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REPÚBLICA DEL ECUADOR 
 COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR 
 
 
 
 
ANEXO I 
 
 
 
NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE 
MERCANCÍAS DEL ECUADOR 
 
 
 
 
 
 
 
2017 
 
 
 
 
REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ 
DE COMERCIO EXTERIOR 
 
3 
 
ESTRUCTURA DEL ARANCEL DEL ECUADOR 
ÍNDICE DE MATERIAS 
CONSIDERACIONES GENERALES 
 ABREVIATURAS Y SÍMBOLOS 
 UNIDADES FÍSICAS 
 REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA 
 ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 
 
SECCIÓN I 
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 
Cap. 
 Notas de Sección ........................................................................................................................... 
 1 Animales vivos .............................................................................................................................. 
 2 Carne y despojos comestibles ....................................................................................................... 
 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos ........................................... 
 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de 
 origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte .................................................... 
 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte ............ 
 
SECCIÓN II 
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL 
 
 Nota de Sección ............................................................................................................................. 
 6 Plantas vivas y productos de la floricultura ................................................................................. 
 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios .................................................................. 
 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías ............................ 
 9 Café, té, yerba mate y especias ..................................................................................................... 
 10 Cereales ......................................................................................................................................... 
 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo ............................ 
 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o 
 medicinales; paja y forraje ............................................................................................................ 
 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales ................................................................... 
 
REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ 
DE COMERCIO EXTERIOR 
 
4 
 
 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni 
 comprendidos en otra parte .......................................................................................................... 
 
SECCIÓN III 
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU 
DESDOBLAMIENTO; 
GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O 
VEGETAL 
 
 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas 
 alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal .......................................................... 
 
SECCIÓN IV 
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS 
ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO 
ELABORADOS 
 
 Nota de Sección ............................................................................................................................. 
 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados 
acuáticos ........................................................................................................................................ 
 17 Azúcares y artículos de confitería ................................................................................................. 
 18 Cacao y sus preparaciones ............................................................................................................ 
 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de 
pastelería ....................................................................................................................................... 
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas ........................... 
 21 Preparaciones alimenticias diversas ............................................................................................ 
 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre ........................................................................................ 
 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para 
animales ........................................................................................................................................ 
 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados ................................................................................ 
 
 
REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ 
DE COMERCIO EXTERIOR 
 
5 
 
SECCIÓN V 
PRODUCTOS MINERALES 
 
 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos ................................................................. 
 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas .................................................................................... 
 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias 
 bituminosas; ceras minerales ....................................................................................................... 
 
SECCIÓN VI 
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS 
CONEXAS 
 
 Notas de Sección ........................................................................................................................... 
28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal 
precioso, 
 de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos ..................................... 
 29 Productos químicos orgánicos ...................................................................................................... 
30 Productos farmacéuticos .............................................................................................................. 
 31 Abonos ........................................................................................................................................... 
 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias 
 colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas ...................................................................... 
 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de 
cosmética ....................................................................................................................................... 
 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones 
 lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y 
 artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones 
 para odontología a base de yeso fraguable ................................................................................... 
 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; 
enzimas ......................................................................................................................................... 
 36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; 
 materias inflamables ..................................................................................................................... 
 37 Productos fotográficos o cinematográficos ..................................................................................38 Productos diversos de las industrias químicas ............................................................................ 
 
 
REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ 
DE COMERCIO EXTERIOR 
 
6 
 
SECCIÓN VII 
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS 
 
 Notas de Sección ........................................................................................................................... 
 39 Plástico y sus manufacturas .......................................................................................................... 
40 Caucho y sus manufacturas .......................................................................................................... 
 
SECCIÓN VIII 
PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; 
ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE 
VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) 
Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA 
 
 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros ............................................................................................ 
 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, 
 bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa ............................... 
 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial ............................................. 
 
SECCIÓN IX 
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y 
SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA 
 
44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera .................................................................... 
 45 Corcho y sus manufacturas ........................................................................................................... 
46 Manufacturas de espartería o cestería ......................................................................................... 
 
SECCIÓN X 
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; 
PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O 
CARTÓN Y SUS APLICACIONES 
 
 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para 
 reciclar (desperdicios y desechos) ................................................................................................ 
 
REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ 
DE COMERCIO EXTERIOR 
 
7 
 
48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón ....................................... 
49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos 
 manuscritos o mecanografiados y planos .................................................................................... 
 
SECCIÓN XI 
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS 
 
 Notas de Sección ........................................................................................................................... 
50 Seda ............................................................................................................................................... 
 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin ................................................................ 
 52 Algodón ......................................................................................................................................... 
 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel ................... 
 54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o 
artificial ......................................................................................................................................... 
 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas ................................................................................. 
 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos 
 de cordelería .................................................................................................................................. 
 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil ............................................ 
 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; 
 pasamanería; bordados ................................................................................................................ 
 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de 
materia textil ................................................................................................................................. 
60 Tejidos de punto ............................................................................................................................ 
 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto ......................................................... 
 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto ..................................... 
 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos .................................. 
 
SECCIÓN XII 
CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, 
BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y 
ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE 
CABELLO 
 
64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos ............................................... 
 
REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ 
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8 
 
 65 Sombreros, demás tocados y sus partes ....................................................................................... 
66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus 
partes ............................................................................................................................................. 
 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; 
 manufacturas de cabello ............................................................................................................... 
 
SECCIÓN XIII 
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO 
(ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; 
VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS 
 
68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias 
análogas ......................................................................................................................................... 
69 Productos cerámicos ..................................................................................................................... 
 70 Vidrio y sus manufacturas ............................................................................................................ 
 
SECCIÓN XIV 
PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O 
SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO 
(PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS 
 
 71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales 
preciosos, 
 chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; 
monedas ........................................................................................................................................ 
 
SECCIÓN XV 
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES 
 
 Notas de Sección ........................................................................................................................... 
 72 Fundición, hierro y acero .............................................................................................................. 
 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero .................................................................................. 
 74 Cobre y sus manufacturas .............................................................................................................75 Níquel y sus manufacturas............................................................................................................ 
 76 Aluminio y sus manufacturas ....................................................................................................... 
 
REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ 
DE COMERCIO EXTERIOR 
 
9 
 
 77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado) ....................................... 
 78 Plomo y sus manufacturas ............................................................................................................ 
 79 Cinc y sus manufacturas ............................................................................................................... 
80 Estaño y sus manufacturas ........................................................................................................... 
 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias ................................... 
82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; 
 partes de estos artículos, de metal común ................................................................................... 
83 Manufacturas diversas de metal común ...................................................................................... 
 
SECCIÓN XVI 
MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS 
DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN 
O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y 
ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS 
 
 Notas de Sección ........................................................................................................................... 
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de 
 estas máquinas o aparatos ............................................................................................................ 
 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o 
 reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y 
 sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos ................................................ 
 
SECCIÓN XVII 
MATERIAL DE TRANSPORTE 
 
 Notas de Sección ........................................................................................................................... 
86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos 
 (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación ..................................... 
 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes 
 y accesorios.................................................................................................................................... 
88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes .............................................................................. 
89 Barcos y demás artefactos flotantes ............................................................................................. 
 
 
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DE COMERCIO EXTERIOR 
 
10 
 
SECCIÓN XVIII 
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O 
CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS 
Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS 
DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE 
ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS 
 
90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o 
 precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos 
 instrumentos o aparatos ............................................................................................................... 
 91 Aparatos de relojería y sus partes ................................................................................................. 
 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios ........................................................................ 
 
SECCIÓN XIX 
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS 
 
 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios .............................................................................. 
 
SECCIÓN XX 
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS 
 
94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de 
 alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y 
 placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas ................... 
 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios ............................... 
96 Manufacturas diversas .................................................................................................................. 
 
SECCIÓN XXI 
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES 
 
 97 Objetos de arte o colección y antigüedades .................................................................................. 
98 Mercancías con Tratamiento Especial ......................................................................................... 
 
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DE COMERCIO EXTERIOR 
 
11 
 
CONSIDERACIONES GENERALES 
 
 1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina 
y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. 
Comprende las Secciones, Capítulos, Subcapítulos, partidas, subpartidas 
correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas 
Complementarias NANDINA así como las Reglas Generales para su interpretación. 
 2. El Código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos: 
 Los dos primeros identifican el Capítulo; al tener cuatro dígitos se denomina 
Partida; con seis dígitos subpartida del Sistema Armonizado y los ocho dígitos 
conforman la subpartida NANDINA. 
 Las mercancías se identificarán en la NANDINA haciendo referencia a los ocho 
(8) dígitos del código numérico que corresponda. Si una subpartida del Sistema 
Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos 
séptimo (7) y octavo (8) serán ceros (00). 
 3. La clasificación de las mercancías en una subpartida, se ajustará en un todo al 
ordenamiento previsto en la NANDINA. 
 4. De conformidad con la Decisión 657 sobre Actualizacion del Arancel Integrado 
Andino (ARIAN), los Países Miembros podrán crear subpartidas nacionales 
para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la 
NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel 
superior al del código numérico de ocho (8) dígitos de la NANDINA. 
 Podrán, además, introducir Notas Complementarias Nacionales indispensables 
para la clasificación de mercancías a que se refiere el párrafo anterior. 
 5. Los Países Miembros no podrán introducir en sus aranceles nacionales 
disposiciones que modifiquen el alcance de las Notas legales de Sección, 
Capítulo o Subpartidas, de las Notas Complementarias NANDINA, de los textos 
de partida o subpartida, ni de las Reglas Generales de interpretación. Podrán, 
además, introducir Notas Complementarias Nacionales indispensables para la 
clasificación de mercancías a que se refiere el párrafo anterior. 
 
 
REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ 
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12 
 
 
ARANCEL DEL ECUADOR 
 
El Arancel del Ecuador ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Común de los 
Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), con la inclusión de 
subpartidas adicionales. 
La NANDINA está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de 
Designación y Codificación de Mercancías en su Versión Única en Español, que tiene 
incorporada la Sexta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado. 
La subpartida nacional se obtiene agregando dos dígitos a la subpartida NANDINA, 
por lo que ningún producto se podrá identificar en el Arancel de Aduanas sin que 
sean mencionados los diez dígitos. 
En aquellos casosen que no ha sido necesario desdoblar la Subpartida NANDINA se 
han agregado ceros para completar e identificar la Subpartida Nacional. 
 
 
 
 
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13 
 
 
ABREVIATURAS Y SÍMBOLOS 
 AC corriente alterna 
 ASTM American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo 
de Materiales). 
 Bq Becquerel 
 °C grado(s) Celsius 
 cg centigramo(s) 
 cm centímetro(s) 
 cm2 centímetro(s) cuadrado(s) 
 cm3 centímetro(s) cúbico(s) 
 cN centinewton(s) 
 g gramo(s) 
 Hz hercio(s) (hertz) 
 IR infrarrojo(s) 
 kcal kilocaloría(s) 
 kg kilogramo(s) 
 kgf kilogramo(s) fuerza 
 kN kilonewton(s) 
 kPa kilopascal(es) 
 kV kilovolt(io[s]) 
 kVA kilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio [s]) 
 kvar kilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio[s]) reactivo(s) 
 kW kilovatio(s) (kilowatt[s]) 
 l litro(s) 
 m metro(s) 
 m- meta- 
 m2 metro(s) cuadrado(s) 
 µCi microcurie 
 
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14 
 
 mm milímetro(s) 
 mN milinewton(s) 
 MPa megapascal(es) 
 N newton(s) 
 no número 
 o- orto- 
 p- para- 
 t tonelada(s) 
 UV ultravioleta(s) 
 V volt(io[s]) 
 vol volumen 
 W vatio(s) (watt[s]) 
 % por ciento 
 x° x grado(s) 
 
 Ejemplos 
 1500 g/m2 mil quinientos gramos por metro cuadrado 
 15 °C quince grados Celsius 
 
 
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15 
 
UNIDADES FÍSICAS (U.F.) POR SUBPARTIDA NANDINA PARA FACILITAR LA 
RECOPILACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS ESTADÍSTICAS DE COMERCIO 
EXTERIOR 
 
ABREVIATURAS UTILIZADAS 
 
 Peso kg kilogramo 
 c/t quilate 
 Longitud m metro 
 Área m2 metro cuadrado 
 Volumen m3 metro cúbico 
 cm3 centímetro cúbico 
 l litro 
 Energía eléctrica 1 000 kWh mil kilovatios hora 
 Cantidad u unidades o artículos 
 2 u par 
 12 u docena 
 1 000 u miles de unidades o artículos 
 
TABLA DE CONVERSIÓN DE LAS PRINCIPALES UNIDADES FÍSICAS DE 
MEDIDA 
 
 Nombre de la unidad Equivalencia 
 1. LONGITUD 
 1 pie (12 pulgadas) 0,304 8 m 
 1 pulgada 0,025 4 m 
 1 yarda 0,914 4 m 
 2. MASA 
 1 libra (UK, USA) 0,453 592 37 kg 
 1 onza 0,028 349 52 kg 
 1 libra troy 0,373 241 7 kg 
 
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16 
 
 1 onza troy 0,031 103 48 kg 
 1 quilate 0,000 2 kg 
 1 quintal métrico 100 kg 
 1 tonelada (métrica) 1 000 kg 
 1 tonelada larga (2 240 lb)(ton UK) 1 016,047 kg 
 1 tonelada corta (2 000 lb)(ton USA) 907,184 7 kg 
 3. SUPERFICIE 
 1 pie cuadrado 0,092 903 04 m2 
 1 pulgada cuadrada 0,000 645 16 m2 
 4. VOLUMEN 
 1 galón (USA líquido) 0,003 785 412 m3 
 3,78 l 
 1 pie cúbico 0,028 316 85 m3 
 1 pie cuadrado (madera) 0,002 359 737 m3 
 1 pinta (USA líquida) 0,000 473 176 5 m3 
 1 barril de Petróleo 
 (42 galones líquidos USA) 0,158 987 3 m3 
 1 onza líquida (USA) 0,029 573 53 l 
 
 
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DE COMERCIO EXTERIOR 
 
17 
 
 
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA 
ARANCELARIA 
COMÚN - NANDINA 
 La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes: 
 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor 
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las 
partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de 
dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: 
 2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso 
incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del 
artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o 
considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente 
desmontado o sin montar todavía. 
 
 b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha 
materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier 
referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las 
constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos 
productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los 
principios enunciados en la Regla 3. 
 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por 
aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como 
sigue: 
 a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de 
alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, 
solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un 
artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías 
presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales 
partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, 
incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; 
 b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o 
constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en 
juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no 
pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el 
artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; 
 c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se 
clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse 
razonablemente en cuenta. 
 4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en 
la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. 
 
REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ 
DE COMERCIO EXTERIOR 
 
18 
 
 5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación 
se les aplicarán las Reglas siguientes: 
 a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, 
instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados 
para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso 
prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican 
con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin 
embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran 
al conjunto su carácter esencial; 
 b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se 
clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase 
de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases 
sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. 
 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada 
legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, 
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse 
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de 
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 
Notas.
1.
2.
Nota Complementaria NANDINA 
1.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
1.
a)
b)
c) 
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.
- Caballos:
- - Reproductores de raza pura u 15
- - Los demás:
- - - Para carrera u 20
- - - Los demás u 20
- Asnos u 0
- Los demás u 15
Animales vivos de la especie bovina.
- Bovinos domésticos: 
- - Reproductores de raza pura u 0
- - Los demás:
- - - Para lidia u 15
- - - Los demás u 5
- Búfalos:
- - Reproductores de raza pura u 0
- - Los demás u 10
- Los demás u 5
Animales vivos de la especie porcina.
- Reproductores deraza pura u 0
- Los demás:
- - De peso inferior a 50 kg u 10
- - De peso superior o igual a 50 kg u 10
Animales vivos de las especies ovina o caprina.
- De la especie ovina:
- - Reproductores de raza pura u 0
- - Los demás u 10
- De la especie caprina:
- - Reproductores de raza pura u 0
- - Los demás u 10
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las
especies domésticas, vivos.
- De peso inferior o igual a 185 g:
Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en 
contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos 
deshidratados, evaporados o liofilizados.
En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura , para reproducción o cría industrial, para lidia y para carrera , 
comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países 
Miembros.
Capítulo 1
Código
Animales vivos
Nota.
Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
los animales de la partida 95.08.
Código
01.01
0101.21.00.00
0101.29
0101.29.10.00
0101.29.90.00
0101.30.00.00
0101.90.00.00
01.02
0102.21.00.00
0102.29
0102.29.10.00
0102.29.90.00
0102.31.00.00
0102.39.00.00
0102.90.00.00
01.03
0103.10.00.00
0103.91.00.00
0103.92.00.00
01.04
0104.10
0104.10.10.00
0104.10.90.00
0104.20
0104.20.10.00
0104.20.90.00
01.05
19
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
 - - Aves de la especie Gallus domesticus:
- - - Hembras reproductoras pesadas engorde u 0
- - - Machos reproductores pesados engorde u 0
- - - Hembras reproductoras livianas u 0
- - - Machos reproductores livianos u 0
- - - Ponedoras comerciales u 0
- - - Pollos de engorde u 0
- - - Los demás u 0
- - Pavos (gallipavos) u 0
- - Patos u 0
- - Gansos u 0
- - Pintadas u 0
- Los demás:
 - - Aves de la especie Gallus domesticus u 10
- - Los demás u 10
Los demás animales vivos.
- Mamíferos:
- - Primates u 20
- - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea);
manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y
focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)
u 20
 - - Camellos y demás camélidos (Camelidae ):
- - - Camélidos sudamericanos:
 - - - - Llamas (Lama glama ), incluidos los guanacos u 10
 - - - - Alpacas (Lama pacus ) u 10
- - - - Los demás u 10
- - - Los demás u 10
- - Conejos y liebres u 10
- - Los demás:
- - - Perros u 20
- - - Los demás u 10
- Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) u 20
- Aves:
- - Aves de rapiña u 20
- - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás
papagayos)
u 20
 - - Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae ) u 20
- - Las demás u 20
- Insectos:
- - Abejas u 5
- - Los demás u 5
- Los demás u 15
1.
a)
b)
c) 
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
0105.11.00
0105.11.00.10
0105.11.00.20
0105.11.00.30
0105.11.00.40
0105.11.00.50
0105.11.00.60
0105.11.00.90
0105.12.00.00
0105.13.00.00
0105.14.00.00
0105.15.00.00
0105.94.00.00
0105.99.00.00
01.06
0106.11.00.00
0106.12.00.00
0106.13
0106.13.11.00
0106.13.12.00
0106.13.19.00
0106.13.90.00
0106.14.00.00
0106.19.00
0106.19.00.10
0106.19.00.90
0106.20.00.00
0106.31.00.00
0106.32.00.00
0106.33.00.00
0106.39.00.00
0106.41.00.00
0106.49.00.00
0106.90.00.00
Capítulo 2
Carne y despojos comestibles
Nota.
Este Capítulo no comprende:
respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).
Nota Complementaria Nacional
Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto 
entero.
Código
02.01
20
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- En canales o medias canales Kg 20
- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Kg 20
- Deshuesada:
- - “Cortes finos” Kg 20
- - Los demás Kg 20
Carne de animales de la especie bovina, congelada.
- En canales o medias canales Kg 20
- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Kg 20
- Deshuesada:
- - “Cortes finos” Kg 20
- - Los demás Kg 20
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o
congelada.
- Fresca o refrigerada:
- - En canales o medias canales Kg 45
- - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar Kg 45
- - Las demás: 
- - - Carne deshuesada Kg 45
- - - Chuletas, costillas Kg 45
- - - Tocino con partes magras Kg 45
- - - Los demás Kg 45
- Congelada:
- - En canales o medias canales Kg 45
- - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar Kg 45
- - Las demás:
- - - Carne deshuesada Kg 45
- - - Chuletas, costillas Kg 45
- - - Tocino con partes magras Kg 45
- - - Los demás Kg 45
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca,
refrigerada o congelada.
- Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas Kg 20
- Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o
refrigeradas:
- - En canales o medias canales Kg 20
- - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Kg 20
- - Deshuesadas Kg 20
- Canales o medias canales de cordero, congeladas Kg 20
- Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas:
- - En canales o medias canales Kg 20
- - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Kg 20
- - Deshuesadas Kg 20
- Carne de animales de la especie caprina Kg 20
Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca,
refrigerada o congelada.
Kg 30
Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina,
ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o
congelados.
- De la especie bovina, frescos o refrigerados Kg 20
- De la especie bovina, congelados:
- - Lenguas Kg 25
- - Hígados Kg 25
- - Los demás Kg 25
- De la especie porcina, frescos o refrigerados Kg 20
- De la especie porcina, congelados:
- - Hígados Kg 30
- - Los demás:
- - - Piel comestible (cuero, pellejo) Kg 30
- - - Los demás Kg 30
0201.10.00.00
0201.20.00.00
0201.30.00
0201.30.00.10
0201.30.00.90
02.02
0202.10.00.00
0202.20.00.00
0202.30.00
0202.30.00.10
0202.30.00.90
02.03
0203.11.00.00
0203.12.00.00
0203.19
0203.19.10.00
0203.19.20.00
0203.19.30.00
0203.19.90.00
0203.21.00.00
0203.22.00.00
0203.29
0203.29.10.00
0203.29.20.00
0203.29.30.00
0203.29.90.00
02.04
0204.10.00.00
0204.21.00.00
0204.22.00.00
0204.23.00.00
0204.30.00.00
0204.41.00.00
0204.42.00.00
0204.43.00.00
0204.50.00.00
0205.00.00.00
02.06
0206.10.00.00
0206.21.00.00
0206.22.00.00
0206.29.00.00
0206.30.00.00
0206.41.00.00
0206.49.00
0206.49.10.00
0206.49.90.00
21
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- Los demás, frescos o refrigerados Kg 30
- Los demás, congelados Kg 30
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos,
refrigerados o congelados.
 - De aves de la especie Gallus domesticus:
- - Sin trocear, frescos o refrigerados Kg 45
- - Sin trocear, congelados Kg 45
- - Trozos y despojos, frescos o refrigerados Kg 85.5
- - Trozos y despojos, congelados Kg 85.5
- De pavo (gallipavo):
- - Sin trocear, frescos o refrigerados Kg 45
- - Sin trocear, congelados Kg 45
- - Trozos y despojos, frescos o refrigerados Kg 85.5
- - Trozos y despojos, congelados Kg 85.5- De pato:
- - Sin trocear, frescos o refrigerados Kg 45
- - Sin trocear, congelados Kg 45
- - Hígados grasos, frescos o refrigerados Kg 30
- - Los demás, frescos o refrigerados Kg 85.5
- - Los demás, congelados Kg 85.5
- De ganso:
- - Sin trocear, frescos o refrigerados Kg 45
- - Sin trocear, congelados Kg 45
- - Hígados grasos, frescos o refrigerados Kg 30
- - Los demás, frescos o refrigerados Kg 85.5
- - Los demás, congelados Kg 85.5
- De pintada Kg 85.5
45 % sin trocear, frescos, refrigerados y
congelados; 30 % higados grasos, frescos o
refrigerados.
Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o
congelados.
- De conejo o liebre Kg 30
- De primates Kg 20
- De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea);
manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y
focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)
Kg 20
- De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) Kg 20
 - De camellos y demás camélidos (Camelidae ) Kg 20
- Las demás Kg 20
Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni
extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o
en salmuera, secos o ahumados.
- De cerdo:
- - Tocino sin partes magras Kg 30
- - Los demás Kg 30
- Las demás Kg 30
Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o
ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
- Carne de la especie porcina:
- - Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar Kg 30
- - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos Kg 45
- - Las demás Kg 45
- Carne de la especie bovina Kg 30
- Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de
despojos:
- - De primates Kg 30
- - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea);
manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y
focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)
Kg 30
0206.80.00.00
0206.90.00.00
02.07
0207.11.00.00
0207.12.00.00
0207.13.00.00
0207.14.00.00
0207.24.00.00
0207.25.00.00
0207.26.00.00
0207.27.00.00
0207.41.00.00
0207.42.00.00
0207.43.00.00
0207.44.00.00
0207.45.00.00
0207.51.00.00
0207.52.00.00
0207.53.00.00
0207.54.00.00
0207.55.00.00
0207.60.00.00
02.08
0208.10.00.00
0208.30.00.00
0208.40.00.00
0208.50.00.00
0208.60.00.00
0208.90.00.00
02.09
0209.10
0209.10.10.00
0209.10.90.00
0209.90.00.00
02.10
0210.11.00.00
0210.12.00.00
0210.19.00.00
0210.20.00.00
0210.91.00.00
0210.92.00.00
22
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) Kg 30
- - Los demás:
- - - Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos Kg 30
- - - Los demás Kg 30
1.
a)
b)
c) 
d)
2.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Peces vivos.
- Peces ornamentales:
- - De agua dulce u 20
- - Los demás u 20
- Los demás peces vivos:
- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster) :
- - - Para reproducción o cría industrial u 0
- - - Las demás Kg 10
 - - Anguilas (Anguilla spp .) Kg 5
- - Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus,
Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni,
Megalobrama spp. )
u 5
- - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico
(Thunnus thynnus, Thunnus orientalis )
Kg 10
 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii ) Kg 10
- - Los demás:
- - - Para reproducción o cría industrial:
- - - - Tilapia u 0
- - - - Los demás:
 - - - - - Dorado (Coryphaena Hippurus ) u 0
- - - - - Los demás u 0
- - - Los demás:
 - - - - Dorado (Coryphaena Hippurus ) Kg 10
- - - - Los demás Kg 10
Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de
pescado de la partida 03.04.
- Salmónidos, excepto los despojos comestibles de pescado de las
subpartidas 0302.91 a 0302.99:
- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster )
Kg 30
0210.93.00.00
0210.99
0210.99.10.00
0210.99.90.00
Capítulo 3
Pescados y crustáceos, moluscos 
Notas.
Este Capítulo no comprende:
los mamíferos de la partida 01.06;
la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e
impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de
pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
En este Capítulo, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con
adición de una pequeña cantidad de aglutinante.
Código
03.01
0301.11.00.00
0301.19.00.00
0301.91
0301.91.10.00
0301.91.90.00
0301.92.00.00
0301.93.00.00
0301.94.00.00
0301.95.00.00
0301.99
0301.99.11.00
0301.99.19
0301.99.19.10
0301.99.19.90
0301.99.90
0301.99.90.10
0301.99.90.90
03.02
0302.11.00.00
23
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus
gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus )
Kg 30
- - Salmones del Atlántico (Salmo salar ) y salmones del Danubio
(Hucho hucho)
Kg 30
- - Los demás Kg 30
- Pescados planos (Pleuronéctidos, Bóthidae, Cynoglósidos, Soleidos,
Escoftálmidos y Citáridos ), excepto los despojos comestibles de
pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:
- - Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus
hippoglossus, Hippoglossus stenolepis )
Kg 30
 - - Sollas (Pleuronectes platessa ) Kg 30
 - - Lenguados (Solea spp .) Kg 30
 - - Rodaballos (turbots) (Psetta maxima ) Kg 30
- - Los demás Kg 30
- Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado
(Euthynnus [Katsuwonus] pelamis ), excepto los despojos comestibles
de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:
 - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga ) Kg 30
 - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares ) Kg 0
- - Listados o bonitos de vientre rayado Kg 0
 - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus ) Kg 0
- - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico
(Thunnus thynnus, Thunnus orientalis )
Kg 30
 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii ) Kg 30
- - Los demás Kg 0
- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii ), anchoas (Engraulis 
spp.) , sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.) , sardinelas
(Sardinella spp. ), espadines (Sprattus sprattus ), caballas (Scomber 
scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus ), caballas de la
India (Rastrelliger spp. ), carites (Scomberomorus spp. ), jureles
(Trachurus spp. ), pámpanos (Caranx spp. ), cobias (Rachycentron 
canadum ), palometones plateados (Pampus spp. ), papardas del Pacífico
(Cololabis saira ), macarelas (Decapterus spp.) , capelanes (Mallotus 
villosus ), peces espada (Xiphias gladius ), bacoretas orientales
(Euthynnus affinis ), bonitos (Sarda spp .), agujas, marlines, peces vela
o picudos (Istiophoridae ), excepto los despojos comestibles de pescado
de las subpartidas 0303.91 a 0303.99: 
 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii ) Kg 30
 - - Anchoas (Engraulis spp .) Kg 30
- - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp. ), sardinelas
(Sardinella spp .) y espadines (Sprattus sprattu s)
Kg 0
- - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber
japonicus )
Kg 30
 - - Jureles (Trachurus spp .) Kg 30
 - - Cobias (Rachycentron canadum) Kg 30
 -- Peces espada (Xiphias gladius ) Kg 30
0302.49.00.00 - - - Los demás kg 30
- Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae,
Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y
Muraenolepididae, excepto los despojos comestibles de pescado de las
subpartidas 0302.91 a 0302.99:
 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus ) Kg 30
 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus ) Kg 30
 - - Carboneros (Pollachius virens ) Kg 30
 - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp. ) Kg 30
 - - Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma ) Kg 30
 - - Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis ) Kg 30
- - Los demás Kg 30
0302.13.00.00
0302.14.00.00
0302.19.00.00
0302.21.00.00
0302.22.00.00
0302.23.00.00
0302.24.00.00
0302.29.00.00
0302.31.00.00
0302.32.00.00
0302.33.00.00
0302.34.00.00
0302.35.00.00
0302.36.00.00
0302.39.00.00
0302.41.00.00
0302.42.00.00
0302.43.00.00
0302.44.00.00
0302.45.00.00
0302.46.00.00
0302.47.00.00
0302.51.00.00
0302.52.00.00
0302.53.00.00
0302.54.00.00
0302.55.00.00
0302.56.00.00
0302.59.00.00
24
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp.,
Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp.,
Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp.,
Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla , Labeo spp.,
Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.) , 
anguilas (Anguilla spp.) , percas del Nilo (Lates niloticus) y peces
cabeza de serpiente (Channa spp.) , excepto los despojos comestibles de
pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:
 - - Tilapias (Oreochromis spp.) Kg 30
- - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,
Ictalurus spp.)
Kg 30
- - Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus,
Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni,
Megalobrama spp.)
Kg 30
 - - Anguilas (Anguilla spp. ) Kg 30
- - Los demás Kg 30
- Los demás pescados, excepto los despojos comestibles de pescado de
las subpartidas 0302.91 a 0302.99:
- - Cazones y demás escualos:
 - - - Tiburón rabón (Alopias pelagicus ) Kg 30
 - - - Tiburón aguado (Prionace glauca ) Kg 30
 - - - Tiburón mico (Carcharhinus falciformis ) Kg 30
 - - - Tiburón aletón (Carcharhinus longimanus ) Kg 30
 - - - Tiburón tinto (Isurus oxyrinchus) Kg 30
 - - - Tiburón cachuda blanca (Sphyrna zygaena ) Kg 30
 - - - Tiburón cachuda roja (Sphyrna lewini ) Kg 30
- - - Los demás Kg 30
 - - Rayas (Rajidae ) Kg 30
- - Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas 
negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras)* (Dissostichus
spp.)
Kg 30
 - - Róbalos (Dicentrarchus spp. ) Kg 30
 - - Sargos (Doradas, Espáridos)* (Sparidae ) Kg 30
- - Los demás Kg 30
- Hígados, huevas, lechas, aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y
demás despojos comestibles de pescado:
 - - Higados, huevas y lechas Kg 30
 - - Aletas de tiburón:
 - - - Tiburón rabón (Alopias pelagicus) Kg 30
 - - - Tiburón aguado (Prionace glauca) Kg 30
 - - - Tiburón mico (Carcharhinus falciformis) Kg 30
 - - - Tiburón aletón (Carcharhinus longimanus) Kg 30
 - - - Tiburón tinto (Isurus oxyrinchus) Kg 30
 - - - Tiburón cachuda blanca (Sphyrna zygaena ) Kg 30
 - - - Tiburón cachuda roja (Sphyrna lewini) Kg 30
 - - - Los demás Kg 30
- - Los demás:
- - - De atún:
- - - - De Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) , Atunes
comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus,
Thunnus orientalis); Atunes del sur (Thunnus maccoyii)
Kg 30
 - - - - De Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) Kg 0
 - - - - De Listados o bonitos de vientre rayado Kg 0
 - - - - De Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) Kg 0
 - - - - De los demás atunes Kg 0
- - - De sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.) , sardinelas
(Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)
Kg 0
 - - - Los demás kg 30
Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de
la partida 03.04.
0302.71.00.00
0302.72.00.00
0302.73.00.00
0302.74.00.00
0302.79.00.00
0302.81.00
0302.81.00.10
0302.81.00.20
0302.81.00.30
0302.81.00.40
0302.81.00.50
0302.81.00.60
0302.81.00.70
0302.81.00.90
0302.82.00.00
0302.83.00.00
0302.84.00.00
0302.85.00.00
0302.89.00.00
0302.90.00
0302.91.00.00
0302.92.00
0302.92.00.10
0302.92.00.20
0302.92.00.30
0302.92.00.40
0302.92.00.50
0302.92.00.60
0302.92.00.70
0302.92.00.90
0302.99.00
0302.99.00.11
0302.99.00.12
0302.99.00.13
0302.99.00.14
0302.99.00.19
0302.99.00.20
0302.99.00.90
03.03
25
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- Salmónidos, excepto los despojos comestibles de pescado de las
subpartidas 0303.91 a 0303.99:
 - - Salmones rojos (Oncorhynchus nerka) Kg 30
- - Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha,
Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)
Kg 30
- - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio
(Hucho hucho)
Kg 30
- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster)
Kg 30
 - - Los demás Kg 30
- Tilapias (Oreochromis spp. ), bagres o peces gato (Pangasius spp.,
Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) , carpas (Cyprinus carpio,
Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys
spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus ), anguilas (Anguilla 
spp.) , percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente
(Channa spp.) , excepto los despojos comestibles de pescado de las
subpartidas 0303.91 a 0303.99:
 - - Tilapias (Oreochromis spp .) Kg 0
- - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,
Ictalurus spp .)
Kg 0
- - Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus,
Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni,
Megalobrama spp.)
Kg 0
 - - Anguilas (Anguilla spp.) Kg 30
 - - Los demás Kg 30
- Pescados planos (Pleuronéctidos, Bothidae, Cynoglóssidae, Soleidae,
Scophthálmidae y Citharidae) , excepto los despojos comestibles de
pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:
- - Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus
hippoglossus, Hippoglossus stenolepis )
Kg 30
 - - Sollas (Pleuronectes platessa) Kg 30
 - - Lenguados (Solea spp. ) Kg 30
 - - Rodaballos (turbots) (Psetta maxima) Kg 30
 - - Los demás Kg 30
- Atunes (del género Thunnu s), listados o bonitos de vientre rayado
(Euthynnus [Katsuwonus] pelamis) , excepto los despojos comestibles
de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:
 - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) Kg 0
 - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares ) Kg 0
 - - Listados o bonitos de vientre rayado Kg 0
 - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus ). Kg 0
- - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico
(Thunnus thynnus, Thunnus orientalis )
Kg 30
 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii ) Kg 30
 - - Los demás Kg 30
- Arenques (Clupea harengus , Clupea pallasii) , anchoas (Engraulis 
spp.) , sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp. ), sardinelas
(Sardinella spp. ), espadines (Sprattus sprattus) , caballas (Scomber 
scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la
India (Rastrelliger spp. ), carites (Scomberomorus spp. ), jureles
(Trachurus spp.) , pámpanos (Caranx spp.) , cobias (Rachycentron 
canadum) , palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico
(Cololabis saira ), macarelas (Decapterus spp.) , capelanes (Mallotus 
villosus) , peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales
(Euthynnus affinis) , bonitos (Sarda spp.) , agujas, marlines, peces vela
opicudos (Istiophoridae ), excepto los despojos comestibles de pescado
de las subpartidas 0303.91 a 0303.99: 
 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii ) Kg 30
0303.11.00.00
0303.12.00.00
0303.13.00.00
0303.14.00.00
0303.19.00.00
0303.23.00.00
0303.24.00.00
0303.25.00.00
0303.26.00.00
0303.29.00.00
0303.31.00.00
0303.32.00.00
0303.33.00.00
0303.34.00.00
0303.39.00.00
0303.41.00.00
0303.42.00.00
0303.43.00.00
0303.44.00.00
0303.45.00.00
0303.46.00.00
0303.49.00.00
0303.51.00.00
26
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas
(Sardinella spp. ) y espadines (Sprattus sprattus):
 - - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp. ) Kg 0
 - - - Los demás Kg 20
- - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber
japonicus )
Kg 0
 - - Jureles (Trachurus spp. ) Kg 0
 - - Cobias (Rachycentron canadum ) Kg 0
 - - Peces espada (Xiphias gladius ) Kg 0
 - - Los demás Kg 0
- Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae,
Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y
Muraenolepididae , excepto los despojos comestibles de pescado de las
subpartidas 0303.91 a 0303.99:
 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus ) Kg 30
 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus ) Kg 30
 - - Carboneros (Pollachius viren s) Kg 30
 - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp .) Kg 30
 - - Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma ) Kg 0
 - - Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis ) Kg 0
 - - Los demás Kg 0
- Los demás pescados, excepto los despojos comestibles de pescado de
las subpartidas 0303.91 a 0303.99:
 - - Cazones y demás escualos:
 - - - Tiburón rabón (Alopias pelagicus ) Kg 30
 - - - Tiburón aguado (Prionace glauca ) Kg 30
 - - -Tiburón mico (Carcharhinus falciformis ) Kg 30
 - - -Tiburón aleton (Carcharhinus longimanus ) Kg 30
 - - - Tiburón tinto (Isurus oxyrinchus ) Kg 30
 - - - Tiburón cachuda blanca (Sphyrna zygaena ) Kg 30
 - - -Tiburón cachuda roja (Sphyrna lewini ) Kg 30
 - - - Los demás Kg 30
 - - Rayas (Rajidae ) Kg 0
- - Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras,
bacalaos de profundidad, nototenias negras)* (Dissostichus spp .)
Kg 0
 - - Róbalos (Dicentrarchus spp. ) Kg 30
 - - Los demás:
 - - - Dorado (Coryphaena Hippurus ) Kg 0
 - - - Los demás Kg 0
- Hígados, huevas y lechas, aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y
demás despojos comestibles de pescado:
 - - Higados, huevas y lechas Kg 30
 - - Aletas de tiburón:
 - - - Tiburón rabón (Alopias pelagicus ) Kg 30
 - - - Tiburón aguado (Prionace glauca ) Kg 30
 - - - Tiburón mico (Carcharhinus falciformis ) Kg 30
 - - - Tiburón aletón (Carcharhinus longimanus ) Kg 30
 - - - Tiburón tinto (Isurus oxyrinchus ) Kg 30
 - - - Tiburón cachuda blanca (Sphyrna zygaena ) Kg 30
 - - - Tiburón cachuda roja (Sphyrna lewini ) Kg 30
 - - - Los demás Kg 30
 - - Los demás:
- - - De salmonidos y Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos,
Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos ) ; Arenques
(Clupea harengus, Clupea pallasii)
Kg 30
- - - De anguilas (Anguilla spp. ), percas del Nilo (Lates niloticus ), 
peces cabeza de serpiente (Channa spp. )
Kg 30
 - - - De atún:
 - - - - De Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga ) Kg 0
0303.53.00
0303.53.00.10
0303.53.00.90
0303.54.00.00
0303.55.00.00
0303.56.00.00
0303.57.00.00
0303.59.00.00
0303.63.00.00
0303.64.00.00
0303.65.00.00
0303.66.00.00
0303.67.00.00
0303.68.00.00
0303.69.00.00
0303.81.00
0303.81.00.10
0303.81.00.20
0303.81.00.30
0303.81.00.40
0303.81.00.50
0303.81.00.60
0303.81.00.70
0303.81.00.90
0303.82.00.00
0303.83.00.00
0303.84.00.00
0303.89.00
0303.89.00.10
0303.89.00.90
0303.91.00.00
0303.92.00
0303.92.00.10
0303.92.00.20
0303.92.00.30
0303.92.00.40
0303.92.00.50
0303.92.00.60
0303.92.00.70
0303.92.00.90
0303.99.00
0303.99.00.10
0303.99.00.20
0303.99.00.31
27
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - - - De Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares ) Kg 0
 - - - - De Listados o bonitos de vientre rayado Kg 0
 - - - - De Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus ) Kg 0
 - - - - De los demás atunes Kg 30
 - - - De sardinelas (Sardinella spp. ) y espadines (Sprattus sprattus ) Kg 20
- - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus ), 
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus ), Carboneros (Pollachius 
virens), Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp .)
Kg 30
 - - - Cazones y demás escualos Kg 30
 - - - Róbalos (Dicentrarchus spp. ) Kg 30
 - - - Los demás Kg 0
Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos,
refrigerados o congelados.
Filetes frescos o refrigerados de tilapias (Oreochromis spp. ), 
bagres o pez peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias
spp., Ictalurus spp. ), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp.,
Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus
spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp.,
Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp. ), 
anguilas (Anguilla spp. ), percas del Nilo (Lates niloticus ) y de
peces cabeza de serpiente (Channa spp. ):
 - - Tilapias (Oreochromis spp .) Kg 30
- - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,
Ictalurus spp.)
Kg 30
 - - Percas del Nilo (Lates niloticus) Kg 30
 - - Los demás Kg 30
 - Filetes de los demás pescados, frescos o refrigerados:
- - Salmones del pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus
gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus) , salmones del Atlántico (Salmo salar ) y salmones del
Danubio (Hucho hucho)
Kg 30
- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster)
Kg 30
- - Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae,
Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae )
Kg 30
- - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae,
Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y
Muraenolepididae
Kg 30
 - - Peces espada (Xiphias gladius) Kg 30
- - Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas
negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras)* (Dissostichus
spp.)
Kg 30
 - - Cazones y demás escualos Kg 30
 - - Rayas (Rajidae) Kg 30
 - - Los demás:
 - - - Dorado (Coryphaena hippurus) Kg 30
 - - - Los demás Kg 30
 - Los demás, frescos o refrigerados:
- - Tilapias (Oreochromis spp .), bagres o peces gato (Pangasius spp ., 
Silurus spp ., Clarias spp ., Ictalurus spp .), carpas (Cyprinus spp. , 
Carassius spp. , Ctenopharyngodon idellus , Hypophthalmichthys spp ., 
Cirrhinus spp ., Mylopharyngodon piceus , Catla catla , Labeo spp. , 
Osteochilus hasselti , Leptobarbus hoeveni , Megalobrama spp. ), 
anguilas (Anguilla spp .), percas del Nilo (Lates niloticus ) y peces
cabeza de serpiente (Channa spp. ).
Kg 30
 - - Salmónidos Kg 30
0303.99.00.32
0303.99.00.33
0303.99.00.34
0303.99.00.39
0303.99.00.40
0303.99.00.50
0303.99.00.60
0303.99.00.70
0303.99.00.90
03.04
0304.31.00.00
0304.32.00.00
0304.33.00.00
0304.39.00.00
0304.41.00.00
0304.42.00.00
0304.43.00.00
0304.44.00.00
0304.45.00.00
0304.46.00.00
0304.47.00.00
0304.48.00.00
0304.49.00
0304.49.00.10
0304.49.00.90
0304.51.00.00
0304.52.00.00
28
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae,
Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y
Muraenolepididae
Kg 30
 - - Peces espada (Xiphias gladius) Kg 30
- - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra,
bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.)
Kg 30
 - - Cazones y demás escualos Kg 30
 - - Rayas (Rajidae) Kg 30
 - - Los demás Kg 30
 - Filetes congeladosde tilapias (Oreochromis spp .), bagres o peces gato 
(Pangasius spp ., Silurus spp ., Clarias spp ., Ictalurus spp .), carpas
(Cyprinus spp. , Carassius spp. , Ctenopharyngodon idellus , 
Hypophthalmichthys spp ., Cirrhinus spp ., Mylopharyngodon piceus , 
Catla catla , Labeo spp. , Osteochilus hasselti , Leptobarbus hoeveni , 
Megalobrama spp. ), anguilas (Anguilla spp .), percas del Nilo (Lates 
niloticus ) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp. ):
 - - Tilapias (Oreochromis spp.) Kg 30
- - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,
Ictalurus spp.)
Kg 30
 - - Percas del Nilo (Lates niloticus) Kg 30
 - - Los demás Kg 30
- Filetes congelados de pescados de las familias Bregmacerotidae, 
Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae,
Moridae y Muraenolepididae :
 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) Kg 30
 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) Kg 30
 - - Carboneros (Pollachius virens) Kg 30
 - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) Kg 30
 - - Abadejos de Alaska (Theraga chalcogramma) Kg 30
 - - Los demás:
 - - - Dorado (Coryphaena hippurus) Kg 30
 - - - Los demás Kg 30
 - Filetes congelados de los demás pescados:
- - Salmones del pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus
gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus) , salmones del Atlántico (Salmo salar ) y salmones del
Danubio (Hucho hucho)
Kg 30
 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus 
clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus 
apache y Oncorhynchus chrysogaster)
Kg 30
- - Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae,
Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae)
Kg 30
 - - Peces espada (Xiphias gladius) Kg 30
- - Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas
negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras)* (Dissostichus 
spp.)
Kg 30
 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) Kg 30
- - Atunes (del género Thunnus ), listados o bonitos de vientre rayado
(Euthynnus (Katsuwonus) pelamis)
Kg 30
 - - Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae) Kg 30
 - - Los demás Kg 30
 - Las demás, congelados:
 - - Peces espada (Xiphias gladius) Kg 30
- - Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas
negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras)* (Dissostichus 
spp.)
Kg 30
- - Tilapias (Oreochromis spp.) , bagres o peces gato (Pangasius spp.,
Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) , carpas (Cyprinus spp.,
Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp.,
Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp.,
Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp .), 
anguilas (Anguilla spp.) , percas del Nilo (Lates niloticus ) y peces
cabeza de serpiente (Channa spp.)
Kg 30
0304.53.00.00
0304.54.00.00
0304.55.00.00
0304.56.00.00
0304.57.00.00
0304.59.00.00
0304.61.00.00
0304.62.00.00
0304.63.00.00
0304.69.00.00
0304.71.00.00
0304.72.00.00
0304.73.00.00
0304.74.00.00
0304.75.00.00
0304.79.00
0304.79.00.10
0304.79.00.90
0304.81.00.00
0304.82.00.00
0304.83.00.00
0304.84.00.00
0304.85.00.00
0304.86.00.00
0304.87.00.00
0304.88.00.00
0304.89.00.00
0304.91.00.00
0304.92.00.00
0304.93.00.00
29
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
 - - Abadejos de Alaska (Theraga chalcogramma ) Kg 30
- - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae,
Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y
Muraenolepididae , excepto los abadejos de Alaska (Theragra 
chalcogramma)
Kg 30
- - Cazones y demás escualos Kg 30
 - - Rayas (Rajidae ) Kg 30
 - - Los demás:
 - - - Dorado (Coryphaena hippurus) Kg 30
 - - - Los demás Kg 30
Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso
cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de
pescado, aptos para la alimentación humana.
- Harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación
humana
Kg 10
- Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en
salmuera
Kg 30
 - Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar:
- - Tilapias (Oreochromis spp. ), bagres o peces gato (Pangasius spp.,
Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp. ), carpas (Cyprinus spp.,
Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp.,
Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp.,
Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.) , 
anguilas (Anguilla spp.) , percas del Nilo (Lates niloticus) y peces
cabeza de serpiente (Channa spp. )
Kg 30
- - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae,
Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y
Muraenolepididae
Kg 30
 - - Los demás:
 - - - De bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) Kg 30
 - - - Los demás Kg 30
- Pescados ahumados, incluidos los filetes, excepto los despojos
comestibles de pescado:
- - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus
gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus) , salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del
Danubio (Hucho hucho )
Kg 30
 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) Kg 30
- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster)
Kg 30
- - Tilapias (Oreochromis spp.) , bagres o peces gato (Pangasius spp.,
Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) , carpas (Cyprinus spp.,
Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp.,
Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) , Catla catla, Labeo spp. , 
Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp. ), 
anguilas (Anguilla spp.) , percas del Nilo (Lates niloticus) y peces
cabeza de serpiente (Channa spp.)
Kg 30
 - - Los demás:
 - - - Dorado (Coryphaena hippurus ) Kg 30
 - - - Los demás Kg 30
- Pescado seco, excepto los despojos comestibles, incluso salado, sin
ahumar:
 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) Kg 25
- - Tilapias (Oreochromis spp.) , bagres o peces gato (Pangasius spp.,
Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp.,
Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp.,
Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp.,
Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.) , 
anguilas (Anguilla spp.) , percas del Nilo (Lates niloticus) y peces
cabeza de serpiente (Channa spp.)
Kg 25
0304.94.00.00
0304.95.00.00
0304.96.00.00
0304.97.00.00
0304.99.00
0304.99.00.10
0304.99.00.90
03.05
0305.10.00.00
0305.20.00.00
0305.31.00.00
0305.32.00.00
0305.39
0305.39.10.00
0305.39.90.00
0305.41.00.00
0305.42.00.00
0305.43.00.00
0305.44.00.00
0305.49.00
0305.49.00.10
0305.49.00.90
0305.51.00.00
0305.52.00.00
30
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae,
Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y
Muraenolepididae , excepto los bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus ):
 - - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp .) Kg 25
 - - - Los demás Kg 25
- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) , anchoas (Engraulis 
spp.) , sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.) , sardinelas
(Sardinella spp. ), espadines (Sprattus sprattus) , caballas (Scomber 
scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) , caballas de la
India (Rastrelliger spp.) , carites (Scomberomorus spp.) , jureles
(Trachurus spp.) , pámpanos (Caranx spp.) , cobias (Rachycentron 
canadum ), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico 
(Cololabis saira) , macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus 
villosus) , peces espada (Xiphias gladius) , bacoretas orientales
(Euthynnus affinis) , bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela
o picudos (Istiophoridae )
Kg 25
 - - Los demás Kg 25
- Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera, excepto
los despojos comestibles:
 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) Kg 25
 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) Kg 25
 - - Anchoas (Engraulis spp.) Kg 30
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp.,
Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp.,
Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp.,
Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp.,
Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.) , 
anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces
cabeza de serpiente (Channa spp.)
Kg 30
 - - Los demás Kg 30
- Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos
comestibles de pescado:
 - - Aletas de tiburón Kg 25
 - - Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado Kg 30
 - - Los demás:
- - - Aletas de los demás escualos Kg 30
- - - Los demás Kg 30
Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados,
congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados,
incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos
sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados,
secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de
crustáceos, aptos para la alimentación humana.
 - Congelados:
 - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp. ) Kg 30
 - - Bogavantes (Homarus spp. ) Kg 30
 - - Cangrejos (excepto macruros) Kg 30
 - - Cigalas (Nephrops norvegicus ) Kg 30
- - Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría
(Pandalus spp., Crangon crangon )
Kg 30
 - - Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia :
 - - - Langostinos (Géneros de la familia Penaeidae ):
 - - - - Enteros Kg 30
 - - - - Colas sin caparazón Kg 30
 - - - - Colas con caparazón, sin cocer en agua o vapor Kg 30
 - - - - Colas con caparazón, cocidos en agua o vapor Kg 30
 - - - - Los demás Kg 30
 - - - Los demás:
 - - - - Camarones de río de los géneros Macrobrachium Kg 30
 - - - - Los demás Kg 30
0305.53
0305.53.10.00
0305.53.90.00
0305.54.00.00
0305.59.00.00
0305.61.00.00
0305.62.00.00
0305.63.00.00
0305.64.00.00
0305.69.00.00
0305.71.00.00
0305.72.00.00
0305.79.00
0305.79.00.10
0305.79.00.90
03.06
0306.11.00.00
0306.12.00.00
0306.14.00.00
0306.15.00.00
0306.16.00.00
0306.17
0306.17.11.00
0306.17.12.00
0306.17.13.00
0306.17.14.00
0306.17.19.00
0306.17.91.00
0306.17.99.00
31
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de crustáceos,
aptos para la alimentación humana
Kg 30
 - Vivos, frescos o refrigerados:
 - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) :
 - - - Vivas Kg 30
 - - - Frescas o refrigeradas Kg 30
 - - Bogavantes (Homarus spp.) :
 - - - Vivas Kg 30
 - - - Frescas o refrigeradas Kg 30
 - - Cangrejos (excepto macruros):
 - - - Vivos Kg 30
 - - - Frescos o refrigerados Kg 30
 - - Cigalas (Nephrops norvegicus ):
 - - - Vivas Kg 30
 - - - Frescas o refrigeradas Kg 30
- - Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia , de agua fría
(Pandalus spp., Crangon crangon ):
 - - - Vivas Kg 30
 - - - Frescas o refrigeradas Kg 30
 - - Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia :
 - - - Langostinos (Géneros de la familia Penaeidae ):
 - - - - Para reproducción o cría industrial Kg 5
 - - - - Los demás Kg 30
 - - - Los demás:
 - - - - Para reproducción o cría industrial Kg 5
 - - - - Los demás camarones de río de los géneros Macrobrachium Kg 30
 - - - - Los demás Kg 30
- - Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de crustáceos,
aptos para la alimentación humana:
 - - - Harina, polvo y «pellets» Kg 20
 - - - Los demás Kg 30
 - Los demás:
 - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) Kg 30
 - - Bogavantes (Homarus spp.) Kg 30
 - - Cangrejos (excepto macruros) Kg 30
 - - Cigalas (Nephrops norvegicus) Kg 30
 - - Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia :
 - - - Camarones de río de los géneros Macrobrachium Kg 30
 - - - Los demás Kg 30
- - Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de crustáceos,
aptos para la alimentación humana:
 - - - Harina, polvo y «pellets» Kg 20
 - - - Los demás Kg 30
Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos,
refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos
ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado;
harina, polvo y «pellets» de moluscos, aptos para la alimentación
humana.
 - Ostras:
 - - Vivas, frescas o refrigeradas:
 - - - Vivas Kg 30
 - - - Frescas o refrigeradas Kg 30
 - - Congeladas Kg 30
 - - Las demás Kg 30
- Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, 
Chlamys o Placopecten :
 - - Vivos, frescos o refrigerados:
 - - - Vieiras(concha de abanico)(Pecten jacobaeus ):
 - - - - Vivas Kg 30
 - - - - Frescas o refrigeradas Kg 30
 - - - Los demás Kg 30
 - - Congeladas:
0306.19.00.00
0306.31.00
0306.31.00.10
0306.31.00.20
0306.32.00
0306.32.00.10
0306.32.00.20
0306.33.00
0306.33.00.10
0306.33.00.20
0306.34.00
0306.34.00.10
0306.34.00.20
0306.35.00
0306.35.00.10
0306.35.00.20
0306.36
0306.36.11.00
0306.36.19.00
0306.36.91.00
0306.36.92.00
0306.36.99.00
0306.39
0306.39.00.10
0306.39.00.90
0306.91.00.00
0306.92.00.00
0306.93.00.00
0306.94.00.00
0306.95
0306.95.10.00
0306.95.90.00
0306.99
0306.99.10.00
0306.99.90.00
03.07
0307.11.00
0307.11.00.10
0307.11.00.20
0307.12.00.00
0307.19.00.00
0307.21
0307.21.10
0307.21.10.10
0307.21.10.20
0307.21.90.00
0307.22
32
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
 - - - Vieiras(concha de abanico)(Pecten jacobaeus ) Kg 30
 - - - Los demás Kg 30
 - - Los demás:
 - - - Vieiras(concha de abanico)(Pecten Jacobaeus) Kg 30
 - - - Los demás Kg 30
 - Mejillones (Mytilus spp., Perna spp. ):
 - - Vivos, frescos o refrigerados:
 - - - Vivos Kg 30
 - - - Frescos o refrigerados Kg 30
 - - Congelados Kg 30
 - - Los demás Kg 30
 -- Jibias (sepias)* y globitos; calamares y potas:
 - - Vivos, frescos o refrigerados:
 - - - Vivos:
 - - - - Calamares Kg 30
 - - - - Los demás Kg 30
 - - - Frescos o refrigerados:
 - - - - Calamares Kg 30
 - - - - Los demás Kg 30
 - - Congelados:
 - - - Calamares Kg 30
 - - - Los demás Kg 30
 - - Los demás Kg 30
 - Pulpos (Octopus spp. ):
 - - Vivos, frescos o refrigerados:
 - - - Vivos Kg 30
 - - - Frescos o refrigerados Kg 30
 - - Congelados Kg 30
 - - Los demás Kg 30
 - Caracoles, excepto los de mar Kg 30
- Almejas, berberechos y arcas (familias Arcidae, Arcticidae,
Cardiidae, Donacidae, Hiatellidae, Mactridae, Mesodesmatidae,
Myidae, Semelidae, Solecurtidae, Solenidae, Tridacnidae y
Veneridae ):
 - - Vivos, frescos o refrigerados:
 - - - Vivos Kg 30
 - - - Frescos o refrigerados Kg 30
 - - Congelados Kg 30
 - - Los demás Kg 30
- Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.) y cobos (caracoles de mar)
(Strombus spp.) :
- - Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.) , vivos, frescos o
refrigerados:
 - - - Vivos Kg 30
 - - - Frescos o refrigerados Kg 30
- - Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.) , vivos, frescos o
refrigerados:
 - - - Vivos Kg 30
 - - - Frescos o refrigerados Kg 30
 - - Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.) , congelados Kg 30
 - - Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.) , congelados Kg 30
 - - Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.) Kg 30
 - - Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.) Kg 30
- Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets», aptos para la
alimentación humana:
 - - Vivos, frescos o refrigerados:
 - - - Vivos Kg 30
 - - - Frescos o refrigerados Kg 30
 - - Congelados:
- - - Locos (chanque, caracoles de mar) (Concholepas concholepas) Kg 30
 - - - Lapas Kg 30
 - - - Los demás Kg 300307.22.10.00
0307.22.90.00
0307.29
0307.29.10.00
0307.29.90.00
0307.31.00
0307.31.00.10
0307.31.00.20
0307.32.00.00
0307.39.00.00
0307.42.00
0307.42.00.11
0307.42.00.19
0307.42.00.21
0307.42.00.29
0307.43.00
0307.43.00.10
0307.43.00.90
0307.49.00.00
0307.51.00
0307.51.00.10
0307.51.00.20
0307.52.00.00
0307.59.00.00
0307.60.00.00
0307.71.00
0307.71.00.10
0307.71.00.20
0307.72.00.00
0307.79.00.00
0307.81.00
0307.81.00.10
0307.81.00.20
0307.82.00
0307.82.00.10
0307.82.00.20
0307.83.00.00
0307.84.00.00
0307.87.00.00
0307.88.00.00
0307.91.00
0307.91.00.10
0307.91.00.20
0307.92
0307.92.10.00
0307.92.20.00
0307.92.90.00
33
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
 - - Los demás:
- - - Locos (chanque, caracoles de mar) (Concholepas concholepas) Kg 30 
 - - - Lapas Kg 30 
 - - - Los demás Kg 30 
Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos,
frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera;
invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos,
ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina,
polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto de los
crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana.
 - Pepinos de mar (Stichopus japonicus, Holothurioidea) :
 - - Vivos, frescos o refrigerados:
 - - - Vivos Kg 30
 - - - Frescos o refrigerados Kg 30
 - - Congelados Kg 30 
 - - Los demás Kg 30 
- Erizos de mar (Strongylocentrotus spp., Paracentrotus lividus,
Loxechinus albus, Echinus esculentus) :
 - - Vivos, frescos o refrigerados:
 - - - Vivos Kg 30
 - - - Frescos o refrigerados Kg 30
 - - Congelados Kg 30 
 - - Los demás Kg 30 
 - Medusas (Rhopilema spp.) :
 - - Vivas Kg 30
 - - Las demás Kg 30
 - Los demás Kg 30
1.
2.
a)
b)
3.
a)
b)
c)
4.
a)
b)
c)
0307.99
0307.99.20.00
0307.99.50.00
0307.99.90.00
03.08
0308.11.00
0308.11.00.10
0308.11.00.20
0308.12.00.00
0308.19.00.00
0308.21.00
0308.21.00.10
0308.21.00.20
0308.22.00.00
0308.29.00.00
0308.30.00
0308.30.00.10
0308.30.00.90
0308.90.00.00
Capítulo 4
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de 
origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Notas.
Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.
En la partida 04.05:
Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla
(manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente
de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 %, en peso,
de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2 % en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla (manteca)
no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y
cultivos de bacterias lácticas inocuas.
Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de
la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 %, en peso.
Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán en la
partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:
un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco;
un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %, calculado en peso;
moldeados o susceptibles de serlo.
Este Capítulo no comprende:
los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra,
calculado sobre materia seca (partida 17.02);
Los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de
tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oléico) (partidas 19.01 ó 21.06);
las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al
80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).
Notas de subpartida
34
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
1.
2.
1.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro
edulcorante.
- Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso l 54
- Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o
igual al 6%, en peso
l 54
- Con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero inferior o
igual al 10 %, en peso
l 54
- Con un contenido de materias grasas superior al 10 % en peso l 54
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro
edulcorante.
- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de
materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso:
- - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg Kg 25
- - Los demás Kg 25
- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de
materias grasas superior al 1,5% en peso:
- - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
- - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en
peso, sobre producto seco:
- - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg Kg 25
- - - - Las demás Kg 25
- - - Las demás:
- - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg Kg 25
- - - - Las demás Kg 25
- - Las demás:
- - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en
peso, sobre producto seco:
- - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg Kg 25
- - - - Las demás Kg 25
- - - Las demás:
- - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg Kg 25
- - - - Las demás Kg 25
- Las demás:
- - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
- - - Leche evaporada l 54
- - - Las demás l 54
- - Las demás:
- - - Leche condensada l 30
- - - Las demás l 54
Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas,
yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o
acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro
edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
- Yogur l 30
- Los demás:
- - Suero de mantequilla Kg 30
- - Los demás Kg 30
04.03
0403.10.00.00
0403.90
0403.90.10.00
0403.90.90.00
0402.91
0402.91.10.00
0402.91.90.00
0402.99
0402.99.10.00
0402.99.90.00
0402.29.11.00
0402.29.19.00
0402.29.91.00
0402.29.99.00
0402.21.19.00
0402.21.91.00
0402.21.99.00
0402.29
0402.10.10.00
0402.10.90.00
0402.21
0402.21.11.00
0401.10.00.00
0401.20.00.00
0401.40.00.00
0401.50.00.00
04.02
0402.10
En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir,
lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes
naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.
En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla (manteca) deshidratada ni la «ghee» (subpartida
0405.90).
Nota Complementaria NANDINA
En la subpartida 0404.10.10 se entiende por lactosuero parcial o totalmente desmineralizado al lactosuero con un contenido en peso de:
cenizas inferior o igual al 7 %; proteínas superior o igual a 10 % pero inferior o igual a 24 %; grasa superior o igual a 1 % pero inferior o
igual a 4 %; lactosa inferior o igual a 82 % y humedad superior o igual a 1 % pero inferior o igual a 5 %.
Código
04.01
35
Designación de la Mercancía UFTarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro
edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales
de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no
expresados ni comprendidos en otra parte.
- Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con
adición de azúcar u otro edulcorante:
- - Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado Kg 5
- - Los demás Kg 20
- Los demás Kg 30
Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas
lácteas para untar.
- Mantequilla (manteca) Kg 30
- Pastas lácteas para untar Kg 30
- Las demás:
- - Grasa láctea anhidra («butteroil») Kg 30
- - Las demás Kg 30
Quesos y requesón.
- Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón Kg 20
- Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo Kg 20
- Queso fundido, excepto el rallado o en polvo Kg 25
- Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas
por Penicillium roqueforti
Kg 20
- Los demás quesos:
- - Con un contenido de humedad inferior al 50% en peso, calculado
sobre una base totalmente desgrasada
Kg 25
- - Con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior
al 56%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada
Kg 25
- - Con un contenido de humedad superior o igual al 56% pero inferior
al 69%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada
Kg 25
- - Los demás Kg 25
Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o
cocidos.
- Huevos fecundados para incubación:
 - - De gallina de la especie Gallus domesticus :
- - - Huevos fértiles para incubar pollos de engorde u 0
- - - Huevos fértiles para incubar ponedoras comerciales u 0
- - - Los demás u 0
- - Los demás u 0
- Los demás huevos frescos:
 - - De gallina de la especie Gallus domesticus:
- - - Para la producción de vacunas (libres de patógenos específicos) u 0
- - - Los demás u 30
- - Los demás:
- - - Para la producción de vacunas (libres de patógenos específicos) u 0
- - - Los demás u 30
- Los demás u 30
Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos,
secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o
conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante.
- Yemas de huevo:
- - Secas Kg 30
- - Las demás Kg 30
- Los demás:
- - Secos Kg 30
- - Los demás Kg 30
Miel natural.
- En recipientes con capacidad superior o igual a 300 Kg Kg 15
- Los demás Kg 30
Productos comestibles de origen animal no expresados ni
comprendidos en otra parte.
Kg 30
04.04
0404.10
0404.10.10.00
0404.10.90.00
0404.90.00.00
04.05
0405.10.00.00
0405.20.00.00
0405.90
0405.90.20.00
0405.90.90.00
04.06
0406.10.00.00
0406.20.00.00
0406.30.00.00
0406.40.00.00
0406.90
0406.90.40.00
0406.90.50.00
0406.90.60.00
0406.90.90.00
04.07
0407.11.00
0407.11.00.10
0407.11.00.20
0407.11.00.90
0407.19.00.00
0407.21
0407.21.10.00
0407.21.90.00
0407.29
0407.29.10.00
0407.29.90.00
0407.90.00.00
04.08
0408.11.00.00
0408.19.00.00
0408.91.00.00
0408.99.00.00
04.09
0409.00.10.00
0409.00.90.00
0410.00.00.00
36
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
Notas.
1.
a)
b)
c)
d)
2.
3.
4.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de
cabello.
Kg 0
Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para
cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.
- Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios Kg 0
- Los demás Kg 0
Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado,
enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en
salmuera, secos o ahumados.
- Estómagos Kg 20
- Tripas Kg 20
- Vejigas Kg 10
Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y
partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o
simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su
conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de
plumas.
- Plumas de las utilizadas para relleno; plumón Kg 10
- Los demás Kg 10
Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente
preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o
desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias.
- Oseína y huesos acidulados Kg 0
- Los demás Kg 10
Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos
marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas,
uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin
cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas
materias.
- Marfil; polvo y desperdicios de marfil Kg 20
- Los demás Kg 20
Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados,
pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos
o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados,
pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y
desperdicios.
Kg 0
[05.09]
0506.10.00.00
0506.90.00.00
05.07
0507.10.00.00
0507.90.00.00
0508.00.00.00
0504.00.20.00
0504.00.30.00
05.05
0505.10.00.00
0505.90.00.00
05.06
05.02
0502.10.00.00
0502.90.00.00
[05.03]
0504.00
0504.00.10.00
las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.
En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de 
rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.
En la Nomenclatura, se considera crin tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos. La partida 05.11 
comprende, entre otros, la crin y sus desperdicios, incluso en napas con o sin soporte.
Código
0501.00.00.00
Los demás productos de origen animal no expresados
Este Capítulo no comprende:
los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o 
desecada);
los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la 
partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43);
las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin 
(Sección XI);
Capítulo 5
37
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso
desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas
para la preparación de productos farmacéuticos, frescas,
refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra
forma.
- Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal
utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos
Kg 10
- Los demás Kg 10
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra
parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la
alimentación humana.
- Semen de bovino cm³ 0
- Los demás:
- - Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 3:
- - - Huevas y lechas de pescado Kg 0
- - - Despojos de pescado Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Los demás:
 - - - Cochinilla (Dactylopious coccus ) Kg 0
- - - Semen de los demás animales:
- - - - De equino Kg 0
- - - - De porcino Kg 0
- - - - De animales acuáticos Kg 0
- - - - De ovino, caprino, bisonte y camélidos Kg 0
- - - - Los demás Kg 0
- - - Embriones:
- - - - De equino Kg 0
- - - - De porcino Kg 0
- - - - De animales acuáticos Kg 0
- - - - De bovino Kg 0
- - - - De ovino, caprino, bisonte y camélidos Kg 0
- - - - Los demás Kg 0
- - - Los demás Kg 0
0510.00
0510.00.10.00
0510.00.90.00
05.11
0511.10.00.00
0511.91
0511.91.10.00
0511.91.20.00
0511.91.90.00
0511.99
0511.99.10.00
0511.99.30
0511.99.30.10
0511.99.30.20
0511.99.30.30
0511.99.30.40
0511.99.30.90
0511.99.40
0511.99.40.10
0511.99.40.20
0511.99.40.30
0511.99.40.400511.99.40.50
0511.99.40.90
0511.99.90.00
38
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
1.
1.
1.
2.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y
rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y
raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
- Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y
rizomas, en reposo vegetativo
u 0
- Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y
rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria
u 0
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos;
micelios.
- Esquejes sin enraizar e injertos:
- - Orquídeas u 0
- - Los demás u 0
- Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles,
incluso injertados
u 0
- Rododendros y azaleas, incluso injertados u 0
- Rosales, incluso injertados u 0
- Los demás:
- - Orquídeas, incluidos sus esquejes enraizados u 0
- - Los demás u 0
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos,
blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
- Frescos:
- - Rosas u 20
- - Claveles:
- - - Miniatura u 20
- - - Los demás u 20
- - Orquídeas u 20
- - Crisantemos:
- - - Pompones u 20
0603.14
0603.14.10.00
0603.11.00.00
0603.12
0603.12.10.00
0603.12.90.00
0603.13.00.00
0602.30.00.00
0602.40.00.00
0602.90
0602.90.10.00
0602.90.90.00
06.03
0601.20.00.00
06.02
0602.10
0602.10.10.00
0602.10.90.00
0602.20.00.00
Notas.
Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados
habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este
Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7.
Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los
accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.
Código
06.01
0601.10.00.00
Nota.
En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con 
adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.
Nota Complementaria NANDINA.
Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresióna comprende solamente los productos 
considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.
Capítulo 6
Plantas vivas y productos de la floricultura
Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
39
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - - Los demás u 20
 - - Azucenas (Lilium spp .) u 20
- - Los demás:
- - - Gypsophila (Lluvia, ilusión) (Gypsophilia paniculata L.) u 20
- - - Aster u 20
- - - Alstroemeria u 20
- - - Gerbera u 20
- - - Los demás:
- - - - Lirios u 20
- - - - Las demás u 20
- Los demás u 20
Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni
capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos,
frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de
otra forma.
- Frescos Kg 20
- Los demás Kg 20
1.
2.
3.
a)
b)
c)
d)
4.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Papas (patatas) frescas o refrigeradas
- Para siembra Kg 0
- Las demás Kg 20
Tomates frescos o refrigerados. Kg 25
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos
o refrigerados.
- Cebollas y chalotes:
- - Cebollas:
 - - - Perla (blanca) (Allium cepa.L ) Kg 25
 - - - Roja (Allium cepa.L ) Kg 25
- - - Las demás Kg 25
- - Chalotes Kg 25
- Ajos:
- - Para siembra Kg 25
- - Los demás Kg 25
- Puerros y demás hortalizas aliáceas Kg 25
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y
productos comestibles similares del género Brassica, frescos o
refrigerados.
- Coliflores y brócolis Kg 25
- Coles (repollitos) de Bruselas Kg 25
- Los demás Kg 25
0603.14.90.00
0603.15.00.00
0603.19
0603.19.10.00
0603.19.20.00
0603.19.30.00
0603.19.40.00
0603.19.90
0603.19.90.10
0603.19.90.90
0603.90.00.00
06.04
0604.20.00.00
0604.90.00.00
Capítulo 7
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
Notas.
Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.
En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, 
alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata) , frutos de los géneros 
Capsicum o Pimenta , hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum 
majorana).
La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:
las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);
el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;
la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata) (partida 11.05);
la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).
Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta , secos, triturados o pulverizados, se excluyen, de este Capítulo (partida 09.04).
Código
07.01
0701.10.00.00
0701.90.00.00
0702.00.00.00
07.03
0703.10.00
0703.10.00.11
0703.10.00.12
0703.10.00.19
0703.10.00.20
0703.20
0703.20.10.00
0703.20.90.00
0703.90.00.00
07.04
0704.10.00.00
0704.20.00.00
0704.90.00.00
40
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y
la endibia (Cichorium spp .), frescas o refrigeradas.
- Lechugas:
- - Repolladas Kg 25
- - Las demás Kg 25
- Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:
 - - Endibia «witloof» (Cichorium intybus var. foliosum) Kg 25
- - Las demás Kg 25
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos,
rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
- Zanahorias y nabos Kg 25
- Los demás Kg 25
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. Kg 25
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o
refrigeradas.
 - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) Kg 25
- Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus
spp.)
Kg 25
 - Las demás Kg 25
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
- Espárragos Kg 25
- Berenjenas Kg 25
- Apio, excepto el apionabo Kg 25
- Hongos y trufas:
 - - Hongos del género Agaricus Kg 25
- - Los demás Kg 25
 - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta Kg 25
- Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles Kg 25
- Las demás:
- - Alcachofas (alcauciles) Kg 25
- - Aceitunas Kg 25
 - - Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp. ) Kg 25
- - Las demás:
 - - - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) Kg 25
- - - Las demás Kg 25
Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.
- Papas (patatas) Kg 25
- Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas:
 - - Guisantes (arvejas, chícharos)* (Pisum sativum ) Kg 25
- - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles)* (Vigna spp., Phaseolus
spp. )
Kg 25
- - Las demás Kg 25
- Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles Kg 25
- Maíz dulce Kg 25
- Las demás hortalizas:
- - Espárragos Kg 25
 - - Brócoli (Brassica oleracea italica ) Kg 25
- - Las demás Kg 25
- Mezclas de hortalizas Kg 25
Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas
sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras
sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía
impropias para consumo inmediato.
- Aceitunas Kg 0
- Pepinos y pepinillos Kg 15
- Hongos y trufas:
 -- Hongos del género Agaricus Kg 15
- - Los demás Kg 15
- Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas Kg 15
07.05
0705.11.00.00
0705.19.00.00
0705.21.00.00
0705.29.00.00
07.06
0706.10.00.00
0706.90.00.00
0707.00.00.00
07.08
0708.10.00.00
0708.20.00.00
0708.90.00.00
07.09
0709.20.00.00
0709.30.00.00
0709.40.00.00
0709.51.00.00
0709.59.00.00
0709.60.00.00
0709.70.00.00
0709.91.00.00
0709.92.00.00
0709.93.00.00
0709.99
0709.99.10.00
0709.99.90.00
07.10
0710.10.00.00
0710.21.00.00
0710.22.00.00
0710.29.00.00
0710.30.00.00
0710.40.00.00
0710.80.10.00
0710.80.20.00
0710.80.90.00
0710.90.00.00
07.11
0711.20.00.00
0711.40.00.00
0711.51.00.00
0711.59.00.00
0711.90.00.00
41
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las
trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
- Cebollas Kg 25
- Orejas de Judas (Auricularia spp. ), hongos gelatinosos (Tremella 
spp. ) y demás hongos; trufas:
 - - Hongos del género Agaricus Kg 25
 - - Orejas de Judas (Auricularia spp. ) Kg 25
 - - Hongos gelatinosos (Tremella spp. ) Kg 25
- - Los demás Kg 25
- Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas:
- - Ajos Kg 25
- - Maíz dulce para la siembra Kg 25
- - Las demás Kg 25
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o
partidas.
 - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum ):
- - Para siembra Kg 0
- - Los demás Kg 15
- Garbanzos:
- - Para siembra Kg 0
- - Los demás Kg 15
- Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus
spp .):
- - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) de las especies Vigna 
mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek :
- - - Para siembra Kg 0
- - - Los demás Kg 25
- - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) Adzuki (Phaseolus o
Vigna angularis ):
- - - Para siembra Kg 0
- - - Los demás Kg 20
- - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) comunes (Phaseolus 
vulgaris ):
- - - Para siembra:
- - - - Negro Kg 0
- - - - Los demás Kg 0
- - - Los demás:
- - - - Negro Kg 25
- - - - Canario Kg 25
- - - - Los demás Kg 25
- - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) bambara (Vigna 
subterranea o Voandzeia subterranea ):
- - - Para siembra Kg 0
- - - Los demás Kg 20
- - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) salvajes o caupí (Vigna 
unguiculata ):
- - - Para siembra Kg 0
- - - Los demás Kg 20
- - Los demás:
- - - Para siembra Kg 0
- - - Los demás:
 - - - - Pallares (Phaseolus lunatus ) Kg 20
- - - - Los demás Kg 20
- Lentejas:
- - Para siembra Kg 0
- - Las demás Kg 15
- Habas (Vicia faba var. major ), haba caballar (Vicia faba var. equina)
y haba menor (Vicia faba var. minor ):
- - Para siembra Kg 0
- - Las demás Kg 15
- Arvejas (guisantes, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus 
cajan):
- - Para siembra Kg 0
- - Las demás Kg 25
07.12
0712.20.00.00
0712.31.00.00
0712.32.00.00
0712.33.00.00
0712.39.00.00
0712.90
0712.90.10.00
0712.90.20.00
0712.90.90.00
07.13
0713.10
0713.10.10.00
0713.10.90.00
0713.20
0713.20.10.00
0713.20.90.00
0713.31
0713.31.10.00
0713.31.90.00
0713.32
0713.32.10.00
0713.32.90.00
0713.33
0713.33.11.00
0713.33.19.00
0713.33.91.00
0713.33.92.00
0713.33.99.00
0713.34
0713.34.10.00
0713.34.90.00
0713.35
0713.35.10.00
0713.35.90.00
0713.39
0713.39.10.00
0713.39.91.00
0713.39.99.00
0713.40
0713.40.10.00
0713.40.90.00
0713.50
0713.50.10.00
0713.50.90.00
0713.60
0713.60.10.00
0713.60.90.00
42
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- Las demás:
- - Para siembra Kg 0
- - Las demás Kg 25
Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas),
camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en
fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso
troceados o en «pellets»; médula de sagú.
- Raíces de yuca (mandioca) Kg 25
- Camotes (batatas, boniatos):
- - Para siembra Kg 15
- - Los demás Kg 15
 - Name (Dioscorea spp. ) Kg 15
 - Taro (Colocasia spp. ) Kg 15
 - Yautía (malanga) (Xanthosoma spp. ) Kg 15
- Los demás:
 - - Maca (Lepidium meyenii ) Kg 15
- - Los demás Kg 15
1.
2.
3.
a)
b)
1.
2.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil,
anacardo, «cajú»), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
- Cocos:
- - Secos:
- - - Para siembra Kg 0
- - - Los demás Kg 25
- - Con la cáscara interna (endocarpio) Kg 25
- - Los demás Kg 25
- Nueces del Brasil:
- - Con cáscara Kg 25
0713.90
0713.90.10.00
0713.90.90.00
07.14
0714.10.00.00
0714.20
0714.20.10.00
0714.20.90.00
0714.30.00.00
0714.40.00.00
0714.50.00.00
0714.90
0714.90.10.00
0714.90.90.00
Capítulo 8
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios 
Notas.
Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.
Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.
Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o 
de sorbato de potasio);
mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que 
conserven el carácter de frutas o frutos secos.
Notas Complementaria Nacional
Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura de productos orgánicos, se considerarán como tales a
los productos alimenticios de origen agropecuario obtenidos siguiendo lo establecido en el presente Instructivo de la Normativa
General para promover y regular la producción orgánica-ecológica-biológica en el Ecuador, con certificación válida. Se
consideran sinónimos del término "orgánico" a los siguientes términos "ecológico" y "biológico".
Salvo disposición en contrario, en la Nomenclatura se consideran alimentos orgánicos certificados, cuando son
producidos según las normas de la agricultura orgánica. En el caso de los productos vegetales, indica que se han cultivado
aplicando un sistema agrícola que conserva y recupera la fertilidad del suelo y la salud de los cultivos sin utilizar plaguicidas
convencionales, fertilizantes artificiales, desperdicios humanos ni fangos de alcantarilla, y que no se han tratado con radiaciones
ionizantes ni se han añadido aditivos alimentarios. En lo que respecta a los productos animales, indica que éstos han sido criados sin
administración sistemática de antibióticos ni de hormonas del crecimiento.
Los productos orgánicos no deben estar modificados genéticamente. Habitualmente certifica los productos un organismo de
certificación externo reconocido a nivel internacional o nacional que es, por tanto, responsable en caso de fraude. La certificación se
lleva a cabo de conformidad con las normas del país donde se vende el producto.
Los alimentos orgánicos certificados se identifican en el mercado por la etiqueta de producto orgánico del organismo de
certificación.
Código
08.01
0801.11
0801.11.10.00
0801.11.90.00
0801.12.00.00
0801.19.00.00
0801.21.00.00
43
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Sin cáscara Kg 25
- Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»):
- - Con cáscara Kg 25
- - Sin cáscara Kg 25
Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o
mondados.
- Almendras:
- - Con cáscara Kg 25
- - Sin cáscara:
- - - Para siembra Kg 0
- - - Los demás Kg 20
 - Avellanas (Corylus spp. ):
- - Con cáscara Kg 25
- - Sin cáscara Kg 25
- Nueces de nogal:
- - Con cáscara Kg 15
- - Sin cáscara Kg 15
 - Castañas (Castanea spp .):
- - Con cáscara Kg 25
- - Sin cáscara Kg 25
- Pistachos:
- - Con cáscara Kg 25
- - Sin cáscara Kg 25
- Nueces de macadamia:
- - Con cáscara Kg 25
-- Sin cáscara Kg 25
 - Nueces de cola (Cola spp. ) Kg 25
- Nueces de areca Kg 25
- Los demás Kg 25
Bananas, incluídos los plátanos «plantains», frescos o secos.
- Plátanos «plantains»:
- - Frescos Kg 25
- - Secos Kg 25
- Los demás:
- - Frescos:
- - - Tipo «cavendish valery»:
- - - - Orgánico Certificado Kg 25
- - - - Los demás Kg 25
- - - Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata) Kg 25
- - - Los demás Kg 25
- - Secos Kg 25
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos
y mangostanes, frescos o secos.
- Dátiles Kg 25
- Higos Kg 25
- Piñas (ananás) Kg 25
- Aguacates (paltas) Kg 25
- Guayabas, mangos y mangostanes:
- - Guayabas Kg 25
- - Mangos y mangostanes:
- - - Mangos Kg 25
- - - Mangostanes Kg 25
Agrios (cítricos) frescos o secos.
- Naranjas Kg 25
- Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas,
«wilkings» e híbridos similares de agrios (cítricos):
- - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas) Kg 25
- - Clementinas Kg 25
- - Los demás:
 - - - Tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisis) Kg 25
- - - Los demás Kg 25
- Toronjas o pomelos Kg 25
0801.22.00.00
0801.31.00.00
0801.32.00.00
08.02
0802.11.00.00
0802.12
0802.12.10.00
0802.12.90.00
0802.21.00.00
0802.22.00.00
0802.31.00.00
0802.32.00.00
0802.41.00.00
0802.42.00.00
0802.51.00.00
0802.52.00.00
0802.61.00.00
0802.62.00.00
0802.70.00.00
0802.80.00.00
0802.90.00.00
08.03
0803.10
0803.10.10.00
0803.10.20.00
0803.90
0803.90.11
0803.90.11.10
0803.90.11.90
0803.90.12.00
0803.90.19.00
0803.90.20.00
08.04
0804.10.00.00
0804.20.00.00
0804.30.00.00
0804.40.00.00
0804.50
0804.50.10.00
0804.50.20
0804.50.20.10
0804.50.20.20
08.05
0805.10.00.00
0805.21.00.00
0805.22.00.00
0805.29
0805.29.10.00
0805.29.90.00
0805.40.00.00
44
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, 
Citrus latifolia) :
 - - Limones (Citrus limon, Citrus limonum) Kg 25
 - - Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia):
- - - Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus 
aurantifolia)
Kg 25
 - - - Lima Tahití (limón Tahití) (Citrus latifolia) Kg 25
- Los demás Kg 25
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
- Frescas Kg 15
- Secas, incluidas las pasas Kg 25
Melones, sandías y papayas, frescos.
- Melones y sandías:
- - Sandías Kg 25
- - Los demás Kg 25
- Papayas Kg 25
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
- Manzanas Kg 17
- Peras Kg 17
- Membrillos Kg 20
Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos
(melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y
endrinas, frescos.
- Damascos (albaricoques, chabacanos) Kg 25
- Cerezas:
 - - Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus ) Kg 25
- - Las demás Kg 25
- Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas Kg 25
- Ciruelas y endrinas Kg 25
Las demás frutas u otros frutos, frescos.
- Fresas (frutillas) Kg 25
- Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa Kg 25
- Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas Kg 25
- Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium Kg 25
- Kiwis Kg 25
- Duriones Kg 25
- Caquis (persimonios) Kg 25
- Los demás:
- - Granadilla, maracuyá (parchita) y demás frutas de la pasión
(Passiflora spp. ):
- - - Granadilla (Passiflora ligularis ) Kg 25
 - - - Maracuyá (parchita ) (Passiflora edulis ) Kg 25
- - - Las demás Kg 25
 - - Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp. ) Kg 25
 - - Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea ) Kg 25
 - - Pitahayas (Cereus spp.) Kg 25
 - - Uchuvas (aguaymanto, uvillas) (Physalis peruviana) Kg 25
- - Los demás:
 - - - Lulo (naranjilla) (Solanum quitoense) Kg 25
- - - Los demás Kg 25
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor,
congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Fresas (frutillas):
- - Con adición de azúcar u otro edulcorante Kg 15
- - Las demás Kg 15
- Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas Kg 15
- Los demás:
- - Con adición de azúcar u otro edulcorante Kg 15
- - Los demás:
 - - - Mango (Mangifera indica L. ) Kg 15
 - - - Camu Camu (Myrciaria dubia ) Kg 15
 - - - Lúcuma (Lúcuma obovata) Kg 15
0805.50
0805.50.10.00
0805.50.21.00
0805.50.22.00
0805.90.00.00
08.06
0806.10.00.00
0806.20.00.00
08.07
0807.11.00.00
0807.19.00.00
0807.20.00.00
08.08
0808.10.00.00
0808.30.00.00
0808.40.00.00
08.09
0809.10.00.00
0809.21.00.00
0809.29.00.00
0809.30.00.00
0809.40.00.00
08.10
0810.10.00.00
0810.20.00.00
0810.30.00.00
0810.40.00.00
0810.50.00.00
0810.60.00.00
0810.70.00.00
0810.90
0810.90.10
0810.90.10.10
0810.90.10.20
0810.90.10.90
0810.90.20.00
0810.90.30.00
0810.90.40.00
0810.90.50.00
0810.90.90
0810.90.90.20
0810.90.90.90
08.11
0811.10
0811.10.10.00
0811.10.90.00
0811.20.00.00
0811.90
0811.90.10.00
0811.90.91.00
0811.90.92.00
0811.90.93.00
45
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
 - - - Maracuyá (parchita) (Passiflora edulis) Kg 15
 - - - Guanábana (Annona muricata) Kg 15
- - - Papaya Kg 15
- - - Los demás Kg 15
Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo:
con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras
sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para
consumo inmediato.
- Cerezas Kg 15
- Los demás:
- - Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas Kg 15
- - Los demás Kg 15
Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a
08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara
de este Capítulo.
- Damascos (albaricoques, chabacanos) Kg 25
- Ciruelas Kg 25
- Manzanas Kg 25
- Las demás frutas u otros frutos:
- - Uvilla Kg 25
- - Los demás Kg 25
- Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este
Capítulo
Kg 25
Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas,
secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras
sustancias para su conservación provisional.
- De limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus
aurantifolia)
Kg 15
- Las demás Kg 15
1.
a)
b)
2.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café;
sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.
- Café sin tostar:
- - Sin descafeinar:
- - - Para siembra Kg 10
- - - Los demás:
- - - - Arábigo Kg 15
- - - - Robusta Kg 15
- - - - Los demás Kg 15
- - Descafeinado Kg 15
- Café tostado:
0811.90.94.00
0811.90.95.00
0811.90.96.00
0811.90.99.00
08.12
0812.10.00.00
0812.90
0812.90.20.00
0812.90.90.00
08.13
0813.10.00.00
0813.20.00.00
0813.30.00.00
0813.40.00
0813.40.00.10
0813.40.00.90
0813.50.00.00
08.14
0814.00.10.00
0814.00.90.00
Capítulo 9
Café, té, yerba mate y especias
Notas.
Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue:
las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;
las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.
El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas
en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter
esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se
clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.
Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba ) ni los demás productos de la partida 12.11.
Código
09.01
0901.11
0901.11.10.00
0901.11.90
0901.11.90.10
0901.11.90.20
0901.11.90.90
0901.12.00.00
46
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
ArancelariaOBSERVACIONESCódigo
- - Sin descafeinar:
- - - En grano Kg 15
- - - Molido Kg 30
- - Descafeinado Kg 30
- Los demás Kg 30
Té, incluso aromatizado.
- Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un
contenido inferior o igual a 3 Kg
Kg 25
- Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma Kg 25
- Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en
envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 Kg
Kg 30
- Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de
otra forma
Kg 30
Yerba mate. Kg 20
Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o
Pimenta, secos, triturados o pulverizados.
- Pimienta:
- - Sin triturar ni pulverizar Kg 15
- - Triturada o pulverizada Kg 25
- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta:
- - Secos, sin triturar ni pulverizar:
 - - - Paprika (Capsicum annuum, L.) Kg 25
- - - Los demás Kg 25
- - Triturados o pulverizados:
 - - - Paprika (Capsicum annuum, L.) Kg 25
 - - - Los demás Kg 25
Vainilla.
- Sin triturar ni pulverizar Kg 0
- Triturada o pulverizada Kg 0
Canela y flores de canelero.
- Sin triturar ni pulverizar:
 - - Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume) Kg 10
- - Las demás Kg 10
- Trituradas o pulverizadas Kg 25
Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos).
- Sin triturar ni pulverizar Kg 10
- Triturados o pulverizados Kg 10
Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
- Nuez moscada:
- - Sin triturar ni pulverizar Kg 10
- - Triturada o pulverizada Kg 10
- Macis:
- - Sin triturar ni pulverizar Kg 0
- - Triturado o pulverizado Kg 0
- Amomos y cardamomos:
- - Sin triturar ni pulverizar Kg 10
- - Triturados o pulverizados Kg 10
Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea;
bayas de enebro.
- Semillas de cilantro:
- - Sin triturar ni pulverizar:
- - - Para siembra Kg 0
- - - Los demás Kg 10
- - Trituradas o pulverizadas Kg 10
- Semillas de comino:
- - Sin triturar ni pulverizar Kg 10
- - Trituradas o pulverizadas Kg 10
- Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro:
0901.21
0901.21.10.00
0901.21.20.00
0901.22.00.00
0901.90.00.00
09.02
0902.10.00.00
0902.20.00.00
0902.30.00.00
0902.40.00.00
0903.00.00.00
09.04
0904.11.00.00
0904.12.00.00
0904.21
0904.21.10.00
0904.21.90.00
0904.22
0904.22.10.00
0904.22.90.00
09.05
0905.10.00.00
0905.20.00.00
09.06
0906.11.00.00
0906.19.00.00
0906.20.00.00
09.07
0907.10.00.00
0907.20.00.00
09.08
0908.11.00.00
0908.12.00.00
0908.21.00.00
0908.22.00.00
0908.31.00.00
0908.32.00.00
09.09
0909.21
0909.21.10.00
0909.21.90.00
0909.22.00.00
0909.31.00.00
0909.32.00.00
47
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Sin triturar ni pulverizar Kg 0
- - Trituradas o pulverizadas Kg 0
Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y
demás especias.
- Jengibre:
- - Sin triturar ni pulverizar Kg 20
- - Triturado o pulverizado Kg 20
- Azafrán Kg 20
- Cúrcuma Kg 20
- Las demás especias:
- - Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo Kg 20
- - Las demás:
- - - Hojas de laurel Kg 20
- - - Las demás Kg 20
0909.61.00.00
0909.62.00.00
09.10
0910.11.00.00
0910.12.00.00
0910.20.00.00
0910.30.00.00
0910.91.00.00
0910.99
0910.99.10.00
0910.99.90.00
48
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
1. A)
B)
2.
1.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Trigo y morcajo (tranquillón).
- Trigo duro:
- - Para siembra Kg 0
- - Los demás Kg 10
Diferimiento a 0 % ad-valorem y suspensión
de la aplicación del SAFP hasta el 31 de
diciembre de 2019. 
- Los demás:
- - Para siembra Kg 0
- - Los demás:
- - - Los demás trigos Kg 10
Diferimiento a 0 % ad-valorem y suspensión
de la aplicación del SAFP hasta el 31 de
diciembre de 2019. 
- - - Morcajo (tranquillón) Kg 10
Centeno.
- Para siembra Kg 0
- Los demás Kg 15
Cebada.
- Para siembra Kg 0
- Las demás:
- - Para malteado o elaboración de cerveza Kg 0
- - Las demás Kg 0
Avena.
- Para siembra Kg 0
- Las demás Kg 5
Maíz.
- Para siembra Kg 0
- Los demás:
 - - Maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata) :
- - - Amarillo Kg 15
- - - Blanco Kg 15
- - - Los demás Kg 15
- - Maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var.
everta)
Kg 15
 - - Blanco gigante (Zea mays amilacea cv. gigante) Kg 15
 - - Morado (Zea mays amilacea cv. morado ) Kg 15
- - Los demás Kg 15
Arroz.
- Arroz con cáscara (arroz «paddy»):
- - Para siembra Kg 0
- - Los demás Kg 20
- Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) Kg 67,5
- Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado Kg 67,5
10.06
1006.10
1006.10.10.00
1006.10.90.00
1006.20.00.00
1006.30.00.00
1005.90.12.00
1005.90.19.00
1005.90.20.00
1005.90.30.00
1005.90.40.00
1005.90.90.00
1004.90.00.00
10.05
1005.10.00.00
1005.90
1005.90.11.00
1003.10.00.00
1003.90.00
1003.90.00.10
1003.90.00.90
10.04
1004.10.00.00
1001.99.10.00
1001.99.20.00
10.02
1002.10.00.00
1002.90.00.00
10.03
1001.11.00.00
1001.19.00.00
1001.91.00.00
1001.99
Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, 
pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.
La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).
Nota de subpartida
Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 
28 cromosomas como aquél.
Código
10.01
Capítulo 10
Cereales
Notas.
Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, 
incluso en espigas o con los tallos.
49
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- Arroz partido Kg 25
Sorgo de grano (granífero).
- Para siembra Kg 0
- Los demás Kg 15
Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.
- Alforfón:
- - Para siembra Kg 0
- - Los demás Kg 20
- Mijo:
- - Para siembra Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Alpiste:
- - Para siembra Kg 0
- - Los demás Kg 0
 - Fonio (Digitaria spp. ) Kg 20
 - Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa) :
- - Para siembra Kg 0
- - Los demás:
- - - Orgánica certificada Kg 25
- - - Los demás Kg 25
- Triticale Kg 20
- Los demás cereales
 - - Kiwicha (Amaranthus caudatus):
- - - Para siembra Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Los demás
- - - Para siembra Kg 0
- - - Los demás Kg 20
1.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
2. A)
a)
b)
B)
1006.40.00.00
10.07
1007.10.00.00
1007.90.00.00
10.08
1008.10
1008.10.10.00
1008.10.90.00
1008.21.00.00
1008.29.00.00
1008.30
1008.30.10.00
1008.30.90.00
1008.40.00.00
1008.50
1008.50.10.00
1008.50.90
1008.50.90.10
1008.50.90.90
1008.60.00.00
1008.90
1008.90.21.00
1008.90.29.00
1008.90.91.00
1008.90.99.00
Capítulo 11
Productos de la molinería; malta; 
almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
Notas.
Este Capítulo no comprende:
la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 ó 21.01, según los casos);
la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;
las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04;
las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05;
los productos farmacéuticos (Capítulo 30);
el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).
Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasifican en este Capítulo, si tienen 
simultáneamente en peso sobre producto seco:
un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);
un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna
(3).
Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificaránen la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, 
aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04.
Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasifican en las partidas 11.01 u 11.02 cuando 
el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) 
ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.
En caso contrario, se clasificarán en las partidas 11.03 u 11.04.
48
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
3.
a)
b)
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). Kg 20
Diferimiento a 0 % ad-valorem y suspensión
de la aplicación del SAFP hasta el 31 de
diciembre de 2019. 
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
- Harina de maíz Kg 20
- Las demás:
- - Harina de centeno Kg 20
- - Las demás Kg 20
Grañones, sémola y «pellets», de cereales.
- Grañones y sémola:
- - De trigo Kg 20
Diferimiento a 0 % ad-valorem y suspensión
de la aplicación del SAFP hasta el 31 de
diciembre de 2019. 
- - De maíz Kg 30
- - De los demás cereales Kg 30
- «Pellets» Kg 20 0 % solo de maiz.
Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo:
mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o
quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de
cereales entero, aplastado, en copos o molido.
- Granos aplastados o en copos:
- - De avena Kg 30
- - De los demás cereales Kg 30
- Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados,
troceados o quebrantados):
- - De avena Kg 30
- - De maíz Kg 30
- - De los demás cereales:
- - - De cebada Kg 30
- - - Los demás Kg 30
- Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido Kg 30
Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata).
- Harina, sémola y polvo Kg 30
- Copos, gránulos y «pellets» Kg 30
Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú
o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos
del Capítulo 8.
- De las hortalizas de la partida 07.13 Kg 30
11.05
1105.10.00.00
1105.20.00.00
11.06
1106.10.00.00
1104.22.00.00
1104.23.00.00
1104.29
1104.29.10.00
1104.29.90.00
1104.30.00.00
1103.20.00.00
11.04
1104.12.00.00
1104.19.00.00
1102.90.90.00
11.03
1103.11.00.00
1103.13.00.00
1103.19.00.00
Código
1101.00.00.00
11.02
1102.20.00.00
1102.90
1102.90.10.00
En la partida 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan 
a las condiciones siguientes:
los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95 % en 
peso;
los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1,25 mm en proporción superior o 
igual al 95 % en peso.
500 micras 
(micrómetros, 
micrones)*
(5)
45% 2,5 % ---
45% 3% ---
45% 5% ---
45% 2% 90%
45% 1,6 % ---
45% 4% ---
Contenido de 
cenizas (3)
Cereal (1)
 Trigo y centeno………
 Cebada………………..
 Avena…………………
 Maíz y sorgo de grano 
---
80%
80% Alforfón……………….
 (granífero)…………….
 Arroz…………………..
( 4)
80%
80%
80%
315 micras 
(micrómetros, micrones)*
Porcentaje que pasa
por un tamiz con abertura de malla de
Contenido de 
almidón (2)
51
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14:
 - - Maca (Lepidium meyenii) Kg 0
- - Los demás Kg 0
- De los productos del Capítulo 8:
- - De bananas o plátanos Kg 20
 - - De lúcuma (Lúcuma Obovata) Kg 20
- - Los demás Kg 20
Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.
- Sin tostar Kg 36
- Tostada Kg 36
Almidón y fécula; inulina.
- Almidón y fécula:
- - Almidón de trigo Kg 20
- - Almidón de maíz Kg 20
- - Fécula de papa (patata) Kg 20
- - Fécula de yuca (mandioca) Kg 20
- - Los demás almidones y féculas Kg 20
- Inulina Kg 20
Gluten de trigo, incluso seco. Kg 20
1.
2.
3.
a)
b)
c)
d)
4.
a)
b)
c)
5.
a)
b)
c)
1.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso
quebrantadas.
1106.20
1106.20.10.00
1106.20.90.00
1106.30
1106.30.10.00
1106.30.20.00
1106.30.90.00
11.07
1107.10.00.00
1107.20.00.00
11.08
1108.11.00.00
1108.12.00.00
1108.13.00.00
1108.14.00.00
1108.19.00.00
1108.20.00.00
1109.00.00.00
Capítulo 12
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; 
plantas industriales o medicinales; paja y forraje
Notas.
La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y «karité», 
entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las 
partidas 08.01 ó 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20).
La partida 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y 
después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.
Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas 
(excepto las de la especie Vicia faba ) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.
Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:
las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7);
las especias y demás productos del Capítulo 9;
los cereales (Capítulo 10);
los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.
La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, ginseng, hisopo, 
regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.
Por el contrario, se excluyen:
los productos farmacéuticos del Capítulo 30;
las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33;
los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08.
En la partida 12.12, el término algas no comprende:
los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02;
los cultivos de microorganismos de la partida 30.02;
los abonos de las partidas 31.01 ó 31.05.
Nota de subpartida
En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo 
(nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % en peso y un 
componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.
Código
12.01
52
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- Para siembra Kg 0
- Las demás Kg 15
Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo,
incluso sin cáscara o quebrantados.
- Para siembra Kg 0
- Los demás:
- - Con cáscara Kg 15
- - Sin cáscara, incluso quebrantados Kg 15
Copra. Kg 10
Semillas de lino, incluso quebrantadas.
- Para siembra Kg 0
- Las demás Kg 0
Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas.
- Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido
erúcico:
- - Para siembra Kg 0
- - Las demás Kg 0
- Las demás:
- - Para siembra Kg 0
- - Las demás Kg 0
Semillas de girasol, incluso quebrantadas.
- Para siembra Kg 0
- Las demás Kg 15
Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.
- Nueces y almendras de palma:
- - Para siembra Kg 0
- - Las demás Kg 20
- Semillas de algodón:
- - Para siembra Kg 0
- - Las demás Kg 15
- Semillas de ricino:
- - Para siembra Kg 0
- - Las demás Kg 20
- Semillas de sésamo (ajonjolí):
- - Para siembra Kg 0
- - Las demás Kg 0- Semillas de mostaza:
- - Para siembra Kg 0
- - Las demás Kg 0
 - Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius ):
- - Para siembra Kg 0
- - Las demás Kg 20
- Semillas de melón:
- - Para siembra Kg 0
- - Las demás Kg 20
- Los demás:
- - Semillas de amapola (adormidera) Kg 0
- - Los demás:
- - - Para siembra Kg 0
- - - Los demás:
- - - - Semillas de Karité Kg 0
- - - - Los demás Kg 20
Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de
mostaza.
- De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) Kg 15
- Las demás:
- - De camelina Kg 0
- - De colza Kg 0
- - Las demás Kg 15
Semillas, frutos y esporas, para siembra.
- Semillas de remolacha azucarera Kg 0
- Semillas forrajeras:
1201.10.00.00
1201.90.00.00
12.02
1202.30.00.00
1202.41.00.00
1202.42.00.00
1203.00.00.00
1204.00
1204.00.10.00
1204.00.90.00
12.05
1205.10
1205.10.10.00
1205.10.90.00
1205.90
1205.90.10.00
1205.90.90.00
12.06
1206.00.10.00
1206.00.90.00
12.07
1207.10
1207.10.10.00
1207.10.90.00
1207.21.00.00
1207.29.00.00
1207.30
1207.30.10.00
1207.30.90.00
1207.40
1207.40.10.00
1207.40.90.00
1207.50
1207.50.10.00
1207.50.90.00
1207.60
1207.60.10.00
1207.60.90.00
1207.70
1207.70.10.00
1207.70.90.00
1207.91.00.00
1207.99
1207.99.10.00
1207.99.91.00
1207.99.99.00
12.08
1208.10.00.00
1208.90.00
1208.90.00.10
1208.90.00.20
1208.90.00.90
12.09
1209.10.00.00
53
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - De alfalfa Kg 0
 - - De trébol (Trifolium spp. ) Kg 0
- - De festucas Kg 0
 - - De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L .) Kg 0
 - - De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.) Kg 0
- - Las demás Kg 0
- Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores Kg 0
- Los demás:
- - Semillas de hortalizas:
- - - De cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género
Allium
Kg 0
- - - De coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género 
Brassica
Kg 0
 - - - De zanahoria (Daucus carota ) Kg 0
 - - - De lechuga (Lactuca sativa ) Kg 0
 - - - De tomates (Licopersicum spp. ) Kg 0
- - - Las demás Kg 0
- - Los demás:
- - - Semillas de árboles frutales o forestales Kg 0
- - - Semillas de tabaco Kg 5
 - - - Semillas de tara (Caesalpinea spinosa ) Kg 0
- - - Semillas de achiote (onoto, bija) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en
«pellets»; lupulino.
- Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en «pellets» Kg 0
- Conos de lúpulo triturados, molidos o en «pellets»; lupulino Kg 0
Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies
utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos
insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados,
congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
- Raíces de ginseng Kg 0
- Hojas de coca Kg 0
10 % solo para presentaciones refrigeradas o
congeladas.
- Paja de adormidera Kg 10
 - Efedra Kg 10
- Los demás:
 - - Orégano (Origanum vulgare ) Kg 10
 - - Uña de gato (Uncaria tomentosa) Kg 10
 - - Hierbaluisa (Cymbopogon citratus ) Kg 10
- - Los demás Kg 10
Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas,
refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos
(carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales
(incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad
Cichorium intybus sativum ) empleados principalmente en la
alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra
parte.
- Algas:
- - Aptas para la alimentación humana Kg 5 0 % Solamente para Espirulina.
- - Las demás Kg 5
- Los demás:
- - Remolacha azucarera Kg 0
- - Algarrobas Kg 0
- - Caña de azúcar Kg 10
- - Raíces de achicoria Kg 0
- - Los demás:
 - - - Estevia (stevia) (Stevia rebaudiana ) Kg 10
- - - Los demás Kg 0
Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos,
prensados o en «pellets».
Kg 0
1209.21.00.00
1209.22.00.00
1209.23.00.00
1209.24.00.00
1209.25.00.00
1209.29.00.00
1209.30.00.00
1209.91
1209.91.10.00
1209.91.20.00
1209.91.30.00
1209.91.40.00
1209.91.50.00
1209.91.90.00
1209.99
1209.99.10.00
1209.99.20.00
1209.99.30.00
1209.99.40.00
1209.99.90.00
12.10
1210.10.00.00
1210.20.00.00
12.11
1211.20.00.00
1211.30.00.00
1211.40.00.00
1211.50.00.00
1211.90
1211.90.30.00
1211.90.50.00
1211.90.60.00
1211.90.90.00
12.12
1212.21.00.00
1212.29.00.00
1212.91.00.00
1212.92.00.00
1212.93.00.00
1212.94.00.00
1212.99
1212.99.10.00
1212.99.90.00
1213.00.00.00
54
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno,
alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y
productos forrajeros similares, incluso en «pellets».
- Harina y «pellets» de alfalfa Kg 15
- Los demás Kg 0
1.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
ij)
k)
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por
ejemplo: bálsamos), naturales.
- Goma arábiga Kg 0
- Los demás:
- - Goma tragacanto Kg 0
- - Los demás Kg 0
Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; 
agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los
vegetales, incluso modificados.
- Jugos y extractos vegetales:
- - Opio:
- - - Concentrado de paja de adormidera Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - De regaliz Kg 0
- - De lúpulo Kg 0
- - De efedra Kg 0
- - Los demás:
 - - - Extracto de uña de gato (Uncaria tomentosa ):
- - - - Presentado o acondicionado para la venta al por menor Kg 0
- - - - Los demás Kg 0
- - - Extracto de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso
en polvo
Kg 0
- - - Los demás:
- - - - Presentados o acondicionados para la venta al por menor Kg 5
- - - - Los demás Kg 5
0 %, solamente para jugos o extractos
vegetales.
- Materias pécticas, pectinatos y pectatos Kg 0
- Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso
modificados:
- - Agar-agar Kg 0
12.14
1214.10.00.00
1214.90.00.00
Capítulo 13
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
Nota.
La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe, y el opio
Por el contrario, se excluyen:
el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04);
el extracto de malta (partida 19.01);
los extractos de café, té o yerba mate (partida 21.01);
los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);
el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 ó 29.38;
los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39);
los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos 
(partida 30.06);
los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 ó 32.03);
los aceites esenciales (incluidos los «concretos» o «absolutos»), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los 
destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los 
tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33);
el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).
Código
13.01
1301.20.00.00
1301.90
1301.90.40.00
1301.90.90.00
13.02
1302.11
1302.11.10.00
1302.11.90.00
1302.12.00.00
1302.13.00.00
1302.14.00.00
1302.19
1302.19.11.00
1302.19.19.00
1302.19.20.00
1302.19.91.00
1302.19.99.00
1302.20.00.00
1302.31.00.00
55
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las
semillas de guar, incluso modificados:
- - - Mucílagos y espesativos de la algarroba Kg 0
- - - Los demás Kg 15- - Los demás:
 - - - Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa ) Kg 0
 - - - Los demás Kg 0
1.
2.
3.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en
cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten [ratán]*, caña,
junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o
teñida, corteza de tilo).
- Bambú Kg 10
- Roten (ratán) Kg 0
- Las demás Kg 10
Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Línteres de algodón Kg 10
- Los demás:
- - Achiote en polvo (onoto, bija) Kg 10
- - Tara en polvo (Caesalpinea spinosa ) Kg 0
- - Los demás Kg 10
1302.32.00
1302.32.00.10
1302.32.00.90
1302.39
1302.39.10.00
1302.39.90.00
Capítulo 14
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, 
no expresados ni comprendidos en otra parte
Notas.
Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas 
para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su 
utilización exclusiva como materia textil.
La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, 
con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten 
(ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04).
La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
Código
14.01
1401.10.00.00
1401.20.00.00
1401.90.00.00
[14.02]
[14.03]
14.04
1404.20.00.00
1404.90
1404.90.10.00
1404.90.20.00
1404.90.90.00
56
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
1.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
2.
3.
4.
1.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave,
excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03.
- Manteca de cerdo Kg 0
- Las demás grasas de cerdo Kg 0
- Las demás Kg 0
Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto
las de la partida 15.03.
- Sebo:
- - Desnaturalizado Kg 15
- - Los demás Kg 20
- Las demás:
- - Desnaturalizadas Kg 15
- - Los demás Kg 0
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina,
oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar
de otro modo.
Kg 20
Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos
marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
- Aceites de hígado de pescado y sus fracciones:
- - De hígado de bacalao Kg 0
- - De los demás pescados:
- - - En bruto Kg 15
- - - Los demás Kg 0
1504.10.21.00
1504.10.29.00
1502.90.90.00
1503.00.00.00
15.04
1504.10
1504.10.10.00
15.02
1502.10
1502.10.10.00
1502.10.90.00
1502.90
1502.90.10.00
En las subpartidas 1514.11 y 1514.19, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, el aceite 
fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % en peso.
Código
15.01
1501.10.00.00
1501.20.00.00
1501.90.00.00
los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones 
de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;
el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).
La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15.10).
La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la 
partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.
Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la 
partida 15.22.
Nota de subpartida
Notas.
Este Capítulo no comprende:
el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;
la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04);
las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15 % en peso (generalmente Capítulo 
21);
los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU 
DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE 
ORIGEN ANIMAL O VEGETAL;
Capítulo 15
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas 
alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Sección III
57
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de
hígado:
- - En bruto Kg 10
- - Los demás Kg 10
- Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones Kg 15
Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.
- Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) Kg 0
- Las demás:
- - Lanolina Kg 0
- - Las demás Kg 0
Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso
refinados, pero sin modificar químicamente.
- Aceite de pie de buey Kg 0
- Los demás Kg 0
Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin
modificar químicamente.
- Aceite en bruto, incluso desgomado Kg 20
- Los demás:
- - Con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción
inferior o igual al 1%
Kg 20
- - Los demás Kg 20
Aceite de maní (cacahuete, cacahuate) y sus fracciones, incluso
refinado, pero sin modificar químicamente.
- Aceite en bruto Kg 20
- Los demás Kg 20
Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar
químicamente.
- Virgen Kg 20
- Los demás Kg 0
Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de
aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y
mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de
la partida 15.09. Kg
20
Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin
modificar químicamente.
- Aceite en bruto Kg 20
- Los demás Kg 20
Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso
refinados, pero sin modificar químicamente.
- Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:
- - Aceites en bruto:
- - - De girasol Kg 20
- - - De cártamo Kg 20
- - Los demás:
- - - De girasol Kg 20
- - - De cártamo Kg 20
- Aceite de algodón y sus fracciones:
- - Aceite en bruto, incluso sin gosipol Kg 20
- - Los demás Kg 20
Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus
fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
- Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:
- - Aceite en bruto Kg 20
- - Los demás Kg 20
- Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones:
- - Aceites en bruto:
- - - De almendra de palma Kg 20
- - - De babasú Kg 20
- - Los demás:
- - - De almendra de palma Kg 20
- - - De babasú Kg 20
1504.20
1504.20.10.00
1504.20.90.00
1504.30.00.00
15.05
1505.00.10.00
1505.00.91.00
1505.00.99.00
15.06
1506.00.10.00
1506.00.90.00
15.07
1507.10.00.00
1507.90
1507.90.10.00
1507.90.90.00
15.08
1508.10.00.00
1508.90.00.00
15.09
1509.10.00.00
1509.90.00.00
1510.00.00.00
15.11
1511.10.00.00
1511.90.00.00
15.12
1512.11
1512.11.10.00
1512.11.20.00
1512.19
1512.19.10.00
1512.19.20.00
1512.21.00.00
1512.29.00.00
15.13
1513.11.00.00
1513.19.00.00
1513.21
1513.21.10.00
1513.21.20.00
1513.29
1513.29.10.00
1513.29.20.00
58
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones,
incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
- Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido
erúcico y sus fracciones:
- - Aceites en bruto Kg 20
- - Los demás Kg 20
- Los demás:
- - Aceites enbruto Kg 20
- - Los demás Kg 20
Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de
jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar
químicamente.
- Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:
- - Aceite en bruto Kg 20
- - Los demás Kg 20
- Aceite de maíz y sus fracciones:
- - Aceite en bruto Kg 20
- - Los demás Kg 31,5
- Aceite de ricino y sus fracciones Kg 20
- Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones Kg 31,5
- Los demás:
 - - Aceite de jojoba Kg 5
- - Los demás Kg 20
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o
totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o
elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.
- Grasas y aceites, animales, y sus fracciones Kg 20
- Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones Kg 20
Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o
aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o
aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y
sus fracciones, de la partida 15.16.
- Margarina, excepto la margarina líquida Kg 31,5
- Las demás Kg 20
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos,
oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por
calor en vacío o atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados
químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16;
mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites,
animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites
de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Linoxina Kg 0
- Los demás:
 - - Aceite epoxidado de soya Kg 0
 - - Los demás Kg 20
Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. Kg 5
Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros
insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti),
incluso refinadas o coloreadas.
- Ceras vegetales:
- - Cera de carnauba Kg 0
- - Cera de candelilla Kg 0
- - Las demás Kg 0
- Las demás:
- - Cera de abejas o de otros insectos Kg 15
- - Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) Kg 0
Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras,
animales o vegetales.
Kg 0
15.14
1514.11.00.00
1514.19.00.00
1514.91.00.00
1514.99.00.00
15.15
1515.11.00.00
1515.19.00.00
1515.21.00.00
1515.29.00.00
1515.30.00.00
1515.50.00.00
1515.90.00
1515.90.00.10
1515.90.00.90
15.16
1516.10.00.00
1516.20.00.00
15.17
1517.10.00.00
1517.90.00.00
15.18
1518.00.10.00
1518.00.90
1518.00.90.10
1518.00.90.90
[15.19]
1520.00.00.00
15.21
1521.10
1521.10.10.00
1521.10.20.00
1521.10.90.00
1521.90
1521.90.10.00
1521.90.20.00
1522.00.00.00
59
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
1.
1.
2.
1.
2.
1.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre;
preparaciones alimenticias a base de estos productos.
Kg 30
Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.
- Preparaciones homogeneizadas Kg 30
- De hígado de cualquier animal Kg 30
- De aves de la partida 01.05:
- - De pavo (gallipavo):
- - - En trozos sazonados y congelados Kg 30
- - - Los demás Kg 30
 - - De aves de la especie Gallus domesticu s:
- - - En trozos sazonados y congelados Kg 30
- - - Los demás Kg 30
- - Las demás:
- - - En trozos sazonados y congelados Kg 30
- - - Los demás Kg 30
- De la especie porcina:
Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; 
Nota.
En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un 
aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.
Capítulo 16
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, 
Notas.
Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o
conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en la partida 05.04.
Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20 % en peso de
embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos
productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo
16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida
19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04.
Notas de subpartida.
En la subpartida 1602.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre, finamente
homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en
recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de
los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden
contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás
subpartidas de la partida 16.02.
Los pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 solo con los 
nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre.
Nota Complementaria NANDINA.
Se entiende por trozos sazonados de las subpartidas 1602.31.10, 1602.32.10 y 1602.39.10, aquellos en los que esta condición se presenta
en su masa, y en los que no son físicamente separables los agentes determinantes de esta condición.
Código
1601.00.00.00
16.02
1602.10.00.00
1602.20.00.00
1602.31
1602.31.10.00
1602.31.90.00
1602.32
1602.32.10.00
1602.32.90.00
1602.39
1602.39.10.00
1602.39.90.00
60
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Jamones y trozos de jamón Kg 30
- - Paletas y trozos de paleta Kg 30
- - Las demás, incluidas las mezclas Kg 30
- De la especie bovina Kg 30
- Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal Kg 30
Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o
demás invertebrados acuáticos.
Kg 30
Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos
preparados con huevas de pescado.
- Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:
- - Salmones Kg 30
- - Arenques Kg 30
- - Sardinas, sardinelas y espadines:
- - - En salsa de tomate Kg 30
- - - En aceite Kg 30
- - - En agua y sal Kg 30
- - - Las demás Kg 30
 - - Atunes, listados y bonitos (Sarda spp .):
- - - Atunes:
- - - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares ):
- - - - - Lomos precocidos Kg 30
- - - - - En agua y sal Kg 30
- - - - - En aceite Kg 30
- - - - - Los demás Kg 30
- - - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus ):
- - - - - Lomos precocidos Kg 30
- - - - - En agua y sal Kg 30
- - - - - En aceite Kg 30
- - - - - Los demás Kg 30
- - - - Los demás:
- - - - - Lomos precocidos Kg 30
- - - - - En agua y sal Kg 30
- - - - - En aceite Kg 30
- - - - - Los demás Kg 30
- - - Listados y bonitos:
- - - - Listados (Katsuwonus pelamis ):
- - - - - Lomos precocidos Kg 30
- - - - - En agua y sal Kg 30
- - - - - En aceite Kg 30
- - - - - Los demás Kg 30
- - - - Bonitos pata seca (Euthynnus lineatus ): 
- - - - - Lomos precocidos Kg 30
- - - - - En agua y sal Kg 30
- - - - - En aceite Kg 30
- - - - - Los demás Kg 30
- - - - Bonitos sierra (Sarda orientalis ): 
- - - - - Lomos precocidos Kg 30
- - - - - En agua y sal Kg 30
- - - - - En aceite Kg 30
- - - - - Los demás Kg 30
- - - - Botellita o melva (Auxis thazard ): 
- - - - - Lomos precocidos Kg 30
- - - - - En agua y sal Kg 30
- - - - - En aceite Kg 30
- - - - - Los demás Kg 30
- - -- Los demás:
- - - - - Lomos precocidos Kg 30
- - - - - En agua y sal Kg 30
- - - - - En aceite Kg 30
- - - - - Los demás Kg 30
- - Caballas Kg 20
1602.41.00.00
1602.42.00.00
1602.49.00.00
1602.50.00.00
1602.90.00.00
1603.00.00.00
16.04
1604.11.00.00
1604.12.00.00
1604.13
1604.13.10.00
1604.13.20.00
1604.13.30.00
1604.13.90.00
1604.14
1604.14.10
1604.14.10.11
1604.14.10.12
1604.14.10.13
1604.14.10.19
1604.14.10.21
1604.14.10.22
1604.14.10.23
1604.14.10.29
1604.14.10.91
1604.14.10.92
1604.14.10.93
1604.14.10.99
1604.14.20
1604.14.20.11
1604.14.20.12
1604.14.20.13
1604.14.20.19
1604.14.20.21
1604.14.20.22
1604.14.20.23
1604.14.20.29
1604.14.20.31
1604.14.20.32
1604.14.20.33
1604.14.20.39
1604.14.20.41
1604.14.20.42
1604.14.20.43
1604.14.20.49
1604.14.20.91
1604.14.20.92
1604.14.20.93
1604.14.20.99
1604.15.00.00
61
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Anchoas Kg 30
- - Anguilas Kg 30
- - Aletas de tiburón Kg 30
- - Los demás Kg 30
- Las demás preparaciones y conservas de pescado Kg 30
- Caviar y sus sucedáneos:
- - Caviar Kg 30
- - Sucedáneos del caviar Kg 30
Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados
o conservados.
- Cangrejos (excepto macruros) Kg 30
 - Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia :
- - Presentados en envases no herméticos Kg 30
- - Los demás Kg 30
- Bogavantes Kg 30
- Los demás crustáceos Kg 30
- Moluscos:
- - Ostras Kg 30
- - Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, 
Chlamys o Placopecten
Kg 30
- - Mejillones Kg 30
- - Jibias (sepias)* , globitos, calamares y potas Kg 30
- - Pulpos Kg 30
- - Almejas, berberechos y arcas Kg 30
- - Abulones u orejas de mar Kg 30
- - Caracoles, excepto los de mar Kg 30
- - Los demás:
- - - Locos (chanque, caracoles de mar) (Concholepas concholepa s) y
machas
Kg 30
- - - Los demás Kg 30
- Los demás invertebrados acuáticos:
- - Pepinos de mar Kg 30
- - Erizos de mar Kg 30
- - Medusas Kg 30
- - Los demás Kg 30
1.
a)
b)
c)
1.
2.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en
estado sólido.
- Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:
1604.16.00.00
1604.17.00.00
1604.18.00.00
1604.19.00.00
1604.20.00.00
1604.31.00.00
1604.32.00.00
16.05
1605.10.00.00
1605.21.00.00
1605.29.00.00
1605.30.00.00
1605.40.00.00
1605.51.00.00
1605.52.00.00
1605.53.00.00
1605.54.00.00
1605.55.00.00
1605.56.00.00
1605.57.00.00
1605.58.00.00
1605.59
1605.59.10.00
1605.59.90.00
1605.61.00.00
1605.62.00.00
1605.63.00.00
1605.69.00.00
Capítulo 17
Azúcares y artículos de confitería
Nota.
Este Capítulo no comprende:
los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);
los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la 
partida 29.40;
los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
Notas de subpartida.
En las subpartidas 1701.12, 1701.13 y 1701.14 se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco,
un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99,5 °.
La subpartida 1701.13 comprende solamente el azúcar de caña, obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en
estado seco, correspondiente a una lectura polarimétrica superior o igual a 69 º pero inferior a 93 º. El producto contiene solamente
microcristales anhédricos naturales, de forma irregular, invisibles a simple vista, rodeados por residuos de melaza y demás constituyentes
del azúcar de caña.
Código
17.01
62
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - De remolacha Kg 20
- - Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este
Capítulo
Kg 30
- - Los demás azúcares de caña Kg 15
- Los demás:
- - Con adición de aromatizante o colorante Kg 25
- - Los demás:
- - - Sacarosa químicamente pura Kg 15
- - - Los demás:
- - - - Orgánico certificado Kg 15
- - - - Los demás Kg 15
Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y
fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de
azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la
miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza
caramelizados.
- Lactosa y jarabe de lactosa:
- - Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso,
expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco
Kg 0
- - Los demás:
- - - Lactosa Kg 0
- - - Jarabe de lactosa Kg 0
- Azúcar y jarabe de arce («maple») Kg 0
- Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de
fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso:
- - Con un contenido de glucosa superior o igual al 99% en peso,
expresado en glucosa anhidra, calculado sobre producto seco (Dextrosa)
Kg 0
- - Jarabe de glucosa Kg 0
- - Las demás Kg 0
- Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre
producto seco superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso,
excepto el azúcar invertido:
- - Glucosa Kg 0
- - Jarabe de glucosa Kg 15
- Fructosa químicamente pura Kg 0
- Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa
sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido
Kg 15
- Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de
azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50% en
peso:
- - Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural Kg 20
- - Azúcar y melaza caramelizados Kg 20
- - Azúcares con adición de aromatizante o colorante Kg 20
- - Los demás jarabes Kg 20
- - Los demás Kg 10
0 % Ad valorem, solo maltodextrina para uso
farmacéutico, de conformidad con lo
establecido en la Resolución del COMEX N°.
014-2017 de 31 de marzo de 2017.
Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.
- Melaza de caña Kg 15
- Las demás Kg 15
Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
- Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar:
- - Recubiertos de azúcar Kg 20
- - Los demás Kg 20
- Los demás:
- - Bombones, caramelos, confites y pastillas Kg 20
- - Los demás Kg 20
1701.12.00.00
1701.13.00.00
1701.14.00.00
1701.91.00.00
1701.99
1701.99.10.00
1701.99.90
1701.99.90.10
1701.99.90.90
17.02
1702.11.00.00
1702.19
1702.19.10.00
1702.19.20.00
1702.20.00.00
1702.30
1702.30.10.00
1702.30.20.00
1702.30.90.00
1702.40
1702.40.10.00
1702.40.20.00
1702.50.00.00
1702.60.00.00
1702.90
1702.90.10.00
1702.90.20.00
1702.90.30.00
1702.90.40.00
1702.90.90.00
17.03
1703.10.00.00
1703.90.00.00
17.04
1704.10
1704.10.10.00
1704.10.90.00
1704.90
1704.90.10.00
1704.90.90.00
63
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
1.
2.
1.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
- Crudo:
- - Para siembra Kg 10
- - Los demás:
- - - Orgánico Certificado Kg 20
- - - Los demás Kg 20
- Tostado Kg 25
Cáscara, películas y demás residuos de cacao. Kg 20
Pasta de cacao, incluso desgrasada.
- Sin desgrasar Kg 20
- Desgrasada total o parcialmente Kg 20
Manteca, grasa y aceite de cacao.
- Manteca de cacao:
- - Con un índice de acidez expresado en ácido oleico inferior o igual a
1%
Kg 20
- - Con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1 %
pero inferior o igual a 1,65 %
Kg 20
- - Con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1,65 % Kg 20
- Grasa y aceite de cacao Kg 20
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante Kg 20
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
- Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante Kg 30
- Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso
superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránuloso
formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido
superior a 2 kg:
- - Sin adición de azucar, ni otros edulcorantes Kg 30
- - Los demás Kg 30
- Los demás, en bloques, tabletas o barras:
- - Rellenos Kg 20
- - Sin rellenar Kg 20
- Los demás Kg 30
1.
a)
Capítulo 18
Cacao y sus preparaciones
Notas.
Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.
La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás 
preparaciones alimenticias que contengan cacao.
Nota Complementaria NANDINA.
En la subpartida 1801.00.11, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades 
competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.
Código
18.01
1801.00.11.00
1801.00.19
1801.00.19.10
1801.00.19.90
1801.00.20.00
1802.00.00.00
18.03
1803.10.00.00
1803.20.00.00
18.04
1804.00.11.00
1804.00.12.00
1804.00.13.00
1804.00.20.00
1805.00.00.00
18.06
1806.10.00.00
1806.20
1806.20.10.00
1806.20.90.00
1806.31.00.00
1806.32.00.00
1806.90.00.00
Capítulo 19
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;
Notas.
Este Capítulo no comprende:
las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre,
pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los
productos rellenos de la partida 19.02;
64
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
b)
c)
2.
a)
b)
1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;
2)
3.
4.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones,
sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan
cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso
calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni
comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de
productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o
con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre
una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en
otra parte.
- Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad,
acondicionadas para la venta al por menor:
- - Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad Kg 20
- - Las demás:
- - - A base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta Kg 20
- - - Los demás Kg 20
- Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería,
pastelería o galletería, de la partida 19.05
Kg 25
- Los demás:
- - Extracto de malta Kg 25
- - Manjar blanco o dulce de leche Kg 30
- - Los demás Kg 30
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras
sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis,
fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones;
cuscús, incluso preparado.
- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma:
- - Que contengan huevo Kg 30
- - Las demás Kg 30
- Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra
forma
Kg 30
- Las demás pastas alimenticias Kg 30
- Cuscús Kg 30
Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos,
granos perlados, cerniduras o formas similares.
Kg 30
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por
ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en
grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la
harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo,
no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado Kg 20
- Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o
con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados
o cereales inflados
Kg 20
1903.00.00.00
19.04
1904.10.00.00
1904.20.00.00
1902.11.00.00
1902.19.00.00
1902.20.00.00
1902.30.00.00
1902.40.00.00
1901.20.00.00
1901.90
1901.90.10.00
1901.90.20.00
1901.90.90.00
19.02
19.01
1901.10
1901.10.10.00
1901.10.91.00
1901.10.99.00
grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;
harina y sémola:
la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida
07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).
La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente
desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06
(partida 18.06).
En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación
más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.
Código
los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales
(partida 23.09);
los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
En la partida 19.01, se entiende por:
65
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- Trigo «bulgur» Kg 30
- Los demás Kg 30
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición
de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para
medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o
fécula, en hojas, y productos similares.
- Pan crujiente llamado «Knäckebrot» Kg 20
- Pan de especias Kg 20
- Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas,
incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres»):
- - Galletas dulces (con adición de edulcorante) Kg 20
- - Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y
«waffles» («gaufres»)
Kg 20
- Pan tostado y productos similares tostados Kg 20
- Los demás:
- - Galletas saladas o aromatizadas Kg 20
- - Los demás Kg 20
1.
a)
b)
c)
d)
2.
3.
4.
5.
6.
1.
2.
3.
1904.30.00.00
1904.90.00.00
19.05
1905.10.00.00
1905.20.00.00
1905.31.00.00
1905.32.00.00
1905.40.00.00
1905.90
1905.90.10.00
1905.90.90.00
Capítulo 20
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
Notas.
Este Capítulo no comprende:
las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11;
las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, 
pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);
los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05;
las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04. 
Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares
presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06).
Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto
la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en
la Nota 1 a).
El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida 20.02.
En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión
reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.
En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentary sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior
o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).
Notas de subpartida.
En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas, finamente homogeneizadas,
acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un
contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos
ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener
pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida 2005.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la
partida 20.05.
En la subpartida 2007.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos finamente
homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en
recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de
los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden
contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre las demás
subpartidas de la partida 20.07.
En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende por valor Brix los grados Brix leídos
directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en
refractómetro, a una temperatura de 20 ºC o corregido para una temperatura de 20 ºC cuando la lectura se realice a una temperatura
diferente.
66
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
1.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de
plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético.
- Pepinos y pepinillos Kg 30
- Los demás:
- - Aceitunas Kg 30
- - Los demás Kg 30
Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido
acético).
- Tomates enteros o en trozos Kg 30
- Los demás Kg 30
Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en
ácido acético).
- Hongos del género Agaricus Kg 30
- Los demás Kg 30
Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre
o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida
20.06.
- Papas (patatas) Kg 30
- Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas Kg 30
Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre
o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida
20.06.
- Hortalizas homogeneizadas Kg 30
- Papas (patatas) Kg 20
 - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum ) Kg 30
- Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus
spp .):
- - Desvainados Kg 30
- - Los demás Kg 30
- Espárragos Kg 20
- Aceitunas Kg 20
 - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata ) Kg 30
- Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas:
- - Brotes de bambú Kg 30
- - Las demás:
- - - Alcachofas (alcauciles) Kg 20
 - - - Pimiento piquillo (Capsicum annuum ) Kg 30
- - - Las demás Kg 30
Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de
plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o
escarchados).
Kg 30
Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros
frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante.
- Preparaciones homogeneizadas Kg 30
- Los demás:
- - De agrios (cítricos):
- - - Confituras, jaleas y mermeladas Kg 20
- - - Purés y pastas Kg 30
- - Los demás:
- - - De piñas (ananás):
- - - - Confituras, jaleas y mermeladas Kg 30
- - - - Purés y pastas Kg 30
- - - Los demás:
- - - - Confituras, jaleas y mermeladas Kg 30
- - - - Purés y pastas:
- - - - - De banano Kg 30
2007.99.91.00
2007.99.92
2007.99.92.10
2007.91.10.00
2007.91.20.00
2007.99
2007.99.11.00
2007.99.12.00
2005.99.90.00
2006.00.00.00
20.07
2007.10.00.00
2007.91
2005.80.00.00
2005.91.00.00
2005.99
2005.99.10.00
2005.99.20.00
2005.40.00.00
2005.51.00.00
2005.59.00.00
2005.60.00.00
2005.70.00.00
20.04
2004.10.00.00
2004.90.00.00
20.05
2005.10.00.00
2005.20.00.00
20.02
2002.10.00.00
2002.90.00.00
20.03
2003.10.00.00
2003.90.00.00
Código
20.01
2001.10.00.00
2001.90
2001.90.10.00
2001.90.90.00
Nota complementaria Nacional
En la partida 20.09, la adición de agua a un jugo (zumo) de frutas u otros frutos o de hortalizas de composición normal o la adición de
agua a un jugo (zumo) previamente concentrado, en proporción superior a la necesaria para devolver al concentrado la composición del
jugo (zumo) en su estado natural, da lugar a que los productos resultantes tengan el carácter de diluidos y, por ello, la consideración de
bebidas de la partida 22.02.
67
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - - - - De durazno Kg 30
- - - - - De manzana Kg 30
- - - - - De pera Kg 30
- - - - - De mango Kg 30
- - - - - Los demás Kg 30
Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas,
preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de
azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos 
en otra parte.
- Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas,
incluso mezclados entre sí:
- - Maníes (cacahuetes, cacahuates):
- - - Manteca Kg 30
- - - Los demás Kg 30
- - Los demás, incluidas las mezclas:
- - - Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú») Kg 30
- - - Pistachos Kg 30
- - - Los demás, incluidas las mezclas Kg 30
- Piñas (ananás):
- - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe Kg 30
- - Las demás Kg 30
- Agrios (cítricos) Kg 20
- Peras Kg 30
- Damascos (albaricoques, chabacanos) Kg 30
- Cerezas:
- - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe Kg 30
- - Las demás Kg 30
- Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas:
- - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe Kg 20
- - Los demás Kg 20
- Fresas (frutillas) Kg 30
- Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida
2008.19:
- - Palmitos Kg 30
- - Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos,
Vaccinium vitis-idaea )
Kg 30
- - Mezclas Kg 20
- - Los demás:
- - - Papayas Kg 30
- - - Mangos Kg 30
- - - Los demás Kg 30
Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de
hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con
adición de azúcar u otro edulcorante.
- Jugo de naranja:
- - Congelado l 30
- - Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 l 30
- - Los demás l 30
- Jugo de toronja o pomelo:
- - De valor Brix inferior o igual a 20 l 30
- - Los demás l 30
- Jugo de cualquier otro agrio (cítrico):
- - De valor Brix inferior o igual a 20 l 30
- - Los demás:
- - - De limón de la subpartida 0805.50.21 l 30
- - - Los demás l 30
- Jugo de piña (ananá):
- - De valor Brix inferior o igual a 20 l 30
- - Los demás l 30
- Jugo de tomate l 30
- Jugo de uva (incluido el mosto):
- - De valor Brix inferior o igual a 30 l 10
2007.99.92.20
2007.99.92.30
2007.99.92.40
2007.99.92.50
2007.99.92.90
20.08
2008.11
2008.11.10.00
2008.11.90.00
2008.19
2008.19.10.00
2008.19.20.00
2008.19.90.00
2008.20
2008.20.10.00
2008.20.90.00
2008.30.00.00
2008.40.00.00
2008.50.00.00
2008.60
2008.60.10.00
2008.60.90.00
2008.70
2008.70.20.00
2008.70.90.00
2008.80.00.00
2008.91.00.00
2008.93.00.00
2008.97.00.00
2008.99
2008.99.20.00
2008.99.30.00
2008.99.90.00
20.09
2009.11.00.00
2009.12.00.00
2009.19.00.00
2009.21.00.00
2009.29.00.00
2009.31.00.002009.39
2009.39.10.00
2009.39.90.00
2009.41.00.00
2009.49.00.00
2009.50.00.00
2009.61.00.00
68
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Los demás l 10
- Jugo de manzana:
- - De valor Brix inferior o igual a 20 l 20
- - Los demás: l 20
- Jugo de cualquier otra fruta o fruto u hortaliza:
- - De arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium
oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea)
l 30
- - Los demás:
- - - De papaya l 30
 - - - De maracuyá (parchita) (Passiflora edulis ) l 30
 - - - De guanábana (Annona muricata ) l 30
- - - De mango l 30
 - - - De camu camu (Myrciaria dubia ) l 30
- - - De hortaliza l 30
- - - Los demás l 30
- Mezclas de jugos l 20
1.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
2.
3.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y
preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba
mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus
extractos, esencias y concentrados.
- Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de
estos extractos, esencias o concentrados o a base de café:
- - Extractos, esencias y concentrados Kg 30
- - Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base
de café
Kg 30
- Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y
preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a
base de té o de yerba mate
Kg 30
- Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus
extractos, esencias y concentrados
Kg 30
Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos
monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02);
polvos para hornear preparados.
- Levaduras vivas:
- - Levadura de cultivo Kg 0
- - Las demás Kg 15
- Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares
muertos
Kg 15
- Polvos preparados para esponjar masas Kg 15
2009.69.00.00
2009.71.00.00
2009.79.00.00
2009.81.00.00
2009.89
2009.89.10.00
2009.89.20.00
2009.89.30.00
2009.89.40.00
2009.89.50.00
2009.89.60.00
2009.89.90.00
2009.90.00.00
Capítulo 21
Preparaciones alimenticias diversas
Notas.
Este Capítulo no comprende:
las mezclas de hortalizas de la partida 07.12;
los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01);
el té aromatizado (partida 09.02);
las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10;
las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre,
pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los
productos descritos en las partidas 21.03 ó 21.04;
las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 ó 30.04;
las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.
Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21.01.
En la partida 21.04, se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una
mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos,
acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un
contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos
ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener
pequeñas cantidades de fragmentos visibles.
Código
21.01
2101.11.00.00
2101.12.00.00
2101.20.00.00
2101.30.00.00
21.02
2102.10
2102.10.10.00
2102.10.90.00
2102.20.00.00
2102.30.00.00
69
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y
sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
- Salsa de soja (soya) Kg 30
- «Ketchup» y demás salsas de tomate Kg 30
- Harina de mostaza y mostaza preparada:
- - Harina de mostaza Kg 0
- - Mostaza preparada Kg 25
- Los demás:
- - Salsa mayonesa Kg 30
- - Condimentos y sazonadores, compuestos Kg 30
- - Las demás Kg 30
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos,
prepa-rados; preparaciones alimenticias compuestas
homogeneizadas.
- Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos,
preparados:
- - Preparaciones para sopas, potajes o caldos Kg 30
- - Sopas, potajes o caldos, preparados Kg 30
- Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas Kg 20
Helados, incluso con cacao.
- Helados que no contengan leche, ni productos lácteos Kg 20
- Los demás Kg 20
Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra
parte.
- Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas:
- - Concentrados de proteínas:
- - - De soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65% y
75%
Kg 20
- - - Los demás Kg 20
- - Sustancias proteicas texturadas Kg 20
- Las demás:
- - Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres,
gelatinas y similares
Kg 15
- - Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea
inferior o igual al 0,5% vol, para la elaboración de bebidas:
- - - Presentadas en envases acondicionados para la venta al por menor Kg 10
- - - Las demás Kg 10
- - Hidrolizados de proteínas Kg 0
- - Autolizados de levadura Kg 0
- - Mejoradores de panificación Kg 0
- - Preparaciones edulcorantes:
- - - A base de estevia Kg 20
- - - Las demás Kg 20
- - Complementos y suplementos alimenticios: 
- - - Que contengan como ingrediente principal uno o más extractos
vegetales, partes de plantas, semillas o frutos, incluidas las mezclas
entre sí.
Kg 20
- - - Que contengan como ingrediente principal uno o más extractos
vegetales, partes de plantas, semillas o frutos, con una o más vitaminas,
minerales u otras sustancias 
Kg 20
- - - Que contengan como ingrediente principal una o más vitaminas con
uno o más minerales
Kg 20
- - - Que contengan como ingrediente principal una o más vitaminas Kg 20
- - - Los demás Kg 20
- - Fórmulas no lácteas para niños de hasta 12 meses de edad Kg 20
- - Las demás Kg 20
21.03
2103.10.00.00
2103.20.00.00
2103.30
2103.30.10.00
2103.30.20.00
2103.90
2103.90.10.00
2103.90.20.00
2103.90.90.00
21.04
2104.10
2104.10.10.00
2104.10.20.00
2104.20.00.00
21.05
2105.00.10.00
2105.00.90.00
21.06
2106.10
2106.10.11.00
2106.10.19.00
2106.10.20.00
2106.90
2106.90.10.00
2106.90.21.00
2106.90.29.00
2106.90.30.00
2106.90.40.00
2106.90.50.00
2106.90.61.00
2106.90.69.00
2106.90.71.00
2106.90.72.00
2106.90.73.00
2106.90.74.00
2106.90.79.00
2106.90.80.00
2106.90.90.00
Capítulo 22
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Notas.
70
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
b)
c)
d)
e)
f)
2.
3.
1.
1.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin
adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.
- Agua mineral y agua gaseada l 20
- Los demás: l 30
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar
u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas,
excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la
partida 20.09.
- Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u
otro edulcorante o aromatizada
l 30
- Las demás:
- - Cerveza sin alcohol l 30
 - - Las demás:
- - - Bebidas energizantes, incluso gaseadas l 30
- - - Las demás l 30
Cerveza de malta. l
1% + USD 
0.25 G.A.L. 
(Grado 
alcoholico por 
litro)
Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el
de la partida 20.09.
- Vino espumoso l
1% + USD 
0.25 G.A.L. 
(Grado 
alcoholico por 
litro)
- Los demás vinos;mosto de uva en el que la fermentación se ha
impedido o cortado añadiendo alcohol:
- - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l l
1% + USD 
0.25 G.A.L. 
(Grado 
alcoholico por 
litro)
- - En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a
10 l:
- - - Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado
añadiendo alcohol 
l 15
- - - Los demás vinos l 30
- - Los demás:
- - - Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado
añadiendo alcohol 
l 15
- - - Los demás vinos l 30
- Los demás mostos de uva l 25
2204.29
2204.29.10.00
2204.29.90.00
2204.30.00.00
2204.10.00.00
2204.21.00.00
2204.22
2204.22.10.00
2204.22.90.00
2202.91.00.00
2202.99.00
2202.99.00.10
2202.99.00.90
2203.00.00.00
22.04
22.01
2201.10.00.00
2201.90.00.00
22.02
2202.10.00.00
En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % 
vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.
Nota de subpartida.
En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a 
la temperatura de 20 °C en recipiente cerrado.
Nota de Subpartida Nacional.
En la subpartida nacional 2207.20.00.10 se entiende por “alcohol carburante”, al alcohol etílico (etanol) anhidro, desnaturalizado,
destinado exclusivamente a mezclarse con gasolina (Gasohol) y ser usado como combustible para motores de embolo pistón de encendido
por chispa.
Código
el agua de mar (partida 25.01);
el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);
los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.
71
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - - Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado
añadiendo alcohol 
l 15
- - - Los demás vinos l 30
- Los demás mostos de uva l 25
Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o
sustancias aromáticas.
- En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l l
1% + USD 
0.25 G.A.L. 
(Grado 
alcoholico por 
litro)
- Los demás l 30
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada,
aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de
bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni
comprendidas en otra parte.
l
1% + USD 
0.25 G.A.L. 
(Grado 
alcoholico por 
litro)
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico
superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente
desnaturalizados, de cualquier graduación.
- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico
superior o igual al 80% vol
l
1% + USD 
0.25 G.A.L. 
(Grado 
alcoholico por 
litro)
- Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier
graduación:
- - Alcohol carburante l 15
- - Los demás l 15
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico
inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas
espirituosas.
- Aguardiente de vino o de orujo de uvas:
- - De vino (Por ejemplo: «coñac», «brandys», «pisco», «singani»):
- - - Pisco l
1% + USD 
0.25 G.A.L. 
(Grado 
alcoholico por 
litro)
- - - Singani l 20
- - - Los demás:
- - - - Extractos y concentrados alcohólicos para la elaboración de
brandy, embalados al granel, con grado alcohólico igual o superior a 50
grados gay lussac (50 G.L.), no aptos para comercialización directa al
consumidor
l 20
- - - - Los demás l
1% + USD 
0.25 G.A.L. 
(Grado 
alcoholico por 
litro)
- - De orujo de uvas («grappa» y similares) l
1% + USD 
0.25 G.A.L. 
(Grado 
alcoholico por 
litro)
- Whisky:
- - Extractos y concentrados alcohólicos para la elaboración de whisky,
embalados al granel, con grado alcohólico igual o superior a 50 grados
gay lussac (50 G.L.), no aptos para comercialización directa al
consumidor
l 20
- - Los demás l
1% + USD 
0.25 G.A.L. 
(Grado 
alcoholico por 
litro)
- Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa
fermentación, de productos de la caña de azúcar:
2204.29.10.00
2204.29.90.00
2204.30.00.00
22.05
2205.10.00.00
2205.90.00.00
2206.00.00.00
22.07
2207.10.00.00
2207.20.00
2207.20.00.10
2207.20.00.90
22.08
2208.20
2208.20.21.00
2208.20.22.00
2208.20.29
2208.20.29.10
2208.20.29.90
2208.20.30.00
2208.30.00
2208.30.00.10
2208.30.00.90
2208.40.00
72
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Extractos y concentrados alcohólicos para la elaboración de ron
embalados al granel, con grado alcohólico igual o superior a 50 grados
gay - lussac (50 G.L.), no aptos para comercialización directa al
consumidor
l 20
- - Los demás l
1% + USD 
0.25 G.A.L. 
(Grado 
alcoholico por 
litro)
- Gin y ginebra:
- - Extractos y concentrados alcohólicos para la elaboración de <gin> y
ginebra, embalados al granel, con grado alcohólico igual o superior a 50
grados gay lussac (50 G.L.), no aptos para comercialización directa al
consumidor
l 30
- - Los demás l
1% + USD 
0.25 G.A.L. 
(Grado 
alcoholico por 
litro)
- Vodka:
- - Extractos y concentrados alcohólicos para la elaboración de Vodka,
embalados al granel, con grado alcohólico igual o superior a 50 grados
gay lussac (50 G.L.), no aptos para comercialización directa al
consumidor
l 30
- - Los demás l
1% + USD 
0.25 G.A.L. 
(Grado 
alcoholico por 
litro)
- Licores:
- - De anís l
1% + USD 
0.25 G.A.L. 
(Grado 
alcoholico por 
litro)
- - Cremas l
1% + USD 
0.25 G.A.L. 
(Grado 
alcoholico por 
litro)
- - Los demás l
1% + USD 
0.25 G.A.L. 
(Grado 
alcoholico por 
litro)
- Los demás:
- - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico
inferior al 80% vol
l 15
- - Aguardiente de agaves (tequila y similares):
- - - Extractos y concentrados alcohólicos para la elaboración de
aguardientes de agave (tequila y similares), embalados al granel, con
grado alcohólico igual o superior a 50 grados gay lussac (50 G.L.), no
aptos para comercialización directa al consumidor
l 30
- - - Los demás l
1% + USD 
0.25 G.A.L. 
(Grado 
alcoholico por 
litro)
- - Los demás aguardientes:
- - - De anís l
1% + USD 
0.25 G.A.L. 
(Grado 
alcoholico por 
litro)
- - - Los demás l
1% + USD 
0.25 G.A.L. 
(Grado 
alcoholico por 
litro)
2208.40.00.10
2208.40.00.90
2208.50.00
2208.50.00.10
2208.50.00.90
2208.60.00
2208.60.00.10
2208.60.00.90
2208.70
2208.70.10.00
2208.70.20.00
2208.70.90.00
2208.90
2208.90.10.00
2208.90.20
2208.90.20.10
2208.90.20.90
2208.90.42.00
2208.90.49.00
73
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Los demás l
1% + USD 
0.25 G.A.L. 
(Grado 
alcoholico por 
litro)
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido
acético.
l 30
1.
1.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de
crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios
para la alimentación humana; chicharrones.
- Harina, polvo y «pellets», de carne o despojos; chicharrones:
- - Chicharrones Kg 15
- - Los demás Kg 0
- Harina, polvo y «pellets», de pescado o de crustáceos, moluscos o
demás invertebrados acuáticos:
- - De pescado:
- - - Con un contenido de grasa superior a 2% en peso Kg 15
- - - Con un contenido de grasa inferior o igual a 2% en peso Kg 15
- - Los demás Kg 15
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o
de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso
en «pellets».
- De maíz Kg 15
- De trigo Kg 15
0 % solamente semita de trigo, semita de
buckwheat, afrechillo de trigo.
- Delos demás cereales Kg 15
- De leguminosas Kg 15
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de
remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la
industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de
destilería, incluso en «pellets».
- Residuos de la industria del almidón y residuos similares Kg 0
- Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de 
la industria azucarera
Kg 0
- Heces y desperdicios de cervecería o de destilería:
- - Desperdicios de cervecería o de destilería:
- - - Desperdicios de cervecería Kg 15
0 % solamente residuos producción de alcohol
obtenidos de la fermentación de granos o
azúcares (DDGS).
- - - Desperdicios de destilería Kg 0
- - Los demás Kg 15
0 % solamente residuos producción de alcohol
obtenidos de la fermentación de granos o
azúcares (DDGS).
2208.90.90.00
2209.00.00.00
Capítulo 23
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; 
Nota.
Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos
en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características
esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos
tratamientos.
Nota de subpartida.
En la subpartida 2306.41, se entiende por de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas 
definidas en la Nota 1 de subpartida del Capítulo 12.
Código
23.01
2301.10
2301.10.10.00
2301.10.90.00
2301.20
2301.20.11.00
2301.20.19.00
2301.20.90.00
23.02
2302.10.00.00
2302.30.00.00
2302.40.00.00
2302.50.00.00
23.03
2303.10.00.00
2303.20.00.00
2303.30.00
2303.30.00.11
2303.30.00.12
2303.30.00.90
74
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja
(soya), incluso molidos o en «pellets»
Kg 15
Diferimiento a 0 % ad-valorem y suspensión
de la aplicación del Sistema Andino de Franja
de Precios hasta el 31 de diciembre de 2019. 
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní
(cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en «pellets».
Kg 15
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites
vegetales, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas
23.04 ó 23.05.
- De semillas de algodón Kg 15
- De semillas de lino:
- - Pasta de linaza Kg 0
- - Los demás Kg 15
- De semillas de girasol Kg 15
- De semillas de nabo (nabina) o de colza:
- - Con bajo contenido de ácido erúcico Kg 0
- - Los demás:
- - Pasta de sésamo Kg 15
- - Pasta de cáñamo Kg 15
- - Los demás Kg 15
- De coco o de copra Kg 15
- De nuez o de almendra de palma Kg 15
- Los demás:
- - Pasta de sésamo Kg 0
- - Pasta de cáñamo Kg 0
- - Los demás Kg 15
Lías o heces de vino; tártaro bruto. Kg 0
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y
subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados
para la alimentación de los animales, no expresados ni
comprendidos en otra parte.
- Harina de flores de marigold Kg 0
- Las demás Kg 15
Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los
animales.
- Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por
menor:
- - Presentados en envases herméticos Kg 45
- - Los demás Kg 45
- Las demás:
- - Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar Kg 15
- - Premezclas:
- - - - Para uso acuícola Kg 5
- - - Los demás Kg 5
- - Sustitutos de la leche para alimentación de terneros Kg 5
- - Las demás:
- - - Para animales criados para alimentación humana:
- - - - Para uso acuícola en forma de hojuelas Kg 0
- - - - Las demás para uso acuícola Kg 20
- - - - Los demás Kg 20
- - - Los demás:
- - - - Alimentos para perros o gatos acondicionados a la venta al por
mayor
Kg 20
- - - - Los demás Kg 20
1.
2304.00.00.00
2305.00.00.00
23.06
2306.10.00.00
2306.20.00
2306.20.00.10
2306.20.00.90
2306.30.00.00
2306.41.00.00
2306.49.00
2306.49.00.10
2306.49.00.20
2306.49.00.90
2306.50.00.00
2306.60.00.00
2306.90.00
2306.90.00.10
2306.90.00.20
2306.90.00.90
2307.00.00.00
23.08
2308.00.10.00
2308.00.90.00
23.09
2309.10
2309.10.10.00
2309.10.90.00
2309.90
2309.90.10.00
2309.90.20
2309.90.20.10
2309.90.20.90
2309.90.30.00
2309.90.90
2309.90.90.11
2309.90.90.12
2309.90.90.19
2309.90.90.91
2309.90.90.99
Capítulo 24
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Nota.
Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).
Nota de subpartida.
75
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
1.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.
- Tabaco sin desvenar o desnervar:
- - Tabaco negro Kg 20
- - Tabaco rubio Kg 20
- Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado:
- - Tabaco negro Kg 25
- - Tabaco rubio Kg 25
- Desperdicios de tabaco Kg 20
Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y
cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
- Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que
contengan tabaco
u 30
- Cigarrillos que contengan tabaco:
- - De tabaco negro u 30
- - De tabaco rubio u 30
- Los demás u 30
Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco
«homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco.
- Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier
proporción:
- - Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de
este Capítulo
Kg 30
- - Los demás Kg 30
- Los demás:
- - Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido» Kg 30
- - Los demás Kg 30
2403.11.00.00
2403.19.00.00
2403.91.00.00
2403.99.00.00
2402.20
2402.20.10.00
2402.20.20.00
2402.90.00.00
24.03
2401.20
2401.20.10.00
2401.20.20.00
2401.30.00.00
24.02
2402.10.00.00
En la subpartida 2403.11, se considera tabaco para pipa de agua el tabaco destinado a ser fumado en una pipa de agua y que está
constituido por una mezcla de tabaco y glicerol, incluso con aceites y extractos aromáticos, melaza o azúcar, e incluso aromatizado o
saborizado con frutas. Sin embargo, los productos para pipa de agua, que no contengan tabaco, se excluyen de esta subpartida.
Código
24.01
2401.10
2401.10.10.00
2401.10.20.00
76
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
1.
2.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
ij)
3.
4.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio
puro, incluso en disolución acuosa o con adición de
antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez;
agua de mar.
- Sal de mesa Kg 5
- Cloruro de sodio, con pureza superior o igual al 99,5%, incluso en
disolución acuosa
Kg 0
- Los demás:
- - Desnaturalizada Kg 5
- - Para alimento de ganado Kg 5
- - Los demás Kg 5
Piritas de hierro sin tostar. Kg 0
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el
coloidal.
Kg 0
Sección V
PRODUCTOS MINERALES
Capítulo 25
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Notas.
Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, solo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los
productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del
producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación
magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los
obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.
Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga alproducto más apto para usos 
determinados que para uso general.
Este Capítulo no comprende:
el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02);
las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso (partida 28.21);
los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33);
los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos
(partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 68.03);
las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.02 ó 71.03);
los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o
igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01);
las tizas para billar (partida 95.04);
las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09).
Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este Capítulo, se clasificará en la partida 25.17.
La partida 25.30 comprende, entre otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o
mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural
(succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el
azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica,
trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.
Código
25.01
2501.00.10.00
2501.00.20.00
2501.00.91.00
2501.00.92.00
2501.00.99.00
2502.00.00.00
2503.00.00.00
77
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- En polvo o en escamas Kg 0
- Los demás Kg 0
Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las
arenas metalíferas del Capítulo 26.
- Arenas silíceas y arenas cuarzosas Kg 0
- Las demás Kg 0
Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada
o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o
en placas cuadradas o rectangulares.
- Cuarzo Kg 0
- Cuarcita Kg 0
Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.
- Caolín, incluso calcinado Kg 0
- Las demás Kg 0
Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida
68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita;
tierras de chamota o de dinas.
- Bentonita Kg 0
- Arcillas refractarias Kg 0
- Las demás arcillas Kg 0
- Andalucita, cianita y silimanita Kg 0
- Mullita Kg 0
- Tierras de chamota o de dinas Kg 0
Creta. Kg 0
Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y
cretas fosfatadas.
- Sin moler Kg 0
- Molidos Kg 0
Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural
(witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la
partida 28.16.
- Sulfato de bario natural (baritina) Kg 0
- Carbonato de bario natural (witherita) Kg 0
Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita,
diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente
inferior o igual a 1, incluso calcinadas.
Kg 0
Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás
abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.
- Piedra pómez Kg 5
- Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales Kg 0
Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o
de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
Kg 0
Mármol, travertinos, «ecaussines» y demás piedras calizas de talla o
de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5, y
alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por
aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o
rectangulares.
- Mármol y travertinos:
- - En bruto o desbastados Kg 5
- - Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en
placas cuadradas o rectangulares
Kg 5
- «Ecaussines» y demás piedras calizas de talla o de construcción;
alabastro
Kg 0
Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de
construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por
aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o
rectangulares.
- Granito:
- - En bruto o desbastado Kg 0
- - Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en
placas cuadradas o rectangulares
Kg 0
- Arenisca Kg 0
- Las demás piedras de talla o de construcción Kg 0
2504.10.00.00
2504.90.00.00
25.05
2505.10.00.00
2505.90.00.00
25.06
2506.10.00.00
2506.20.00.00
25.07
2507.00.10.00
2507.00.90.00
25.08
2508.10.00.00
2508.30.00.00
2508.40.00.00
2508.50.00.00
2508.60.00.00
2508.70.00.00
2509.00.00.00
25.10
2510.10.00.00
2510.20.00.00
25.11
2511.10.00.00
2511.20.00.00
2512.00.00.00
25.13
2513.10.00.00
2513.20.00.00
2514.00.00.00
25.15
2515.11.00.00
2515.12.00.00
2515.20.00.00
25.16
2516.11.00.00
2516.12.00.00
2516.20.00.00
2516.90.00.00
78
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente
utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías
férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados
térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales
similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte
de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles
(fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16,
incluso tratados térmicamente.
- Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente
utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas
u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente
Kg 0
- Macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con
materiales citados en la subpartida 2517.10
Kg 0
- Macadán alquitranado Kg 0
- Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas
25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente:
- - De mármol Kg 0
- - Los demás Kg 0
Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita
desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo,
en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de
dolomita.
- Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda» Kg 0
- Dolomita calcinada o sinterizada Kg 0
- Aglomerado de dolomita Kg 0
Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia
electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso
con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la
sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro.
- Carbonato de magnesio natural (magnesita) Kg 0
- Los demás:
- - Magnesia electrofundida Kg 0
- - Oxido de magnesio, incluso químicamente puro Kg 0
- - Magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas
cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización
Kg 0
Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural
calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas
cantidades de aceleradores o retardadores.
- Yeso natural; anhidrita Kg 0
- Yeso fraguable Kg 0
Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento. Kg 0
Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el
hidróxido de calcio de la partida 28.25.
- Cal viva Kg 5
- Cal apagada Kg 0
- Cal hidráulica Kg 0
Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o
«clinker»), incluso coloreados.
- Cementos sin pulverizar («clinker») Kg 5
- Cemento Portland:
- - Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente Kg 0
- - Los demás Kg 10
- Cementos aluminosos Kg 10
- Los demás cementos hidráulicos Kg 10
Amianto (asbesto).
- Crocidolita:
- - Fibras Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Los demás Kg 0
Mica,incluida la exfoliada en laminillas irregulares («splittings»);
desperdicios de mica.
- Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares
(«splittings»)
Kg 0
- Mica en polvo Kg 0
- Desperdicios de mica Kg 0
25.17
2517.10.00.00
2517.20.00.00
2517.30.00.00
2517.41.00.00
2517.49.00.00
25.18
2518.10.00.00
2518.20.00.00
2518.30.00.00
25.19
2519.10.00.00
2519.90
2519.90.10.00
2519.90.20.00
2519.90.30.00
25.20
2520.10.00.00
2520.20.00.00
2521.00.00.00
25.22
2522.10.00.00
2522.20.00.00
2522.30.00.00
25.23
2523.10.00.00
2523.21.00.00
2523.29.00.00
2523.30.00.00
2523.90.00.00
25.24
2524.10
2524.10.10.00
2524.10.90.00
2524.90.00.00
25.25
2525.10.00.00
2525.20.00.00
2525.30.00.00
79
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por
aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o
rectangulares; talco.
- Sin triturar ni pulverizar Kg 0
- Triturados o pulverizados Kg 0
Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto
los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico
natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%,
calculado sobre producto seco.
- Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados) Kg 0
- Los demás Kg 0
Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor.
- Feldespato Kg 0
- Espato flúor:
- - Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en
peso
Kg 0
- - Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso Kg 0
- Leucita; nefelina y nefelina sienita Kg 0
Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar Kg 0
- Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales) Kg 0
- Las demás Kg 5
1.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
2.
3.
a)
b)
1.
2.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
25.26
2526.10.00.00
2526.20.00.00
[25.27]
25.28
2528.00.10.00
2528.00.90.00
25.29
2529.10.00.00
2529.21.00.00
2529.22.00.00
2529.30.00.00
25.30
2530.10.00.00
2530.20.00.00
2530.90.00.00
Capítulo 26
Minerales metalíferos, escorias y cenizas
Notas.
Este Capítulo no comprende:
las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida 25.17);
el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19);
los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos esencialmente por estos aceites (partida 
27.10);
las escorias de desfosforación del Capítulo 31;
la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida 68.06);
los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que 
contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal 
precioso (partida 71.12);
las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV).
En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la 
extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la 
metalurgia pero a condición, sin embargo, de que solo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica.
La partida 26.20 solo comprende:
las escorias, cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos 
metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21);
las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de 
arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos
Notas de subpartida.
En la subpartida 2620.21, se entiende por lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo, los lodos
procedentes de los depósitos de almacenamiento de gasolina y los de compuestos antidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo:
tetraetilo de plomo), y constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro.
Las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de
arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos, se clasificarán en la subpartida 2620.60.
Código
80
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de
hierro tostadas (cenizas de piritas).
- Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro
tostadas (cenizas de piritas):
- - Sin aglomerar Kg 0
- - Aglomerados Kg 0
- Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) Kg 0
Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales
de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de
manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.
Kg 0
Minerales de cobre y sus concentrados. Kg 0
Minerales de níquel y sus concentrados. Kg 0
Minerales de cobalto y sus concentrados. Kg 0
Minerales de aluminio y sus concentrados. Kg 0
Minerales de plomo y sus concentrados. Kg 0
Minerales de cinc y sus concentrados. Kg 0
Minerales de estaño y sus concentrados. Kg 0
Minerales de cromo y sus concentrados. Kg 0
Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados. Kg 0
Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.
- Minerales de uranio y sus concentrados Kg 0
- Minerales de torio y sus concentrados Kg 0
Minerales de molibdeno y sus concentrados.
- Tostados Kg 0
- Los demás Kg 0
Minerales de titanio y sus concentrados. Kg 0
Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus
concentrados.
- Minerales de circonio y sus concentrados Kg 0
- Los demás Kg 0
Minerales de los metales preciosos y sus concentrados.
- Minerales de plata y sus concentrados Kg 0
- Los demás:
- - Minerales de oro y sus concentrados Kg 0
- - Los demás Kg 0
Los demás minerales y sus concentrados.
- Minerales de antimonio y sus concentrados Kg 0
- Los demás Kg 0
Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia. Kg 0
Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios
de la siderurgia.
Kg 0
Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que
contengan metal, arsénico, o sus compuestos.
- Que contengan principalmente cinc:
- - Matas de galvanización Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Que contengan principalmente plomo:
- - Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes
con plomo
Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Que contengan principalmente cobre Kg 0
- Que contengan principalmente aluminio Kg 0
- Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos
utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la
elaboración de sus compuestos químicos
Kg 0
- Los demás:
- - Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas Kg 0
- - Los demás Kg 0
Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas
y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios
municipales.
- Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y
desperdicios municipales
Kg 0
- Las demás Kg 0
26.01
2601.11.00.00
2601.12.00.00
2601.20.00.00
2602.00.00.00
2603.00.00.00
2604.00.00.00
2605.00.00.00
2606.00.00.00
2607.00.00.00
2608.00.00.00
2609.00.00.00
2610.00.00.00
2611.00.00.00
26.12
2612.10.00.00
2612.20.00.00
26.13
2613.10.00.00
2613.90.00.00
2614.00.00.00
26.15
2615.10.00.00
2615.90.00.00
26.16
2616.10.00.00
2616.90
2616.90.10.00
2616.90.90.00
26.17
2617.10.00.00
2617.90.00.00
2618.00.00.00
2619.00.00.00
26.20
2620.11.00.00
2620.19.00.00
2620.21.00.00
2620.29.00.00
2620.30.00.00
2620.40.00.00
2620.60.00.002620.91.00.00
2620.99.00.00
26.21
2621.10.00.00
2621.90.00.00
81
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
1.
a)
b)
c)
2.
3
a)
b)
c)
1.
2.
3.
4.
5.
1.
2.
a)
b)
Capítulo 27
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación;
Notas.
Este Capítulo no comprende:
los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano 
puros, que se clasifican en la partida 27.11;
los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 ó 38.05.
La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no solo a los aceites de
petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de
hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el
procedimiento de obtención.
Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60 % en volumen a
300°C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39).
En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites, los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral
bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados con agua. Estos aceites incluyen, principalmente:
los aceites impropios para su uso inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados);
los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de 
este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo: productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios;
los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos 
de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado.
Notas de subpartida.
En la subpartida 2701.11, se considera antracita, la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14 %, calculado
sobre producto seco sin materias minerales.
En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14 %,
calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 kcal/kg, calculado sobre
producto húmedo sin materias minerales.
En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30 y 2707.40, se consideran benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos) y naftaleno los
productos con un contenido de benceno, tolueno, xilenos o naftaleno, superior al 50 % en peso, respectivamente.
En la subpartida 2710.12, se entiende por aceites livianos (ligeros)* y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen,
incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90 % en volumen a 210 ºC, según el método ISO 3405 (equivalente al método
ASTM D 86).
En las subpartidas de la partida 27.10, el término biodiésel designa a los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados
como carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites animales o vegetales, incluso usados.
Notas Complementarias NANDINA
En las Notas Complementarias NANDINA siguientes, mientras no se indique expresamente, se aplicarán las Normas de la American 
Society for Testing Materials (ASTM), sobre definiciones y especificaciones normalizadas para productos petrolíferos y lubricantes.
Para la aplicación de las subpartidas NANDINA de la partida 27.10, se considerarán:
Aceites medios (subpartidas 2710.19.12 a 2710.19.19), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las
pérdidas, menos del 90 %, a 210 ºC, y 65 % o más a 250 ºC (Norma ASTM D 86).
Aceites pesados (subpartidas 2710.19.21 a 2710.19.39), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las
pérdidas, menos del 65 % a 250 ºC (Norma ASTM D 86) o en los cuales el porcentaje de destilación a 250 ºC no pueda
determinarse con dicha Norma.
82
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
3.
4.
a)
b)
c) Indice de antidetonante (Indice de Octano):
(*) Estos valores se refieren al índice de operación («Perfomance Number»).
d)
e)
5.
6.
7.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares,
obtenidos de la hulla.
- Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar:
- - Antracitas Kg 0
- - Hulla bituminosa Kg 0
- - Las demás hullas Kg 0
- Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la
hulla
Kg 5
Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache.
- Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar Kg 0
- Lignitos aglomerados Kg 5
Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso
aglomerada.
Kg 0
Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados;
carbón de retorta.
- Coques y semicoques de hulla Kg 5
- Coques y semicoques de lignito o turba Kg 5
- Carbón de retorta Kg 5
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el
gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
Kg 5
Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales,
aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los
alquitranes reconstituidos.
Kg 0
Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de
hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los
constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no
aromáticos.
- Benzol (benceno) Kg 0
- Toluol (tolueno) Kg 0
- Xilol (xilenos) Kg 0
- Naftaleno Kg 0
Se entiende por Espíritu de petróleo («white spirit») (subpartida 2710.12.91), un aceite liviano, sin aditivos, que destile entre 5 % y 90 % 
en volumen, incluidas las pérdidas, en un rango de temperatura inferior o igual a 60 ºC, siempre que su punto de inflamación sea superior 
a 21 ºC, según el método Abel Pensky (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56.
Sin perjuicio de la aplicación de la Nota Complementaria NANDINA 2 a), se entiende por gasolina de aviación, aquella mezcla de 
hidrocarburos derivados de petróleo, gasolina natural o mezclas de hidrocarburos sintéticos o aromáticos, o ambos, libre de agua, 
sedimentos y de materiales sólidos en suspensión apta para ser utilizada como combustible en aviones con motores de combustión interna 
de encendido por chispa (motores de explosión) y que posean además las siguientes características:
Azufre: Contenido máximo 0,05 % en peso según Método D-2622 (ASTM);
Goma: Contenido máximo, luego de 5 horas de oxidación acelerada: 6 mg/100 ml según Método D-873 (ASTM).
Tensión de vapor: Máximo 0,499 kg/cm² (49 kPa) y mínimo 0,387 kg/cm² (38 kPa) según Método D-323 (ASTM);
Tetraetilo de plomo: Contenido máximo según Método D-3341 (ASTM).
Se entiende por Queroseno (subpartida 2710.19.14), los aceites medios definidos en la Nota Complementaria NANDINA 2 a) anterior, 
cuyo punto de inflamación sea superior a 21 ºC según el método «Abel-Pensky» (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56.
Se entiende por gasoil (Gasóleo) (subpartida 2710.19.21), los aceites pesados definidos en la Nota Complementaria NANDINA 2 b) 
anterior, que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, el 85 % o más a 350 ºC (Norma ASTM D-86).
Se entiende por Fueloils (fuel) (subpartida 2710.19.22), el aceite pesado (distinto del gasóleo) que destilen en volumen, incluidas las 
pérdidas, menos del 85 % a 350 ºC o el 25 % o más, a 300 ºC (Método ASTM D 86).
Código
27.01
2701.11.00.00
2701.12.00.00
2701.19.00.00
2701.20.00.00
27.02
2702.10.00.00
2702.20.00.00
2703.00.00.00
27.04
2704.00.10.00
2704.00.20.00
2704.00.30.00
2705.00.00.00
2706.00.00.00
27.072707.10.00.00
2707.20.00.00
2707.30.00.00
2707.40.00.00
83
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas
las pérdidas, una proporción superior o igual al 65 % en volumen a 250
°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86):
- - Nafta disolvente Kg 0
- - Las demás Kg 0
- Los demás:
- - Aceites de creosota Kg 0
- - Los demás:
- - - Antraceno Kg 5
- - - Los demás Kg 0
Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes
minerales.
- Brea Kg 10
- Coque de brea Kg 10
Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. m³ 10
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites
crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra
parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral
bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites
constituyan el elemento base; desechos de aceites.
- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites
crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte,
con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso
superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el
elemento base, excepto las que contengan biodiésel y los desechos de
aceites:
- - Aceites livianos (ligeros) y preparaciones:
- - - Gasolinas sin tetraetilo de plomo:
- - - - Para motores de aviación m³ 0
- - - - Para motores de vehículos automóviles:
- - - - - Con un índice de antidetonante, inferior a 87. m³ 0
- - - - - Con un índice de antidetonante, superior o igual a 87, pero
inferior a 90
m³ 0
- - - - - Con un índice de antidetonante, superior o igual a 90, pero
inferior a 95
m³ 0
- - - - - Con un índice de antidetonante, superior o igual a 95. m³ 0
- - - - Las demás m³ 0
- - - Gasolinas con tetraetilo de plomo:
- - - - Para motores de aviacion m³ 0
- - - - Los demás m³ 0
- - - Los demás
- - - - Espíritu de petróleo («White Spirit») m³ 0
- - - - Carburorreactores tipo gasolina, para reactores y turbinas m³ 0
- - - - Tetrapropileno m³ 0
- - - - Mezclas de n-parafinas m³ 0
- - - - Mezclas de n-olefinas m³ 10
- - - - Los demás:
- - - - - Aceite agrícola con un contenido de aceite de petróleo o mineral
bituminosos igual o superior al 70% en peso, que constituya vehículo
portador (carrier) de compuestos de control de plagas en la agricultura
m³ 0
- - - - - Aceite de petróleo acondicionado para aspersión aérea, para
control de plagas en la agricultura (“Spray oil”).
m³ 0
- - - - - Combustibles para motores de embarcaciones de pesca artesanal m³ 0
- - - - - Los demás m³ 10
- - Los demás:
- - - Aceites medios y preparaciones:
- - - - Mezclas de n-parafinas m³ 0
- - - - Mezclas de n-olefinas m³ 10
- - - - Queroseno m³ 0
- - - - Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas:
- - - - - Para aviones de turbina (“Jet Fuel”) m³ 0
- - - - - Turbo fuel No 4 m³ 0
2707.50
2707.50.10.00
2707.50.90.00
2707.91.00.00
2707.99
2707.99.10.00
2707.99.90.00
27.08
2708.10.00.00
2708.20.00.00
2709.00.00.00
27.10
2710.12
2710.12.11.00
2710.12.13
2710.12.13.10
2710.12.13.20
2710.12.13.30
2710.12.13.40
2710.12.19.00
2710.12.20
2710.12.20.10
2710.12.20.90
2710.12.91.00
2710.12.92.00
2710.12.93.00
2710.12.94.00
2710.12.95.00
2710.12.99
2710.12.99.10
2710.12.99.20
2710.12.99.30
2710.12.99.90
2710.19
2710.19.12.00
2710.19.13.00
2710.19.14.00
2710.19.15
2710.19.15.20
2710.19.15.30
84
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - - - - los demás m³ 0
- - - - Los demás m³ 0
- - - Aceites pesados:
- - - - Gasoils (gasóleo):
- - - - - Con índice de cetano, superior o igual a 40 pero inferior o igual a
44 (Diesel 1)
m³ 0
- - - - - Con índice de cetano, igual o superior a 45 (Diesel 1) m³ 0
- - - - - Diesel 2:
- - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 m³ 0
- - - - - -Los demás m³ 0
- - - - - Diesel para motores de embarcación de pesca m³ 0
- - - - - Los demás:
- - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm m³ 10
- - - - - - Los demás m³ 10
- - - - Fueloils (fuel) m³ 0
- - - - Los demás m³ 10
- - - Preparaciones a base de aceites pesados: 
- - - - Mezclas de n-parafinas m³ 0
- - - - Mezclas de n-olefinas m³ 0
- - - - Aceites para aislamiento eléctrico m³ 0
- - - - Grasas lubricantes m³ 10
0 % solo para grasas lubricantes grafitadas de
viscosidada de aceite de base (+40 grados);
1000 mm2/s o 2.500 mm2/s con base de
petróleo superior a 70 grados.
- - - - Aceites base para lubricantes:
- - - - - Rubber Solvent m³ 0
- - - - - Solvent N° 1 m³ 0
- - - - - Mineral Turpentine m³ 0
- - - - - Los demás m³ 0
- - - - Aceites para transmisiones hidráulicas m³ 10
- - - - Aceites blancos (de vaselina o de parafina) m³ 5
0 % Ad valorem, solo para uso farmacéutico,
de conformidad con lo establecido en la
Resolución del COMEX N°. 014-2017 de 31
de marzo de 2017.
- - - - Otros aceites lubricantes m³ 10
5 % solamente para lubricante SAE 40-TBN7-
20.
- - - - Los demás m³ 10
- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites
crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte,
con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso
superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el
elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
m³ 0
5 % solamente para aceites blancos (vaselina
o parafina) y lubricantes SAE 40 TBN7-20;
10 % solamente para grasas lubricantes
grafitadas de viscosidad (+40°C; 1000 o 2500
mm²/seg) con base petróleo >70 %; aceites
para transmisiones hidráulicas y mezclas de n-
olefinas; otros aceites lubricantes excepto
SAE 40 TBN7-20, los demás aceites pesados
excepto fueloils y gasoil (con índice de cetano
superior o igual a 40, diesel para motores o
embarcaciones de pesca), preparaciones a
base de aceites pesados excepto mezclas de n-
parafina y n- olefinas, aceites para aislamiento
eléctrico y grasas lubricantes; los demás
aceites livianos y preparaciones excepto
aceites agrícola que constituya vehículo (= ó >
70 % aceite de petróleo) o aceite de petróleo
para aspersión aérea para el control de plagas
en agricultura
- Desechos de aceites:
- - Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados
(PCT) o bifenilos polibromados (PBB)
m³ 10
- - Los demás m³ 0
Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
- Licuados:
- - Gas natural m³ 0
- - Propano m³ 0
- - Butanos m³ 0
2710.19.15.90
2710.19.19.00
2710.19.21
2710.19.21.10
2710.19.21.20
2710.19.21.31
2710.19.21.39
2710.19.21.40
2710.19.21.91
2710.19.21.99
2710.19.22.00
2710.19.29.00
2710.19.31.00
2710.19.32.00
2710.19.33.00
2710.19.34.00
2710.19.35
2710.19.35.10
2710.19.35.20
2710.19.35.30
2710.19.35.90
2710.19.36.00
2710.19.37.00
2710.19.38.00
2710.19.39.00
2710.20.00.00
2710.91.00.00
2710.99.00.00
27.11
2711.11.00.00
2711.12.00.00
2711.13.00.00
85
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Etileno, propileno, butileno y butadieno m³ 0
- - Los demás:
- - - Gas licuado de petróleo (GLP) m³ 0
- - - Los demás m³ 0
- - Gas natural m³ 5
- - Los demás m³ 5
Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, «slack wax»,
ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y
productos similares obtenidos por síntesis o por otros
procedimientos, incluso coloreados.
- Vaselina:
- - En bruto Kg 5
- - Las demás Kg 0
- Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75% en peso Kg 0
- Los demás:
- - Cera de petróleo microcristalina Kg 0
- - Ozoquerita y ceresina Kg 0
- - Parafina con un contenido de aceite superior o igual a 0,75% en peso Kg 0
- - Los demás Kg 0
Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites
de petróleo o de mineral bituminoso.
- Coque de petróleo:
- - Sin calcinar Kg 0
- - Calcinado Kg 0
- Betún de petróleo Kg 0
- Los demás residuosde los aceites de petróleo o de mineral bituminoso Kg 10
Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas;
asfaltitas y rocas asfálticas.
- Pizarras y arenas bituminosas Kg 10
- Los demás:
- - Cementos asfalticos Kg 0
- - Cemento curado rápido Kg 0
- - Asfaltos industriales (oxidados) Kg 0
- - Los demás Kg 10
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de
betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán
mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, «cut backs»).
- Mástiques bituminosos Kg 10
- Los demás Kg 10
Energía eléctrica
1000
kWh
0
2711.14.00.00
2711.19.00
2711.19.00.10
2711.19.00.90
2711.21.00.00
2711.29.00.00
27.12
2712.10
2712.10.10.00
2712.10.90.00
2712.20.00.00
2712.90
2712.90.10.00
2712.90.20.00
2712.90.30.00
2712.90.90.00
27.13
2713.11.00.00
2713.12.00.00
2713.20.00.00
2713.90.00.00
27.14
2714.10.00.00
2714.90.00
2714.90.00.10
2714.90.00.20
2714.90.00.30
2714.90.00.90
27.15
2715.00.10.00
2715.00.90.00
2716.00.00.00
86
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
1. A)
B)
2.
3.
a)
b)
c)
1.
a)
b)
c)
d)
e)
2.
a)
b)
c)
d)
e)
3.
a)
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS
Notas.
Cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.44 ó 28.45, se clasificará en dicha partida y no en otra
de la Nomenclatura, excepto los minerales de metales radiactivos.
Salvo lo dispuesto en el apartado A) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.43, 28.46
ó 28.52, se clasifica en dicha partida y no en otra de esta Sección.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su
acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05,
33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta
Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la
partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:
netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
presentados simultáneamente;
identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.
Capítulo 28
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos 
Notas.
Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan 
impurezas;
las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;
las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e
indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al
producto más apto para usos determinados que para uso general;
los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para
su conservación o transporte;
los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su
identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que
para uso general.
Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de
bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos,
cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.42), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52, y
los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o
complejos (partida 28.11);
los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12);
el disulfuro de carbono (partida 28.13);
los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos
(reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.42);
el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el
cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.53), excepto la cianamida cálcica, incluso pura
(Capítulo 31).
Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende:
el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;
87
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
1. A)
B)
2.
3.
a)
b)
c)
1.
a)
b)
c)
d)
e)
2.
a)
b)
c)
d)
e)
3.
a)
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS
Notas.
Cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.44 ó 28.45, se clasificará en dicha partida y no en otra
de la Nomenclatura, excepto los minerales de metales radiactivos.
Salvo lo dispuesto en el apartado A) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.43, 28.46
ó 28.52, se clasifica en dicha partida y no en otra de esta Sección.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su
acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05,
33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta
Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la
partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:
netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
presentados simultáneamente;
identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.
Capítulo 28
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos 
Notas.
Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan 
impurezas;
las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;
las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e
indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al
producto más apto para usos determinados que para uso general;
los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para
su conservación o transporte;
los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su
identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que
para uso general.
Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados consustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de
bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos,
cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.42), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52, y
los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o
complejos (partida 28.11);
los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12);
el disulfuro de carbono (partida 28.13);
los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos
(reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.42);
el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el
cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.53), excepto la cianamida cálcica, incluso pura
(Capítulo 31).
Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende:
el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;
87
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
4.
5.
6.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
-
-
7.
8.
1
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
I.- ELEMENTOS QUÍMICOS
Flúor, cloro, bromo y yodo.
- Cloro Kg 0
- Yodo Kg 0
- Flúor; bromo Kg 0
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal. Kg 0
Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas
ni comprendidas en otra parte).
- Negro de acetileno Kg 0
- Los demás Kg 0
Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos.
- Hidrógeno Kg 5
los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;
los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31;
los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 32.06; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo,
gránulos, copos o escamillas, de la partida 32.07;
el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o
bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la
partida 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos,
de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24;
las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales
o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;
los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos
metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV;
los elementos de óptica, por ejemplo, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.01).
Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido
que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.11.
Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio.
Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42.
La partida 28.44 comprende solamente:
el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número
atómico superior a 84;
los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV),
incluso mezclados entre sí;
los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso
mezclados entre sí;
las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus
compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 µCi/g);
los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;
los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.
En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se consideran isótopos:
los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico;
las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya 
composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.
Se clasifican en la partida 28.53 las combinaciones fósforo y cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso.
Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo, 
siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas («wafers») o 
formas análogas, se clasifican en la partida 38.18.
Nota de subpartida.
En la subpartida 2852.10, se entiende por de constitución química definida todos los compuestos orgánicos o inorgánicos de mercurio que 
cumplan las condiciones de los apartados a) a e) de la Nota 1 del Capítulo 28 o de los apartados a) a h) de la Nota 1 del Capítulo 29.
Código
28.01
2801.10.00.00
2801.20.00.00
2801.30.00.00
2802.00.00.00
28.03
2803.00.10.00
2803.00.90.00
28.04
2804.10.00.00
88
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Dióxido de carbono Kg 10
- - Dióxido de silicio:
- - - Gel de sílice Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Los demás:
- - - Hemióxido de nitrógeno (óxido nitroso, protóxido de nitrógeno) Kg 0
- - - Trióxido de diarsénico (sesquióxido de arsénico, anhídrido
arsenioso, arsénico blanco)
Kg 0
- - - Los demás:
- - - - Dióxido de azufre Kg 0
- - - - Los demás Kg 0
III.- DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O
SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS
Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos.
- Cloruros y oxicloruros:
- - Dicloruro de carbonilo (fosgeno) Kg 0
- - Oxicloruro de fósforo Kg 0
- - Tricloruro de fósforo Kg 0
- - Pentacloruro de fósforo Kg 0
- - Monocloruro de azufre Kg 0
- - Dicloruro de azufre Kg 0
 - - Cloruro de tionilo Kg 0
 - - Los demás:
 - - - Tricloruro de arsénico Kg 0
 - - - Los demás Kg 0
- Los demás Kg 0
Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo
comercial.
- Disulfuro de carbono Kg 0
- Los demás:
- - Sulfuros de fósforo Kg 0
- - Los demás Kg 0
IV.- BASES INORGANICAS Y OXIDOS, HIDROXIDOS Y
PEROXIDOS DE METALES
Amoníaco anhidro o en disolución acuosa.
- Amoníaco anhidro Kg 0
- Amoníaco en disolución acuosa Kg 0
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio
(potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.
- Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica):
- - Sólido Kg 0
- - En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) Kg 0
- Hidróxido de potasio (potasa cáustica) Kg 0
- Peróxidos de sodio o de potasio Kg 0
Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos,
de estroncio o de bario.
- Hidróxido y peróxido de magnesio Kg 0
- Oxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario Kg 0
Oxido de cinc; peróxido de cinc.
- Oxido de cinc (blanco o flor de cinc) Kg 10
- Peróxido de cinc Kg 0
Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido; óxido de
aluminio; hidróxido de aluminio.
- Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida Kg 0
- Oxido de aluminio, excepto el corindón artificialKg 0
- Hidróxido de aluminio Kg 0
Oxidos e hidróxidos de cromo.
- Trióxido de cromo Kg 0
- Los demás:
- - Trióxido de dicromo (sesquióxido de cromo u «óxido verde») Kg 0
- - Los demás Kg 0
Oxidos de manganeso.
- Dióxido de manganeso Kg 0
- Los demás Kg 0
2811.21.00.00
2811.22
2811.22.10.00
2811.22.90.00
2811.29
2811.29.20.00
2811.29.40.00
2811.29.90
2811.29.90.10
2811.29.90.90
28.12
2812.11.00.00
2812.12.00.00
2812.13.00.00
2812.14.00.00
2812.15.00.00
2812.16.00.00
2812.17.00.00
2812.19
2812.19.10.00
2812.19.90.00
2812.90.00.00
28.13
2813.10.00.00
2813.90
2813.90.20.00
2813.90.90.00
28.14
2814.10.00.00
2814.20.00.00
28.15
2815.11.00.00
2815.12.00.00
2815.20.00.00
2815.30.00.00
28.16
2816.10.00.00
2816.40.00.00
28.17
2817.00.10.00
2817.00.20.00
28.18
2818.10.00.00
2818.20.00.00
2818.30.00.00
28.19
2819.10.00.00
2819.90
2819.90.10.00
2819.90.90.00
28.20
2820.10.00.00
2820.90.00.00
90
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
Oxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido
de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70%
en peso.
- Oxidos e hidróxidos de hierro:
- - Oxidos Kg 0
- - Hidróxidos Kg 0
- Tierras colorantes Kg 0
Oxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales. Kg 0
Oxidos de titanio.
- Dióxido de titanio (óxido titánico o anhídrido titánico) Kg 0
- Los demás Kg 0
Oxidos de plomo; minio y minio anaranjado.
- Monóxido de plomo (litargirio, masicote) Kg 0
- Los demás:
- - Minio y minio anaranjado Kg 0
- - Los demás Kg 0
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases
inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales.
- Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas Kg 0
- Oxido e hidróxido de litio Kg 0
- Oxidos e hidróxidos de vanadio Kg 0
- Oxidos e hidróxidos de níquel Kg 0
- Oxidos e hidróxidos de cobre Kg 0
- Oxidos de germanio y dióxido de circonio Kg 0
- Oxidos e hidróxidos de molibdeno Kg 0
- Oxidos de antimonio Kg 0
- Los demás:
- - Oxidos e hidróxidos de estaño Kg 0
- - Oxido e hidróxido de calcio Kg 0
- - Los demás Kg 0
V.- SALES Y PEROXOSALES METALICAS DE LOS ACIDOS
INORGANICOS
Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales
complejas de flúor.
- Fluoruros:
- - De aluminio Kg 0
- - Los demás:
- - - De sodio Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética) Kg 0
- Los demás Kg 0
Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros;
yoduros y oxiyoduros.
- Cloruro de amonio Kg 0
- Cloruro de calcio Kg 0
- Los demás cloruros:
- - De magnesio Kg 0
- - De aluminio Kg 0
- - De níquel Kg 0
- - Los demás:
- - - De cobre Kg 0
- - - De estaño Kg 0
- - - De hierro Kg 0
- - - De cinc Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Oxicloruros e hidroxicloruros:
- - De cobre Kg 0
- - Los demás:
- - - De aluminio Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Bromuros y oxibromuros:
- - Bromuros de sodio o potasio Kg 0
28.21
2821.10
2821.10.10.00
2821.10.20.00
2821.20.00.00
2822.00.00.00
28.23
2823.00.10.00
2823.00.90.00
28.24
2824.10.00.00
2824.90.00
2824.90.00.10
2824.90.00.90
28.25
2825.10.00.00
2825.20.00.00
2825.30.00.00
2825.40.00.00
2825.50.00.00
2825.60.00.00
2825.70.00.00
2825.80.00.00
2825.90
2825.90.10.00
2825.90.40.00
2825.90.90.00
28.26
2826.12.00.00
2826.19
2826.19.10.00
2826.19.90.00
2826.30.00.00
2826.90.00.00
28.27
2827.10.00.00
2827.20.00.00
2827.31.00.00
2827.32.00.00
2827.35.00.00
2827.39
2827.39.10.00
2827.39.30.00
2827.39.40.00
2827.39.50.00
2827.39.90.00
2827.41.00.00
2827.49
2827.49.10.00
2827.49.90.00
2827.51.00.00
91
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Los demás Kg 0
- Yoduros y oxiyoduros:
- - De sodio o de potasio Kg 0
- - Los demás Kg 0
Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos;
hipobromitos.
- Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio Kg 0
- Los demás:
- - Hipocloritos:
- - - De sodio Kg 10
- - - Los demás Kg 10
- - Cloritos Kg 0
- - Hipobromitos Kg 0
Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y
peryodatos.
- Cloratos:
- - De sodio Kg 0
- - Los demás:
- - - De potasio Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Los demás:
- - Percloratos Kg 0
- - Yodato de Potasio Kg 0
- - Los demás Kg 0
Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución química
definida.
- Sulfuros de sodio:
- - Sulfuro de sodio Kg 0
- - Hidrogenosulfuro (sulfhidrato) de sodio Kg 0
- Los demás:
- - Sulfuro de potasio Kg 0
- - Los demás Kg 0
Ditionitos y sulfoxilatos.
- De sodio Kg 0
- Los demás Kg 0
Sulfitos; tiosulfatos.
- Sulfitos de sodio Kg 0
- Los demás sulfitos:
- - De amonio Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Tiosulfatos:
- - De sodio Kg 0
- - Los demás Kg 0
Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos).
- Sulfatos de sodio:
- - Sulfato de disodio Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Los demás sulfatos:
- - De magnesio Kg 0
- - De aluminio Kg 10
- - De níquel Kg 0
- - De cobre Kg 0
- - De bario Kg 0
- - Los demás:
- - - De hierro Kg 0
- - - De plomo Kg 0
- - - De cromo Kg 0
- - - De cinc Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Alumbres:
- - De aluminio Kg 0
- - Los demás Kg 5
- Peroxosulfatos (persulfatos):
2827.59.00.00
2827.60
2827.60.10.00
2827.60.90.00
28.28
2828.10.00.00
2828.90
2828.90.11.00
2828.90.19.00
2828.90.20.00
2828.90.30.00
28.29
2829.11.00.00
2829.19
2829.19.10.00
2829.19.90.00
2829.90
2829.90.10.00
2829.90.20.00
2829.90.90.00
28.30
2830.10
2830.10.10.00
2830.10.20.00
2830.90
2830.90.10.00
2830.90.90.00
28.31
2831.10.00.00
2831.90.00.00
28.32
2832.10.00.00
2832.20
2832.20.10.00
2832.20.90.00
2832.30
2832.30.10.00
2832.30.90.00
28.33
2833.11.00.00
2833.19.00.00
2833.21.00.00
2833.22.00.00
2833.24.00.00
2833.25.00.00
2833.27.00.00
2833.29
2833.29.10.00
2833.29.30.00
2833.29.50.00
2833.29.60.00
2833.29.90.00
2833.30
2833.30.10.00
2833.30.90.00
2833.40
92
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - De sodio Kg 0
- - Los demás Kg 0
Nitritos; nitratos.
- Nitritos Kg 0
- Nitratos:
- - De potasio Kg 0
- - Los demás:
- - - De magnesio Kg 0
- - - Los demás Kg 0
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos;
polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida.
- Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos) Kg 0
- Fosfatos:
- - De monosodio o de disodio Kg 5
- - De potasio Kg 0
- - Hidrogenoortofosfato de calcio («fosfato dicálcico») Kg 0
- - Los demás fosfatos de calcio Kg 0
- - Los demás:
- - - De hierro Kg 0
- - - De triamonio Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Polifosfatos:
- - Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio) Kg 0
- - Los demás:
- - - Pirofosfatos de sodio Kg 0
- - - Los demás Kg 0
Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de
amonio comercial que contenga carbamato de amonio.
- Carbonato de disodio Kg 0
- Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio Kg 0
- Carbonatos de potasio Kg 0
- Carbonato de calcio Kg 0
- Carbonato de bario Kg 0
- Los demás:
- - Carbonatos de litio Kg 0
- - Carbonato de estroncio Kg 0
- - Los demás:
- - - Carbonato de magnesio precipitado Kg 0
- - - Carbonatos de amonio Kg 0
- - - Carbonato de cobalto Kg 0
- - - Carbonato de níquel Kg 0
- - - Sesquicarbonato de sodio Kg 0
- - - Los demás Kg 0
Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.
- Cianuros y oxicianuros:
- - De sodio:
- - - Cianuro Kg 0
- - - Oxicianuro Kg 0
- - Los demás:
 - - - Cianuro de Potasio Kg 0
 - - - Cianuro de Cobre Kg 0
 - - - Los demás Kg 0
- Cianuros complejos Kg 0
Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos.
- De sodio:
- - Metasilicatos Kg 5
- - Los demás:
- - - Silicato de sodio Kg 0
- - - Los demás Kg 5
- Los demás:
- - De aluminio Kg 0
- - De calcio precipitado Kg 0
2833.40.10.00
2833.40.90.00
28.34
2834.10.00.00
2834.21.00.00
2834.29
2834.29.10.00
2834.29.90.00
28.352835.10.00.00
2835.22.00.00
2835.24.00.00
2835.25.00.00
2835.26.00.00
2835.29
2835.29.10.00
2835.29.20.00
2835.29.90.00
2835.31.00.00
2835.39
2835.39.10.00
2835.39.90.00
28.36
2836.20.00.00
2836.30.00.00
2836.40.00.00
2836.50.00.00
2836.60.00.00
2836.91.00.00
2836.92.00.00
2836.99
2836.99.10.00
2836.99.20.00
2836.99.30.00
2836.99.40.00
2836.99.50.00
2836.99.90.00
28.37
2837.11
2837.11.10.00
2837.11.20.00
2837.19.00
2837.19.00.10
2837.19.00.20
2837.19.00.90
2837.20.00.00
[28.38]
28.39
2839.11.00.00
2839.19.00
2839.19.00.10
2839.19.00.90
2839.90
2839.90.10.00
2839.90.20.00
93
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - De magnesio Kg 0
- - De potasio Kg 0
- - Los demás Kg 0
Boratos; peroxoboratos (perboratos).
- Tetraborato de disodio (bórax refinado):
- - Anhidro Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Los demás boratos Kg 0
- Peroxoboratos (perboratos) Kg 0
Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos.
- Dicromato de sodio Kg 0
- Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos:
- - Cromatos de cinc o de plomo Kg 0
- - Cromato de potasio Kg 0
- - Cromato de sodio Kg 0
- - Dicromato de potasio Kg 0
- - Dicromato de talio Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Manganitos, manganatos y permanganatos:
- - Permanganato de potasio Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Molibdatos Kg 0
- Volframatos (tungstatos) Kg 0
- Los demás:
- - Aluminatos Kg 0
- - Los demás Kg 0
Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos
los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química
definida), excepto los aziduros (azidas).
- Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no
sean de constitución química definida
Kg 0
- Las demás:
- - Arsenitos y arseniatos Kg 0
- - Cloruros dobles o complejos:
- - - De amonio y cinc Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Fosfatos dobles o complejos (fosfosales) Kg 0
- - Las demás Kg 0
VI.- VARIOS
Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u
orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución
química definida; amalga-mas de metal precioso.
- Metal precioso en estado coloidal Kg 0
- Compuestos de plata:
- - Nitrato de plata Kg 10
- - Los demás Kg 0
- Compuestos de oro Kg 0
- Los demás compuestos; amalgamas Kg 0
Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los
elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus
compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos.
- Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el
cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o
compuestos de uranio natural
Kg 0
- Uranio enriquecido en U235 y sus compuestos; plutonio y sus
compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos
cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U235,
plutonio o compuestos de estos productos
Kg 0
- Uranio empobrecido en U235 y sus compuestos; torio y sus
compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos
cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U235, torio
o compuestos de estos productos
Kg 0
2839.90.30.00
2839.90.40.00
2839.90.90.00
28.40
2840.11.00.00
2840.19.00.00
2840.20.00.00
2840.30.00.00
28.41
2841.30.00.00
2841.50
2841.50.10.00
2841.50.20.00
2841.50.30.00
2841.50.40.00
2841.50.50.00
2841.50.90.00
2841.61.00.00
2841.69.00.00
2841.70.00.00
2841.80.00.00
2841.90
2841.90.10.00
2841.90.90.00
28.42
2842.10.00.00
2842.90
2842.90.10.00
2842.90.21.00
2842.90.29.00
2842.90.30.00
2842.90.90.00
28.43
2843.10.00.00
2843.21.00.00
2843.29.00.00
2843.30.00.00
2843.90.00.00
28.44
2844.10.00.00
2844.20.00.00
2844.30.00.00
94
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de las
subpartidas 2844.10, 2844.20 ó 2844.30; aleaciones, dispersiones
(incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan
estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos:
- - Residuos radiactivos Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores
nucleares
Kg 0
Isótopos, excepto los de la partida 28.44; sus compuestos
inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química
definida.
- Agua pesada (óxido de deuterio) Kg 0
- Los demás Kg 0
Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras
raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales.
- Compuestos de cerio Kg 0
- Los demás Kg 0
Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con
urea.
Kg 0
Carburos, aunque no sean de constitución química definida.
- De calcio Kg 0
- De silicio Kg 0
- Los demás:
- - De volframio (tungsteno) Kg 0
- - Los demás Kg 0
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque
no sean de constitución química definida, excepto los compuestos
que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
- Nitruro de plomo Kg 0
- Aziduros (azidas) Kg 0
- Los demás Kg 0
Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean
de constitución química definida, excepto las amalgamas.
- De constitución química definida 
- - Sulfatos de mercurio Kg 0
- - Compuestos organomercúricos:
- - - Merbromina (DCI) (mercurocromo) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Los demás:
- - Compuestos organomercúricos Kg 0
- - Los demás Kg 0
Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto
los ferrofósforos; los demás compuestos inorgánicos (incluida el
agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza);
aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire
comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.
- Cloruro de cianógeno («chlorcyan») Kg 0
- Los demás:
- - Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza; aire
líquido y aire purificado
Kg 0
- - Los demás Kg 0
2844.40
2844.40.10.00
2844.40.90.00
2844.50.00.00
28.45
2845.10.00.00
2845.90.00.00
28.46
2846.10.00.00
2846.90.00.00
2847.00.00.00
[28.48]
28.49
2849.10.00.00
2849.20.00.00
2849.90
2849.90.10.00
2849.90.90.00
28.50
2850.00.10.00
2850.00.20.00
2850.00.90.00
[28.51]
28.52
2852.10
2852.10.10.00
2852.10.21.00
2852.10.29.00
2852.10.90.00
2852.90
2852.90.10.00
2852.90.90.00
28.53
2853.10.00.00
2853.90
2853.90.10-00
2853.90.90.00
Capítulo 29
Productos químicos orgánicos
Notas.
95
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
1.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
2.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
ij)
k)
l)
3.
4.
5. A)
B)
C)
1
2
las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42 se clasifican en la
última partida del Capítulo por orden de numeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los
compuestos de función fenol o de función enol);
En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o 
nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o 
nitrosulfohalogenados.
 Para la aplicación de la partida 29.29, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas.
En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen 
oxígeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20.
Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos
Subcapítulos se clasifican con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos Subcapítulos.
Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasifican en la partida de
los compuestos de función ácida correspondientes.
Salvo lo dispuesto enla Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2 del Capítulo 28:
las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los compuestos de función ácida, función fenol o función enol o las
bases orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42, se clasifican en la partida que comprenda el compuesto orgánico
correspondiente;
las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos
orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida 32.04), así como los
tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida 32.12);
las enzimas (partida 35.07);
el metaldehído, la hexametilentetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su
utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos
utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 36.06);
los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los
productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 38.24;
los elementos de óptica, por ejemplo, los de tartrato de etilendiamina (partida 90.01).
Cualquier producto que pudiera clasificarse en dos o más partidas de este Capítulo se clasificará en la última de dichas partidas por orden 
de numeración.
los productos de la partida 15.04 y el glicerol en bruto de la partida 15.20; 
el alcohol etílico (partidas 22.07 ó 22.08);
el metano y el propano (partida 27.11);
los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo 28;
los productos inmunológicos de la partida 30.02.
la urea (partidas 31.02 ó 31.05);
las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;
las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de
acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el
disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante)
indispensable para su conservación o transporte;
los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante
para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos
determinados que para uso general;
los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas
sales y aminas diazotables y sus sales.
Este Capítulo no comprende:
Notas.
Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los
hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27);
los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, de la partida 29.40, y los productos
de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida;
96
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
3
D)
E)
6.
7.
8.
a)
b)
1.
2.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
I.- HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
Hidrocarburos acíclicos.
- Saturados:
- - n-Hexano Kg 0
- - Los demás Kg 0
- No saturados:
- - Etileno Kg 0
- - Propeno (propileno) Kg 0
- - Buteno (butileno) y sus isómeros Kg 0
- - Buta-1,3-dieno e isopreno Kg 0
- - Los demás Kg 5
Hidrocarburos cíclicos.
- Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
- - Ciclohexano Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Benceno Kg 0
- Tolueno Kg 0
- Xilenos:
- - o-Xileno Kg 0
- - m-Xileno Kg 0
- - p-Xileno Kg 0
- - Mezclas de isómeros del xileno Kg 0
- Estireno Kg 0
- Etilbenceno Kg 0
- Cumeno Kg 0
2902.44.00.00
2902.50.00.00
2902.60.00.00
2902.70.00.00
2902.20.00.00
2902.30.00.00
2902.41.00.00
2902.42.00.00
2902.43.00.00
2901.24.00.00
2901.29.00.00
29.02
2902.11.00.00
2902.19.00.00
2901.10.00.10
2901.10.00.90
2901.21.00.00
2901.22.00.00
2901.23.00.00
Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasifican en
la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra
subpartida y que no exista una subpartida residual «Los/Las demás» en la serie de subpartidas involucradas.
La Nota 3 del Capítulo 29 no se aplica a las subpartidas de este Capítulo.
Código
29.01
2901.10.00
Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeros
cíclicos de los aldehídos o de los tioaldehídos, los anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de
polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos.
Las disposiciones anteriores solo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes
citadas.
En la partida 29.37:
el término hormonas comprende los factores liberadores o estimulantes de hormonas, los inhibidores de hormonas y los antagonistas 
de hormonas (antihormonas);
la expresión utilizados principalmente como hormonas se aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus análogos 
estructurales utilizados principalmente por su acción hormonal, sino también a los derivados y análogos estructurales de hormonas 
utilizados principalmente como intermediarios en la síntesis de productos de esta partida.
Notas de subpartida.
los compuestos de coordinación, excepto los productos del Subcapítulo XI o la partida 29.41, se clasifican en la partida del
Capítulo 29 situada en último lugar por orden de numeración entre las correspondientes a los fragmentos formados por escisión
de todos los enlaces metálicos, excepto los enlaces metal-carbono.
Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol (partida
29.05).
Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasifican en la misma partida que los ácidos correspondientes.
Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno,
oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico o plomo, directamente unidos al
carbono.
Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden los derivados
sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos, que solo contengan en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de
halógeno que les confieran el carácter de tales, sin considerar el hidrógeno, oxígeno o nitrógeno que puedan contener.
97
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- Los demás:
- - Naftaleno Kg 0
- - Los demás Kg 0
Derivados halogenados de los hidrocarburos.
- Derivados clorados de los hidrocarburos acíclicos saturados:
- - Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo):
- - - Clorometano (cloruro de metilo) Kg 0
- - - Cloroetano (cloruro de etilo) Kg 0
- - Diclorometano (cloruro de metileno) Kg 0
- - Cloroformo (triclorometano) Kg 0
- - Tetracloruro de carbono Kg 0
- - Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano) Kg 0- - Los demás:
- - - 1,1,1-Tricloroetano (metil-cloroformo) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Derivados clorados de los hidrocarburos acíclicos no saturados:
- - Cloruro de vinilo (cloroetileno) Kg 0
- - Tricloroetileno Kg 0
- - Tetracloroetileno (percloroetileno) Kg 0
- - Los demás:
- - - Cloruro de vinilideno (monómero) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Derivados fluorados, derivados bromados y derivados yodados, de los
hidro-carburos acíclicos:
- - Dibromuro de etileno (ISO) (1,2‐dibromoetano) Kg 0
- - Los demás:
- - - Bromometano (bromuro de metilo) Kg 0
- - - Difluorometano, trifluorometano, difluoroetano, trifluoroetano,
tetra-fluoroetano, pentafluoroetano:
- - - - Difluorometano Kg 0
- - - - Trifluorometano Kg 0
- - - - Difluoroetano Kg 0
- - - - Trifluoroetano Kg 0
- - - - Tetrafluoro-etano Kg 0
- - - - Pentafluoroetano Kg 0
- - - 1,1,3,3,3-Pentafluoro-2-(trifluorometil)prop-1-eno Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos
halógenos diferentes, por lo menos:
- - Clorodifluorometano Kg 0
- - Diclorotrifluoroetanos Kg 0
- - Diclorofluoroetanos Kg 0
- - Clorodifluoroetanos Kg 0
- - Dicloropentafluoropropanos Kg 0
- - Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y
dibromotetrafluoroetanos
Kg 0
- - Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro:
- - - Clorofluorometanos:
- - - - Clorotrifluorometano Kg 0
- - - - Diclorodifluorometano Kg 0
- - - - Triclorofluorometano Kg 0
- - - Clorofluoroetanos:
- - - - Cloropentafluoroetanos Kg 0
- - - - Diclorotetrafluoroetanos Kg 0
- - - - Triclorotrifluoroetanos Kg 0
- - - - Tetraclorodifluoroetanos Kg 0
- - - - Pentaclorofluoroetanos Kg 0
- - - Clorofluoropropanos:
- - - - Cloroheptafluoropropanos Kg 0
- - - - Diclorohexafluoropropanos Kg 0
- - - - Tricloropentafluoropropanos Kg 0
- - - - Tetraclorotetrafluoropropanos Kg 0
- - - - Pentaclorotrifluoropropanos Kg 0
2902.90
2902.90.10.00
2902.90.90.00
29.03
2903.11
2903.11.10.00
2903.11.20.00
2903.12.00.00
2903.13.00.00
2903.14.00.00
2903.15.00.00
2903.19
2903.19.10.00
2903.19.90.00
2903.21.00.00
2903.22.00.00
2903.23.00.00
2903.29
2903.29.10.00
2903.29.90.00
2903.31.00.00
2903.39
2903.39.10.00
2903.39.21.00
2903.39.22.00
2903.39.23.00
2903.39.24.00
2903.39.25.00
2903.39.26.00
2903.39.30.00
2903.39.90.00
2903.71.00.00
2903.72.00.00
2903.73.00.00
2903.74.00.00
2903.75.00.00
2903.76.00.00
2903.77
2903.77.11.00
2903.77.12.00
2903.77.13.00
2903.77.21.00
2903.77.22.00
2903.77.23.00
2903.77.24.00
2903.77.25.00
2903.77.31.00
2903.77.32.00
2903.77.33.00
2903.77.34.00
2903.77.35.00
98
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - - - Hexaclorodifluoropropanos Kg 0
- - - - Heptaclorofluoropropanos Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Los demás derivados perhalogenados Kg 0
- - Los demás:
- - - Los demás halogenados, solamente con flúor y cloro:
- - - - Triclorofluoroetanos Kg 0
- - - - Clorotetrafluoroetanos Kg 0
- - - - Los demás Kg 0
- - - Derivados del metano, del etano o del propano, halogenados
solamente con fluor y bromo
Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos o
cicloterpénicos:
- - 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano
(ISO, DCI):
- - - Lindano (ISO, DCI) isómero gamma Kg 0
- - - Isómeros alfa, beta, delta Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Aldrina (ISO), clordano (ISO) y heptacloro (ISO):
- - - Aldrina (ISO) Kg 0
- - - Clordano (ISO) Kg 0
- - - Heptacloro (ISO) Kg 0
- - Mirex (ISO) Kg 0
- - Los demás:
- - - Canfecloro (toxafeno) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos:
- - Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno Kg 0
- - Hexaclorobenceno (ISO) y DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-
tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano):
- - - Hexaclorobenceno (ISO) Kg 0
- - - DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-
bis(p‐clorofenil)etano)
Kg 0
- - Pentaclorobenceno (ISO) kg 0
- - Hexabromobifenilos kg 0
- - Los demás:
- - - Derivados clorados Kg 0
- - - Derivados fluorados Kg 0
- - - Derivados bromados Kg 0
- - - Los demás Kg 0
Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos,
incluso halogenados.
- Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos:
- - Acidos naftalenosulfónicos Kg 5
- - Los demás Kg 0
- Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados:
- - Dinitrotolueno Kg 10
- - Trinitrotolueno (TNT) Kg 0
- - Trinitrobutilmetaxileno y dinitrobutilparacimeno Kg 0
- - Nitrobenceno Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y fluoruro de
perfluorooctano sulfonilo:
- - Ácido perfluorooctano sulfónico Kg 0
- - Perfluorooctano sulfonato de amonio Kg 0
- - Perfluorooctano sulfonato de litio Kg 0
- - Perfluorooctano sulfonato de potasio Kg 0
- - Las demás sales del ácido perfluorooctano sulfónico Kg 0
- - Fluoruro de perfluorooctano sulfonilo Kg 0
- Los demás:
- - Tricloronitrometano (cloropicrina) Kg 0
2903.77.36.00
2903.77.37.00
2903.77.90.00
2903.78.00.00
2903.79
2903.79.11.00
2903.79.12.00
2903.79.19.00
2903.79.20.00
2903.79.90.00
2903.81
2903.81.10.00
2903.81.20.00
2903.81.90.00
2903.82
2903.82.10.00
2903.82.20.00
2903.82.30.00
2903.83.00.00
2903.89
2903.89.10.00
2903.89.90.00
2903.91.00.00
2903.92
2903.92.10.00
2903.92.20.00
2903.93.00.00
2903.94.00.00
2903.99
2903.99.10.00
2903.99.20.00
2903.99.30.00
2903.99.90.00
29.04
2904.10
2904.10.10.00
2904.10.90.00
2904.20
2904.20.10.00
2904.20.20.00
2904.20.30.00
2904.20.40.00
2904.20.90.00
2904.31.00.00
2904.32.00.00
2904.33.00.00
2904.34.00.00
2904.35.00.00
2904.36.00.00
2904.91.00.00
99
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Los demás Kg 0
II.- ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados.
- Monoalcoholes saturados:
- - Metanol (alcohol metílico) Kg 0
- - Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico):
- - - Alcohol propílico Kg 0
- - - Alcohol isopropílico Kg 0
- - Butan-1-ol (alcohol n-butílico) Kg 0
- - Los demás butanotes:
- - - Isobutílico Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros:
- - - 2-Etilhexanol Kg 0
- - - Los demás alcoholes octílicos Kg 0
- - Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y
octadecan-1-ol (alcohol estearílico)
Kg 0
- - Los demás:
- - - Metilamílico Kg 0
- - - Los demás alcoholes hexílicos (hexanoles); alcoholes heptílicos
(heptanoles)
Kg 0
- - - Alcoholes nonílicos (nonanoles) Kg 0
- - - Alcoholes decílicos (decanoles) Kg 0
- - - 3,3-dimetilbutan-2-ol (alcohol pinacolílico) Kg 0
- - - Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Monoalcoholes no saturados:
- - Alcoholes terpénicos acíclicos Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Dioles:
- - Etilenglicol (etanodiol) Kg 0
- - Propilenglicol (propano-1,2-diol) Kg 0
- - Los demás:
- - - Butilenglicol (butanodiol) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Los demás polialcoholes:
- - 2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano) Kg 0
- - Pentaeritritol (pentaeritrita) Kg 0
- - Manitol Kg 0
- - D-glucitol (sorbitol) Kg 15
0 % ad valorem, solo para uso farmacéutico,
de conformidad con lo establecido en la
Resolución del COMEX N°. 014-2017 de 31
de marzo de 2017.
- - Glicerol Kg 10
- - Los demás Kg 0
- Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los
alcoholes acíclicos:
- - Etclorvinol (DCI) Kg 0
- - Los demás Kg 0
Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados
o nitrosados.
- Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
- - Mentol Kg 0
- - Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles Kg 0
- - Esteroles e inositoles Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Aromáticos:
- - Alcohol bencílico Kg 0
- - Los demás Kg 0
III.- FENOLESY FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
Fenoles; fenoles-alcoholes.
2904.99.00.00
29.05
2905.11.00.00
2905.12
2905.12.10.00
2905.12.20.00
2905.13.00.00
2905.14
2905.14.10.00
2905.14.90.00
2905.16
2905.16.10.00
2905.16.90.00
2905.17.00.00
2905.19
2905.19.10.00
2905.19.20.00
2905.19.30.00
2905.19.40.00
2905.19.50.00
2905.19.60.00
2905.19.90.00
2905.22.00.00
2905.29.00.00
2905.31.00.00
2905.32.00.00
2905.39
2905.39.10.00
2905.39.90.00
2905.41.00.00
2905.42.00.00
2905.43.00.00
2905.44.00.00
2905.45.00.00
2905.49.00.00
2905.51.00.00
2905.59.00.00
29.06
2906.11.00.00
2906.12.00.00
2906.13.00.00
2906.19.00.00
2906.21.00.00
2906.29.00.00
29.07
100
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- Monofenoles:
- - Fenol (hidroxibenceno) y sus sales:
- - - Fenol (hidroxibenceno) Kg 0
- - - Sales Kg 0
- - Cresoles y sus sales Kg 0
- - Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos:
- - - Nonilfenol Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Naftoles y sus sales Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Polifenoles; fenoles-alcoholes:
- - Resorcinol y sus sales Kg 0
- - Hidroquinona y sus sales Kg 0
- - 4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales Kg 0
- - Los demás:
- - - Fenoles-alcoholes Kg 0
- - - Los demás Kg 0
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los
fenoles o de los fenoles-alcoholes.
- Derivados solamente halogenados y sus sales:
- - Pentaclorofenol (ISO) Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Los demás:
- - Dinoseb (ISO) y sus sales Kg 0
- - 4,6-Dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) y sus sales Kg 0
- - Los demás:
- - - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres Kg 0
- - - Derivados solamente nitrados, sus sales y sus ésteres:
- - - - Dinitrofenol Kg 0
- - - - Acido pícrico (trinitrofenol) Kg 0
- - - - Los demás Kg 0
- - - Los demás Kg 0
IV.- ETERES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE
ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS, EPOXIDOS CON TRES
ATOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y SEMIACETALES, Y
SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS
Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles,
peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas
(aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
- Eteres acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados:
- - Eter dietílico (óxido de dietilo) Kg 0
- - Los demás:
- - - Metil terc-butil éter Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Eteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
Kg 0
- Eteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
nitro-sados:
- - Anetol Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Eteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
nitro-sados:
- - 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol) Kg 0
- - Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol Kg 0
- - Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o del dietilenglicol Kg 0
- - Los demás:
- - - Dipropilenglicol Kg 0
- - - Trietilenglicol Kg 0
- - - Glicerilguayacol Kg 0
- - - Eter metílico del propilenglicol Kg 0
2907.11
2907.11.10.00
2907.11.20.00
2907.12.00.00
2907.13
2907.13.10.00
2907.13.90.00
2907.15.00.00
2907.19.00.00
2907.21.00.00
2907.22.00.00
2907.23.00.00
2907.29
2907.29.10.00
2907.29.90.00
29.08
2908.11.00.00
2908.19.00.00
2908.91.00.00
2908.92.00.00
2908.99
2908.99.10.00
2908.99.22.00
2908.99.23.00
2908.99.29.00
2908.99.90.00
29.09
2909.11.00.00
2909.19
2909.19.10.00
2909.19.90.00
2909.20.00.00
2909.30
2909.30.10.00
2909.30.90.00
2909.41.00.00
2909.43.00.00
2909.44.00.00
2909.49
2909.49.10.00
2909.49.20.00
2909.49.30.00
2909.49.40.00
101
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - - Los demás éteres de los propilenglicoles Kg 0
- - - Los demás éteres de los etilenglicoles Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Eteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados:
- - Guayacol, eugenol e isoeugenol; sulfoguayacolato de potasio Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas, y
sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
- - Peróxido de metiletilcetona Kg 0
- - Los demás Kg 0
Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres
átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados.
- Oxirano (óxido de etileno) Kg 0
- Metiloxirano (óxido de propileno) Kg 0
- 1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina) Kg 0
- Dieldrina (ISO, DCI) Kg 0
- Endrina (ISO) Kg 0
- Los demás Kg 0
Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y
sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
Kg 0
V.- COMPUESTOS CON FUNCION ALDEHIDO
Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros
cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído.
- Aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas:
- - Metanal (formaldehído) Kg 0
- - Etanal (acetaldehído) Kg 0
- - Los demás:
- - - Citral y citronelal Kg 0
- - - Glutaraldehído Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Aldehídos cíclicos sin otras funciones oxigenadas:
- - Benzaldehído (aldehído benzoico) Kg 0
- - Los demás:
- - - Aldehídos cinámico y fenilacético Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Aldehídos-alcoholes, aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles y aldehídos
con otras funciones oxigenadas:
- - Vainillina (aldehído metilprotocatéquico) Kg 0
- - Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico) Kg 0
- - Los demás:
- - - Aldehídos-alcoholes Kg 0
- - - Los demás:
- - - - Aldehido anísico (aldehído P-metoxibenzoico) Kg 0
- - - - Los demás Kg 0
- Polímeros cíclicos de los aldehídos Kg 0
- Paraformaldehído Kg 0
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los
productos de la partida 29.12.
Kg 0
VI.- COMPUESTOS CON FUNCION CETONA O CON
FUNCION QUINONA
Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus
derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
- Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas:
- - Acetona Kg 0
- - Butanona (metiletilcetona) Kg 0
- - 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona) Kg 0
- - Las demás Kg 0
- Cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, sin otras funciones
oxigenadas:
- - Ciclohexanona y metilciclohexanonas:
2909.49.50.00
2909.49.60.00
2909.49.90.00
2909.50
2909.50.10.00
2909.50.90.00
2909.60
2909.60.10.00
2909.60.90.00
29.10
2910.10.00.00
2910.20.00.00
2910.30.00.00
2910.40.00.00
2910.50.00.00
2910.90.00.00
2911.00.00.00
29.12
2912.11.00.00
2912.12.00.00
2912.19
2912.19.20.00
2912.19.30.00
2912.19.90.00
2912.21.00.00
2912.29
2912.29.10.00
2912.29.90.00
2912.41.00.00
2912.42.00.00
2912.49
2912.49.10.00
2912.49.90
2912.49.90.10
2912.49.90.90
2912.50.00.00
2912.60.00.00
2913.00.00.00
29.14
2914.11.00.00
2914.12.00.00
2914.13.00.00
2914.19.00.00
2914.22
102
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - - Ciclohexanona Kg 0
- - - Metilciclohexanonas Kg 0
- - Iononas y metiliononas Kg 0
- - Las demás:
- - - Isoforona Kg 0
- - - Alcanfor Kg 0
- - - Las demás Kg 0
- Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas:
- - Fenilacetona (fenilpropan-2-ona) Kg 0
- - Las demás Kg 0
- Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos:
- - 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol) Kg 0
- - Las demás Kg 0
- Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas Kg 0
- Quinonas:
- - Antraquinona Kg 0
- - Coenzima Q10 (ubidecarenona (DCI)) Kg 0
- - Las demás Kg 0
- Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
- - Clordecona (ISO) Kg 0
- - Los demás Kg 0
VII.- ACIDOS CARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS,
HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS
Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y susanhídridos,
halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados.
- Acido fórmico, sus sales y sus ésteres:
- - Acido fórmico Kg 0
- - Sales del ácido fórmico:
- - - Formiato de sodio Kg 0
- - - Las demás Kg 0
- - Esteres del ácido fórmico Kg 0
- Acido acético y sus sales; anhídrido acético:
- - Acido acético Kg 0
- - Anhídrido acético Kg 0
- - Las demás:
- - - Acetatos de calcio, plomo, cobre, cromo, aluminio o hierro Kg 0
- - - Acetato de sodio Kg 0
- - - Las demás Kg 0
- Esteres del ácido acético:
- - Acetato de etilo Kg 0
- - Acetato de vinilo Kg 0
- - Acetato de n-butilo Kg 0
- - Acetato de dinoseb (ISO) Kg 0
- - Los demás:
- - - Acetato de 2-etoxietilo Kg 0
- - - Acetatos de propilo y de isopropilo:
- - - - Acetato de propilo Kg 0
- - - - Acetato de isopropilo Kg 0
- - - Acetatos de amilo y de isoamilo Kg 0
- - - Los demás:
- - - - Acetato de isobutilo Kg 0
- - - - Los demás Kg 0
- Acidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres:
- - Acidos Kg 0
- - Sales y ésteres Kg 0
- Acido propiónico, sus sales y sus ésteres:
- - Acido propiónico Kg 0
- - Sales y ésteres:
- - - Sales Kg 0
- - - Ésteres Kg 0
2914.22.10.00
2914.22.20.00
2914.23.00.00
2914.29
2914.29.20.00
2914.29.30.00
2914.29.90.00
2914.31.00.00
2914.39.00.00
2914.40
2914.40.10.00
2914.40.90.00
2914.50.00.00
2914.61.00.00
2914.62.00.00
2914.69.00.00
2914.71.00.00
2914.79.00.00
29.15
2915.11.00.00
2915.12
2915.12.10.00
2915.12.90.00
2915.13.00.00
2915.21.00.00
2915.24.00.00
2915.29
2915.29.10.00
2915.29.20.00
2915.29.90.00
2915.31.00.00
2915.32.00.00
2915.33.00.00
2915.36.00.00
2915.39
2915.39.10.00
2915.39.21.00
2915.39.22.00
2915.39.30.00
2915.39.90
2915.39.90.10
2915.39.90.90
2915.40
2915.40.10.00
2915.40.20.00
2915.50
2915.50.10.00
2915.50.21.00
2915.50.22.00
103
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- Acidos butanoicos, ácidos pentanoicos, sus sales y sus ésteres:
- - Acidos butanoicos, sus sales y sus ésteres:
- - - Acidos butanoicos Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Acidos pentanoicos, sus sales y sus ésteres Kg 0
- Acido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres:
- - Acido palmítico, sus sales y sus ésteres Kg 0
- - Acido esteárico, sus sales y sus ésteres:
- - - Acido esteárico Kg 0
- - - Sales Kg 0
- - - Ésteres Kg 0
- Los demás:
- - Acidos bromoacéticos Kg 0
- - Los demás derivados del ácido acético:
- - - Cloruro de acetilo Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Octanoato de estaño Kg 0
- - Acido láurico Kg 0
- - Los demás Kg 0
Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos
monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y
peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados.
- Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
- - Acido acrílico y sus sales:
- - - Acido acrílico Kg 0
- - - Sales Kg 0
- - Esteres del ácido acrílico:
- - - Acrilato de butilo Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Acido metacrílico y sus sales Kg 0
- - Esteres del ácido metacrílico:
- - - Metacrilato de metilo Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Acidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres:
- - - Acido oleico Kg 5
- - - Sales y ésteres del ácido oleico Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Binapacril (ISO) Kg 0
- - Los demás:
- - - Acido sórbico y sus sales Kg 0
- - - Derivados del ácido acrílico Kg 0
- - - Los demás:
- - - - Derivados del ácido metacrílico Kg 0
- - - - Los demás Kg 0
- Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus
anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
- - Aletrina (ISO) Kg 5
- - Permetrina (ISO) (DCI) Kg 5
- - Los demás Kg 5
- Acidos monocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros,
peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
- - Acido benzoico, sus sales y sus ésteres:
- - - Acido benzoico Kg 0
- - - Benzoato de sodio Kg 0
- - - Benzoato de naftilo, benzoato de amonio, benzoato de potasio,
benzoato de calcio, benzoato de metilo y benzoato de etilo
Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo:
- - - Peróxido de benzoilo Kg 0
- - - Cloruro de benzoilo Kg 0
- - Acido fenilacético y sus sales Kg 0
- - Los demás Kg 0
2915.60
2915.60.11.00
2915.60.19.00
2915.60.20.00
2915.70
2915.70.10.00
2915.70.21.00
2915.70.22.00
2915.70.29.00
2915.90
2915.90.20.00
2915.90.31.00
2915.90.39.00
2915.90.40.00
2915.90.50.00
2915.90.90.00
29.16
2916.11
2916.11.10.00
2916.11.20.00
2916.12
2916.12.10.00
2916.12.90.00
2916.13.00.00
2916.14
2916.14.10.00
2916.14.90.00
2916.15
2916.15.10.00
2916.15.20.00
2916.15.90.00
2916.16.00.00
2916.19
2916.19.10.00
2916.19.20.00
2916.19.90
2916.19.90.10
2916.19.90.90
2916.20
2916.20.10.00
2916.20.20.00
2916.20.90.00
2916.31
2916.31.10.00
2916.31.30.00
2916.31.40.00
2916.31.90.00
2916.32
2916.32.10.00
2916.32.20.00
2916.34.00.00
2916.39.00.00
104
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y
peroxi-ácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados.
- Acidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos, halogenuros,
peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
- - Acido oxálico, sus sales y sus ésteres:
- - - Acido oxálico Kg 0
- - - Sales y ésteres Kg 0
- - Acido adípico, sus sales y sus ésteres:
- - - Acido adípico Kg 0
- - - Sales y ésteres Kg 0
- - Acido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres:
- - - Acido azelaico (DCI), sus sales y sus ésteres Kg 0
- - - Acido sebácico, sus sales y sus ésteres Kg 0
- - Anhídrido maleico Kg 0
- - Los demás:
- - - Acido maleico Kg 0
- - - Sales, ésteres y demás derivados del ácido maleico Kg 0
- - - Acido fumárico Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Acidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus
anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados
Kg 0
- Acidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros,
peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
- - Ortoftalatos de dioctilo Kg 5 0 % solamente para plastificante de DOP.
- - Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo Kg 0
- - Los demás ésteres del ácido ortoftálico:
- - - Ortoftalatos de dimetilo o de dietilo Kg 0
- - - Ortoftalatos de dibutilo Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Anhídrido ftálico Kg 0
- - Acido tereftálico y sus sales:
- - - Acido tereftálico Kg 0
- - - Sales Kg 0
- - Tereftalato de dimetilo Kg 0
- - Los demás:
- - - Acido ortoftálico y sus sales Kg 0
- - - Acido isoftálico, sus ésteres y sus sales Kg 0
- - - Anhídrido trimelítico Kg 0
- - - Los demás Kg 0
Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus
anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
- Acidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función
oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus
derivados:
- - Acido láctico, sus sales y sus ésteres:
- - - Acido láctico Kg 0
- - - Lactato de calcio Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Acido tartárico Kg 0
- - Sales y ésteres del ácido tartárico Kg 0
- - Acido cítrico Kg 0
- - Sales y ésteres del ácido cítrico:
- - - Citrato de sodio Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Acido glucónico, sus sales y sus ésteres:
- - - Acido glucónico Kg 0
- - - Gluconato de calcio Kg 0
- - - Gluconato de sodio Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico) kg 0
- - Clorobencilato (ISO) Kg 0
29.17
2917.11
2917.11.10.00
2917.11.20.00
2917.12
2917.12.10.00
2917.12.20.00
2917.13
2917.13.10.00
2917.13.20.00
2917.14.00.00
2917.19
2917.19.10.00
2917.19.20.00
2917.19.30.00
2917.19.90.00
2917.20.00.00
2917.32.00.00
2917.33.00.00
2917.34
2917.34.10.00
2917.34.20.00
2917.34.90.00
2917.35.00.00
2917.36
2917.36.10.002917.36.20.00
2917.37.00.00
2917.39
2917.39.20.00
2917.39.30.00
2917.39.40.00
2917.39.90.00
29.18
2918.11
2918.11.10.00
2918.11.20.00
2918.11.90.00
2918.12.00.00
2918.13.00.00
2918.14.00.00
2918.15
2918.15.30.00
2918.15.90.00
2918.16
2918.16.10.00
2918.16.20.00
2918.16.30.00
2918.16.90.00
2918.17.00.00
2918.18.00.00
105
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Los demás:
- - - Derivados del ácido glucónico Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Acidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra función
oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus
derivados:
- - Acido salicílico y sus sales:
- - - Acido salicílico Kg 0
- - - Sales Kg 0
- - Acido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres:
- - - Acido o-acetilsalicílico Kg 0
- - - Sales y ésteres Kg 0
- - Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales Kg 0
- - Los demás:
- - - Acido p-Hidroxibenzoico, sus sales y sus ésteres:
- - - - p-Hidroxibenzoato de metilo Kg 0
- - - - p-Hidroxibenzoato de propilo Kg 0
- - - - Los demás Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Acidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra
función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados
Kg 0
- Los demás:
- - 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5‐triclorofenoxiacético), sus sales y sus
ésteres
Kg 0
- - Los demás:
- - - 2,4-D (ISO) (ácido 2,4-diclorofenoxiacético) y sus sales:
- - - - 2,4-D (ISO) Kg 0
- - - - Sales Kg 0
- - - Esteres del 2,4-D Kg 0
- - - Dicamba (ISO) Kg 0
- - - MCPA (ISO) Kg 0
- - - 2,4-DB (Acido 4-(2,4-diclorofenoxi) butírico) Kg 0
- - - Diclorprop (ISO) Kg 0
- - - Diclofop-metilo (2-(4-(2,4-diclorofenoxi)fenoxi) propionato de
metilo)
Kg 0
- - - Los demás:
- - - - Naproxeno sódico Kg 0
- - - - Acido 2,4 diclorofenoxipropiónico Kg 0
- - - - Los demás Kg 0
VIII.- ËSTERES DE LOS ACIDOS INORGANICOS DE LOS NO
METALES Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus
derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
- Fosfato de tris(2,3-dibromopropilo) Kg 0
- Los demás:
- - Acido glicerofosfórico, sus sales y derivados:
- - - Glicerofosfato de sodio Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Dimetil-dicloro-vinil-fosfato (DDVP) Kg 0
- - Clorfenvinfos (ISO) Kg 0
- - Los demás Kg 0
Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto
los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
- Ésteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
- - Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil paratión):
- - - Paratión (ISO) (paratión etílico) Kg 5
- - - Paratión-metilo (ISO) (metil paratión) Kg 0
2918.19
2918.19.20.00
2918.19.90.00
2918.21
2918.21.10.00
2918.21.20.00
2918.22
2918.22.10.00
2918.22.20.00
2918.23.00.00
2918.29
2918.29.11.00
2918.29.12.00
2918.29.19.00
2918.29.90.00
2918.30.00.00
2918.91.00.00
2918.99
2918.99.11.00
2918.99.12.00
2918.99.20.00
2918.99.30.00
2918.99.40.00
2918.99.50.00
2918.99.60.00
2918.99.70.00
2918.99.91.00
2918.99.92.00
2918.99.99.00
29.19
2919.10.00.00
2919.90
2919.90.11.00
2919.90.19.00
2919.90.20.00
2919.90.30.00
2919.90.90.00
29.20
2920.11
2920.11.10.00
2920.11.20.00
106
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Los demás:
- - - Benzotíofosfato de O-etil-o-p-nitrofenilo (EPN) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Ésteres de fosfitos y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados:
- - Fosfito de dimetilo kg 0
- - Fosfito de dietilo kg 0
- - Fosfito de trimetilo kg 0
- - Fosfito de trietilo kg 0
- - Los demás kg 0
- Endosulfán (ISO) kg 0
- Los demás:
- - Nitroglicerina (Nitroglicerol) Kg 0
- - Pentrita (tetranitropentaeritritol) Kg 0
- - Los demás Kg 0
IX.- COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS
Compuestos con función amina.
- Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos:
- - Mono-, di- o trimetilamina y sus sales Kg 0
- - Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-dimetilamina) kg 0
- - Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-dietilamina) kg 0
- - Clorhidrato de 2-cloroetil (N,N-diisopropilamina) kg 0
- - Los demás:
- - - Bis(2-cloroetil)etilamina Kg 0
- - - Clormetina (DCI) (bis(2-cloro-etil)metilamina) Kg 0
- - - Triclormetina (DCI) (tris(2-cloroetil)amina) Kg 0
- - - N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)2-cloroetilaminas y sus
sales protonadas:
- - - - 2-Cloro N,N - dimetiletilamina hidrocloruro (DMC) Kg 0
- - - - 2-Clorotrietilamina clorhidrato Kg 0
- - - - Los demás Kg 0
- - - Dietilamina y sus sales Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Poliaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos:
- - Etilendiamina y sus sales Kg 0
- - Hexametilendiamina y sus sales Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, y
sus derivados; sales de estos productos
Kg 0
- Monoaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos:
- - Anilina y sus sales Kg 0
- - Derivados de la anilina y sus sales:
- - - Cloroanilinas Kg 0
- - - N-metil-N,2,4,6-tetranitroanilina (tetril) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos Kg 0
- - Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos Kg 0
- - 1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y
sus derivados; sales de estos productos
Kg 0
- - Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI),
etilanfeta-mina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI),
lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de
estos productos:
- - - Anfetamina (DCI) Kg 0
- - - Benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI) y
fencanfamina (DCI)
Kg 0
- - - Lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI), mefenorex (DCI) y
fentermina (DCI)
Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Los demás:
- - - Xilidinas Kg 0
- - - Los demás Kg 0
2920.19
2920.19.20.00
2920.19.90.00
2920.21.00.00
2920.22.00.00
2920.23.00.00
2920.24.00.00
2920.29.00.00
2920.30.00.00
2920.90
2920.90.10.00
2920.90.20.00
2920.90.90.00
29.21
2921.11.00.00
2921.12.00.00
2921.13.00.00
2921.14.00.00
2921.19
2921.19.10.00
2921.19.20.00
2921.19.30.00
2921.19.41.00
2921.19.42.00
2921.19.49.00
2921.19.50.00
2921.19.90.00
2921.21.00.00
2921.22.00.00
2921.29.00.00
2921.30.00.00
2921.41.00.00
2921.42
2921.42.10.00
2921.42.20.00
2921.42.90.00
2921.43.00.00
2921.44.00.00
2921.45.00.00
2921.46
2921.46.10.00
2921.46.20.00
2921.46.30.00
2921.46.90.00
2921.49
2921.49.10.00
2921.49.90.00
107
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos:
- - o-, m- y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus derivados; sales de 
estos productos
Kg 0
- - Los demás Kg 0
Compuestos aminados con funciones oxigenadas.
- Amino-alcoholes, excepto los que contengan funciones oxigenadas
diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos:
- - Monoetanolamina y sus sales:
- - - Monoetanolamina Kg 0
- - - Sales Kg 0
- - Dietanolamina y sus sales:
- - - Dietanolamina Kg 0
- - - Sales Kg 0
- - Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales:
- - - Dextropropoxifeno (DCI) Kg 0
- - - Sales Kg 0
- - Trietanolamina kg 0
- - Perfluorooctano sulfonato de dietanolamonio kg 0
- - Metildietanolamina y etildietanolamina:
- - - Metildietanolamina kg 0
- - - Etildietanolamina kg 0
- - 2-(N,N-Diisopropilamino)etanol kg 0
- - Los demás:
- - - N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-2-aminoetanoles y sus
sales protonadas:
- - - - N,N-dimetil-2-aminoetanol y sus sales protonadas Kg 0
- - - - N,N-dietil-2-aminoetanol y sus sales protonadas Kg 0
- - - - Los demás Kg 0
- - - Sales de trietanolamina kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Amino-naftoles y demás amino-fenoles, excepto los que contenganfunciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos
productos:
- - Acidos aminonaftolsulfónicos y sus sales Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Amino-aldehídos, amino-cetonas y amino-quinonas, excepto los que
contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos:
- - Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de
estos productos:
- - - Anfepramona (DCI) Kg 0
- - - Metadona (DCI) Kg 0
- - - Normetadona (DCI) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Los demas Kg 0
- Aminoácidos, excepto los que contengan funciones oxigenadas
diferentes, y sus ésteres; sales de estos productos:
- - Lisina y sus ésteres; sales de estos productos Kg 0
- - Acido glutámico y sus sales:
- - - Glutamato monosódico Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Acido antranílico y sus sales Kg 0
- - Tilidina (DCI) y sus sales:
- - - Tilidina (DCI) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Los demás:
- - - Glicina (DCI), sus sales y ésteres Kg 0
- - - Alaninas (DCI), fenilalanina (DCI), leucina (DCI), isoleucina (DCI)
y ácido aspártico (DCI)
Kg 0
- - - Acido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales:
- - - - Acido etilendiaminotetracético (EDTA) (ácido edético (DCI)) Kg 0
- - - - Sales Kg 5
- - - Los demás Kg 0
2921.51.00.00
2921.59.00.00
29.22
2922.11
2922.11.10.00
2922.11.20.00
2922.12
2922.12.10.00
2922.12.20.00
2922.14
2922.14.10.00
2922.14.20.00
2922.15.00.00
2922.16.00.00
2922.17
2922.17.10.00
2922.17.20.00
2922.18.00.00
2922.19
2922.19.21.00
2922.19.22.00
2922.19.29.00
2922.19.50.00
2922.19.90.00
2922.21.00.00
2922.29.00.00
2922.31
2922.31.10.00
2922.31.20.00
2922.31.30.00
2922.31.90.00
2922.39.00.00
2922.41.00.00
2922.42
2922.42.10.00
2922.42.90.00
2922.43.00.00
2922.44
2922.44.10.00
2922.44.90.00
2922.49
2922.49.10.00
2922.49.30.00
2922.49.41.00
2922.49.42.00
2922.49.90.00
108
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás compuestos
aminados con funciones oxigenadas:
- - 2-Amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil)-fenilpropano (STP, DOM) Kg 0
- - Aminoácidos-fenoles, sus sales y derivados Kg 0
- - Los demás Kg 0
Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás
fosfoamino-lípidos, aunque no sean de constitución química
definida.
- Colina y sus sales Kg 0
- Lecitinas y demás fosfoaminolípidos Kg 5
- Perfluorooctano sulfonato de tetraetilamonio kg 0
- Perfluorooctano sulfonato de didecildimetilamonio kg 0
- Los demás:
- - Derivados de la colina Kg 0
- - Los demás Kg 0
Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función
amida del ácido carbónico.
- Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de
estos productos:
- - Meprobamato (DCI) Kg 0
- - Fluoroacetamida (ISO), fosfamidón (ISO) y monocrotofós (ISO) Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de
estos productos:
- - Ureínas y sus derivados; sales de estos productos:
- - - Diuron (ISO) Kg 0
- - - Las demás Kg 0
- - Acido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales Kg 0
- - Etinamato (DCI) Kg 0
- - Alaclor (ISO) Kg 0
- - Los demás:
- - - Acetil-p-aminofenol (Paracetamol) (DCI) Kg 0
- - - Lidocaína (DCI) Kg 0
- - - Carbaril (ISO), carbarilo (DCI) Kg 0
- - - Propanil (ISO) Kg 5
- - - Metalaxyl (ISO) Kg 0
- - - Aspartamo (DCI) Kg 0
- - - Atenolol (DCI) Kg 0
- - - Butacloro (2’-cloro-2’,6’ dietil-N-(butoximetil) acetanilida) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus
sales) o con función imina.
- Imidas y sus derivados; sales de estos productos:
- - Sacarina y sus sales Kg 0
- - Glutetimida (DCI) Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Iminas y sus derivados; sales de estos productos:
- - Clordimeformo (ISO) Kg 10
- - Los demás:
- - - Guanidinas, derivados y sales Kg 0
- - - Los demás Kg 5
0 % ad valorem, solo metformina para uso
farmacéutico, de conformidad con lo
establecido en la Resolución del COMEX N°.
014-2017 de 31 de marzo de 2017.
Compuestos con función nitrilo.
- Acrilonitrilo Kg 0
- 1-Cianoguanidina (diciandiamida) Kg 0
- Fenproporex (DCI) y sus sales; intermediario de la metadona (DCI) (4-
ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano):
- - Fenproporex (DCI) y sus sales Kg 5
- - Intermediario de la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino-4,4-
difenilbutano)
Kg 0
2922.50
2922.50.30.00
2922.50.40.00
2922.50.90.00
29.23
2923.10.00.00
2923.20.00.00
2923.30.00.00
2923.40.00.00
2923.90
2923.90.10.00
2923.90.90.00
29.24
2924.11.00.00
2924.12.00.00
2924.19.00.00
2924.21
2924.21.10.00
2924.21.90.00
2924.23.00.00
2924.24.00.00
2924.25.00.00
2924.29
2924.29.10.00
2924.29.20.00
2924.29.30.00
2924.29.40.00
2924.29.50.00
2924.29.60.00
2924.29.70.00
2924.29.80.00
2924.29.90.00
29.25
2925.11.00.00
2925.12.00.00
2925.19.00.00
2925.21.00.00
2925.29
2925.29.10.00
2925.29.90.00
29.26
2926.10.00.00
2926.20.00.00
2926.30
2926.30.10.00
2926.30.20.00
109
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- alfa-Fenilacetoacetonitrilo kg 0
- Los demás:
- - Acetonitrilo Kg 0
- - Cianhidrina de acetona Kg 0
- - 2-Ciano-N-[(etilamino)carbonil]-2-(metoxiamino) acetamida
(cymoxanil)
Kg 0
- - Cipermetrina Kg 0
- - Los demás Kg 0
Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi:
- Azodicarbonamida Kg 0
- Los demás Kg 5
Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina.
- Etil-metil-cetoxima (butanona oxima) Kg 0
- Foxima (ISO)(DCI) Kg 0
- Los demás Kg 0
Compuestos con otras funciones nitrogenadas.
- Isocianatos:
- - Toluen-diisocianato Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Los demás:
- - Dihalogenuros de N,N-diaquil (metil, etil, n-propil o isopropil)
fosforamidatos
Kg 0
- - N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidatos de
dialquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo)
Kg 0
- - Ciclamato de sodio (DCI) Kg 0
- - Los demás Kg 0
X.- COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS, COMPUESTOS
HETEROCICLICOS, ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y
SULFONAMIDAS
Tiocompuestos orgánicos.
- Tiocarbamatos y ditiocarbamatos:
- - Etildipropiltiocarbamato Kg 0
- - Butilato (ISO), tiobencarb, vernolato Kg 5
- - Los demás Kg 0
- Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama:
- - Disulfuro de tetrametiltiourama (ISO) (DCI) Kg 0
- - Los demás Kg 5 0 % solamente para Santocure TBBS.
- Metionina Kg 0
- 2-(N,N-Dietilamino)etanotiol kg 0
- Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)) kg 0
- Aldicarb (ISO), captafol (ISO) y metamidofós (ISO) kg 0
- Los demás:
- - Tioamidas:
- - - Metiltiofanato (ISO) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Tioles (mercaptanos):
- - - N,N-Dialquil (metil, etil, n-propil, o isopropil) aminoetano-2-tioles
y sus sales protonadas
Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Malatión (ISO) Kg 0
- - Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos):
- - - Isopropilxantato de sodio (ISO) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Fosforotioato de O,O-dietilo y de S-[2-(dietilamino) etilo], y sus sales
alquiladas o protonadas
Kg 0
- - Etilditiofosfonato de O-etilo y de S-fenilo (fonofós) Kg 0
- - Los demás:
- - - Sales, ésteres y derivados de la metionina Kg 0
- - - Dimetoato (ISO), Fenthión (ISO):
- - - - Dimetoato (ISO) Kg 0
2926.40.00.00
2926.90
2926.90.20.00
2926.90.30.00
2926.90.40.00
2926.90.50.00
2926.90.90.00
2927.00.00
2927.00.00.10
2927.00.00.90
29.28
2928.00.10.00
2928.00.20.00
2928.00.90.00
29.29
2929.10
2929.10.10.00
2929.10.90.00
2929.90
2929.90.10.00
2929.90.20.00
2929.90.30.00
2929.90.90.00
29.30
2930.20
2930.20.10.00
2930.20.20.00
2930.20.90.00
2930.30
2930.30.10.00
2930.30.90.00
2930.40.00.00
2930.60.00.00
2930.70.00.00
2930.80.00.00
2930.90
2930.90.11.00
2930.90.19.00
2930.90.21.00
2930.90.29.00
2930.90.30.00
2930.90.51.00
2930.90.59.00
2930.90.70.00
2930.90.80.00
2930.90.92.00
2930.90.93
2930.90.93.10
110
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - - - Fenthión (ISO) Kg 0
- - - Hidrogenoalquil (metil,etil, n-propil o isopropil) fosfonotioatos de
[S-2-(dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil)amino)etilo], sus ésteres de
O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos); sus sales
alquiladas o protonadas
Kg 0
- - - Sulfuro de 2-cloroetilo y de clorometilo; sulfuro de bis(2-cloroetilo) Kg 0
- - - Bis(2-cloroetiltio)metano; 1,2-bis(2-cloroetiltio)etano; 1,3-bis(2-
cloroetiltio)-n-propano; 1,4-bis(2-cloroetiltio)-n-butano; 1,5-bis(2-
cloroetiltio)-n-pentano
Kg 0
- - - Oxido de bis-(2-cloro-etiltiometilo); oxido de bis-(2-
cloroetiltioetilo)
Kg 0
- - - Los demás que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo
metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono
Kg 0
- - - Los demás Kg 0
Los demás compuestos órgano-inorgánicos.
- Tetrametilplomo y tetraetilplomo Kg 0
- Compuestos del tributilestaño Kg 0
- Los demás derivados órgano-fosforados:
- - Metilfosfonato de dimetilo kg 0
- - Propilfosfonato de dimetilo kg 0
- - Etilfosfonato de dietilo kg 0
- - 3-(Trihidroxisilil)propil metilfosfonato de sodio kg 0
- - 2,4,6-Trióxido de 2,4,6-tripropil-1,3,5,2,4,6-trioxatrifosfinano kg 0
- - Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-
il)metil metilo
kg 0
- - Metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-
il)metilo]
kg 0
- - Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1) kg 0
- - Los demás:
- - - Glyfosato (ISO) (N-(fosfonometil) glicina) y sus sales:
- - - - Glyfosato (ISO) kg 0
- - - - Sales kg 0
- - - Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonofluoridatos de O-
alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos)
kg 0
- - - Los demás:
- - - - Triclorfón (ISO) kg 0
- - - - N-N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)
fosforoamidocianidatos de O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo
cicloalquilos)
kg 0
- - - - Difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)fosfonilo kg 0
- - - - Hidrogenoalquil (metil, etil, n-propil o isopropil)fosfonitos de [O-
2-(dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil)amino)etilo]; sus ésteres de O-
alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos); sus sales
alquiladas o protonadas
kg 0
- - - - Metilfosfonocloridato de O-isopropilo; metilfosfonocloridato de O-
pinacolilo
kg 0
- - - - Los demás que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo
metilo,etilo, n-propilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono
kg 0
- - - - Los demás kg 0
- Los demas:
- - 2-clorovinildicloroarsina; bis(2-clorovinil) cloroarsina; tris(2-
clorovinil)arsina
Kg 0
 - - Los demás kg 0
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno
exclusivamente.
- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo furano (incluso
hidrogenado), sin condensar:
- - Tetrahidrofurano Kg 0
2930.90.93.20
2930.90.94.00
2930.90.95.00
2930.90.96.00
2930.90.97.00
2930.90.98.00
2930.90.99.00
29.31
2931.10.00.00
2931.20.00.00
2931.31.00.00
2931.32.00.00
2931.33.00.00
2931.34.00.00
2931.35.00.00
2931.36.00.00
2931.37.00.00
2931.38.00.00
2931.39
2931.39.11.00
2931.39.12.00
2931.39.20.00
2931.39.91.00
2931.39.92.00
2931.39.93.00
2931.39.94.00
2931.39.95.00
2931.39.96.00
2931.39.99.00
2931.90
2931.90.10.00
2931.90.90.00
29.32
2932.11.00.00
111
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - 2-Furaldehído (furfural) Kg 0
- - Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico:
- - - Alcohol furfurílico Kg 0
- - - Alcohol tetrahidrofurfurílico Kg 0
- - Sucralosa kg 0
- - Los demás Kg 0
- Lactonas:
- - Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas Kg 0
- - Las demás lactonas:
- - - Warfarina (ISO) (DCI) Kg 0
- - - Las demás Kg 0
- Los demás:
- - Isosafrol Kg 0
- - 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona Kg 0
- - Piperonal Kg 0
- - Safrol Kg 0
- - Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros) Kg 0
- - Los demás:
- - - Butóxido de piperonilo Kg 0
- - - Eucaliptol Kg 0
- - - Carbofuran (ISO) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno
exclusivamente.
- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo pirazol (incluso
hidrogenado), sin condensar:
- - Fenazona (antipirina) y sus derivados:
- - - Fenazona (DCI) (antipirina) Kg 0
- - - Dipirona (4-Metilamino-1,5 dimetil-2-fenil-3-pirazolona
metansulfonato de sodio)
Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Los demás:
- - - Fenilbutazona (DCI) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo imidazol (incluso
hidrogenado), sin condensar:
- - Hidantoína y sus derivados Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo piridina (incluso
hidrogenado), sin condensar:
- - Piridina y sus sales Kg 0
- - Piperidina y sus sales Kg 0
- - Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI),
bromazepam (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona
(DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI),
ketobemidona (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI
- - - Bromazepam (DCI) Kg 0
- - - Fentanilo (DCI) Kg 0
- - - Petidina (DCI) Kg 0
- - - Intermedio A de la petidina (DCI): (4-ciano-1-metil-4-fenil-
piperidina ó 1-metil-4-fenil-4 cianopiperidina)
Kg 0
- - - Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI),
difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina
(DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), ketobemidona (DCI), metilfenidato
(DCI), pentazocina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram
(DCI) y trimeperidina (DCI)
Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Los demás:
- - - Picloram (ISO) y sus sales:
- - - - Picloram (ISO) Kg 0
- - - - Sales Kg 0
- - - Dicloruro de paraquat Kg 0
- - - Hidracida del ácido isonicotínico Kg 0
- - - Benzilato de 3-quinuclidinilo Kg 0
- - - Quinuclidin-3-ol Kg 0
2932.12.00.00
2932.13
2932.13.10.00
2932.13.20.00
2932.14.00.00
2932.19.00.00
2932.20
2932.20.10.00
2932.20.91.00
2932.20.99.00
2932.91.00.00
2932.92.00.00
2932.93.00.00
2932.94.00.00
2932.95.00.00
2932.99
2932.99.10.00
2932.99.20.00
2932.99.40.00
2932.99.90.00
29.33
2933.11
2933.11.10.00
2933.11.30.00
2933.11.90.00
2933.19
2933.19.10.00
2933.19.90.00
2933.21.00.00
2933.29.00.00
2933.31.00.00
2933.32.00.00
2933.33
2933.33.10.00
2933.33.20.00
2933.33.30.00
2933.33.40.00
2933.33.50.00
2933.33.90.00
2933.39
2933.39.11.00
2933.39.12.00
2933.39.20.00
2933.39.30.00
2933.39.60.00
2933.39.70.00
112
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - - Los demás Kg 0
- Compuestos cuya estructura contenga ciclos quinoleína o
isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones:
- - Levorfanol (DCI) y sus sales Kg 0
- - Los demás:
- - - 6-Etoxi-1,2-dihidro-2,2,4-trimetilquinolina (etoxiquina) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo pirimidina (incluso
hidrogenado) o piperazina:
- - Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales Kg 0
- - Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital,
butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital
(DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y
vinilbital (DCI); sales de estos product
- - - Fenobarbital (DCI) Kg 0
- - - Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital
(DCI) y butobarbital
Kg 0
- - - Ciclobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI) y pentobarbital (DCI) Kg 0
- - - Secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de
estos productos
Kg 0
- - Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI) y
zipeprol (DCI); sales de estos productos:
- - - Loprazolam (DCI) Kg 0
- - - Meclocualona (DCI) Kg 0
- - - Metacualona (DCI) Kg 0
- - - Zipeprol (DCI) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Los demás:
- - - Piperazina (dietilendiamina) y 2,5-dimetil-piperazina (dimetil-2,5-
dietilendiamina)
Kg 0
- - - Amprolio (DCI) Kg 0
- - - Los demás derivados de la piperazina Kg 0
- - - Tiopental sódico (DCI)Kg 0
- - - Ciprofloxacina (DCI) y sus sales Kg 0
- - - Hidroxizina (DCI) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos triazina
(incluso hidrogenado), sin condensar:
- - Melamina Kg 0
- - Los demás:
- - - Atrazina (ISO) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Lactamas:
- - 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama) Kg 0
- - Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI) Kg 0
- - Las demás lactamas:
- - - Primidona (DCI) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Los demás:
- - Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI),
clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam
(DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI),
flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI),
lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam
(DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI),
nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona
(DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y
triazolam (DCI); sales de estos productos:
- - - Alprazolam (DCI) Kg 0
- - - Diazepam (DCI) Kg 0
- - - Lorazepam (DCI) Kg 0
- - - Triazolam (DCI) Kg 0
2933.39.90.00
2933.41.00.00
2933.49
2933.49.10.00
2933.49.90.00
2933.52.00.00
2933.53
2933.53.10.00
2933.53.20.00
2933.53.30.00
2933.53.40.00
2933.53.90.00
2933.54.00.00
2933.55
2933.55.10.00
2933.55.20.00
2933.55.30.00
2933.55.40.00
2933.55.90.00
2933.59
2933.59.10.00
2933.59.20.00
2933.59.30.00
2933.59.40.00
2933.59.50.00
2933.59.60.00
2933.59.90.00
2933.61.00.00
2933.69
2933.69.10.00
2933.69.90.00
2933.71.00.00
2933.72.00.00
2933.79
2933.79.10.00
2933.79.90.00
2933.91
2933.91.10.00
2933.91.20.00
2933.91.30.00
2933.91.40.00
113
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - - Camazepam (DCI), clordiazepóxido (DCI), clonazepam (DCI),
clorazepato, delorazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI) y
flunitrazepam (DCI)
Kg 0
- - - Flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI),
lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam
(DCI), nimetazepam (DCI)
Kg 0
- - - Nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam
(DCI), prazepam (DCI), pirovalerona (DCI), temazepam (DCI) y
tetrazepam (DCI)
Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Azinfos-metil (ISO) kg 0
- - Los demás:
- - - Parbendazol (DCI) Kg 0
- - - Albendazol (DCI) Kg 0
- - - Los demás:
- - - - Triadimefón Kg 0
- - - - Los demás Kg 0
Acidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución
química definida; los demás compuestos heterocíclicos.
- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo tiazol (incluso
hidrogenado), sin condensar:
- - Tiabendazol (ISO) Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol (incluso
hidrogenados), sin otras condensaciones
Kg 0
- Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso
hidrogenados), sin otras condensaciones
Kg 0
- Los demás:
- - Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam
(DCI), dextromoramida (DCI), fendimetrazina (DCI), fenmetrazina
(DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam
(DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos:
- - - Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam
(DCI) y dextromoramida (DCI)
Kg 0
- - - Haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarbo (DCI), oxazolam
(DCI) y pemolina (DCI)
Kg 0
- - - Fenmetrazina (DCI), fendimetrazina (DCI) y sufentanil (DCI) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Los demás:
- - - Sultonas y sultamas Kg 0
- - - Acido 6-aminopenicilánico Kg 0
- - - Acidos nucleicos y sus sales Kg 0
- - - Levamisol (DCI) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
Sulfonamidas:
- N-Metilperfluorooctano sulfonamida kg 0
- N-Etilperfluorooctano sulfonamida kg 0
- N-Etil-N-(2-hidroxietil) perfluorooctano sulfonamida kg 0
- N-(2-Hidroxietil)-N-metilperfluorooctano sulfonamida kg 0
- Las demás perfluorooctano sulfonamidas kg 0
- Las demás:
- - Sulpirida (DCI) kg 0
- - Las demás kg 0
XI.- PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis
(incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados
principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en
disoluciones de cualquier clase.
- Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:
- - Vitaminas A y sus derivados Kg 0
- - Vitamina B1 y sus derivados Kg 0
- - Vitamina B2 y sus derivados Kg 0
- - Acido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus
derivados
Kg 0
2933.91.50.00
2933.91.60.00
2933.91.70.00
2933.91.90.00
2933.92.00.00
2933.99
2933.99.10.00
2933.99.20.00
2933.99.90
2933.99.90.10
2933.99.90.90
29.34
2934.10
2934.10.10.00
2934.10.90.00
2934.20.00.00
2934.30.00.00
2934.91
2934.91.10.00
2934.91.20.00
2934.91.30.00
2934.91.90.00
2934.99
2934.99.10.00
2934.99.20.00
2934.99.30.00
2934.99.40.00
2934.99.90.00
29.35
2935.10.00.00
2935.20.00.00
2935.30.00.00
2935.40.00.00
2935.50.00.00
2935.90
2935.90.10.00
2935.90.90.00
29.36
2936.21.00.00
2936.22.00.00
2936.23.00.00
2936.24.00.00
114
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Vitamina B6 y sus derivados Kg 0
- - Vitamina B12 y sus derivados Kg 0
- - Vitamina C y sus derivados Kg 0
- - Vitamina E y sus derivados Kg 0
- - Las demás vitaminas y sus derivados:
- - - Vitamina B9 y sus derivados Kg 0
- - - Vitamina K y sus derivados Kg 0
- - - Vitamina PP y sus derivados Kg 0
- - - Las demás vitaminas y sus derivados Kg 0
- Los demás, incluidos los concentrados naturales Kg 0
Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales
o repro-ducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales,
incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados
principalmente como hormonas.
- Hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas y hormonas
glucoproteicas, sus derivados y análogos estructurales:
- - Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales Kg 0
- - Insulina y sus sales Kg 0
- - Los demás:
- - - Oxitocina (DCI) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Hormonas esteroideas, sus derivados y análogos estructurales:
- - Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y
prednisolona (dehidrohidrocortisona):
- - - Hidrocortisona Kg 0
- - - Prednisolona (DCI) (dehidrohidrocortisona) Kg 0
- - - Las demás:
- - - - Prednisona (de hidrocortisona) Kg 0
- - - - Cortisona Kg 0
- - Derivados halogenados de las hormonas corticosteroides:
- - - Betametasona (DCI) Kg 0
- - - Dexametasona (DCI) Kg 0
- - - Triamcinolona (DCI) Kg 0
- - - Fluocinonida (DCI) Kg 0
- - - Las demás Kg 0
- - Estrógenos y progestógenos:
- - - Progesterona (DCI) y sus derivados Kg 0
- - - Estriol (hidrato de foliculina) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Los demás:
- - - Ciproterona (DCI) Kg 0
- - - Finasteride (DCI) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y análogos
estructurales
Kg 0
- Los demás Kg 0
XII.- HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES,
NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES,
ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS
Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres,
ésteres y demás derivados.
- Rutósido (rutina) y sus derivados Kg 0
- Los demás:
- - Saponinas Kg 0
- - Los demás Kg 0
Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus
sales, éteres, ésteres y demás derivados.
- Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos:
- - Concentrados, de paja de adormidera; buprenorfina (DCI), codeína,
dihidrocodeína (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), folcodina (DCI),
heroína, hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI), morfina, nicomorfina
(DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), tebacona (DCI) y tebaína;
sales de estos productos:
- - - Concentrado de paja de adormidera y sus sales Kg 0
- - - Codeína y sus sales Kg 0
2936.25.00.00
2936.26.00.00
2936.27.00.00
2936.28.00.00
2936.29
2936.29.10.00
2936.29.20.00
2936.29.30.00
2936.29.90.00
2936.90.00.00
29.37
2937.11.00.002937.12.00.00
2937.19
2937.19.10.00
2937.19.90.00
2937.21
2937.21.10.00
2937.21.20.00
2937.21.90
2937.21.90.10
2937.21.90.20
2937.22
2937.22.10.00
2937.22.20.00
2937.22.30.00
2937.22.40.00
2937.22.90.00
2937.23
2937.23.10.00
2937.23.20.00
2937.23.90.00
2937.29
2937.29.10.00
2937.29.20.00
2937.29.90.00
2937.50.00.00
2937.90.00.00
29.38
2938.10.00.00
2938.90
2938.90.20.00
2938.90.90.00
29.39
2939.11
2939.11.10.00
2939.11.20.00
115
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - - Dihidrocodeína (DCI) y sus sales Kg 0
- - - Heroína y sus sales Kg 0
- - - Morfina y sus sales Kg 0
- - - Buprenorfina (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), hidrocodona
(DCI), hidromorfona (DCI); sales de estos productos
Kg 0
- - - Folcodina (DCI), nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona
(DCI), tebacona (DCI) y tebaína; sales de estos productos
Kg 0
- - Los demás:
- - - Papaverina, sus sales y derivados Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados; sales de estos
productos
Kg 0
- Cafeína y sus sales Kg 0
- Efedrinas y sus sales:
- - Efedrina y sus sales Kg 0
- - Seudoefedrina (DCI) y sus sales Kg 0
- - Catina (DCI) y sus sales Kg 0
- - Norefedrina y sus sales Kg 0
- - Las demás Kg 0
- Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus derivados; sales
de estos productos:
- - Fenetilina (DCI) y sus sales Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Alcaloides del cornezuelo del centeno y sus derivados; sales de estos
productos:
- - Ergometrina (DCI) y sus sales Kg 0
- - Ergotamina (DCI) y sus sales Kg 0
- - Acido lisérgico y sus sales Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Los demás, de origen vegetal:
- - Cocaína, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina (DCI),
racemato de metanfetamina; sales, ésteres y demás derivados de estos
productos:
- - - Cocaína; sus sales, ésteres y demás derivados kg 0
- - - Ecgonina; sus sales, ésteres y demás derivados kg 0
 - - - Levometanfetamina; sus sales, ésteres y demás derivados:
- - - - Levometanfetamina kg 0
- - - - Sus sales, ésteres y demás derivados kg 0
 - - - Metanfetamina (DCI); sus sales, ésteres y demás derivados:
- - - - Metanfetamina (DCI) kg 0
- - - - Sales, ésteres y demás derivados kg 0
 - - - Racemato de metanfetamina; sus sales, ésteres y demás derivados:
- - - - Racemato de metanfetamina kg 0
- - - - Sales, ésteres y demás derivados kg 0
- - Los demás:
- - - Escopolamina, sus sales y derivados kg 10
- - - Los demás kg 0
- Los demás kg 0
XIII.- LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS
Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa,
maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de
azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37,
29.38 ó 29.39.
Kg 0
Antibióticos.
- Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico;
sales de estos productos:
- - Ampicilina (DCI) y sus sales Kg 0
- - Amoxicilina (DCI) y sus sales Kg 0
- - Oxacilina (DCI), cloxacilina (DCI), dicloxacilina (DCI) y sus sales Kg 0
- - Derivados de ampicilina, amoxicilina y dicloxacilina Kg 0
- - Los demás Kg 0
2939.11.30.00
2939.11.40.00
2939.11.50.00
2939.11.60.00
2939.11.70.00
2939.19
2939.19.10.00
2939.19.90.00
2939.20.00.00
2939.30.00.00
2939.41.00.00
2939.42.00.00
2939.43.00.00
2939.44.00.00
2939.49.00.00
2939.51.00.00
2939.59.00.00
2939.61.00.00
2939.62.00.00
2939.63.00.00
2939.69.00.00
2939.71
2939.71.10.00
2939.71.20.00
2939.71.30
2939.71.30.10
2939.71.30.20
2939.71.40
2939.71.40.10
2939.71.40.20
2939.71.50
2939.71.50.10
2939.71.50.20
2939.79
2939.79.10.00
2939.79.90.00
2939.80.00.00
2940.00.00.00
29.41
2941.10
2941.10.10.00
2941.10.20.00
2941.10.30.00
2941.10.40.00
2941.10.90.00
116
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos Kg 0
- Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos:
- - Oxitetraciclina (ISO) (DCI) y sus derivados; sales de estos productos Kg 0
- - Clorotetraciclina y sus derivados; sales de estos productos Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos Kg 0
- Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos Kg 0
- Los demás:
- - Neomicina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos Kg 0
- - Actinomicina y sus derivados; sales de estos productos Kg 0
- - Bacitracina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos Kg 0
- - Gramicidina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos Kg 0
- - Tirotricina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos Kg 5
- - Cefalexina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos Kg 0
- - Los demás Kg 0
Los demás compuestos orgánicos. Kg 0
1.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
2.
3.
a)
1)
2)
3)
b)
1)
2)
3)
4.
2941.20.00.00
2941.30
2941.30.10.00
2941.30.20.00
2941.30.90.00
2941.40.00.00
2941.50.00.00
2941.90
2941.90.10.00
2941.90.20.00
2941.90.30.00
2941.90.40.00
2941.90.50.00
2941.90.60.00
2941.90.90.00
2942.00.00.00
Capítulo 30
Productos farmacéuticos
Notas.
Este Capítulo no comprende:
los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua 
mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa;
las preparaciones, tales como comprimidos, gomas de mascar o parches autoadhesivos (que se administran por vía transdérmica), 
diseñados para ayudar a los fumadores que intentan dejar de fumar (partidas 21.06 ó 38.24);
el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20);
los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01);
las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;
el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas;
las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07);
la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02).
En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que 
participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos 
de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las 
quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y 
factores estimulantes de colonias (CSF).
En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran:
productos sin mezclar:
las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;
todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;
los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;
productos mezclados:
las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal);
los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;
las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.
En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura:
117
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
4.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
ij)
k)
l)
1.
a)
b)
1)
2)
3)
2.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados,
incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de
sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las
demás sustancias humanas o animales preparadas para usos
terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas enotra
parte.
- Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones:
- - De hígado Kg 0
- - De bilis Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Las demás:
- - Heparina y sus sales Kg 0
- - Las demás Kg 0
Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos,
profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos),
demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso
modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas,
toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y
productos similares.
- Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y
productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos
biotecnológicos:
- - Kit para el diagnóstico de la malaria (paludismo) kg 5
3001.90
3001.90.10.00
3001.90.90.00
30.02
3002.11.00.00
Código
30.01
3001.20
3001.20.10.00
3001.20.20.00
3001.20.90.00
productos sin mezclar, los productos puros, aunque contengan impurezas;
productos mezclados:
las disoluciones acuosas y demás disoluciones de los productos mencionados en el apartado a);
los productos mencionados en los apartados a) y b) 1) con la adición de un estabilizante indispensable para su conservación o 
transporte;
los productos mencionados en los apartados a), b) 1) y b) 2) con adición de otros aditivos.
Las subpartidas 3003.60 y 3004.60 comprenden los medicamentos que contengan artemisinina (DCI) para su administración por vía oral
combinada con otros ingredientes farmacéuticos activos, o que contengan alguno de los principios activos siguientes, incluso combinados
con otros ingredientes farmacéuticos activos: ácido artelínico o sus sales; amodiaquina (DCI); arteméter (DCI); artemotil (DCI);
artenimol (DCI); artesunato (DCI); cloroquina (DCI); dihidroartemisinina (DCI); lumefantrina (DCI); mefloquina (DCI); piperaquina
(DCI); pirimetamina (DCI) o sulfadoxina (DCI).
las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas;
las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del
cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos;
los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha
sobrepasado su fecha de su caducidad;
los dispositivos identificables para uso en estomas, es decir, las bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía, y sus
protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.
Nota de subpartida.
En las subpartidas 3002.13 y 3002.14, se consideran:
las laminarias estériles;
los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; las barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología,
incluso reabsorbibles;
las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el
paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los
mismos usos;
los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos;
los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos;
los botiquines equipados para primeros auxilios;
En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura:
los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para
cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;
118
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - - - Antiofídico kg 0
- - - - Antidiftérico kg 0
- - - - Antitetánico kg 0
- - - - Los demás kg 5
- - - Demás fracciones de la sangre:
- - - - Plasma humano kg 0
- - - - Las demás kg 0
- - Productos inmunológicos sin mezclar, sin dosificar ni acondicionar
para la venta al por menor:
- - - Para tratamiento oncológico o VIH kg 0
- - - Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el
paciente
kg 0
- - - Los demás kg 0
- - Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar
para la venta al por menor:
- - - Para tratamiento oncológico o VIH kg 0
- - - Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el
paciente
kg 0
- - - Los demás kg 0
- - Productos inmunológicos dosificados o acondicionados para la venta
al por menor:
- - - Para tratamiento oncológico o VIH kg 0
- - - Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el
paciente
kg 0
- - - Los demás kg 0
- - Los demás:
- - - Para tratamiento oncológico o VIH kg 0
- - - Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el
paciente
kg 0
- - - Los demás kg 0
 - Vacunas para uso en medicina:
- - Vacuna antipoliomielítica Kg 0
- - Vacuna antirrábica Kg 0
- - Vacuna antisarampionosa Kg 0
- - Las demás Kg 0
 - Vacunas para uso en veterinaria:
- - Antiaftosa Kg 0
- - Las demás Kg 0
- Los demás:
- - Cultivos de microorganismos:
- - - Para uso humano:
- - - - Para preparación de alimentos, bebidas y vinagre Kg 0
- - - - Los demás Kg 0
- - - Para uso en acuicultura:
- - - - Probióticos Kg 0
- - - - Bioremediación Kg 0
- - - - Los demás Kg 0
- - - Para uso agropecuario Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el
paciente
Kg 0
- - Sangre humana Kg 0
- - Saxitoxina Kg 0
- - Ricina Kg 0
- - Los demás Kg 0
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó
30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados
para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar
para la venta al por menor.
- Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la
estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos
productos
Kg 5
- Los demás, que contengan antibióticos Kg 5
3002.12.11.00
3002.12.12.00
3002.12.13.00
3002.12.19.00
3002.12.21.00
3002.12.29.00
3002.13
3002.13.10.00
3002.13.20.00
3002.13.90.00
3002.14
3002.14.10.00
3002.14.20.00
3002.14.90.00
3002.15
3002.15.10.00
3002.15.20.00
3002.15.90.00
3002.19
3002.19.10.00
3002.19.20.00
3002.19.90.00
3002.20
3002.20.10.00
3002.20.20.00
3002.20.30.00
3002.20.90.00
3002.30
3002.30.10.00
3002.30.90.00
3002.90
3002.90.10
3002.90.10.11
3002.90.10.19
3002.90.10.21
3002.90.10.22
3002.90.10.29
3002.90.10.30
3002.90.10.90
3002.90.20.00
3002.90.30.00
3002.90.40.00
3002.90.50.00
3002.90.90.00
30.03
3003.10.00.00
3003.20.00.00
119
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- Los demás, que contengan hormonas u otros productos de la partida
29.37:
- - Que contengan insulina Kg 5
- - Los demás Kg 5
- Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados:
- - Que contengan efedrina o sus sales kg 5
- - Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales kg 5
- - Que contengan norefedrina o sus sales kg 5
- - Los demás kg 5
- Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria
(paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo
kg 5
- Los demás:
- - Para uso humano Kg 0
- - Para uso veterinario Kg 0
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó
30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar,
preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados
(incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica)
o acondicionados para la venta al por menor.
- Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la
estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos
productos:
- - Para uso humano Kg 5
- - Para uso veterinario Kg 5
 - Los demás, que contengan antibióticos:
- - Para uso humano:
- - - Para tratamiento oncológico o VIH Kg 5
-- - Los demás Kg 5
- - Para uso veterinario Kg 5
- Los demás, que contengan hormonas u otros productos de la partida
29.37:
- - Que contengan insulina Kg 0
- - Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos
estructurales:
- - - Para uso humano:
- - - - Para tratamiento oncológico o VIH Kg 5
- - - - Los demás Kg 5
- - - Para uso veterinario Kg 5
- - Los demás:
- - - Para uso humano:
- - - - Para tratamiento oncológico o VIH Kg 5
- - - - Los demás Kg 5
- - - Para uso veterinario Kg 5
- Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados:
- - Que contengan efedrina o sus sales:
- - - Para uso humano kg 5
- - - Para uso veterinario kg 5
- - Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales:
- - - Para uso humano kg 5
- - - Para uso veterinario kg 5
- - Que contengan norefedrina o sus sales:
- - - Para uso humano kg 5
- - - Para uso veterinario kg 5
- - Los demás:
- - - Para uso humano kg 5
- - - Para uso veterinario kg 5
- Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos
de la partida 29.36:
- - Para uso humano Kg 5
- - Para uso veterinario Kg 5
3003.31.00.00
3003.39.00.00
3003.41.00.00
3003.42.00.00
3003.43.00.00
3003.49.00.00
3003.60.00.00
3003.90
3003.90.10.00
3003.90.20.00
30.04
3004.10
3004.10.10.00
3004.10.20.00
3004.20
3004.20.11.00
3004.20.19.00
3004.20.20.00
3004.31.00.00
3004.32
3004.32.11.00
3004.32.19.00
3004.32.20.00
3004.39
3004.39.11.00
3004.39.19.00
3004.39.20.00
3004.41
3004.41.10.00
3004.41.20.00
3004.42
3004.42.10.00
3004.42.20.00
3004.43
3004.43.10.00
3004.43.20.00
3004.49
3004.49.10.00
3004.49.20.00
3004.50
3004.50.10.00
3004.50.20.00
120
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria
(paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo
Kg 5
- Los demás:
- - Sustitutos sintéticos del plasma humano Kg 5
- - Los demás medicamentos para uso humano:
- - - Anestésicos Kg 5
- - - Parches impregnados con nitroglicerina Kg 10
- - - Para la alimentación vía parenteral Kg 5
- - - Para tratamiento oncológico o VIH Kg 5
- - - Los demás Kg 5
- - Los demás medicamentos para uso veterinario Kg 5
Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos,
esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias
farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con
fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
- Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva:
- - Esparadrapos y venditas Kg 10
- - Los demás Kg 10
- Los demás:
- - Algodón hidrófilo Kg 15
- - Vendas Kg 15
- - Gasas:
- - - Impregnadas de yeso u otras substancias propias para el tratamiento
de fracturas
Kg 15
- - - Las demás Kg 15
- - Los demás Kg 15
Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4
de este Capítulo.
- Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas
quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u
odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados
en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos
reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; barreras
antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, incluso
reabsorbibles:
- - Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas
quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u
odontología)
Kg 0
- - Adhesivos estériles para tejidos orgánicos Kg 15
- - Los demás Kg 0
- Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores
sanguíneos
Kg 0
- Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de
diagnóstico concebidos para usar en el paciente:
- - Preparaciones opacificantes a base de sulfato de bario Kg 0
- - Las demás preparaciones opacificantes Kg 0
- - Reactivos de diagnóstico Kg 0
- Cementos y demás productos de obturación dental; cementos para la
refección de los huesos:
- - Cementos y demás productos de obturación dental Kg 0
- - Cementos para la refección de huesos Kg 0
- Botiquines equipados para primeros auxilios Kg 15
- Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros
productos de la partida 29.37 o de espermicidas
Kg 10
- Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en
medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo, en
operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el
cuerpo y los instrumentos médicos
Kg 5
- Los demás:
3004.60.00.00
3004.90
3004.90.10.00
3004.90.21.00
3004.90.22.00
3004.90.23.00
3004.90.24.00
3004.90.29.00
3004.90.30.00
30.05
3005.10
3005.10.10.00
3005.10.90.00
3005.90
3005.90.10.00
3005.90.20.00
3005.90.31.00
3005.90.39.00
3005.90.90.00
30.06
3006.10
3006.10.10.00
3006.10.20.00
3006.10.90.00
3006.20.00.00
3006.30
3006.30.10.00
3006.30.20.00
3006.30.30.00
3006.40
3006.40.10.00
3006.40.20.00
3006.50.00.00
3006.60.00.00
3006.70.00.00
121
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Dispositivos identificables para uso en estomas Kg 15
- - Desechos farmacéuticos Kg 15
1. 
a) 
b) 
c) 
a)
1) las escorias de desfosforación;
3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o
tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del
tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
- Guano de aves marinas Kg 0
3006.91.00.00
3006.92.00.00
Capítulo 31
Abonos
Notas.
Este Capítulo no comprende:
la sangre animal de la partida 05.11;
los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 a), 3 a), 4 a) ó 5 
siguientes;
los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 
38.24; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.01).
2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:
los productos siguientes:
1) el nitrato de sodio, incluso puro;
2) el nitrato de amonio, incluso puro;
3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;
4) el sulfato de amonio, incluso puro;
5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio;
6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio;
7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite;
8) la urea, incluso pura;
b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente;
c) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural 
u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;
d) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados a) 2) o a) 8) precedentes, o 
de una mezcla de estos productos.
3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente:
a) los productos siguientes:
2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las 
impurezas;
4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2 %;
b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente, pero haciendo abstracción del contenido
límite de flúor;
c) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias 
inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.
4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05,la partida 31.04 comprende únicamente:
a) los productos siguientes:
1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);
2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente;
3) el sulfato de potasio, incluso puro;
4) el sulfato de magnesio y potasio, incluso puro;
b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente.
5. Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato 
monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí.
6. En la partida 31.05, la expresión los demás abonos solo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como 
componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.
Código
31.01
3101.00.10.00
122
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- Los demás Kg 0
Abonos minerales o químicos nitrogenados.
- Urea, incluso en disolución acuosa:
- - Con un porcentaje de nitrógeno superior o igual a 45,0 % pero
inferior o igual a 46,6 % en peso 
Kg 0
- - Las demás Kg 0
- Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de
amonio y nitrato de amonio:
- - Sulfato de amonio Kg 0
- - Las demás Kg 0
- Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa Kg 0
- Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias
inorgánicas sin poder fertilizante
Kg 0
- Nitrato de sodio Kg 0
- Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio Kg 0
- Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o
amoniacal
Kg 0
- Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas
precedentes:
- - Mezclas de nitrato de calcio con nitrato de magnesio Kg 0
- - Los demás Kg 0
Abonos minerales o químicos fosfatados.
- Superfosfatos:
- - Con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) superior o igual
al 35 % en peso
kg 0
- - Los demás kg 0
- Los demás:
- - Escorias de deforestación Kg 0
- - Los demás Kg 0
Abonos minerales o químicos potásicos.
- Cloruro de potasio:
- - Con un contenido de potasio, superior o igual a 58,0 % pero inferior
o igual a 63,1 % en peso, expresado en óxido de potasio
Kg 0
- - Las demás Kg 0
- Sulfato de potasio Kg 0
- Los demás:
- - Sulfato de magnesio y potasio Kg 0
- - Los demás Kg 0
Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos
fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos;
productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en
envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
- Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases
de un peso bruto inferior o igual a 10 Kg
Kg 0
- Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes:
nitrógeno, fósforo y potasio
Kg 0
- Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) Kg 0
- Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso
mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)
Kg 0
- Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos
fertilizantes: nitrógeno y fósforo:
- - Que contengan nitratos y fosfatos Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes:
fósforo y potasio
Kg 0
- Los demás:
- - Nitrato sódico potásico (salitre) Kg 0
- - Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos
fertilizantes: nitrógeno y potasio
Kg 0
- - Los demás Kg 0
3101.00.90.00
31.02
3102.10
3102.10.10.00
3102.10.90.00
3102.21.00.00
3102.29.00.00
3102.30.00.00
3102.40.00.00
3102.50.00.00
3102.60.00.00
3102.80.00.00
3102.90
3102.90.10.00
3102.90.90.00
31.03
3103.11.00.00
3103.19.00.00
3103.90.00
3103.90.00.10
3103.90.00.90
31.04
3104.20
3104.20.20.00
3104.20.90.00
3104.30.00.00
3104.90
3104.90.10.00
3104.90.90.00
31.05
3105.10.00.00
3105.20.00.00
3105.30.00.00
3105.40.00.00
3105.51.00.00
3105.59.00.00
3105.60.00.00
3105.90
3105.90.10.00
3105.90.20.00
3105.90.90.00
123
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Nitrato sódico potásico (salitre) Kg 0
- - Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos
fertilizantes: nitrógeno y potasio
Kg 0
- - Los demás Kg 0
1.
a)
b)
c)
2.
3.
4.
5.
6.
a)
b)
1.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres,
ésteres y demás derivados.
- Extracto de quebracho Kg 0
- Extracto de mimosa (acacia) Kg 0
- Los demás:
- - Tanino de quebracho Kg 0
- - Extractos de roble o de castaño Kg 0
- - Los demás Kg 0
3201.90
3201.90.20.00
3201.90.30.00
3201.90.90.00
Nota Complementaria Nandina
Los minerales metalúrgicos efectivamente utilizados como pigmentos, son los finamente molidos en los que el 95% o más 
pase por un tamiz de malla de 45 micras (0,045 mm), clasificándose en la subpartida 3206.49.99 (por ejemplo: magnetita, 
limonita).
Código
32.01
3201.10.00.00
3201.20.00.00
Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso,
en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los
tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de
preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos,
líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones
comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.
Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas
39.01 a 39.13 se clasifican en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la
disolución.
En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las
pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.
En la partida 32.12, solo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo,
en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por:
polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros
aglutinantes;
metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.
Notas.
Este Capítulo no comprende:
los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las
especificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos
(partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07
y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida
32.12;
los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04;
los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).
Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes
azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.
3105.90.20.00
3105.90.90.00
Capítulo 32
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás 
materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
3105.90.10.00
124
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Preparaciones enzimáticas para precurtido Kg 10
- - Los demás Kg 10
Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los
extractos tintóreos, exceptolos negros de origen animal), aunque
sean de constitución química definida; preparaciones a que se
refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de
origen vegetal o animal.
- De origen vegetal:
- - De Campeche Kg 0
- - Clorofilas Kg 0
- - Indigo natural Kg 0
- - De achiote (onoto, bija) Kg 10
- - De marigold (xantófila) Kg 10
- - De maíz morado (antocianina) Kg 10
- - De cúrcuma (curcumina) Kg 10
- - Las demás Kg 10
- De origen animal:
- - De cochinilla Kg 10
- - Las demás Kg 0
Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de
constitución química definida; preparaciones a que se refiere la
Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas
sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para
el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de
constitución química definida.
- Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se
refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas materias colorantes:
- - Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes Kg 0
- - Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de
estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de
estos colorantes
Kg 0
- - Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes Kg 0
- - Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes Kg 0
- - Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables directamente
como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos
colorantes:
- - - Indigo sintético Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes Kg 0
- - Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes Kg 0
- - Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de dos o más
de las subpartidas 3204.11 a 3204.19:
- - - Preparaciones a base de carotenoides sintéticos Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado
fluorescente
Kg 0
- Los demás Kg 0
Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este
Capítulo a base de lacas colorantes:
- Lacas colorantes Kg 0
- Las demás Kg 10
Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la
Nota 3 de este Capítulo, excepto las de las partidas 32.03, 32.04 ó
32.05; productos inorgánicos de los tipos utilizados como
luminóforos, aunque sean de constitución química definida.
- Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio:
- - Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en
peso, calculado sobre materia seca
Kg 0
- - Los demás Kg 0
- Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo Kg 0
- Las demás materias colorantes y las demás preparaciones:
- - Ultramar y sus preparaciones Kg 0
- - Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc Kg 0
- - Las demás:
3202.90.10.00
3202.90.90.00
32.03
3203.00.11.00
3203.00.12.00
3203.00.13.00
3203.00.14.00
3203.00.15.00
3203.00.16.00
3203.00.17.00
3203.00.19.00
3203.00.21.00
3203.00.29.00
32.04
3204.11.00.00
3204.12.00.00
3204.13.00.00
3204.14.00.00
3204.15
3204.15.10.00
3204.15.90.00
3204.16.00.00
3204.17.00.00
3204.19
3204.19.10.00
3204.19.90.00
3204.20.00.00
3204.90.00.00
32.05
3205.00.00.10
3205.00.00.90
32.06
3206.11.00.00
3206.19.00.00
3206.20.00.00
3206.41.00.00
3206.42.00.00
3206.49
125
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - - Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, en plástico,
caucho u otros medios
Kg 5
- - - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio Kg 0
- - - Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos
(ferrocianuros o ferricianuros)
Kg 0
- - - Los demás:
- - - - Negros de origen mineral Kg 0
- - - - Los demás Kg 0
- Productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos Kg 0
Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones
vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y
preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica,
esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás
vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas.
- Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones
similares
Kg 0
- Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares:
- - Composiciones vitrificables Kg 10
- - Los demás Kg 0
- Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares Kg 0
- Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas:
- - Frita de vidrio Kg 5
- - Los demás Kg 0
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales
modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso;
disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo.
- A base de poliésteres Kg 15
- A base de polímeros acrílicos o vinílicos Kg 15
0 % solamente para barniz a base de poliester
modificado desecado al horno.
- Los demás Kg 15
0 % solamente para krautoxin, resina epoxica
para inyeccion y colado de fisuras.
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales
modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.
- A base de polímeros acrílicos o vinílicos Kg 15
- Los demás Kg 15
Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de
los tipos utilizados para el acabado del cuero.
- Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes Kg 15
- Pigmentos al agua de los tipos utilizados para el acabado del cuero Kg 5
- Los demás Kg 5
Secativos preparados. Kg 5
Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en
medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para
la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y
demás materias colorantes presentados en formas o en envases para
la venta al por menor.
- Hojas para el marcado a fuego Kg 0
- Los demás:
- - Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en
medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la
fabricación de pinturas
Kg 0
- - Tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en
envases para la venta al por menor
Kg 15
Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de
carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en
pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.
- Colores en surtidos:
- - Pinturas al agua (témpera, acuarela) Kg 15
- - Los demás Kg 15
- Los demás Kg 15
Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos)
utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos
utilizados en albañilería.
- Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos)
utilizados en pintura:
3206.49.10.00
3206.49.20.00
3206.49.30.00
3206.49.91.00
3206.49.99.00
3206.50.00.00
32.07
3207.10.00.00
3207.20
3207.20.10.00
3207.20.90.00
3207.30.00.00
3207.40
3207.40.10.00
3207.40.90.00
32.08
3208.10.00.00
3208.20.00.00
3208.90.00.00
32.09
3209.10.00.00
3209.90.00.00
32.10
3210.00.10.00
3210.00.20.00
3210.00.90.00
3211.00.00.00
32.12
3212.10.00.00
3212.90
3212.90.10.00
3212.90.20.00
32.13
3213.10
3213.10.10.00
3213.10.90.00
3213.90.00.00
32.14
3214.10
126
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Masilla, cementos de resina y demás mástiques Kg 15
- - Plastes (enduidos) utilizados en pintura Kg 5
- Los demás Kg 15
Tintas de imprimir, tintas de escribir o dibujar y demás tintas,
incluso concentradas o sólidas.
- Tintas de imprimir:
- - Negras Kg 0
- - Las demás:
- - - Tintas flexográficas sin solventes de curado Kg 0
- - - Los demás Kg 5
- Las demás:
- - Para copiadoras hectográficas y mimeógrafos Kg 0
- - Para bolígrafos Kg 0
- - Las demás Kg 5
1.
a)
b)
c)
2.
3.
4.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o
«absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones
concen-tradas de aceites esenciales en grasas, aceitesfijos, ceras o
materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración;
subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los
aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones
acuosas de aceites esenciales.
- Aceites esenciales de agrios (cítricos):
- - De naranja Kg 0
- - De limón Kg 0
- - Los demás:
- - - De lima (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia) Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- Aceites esenciales, excepto los de agrios (cítricos):
- - De menta piperita (Mentha piperita) Kg 0
- - De las demás mentas Kg 0
- - Los demás:
- - - De anís Kg 0
3214.10.10.00
3214.10.20.00
3214.90.00.00
32.15
3215.11.00.00
3215.19.00
3215.19.00.10
3215.19.00.90
3215.90
3215.90.10.00
3215.90.20.00
3215.90.90.00
Capítulo 33
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de 
cosmética
Notas.
Este Capítulo no comprende:
las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02;
el jabón y demás productos de la partida 34.01;
las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.
En la partida 33.02, se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 33.01, los ingredientes
odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.
Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos
aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y
acondicionados para la venta al por menor para tales usos.
En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes
productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles
perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos
artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las
preparaciones de tocador para animales.
Código
33.01
3301.12.00.00
3301.13.00.00
3301.19
3301.19.10.00
3301.19.90.00
3301.24.00.00
3301.25.00.00
3301.29
3301.29.10.00
127
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - - De eucalipto Kg 5
- - - De lavanda (espliego) o de lavandín Kg 0
- - - Los demás:
- - - - De geranio Kg 0
- - - - De jazmín Kg 0
- - - - De espicanardo Kg 0
- - - - Los demás Kg 5
- Resinoides Kg 0
- Los demás:
- - Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites
esenciales
Kg 0
- - Oleorresinas de extracción Kg 15
- - Los demás Kg 0
Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las
disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias,
de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las
demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos
utilizados para la elaboración de bebidas.
- De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas:
- - Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0,5% vol Kg 10
- - Las demás Kg 10
- Las demás:
- - Mezclas de sustancias odoríferas Kg 0
- - Mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o
varias sustancias odoríficas
Kg 0
- - Las demás Kg 5
Perfumes y aguas de tocador. Kg 20
Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel,
excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y
las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.
- Preparaciones para el maquillaje de los labios Kg 20
- Preparaciones para el maquillaje de los ojos Kg 20
- Preparaciones para manicuras o pedicuros Kg 20
- Las demás:
- - Polvos, incluidos los compactos Kg 20
- - Las demás:
- - - Preparaciones de belleza presentadas en gel inyectable, que
contengan ácido hialurónico.
Kg 20
- - - Los demás Kg 20
Preparaciones capilares.
- Champúes Kg 20
- Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes Kg 20
- Lacas para el cabello Kg 20
- Las demás Kg 20
Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y
cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para
limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases
individuales para la venta al por menor.
- Dentífricos Kg 20
- Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental) Kg 25
- Los demás Kg 20
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado,
desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y
demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no
expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones
desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan
propiedades desinfectantes.
- Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado Kg 20
- Desodorantes corporales y antitraspirantes Kg 20
- Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño Kg 20
- Preparaciones para perfumar o desodorizar locales, incluidas las
preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas:
- - «Agarbatti» y demás preparaciones odoríferas que actúan por
combustión
Kg 20
3301.29.20.00
3301.29.30.00
3301.29.90
3301.29.90.10
3301.29.90.20
3301.29.90.30
3301.29.90.90
3301.30.00.00
3301.90
3301.90.10.00
3301.90.20.00
3301.90.90.00
33.02
3302.10
3302.10.10.00
3302.10.90.00
3302.90.00
3302.90.00.10
3302.90.00.20
3302.90.00.90
3303.00.00.00
33.04
3304.10.00.00
3304.20.00.00
3304.30.00.00
3304.91.00.00
3304.99.00
3304.99.00.10
3304.99.00.90
33.05
3305.10.00.00
3305.20.00.00
3305.30.00.00
3305.90.00.00
33.06
3306.10.00.00
3306.20.00.00
3306.90.00.00
33.07
3307.10.00.00
3307.20.00.00
3307.30.00.00
3307.41.00.00
128
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - Las demás Kg 20
- Los demás:
- - Preparaciones para lentes de contacto o para ojos artificiales Kg 20
- - Los demás Kg 20
1.
a)
b)
c)
2.
3.
a)
b)
4.
5.
a)
b)
c)
a)
b)
c)
d)
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados
como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o
moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones
orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en
crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque
contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados,
recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
3307.49.00.00
3307.90
3307.90.10.00
3307.90.90.00
Capítulo 34
Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones 
lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y 
artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones 
para odontología a base de yeso fraguable
Notas.
Este Capítulo no comprende:
las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, de los tipos utilizados como 
preparaciones de desmoldeo (partida 15.17); 
los compuestos aislados de constitución química definida;
los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros 
agentes de superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 ó 33.07).
En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden 
llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin 
embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas 
troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos de fregar y 
preparaciones similares.
En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 
0,5% a 20 °C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:
producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y
reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4,5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm).
La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 34.03 se refiere a los productos 
definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.
Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 
solo se aplica:
a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en
agua;
a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;
a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas,
resinas, minerales u otras materias.
Por el contrario, la partida 34.04, no comprende:
los productos de las partidas 15.16, 34.02 ó 38.23, incluso si presentan las características de ceras;
las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida 15.21;
las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados;
las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 34.05, 38.09, etc.).
Código
34.01
129
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras,
panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y
tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de
detergentes:
- - De tocador (incluso los medicinales) Kg 20
- - Los demás:
- - - En barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas Kg 20
- - - Los demás Kg 20
- Jabón en otras formas Kg 20
- Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la
piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor,
aunque contengan jabón
Kg 20
Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones
tenso-activas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones
auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque
contengan jabón, excepto las de la partida 34.01.
- Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta
al por menor:
- - Aniónicos:
- - - Sulfatos o sulfonatos de alcoholes grasos:
- - - - Lauril eter sulfato de sodio Kg 0
- - - - Los demás Kg 15
- - - Los demás Kg 20
- - Catiónicos:
- - - Sales de aminas grasas Kg 20
- - - Los demás Kg 20
- - No iónicos:
- - - Obtenidos por condensación del óxido de etileno con mezclas de
alcoholes lineales de once carbones o más
Kg 15
- - - Los demás, no iónicos Kg 15
- - Los demás:
- - - Proteínas alquilbetaínicas o sulfobetaínicas Kg 20
- - - Los demás Kg 20
- Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor Kg 20
- Las demás:
- - Detergentes para la industria textil Kg 15
- - Los demás:
- - - Preparaciones tensoactivas a base de nonyl oxibenceno sulfonato de
sodio
Kg 5
- - - Los demás Kg 15
Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las
preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones
antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el
desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones de los tipos
utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o
engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias, excepto las
que contengan como componente básico una proporción de aceites
de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en
peso.
- Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso:
- - Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, 
peletería u otras materias
Kg 15
- - Las demás Kg 15
0 % solamente para grasas lubricantes
grafitadas de viscosidad de aceite de base
(+40 c); 1000mm2 /s o 2500 mm2 /s con base
de petr¿leo superior a 70 %.
- Las demás:
- - Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, 
peletería u otras materias
Kg 15
- - Las demás Kg 5 0 % solamente para vicafil, concentrado a
base de jabones en solución acuosa.
Ceras artificiales y ceras preparadas.
- De poli(oxietileno) (polietilenglicol) Kg 0
- Las demás:
- - De lignito modificado químicamente Kg 0
3401.11.00.00
3401.19
3401.19.10.00
3401.19.90.00
3401.20.00.00
3401.30.00.00
34.02
3402.11
3402.11.10
3402.11.10.10
3402.11.10.90
3402.11.90.00
3402.12
3402.12.10.00
3402.12.90.00
3402.13
3402.13.10.00
3402.13.90.00
3402.19
3402.19.10.00
3402.19.90.00
3402.20.00.00
3402.90
3402.90.10.00
3402.90.91.00
3402.90.99.00
34.03
3403.11.00.00
3403.19.00.00
3403.91.00.00
3403.99.00.00
34.04
3404.20.00.00
3404.90
3404.90.30.00
130
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
- - De polietileno:
- - - Artificiales Kg 0
- - - Preparadas Kg 10
- - Las demás:
- - - Artificiales Kg 0
- - - Preparadas Kg 10
Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores
(lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para
fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela
sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o
revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida
34.04.
- Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para
cueros y pieles
Kg 20
- Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles
de madera, parqués u otras manufacturas de madera
Kg 15
- Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías,
excepto las preparaciones para lustrar metal
Kg 15
- Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar Kg 15
- Las demás Kg 15
Velas, cirios y artículos similares. Kg 20
Pastas para modelar, incluidas las presentadas para
entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas «ceras para
odontología» o «compuestos para impresión dental», presentadas en
juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en
plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás
preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.
- Pastas para modelar Kg 20
- «Ceras para odontología» o «compuestos para impresión dental» Kg 15
- Las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Kg 0
1.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
2.
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de
caseína.
- Caseína Kg 0
- Los demás:
- - Colas de caseína Kg 0
- - Los demás Kg 0
3404.90.40
3404.90.40.10
3404.90.40.20
3404.90.90
3404.90.90.10
3404.90.90.20
34.05
3405.10.00.00
3405.20.00.00
3405.30.00.00
3405.40.00.00
3405.90.00.00
3406.00.00.00
34.07
3407.00.10.00
3407.00.20.00
3407.00.90.00
Capítulo 35
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; 
Notas.
Este Capítulo no comprende:
las levaduras (partida 21.02);
las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los 
medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02);
las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo 34;
las proteínas endurecidas (partida 39.13);
los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49).
El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con 
un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10 %.
Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10 % se clasifican en la partida 17.02.
Código
35.01
3501.10.00.00
3501.90
3501.90.10.00
3501.90.90.00
131
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
Albúminas (incluidos los concentradosde varias proteínas del
lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al
80% en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás
derivados de las albúminas.
- Ovoalbúmina:
- - Seca Kg 0
- - Las demás Kg 0
- Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del
lactosuero
Kg 0
- Los demás:
- - Albúminas Kg 0
- - Albuminatos y demás derivados de las albúminas Kg 0
Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares,
incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados;
ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de
caseína de la partida 35.01.
- Gelatinas y sus derivados Kg 0
- Ictiocola; demás colas de origen animal Kg 0
Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus
derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de
cueros y pieles, incluso tratado al cromo.
- Peptonas y sus derivados Kg 0
- Los demás Kg 0
Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo:
almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base
de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas
modificados.
- Dextrina y demás almidones y féculas modificados Kg 0
- Colas Kg 15
Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni
comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados
como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor
como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg.
- Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos,
acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de
peso neto inferior o igual a 1 Kg
Kg 15
- Los demás:
- - Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de
caucho:
- - - Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 Kg 0
- - - Adhesivos a base de caucho Kg 15
- - Los demás:
- - - Termoplásticos Kg 0
- - - Los demás Kg 15
Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni
comprendidas en otra parte.
- Cuajo y sus concentrados Kg 0
- Las demás:
- - Enzimas pancreáticas y sus concentrados:
- - - Pancreatina Kg 0
- - - Los demás Kg 0
- - Papaína Kg 0
- - Las demás enzimas y sus concentrados Kg 0
- - Preparaciones enzimáticas para ablandar la carne Kg 0
- - Preparaciones enzimáticas para clarificar bebidas Kg 0
- - Las demás Kg 0
35.02
3502.11.00.00
3502.19.00.00
3502.20.00.00
3502.90
3502.90.10.00
3502.90.90.00
35.03
3503.00.10.00
3503.00.20.00
35.04
3504.00.10.00
3504.00.90.00
35.05
3505.10.00.00
3505.20.00.00
35.06
3506.10.00.00
3506.91.00
3506.91.00.10
3506.91.00.20
3506.99.00
3506.99.00.10
3506.99.00.90
35.07
3507.10.00.00
3507.90
3507.90.13.00
3507.90.19.00
3507.90.30.00
3507.90.40.00
3507.90.50.00
3507.90.60.00
3507.90.90.00
128
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
1.
2.
a)
b)
c)
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Pólvora. Kg 10
Explosivos preparados, excepto la pólvora.
- A base de derivados nitrados orgánicos:
- - Dinamitas Kg 10
- - Los demás Kg 10
- A base de nitrato de amonio Kg 10
- Los demás Kg 0
Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas
fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos.
- Mechas de seguridad Kg 10
- Cordones detonantes Kg 10
- Cebos Kg 10
- Cápsulas fulminantes Kg 10
- Inflamadores Kg 10
- Detonadores eléctricos Kg 10
Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y
similares, petardos y demás artículos de pirotecnia.
- Artículos para fuegos artificiales Kg 10
- Los demás Kg 0
Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida
36.04.
Kg 20
Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma;
artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 de este
Capítulo.
- Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes de
los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de
capaci-dad inferior o igual a 300 cm3
Kg 15
- Los demás Kg 0
1.
2.
Capítulo 36
Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones 
pirofóricas; materias inflamables
Notas.
Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los citados 
en las Notas 2 a) ó 2 b) siguientes.
En la partida 36.06, se entiende por artículos de materias inflamables, exclusivamente:
el metaldehído, la hexametilentetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su 
utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares, 
sólidos o en pasta;
los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar 
encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3; y
las antorchas y hachos de resina, teas y similares.
Código
3601.00.00.00
36.02
3602.00.11.00
3602.00.19.00
3602.00.20.00
3602.00.90.00
36.03
3603.00.10.00
3603.00.20.00
3603.00.30.00
3603.00.40.00
3603.00.50.00
3603.00.60.00
36.04
3604.10.00.00
3604.90.00.00
3605.00.00.00
36.06
3606.10.00.00
3606.90.00.00
Capítulo 37
Productos fotográficos o cinematográficos
Notas.
Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.
En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre
superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación.
133
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONESCódigo
Designación de la Mercancía UF
Tarifa 
Arancelaria 
OBSERVACIONES
Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin
impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas
fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar,
incluso en cargadores.
- Para rayos X m² 0
- Películas autorrevelables m² 0
- Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado
sea superior a 255 mm:
- - Placas metálicas para artes gráficas m² 0
- - Las demás m² 0
- Las demás:
- - Para fotografía en colores (policroma) m² 0
- - Las demás m² 0
Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar,
excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas
autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar.
- Para rayos X m² 0
- Las demás películas, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105
mm:
- - Para fotografía en colores (policroma) m² 10
- - Las demás, con emulsión de halogenuros de plata m² 10
- - Las demás m² 10
- Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm:
- - De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, para
fotografía en colores (policroma)
m² 10
- - De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, excepto
para fotografía en colores
m² 10
- - De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m m² 10
- - De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm m² 5
- Las demás películas para fotografía en colores (policroma):
- - De anchura inferior o igual a 16 mm m² 10
- - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y
longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas
m² 10
- - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y
longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas
m² 10
- - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y
longitud superior a 30 m
m² 10
- - De anchura superior a 35 mm m² 10
- Las demás:
- - De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30
m
m² 10
- - De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m m² 10
- - De anchura superior a 35 mm m² 10
Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin
impresionar.
- En rollos de anchura superior a 610 mm m² 0
- Los demás, para fotografía en colores (policroma) m² 0
- Los demás m² 0
Placas, películas, papel, cartón y textiles,