. 
 -Operabilidad. 
 -Tipos de mezclas. 
 -Averías más frecuentes y su diagnóstico. 
 
4. Sistema eléctrico. 
 -Importancia y finalidad. 
 -Componentes. 
 -Subsistemas: 
 De encendido 
 .De arranque 
 .De carga 
 De luces y accesorios 
 .Operabilidad. 
 .Averías más frecuentes y su diagnóstico. 
 
5. Sistema de refrigeración. 
 -Tipos. 
 -Componentes. 
 -Operabilidad. 
 -Averías más frecuentes y su diagnóstico. 
 
6. Sistema de lubricación. 
 -Finalidad e importancia. 
 -Tipos. 
 -Componentes. 
 -Operabilidad. 
 -Averías más frecuentes y su diagnóstico. 
 
7. Sistema de dirección. 
 -Finalidad e importancia. 
 -Componentes. 
 -Tipos. 
 -Operabilidad. 
 -Averías más frecuentes y su diagnóstico. 
 
 8. Sistema de frenos. 
 -Finalidad e importancia. 
 -Componentes. 
 -Tipos. 
 -Operabilidad. 
 -Averías más frecuentes y su diagnóstico. 
 
9. Sistema de suspensión, amortiguación y rodamiento. 
 -Finalidad e importancia. 
 -Componentes. 
 -Tipos. 
 -Operabilidad. 
 -Averías más frecuentes y su diagnóstico. 
 
10. Sistema de transmisión. 
 -Finalidad e importancia. 
 -Componentes. 
 -Tipos. 
 -Operabilidad. 
 -Averías más frecuentes y su diagnóstico. 
 
11. Práctica de Inspección al vehículo. 
 -Desarrollo de los temas contenidos en los puntos 1.2. a 1.6. del Artículo 22 
 del presente Acuerdo. 
 
ARTICULO 27.- El contenido del programa de mecánica básica diesel, será el 
siguiente: 
 
1. Estructura y funcionamiento del motor diesel. 
 -Tipos. 
 -Clasificación. 
 -Proceso de combustión. 
 -Características. 
 -Concepto de funcionamiento del motor diesel. 
 -Elementos de la combustión. 
 -Características de motores a gasolina y diesel. 
 -Calor, presión. 
 -Partes. 
 
2. Sistema de aire. 
 -Motores y compresores. . 
 -Sopladores. 
 -Turbo alimentadores. 
 -Funcionamiento. 
 -Componentes básicos. 
 -Filtros de admisión de aire. 
 -Filtros secos en baños de aceite. 
 -Funcionamiento de sopladores. 
 -Análisis de averías más frecuentes. 
 
3. Sistema de combustible. 
 -Composición y funcionamiento. 
 -Tanque almacenador. 
 -Válvula de alivio. 
 -Filtro, bomba de transferencia y bomba de inyección. 
 -Indicador de combustible. 
 -Análisis de averías más frecuentes. 
 
4. Sistema de escape. 
 -Importancia y finalidad. 
 -Componentes y su funcionamiento. 
 -Análisis de averías más frecuentes. 
 
5. Práctica de Inspección 8.1 vehículo. 
 -Desarrollo de 106 temas contenidos en los puntos 1.2. a.1.6. del Articulo 22 
 del presente Acuerdo. 
 
ARTICULO 28.- El contenido del programa de ética y relaciones interpersonales 
será el siguiente: 
 
1. Ética. 
 -Definición 
 -Objetivos 
 
2. Compromiso ético y formación profesional integral. 
 -Componentes. 
 -Orientaciones para formar un compromiso ético. 
 
3. Dimensiones y valores humanos. 
 
3.1. Dimensiones. 
-Ser racional 
 -Ser individual 
 -Ser libre 
 -Ser en proceso de personalización 
 -Ser trascendente 
 -Ser en el mundo 
 -Ser con otros. 
-Ser sexual 
-Ser capaz de amar 
 -Ser político 
 
3.2. Valores humanos 
 -Criticidad 
 -Autenticidad. 
 -Creatividad 
 -Responsabilidad 
 -Comunicación y diálogo 
 -Libertad 
 -Solidaridad 
 
4. El transporte factor de desarrollo y servicio a la comunidad. 
 
4.1. Factor de desarrollo. 
 -Mayor rapidez en las comunicaciones. 
 -Movimiento, característica del mundo. 
 -El transporte como soporte de la economía de un país. 
 -Paralelo entre evolución del transporte y evolución civilización. 
 -La técnica y el trabajo humano. 
 
4.2 .Servicio a la comunidad. 
 -Servir y competir dos fines opuestos. 
 -El servicio le da sentido al trabajo humano 
 -Servir es satisfacer las necesidades de la comunidad. 
 -Formular un propósito de servicio a la comunidad. para un profesional en el 
 transporte. 
 
5. Ética específica del conductor profesional. 
 -Su responsabilidad frente al usuario. 
 -Su responsabilidad frente al propietario. 
 -Su responsabilidad ante la empresa. 
 -Su responsabilidad ante la comunidad. 
 -Su responsabilidad ante el vehículo . 
 -Su responsabilidad ante las autoridades y normasde tránsito. 
 
ARTICULO 29.- El contenido del programa de seguridad. prevención y control de 
incendios será el siguiente: 
 
1. Seguridad industrial. 
 -Objetivo. 
 
2. Riesgos de accidentes. 
 -Definición 
 -Causas: humanas, biológicas, químicas y mecánicas. 
 
3. Prevención de accidentes. 
 -Definición y concepto de prevención. 
 -Sicología de la prevención de accidentes, métodos y precauciones 
 
4. El accidente y sus consecuencias. 
 -Concepto de accidente. 
 -Identificación de accidentes, causas y tipos. 
 -Aspectos legales. . 
 
5. Teoría del fuego y método de extinción. 
 -Características del fuego y su proceso físico -químico. 
 -Teorías del fuego. 
 -Tipos de incendio y elementos que intervienen. 
 -Elementos del fuego. 
 -Métodos de extinción. 
 -Convenciones para identificar el fuego. 
 -Extintores: concepto, componentes y agentes extintores. 
 -Clase de extintores que se utilizan en los vehículos automotores. 
 -Actuación en caso de incendio en vehículos automotores. 
 
6. Prevención y control de incendios. 
-Identificar y clasificar partes inflamables de un vehículo. 
-Identificar y clasificar riesgos y normas para prevenir incendios en patio. 
-Analizar causas y efectos de incendios en la ruta. 
 -Prevención y extinción de incendios en vehículos con pasajeros. 
 
ARTICULO 30.- El contenido del programa de primeros auxilios en salud, será el 
siguiente: 
 
1. Primeros auxilios. 
 -Definición. 
 -Objetivo. 
 
2. Organización de la atención a heridos. 
 -Identificación de las acciones a seguir. 
 -Clasificación de los accidentados según su gravedad. 
 -Acciones inmediatas para atender los heridos. 
 
3. Respiración artificial. 
 -Técnica de la respiración artificial. 
 -Procedimiento. 
 
4. Masaje cardíaco. 
 -Técnica del masaje cardíaco. 
 - Procedimiento. 
 
5. Hemorragias. 
 -Clases 
 -Procedimiento para su control 
 
6. Quemaduras. 
 -Clases 
 -Procedimiento 
 
7. Fracturas. 
 -Clases 
 -Técnicas de inmovilización 
 
8. Intoxicación. 
 -Clases 
 -Procedimiento. 
 
9. Transporte de herido. 
 
SECCION 4a- 
 
 
CERTIFICADOS DE CAPACITACION 
 
ARTICULO 31.- Una vez aprobado el curso, el alumno capacitado como 
conductor obtendrá una certificación expedida por el director de la escuela, en 
formato que para tal efecto distribuirá el Instituto Nacional de Transporte Tránsito. 
 
Para que tales certificaciones tengan validez, deben estar debidamente 
diligenciadas sin borrones, enmendaduras o tachaduras. 
 
ACUERDO 063 
 
El artículo 31 del acuerdo 051 de 19993 quedará así: 
 
ARTICULO 31.- Una vez aprobado el curso, el alumno capacitado como 
conductor obtendrá un Certificado de Capacitación teórico práctico 
expedido por el director de la escuela, en formato que para tal efecto 
distribuirá el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito. 
 
Los exámenes de que tratan los numerales 5 y 6 del artículo 19 del Código 
Nacional de Tránsito, serán suplidos por el Certificado de capacitación 
teórico práctico expedido por la escuela de enseñanza automovilística, quien 
será directamente responsable de la capacitación impartida al alumno. 
 
 
 
ARTICULO 32.- Los certificados tendrán una vigencia improrrogable de ciento 
ochenta (180) días calendario, contarlos a partir de la fecha de su expedición y 
solo tendrán validez dentro del ámbito de la jurisdicción de la Oficina Regional o 
Seccional del INTRA correspondiente al domicilio de la escuela. 
 
ARTICULO 33.- El certificado será experdirlo en original y dos (2) copias. El 
original se entregará alumno capacitado como conductor, para que éste efectúe 
personalmente el trámite de su licencia de conducción; la primera copia con 
destino al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito y la segunda copia, para 
archivo de la escuela. La copia que repose en los archivos del INTRA, servirá para 
expedir los duplicados auténticos del certificado cuando ello fuere necesario. 
 
ARTICULO 34.- Las escuelas de enseñanza automovilística solicitarán al Instituto 
Nacional de Transporte y Tránsito, dentro de los primeros cinco (5) días de cada 
mes, un número de formatos de certificados de capacitación en cantidad igual al 
numera de copias diligenciadas y devueltas al INTRA. En caso de formatos 
anulados, se deberá hacer entrega del original y las dos copias. 
 
En ningún caso la escuela, podrá recibir más de veinte (20) certificados mensuales 
por vehículo-instructor en técnicas de conducción. 
 
ARTICULO 35.- Los certificados de capacitación serán entregados a las escuelas 
de enseñanza automovilística, por las oficinas Regionales o Seccionales del 
INTRA, especificando en cada uno de ellos la categoría correspondiente para el 
cual se entrega, dependiendo de las autorizadas a la escuela en su licencia de 
funcionamiento. 
 
PARAGRAFO.- El INTRA al momento de hacer entrega de los certificados de 
capacitación colocará un sello especificando las categorías primera (la) y segunda 
(2a), tercera (3a) y cuarta (4a); quinta (5a); sexta (7a), de acuerdo a las 
categorías autorizadas a la escuela. 
 
ARITICULO 36.- Las escuelas de enseñanza automovilística deberán presentar a 
la oficina del INTRA respectiva, dentro de los primeros cinco (5) días de cada 
mes, relación de los alumnos matriculados tanto para obtener la licencia de 
conducción por primera vez como para recategorizarla, según la categoría para la 
cual se va a impartir la instrucción. con el fin de que dicha oficina pueda 
confrontarla con las copias de los certificados diligenciados o efectuar el visado de 
que trata el artículo siguiente. 
 
 
ARTICULO 37.- El certificado de capacitación que se expida en los casos de 
recategorización que trata el artículo 20 del presente Acuerdo se elaborará en 
papelería de la escuela de enseñanza automovilística con la leyenda, 
“CERTIFICADO DE RECATEGORIZACION”, en donde se consignará además de 
los mismos datos de los certificados suministrados por el INTRA, la especificación 
de la categoría que posee y la que aspira el alumno y las materias e intensidad 
horaria dictadas. 
 
Dichos certificados deberán ser visados por la oficina Regional o Seccional del 
INTRA respectiva. y no podrán ser expedidos en un número superior al de 
certificados no utilizados en el mes respectivo en la categoría correspondiente en 
formatos suministrados por el INTRA. 
 
ACUERDO 063 DE 1993 
 
El artículo 37 del acuerdo 051 quedará así: 
 
ARTICULO 37.- El certificado de Capacitación que se expida en los casos 
de recategorización que trata el artículo 21 del presente Acuerdo se 
elaborará en papelería de la escuela de enseñanza automovilística con la 
leyenda “CERTIFICADO DE RECATEGORIZACIÓN”, en donde se consignará 
además de los mismos datos de los certificados suministrados por el INTRA 
, la especificación de la categoría que posee y la que aspira el alumno y las 
materias e intensidad horaria dictadas. 
 
Dichos certificados deberán ser visados por la oficina Regional o Seccional 
del INTRA respectiva, y no podrán ser expedidos en un número superior al 
de los certificados no utilizados en el mes respectivo en la categoría 
correspondiente en formatos suministrados por el INTRA. 
 
 
SECCION 5a. 
 
DIRECTORES DE ESCUELAS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA 
 
 
ARTICULO 38.- Para desempeñarse como director de una escuela de enseñanza 
automovilística con licencia de funcionamiento otorgada por el Instituto Nacional 
de Transporte y Tránsito, es necesario no haber desempeñado, dentro de los 
cinco (5) años anteriores, el cargo de director de una escuela de enseñanza 
automovilística sancionada anteriormente. 
 
ARTTICULO 39.- El Director de una escuela de enseñanza automovilística, no 
podrá bajo ninguna circunstancia ejercer simultáneamente funciones similares o 
desempeñarse como instructor en técnicas de conducción de otra escuela. o de 
las sucursales de la misma escuela ubicadas en diferentes municipios. 
 
 
SECCION 6a.INSTRUCTORES EN TECNICAS DE CONDUCCION 
 
ARTICULO 40.- Para obtener licencia de Instructor en técnicas de conducción, se 
debe cumplir con los siguientes requisitos: 
 
1. Presentar certificado de formación en técnicas de conducción de vehículos, 
correspondiente a la clase de automotor sobre la cual va a versar la 
enseñanza, expedida por una institución educativa, técnica o por una 
agremiación o asociación con personería jurídica. conformada como 
mínimo por cinco (5) escuelas de enseñanza automovilística con licencia de 
funcionamiento vigente, aprobadas como escuelas de enseñanza para 
instructores por el INTRA. 
 
2. Presentar fotocopia autenticada del diploma de bachill o certificación de su 
correspondiente registro. 
 
3. Presentar fotocopia de la licencia de conducción vigente para la categoría 
en la cual versará la instrucción. 
 
4. Presentar dos (2) fotografías tamaño tres por cuatro (3 x 4) 
 
5. Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía. 
 
La Licencia de Instructor en técnicas de conducción, tendrá una vigencia de cuatro 
(4) años renovable por el mismo término y con validez en todo el territorio 
nacional. 
 
ARTICULO 41.- Para efectos de la renovación de la licencia de instructor, éste 
deberá devolver la vencida y cumplir con los requisitos enunciados en los 
numerales 3 y 4 del articulo anterior. Cuando pretenda recategorizarla deberá 
cumplir además con los requisitos de los numerales 1 y 2 enunciados, salvo en el 
caso de los instructores con licencia expedida con anterioridad a la vigencia del 
Acuerdo 035 de 1990, que además de dar cumplimiento al numeral 1 deberán 
presentar certificación de estudios hasta 4° año de bachillerato. 
 
En caso de. pérdida de la licencia. para efectos de obtener su duplicado se deberá 
adjuntar copia de la denuncia respectiva y cumplir con los requisitos enunciados 
en los numerales 3 y 4 citados. 
 
SECCION 7a. 
 
ESCUELAS DE ENSEÑANZA PARA INSTRUCTORES 
 
ARTICULO 42.- Para obtener o renovar la licencia de funcionamiento de una 
escuela de enseñanza para capacitar instructores se deben acreditar los 
siguientes requisitos: 
 
1. Solicitud de autorización de licencia de funcionamiento presentada ante el 
INTRA, en la que se indicará: nombre o razón social de la escuela, 
domicilio, nombre del propietario o representante legal, relación de 
instructores en técnicas de conducción y profesores de las demás materias 
debidamente acreditados con que cuenta para impartir la enseñanza y 
número de vehículos de que dispone para la instrucción. 
 
Los instructores en técnicas de conducción deberán acreditar experiencia mínima 
de dos (2) años como instructores y poseer certificación de estudios en pedagogía 
o técnicas de formación de que trata el articulo 52 del presente Acuerdo. 
 
2. Presentar fotocopia autenticada de la licencia de iniciación de labores 
otorgada por la Secretaría de Educación respectiva. 
 
3. Certificado de existencia y representación expedido por la autoridad 
Competente. 
 
4. Poseer en propiedad o en arrendamiento instalaciones locativas en donde 
van a funcionar oficinas adecuadas para el manejo administrativo de la 
escuela. 
 
5. Poseer aulas acondicionadas exclusivamente para la enseñanza mecánica, 
para impartir instrucción en las materias de primeros auxilios y teóricas, con 
capacidad mínima para veinte (20) alumnos, cuya área no puede ser 
inferior aun (1) metro cuadrado por alumno o en aulas de las escuelas 
asociadas que cuenten con la infraestructura suficiente. 
 
6. Presentar patente de sanidad vigente para establecimiento docente, 
expedida por la autoridad competente. 
 
7. Además de las ayudas didácticas de que trata él articulo 14 del presente 
Acuerdo. deberá contar con los siguientes elementos: 
 
 -Extintores de todos los tipos. 
-Camilla. 
-Mantas. 
-Vendas, compresas. 
-Medicamentos para la prestación de los primeros auxilios. 
-Muñeco o maniquí de trabajo. 
-Riñonera. 
-Tijeras. 
-Películas o audiovisuales alusivos a las diferentes materias. 
-Símbolos y señales utilizados en seguridad industrial con dimensiones 
 mínimas de quince por quince (15 X 15) centímetro. 
 
8. Poseer como mínimo dos (2) vehículos técnicamente adaptados. Todos los 
vehículos deben ser de propiedad de la escuela o de las escuelas que 
conforman la agremiación o estar sujetos a contrato de leasing a favor de la 
escuela. Los vehículos de propiedad de las escuelas de enseñanza 
automovilística que conforman la agremiación, no podrán prestar el servicio 
simultáneamente 'en la escuela de instructores y en la de conductores. 
 
 
El modelo de los vehículos no puede ser superior a quince (15) años de 
antigüedad, para los correspondientes a las categorías primera (1a) a cuarta (4a) 
de la licencia de conducción, ni superior a veinte (20) años para los 
correspondientes a las categorías quinta (5a) y sexta (6a). En ningún caso podrá 
otorgarse tarjeta de servicio por primera vez a vehículos cuyo modelo tenga diez 
(10) años de antigüedad para categorías primera (la) a cuarta (4a) y trece (13) 
años de antigüedad para quinta (5a) y sexta (6a). 
 
9. Otorgar garantía bancaria o de seguros, en cuantía no menor a doscientos 
(200) salarios mínimos legales diarios vigentes, con el fin de garantizar la 
indemnización de los daños que se produzcan por causa o con ocasión de 
la enseñanza, la cual debe ser ajustada anualmente. 
 
10. Descripción de los programas de acuerdo a la licencia de funcionamiento 
que aspira a obtener, especificando para la. y 2a categoría; 3a. y 4a. 
categoría; 5a. categoría; 6a. Categoría, cada una de las materias que los 
integran: 
-Nombre de la materia. 
-Duración en días. semanas o meses. 
-Justificaci6n. 
-Objetivos. 
-Contenidos. 
-Metodología. 
-Horario. 
-Recursos humanos y didácticos. 
-Hoja de vida de los instructores. 
 
PARAGRAFO 1.- En cada una de las materias de que trata la siguiente sección, el 
40% de su intensidad horaria estará orientada a la realización de prácticas 
pedagógica con aprendices por parte de los aspirantes a instructores. 
 
PARAGRAFO 2.- Las sucursales de las escuelas' de enseñanza para instructores 
deberán cumplir con los mismos requisitos enunciados en el presente articulo. 
 
ARTICULO 43.- Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en él 
articulo anterior, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, otorgará mediante 
Resolución motivada la licencia de funcionamiento por el término de cinco (5) años 
prorrogables, que contendrá la información de que trata él articulo 9 de este 
Acuerdo y copia de la cual deberá ser fijada en lugar visible al público dentro de 
las instalaciones de la escuela. 
 
ARTICULO 44.- Las obligaciones, las diferentes clases de licencias, las 
sanciones a imponer y la adaptación de los vehículos de las escuelas de 
enseñanza para instructores, serán las mismas que se establecen en el presente 
Acuerdo para las escuelas de enseñanza a conductores. 
 
 
SECCION 8a. 
 
PROGRAMAS DE CAPACITACION PARA INSTRUCTORES EN TECNICAS DE 
CONDUCCIÓN 
 
 
ARTICULO 45.- El programa de normas de tránsito y seguridad vial para 
instructores en técnicas de conducción será el siguiente y tendrá una duración 
mínima de 30 horas: 
 
1. Generalidades en la problemática del tránsito: 
 
1.1. Causas y elementos que intervienen en la accidentalidad. 
 
1.2. Implicaciones socio-económicas de la accidentalidad. 
1.3. Accidentalidad vial en Colombia. 
 
2. Reglamentación y regulación del tránsito: 
 
2.1. Entidades que intervienen en el tránsito 
 
2.2. Autoridades y organismos de Tránsito. 
 
2.3. Funciones. 
 
2.4. Normas que reglamentan el tránsito terrestre automotor. 
 
 
3. Factores que intervienen en el tránsito: 
 
3.1. Factor humano. 
 
3.1.1.Peatón. 
 -Definición 
 -Deberes y responsabilidades 
 -Sanciones 
 
3.1.2. Conductor. 
 -Definición 
 -Licencia de conducción: 
 .Clases 
 .Vigencia 
 .Requisitos para su obtención.Quienes la portan 
 .Quienes están eximidos de portarla 
 .Sanciones 
-Normas de comportamiento: 
 .Respeto a las formaciones, cortejos fúnebres y vehículos de emergencia. 
 .Velocidades. 
 .Distancia de seguimiento 
 .Virajes 
 .Utilización de los carriles 
 .Aprovisionamiento de combustible 
 .Estacionamientos y retrocesos 
 .Recomendaciones para remolcar correctamente . 
 .Casos de varadas 
 .Señales sonoras y de mano 
 .Adelantamiento . 
 
3.1.3. Pasajero: 
-Utilización de los medios de transporte. 
-Ascenso y descenso del vehículo. 
-Comportamiento dentro de los vehículos. 
-Uso de los paraderos. . 
-Uso del cinturón de seguridad. 
 
3.1.4. Agente de transporte y tránsito: 
-Procedimiento ante conductores y peatones. 
-Señales de tránsito que efectúa: auditivas y visuales. 
 
3.2. Factor Físico. 
 
3.2.1. Vehículo: 
-Definición. 
-Clases de vehículos según la tracción, características técnicas 
 y servicio. 
-Documentos y elementos de identificación. 
-Equipo de prevención y seguridad 
 
3.2.2. La vía: 
-Definición. 
-Partes. 
-Clasificación. 
-Prelación. 
-Dispositivos de control del tránsito: Agente, semáforo, señales verticales, 
 marcas viales y otras. 
 
4. Red vial de la ciudad: 
-Definición. 
-Nomenclatura existente. 
-Red de transporte. 
 
5. Faltas y sanciones: 
-Contravenciones. 
-Sanciones. 
-Procedimiento en caso de infracciones. 
-Casos de inmovilización- 
-Actuación en caso de accidentes de tránsito. 
-Actuación en caso de alteración psíquica. 
-Actuación en caso de infracciones penales o daños. 
-Seguros y responsabilidades. 
 
6. Manejo previsivo: 
 -Definición. 
-Leyes físicas que afectan la conducción: Fricción, gravedad, fuerza 
 centrifuga y fuerza de impacto. 
-Accidentes evitables. 
-Accidentes inevitables. 
-Errores más frecuentes en la conducción. 
-Práctica del manejo previsivo. 
-Análisis de las diferentes condiciones adversas para conducir. 
-Cómo evitar accidentes con el vehículo de adelante. 
-Cómo evitar un choque con el vehículo de atrás. 
-Cómo evitar un choque con el vehículo de al lado. 
-Cómo evitar un choque con el vehículo que viene de frente. 
-Cómo evitar choques en una intersección. 
-Cómo evitar otros choques comunes con peatones. con objetos 
 fijos , motociclistas, ciclistas y tracción animal. 
-Conducción en autopistas. 
 
7. El alcohol y las drogas en la conducción: 
-Sistema de absorción y grado de alcoholemia en la sangre. 
-Factores que inciden en el grado de alcoholemia: Físicos, psíquicos. 
-Efectos. 
-Alcoholimetría. 
-Tipos de drogas. 
-Sistemas de absorción. 
-Efectos. 
 
8. Concepto y práctica de revisión técnico-mecánica de vehículos automotores. 
 
9.Avalúos e identificación de vehículos conforme a sus características técnicas. 
 
10. Escuelas de enseñanza automovilística: 
-Requisitos para su creación. 
-recursos humanos, físicos y didácticos. 
-Clase de licencias de funcionamiento. 
-Vigencia de la licencia de funcionamiento. 
-Vehículos de enseñanza automovilística. 
 . Adaptación. 
 . características externas. 
 .Inscripción. 
 .Tarjeta de servicio. 
-Instructores en técnicas de conducción. 
 .Requisitos. 
 .Clases de licencia de instructor. 
 .Vigencia. 
 .Sanciones. 
-Sanciones a escuelas de enseñanza automovilística. 
 .Causas. 
 .Procedimientos. 
 .Cancelación de la licencia. 
 
ARTICULO 46.- El contenido del programa en técnicas de conducción para 
Instructores será el siguiente, con una intensidad mínima de 40 horas por alumno: 
 
1. Inspección y adaptación el vehículo. 
 
1.1. Finalidad y nece8idad de efectuar verificaciones. 
 
1.2. Inspección al motor: 
-Verificación del nivel de aceite. 
-Verificación de nivel del electrolito y estado de la batería. 
-Verificación del estado y tensión de las correas. 
-Verificación de escapes o fugas y estado de las mangueras. 
-Verificación del nivel de refrigerante. 
-Verificación de acoples del semi-remolque al sistema de frenos y eléctrico 
 (6acategoria). 
 
1.3. Inspección con el motor en marcha. 
-Verificación de la presión de aceite. 
-Verificación de la tempere-ture- del motor. 
-Verificación de fugas o escapes en 108 conductos. 
-Verificación del freno de 8eguridad de la unidad tractora y del 
 semiremolque. 
 
1.4. Inspección exterior. 
-Verificación de llantas (estado y presión). 
-Verificación del estado de la carrocería o semiremolque. 
-Verificación del tanque de combustible y drenaje (diesel). 
-Verificación de escapes o fugas. 
 
1.5. Inspección Interior. 
-Verificación del estado de la carrocería o semi-remolque. 
-Verificación de la graduación del asiento del conductor. 
-Verificación de la graduación de los espejos. 
-Verificación de la graduación del cinturón de seguridad. 
 
1.6. Inspección y funcionamiento de luces. 
-Verificación de luces de posición (medias). 
-Verificación de luces altas y bajas. 
-Verificación de luces direccionales. 
-Verificación de luces de frenos. 
-Verificación de luces internas. 
 -Verificación de luces del semi-remolque. 
 
1.7. Adaptación al vehículo. 
-Dimensiones. 
-Longitud. 
-Amplitud. 
-Altura. 
-Distancia entre espejos. 
-Altura bajo casco. 
-Peso bruto vehicular. 
 
1.8. Dominio de los mecanismos de control 
-Dirección. 
-Adaptación. 
-Formas de virar. 
-Ubicación de los cambios. 
-Puesta en marcha del vehículo. 
-Secuencia ascendente y descendente de loS cambios. 
-Utilización del freno. 
-Utilización del bajo (5a y 6a categoría) . 
-Enganche y desenganche del semi-remolque (6a categoría). 
-Utilización del multiplicador si lo posee. 
 
1.9. Adaptación técnica al vehículo en carretera. 
-Dominio técnico de la dirección. 
-Dominio técnico de las velocidades ascendentes y descendentes. 
-Dominio técnico de los frenos. 
-Estabilización del vehículo y dominio total de controles y accesorios. 
 
2. Conducción en perímetro urbano: 
-Finalidad de la conducción en la ciudad. 
-Conducción en vías de poco tráfico, planas y amplias. 
-Ubicación en la calzada. 
-Conducción en vías angostas. 
-Sobrepaso de vehículos. 
-Distancia de paradas. 
-Afrontar cruces, intersecciones y glorietas. 
-Como afrontar semáforos. 
-Utilización de paraderos. 
-Marcha atrás. 
-Forma de estacionamiento. 
-Cambio de calzada y de carril 
-Virajes. 
 
3. Conducción en carreteras. 
 
3.1. Planeación de la ruta. 
 
3.2. Conducción en perímetro interurbano. 
 
3.3. Iniciación de la marcha sobre terreno plano. 
-Puesta en marcha del vehículo. 
-Conducción en vías planas amplias. 
 
3.4. Conducción en terreno plano. 
-Curvas. 
-Forma de tomar las curvas. 
-Curvas pronunciadas. 
-Sobrepaso de vehículos. 
 
3.5. Distancia de exploración. 
 
3.6. Regla de los tres (3) segundos. 
 
3.7. Reduciendo velocidades en terreno plano. 
 
3.8. Conducción en terreno montañoso. 
-Puesta en marcha en pendiente. 
-Utilización de la caja de velocidades y del bajo en pendientes. 
-Sobrepaso de vehículos. 
 
3.9. Utilización de los cambios según la clase de vehículo. 
 
3.10. Control del vehículo en descenso. 
-Utilización de los sistemas de freno. 
 
3.11. Condiciones difíciles de conducción. 
-Con lluvia. 
-Con niebla. 
-Nocturna. 
-En terreno destapado. 
 
4. Actuación en emergencias. 
 -Reventón o pérdida de llanta. 
-Daño en la dirección. 
-Fallas en los frenos. 
-Daño en las luces. 
-Falla en el acelerador. 
-Daños en limpia brisas y capó . 
-En caso de recalentamiento o fuego. 
-Si le invaden la vea. 
-Al salirse del pavimento. 
 
PARAGRAFO.- Cuando se imparta enseñanza para instructores en técnicas de 
conducción en vehículo pesado, se les deberá intensificar la enseñanza en cuanto 
a la adaptación del vehículo, dominio de los mecanismos de control, peso, 
dimensiones, conducción en perímetro urbano, conducción en carretera y demás 
temas. 
 
ARTICULO 47.- El contenido del programa de mecánica básica a gasolina para 
Instructores en técnicas de conducción .será el siguiente con una intensidad de 40 
horas: 
 
1.Vehículos automotores. 
-Definición. 
-Partes generales. 
-Sistemas que lo conforman. 
 
2. Sistema motor. 
-Función e importancia. 
-Tipos y clases. 
-Partes. 
-Proceso de combustión. 
-Averías más frecuentes y su diagnóstico 
 
3. Sistema de alimentación: 
-Función e importancia 
-Componentes 
-Operabilidad. 
-Tipos de mezclas. 
-Averías más frecuentes y su diagnóstico. 
 
4. Sistema eléctrico. 
-Importancia y finalidad. 
-Componentes. 
-Subsistemas: de encendido 
 de arranque 
 de carga 
 de luces y accesorios 
-Operabilidad. 
-Averías más frecuentes y su diagnóstico. 
 
5. Sistema de refrigeración. 
-Importancia y finalidad. 
-Tipos. 
-Componentes. 
-Operabilidad. 
-Averías más frecuentes y su diagnóstico. 
 
6. Sistema de lubricación. 
-Finalidad e importancia. 
-Tipos. 
-Componentes. 
-Operabilidad. 
-Averías más frecuentes y su diagnóstico. 
 
7. Sistema de dirección. 
-Finalidad e importancia. 
-Componentes. 
-Tipos. 
-Operabilidad. 
-Averías más frecuentes y su diagnóstico. 
 
8. Sistema de frenos. 
-Finalidad e importancia. 
-Componentes. 
-Tipos. 
-Operabilidad. 
-Averías más frecuentes y su diagnóstico. 
 
9. Sistema de suspensión. amortiguación y rodamiento. 
-Finalidad e importancia. 
-Componentes. 
-Tipos. 
-Operabilidad. 
-Averías más frecuentes y su diagnóstico. 
 
10. Sistema de transmisión. 
-Finalidad e importancia. 
-Componentes. 
-Tipos. 
-Operabilidad. 
-Averías más frecuentes y su diagnóstico. ¡ 
 
ARTICULO 48.- El contenido del programa de mecánica básica diesel para 
Instructores en técnicas de conducción, deberá tomarse con posterioridad al curso 
de que trata él articulo precedente. con una intensidad mínima de 20 horas y será 
el siguiente: 
 
1. Estructura y funcionamiento del motor diesel. 
-Tipos. 
-Clasificación. 
-Proceso de combustión. 
-Características. 
-Concepto de funcionamiento del motor diesel. 
-Elementos de la combustión. 
-Características de motores a gasolina y diesel. 
-Calor presión. 
-Partes. 
 
 
2. Sistema de aire 
-Motores y compresores. 
-Sopladores. 
-Turbo alimentadores. 
-Funcionamiento. 
-Componentes básicos. 
-Filtros admisión de aire. 
-Filtros secos en bancos de aceite. 
-Funcionamiento de sopladores. 
-Análisis de averías más frecuentes. 
 
3. Sistema de combustible. 
-Composición y funcionamiento. 
-Tanque almacenador. 
-Válvula de alivio. 
-Filtro, bomba de transferencia y bomba de inyección. 
-Indicador de combustible. 
-Análisis de averías más frecuentes. 
 
4. Sistema de escape. 
-Importancia y finalidad. 
-Componentes y su funcionamiento. 
-Análisis de averías más frecuentes. 
 
ARTICULO 49.- El contenido del programa de ética y relaciones interpersonales 
para Instructores en técnicas de conducción será el siguiente. con una intensidad 
mínima de 20 horas: 
 
1. Etica. 
-Definición 
-Objetivos 
 
2. Formación ética en el mundo actual. 
 
3. Compromiso ético y formación profesional integral. 
 
3.1. Componentes de una formación profesional. 
-Habilidades y destrezas. 
-Conocimientos técnicos. 
-Conocimientos relacionados. 
-Capacidad de análisis. 
-Actitudes humanas. 
 
3.2. Orientaciones para formar un compromiso ético. 
-Diferencia entre conocimiento y actitud. 
-Las actitudes fundamentos de la vida. 
-Las actitudes humanas como objeto de la ética. 
 
4. Dimensiones y valores humanos. 
 
4.1. Dimensiones. 
-Ser racional. 
-Ser individual. 
-Ser libre 
-Ser en proceso de personalización 
-Ser trascendente 
-Ser en el mundo 
-Ser con otros 
-Ser sexual 
-Ser capaz de amar 
-Ser político 
 
4.2. Valores humanos 
-Criticidad 
-Autenticidad 
-Creatividad 
-Responsabilidad 
-Comunicación y diálogo 
-Libertad 
-Solidaridad 
 
5. Dignidad y derechos humanos. 
-Dignidad humana. 
-Derechos humanos. 
-Declaración de los derechos humanos. 
-Derechos y deberes. 
-Necesidades humanas. 
-Clasificación de necesidades. 
 
6. Comunitariedad. 
-Nociones y elementos de la comunidad. ;.. 
-La comunidad familiar. 
 
7 .El trabajo. 
-Realidad humana. 
-Posibilidad de realización humana, individual y social. 
-Ecología: Visión ética. 
 
8. El transporte factor de desarrollo y servicio a la comunidad. 
 
8 .1. Factor de desarrollo. 
-Mayor rapidez en las comunicaciones. : 
-Movimiento, característica del mundo. 
-El transporte como soporte de la economía de un país. 
-Paralelo entre evolución del transporte y evolución de la civilización. 
-La técnica y el trabajo humano. 
 
8.2. Servicio a la comunidad. 
-Servir y competir dos fines opuestos. 
-El servicio le da sentido al trabajo humano. 
-Servir es satisfacer las necesidades de la comunidad. 
-Formular un propósito de servicio a la comunirdad, para un profesional en 
 él transporte. 
 
9. Ética especifica del conductor profesional 
-Su responsabilidad frente al usuario. 
-Su responsabilidad frente al propietario. 
-Su responsabilidad ante la empresa. 
-Su responsabilidad ante la comunidad. 
-Su responsabilidad ante el vehículo. 
-Su responsabilidad ante las autoridades y normas de tránsito. 
 
ARTICULO 50.- El contenido del programa de seguridad, prevención y control de 
incendios para Instructores en técnicas de conducción será el siguiente, con una 
intensidad mínima de 20 horas: 
 
1. Seguridad industrial. 
-Identificación. clasificación y definición de los aspectos de la seguridad 
 industrial. 
-Reseña histórica de la seguridad industrial. 
-Identificación y definición de los objetivos de la seguridad industrial. 
-Importancia y necesidad de la seguridad. 
 
2. Riesgos de accidentes. 
-Identificación. clasificación de los riesgos. 
-Aspectos humanos. biológicos. químicos y mecánicos. 
-Relación con el puesto de trabajo. 
-Alcance de los riesgos frente a la actividad humana. 
 
3. Prevención de accidentes. 
-Identificación. clasificación y definición de la prevención. 
-Aspectos y motivos de la prevención de accidentes: Consideraciones y 
 ,justificaciones. 
-Sicología de la prevención de accidentes. métodos y precauciones. 
-Clasificación de las normas de prevención de accidentes. 
-Determinación de las circunstancias y causas de accidentes: Medio 
 ambiente y laboral, relaciones humanas, Fatiga, experiencia y condiciones 
 fisiológicas. 
 
4. El accidente y sus consecuencias. 
 
-Identificación y descripción de causas y tipos de accidentes. 
-Concepto de accidente 
-Consecuencias producidas por accidentes: aspectos legales generales, 
 conducción y transito. 
-Secuencias de los accidentes 
-Actitudes y comportamientos ante accidentes en vehículos automotores 
- Formas de prevenir los accidentes. 
 
5. Teoría del fuego y método de extinción. 
 
-Características del fuego: proceso físico-químico, teoría del fuego y 
 reacción en cadena. 
- Clasificación de tipos de incendio y elementos que intervienen: Fuego, 
 calor, llama e incendio. 
- Elementos de fuego: combustible, energía de activación y calor. 
- Definición y clasificación de los diferentes métodos de extinción. 
- Tipos de incendios y su extinción. 
- Convenciones de identificación del fuego. 
- Clase de extintores y sus componentes químicos: agua, polvo químico, 
 halógenos, espuma química, anhídrido carbónico. 
 - Clase de extintores para vehículos automotores. 
 - Convención y capacidad de los extintores. 
 - Usos y mantenimiento. 
 
6. Prevención y control de incendios. 
 
- Identificación y clasificación partes inflamables de un vehículo. 
- Identificación y clasificación de los riesgos y normas para prevenir 
incendios en patio. 
- Análisis sobre causas de incendios en la ruta. 
- Prevención y extinción de incendios en la ruta. 
- Actos inseguros de un conductor. 
- Primeros auxilios al vehículo y prevención de fallas mecánicas: 
Detección de fugas de combustible, cortos circuitos. 
 
ARTICULO 51.- El contenido del programa de primeros auxilios en salud para 
Instructores en técnicas de conducción será el siguiente con una intensidad de 20 
horas: 
 
1. Generalidades- Definiciones 
- Objetivos 
 
2. Actuación en la presentación de primeros auxilios. 
 
 Acciones a realizar en el sitio del accidente: 
 
- Identificación de personas que conozcan sobre primeros auxilios y 
organizarlas para la actividad a desarrollar. 
- Solicitar ayuda médica. 
- Clasificación de los accidentados según la gravedad. 
 . Los que aparentemente no presentan señales de vida (paro 
 respiratorio y/o cardiaco). 
 . Hemorragias. 
 . Quemaduras graves. 
 . Fracturas. 
 . Lesiones leves. 
 . Reconocimiento de las acciones inmediata para atender los 
 accidentados según su clasificación.. 
 
3. Primeros auxilios del sistema musculo esquelético. 
-Generalidades. 
-Fracturas. 
-Esguince. 
-Luxaciones. 
-Técnicas de inmovilización. 
 
4. Quemaduras y convulsiones. 
-Concepto. 
-Causas. 
-Clasificación. 
-Cuidados. 
 
5. Heridas y hemorragias. 
-Generalidades. 
-Concepto. 
-Principios y cuidados inmediatos de las heridas. 
-Clases. 
-Técnicas para limpieza de heridas. 
-Técnicas para realizar homeóstasis. 
-Lipotimia. 
-Schock y cuidados. 
 
6. Control de signos vitales. 
-Concepto de respiración y pulso. 
-Concepto de valores nominales de pulso y respiración. 
-Utilización de equipo para tomar pulso y respiración. 
-Concepto de signos vitales. 
 
7. Reanimación cardiopulmonar. 
-Concepto de asfixia. 
-Causas de asfixia. 
-Concepto de paro cardíaco. 
-Concepto de paro respiratorio. 
-Signos y síntomas de paro. 
-Maniobras de resucitación cardiopulmonar. 
-Insuflación boca aboca. 
-Masaje cardiaco externo. 
 
8. Vendajes. . 
-Concepto de vendajes y venda. 
-Clases de vendas. 
-Tipos y técnicas de aplicación. 
 
9. Intoxicación. 
-Definición. 
-Formas como entran sustancias tóxicas al organismo. 
-Por la boca. 
-Por inhalación. 
-Por la piel 
-Tratamiento específico a cada uno de los casos. 
 
10. Desmayos. 
-Identificación de un desmayo con o sin paro respiratorio o cardíaco. 
-Causas. 
-Tratamiento. 
 
11. Insolación. 
-Sintomatología {dolor de cabeza. sudoración, agitación, piel caliente). 
-Tratamiento. 
 
12. Movilización y transporte de heridos. 
 
ARTICULO 52.- El contenido del programa de técnicas de formación pedagógica 
para Instructores de enseñanza automovilística será el siguiente. con una 
intensidad mínima de 60 horas: 
 
1. Educación. 
-Concepto. 
-Tipos. 
-Objetivos. 
 
2. Concepto de pedagogía o didáctica. 
 
2.1. Elementos didácticos. 
-El alumno. 
-Los objetivos. 
-El profesor. 
-La materia 
-Las técnicas de enseñanza. 
- El medio 
 
2.2. Momentos didácticos. 
-Planeamiento. 
-Ejecución. 
-Verificación. 
 
2.3. Plan de la materia a enseñar. 
-Objetivos . 
-Horas disponibles. 
-Programa a desarrollar. 
-Condiciones del medio. 
-Material didáctico necesario. 
 
2 .4. Plan de clase 
-Objetivos. 
-Tiempo disponible. 
-Selección de la materia. 
-Desarrollo. 
-Material didáctico necesario. 
-Verificación. 
-Actividades extraclase. 
 
3. El aprendizaje. 
-Concepto. 
-Proceso o fases. 
-Tipos. 
-Formas. 
-Leyes. 
-Condiciones. 
-La motivación. 
-Tipos de motivación. 
 
4. Métodos y técnicas de enseñanza. 
-Concepto. 
-Clases. 
 
5. Verificación del aprendizaje 
-Concepto. 
-Clases. 
-Modalidades. 
 
SECCION 9a. 
 
SANCIONES A LAS ESCUELAS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA 
 
ARTICULO 53.- Las sanciones a que se refiere el Parágrafo 19 del artículo 227 
del Decreto Ley 1344 de 1970, se impondrán teniendo en cuenta la gravedad de la 
infracción, las circunstancias que la rodearon y los antecedentes de la escuela, 
debiéndose observar el siguiente procedimiento: Cuando el Instituto Nacional de 
Transporte y Tránsito tenga conocimiento de la ocurrencia de una infracción a las 
normas establecidas para el funcionamiento de las escuelas de enseñanza 
automovilística, abrirá investigación mediante Resolución motivada que 
deberá contener como mínimo: 
 
a. Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la 
existencia de los hechos. 
 
b. Cita de las disposiciones presuntamente infringidas con los hechos materia 
de investigación. 
 
c. Plazo dentro del cual el representante legal de la escuela debe presentar 
por escrito sus aclaraciones y justificaciones. así como la solicitud de 
pruebas. Dicho término será de diez (10) días hábiles contados a partir del 
DIA siguiente a la fecha de notificación de la Resolución. 
 
ARTICULO 54.- La notificación de la Resolución a que se refiere él articulo 
anterior. se efectuará dé acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 01 de 
1984 (Código Contencioso Administrativo) o las normas que lo modifiquen o 
sustituyan. 
 
ARTICULO 55.- El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito dispondrá de treinta 
(30) días hábiles a partir del vencimiento del término señalado en el literal c, del 
articulo 53 de esta reglamentación para decidir. Dicho término podrá ampliarse 
hasta por treinta (30) días hábiles cuando haya lugar a práctica de pruebas. 
 
La decisión se adoptará por Resolución motivada en la cual se impondrá la 
sanción Correspondiente o se ordenará el archivo de las diligencias, según el 
caso. Contra ella procederán los recursos de ley. 
 
ARTICULO 56.- Los recursos contra una Resolución que imponga sanción de 
multa, sólo serán conocidos previo depósito de su valor en la tesorería del Instituto 
Nacional de Transporte y Tránsito o presentación de la garantía de cumplimiento 
expedida por compañía de seguros, de acuerdo a lo señalado por el Código 
Contencioso Administrativo. 
 
ARTICULO 57.- Será sancionada con multa equivalente a quinientos (500) 
salarios mínimos diarios legales vigentes, la escuela de enseñanza 
automovilística que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: 
 
1. No dictar las clases de todas las materias conforme a los programas 
establecidos . 
 
2. No comunicar al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito sobre las 
modificaciones que se presenten respecto a la ~ información contenida en 
su licencia de funcionamiento. 
 
3. No llevar los archivos correspondientes. 
 
4. 4.Impartir la enseñanza en vehículos no autorizados a la escuela por el 
Instituto Nacional de Transporte y Tránsito que teniendo autorización sean 
de propiedad de otra escuela. 
 
5. Impartir enseñanza teórica en oficinas no autorizadas por el Instituto 
Nacional de Transporte y Tránsito o en oficinas receptoras. 
 
7. Impartir enseñanza con instructores en técnicas de conducción sin licencia 
que los acredite como tales o que, teniéndola. La categoría de la misma no 
corresponda a la clase de vehículo en que se imparte la instrucción. 
 
6. Impartir enseñanza con instructores en técnicas de conducción en clase de 
vehículo no autorizado en la licencia de funcionamiento de la escuela. 
 
7. Cobrar por el certificado de capacitación un valor mayor al estipulado 
anualmente por el INTRA . 
 
ARTICULO 58.- Será sancionada con suspensión de la licencia de funcionamiento 
hasta por seis (6) meses, la escuela de enseñanza automovilística que reincida 
por primera vez en una cualesquiera de las conductas enunciadas en él articulo 
anterior. 
 
PARAGRAFO.- Entiéndase por reincidencia la repetición del hecho que dio lugar 
a imponer la sanción. 
 
ARTICULO 59.- Será sancionada con cancelación de la licencia de 
funcionamiento. la escuela de enseñanza automovilística que incurra en 
cualquiera de las siguientes infracciones: 
 
1. Expedir certificados para conducir vehículos de categoría no autorizada en 
su licencia de funcionamiento. 
 
2. Expedir certificados a personas que no ha capacitado. 
 
3. En caso de reincidencia por segunda vez en una de las conductas 
enunciadas en él articulo 56 de esta reglamentación. 
 
4. Cuando los hechos que dieron origen al otorgamiento de la licencia de 
funcionamiento de una escuela de enseñanza automovilística no 
correspondan a la realidad. 
 
ARTICULO 60.- La acción contra la escuela de enseñanzaautomovilística, 
caducará pasados doce (12) meses contados a partir de la ocurrencia de la 
infracción, sin que el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito hubiere abierto la 
investigación de que trata él articulo 53 de la presente reglamentación. 
 
 
SECCION 10ª 
 
SANCIONES A LOS INSTRUCTORES EN TECNICAS DE CONDUCCION 
 
 
ARTICULO 61.- Los Instructores en técnicas de conducción que incurran en 
cualquiera de las conductas enunciadas en los numerales 6 y 7 del articulo 57 del 
presente Acuerdo, serán sancionados con la suspensión de la licencia de 
instructor por el término de seis ( 6) meses. 
 
En caso de reincidencia. la sanción se duplicará por la primera vez y, por la 
segunda. se cancelará definitivamente la licencia. 
 
PARAGRAFO 1.- Se entiende por reincidencia la repetición de cualquier infracción 
dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha ejecutoria de la providencia que la 
impuso. 
 
PARAGRAFO 2.- El trámite para imponer las anteriores sanciones, será el 
señalado por los artículos 53. 54 y 55 del presente Acuerdo. 
 
 
LICENCIAS DE CONDUCCION 
 
SECCION la. 
 
EXAMENES MEDICOS Y SICOTECNICOS 
 
ARTICULO 62.- Los exámenes médico y sicotécnico de que tratan los artículos 19 
numeral 4° y 24 del Código Nacional de Tránsito serán practicados por el 
organismo de tránsito Clase "A" correspondiente. siempre y cuando cuente con la 
infraestructura suficiente para ello o en su defecto por entidades públicas o 
privadas o por médicos debidamente registrados ante dicho organismo de tránsito 
y cuyo certificado expedido tendrá una vigencia de sesenta ( 60) días calendario. 
 
PARAGRAFO.- El médico o entidad deberá llevar un archivo de todos los 
exámenes realizados a efectos de presentarlos al organismo de tránsito cuando 
así lo requieran. 
 
ARTICULO 63.- Para obtener licencia de conducción por primera vez, el aspirante 
debe presentar certificación del examen de Grupo sanguíneo y factor RH. 
 
 
SECCION 2a- 
 
EXAMENES TEORICO PRACTICOS 
 
ARTICULO 64.- Para la obtención de la licencia de conducción en quinta (5a) o 
sexta (6a) categoría, se podrán validar las técnicas de conducción ante el INTRA 
en cuanto no existan escuelas de enseñanza automovilística en esta categoría. 
 
 
SECCION 3a- 
 
REFRENDACIÓN, DUPLICADO Y CASOS ESPECIALES 
 
LICENCIAS DE CONDUCCION 
 
ARTICULO 65.- Los colombianos domiciliados en el exterior y residenciados 
temporalmente en territorio nacional y los extranjeros residentes en el territorio 
nacional, que demuestren ser titulares de licencia de conducción legalmente 
expedida en país extranjero, que tenga relaciones diplomáticas o comerciales con 
Colombia, podrán obtener la licencia de conducción en la categoría equivalente a 
la otorgada en el exterior. 
 
PARAGRAFO.- Se tendrá como documento de identidad del interesado la cédula 
de extranjería o su equivalente, expedida por el Departamento Administrativo de 
Seguridad (DAS). 
 
ARTICULO 66.- Para efectos del articulo anterior. además de la presentación de 
la licencia de conducción del país extranjero. salvo caso del idioma español, se 
exigirá traducción certificada del documento por la representación diplomática o 
consular del país de origen o por la oficina de traducciones del Ministerio de 
Relaciones Exteriores o por traductores autorizados. 
 
ARTICULO 67.- Los extranjeros con visa o tarjeta de turismo u otra clase de visa 
diferente a la de residente, podrán conducir en todo el territorio nacional sin más 
requisitos que la licencia del país de origen y su respectiva visa o permiso, ambos 
documentos vigentes. En este caso no se podrá conducir vehículos destinados al 
servicio público de transporte excepto lo que para el caso establezcan los 
convenios internacionales. 
 
ARTICULO 68.- Los extranjeros residentes en el territorio nacional y los 
colombianos domiciliados en el exterior y residenciados temporalmente en el país, 
que durante su permanencia cometan cualquier infracción contemplada en el 
Decreto 1344 de 1970, estarán sometidos a los procedimientos establecidos en 
las normas vigentes. 
 
En los casos en que el infractor no acuda a responder ante el organismo de 
tránsito competente, esta oficina dará aviso inmediato a la Sección de Extranjería 
del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o, en su defecto, a la 
embajada o consulado correspondiente, para lo de su competencia. 
 
ARTICULO 69.- Para la obtención de la Licencia de Conducción los menores de 
edad deberán cumplir con los siguientes requisitos: 
 
1. Tener la edad exigida de acuerdo con la categoría (fotocopia de tarjeta de 
identidad) la, 14 años, 2a y 3a. 16 años. 
 
2. Saber leer y escribir. 
 
3. Certificado de capacitación expedido por una escuela de enseñanza 
automovilística legalmente autorizada. 
 
4. Demostrar aptitud física y mental para conducir, comprobada mediante 
examen médico practicado por médicos debidamente registrados ante la 
autoridad de tránsito competente para estos efectos. 
 
5. Permiso autenticado por quien ejerza la patria potestad o tenga su 
representación legal. en el que conste la responsabilidad solidaria. 
 
6. Caución bancaria, hipotecaria, prendaría o de seguros por cuantía 
equivalente a quinientos (500) salarios mínimos vigentes diarios legales, 
con una vigencia no inferior ala que le falte para cumplir la mayoría de 
edad. 
 
ARTICULO 70.- Para la obtención de la Licencia de conducción para limitados 
físicos por primera vez. se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 
 
1. Tener la edad exigida de acuerdo con la categoría. 
 
2. Saber leer y escribir 
 
3. Certificado de capacitación expedido por una escuela de enseñanza 
automovilística legalmente autorizada. 
 
4. Demostrar aptitud para conducir, comprobada mediante examen médico y 
psicotécnico practicado por médicos debidamente registrados ante la 
autoridad de tránsito competente para estos efectos. 
 
5. Demostrar que se encuentra habilitado en el empleo de instrumentos 
ortopédicos. o que el vehículo esté previsto de mecanismos u otros medios 
auxiliares que le capaciten para conducir. 
 
ACUERDO 063 
 
El artículo 70 del acuerdo 051 de 1993, quedará así: 
 
1. Tener la edad exigida de acuerdo a la categoría 
 
2. Saber leer y escribir. 
 
3. Certificado de capacitación expedido por una escuela de enseñanza 
automovilística legalmente autorizada. 
 
4. Demostrar aptitud para conducir, comprobada mediante examen 
médico y psicotécnico practicado por médicos debidamente 
registrados ante la autoridad de tránsito competente para estos 
efectos. 
 
5. Demostrar que se encuentra habilitado en el empleo de instrumentos 
ortopédicos y que el vehículo esté provisto de mecanismos u otros 
medios auxiliares que le capaciten para conducir. 
 
 
 
 
ARTICULO 71.- En caso de pérdida. hurto o deterioro de la licencia de 
conducción, el titular solicitará el duplicado de la misma ante el organismo de 
tránsito competente, observando el siguiente trámite: 
 
1. Presentar copia auténtica de la denuncia formulada ante la autoridad 
competente en caso de pérdida o hurto, o el original de la licencia de 
conducción en caso de deterioro. 
 
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, de extranjería o de la tarjeta de 
identidad. 
 
3. Paz y salvo por concepto de infracciones. 
 
4. Pago de los derechos que se causen. 
 
 
Verificados los requisitos anteriores, el organismo de tránsito procederá a expedir 
el duplicado de la licencia de conducción en la misma categoría. con una vigencia 
de cuatro (4) años contados a partir de ese momento. 
 
ARTICULO 72.- Para la renovación de la licencia de conducción se debe cumplir 
con los siguientes requisitos: 
 
1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. de extranjería o de la tarjeta de 
identidad 
 
2. Original de la Licencia de Conducción o copia del denuncio por pérdida o 
hurto. 
 
3. Paz y salvo por concepto de infracciones. 
 
4. Exámenes médicos que demuestren aptitud física y mental para seguir 
conduciendo.5. Pago de los derechos que se causen. 
 
 
 
CAPITULO IV 
 
REGISTRO DE VEHICULOS 
 
SECCION la. 
 
REGISTRO INICIAL 
 
ARTICULO 73.- El registro inicial de un vehículo automotor se efectuará ante el 
organismo de tránsito competente, por el comprador o por quien importe 
directamente el vehículo, para lo cual deberá observarse el siguiente trámite: 
 
1. Presentar la solicitud en el formulario único nacional con reconocimiento en 
cuanto a contenido y firma debidamente autenticada del comprador, 
acompañada de los siguientes documentos: 
 
a) Original de la factura de compra del vehículo con la firma autenticada 
del representante legal del establecimiento, cuando el objeto social 
de éste sea la venta de vehículos, en cuyo caso deberá adherir las 
improntas de los números de identificación (motor. chasis y serial). 
protegidos con sello seco. 
 
 
-Cuando se trate de importador, cuyo objeto no sea la venta de vehículos debe 
efectuarse el registro del vehículo a nombre del importador y su venta implica un 
cambio de propietario por traspaso. En este caso será válida la fotocopia 
autenticada de la factura en la cual vendrán adheridas las improntas de los 
números de identificación del vehículo. 
 
b) Cuando se trate de importaciones de vehículos efectuadas por 
personas cuyo objeto social no es la venta de vehículos presentarán 
fotocopia autentica de la copia al carbón de la declaración de 
importación que reposa en cabeza del importador. la cual debe tener 
la debida identificación del vehículo. la fecha de presentación ante el 
Banco y el número del levante. 
 
-Cuando se trate de vehículos ensamblados en el país presentarán la certificación 
en original emitida por la empresa ensambladora del vehículo en papel que ella 
diseñe. en la que conste además de los datos necesarios para la debida 
identificación del automotor, el número de la declaración de importación, fecha de 
presentación ante el Banco y el número del levante. 
 
-Cuando se trate de vehículos importados por empresas cuyo objeto social sea la 
venta de vehículos presentarán la certificación expedida por dicha empresa. en la 
cual conste además de los datos necesarios para la debida identificación del 
automotor, el número de la declaración de importación, fecha de presentación 
ante el Banco y el número del levante. 
 
-Cuando el comprador posea el certificado individual de aduanas, de 
empadronamiento o declaración de despacho para consumo, este será válido 
como documento que define la procedencia del vehículo. 
 
c) Fotocopia autenticada de la póliza de seguro obligatorio de daños 
causados a las personas en accidentes de tránsito. 
 
d) Si la factura de compra aparece con limitación a la propiedad, deberá 
adjuntarse el documento que la pruebe. 
 
2. Pago de impuestos de timbre nacional. circulación y tránsito y demás 
derechos que se causen según el caso. Copia de estos recibos deben 
reposar en la carpeta del vehículo. 
 
 
PARAGRAFO .- El organismo de tránsito expedirá el certificado de movilización a 
los vehículos último modelo al momento de su registro. Los vehículos que no sean 
últimos modelo para efectos de expedirle el certificado de movilización deberán 
presentar la revisión técnico -mecánica efectuada en el diagnosticentro oficial o en 
su defecto serví teca particular autorizada por este organismo, previo al registro. 
 
ARTICULO 74.- Una vez efectuado el trámite anterior, el vehículo, se registrará 
asignándole una serie de placa y haciendo entrega de la misma, de la licencia de 
tránsito y certificado de movilización. 
 
ARTICULO 75.- Cuando se trate del registro de vehículos de servicio público 
colectivo de pasajeros, servicio especial y turístico, además de los requisitos 
anteriores se exigirá carta de aceptación de la empresa con certificación sobre 
disponibilidad de capacidad transportadora. expedida por la autoridad municipal 
competente o por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, según sea la 
empresa de carácter municipal o intermunicipal. 
 
Para vehículos de servicio público de carga y taxis del servicio público individual, 
además de cumplir con los requisitos del artículo 73 se presentará carta de 
aceptación de la empresa o certificado de registro de la calidad de comerciante 
expedido por la Cámara de Comercio, cuando se trate de empresas de taxi 
individual de personas na0turales. 
 
ARTICULO 76.- Para efectos del registro de vehículos vendidos por misiones 
técnicas o diplomáticas acreditadas en el país, el organismo de tránsito además 
de los requisitos anteriores debe solicitar la autorización de venta otorgada por el 
Ministerio de Relaciones Exteriores. 
 
ARTICULO 77.- El registro de los remolques. semi-remolques, multimodulares y 
similares estará a cargo del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito , quien 
expedirá la tarjeta de registro y asignará la placa correspondiente. 
 
ARTICULO 78.- Los vehículos no registrados, rematados o adjudicados por 
entidades de derecho público, sobre los que no exista certificado individual de 
aduana, declaración de despacho para consumo, ni la factura de compra, podrán 
ser registrados con el documento oficial expedido por la entidad adjudicadora en el 
que conste procedencia y características del vehículo. 
 
PARAGRAFO. - Previa diligencia de remate o adjudicación se deberá solicitar al 
INTRA. constancia del registro o no del vehículo. 
 
ARTICULO 79.- Los vehículos rematados como chatarra. salvamento o por 
Partes, no podrán ser registrados. 
 
ARTICULO 80.- Cuando los números de identificación del chasis del vehículo 
rematado estén adulterados o no existan. Para efectos de su grabación se 
colocará el número del acta de remate o de su adjudicación. 
 
ACUERDO 063 
 
El artículo 80 del Acuerdo 051 de 1993 quedará así: 
 
ARTICULO 80.- Cuando los números de identificación del chasis del 
vehículo estén adulterados o no existan, para efectos de su grabación se 
colocará el número del acta de remate o de su adjudicación. 
 
PARÁGRAFO.- La entidad rematadora o adjudicadora deberá expedir un acta 
por cada vehículo para efecto de su registro. 
 
ARTICULO 81.- Todo vehículo rematado deberá ser registrado en el servicio 
particular, salvo que exista autorización expresa otorgada por el INTRA para 
ingresar al servicio público. 
 
ACUERDO 063 
 
El artículo 81 del Acuerdo 051 de 1993, quedará así: 
 
ARTICULO 81.- Todo vehículo rematado deberá ser registrado en el servicio 
particular, en cualquier organismo de tránsito competente para ello. 
 
 
ARTICULO 82.- Los vehículos de servicio oficial que porten placas de orden 
público, previo a su remate deberán solicitar al Instituto Nacional de Transporte y 
Tránsito. la devolución de las placas oficiales del vehículo y hacer entrega de las 
placas de orden público. 
 
 
SECCION 2a. 
 
CAMBIO DE PROPIETARIO POR TRASPASO DE UN VEHICULO 
 
ARTICULO 83.- Únicamente se podrá transferir la propiedad de un vehículo no 
registrado. a través de los establecimientos comerciales cuyo objeto sea la venta 
de vehículos mediante factura, la cual no puede ser endosada. 
 
ARTICULO 84.- Para inscribir el cambio de propietario en el Registro Terrestre 
Automotor. se observará el siguiente trámite: 
 
Presentar la solicitud respectiva en el formulario único nacional ante el organismo 
de tránsito donde esté registrado el vehículo. Suscrita por vendedor y comprador, 
con reconocimiento en cuanto a contenido y firma, con improntas adheridas y 
protegidas con lámina trasparente autoadhesiva acompañada de los documentos 
que a continuación se relacionan: 
 
a) Original de la licencia de tránsito o denuncia por pérdida. 
 
b) Paz y salvo por todo concepto de tránsito. 
 
c) Recibo de pago por concepto de Retención en la fuente por parte del 
vendedor cuando este es una persona natural. 
 
d) Cuando el vendedor o comprador es una persona jurídica deberá presentar 
certificado de existencia y representación legal 
 
e) Pago de los derechos causados a favor delINTRA y Tránsito. 
 
f) Si el vehículo tiene limitación o gravamen alguno a la propiedad. se debe 
adjuntar el documento reconocido y autenticado en el que conste su 
levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o 
limitación. en el sentido de aceptar la continuación de éste con el nuevo 
propietario. 
 
g) Cuando es de servicio público paz y salvo de la empresa donde se 
encuentra vinculado o afiliado. 
 
En los casos de cambio de propietario por traspaso a una compañía de seguros 
por hurto del vehículo. en el mismo Formulario Único Nacional se solicitará 
cancelación de la licencia de tránsito. en cuyo caso no se exigirán las improntas ni 
el pago de la Retención en la fuente que serán suplidos por la correspondiente 
denuncia penal por hurto del vehículo no causándose impuestos a partir de ese 
momento. 
 
En el evento en que el vehículo no se encuentre asegurado, su propietario 
solicitará cancelación de la licencia de tránsito, siguiendo el procedimiento referido 
anteriormente. 
 
ARTICULO 85.- Para los vehículos registrados y rematados por la Justicia 
Ordinaria como resultado de un proceso judicial. el acta de remate o de 
adjudicación constituye el documento de traspaso, debiendo el adjudicatario 
solicitar su inscripción como propietario mediante Formulario Único Nacional, 
cumpliendo con los requisitos enunciados en él articulo anterior. 
 
ARTICULO 86.- El traspaso de propiedad de un vehículo oficial registrado a una 
persona natural o .jurídica o viceversa, implica automáticamente un cambio al 
servicio particular y viceversa. debiéndose realizar en los términos establecidos en 
el artículo 84 conservando las placas la misma nomenclatura (letras y números). 
 
PARAGRAFO.- Si el vehículo rematado esta registrado como oficial, a partir de la 
fecha del acta de remate su adjudicatario está obligado a cancelar los impuestos 
correspondientes al servicio particular establecidos en la Ley 14 de 1.983. Si, por 
el contrario, el vehículo rematado de propiedad de una entidad oficial nunca fue 
registrado, tales impuestos se causan a partir de la fecha de su registro. Todo lo 
anterior sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 193 del Código 
Nacional de Tránsito Terrestre. De inscribir o registrar cualquier modificación de la 
propiedad, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de remate. 
 
SECCION 3a. 
CAMBIO DE LA LICENCIA DE TRANSITO Y DE LA PLACA POR CAMBIO DE 
SERVICIO 
 
ARTICULO 87.- En caso de cambio de servicio, el propietario del vehículo debe 
registrar esta novedad ante el organismo de tránsito donde el mismo esté 
registrado solicitando cambio de la licencia de tránsito y de las placas, observando 
el siguiente trámite: 
 
1. CAMBIO DE SERVICIO DE PUBLICO A PARTICULAR: 
 
El propietario del vehículo presentará la solicitud respectiva en el formulario único 
nacional con su firma autenticada. anexando los siguientes documentos: 
 
a) Original de la licencia de tránsito o denuncia por perdida. 
b) Original de la Tarjeta de Operación o denuncia por pérdida. 
c) Paz y Salvo de la empresa a la cual está vinculado. 
d) Pago de los derechos respectivos. 
 
2- CAMBIO DE SERVICIO DE PARTICULAR A PUBLICO: 
 
El propietario del vehículo presentará ante el Organismo de Tránsito la solicitud 
respectiva en el formulario único nacional con su firma autenticada. anexando los 
siguientes documentos: 
 
a) Autorización expresa del cambio de servicio expedida por el Instituto 
Nacional de Transporte y Tránsito. 
 
b) Original de la licencia de tránsito o denuncio por pérdida. 
c) Paz y salvo por todo concepto de tránsito. 
d) Pago de los derechos respectivos. 
 
ARTICULO 88.- Las placas del vehículo serán cambiadas por las del servicio 
correspondiente, conservando la misma nomenclatura (letras y números). 
 
ARTICULO 89.- Hasta tanto el INTRA remita al Organismo de Tránsito las nuevas 
placas. el vehículo continuará portando las mismas placas. 
 
SECCION 4a - 
 
DUPLICADO DE LA LICENCIA DE TRANSITA 
 
ARTICULO 90.- En caso de pérdida. hurto o deterioro de la licencia de tránsito de 
un vehículo automotor, el propietario, solicitará ante el organismo de tránsito 
donde esté .registrado, la expedición del respectivo duplicado observando el 
siguiente trámite: 
 
Presentar la solicitud respectiva en el formulario único nacional con su firma 
autenticada. anexando los siguientes documentos: 
 
a) Copia de la denuncia por pérdida o hurto u original de la licencia de tránsito 
en el caso de deterioro. 
b) Paz y salvo por todo concepto de tránsito . 
c) Pago de los derechos respectivos. 
 
Verificado el cumplimiento de requisitos anteriores, el organismo de tránsito 
expedirá duplicado de la licencia de tránsito. 
 
 
SECCION 5a. 
 
INSCRIPCION O LEVANTAMIENTO DE LIMITACION O GRAVAMEN A LA 
 
PROPIEDAD DE UN VEHICULA AUTOMOTOR 
 
ARTCULO 91.- Para efectos de la inscripción o levantamiento de limitación o 
gravamen a la propiedad de un vehículo automotor. ante el organismo de tránsito 
donde esté registrado, se observará el siguiente trámite: 
 
Presentar la solicitud respectiva en el formulario único nacional con su firma 
autenticada. la cual debe contener los documentos que a continuación se 
relacionan. 
 
a. Documento en el que conste la inscripción o levantamiento de la 
limitación o gravamen a la propiedad. debidamente autenticado. 
b. Original de la licencia de tránsito o denuncia por pérdida. 
c. Paz y salvo por todo Concepto de tránsito. 
d. Recibo pago de los derechos que se causen. 
 
En el evento en que la limitación o gravamen la registre el interesado o el 
beneficiario, no habrá necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en los 
literales b,c y respecto al literal d pagará únicamente los derechos 
departamentales, Distritales y Municipales que por este concepto se causen, 
cuando la limitación o gravamen es registrado por el beneficiario y el propietario 
del vehículo no lo efectúa dentro de los sesenta (60) días, se hará acreedor a la 
sanción establecida en el artículo 193 del Código Nacional de Tránsito. Si lo 
efectúa dentro del término únicamente tendrá que cumplir con los requisitos 
establecidos en los literales b. c y d. anexando la solicitud en el F.U.N. 
autenticando su firma para expedir la nueva licencia de tránsito. 
 
PARAGRAFO.- Si el gravamen o limitación a la propiedad es impuesto por 
autoridad .judicial, bastará para su registro o levantamiento la orden expedida por 
ella, oficiando a la autoridad .judicial que ha sido registrada dicha orden. 
 
En el caso en que el vehículo no pertenezca al ejecutado, el organismo de tránsito 
se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará a la autoridad .judicial. 
 
En el evento de concurrencia de embargos sobre un mismo vehículo automotor. el 
decretado con base en titulo prendario se registrará aunque se halle vigente otro 
(s), cancelándose de inmediato estos últimos y dando informe escrito a la 
autoridad .judicial que lo(s) decretó. 
 
 
SECCION 6a 
 
TRASLAOO DEL REGISTRO DE UN VEHICULO AUTOMOTOR 
 
ARTICULO 92.- Para efectos del traslado del registro de un vehículo automotor, 
el propietario del mismo lo solicitará ante el organismo de tránsito donde esté 
registrado. observando el siguiente trámite 
: 
Presentar la solicitud respectiva en el formulario único nacional debidamente 
diligenciado. con firma(s) autenticada(s) de (los) propietario(s). adheridas las 
improntas protegidas con sello seco o lámina trasparente anexando los 
documentos que se relacionan a continuación: 
 
a. Fotocopia autenticada de la licencia de tránsito o denuncia por 
pérdida. 
b. Paz y salvo por todo concepto de tránsito. 
c. Pago de los derechos que se causen. 
 
 
PARAGRAFO .- Cuando se trate de vehículo de servicio público de transporte 
municipal. será necesario allegar autorización expedida por la autoridad de 
transporte del municipio a donde se va a trasladar el registro original de la Tarjeta 
de Operación y Pazy salvo de la empresa que desvincula. 
 
 
ACUERDO 063 DE 1993 
 
El artículo 92 del acuerdo 051 de 1993 quedará así: 
 
ARTICULO 92.- Para Efectos del traslado del registro de un vehículo 
automotor, el propietario del mismo lo solicitará ante el organismo de 
tránsito donde esté registrado, observando el siguiente trámite: 
 
Presentar la solicitud respectiva en el formulario único nacional 
debidamente diligenciado, con firma(s) autenticada(s) de (los) propietario (s), 
adheridas las improntas protegidas con el sello seco o lámina transparente 
anexando los documentos que se relacionan a continuación: 
 
a) Fotocopia autenticada de loa licencia de tránsito o denuncia 
por pérdida. 
b) Paz y salvo por todo concepto de tránsito. 
c) Pago de los derechos que se causen 
 
PARÁGRAFO 1.- Cuando se trate de vehículo de servicio público de 
transporte municipal, será necesario allegar autorización expedida por la 
autoridad de transporte del municipio a donde se va a trasladar el registro, 
Original de la tarjeta de Operación y Paz y salvo de la empresa que 
desvincula. 
 
PARÁGRAFO 2.- En el evento en el que el vehículo que va trasladar su 
registro posea limitación a la propiedad, deberá anexar autorización expresa 
del beneficiario de continuar con esta limitación en el organismo de tránsito 
a donde se va a registrar. 
 
 
 
ARTICULO 93.- Una vez verificados los requisitos enunciados en el artículo 
anterior. el organismo de tránsito en donde se encuentra en ese momento el 
registro del vehículo enviará en forma inmediata por correo certificado. oficio 
dirigido al organismo de tránsito a donde se trasladará el registro. informando de 
este hecho y remitiendo la totalidad de los documentos originales que reposan en 
el historial del vehículo, debiendo dejar en su archivo fotocopia autentica de todos 
ellos. Además informar en el oficio el número del último certificado de movilización 
expedido y su fecha de vencimiento. 
 
PARÁGRAFO.- El organismo de tránsito recaudará los impuestos causados hasta 
el mes en el cual se autorice el traslado del registro va partir del siguiente mes el 
organismo de tránsito donde se radicará el registro iniciará el recaudo. 
 
ARTICULO 94.- El propietario del vehículo presentará al organismo de tránsito a 
donde se trasladó el registro para efectos de realizar dicho traslado. solicitud en 
formulario único Nacional con firma autenticada adheridas las improntas del 
automotor protegidas con lámina plástica transparente autoadhesiva y 
acompañada de los siguientes documentos: 
 
d) Original de la licencia de tránsito o denuncia por pérdida. 
e) Pago de impuestos de timbre nacional, circulación y transito y 
demás derechos que se causen según el caso. Copia de estos 
recibos deben reposar en la carpeta del vehículo. 
 
ARTICULO 95.- Verificados los anteriores documentos el organismo de tránsito a 
donde se trasladó el registro del vehículo, procederá a expedir licencia de tránsito, 
acompañada de una constancia por periodos prorrogables de noventa (90) días 
calendario (constancia que no causa erogación alguna) que contendrá el número 
de la licencia de tránsito expedida hasta que el INTRA remita las nuevas placas 
con el nombre del municipio respectivo. 
 
PARAGRAFO .- En el evento de extraviarse los documentos originales enviados 
por correo certificado y se demuestre responsabilidad de parte de la empresa 
transportadora. el organismo donde se va a radicar el registro, deberá aceptar 
fotocopia de los documentos con la respectiva denuncia por pérdida, acompañada 
de un oficio suscrito por el organismo de tránsito que los remite haciendo alusión 
de este hecho. 
 
ARTICULO 96.- Los organismos de tránsito departamental con sede en los 
municipios en donde funcionen o se creen organismos de tránsito de carácter 
municipal Clase A, deberán pasar a éstos últimos, todos los documentos y demás 
asuntos relacionados con vehículos de servicio público vinculados o de propiedad 
de empresas de transporte público municipal, del servicio individual y taxis, 
colectivo de pasajeros y/o mixto que tengan sede en dicho municipio, como 
también los documentos de los vehículos del servicio oficial de propiedad del 
municipio en cuestión o entidades de carácter municipal y de aquellos vehículos 
de servicio particular que así lo soliciten expresamente sus propietarios. previa 
comprobación de que tales vehículos se encuentran a paz y salvo con el tesoro 
departamental. de conformidad con la Ley 14 de 1983. 
 
Dicha entrega deberá efectuarse mediante acta suscrita tanto por el director del 
organismo de tránsito que efectúa la entrega como porte que recibe. 
 
El traslado de que trata el presente artículo no causa al propietario del vehículo 
erogación alguna por este concepto. a excepción del pago de los impuestos 
mencionados anteriormente. 
 
PARAGRAFO .- A partir de la Clasificación por parte del Instituto Nacional de 
Transporte y Tránsito, a los organismos de tránsito y transporte municipal. el 
organismo de tránsito departamental. no podrá continuar registrando nuevos 
vehículos automotores cuyo domicilio sea la ciudad sede de la oficina de tránsito 
municipal. ni adelantar ninguna clase de trámites tales como expedición, 
refrendación y recategorización de licencia de conducción y, demás funciones 
contempladas en el Decreto 1147 de 1971 y normas concordantes sino en 
aquellos otros municipios pertenecientes al Departamento donde no existan 
organismos de tránsito municipal de conformidad con lo señalado por la Lev 14 de 
1983. 
 
 
SECCION 7a- 
 
CANCELACION DE LA LICENCIA DE TRANSITO 
 
ARTICULO 97.- Para efectos de la cancelación de la licencia de tránsito de que 
trata el artículo 91 del Decreto Ley 1344 de 1970. se entiende por pérdida de un 
vehículo, cuando se pierde la tenencia y posesión de un vehículo automotor como 
consecuencia de un hurto. 
 
Destrucción Total de un Vehículo: Cuando su chasis sufra un daño tal que 
técnicamente sea imposible su recuperación. 
 
Exportación: Envíar definitivamente un vehículo ensamblado o fabricado en el 
país. al exterior. 
 
Reexportación: Enviar definitivamente un vehículo importado legalmente al país. al 
exterior. 
 
PARAGRAFO.- A partir de la cancelación de la licencia de tránsito el vehículo 
automotor queda exonerado del pago de los impuestos de timbre y de circulación 
y tránsito. 
 
ARTICULO 98.- La cancelación de la licencia de tránsito de un vehículo 
automotor por destrucción total. Pérdida, exportación y reexportación debe ser 
solicitada por su propietario en el formulario único nacional con reconocimiento en 
cuanto a contenido, firma autenticada adjuntando según el caso, documento 
probatorio de tal hecho. 
 
En los eventos en que no sea posible determinar la destrucción total de un 
vehículo por los peritos técnico mecánico de un organismo de tránsito competente 
(por ejemplo como en los' casos de pérdida del vehículo en las aguas de un río, en 
el fondo de un abismo. por desastre de origen natural, por causa de actos 
terroristas). Bastará para cancelar su licencia de tránsito. la certificación expedida 
por la autoridad competente del lugar donde sucedió el hecho, salvo en los casos 
de hechos notorios. 
 
No será posible efectuar el traspaso del vehículo a compañía de seguros en caso 
de destrucción total, sin perjuicio de la entrega que le haga el propietario. de las 
partes reutilizables. 
 
ARTICULO 99.- Una vez cancelada la licencia de tránsito de un vehículo 
automotor por destrucción total. exportación y reexportación no será posible volver 
a registrarlo y la serie de placas (letras y números) asignada no podrá ser utilizada 
en otro automotor. 
 
ACUERDO 063 DE 1993 
 
El artículo 99 del Acuerdo 051 de 1993 quedará así: 
 
ARTICULO 99.- Una vez cancelada la licencia de tránsito de un vehículo 
automotor por destrucción total, no será posible volver a registrarlo y la 
serie de placas ( letras y números) asignada no podrá ser utilizada en otro 
automotor. 
 
En el eventode no efectuarse la exportación o reexportación de un vehículo 
automotor, se deberá registrar nuevamente en el mismo organismo de 
tránsito que canceló la licencia de tránsito y se le asignará la misma serie de 
placas que poseía inicialmente. 
 
 
ARTICULO 100.- Cuando a un vehículo se le hubiere cancelado la licencia de 
tránsito por pérdida definitiva y posteriormente fuere recuperado y entregado, para 
efectos de expedirla nuevamente será necesario que quien aparezca como 
propietario dentro del registro del vehículo, presente ante el organismo de tránsito 
que la canceló la solicitud en el formulario único nacional con reconocimiento en 
cuanto a contenido, firma autenticada y adheridas las improntas con lámina 
plástica transparente autoadhesiva, anexando copia del acta de entrega del 
vehículo por parte de la autoridad competente para que, previo cumplimiento de 
los mismos trámites exigidos para su registro, salvo la presentación de los 
documentos que reposan en el organismo de tránsito dentro del registro del 
vehículo respectivo, le sea asignado la misma serie de placas (letras y números). 
A partir de este momento se causan nuevamente los impuestos del vehículo. 
 
ARTICULO 101.- Si el vehículo ha sido objeto de modificaciones tales como 
cambio de color o transformación, quedará a voluntad expresa del propietario que 
el vehículo continúe con las características con que fue recuperado o con las que 
contaba con antelación al hurto; en el primero de los casos dichas modificaciones 
se harán constar en la licencia de tránsito que se expida de acuerdo a lo que 
señale el acta de entrega del vehículo expedida por la autoridad competente. 
 
 
SECCION 8a- 
 
NULIDAD DEL REGISTRO DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR 
 
ARTICULO 102.- La nulidad del registro de un vehículo automotor sólo podrá ser 
efectuada por orden de autoridad .Judicial que así lo declare, por medio de 
sentencia debidamente ejecutoriada. 
 
ARTICULO 103.- El organismo de tránsito donde se encuentre registrado el 
vehículo, una vez recibido el original de la sentencia que ordenó la nulidad del 
registro, procederá a dar cumplimiento a lo ordenado mediante acto administrativo 
en el cual se ordenará la destrucción de las placas respectivas, efectuando las 
anotaciones de rigor en el Registro Nacional Automotor, e informando de esto al 
INTRA. 
 
De la diligencia de destrucción de las placas. se deberá levantar un acta firmada 
por el Jefe del organismo de tránsito y por el secretario del mismo. 
 
ARTICULO 104.- El vehículo automotor al que se le anule el registro de acuerdo a 
lo enunciado en los artículos anteriores, podrá ser nuevamente registrado previo el 
lleno de los requisitos establecidos en la Sección la. del presente capítulo, 
anexando además copia auténtica de la sentencia que ordenó la anulación y 
previa demostración de haberse subsanado la causa que originó la declaratoria de 
nulidad. Al vehículo se le asignará una nueva serie de placas. 
 
 
CAPITULO V 
 
PERMISOS DE CIRCULACION RESTRINGIDA 
 
ARTICULO 105.- El permiso especial de que trata el artículo 90 del Decreto Ley 
1344 de 1970. será diseñado y expedido por el Instituto Nacional de Transporte y 
Tránsito y se denominará permiso de circulación restringida, el cual contendrá la 
siguiente información: 
 
1. Numeración secuencial preimpresa. 
2. Indicación de las restricciones para transitar. 
3. El origen y destino o zona por donde puede transitar 
1. vehículo. 
4. Espacio suficiente para colocar la numeración interna de 
2. oficina expedidora. 
5. Clase de vehículo. 
6. Marca. 
7. Modelo. 
8. Número de motor o serie. 
9. Tipo de servicio. 
10. Color. 
11. Persona o entidad responsable del vehículo. 
12. Oficina expedidora. 
13. Fecha de expedición. 
14. Fecha de vencimiento. 
15. Valor. 
16. Espacio para la firma y sello del funcionario que lo expide. 
 
ARTICULO 106.- Las oficinas del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito 
llevarán un registro en el cual quedarán consignados los mismos datos que debe 
contener el permiso de circulación restringida y además archivar los documentos 
que sirvieron de base para su expedición. Cada permiso de circulación restringida 
llevará una numeración en el registro respectivo que será la misma que colocará el 
funcionario en el espacio establecido en el artículo anterior. 
 
ARTICULO 107.- El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, a través de sus 
oficinas regionales y seccionales, expedirá permisos de circulación restringida a 
los vehículos automotores hasta por un término de quince (15) días prorrogables 
hasta por otros quince (15), para transitar mientras se registra el vehículo y 
obtiene su licencia de tránsito y placas. 
 
PARAGRAFO.- Los vehículos a los que se les otorgue el permiso de que trata el 
presente articulo. no podrán circular entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las seis 
de la mañana (6:00 a.m.).ni prestar el servicio público de transporte. 
 
ARTICULO 108.- Para la obtención del permiso de circulación restringida, el 
interesado deberá presentar los siguientes documentos: 
 
1. Fotocopia de la declaración de importación o la certificación expedida por la 
empresa cuyo objeto sea la venta de vehículos, en la que conste además 
de los datos necesarios para la debida identificación del automotor, el 
número de la declaración de importación, fecha de presentación ante el 
Banco y el número del levante. 
 
2. Fotocopia de la factura de compra del vehículo. 
 
3. Póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito. 
 
4. Pago de los derechos causados. 
 
Para vehículos diplomáticos, consulares o misiones técnicas extranjeras que 
posteriormente sean adquiridos por entidades de derecho público o particulares: 
 
1. Manifiesto de importación o declaración de despacho para consumo o 
declaración de importación o certificación expedida por la empresa cuyo 
objeto sea la venta de vehículos, en la que conste además de los datos 
necesarios para la debida identificación del automotor. el número de la 
declaración de importación. fecha de presentación ante el Banco y el 
número del levante. 
 
2. Autorización de venta otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 
3. Fotocopia de la factura de compra del vehículo. 
4. Póliza de seguro obligatorio. 
5. Pago de los derechos causados. 
 
Para vehículos rematados o adjudicados no registrados: 
1. Acta de remate o de adjudicación. 
2. Póliza de seguro obligatorio. 
3. Pago de los derechos causados. 
 
ARTICULO 109.- El permiso de circulación restringida deberá ser colocado en 
lugar visible del vehículo con el fin de permitir su identificación. 
 
 
CAPITULO VI 
 
PLACAS 
 
SECCION la. 
 
DUPLICAOO DE PLACAS 
 
ARTICULO 110.- En caso de pérdida. destrucción. deterioro o hurto de la(s) 
placa(s), el propietario del vehículo solicitará en el formulario único nacional el 
duplicado de la(s) misma(s) ante el organismo de tránsito donde esté registrado, 
señalando las características de la(s) placa(s) a reponer acompañada de los 
siguientes documentos: 
 
1. En caso de hurto o pérdida debe presentar copia de la denuncia. En caso 
de deterioro o destrucción se deben presentar las placas. 
2. Estar a paz y salvo por todo concepto de tránsito. 
3. Pago de los derechos que se causen. 
 
ARTICULO 111.- Para solicitar el duplicado de la placa de los vehículos del 
servicio diplomático, el interesado lo hará ante el Ministerio de Relaciones 
Exteriores previo el lleno de los requisitos contemplados en los numerales 1 v 3 
del artículo 110 de este acuerdo. 
 
ARTICULO 112.- Verificados los: documentos señalados en los artículos 
anteriores. el organismo de tránsito competente o el Ministerio de Relaciones 
Exteriores, expedirá por períodos prorrogables que estime conveniente, sin costo 
alguno hasta cuando sea entregado el duplicado, autorización para transitar sin 
una (1) o dos (2) placas, según el caso, la que contendrá la siguiente información: 
 
1. Numeración secuencial preimpresa de la oficina expedidora.2. Espacio suficiente para colocar el número de placa del respectivo vehículo. 
3. Especificar si se autoriza para transitar sin una (1) o sin las dos (2) placas. 
4. Clase de vehículo. 
5. Marca. 
6. Modelo. 
7. Número de motor o serie. 
8. Tipo de servicio. 
9. Color. 
10. Propietario 
11. Oficina expedidora. 
12. Fecha de Expedición. 
13. Fecha de Vencimiento. 
14. Espacio para la firma V sello del funcionario que la expida. 
 
PARAGRAFO.- El permiso provisional para transitar sin placas deberá ser 
colocado en lugar visible del vehículo a fin de que permita su identificación. 
 
ARTICULO 113.- Las entidades enunciadas en el artículo anterior llevarán un 
registro en el cual quedarán consignados los mismos datos que debe contener la 
autorización para transitar sin placa(s) y además. archivará los documentos que 
sirvieron de base para su expedición. Cada permiso registrado llevará una 
numeración en el registro que será la misma preimpresa que lleva la autorización. 
 
ARTICULO 114.- El organismo de tránsito o el Ministerio de Relaciones 
Exteriores, según sea el caso. luego de recibida la solicitud del duplicado de la(s) 
placa(s), la remitirá junto con el recibo de consignación a favor del Instituto 
Nacional de Transporte y Tránsito, quien elaborará el respectivo duplicado y lo 
enviará a la entidad solicitante. 
 
 
CAPITULO VI I 
 
SECCION 1a- 
 
VIDRIOS POLARIZAOOS 
 
Este Artículo fue derogado por la Resolución 1939 del 10 de abril de 1995 
 
ARTICULO 115.- El organismo de tránsito o la entidad en donde se encuentre 
registrado el vehículo únicamente autorizarán la instalación de vidrios polarizados, 
oscurecidos o entintados a los vehículos automotores. en los siguientes casos: 
 
a. Vehículos oficiales de propiedad y al servicio exclusivo de la Presidencia de 
la República, Ministros, Viceministros, Secretarios Generales, Directores 
Generales de los Ministerios, Jefes de Departamentos Administrativos, 
Directores o Gerentes de Institutos Descentralizados, Gerentes de 
Empresas Industriales o Comerciales del Estado y Gobernadores. 
 
b. Vehículos oficiales de propiedad del Senado de la República. Cámara de 
Representantes, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia. 
Contraloría General de la República y Procuraduría General de la Nación. 
 
c. Vehículos pertenecientes a las fuerzas armadas, de policía y organismos de 
seguridad del Estado. 
 
d. Vehículos de transporte de valores. 
 
e. Vehículos tipo bus de transporte público colectivo de pasajeros en el nivel 
de servicio de lujo o ejecutivo. 
 
f. En casos especiales previa justificación de su utilización ante el Organismo 
de Tránsito. 
 
SECCION 2a. 
 
EQUIPO DE PREVENCION Y SEGURIDAD 
 
ARTICULO 116.- Las señales. los extintores v el botiquín de primeros auxilios 
que hacen parte del equipo de prevención y seguridad. deberán cumplir con las 
siguientes condiciones. especificaciones y características: 
 
1. Señales de prevención: Dos (2) señales en forma de triángulo equilátero de 
treinta (30) centímetros de lado como mínimo, con bordes rojos de cinco (5) 
centímetros de ancho como mínimo, en material reflectivo V fondo vaciado 
o de color claro, provistos de soportes para colocarlos en forma vertical, de 
tal modo que sean fácilmente visibles. 
 
Estas señales deberán colocarse a una distancia mínima de cuarenta (40) 
metros adelante y atrás del vehículo. 
 
Sustitutivamente pueden usarse conos o lámparas que cumplan con las 
condiciones del artículo 59 del Decreto Lev 1344 de 1970. 
 
2. .Extintor de incendio: Un (1) extintor de incendio de uso manual que cumpla 
con las especificaciones señaladas por la Superintendencia de Industria y 
Comercio. con un alcance mínimo de descarga de un (1) metro y de 
acuerdo con la siguiente tabla de capacidades mínimas de extinción. según 
norma ICONTEC vigente: 
 
a. Automóviles. camperos y camionetas: Un (1) extintor con capacidad 
mínima de extinción de 2B-C. 
 
b. Busetas, microbuses. buses. volquetas y camiones hasta de cinco 
(5) toneladas: Un (1) , extintor con capacidad mínima de extinción 
5B-C. 
 
c. Buses de servicio intermunicipal de pasaderos, camiones de mas de 
cinco (5) toneladas y vehículos articulados: Un (1) extintor con 
capacidad mínima de extinción lOB-C. 
 
d. Carro tanques o cualquier vehículo destinado al transporte de gases 
licuados del petróleo o de otros liquidos inflamables: Un (1) extintor 
con capacidad mínima de extinción 20B-C. 
 
El elemento extintor podrá ser cualquier agente que sirva para apagar fuegos de la 
clase B y C, y que no sea nocivo para la salud. de conformidad con las 
disposiciones del Ministerio de Salud. 
 
3. Botiquín: Un (1) botiquín de primeros auxilios que debe contener como 
mínimo, los siguientes elementos: 
 
-Antisépticos. 
-Un elemento de corte. 
-Algodón. 
-Gasa estéril. 
-Esparadrapo o vendas adhesivas. 
-Venda elástica. 
-Analgésicos. 
-Jabón. 
 
ARTICULO 117.- En los vehículos de carga además del extintor a que se refiere el 
artículo anterior, se debe portar otro adecuado para la extinción de incendios 
acorde con el tipo de carga. 
 
ARTICULO 118.- Los extintores se colocarán en un sitio visible de fácil acceso en 
el evento de una emergencia. libre de elementos que impidan su rápida utilización 
y con las condiciones de seguridad adecuadas. 
 
 
SECCION 3a. 
 
REVISION VEHICULOS 
 
ARTICULO 119.- Para efectuar la revisión técnico mecánica, los organismos de 
tránsito utilizarán prioritariamente centros de diagnóstico oficiales. En los lugares 
donde no existan estos centros o que los mismos sean insuficientes, podrán 
autorizar la revisión en centros de diagnóstico, serví tecas particulares que 
cumplan con las condiciones técnicas básicas, del Decreto Ley 1344 de 1970. 
 
ARTICULO 120.- Cuando un vehículo automotor no pueda ser revisado dentro del 
plazo establecido para hacerlo, debido a imposibilidad física para trasladarlo por 
encontrarse en condiciones no aptas para operar o por estar inmovilizado por 
orden de autoridad competente, para efectos de evitar la aplicación de la sanción 
contemplada en el articulo 190 del Decreto Ley 1344 de 1970 por la no revisión 
oportuna, su propietario deberá ,justificar este hecho ante el organismo de tránsito 
competente" mediante prueba idónea" según el caso. El escrito de justificación no 
exonera el pago de las sanciones causadas con antelación a su presentación. 
 
ARTICULO 121.- Se entiende por revisión técnico mecánica certificada, aquella 
que se efectúa en diagnosticentro y/o serví teca particular autorizada por el 
organismote tránsito competente para ello, diferente a donde está registrado el 
vehículo, realizado en formulario diseñado por este para tal fin, caso en cual no 
necesita presentar recibos de impuestos, puesto que ello lo hará en el organismo 
de tránsito donde está registrado el vehículo al momento de solicitar el 
correspondiente certificado de movilización. 
 
Esta revisión deberá presentarse ante el organismo de tránsito donde esté 
registrado el vehículo. dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la 
fecha de su expedición. Vencido este término carecerá de toda validez . 
 
ARTICULO 122.- Para efectos de la revisión técnico –mecánica certificada. el 
propietario. tenedor o poseedor del vehículo deberá presentar' además del 
vehículo. los siguientes documentos: 
 
1. Licencia de tránsito. 
 
2. Póliza de seguro obligatorio que cubra los daños corporales causados a 
personas en accidentes de tránsito. 
 
3. Pago de los derechos que se causen. 
 
PARAGRAFO.- Esta revisión deberá. ser certificada por el correspondiente 
organismo de tránsito. 
 
SECCION 4a- 
 
CERTIFICADO DE HOVILIZACION 
 
ARTICULO 123.- El certificado de movilización que se entrega a los vehículos una 
vez efectuada la revisión técnico mecánica, tendrá una vigencia de un (1) año 
contado a partir de la fecha de su revisión. debiéndose renovar en el mes de su 
vencimiento. 
 
ARTICULO 124.- Si se efectúa la revisióntécnico- mecánica del vehículo 
extemporáneamente. el certificado de movilización que se entregue tendrá 
vigencia hasta el mismo mes de vigencia del anterior. sin perjuicio de la sanción 
señalada del artículo 190 del Decreto Ley 1344 de 1970. 
 
ARTICULO 125.- Los propietarios de los vehículos que al momento de entrar en 
vigencia la presente reglamentación, y que estando obligados a efectuar la 
revisión técnico mecánica de los mismos no lo hubieren hecho en ninguna 
oportunidad. para efectos del cálculo de la sanción de que trata el artículo 190 del 
Decreto Ley 1344 de 1970, se tendrá en cuenta la fecha de publicación del 
Decreto1809. es decir el 6 de agosto de 1990. 
 
Si el tiempo del cálculo de la multa incluye varios años. se deben tener en cuenta 
los diferentes salarios mínimos correspondientes a los años respectivos y no solo 
el correspondiente al año en que el vehículo se va a revisar Y. por lo tanto. se va a 
cancelar la multa. 
 
PARAGRAFO.- Independientemente del modelo cuando un vehículo no haya sido 
revisado en ninguna oportunidad. el mes en que sea revisado será el mes básico 
para sus posteriores revisiones. 
 
ARTICULO 126.- En caso de pérdida. deterioro o destrucción del Certificado de 
movilización. el interesado podrá solicitar por escrito uno nuevo en el organismo 
de tránsito competente, previo el pago de su valor. Una vez constatado por la 
oficina expedidora el cumplimiento de los requisitos que dieron origen a la entrega 
del certificado inicial, procederá a otorgar el nuevo documento, con la misma fecha 
de vencimiento que el expedido inicialmente, utilizando para ello los certificados 
que el INTRA suministrará adicionalmente a las necesidades solicitadas. 
 
ARTICULO 127.- Los vehículos automotores deberán portar el certificado de 
movilización de que trata el artículo 77 del Decreto Ley 1344 de 1970 en el vidrio 
delantero del mismo, ubicado de tal manera que no obstaculice la visibilidad del 
conductor. En las motocicletas y similares deberá portarse en lugar visible. 
 
SECCION 5a. 
 
TRANSFORMACION DE VEHICULOS 
 
Este artículo fue derogado por la Resolución 2502 del 22 de febrero de 2002 
 
ARTICULO 128. ---- La autorización para el cambio en el tipo de carrocería y /o 
conjunto de un vehículo estará a cargo del organismo de tránsito en donde se 
encuentre registrado, siempre y cuando dicho cambio no implique modificación en 
la clase de vehículo. 
 
La modificación de la clase de vehículo. Corresponde autorizarla al Instituto 
Nacional de Transporte y Tránsito, de acuerdo a las restricciones que para ello se 
establezcan. 
 
ARTICULO 129. -- Los requisitos para obtener la autorización de que trata él 
articulo anterior. son los siguientes: 
 
1. Solicitud en formulario único nacional con firma autenticada del propietario 
y donde se especifique los cambios a efectuar. 
 
2. Fotocopia de la tarjeta de operación para los vehículos de servicio público. 
 
3. Licencia de tránsito original. 
 
4. Factura de la carrocería y/o conjunto. 
 
5. Paz y salvo por todo concepto de tránsito. 
 
6. Pago de los derechos que se causen por este concepto. 
 
7. Autorización del INTRA cuando la transformación implica cambio de clase. 
 
ARTICULO 130. -- Otorgada la autorización respectiva, el organismo de tránsito 
competente expedirá una nueva licencia de tránsito con las modificaciones del 
caso. Asimismo la tarjeta de operación deberá ser modificada por la autoridad de 
transporte competente. 
 
 
SECCION 6a- 
 
CAMBIO DE MOTOR 
 
ARTICULO 131. - Cuando el motor sustituto de un vehículo posea número de 
identificación original de fabricación una vez cambiado, el propietario del vehículo 
informará del cambio a través del formulario único nacional con reconocimiento en 
cuanto a contenido y firma (s) autenticada adjuntando los siguientes requisitos: 
 
1. Original de la licencia de tránsito o en caso de pérdida anexar el 
correspondiente denuncio. 
2. Documento autenticado en cuanto a firma que acredite la procedencia del 
motor sustituto especificando sus características y números. adheridas las 
improntas. 
3. Paz y Salvo por todo concepto de tránsito. 
4. Pago de los derechos causados. 
 
ARTICULO 132.- Cuando el motor sustituto sea nuevo o de segunda y que no 
posea número de identificación original de fabricación. Una vez cambiado, el 
propietario del vehículo informará a través del formulario único nacional con 
reconocimiento en cuanto a contenido y firma (s) del propietario. adjuntando los 
siguientes requisitos: 
 
1. Original de la licencia de tránsito o en caso de pérdida anexar el 
correspondiente denuncio. 
 
2. Documento autenticado que acredite la procedencia del motor sustituto 
especificando sus características y el número grabado, adheridas las 
improntas protegidas con lámina plástica transparente autoadhesiva. 
 
3. Paz y salvo por concepto de tránsito. 
 
4. Pago de los derechos causados. 
 
PARAGRAFO 1. - En este evento el vendedor del motor sustituto deberá grabar 
en el bloque del motor el número de la placa única nacional del vehículo al cual se 
le va a colocar. 
 
PARAGRAFO 2. - En el evento en que el motor de un vehículo ya registrado haya 
sido regrabado bajo el amparo de normas anteriores al Acuerdo 035 de 1990 y 
éste vaya a ser instalado en otro vehículo, además de los requisitos anteriores se 
debe anexar constancia de la regrabación expedida por el organismo de tránsito 
donde esté registrarlo el vehículo del cual se ha desmontado dicho motor. 
 
PARÁGRAFO 3.- El número original de un motor no podrá ser borrado ni 
adulterado. 
 
ARTICULO 133.- Una vez cumplido los requisitos enunciados en los artículos 
anteriores según el caso. el organismo de tránsito expedirá la nueva licencia de 
tránsito en la que aparezca el nuevo número de motor y actualizará el inventario 
nacional automotor con el formulario único nacional. 
 
ARTICULO 134.- Para los efectos de que tratan los artículos 135 y 137 de la 
presente reglamentación, entiéndase por grabación del motor y del chasis y/o 
serial, la inscripción, trazo o impresión del número original respectivo cuando dicha 
identificación se hubiere deteriorado. alterado, se dificulte su lectura o se haya 
perdido la plaqueta de identificación del mismo. 
 
ARTICULO 135.- El propietario de un vehículo automotor podrá grabar en el 
bloque del motor el número de la placa única nacional con que se encuentra 
registrado el vehículo, Informando después de haberlo efectuado, ante el 
organismo de tránsito en donde se encuentre registrado en el formulario único 
nacional, con firma autenticada, huella dactilar impresa y adheridas las improntas 
del número de identificación, únicamente en los siguientes casos y cumpliendo 
con los siguientes requisitos: 
 
1. Cuando la plaqueta donde se encontraba grabado el número del motor. se 
pierde: 
a. Copia auténtica de la denuncia por pérdida de la plaqueta 
presentada ante la autoridad competente. 
b. Original de la licencia de tránsito o en caso de pérdida adjuntar la 
correspondiente denuncia . 
c. Paz y salvo por todo concepto de tránsito. 
d. Pago de los derechos causados. 
 
2. Cuando el deterioro del número del motor se deba a causas naturales: 
 
a. Original de la licencia de tránsito o en caso de pérdida adjuntar la 
correspondiente denuncia. 
b. Paz V salvo por todo concepto de tránsito. 
c. Pago de los derechos causados. 
 
ARTICULO 136.- Una vez cumplido los requisitos enunciados en el artículo 
anterior según el caso. el organismo de tránsito expedirá la nueva licencia de 
tránsito en la que aparezca el número grabado del motor y actualizará el inventario 
nacional automotor con el formulario único nacional. 
 
 
SECCION 7a- 
 
 
GRABACION DE CHASIS Y/O SERIAL 
 
ARTICULO 137.- Para efectuar la grabación del número de chasis y/o serial de un 
vehículo que por algún motivo se hubiere deteriorado. alterado o se dificulte su 
lectura e identificación, el propietario del vehículo respectivo deberá informardespués de haber grabado el número de identificación original del chasis y/o serial 
ante el organismo de tránsito en donde se encuentre registrado en el formulario 
único nacional, con firma autenticada y adheridas las improntas del número de 
identificación indicando las razones de su grabación. previo cumplimiento de los 
siguientes requisitos: 
 
a. Original de la licencia de tránsito o denuncia en caso de pérdida. 
b. Paz y salvo por todo concepto de tránsito. 
c. Pago de los derechos causados. 
 
ACUERDO 063 
 
El artículo 137 del Acuerdo 051 de 1993, quedará así: 
 
ARTICULO 137.- Para efectuar la grabación del número del chasis y/o serial 
de un vehículo que por algún motivo se hubiere deteriorado, alterado o se 
dificulte su lectura e identificación, el propietario del vehículo deberá 
informar después de haber el número de identificación original del chasis 
y/o serial al organismo de tránsito en donde se encuentra registrado en el 
formulario único nacional, con firma autenticada y adheridas las improntas 
del número de identificación indicando las razones de su grabación 
cumpliendo los siguientes requisitos: 
 
a) Original de la licencia de tránsito o denuncia en caso de pérdida. 
 
b) Paz y salvo por todo concepto de tránsito. 
 
c) Pago de los derechos causados. 
 
 
ARTICULO 138.- Una vez cumplido los requisitos enunciados en él articulo 
anterior, el organismo de tránsito expedirá la nueva licencia de tránsito en la que 
aparezca el número grabado del chasis y/o serial y actualizará el inventario 
nacional automotor con el formulario único nacional. 
 
SECCION 8ª. 
 
CAMBIO DE COLOR 
 
ARTICULO 139.- Para el cambio de color de un vehículo se observará el siguiente 
procedimiento: 
 
1. Diligenciar el formulario único nacional con reconocimiento en cuanto a 
contenido y firma autenticada del propietario del vehículo informando el 
nuevo color ante el organismo de tránsito donde se encuentre registrado. 
 
2. Original de la licencia de tránsito o en caso de pérdida anexar la 
correspondiente denuncia. 
 
3. Paz y salvo por todo concepto de tránsito. 
 
4. Pago de los derechos causados. 
 
ARTICULO 140.- Una vez cumplido los requisitos enunciados en él articulo 
anterior, e organismo de transita expedirá nueva licencia de. tránsito en la que 
aparezca el nuevo color y actualizará el inventario nacional automotor con él 
formularlo único Nacional. 
 
ARTICULO 141.- Para los casos previstos en los artículos anteriores, el vehículo 
no podrá. circular hasta tanto no obtenga la nueva licencia de tránsito, so pena de 
incurrir en la sanción establecida en el artículo 179 respecto al numeral 5) del 
Decreto 1344 de 1970. 
 
SECCION 9a. 
 
CAPACIDAD DE VEHICULOS DE SERVICIO 
PUBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS 
 
 
ARTICULO 142.- La capacidad de un vehículo de servicio público colectivo de 
pasajeros será determinada de conformidad al número de pasajeros sentados y de 
pie, que pueda transportar, de acuerdo al nivel de servicio para el cual fue 
autorizado por la autoridad de transporte competente. 
 
PARAGRAFO 1.- La capacidad transportadora de los vehículos del servicio 
público únicamente será registrada en la Tarjeta .beta de Operación. may no en la 
licencia de tránsito del respectivo vehículo. 
 
PARAGRAFO 2.- La capacidad transportadora de los vehículos del servicio 
público se modificará. en el momento en que se presente cambio en el nivel de 
servicio o en el radio de acción.. 
 
SECCION lOa. 
VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE ESTUDIANTES 
 
ARTICULO 143.- Los vehículos de servicio particular que presten el servicio de 
transporte escolar. deberán estar registrados en el organismo de tránsito de la 
jurisdicción donde van a operar y será. este organismo quien expedirá el 
correspondiente permiso. 
 
ARTICULO 144.- Los vehículos destinados al transporte de estudiantes llevarán 
pintada la parte posterior de la carrocería con franjas alternas de diez (l0) 
centímetros de ancho. en colores amarillo y negro, y en la parte superior 
delantera. en caracteres destacados la leyenda ESCOLAR. 
 
ARTICULO 145.- Los vehículos de servicio público colectivo con los que 
alternativamente se preste el servicio de transporte de estudiantes. no pueden ser 
de modelo superior a diez (10) años de antigüedad. 
 
ARTICULO 146.- Los conductores de los vehículos en los cuales se transporten 
escolares. deben tener como mínima licencia de conducción en 4a. o 5a. 
categoría. según el vehículo. 
 
ARTICULO 147.- De conformidad con el Artículo 24 del Decreto 1032 de 1991, el 
INTRA y los Organismos de Tránsito, para realizar cualquier trámite relacionado 
con vehículos automotores están en la obligación de exigir el Seguro Obligatorio 
de Accidentes de Tránsito vigente. 
 
CAPITULO VIII 
 
VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO Y DISPOSICIONES DEROGADAS 
 
ARTICULO 148.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y 
deroga los Acuerdos 034 de 1991, 022 de 1992 y 052 de 1992 y demás 
disposiciones Que le sean contrarias. 
 
PUBLIQUESE Y CUMPLASE 
 
Dado en Bogotá al 14 OCT. 1993 
 
JUAN LATORRE URIZA 
Presidente .Junta Liquidadora 
 
 PATRICIA HARTINEZ GARCIA 
 Secretaria Junta Liquidadora 
 
 
Nelly