Matrimonio entre personas del mismo sexo en México

tipo de matrimonio en un país

El matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en todo el territorio mexicano.

Igualdad jurídica del matrimonio entre personas del mismo sexo en México      Igualdad jurídica de los matrimonios de parejas del mismo sexo y del sexo opuesto      Se otorgan licencias matrimoniales a parejas del mismo sexo a pesar de que la ley estatal no lo permite; pueden tardar más en procesarse o ser más costosas que en parejas del sexo opuesto[cita requerida]      Desigualdad en el matrimonio: las parejas casadas del mismo sexo no califican como tales cuando se trata de la adopción de menores
Situación legal de las uniones entre personas del mismo sexo en América del Norte

     Matrimonio      Otro tipo de unión

La legalizacion se realizó de manera escalonada. Cada una de las 32 entidades federativas de México fue legalizando el matrimonio homosexual en momentos diferentes. Por el carácter federal del país, cada entidad tiene autonomía para legislar en la materia civil del matrimonio.

Antes de octubre de 2022 era el único país de América del Norte que no reconocía las uniones del mismo sexo a través del matrimonio a nivel nacional. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había emitido jurisprudencia al respecto: la resolución de jurisprudencia 43/2015 de la SCJN emitida el 12 de junio de dicho año estipuló que era obligación de todos los jueces seguir un criterio favorable a todos los amparos que se interpongan, en cualquier parte del país, y en donde aún no están legalizados este tipo de matrimonios.[1]

El 17 de mayo del 2016 el presidente Enrique Peña Nieto propuso una iniciativa a nivel nacional de «matrimonio sin discriminación» con el objetivo de legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en todas las entidades que integran el país; sin embargo, dicha propuesta fue rechazada en el Congreso de la Unión por la mayoría de los partidos políticos en aquel entonces argumentando: «Le corresponde a cada entidad legislar en materia civil».[2]

El 15 de mayo de 2019 se le preguntó al presidente Andrés Manuel López Obrador si consideraba necesario impulsar una reforma en la materia, a lo que respondió: «Las leyes, tanto en lo que tiene que ver en la federación en los estados, ya hay resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y eso es lo que se va a respetar, básicamente. […] No, considero que… ya están garantizados los derechos de las personas a ejercer su libertad».

Nuevamente el 19 de diciembre de 2019 la diputada Celeste Ascencio Ortega presentó una iniciativa de ley de la Cámara de Diputados para agregar al artículo 4 de la Constitución Política el derecho de toda persona mayor de edad el derecho a contraer matrimonio, con el objetivo de obligar a todas las entidades a que adecuaran sus leyes a fin de que no se limite el derecho de contraer matrimonio independientemente del género o preferencia sexual;[3]​ sin embargo, también fue rechazada.[4]

El 26 de noviembre de 2018, después de un juicio de amparo, el consulado de México en Nueva York aceptó la solicitud de matrimonio de Daniel Berezowsky Ramírez y Jaime Chávez Alor, quienes se convirtieron en la primera pareja del mismo sexo en casarse bajo el Código Civil Federal. Su caso sentó un precedente que permite que hoy, los ciudadanos mexicanos puedan acceder al matrimonio igualitario en cualquier país donde México tenga una representación consular.[5]

editar

Actualmente el matrimonio entre personas del mismo sexo se puede realizar de manera directa (sin amparo) en todo el país.

En las entidades donde es legal porque hubo reforma (vía legislativa) en sus códigos civiles, familiares o constituciones son 27: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Las entidades donde se permite sin trabas pero sus leyes aún no se reforman (sentencia judicial de la SCJN) son sólo 2: Aguascalientes y Chiapas. En Chihuahua y Guanajuato se dejó de imponer la prohibición por decisión del ejecutivo local.[6][7]​ En Quintana Roo, debido a una reforma de 2010 (que no tenía la intención de legalizar el matrimonio igualitario), la legislación local define al matrimonio como la unión de dos personas sin especificar sexo o género alguno, por lo que técnicamente, desde entonces se ha permitido.

Cronología por entidad federativa
Entidad federativa Tipo de decisión Fecha de adopción Entrada en vigor Publicado en
  Aguascalientes Sentencia judicial 2 de abril de 2019 17 de agosto de 2019 Diario Oficial de la Federación, edición matutina, N.º 14 del 16 de agosto de 2019.[8]
  Baja California Decisión del ejecutivo 3 de noviembre de 2017 4 de noviembre de 2017 -
Reforma legislativa 16 de junio de 2021 15 de septiembre de 2021 Periódico Oficial del Estado de Baja California. Tomo CXXVIII. N.º 69.[9]
  Baja California Sur Reforma legislativa 27 de junio de 2019 29 de junio de 2019 Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur. Tomo XLVI. N.º 29.[10]
  Campeche Reforma legislativa 10 de mayo de 2016 17 de mayo de 2016 Periódico Oficial del Estado de Campeche. Segunda edición. Cuarta época. Año I. N.º 0190.[11]
  Chiapas Sentencia judicial 11 de julio de 2017 12 de mayo de 2018 Diario Oficial de la Federación, edición matutina, Tomo DCCLXXVI, N.º 8 del 11 de mayo de 2018.[12]
  Chihuahua Decisión del ejecutivo 11 de junio de 2015 12 de junio de 2015 -
  Ciudad de México Reforma legislativa 29 de diciembre de 2009 4 de marzo de 2010 Gaceta Oficial del Distrito Federal. Décima Séptima Época. N.º 747.[13]
  Coahuila Reforma legislativa 1 de septiembre de 2014 17 de septiembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Coahuila. Tomo CXXI. N.º 74.[14]
  Colima Reforma legislativa 25 de mayo de 2016 12 de junio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Colima. Tomo CXXI. N.º 74.[15]
  Durango Decisión del ejecutivo 18 de septiembre de 2022 19 de septiembre de 2022 Periódico Oficial del Estado de Durango. Tomo CCXXXVII. N.º 75.[16]
Reforma legislativa 21 de septiembre de 2022 10 de octubre de 2022 Periódico Oficial del Estado de Durango. Tomo CCXXXVII. N.º 81.[17]
  Estado de México Reforma legislativa 11 de octubre de 2022 2 de noviembre de 2022 Periódico Oficial del Estado de México. Tomo CCXIV. N.º 82.[18]
  Guanajuato Decisión del ejecutivo 20 de diciembre de 2022 20 de diciembre de 2022 Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. Tomo CXXVIII. N.º 69.[19]
  Guerrero Reforma legislativa 25 de octubre de 2022 31 de diciembre de 2022 Periódico Oficial del Estado de Guerrero. Año CIII. Edición N.º 104. Alcance I.[20]
  Hidalgo Reforma legislativa 14 de mayo de 2019 11 de junio de 2019 Periódico Oficial del Estado de Guerrero. Tomo CLII. N.º 23.[21]
  Jalisco Sentencia judicial 26 de enero de 2016 21 de abril de 2016 Diario Oficial de la Federación, edición matutina, Tomo DCCLI. N.º 16 del 21 de abril de 2016.[22]
Reforma legislativa 7 de abril de 2022 10 de abril de 2022 Periódico Oficial del Estado de Jalisco. Tomo CDIII. N.º 48.[23]
  Michoacán Reforma legislativa 18 de mayo de 2016 23 de junio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Michoacán. Tomo CLXIV. N.º 95.[24]
  Morelos Reforma legislativa 18 de mayo de 2016 5 de julio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Morelos. Sexta época. N.º 5408.[25]
  Nayarit Reforma legislativa 18 de diciembre de 2015 23 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Nayarit. Tomo CXCVII. N.º 121. Tiraje 080.[26]
  Nuevo León Sentencia judicial 19 de febrero de 2019 31 de mayo de 2019 Diario Oficial de la Federación, edición vespertina, Tomo DCCLXXXVIII. N.º 33 del 31 de mayo de 2019.[27]
Reforma legislativa 14 de junio de 2023 24 de junio de 2023 Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. Tomo CLX. N.º 80.[28]
  Oaxaca Reforma legislativa 28 de agosto de 2019 6 de octubre de 2019 Periódico Oficial del Estado de Oaxaca. Tomo CI. N.º 40. Segunda sección.[29]
Reforma legislativa 22 de octubre de 2021 5 de diciembre del 2021 Periódico Oficial del Estado de Oaxaca. Tomo CIII. N.º 49. Decimoprimera sección.[30]
  Puebla Sentencia judicial 1 de agosto de 2017 16 de febrero de 2018 Diario Oficial de la Federación, edición matutina, Tomo DCCLXXIII. N.º 13 del 16 de febrero de 2018.[31]
Reforma legislativa 3 de noviembre de 2020 11 de noviembre de 2020 Periódico Oficial del Estado de Puebla. Tomo DXLVII. N.º 6.[32]
  Querétaro Reforma legislativa 22 de septiembre de 2021 13 de noviembre de 2021 Diarios de circulación local por parte del Congreso local.[33][34][35][36][37]
  Quintana Roo Decisión del ejecutivo 3 de mayo de 2012 3 de mayo de 2012 -
Reforma legislativa 29 de septiembre de 2021 23 de octubre de 2021 Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Tomo III. N.º 159. Novena época.[38]
  San Luis Potosí Reforma legislativa 17 de mayo de 2019 21 de mayo de 2019 Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. Año CII. Tomo I.[39]
  Sinaloa Reforma legislativa 15 de junio de 2021 30 de junio de 2021 Periódico Oficial del Estado de Sinaloa. Tomo CXII. Tercera época. N.º 078.[40]
  Sonora Reforma legislativa 23 de septiembre de 2021 22 de octubre de 2021 Boletín Oficial del Estado de Sonora. Tomo CCVIII. Tercera época. N.º 033.[41]
  Tabasco Reforma legislativa 19 de octubre de 2022 27 de octubre de 2022 Periódico Oficial del Estado de Tabasco. Época séptima. Edición 8362.[42]
  Tamaulipas Reforma legislativa 26 de octubre de 2022 19 de noviembre de 2022 Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas. Tomo CXLVII. N.º 25.[43]
  Tlaxcala Reforma legislativa 8 de diciembre de 2020 25 de diciembre de 2020 Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala del 24 de diciembre de 2020.[44]
  Veracruz Sentencia judicial 30 de mayo de 2022 20 de octubre de 2022 Diario Oficial de la Federación, edición matutina, N.º 17 del 20 de octubre de 2022.[45]
Reforma legislativa 2 de junio de 2022 14 de junio de 2022 Gaceta Oficial del Estado de Veracruz. Tomo CCV. N.º 232. Sección III.[46]
  Yucatán Reforma legislativa 25 de agosto de 2021 7 de septiembre de 2021 Diario Oficial del Estado de Yucatán. Año CXXIV. N.º 34,576.[47]
Reforma legislativa 1 de marzo de 2022 4 de marzo de 2022 Diario Oficial del Estado de Yucatán. Año CXXV. N.º 34,715.[48]
  Zacatecas Reforma legislativa 14 de diciembre de 2021 30 de diciembre de 2021 Periódico Oficial del Estado de Zacatecas. Tomo CXXXI. N.º 104.[49]


Acción de inconstitucionalidad

editar

La Acción de Inconstitucionalidad es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas generales que sean contrarias a la Constitución, o a los Tratados Internacionales de los que México forme parte. Su objeto primordial es el control abstracto y su efecto es la consiguiente anulación de las normas cuestionadas. Cada una de ellas abona a la causa de los Derechos Humanos, toda vez que, o bien se previene la aplicación de una norma que sería contraria a los mismos, o se establecen los criterios para su debida interpretación y aplicación, con respeto a los mismos.

Varios estados del país han legalizado el matrimonio igualitario gracias a estas acciones de inconstitucionalidad resultando en sentencias favorables.

Aguascalientes

editar

El 2 de abril de 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó una Acción de inconstitucionalidad caso 40/2018,[50]​ contra el estado de Aguascalientes cuestionando la constitucionalidad de los artículos 143, 144 y 313 bis del Código Civil. A un año de la demanda el 2 de abril de 2019 la SCJN por unanimidad de votos invalidó diversos artículos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos y, por extensión, tres del Código Civil, la citada ley y código no reconocían el matrimonio conformado por personas del mismo sexo, con lo que violaba la convencionalidad en la materia, así como los derechos de las personas a la no discriminación e igualdad. Aguascalientes no reconocía a las parejas homoparentales, el goce y acceso a diversos derechos, entre ellos a la salud, asimismo los ministros establecieron que cuando se refiera a la figura del matrimonio, debe entenderse en cualquiera de sus modalidades, incluía la homoparental, permitiendo así la adopción para parejas del mismo sexo, entrando en vigor la sentencia el 16 de agosto de 2019.[51]

A pesar de esto el Congreso del Estado de Aguascalientes todavía tenía que actualizar el Código Civil del Estado con base en la acción de inconstitucionalidad ya que el código de Aguascalientes aun decía que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, tras el fallo los diputados del Congreso dijeron que no harían modificaciones calificándolas de "innecesarias". El 11 de noviembre de 2021 ya con una nueva legislatura Morena, PT y PRD presentaron una iniciativa para finalmente codificar el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Estado, sin embargo los grupos expresaron que la aprobación depende completamente del PAN ya que tienen mayoría absoluta; por su parte el PAN dice no tener miedo de "entrarle" al debate, la iniciativa desde entonces está en discusión.[52]

Chiapas

editar

El 6 de mayo de 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó una Acción de inconstitucionalidad caso 32/2016,[53]​ contra el estado de Chiapas cuestionando la constitucionalidad de los artículos 144 y 145 del Código Civil. El Congreso de Chiapas había enmendado recientemente una ley de familia en el estado, pero al hacerlo no derogó las palabras hombre y mujer sobre el matrimonio sino que siguió manteniéndola. La Comisión aprovechó esta oportunidad para interponer la acción de inconstitucionalidad, la acción buscaba legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en Chiapas y ser el segundo estado en hacerlo, de manera similar a Jalisco, donde la Suprema Corte anuló la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo en un fallo unánime a principios de 2016.

El 11 de julio de 2017, la SCJN dictaminó que la definición del matrimonio en el Código Civil era inconstitucional bajo la igualdad y no discriminación de los artículos 1 y 4 de la Constitución de México, legalizando el matrimonio entre personas del mismo sexo en el estado y especificando que ya no es necesario el amparo y además, también confirmaron que el fallo permite la adopción a parejas del mismo sexo,[54]​ la sentencia entraría en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El 30 de octubre de 2017, aún sin publicarse la sentencia, el registro civil comenzó a aceptar solicitudes de matrimonio de parejas del mismo sexo la primera pareja en casarse sin amparo lo hizo ese mismo día. Finalmente el fallo se publicó oficialmente el 11 de mayo de 2018. Sin embargo el Congreso del Estado de Chiapas aun debe actualizar su código civil para adecuarse al fallo emitido por la Corte.

Jalisco

editar

El 4 de mayo de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó por primera vez una acción de inconstitucionalidad caso 28/2015,[55]​ contra el estado de Jalisco, cuestionando la constitucionalidad de los artículos 258, 260 y 267 bis del Código Civil. Esto tras aprobarse una ley en abril del año 2013 llamada "Ley de Libre Convivencia", la demanda argumentaba que dar un trato desigual a las parejas del mismo sexo es inconstitucional para el 13 de septiembre de 2018 la ley fue completamente anulada.

El 26 de enero de 2016, la SCJN dictaminó por primera vez y por unanimidad que los tres artículos eran inconstitucionales y sostuvo que la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo viola los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de México. Después de las tres publicaciones, se ordenó a los registros civiles del estado que casaran a todas las parejas sin importar su orientación sexual. El 21 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la sentencia de la Corte y el 23 de abril se publicó la sentencia en el Diario Oficial de Jalisco.

Aunque Jalisco celebraba matrimonios igualitarios libres de amparo desde aquel fallo a favor, todavía necesitaba actualizar su Código Civil para ajustarse al fallo emitido tras la acción de inconstitucionalidad, tras presentar varias iniciativas fallidas por parte de los partidos políticos PRD y Morena, finalmente el 7 de septiembre de 2021 se presentó al Congreso una iniciativa para actualizar el Código Civil del estado.[56]​ El 6 de abril de 2022 se aprobó en comisiones y ese mismo día se llevó al pleno, no solo incluía el tema del matrimonio igualitario si no que a su vez se aprobó prohibir las terapias de conversión sexual, se aprobó una ley de identidad de género y la posibilidad de adopción conjunta, en una votación polémica de madrugada y con votación secreta, quedó aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo.[57]

Nuevo León

editar

El 7 de febrero de 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó una Acción de inconstitucionalidad caso 29/2018,[58]​ contra el estado de Nuevo León cuestionando la constitucionalidad de los artículos 140, 147 y 148 del Código Civil. El Congreso de Nuevo León había enmendado recientemente una la ley estatal de familia, pero al hacerlo no derogó la prohibición estatal del matrimonio entre personas del mismo sexo. La Comisión aprovechó esta oportunidad para interponer la acción de inconstitucionalidad como en casos anteriores.

El 9 de octubre de 2018, la SCJN dictaminó que el Código Civil de Nuevo León era inconstitucional y discriminatorio al limitar el matrimonio a parejas de distinto sexo, ordenando al Congreso estatal cambiar la ley dentro de los 180 días hábiles (es decir, el 16 de abril de 2019) sin embargo el congreso decidió ignorarlo. En ese momento, se habían aprobado 18 mandatos judiciales para el matrimonio entre personas del mismo sexo en el estado. El 19 de febrero de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó por unanimidad que los artículos del Código Civil que limitan el matrimonio a parejas del sexo opuesto eran inconstitucionales y nulos por violar los artículos 1 y 4 de la Constitución de México, legalizando el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción por parte de parejas del mismo sexo en el estado de Nuevo León.[59]​ A pesar de aquello el Congreso del Estado de Nuevo León aun debe actualizar su código civil y adecuarse al fallo de la Suprema Corte, el 23 de junio de 2021 Claudia Tapia, coordinadora de la Bancada Independiente Progresista, presentó una iniciativa para reformar el Código Civil de Nuevo León a fin de que se elimine la figura "matrimonio hombre-mujer".[60]

Puebla

editar

El 27 de abril de 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó una Acción de inconstitucionalidad caso 29/2016,[61]​ contra el estado de Puebla, cuestionando la constitucionalidad de los artículos 294, 297 y 300 del Código Civil. El 1 de agosto de 2017, la SCJN votó por unanimidad que los tres artículos en cuestión violaban los artículos 1 y 4 de la Constitución de México ya que discriminaban a las parejas del mismo sexo.[62]​ A finales de enero de 2018, a pesar de la oposición del Congreso, el Registro Civil anunció que acataría el fallo y comenzaría a procesar las solicitudes de matrimonio de parejas del mismo sexo. La decisión entró en vigor una vez que el Congreso fue notificado oficialmente y tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018.

En octubre de 2018, la diputada María García Olmedo presentó al Congreso un proyecto de ley para codificar el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Código Civil del estado y acatar finalmente la resolución de la Suprema Corte, sin embargo en comisiones votaron en contra de la actualización de la ley estatal que reflejaba el fallo de la Suprema Corte sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. Aunque paralelamente se presentó una actualización al código civil pero esta no permitía a las parejas del mismo sexo casarse, si no que reafirmaba que el matrimonio era entre un hombre y una mujer, los legisladores por unanimidad reafirmaron la ley estatal vigente en ese momento dejando sin efecto legal la demanda de Acción de inconstitucionalidad.[63]​ Poco después de la votación, el diputado García Olmedo del Partido Revolucionario Institucional presentó una impugnación legal ante la Suprema Corte, argumentando que la negativa del Congreso a enmendar la ley estatal para reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo de acuerdo con el fallo de la Suprema Corte es inconstitucional y viola lo dictado por la Corte, García Olmedo también criticó personalmente a los diputados de Morena, quienes en su mayoría votaron a favor de la medida de "traición" ya que el partido habían declarado que de presentarse una iniciativa votarían en favor del matrimonio entre personas del mismo sexo.

El cabildo de la capital, Puebla de Zaragoza, a iniciativa presentada por Claudia Rivera Vivanco entonces presidenta municipal, aprobó el 9 de enero de 2019 el matrimonio igualitario en el registro civil para que por lo menos en ese municipio las parejas del mismo sexo siguieran casándose sin necesidad de amparo. Poco después la diputada Vianey García Romero a casi un año de haber aprobado una ley en contra del matrimonio igualitario presentó una iniciativa que finalmente se ajustaba a lo dictado por la Corte haciendo los cambios necesarios. El 3 de noviembre de 2020, el Congreso aprobó vía legislativa la legislación, la ley fue publicada en el Diario Oficial del Estado, con la firma del gobernador Miguel Barbosa Huerta el 10 de noviembre y entró en vigor al día siguiente.[64]

Historia

editar

Al legalizar el matrimonio igualitario en la Ciudad de México en 2010, México se convirtió en el último país en América del norte en legalizar este tipo de uniones en al menos una parte de su territorio y se convirtió en el primer territorio de Latinoamérica en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo sólo unos meses antes de que se legalizara en Argentina.

Inconstitucionalidad de las leyes que definen el matrimonio como unión de hombre y mujer

editar
 
Tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2015 (10a.) por la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara inconstitucionales las leyes estatales donde el matrimonio o el concubinato tenga por finalidad la procreación y/o sea entendido como la unión «entre un hombre y una mujer».

En junio de 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró en Jurisprudencia, que las leyes estatales que impiden el matrimonio entre personas del mismo sexo son inconstitucionales. Esta tesis jurisprudencial señala que es incorrecto decir que el matrimonio tiene como finalidad la procreación, pues en realidad cumple otras funciones sociales. Al definir al matrimonio como unión heterosexual, varias normas estatales discriminan a las personas por su orientación sexual, y por lo tanto contravienen la igualdad de derechos que consagra la Constitución federal mexicana. Por lo que a partir de esta fecha se podrán realizar este tipo de matrimonios en todas las entidades federativas por vía judicial y únicamente en trece entidades federativas por vía legislativa, es decir, sin la necesidad de tramitar un amparo.

Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como "entre un solo hombre y una sola mujer".

Unión civil

editar
 
Mapa sobre la situación legal de la unión civil igualitaria según los códigos y leyes locales de cada entidad federativa en México:
     Uniones civiles para parejas del mismo y de distinto sexo.      Uniones civiles sólo para parejas de distinto sexo (inconstitucional en algunas jurisdicciones).      Uniones civiles sólo para parejas del mismo sexo.      Uniones civiles para parejas del mismo sexo desaparecidas tras la legalización del matrimonio igualitario      Legislación ambigua.      Sin uniones civiles.

En México, desde la promulgación del Código Civil Federal de 1928, la gran mayoría de las legislaciones locales de las 32 entidades federativas reconocen dos instituciones, heredadas del derecho romano, para que las parejas puedan establecer un vínculo conyugal y familiar de manera voluntaria para que produzca consecuencias jurídicas, como son derechos y obligaciones:

  • El matrimonio, el cual se define como un acto solemne y formal cuya validez la sanciona el Estado mexicano.
  • El concubinato, el cual se define como una unión de hecho que surge después de cierto tiempo de cohabitación.

No obstante, anterior a la década de 2000 y en la mayoría de las entidades, ambas figuras se limitaban únicamente a parejas de diferente sexo. Peor aún, señalaban que su objetivo principal era la procreación. Por lo tanto, las parejas del mismo sexo y las familias surgidas de esos vínculos, no tenían ningún reconocimiento legal, lo que las ponía en total desventaja y desprotección. Esto sucedía así, porque los paradigmas del sistema jurídico mexicano aún se basaban en posturas morales surgidas de la religión cristiana (concretamente, en los dogmas de la Iglesia Católica); a pesar de los procesos de laicidad, secularización y anticlericalismo, acontecidos entre 1855 y 1863 (con las Leyes de Reforma) y en gran parte del siglo XX (con el nacionalismo revolucionario de la época posrevolucionaria y contemporánea).

Es por lo anterior que, para evitar el rechazo social que podría generar el cambiar la definición de las dos figuras anteriores, con la transición a la alternancia partidista del año 2000, algunas personas dedicadas al activismo político, como Enoé Uranga, buscaron promover iniciativas ciudadanas para legitimar una tercera institución inspirada en ordenamientos similares que ya se estaban discutiendo y aprobando en Europa Occidental desde inicios de la década de 1990. Consistía entonces en una especie de contrato civil, donde se regularían las relaciones patrimoniales de sus miembros, se señalaría que los derechos y obligaciones estarían equiparados al concubinato (somo son alimentarios, de manutención, de pensión, sucesorios, patrimoniales o de tutela), sin necesidad de acreditar un periodo previo de cohabitación; basado en la solidaridad, el apego afectivo o la comprensión y la ayuda mutua entre personas del mismo o diferente sexo, siempre y cuando no sean parientes consanguíneos en línea recta o colaterales, ni estén unidas en matrimonio o concubinato entre sí o con terceros.

Así, para empezar, se presenta el proyecto de la Ley de Sociedades de Convivencia ante la II Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF, ahora Congreso de la Ciudad de México). La propuesta evitaba mencionar la adopción o la custodia de menores y fue impulsado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD, que solía clasificarse como izquierda progresista en el espectro político mexicano). No obstante, la aprobación solo fue posible después de que el entonces jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador, también del PRD, dejara el cargo en julio de 2005. Aunque este último personaje nunca declaró abiertamente su posición, siempre ha habido rumores en torno a él de tener una mentalidad conservadora y sumamente religiosa. En aquel entonces nunca se manifestó en contra de las uniones del mismo sexo, pero tampoco las apoyaba abiertamente[65][66][67]​. Algunas fuentes señalan que sugirió que la ley fuera sometida a referéndum, lo que era completamente inconstitucional e improcedente de manera monetaria[68][69][70]​. El propio coordinador de la bancada del PRD en la ALDF, René Bejarano, quiso crear una polémica innecesaria para rechazar la adopción homoparental. La discusión también fue boicoteada por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI, que suele clasificarse como centro ya que ha aglutinado facciones tanto socialdemócratas y progresistas como neoliberales y conservadoras del espectro político mexicano), el Partido Acción Nacional (PAN, que suele clasificarse como derecha conservadora en el espectro político mexicano) y el Partido Nueva Alianza (PANAL, aliados políticos del PAN en aquel tiempo)[71][72]​. Finalmente; en medio de protestas de grupos religiosos, conservadores y antiderechos (asociados a la Iglesia Católica, iglesias evangélicas o la Unión Nacional de Padres de Familia)[73][74][75]​; la iniciativa fue aprobada el 16 de noviembre de 2006, en la IV Legislatura de la ALDF, gracias a un nuevo empuje que le dio el extinto Partido Socialdemócrata junto con el PRD[76][77]​. Entró en vigencia hasta marzo de 2007, pues se había establecido 120 días para adecuar los procedimientos y los cursos de sensibilización en las direcciones jurídicas de las 16 delegaciones del antiguo Distrito Federal (ahora Ciudad de México). Se temía la apelación por medio de una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN por parte de los grupos parlamentarios inconformes; lo que podría retrasar, detener o tumbar la nueva ley. Sin embargo, lo anterior nunca sucedió[78]​.

Igualmente, el 11 de enero de 2007, la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila reforma el Código Civil local para crear la figura del Pacto Civil de Solidaridad, basado en la legislación de uniones civiles del entonces DF[79][80]​. Esta vez, la iniciativa fue respaldada por casi todos los legisladores del PRI (la fuerza política mayoritaria en el Congreso local), pero rechazada, como era de esperarse, por el PAN y sus aliados del Partido Verde Ecologista de México (PVEM)[81]​. Paradójicamente, también fue repudiada por los escasos miembros de partidos que se asumían como izquierda progresista (el PRD y la Unidad Democrática de Coahuila). Inclusive, algunos de ellos hicieron declaraciones que podrían parecer un tanto ridículas y hasta aberrantes pues "preferían estar bien con Dios y no con su compañero civil, el Diablo"[82]​. El plazo para preparar a los diferentes registros civiles de la entidad fue menor, de sólo 45 días, pues se tenía la amenaza de los diputados inconformes de interponer un recurso de inconstitucionalidad ante la SCJN. Pero al igual que en el antiguo DF, el reclamo nunca llegó a materializarse[83]​. Es por esto que Coahuila fue la primera entidad donde fue posible registrar parejas del mismo sexo ante las autoridades del gobierno, aunque el entonces DF fue la primera en aprobarlo[84]​. Por último, el 1 de septiembre de 2014, la LIX Legislatura de ese mismo Congreso local, se reformó la legalizó el matrimonio igualitario y se creó la figura de las sociedades de convivencia, la cual se constituye en escritura pública ante notario.

En junio de 2011 se dio una de las reformas constitucionales más importantes del siglo XXI en México que permitió que el país transitara de un sistema de derecho positivo a uno de derecho natural donde la protección amplia a los derechos humanos es primordial. A partir de entonces, se reitera la supremacía de los tratados internacionales que el Estado mexicano haya suscrito y ratificado. Y, se introducen los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad para que todas las autoridades e instituciones en México adopten, defiendan, garanticen, respeten, promuevan y protejan los mecanismos y medidas necesarios para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes, de iure o de facto, en la sociedad[85]​.

Posteriormente, el 21 de diciembre de 2013, la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche aprueba la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia, la cual había sido elaborada y propuesta por legisladores del PRD (grupo parlamentario minoritario en el Congreso local)[86][87][88]​. Como el matrimonio entre personas del mismo sexo ya empezaba a legalizarse en el país, los grupos religiosos, conservadores y antiderechos empezaron a ser menos hostiles hacia la figura de la unión civil. Prefirieron entonces concentrar sus esfuerzos en evitar la aprobación del matrimonio igualitario. Así, el proyecto fue modificado por integrantes del PRI (la fuerza mayoritaria en el Congreso local) y el PAN para prohibir de manera explícita, tanto la adopción conjunta o individual, así como el compartir o encomendar la guarda y custodia de los hijos menores. Fue este detalle lo que llevó a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche (CDHC) a promover la Acción de Inconstitucionalidad 8/2014 para invalidar esa porción normativa, pues era violatoria del principio del interés superior de la niñez y los principios de igualdad y no discriminación. Entonces, el 11 de agosto de 2015, el Pleno de la SCJN voto de manera unánime (10/11 a favor) por anular esa restricción[89][90][91][92]​. En la actualidad, aunque ese artículo es letra muerta, aún sigue presente en esta Ley.

Al mismo tiempo, en Colima y en Jalisco se tuvieron cuestiones especiales. En el primero, el 4 de julio de 2013, la LVII Legislatura del Congreso del Estado de Colima reformó la Constitución local para reafirmar que el matrimonio solo puede ser entre un hombre y una mujer, pero también se crea la figura del Enlace Conyugal para parejas el mismo sexo[93][94][95][96][97]​. Si bien con esto se pretendía, en teoría, dar certeza jurídica a los colectivos de la diversidad sexual y de género; el trasfondo conservador de esta medida, basada en la doctrina de "separados pero iguales", era innegable. Es por eso que la propuesta recibió el apoyo de partidos como PRI, PAN, PANAL y PVEM. La medida no prosperó ya que algunos municipios del estado ya permitían, desde ese mismo año, la celebración de matrimonios igualitarios, sin necesidad de algún amparo previo. Aunque en los hechos, tanto la unión civil como el matrimonio eran totalmente equiparables en el tema de derechos y obligaciones, el restringir ambos conceptos basado en la orientación sexual y la identidad de género de las personas era contrario al artículo 1.º de la Constitución general. Es por lo anterior que un año después, en 2014, dos personas promovieron diferentes amparos indirectos para impugnar la normativa, los cuales fueron sobreseídas por el juez responsable de su distrito. Ambos impugnaron los fallos, por lo que el Tribunal Colegiado de su circuito pidieron la atracción de los casos por parte de la SCJN. Fueron registrados con los expedientes Amparo en Revisión 704/2014 y Amparo en Revisión 735/2014. Y, fue hasta el 18 de marzo de 2015 que la Primera Sala voto de manera unánime (4/5 a favor) para invalidar esa porción normativa[98][99][100]​. En 2016, con la aprobación del matrimonio igualitario en la entidad, el artículo fue derogado.

Sobre Jalisco, el 31 de octubre de 2013, la LX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco aprobó la Ley de Libre Convivencia para formalizar las uniones de parejas del mismo o de diferente sexo. Esta vez, fue propuesta por legisladores del PRD y apoyada por los grupos parlamentarios del PRI, PVEM y Movimiento Ciudadano (MC), pero rechazada por el PAN[101][102]​. Al igual que en Coahuila, esta ley definía a la libre convivencia como un contrato civil que debe celebrarse ante un notario público. Al igual que en Campeche, esta ley negaba de manera categórica la adopción conjunta o individual, así como el compartir o encomendar la guarda y custodia de los hijos menores. Aun así, algunos legisladores conservadores arremetieron, al momento de emitir su voto, con argumentos falsos y llenos de prejuicios, pues declararon que:

Los niños que viven con homosexuales tienen problemas físicos y mentales, usan más las drogas, esta iniciativa es perjudicial para el desarrollo de los niños. Es una pena que avalen esta iniciativa.

El resto de los legisladores conservadores consideraron que el proceso legislativo del dictamen fue incorrecto, por lo que buscaron anularlo a través de un recurso de inconstitucionalidad[103]​. Así, en ese mismo año, los 13 diputados panistas del Congreso local promovieron la Acción de Inconstitucionalidad 36/2013. Por su parte, la entonces Procuradoría General de la República (ahora, Fiscalía General de la República) impulsó la Acción de Inconstitucionalidad 37/2013 para revocar los artículos que prohibían la adopción y la custodia. Entonces, el 13 de septiembre de 2018, el Pleno de la SCJN voto de manera unánime (9/11 a favor) por derogar el decreto por no respetar los plazos establecidos del procedimiento legislativo[104][105]​. En la actualidad, la ley se encuentra abolida, aunque los actos jurídicos ya celebrados, previo a que fuera declarada como inconstitucional, no se vieron afectados y son totalmente legítimos[106][107][108]​. En 2019, se anunció que se buscaría repetir la publicación de una nueva legislación corregida, pero esto no ha sucedido aún[109]​.

En 2015, debido a la gran cantidad de amparos que se dio en el país para que las parejas del mismo sexo pudieran casarse legalmente en las entidades donde aún no era permitido, la Primera Sala de la SCJN emitió 4 tesis de jurisprudencia para impulsar la armonización de los ordenamientos jurídicos locales por parte de los poderes legislativos de cada entidad[110][111][112][113][114]​. Entonces, el matrimonio entre personas del mismo sexo es declarado como constitucional de manera general, para todo el país, con lo que se podría agilizar la impugnación de códigos y leyes locales que discriminen a este tipo de uniones[115]​. Si bien, estos documentos tratan principalmente sobre el matrimonio, también está incluido de manera implícita el tema del concubinato igualitario, la unión civil o cualquier figura o acto jurídico que reconozca cualquier tipo de familia y que se traduzca en beneficios y protecciones para las mismas[116]​.

El 7 de septiembre de 2015, la LXXII Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán publicó el Código Familiar local donde creó la figura de Sociedades de Convivencia. Originalmente, la propuesta incluía el reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero esto provocó una gran campaña de rechazo por parte de la Iglesia Católica, por lo que únicamente se consideró a la unión civil[117][118][119]​. La limitación duró poco, ya que un año después, el 18 de mayo de 2016, se legalizó tanto el matrimonio igualitario como el concubinato entre personas del mismo sexo, siendo la primera entidad en armonizar ambas figuras al mismo tiempo. No obstante, existe la denuncia de algunas personas dedicadas al activismo que en la actualidad aún hay municipios en el estado que imposibilitan el enlace matrimonial para parejas del mismo sexo, pues ponen como pretexto, de manera errónea, la existencia de las sociedades de convivencia[120]​.

A partir de entonces, la mayoría de las entidades legalizaron, al mismo tiempo, tanto el matrimonio entre personas del mismo sexo como el concubinato igualitario: Nayarit[121]​ (2015), Morelos (2016), Hidalgo[122]​ (2019), Oaxaca[123]​ (2019), San Luis Potosí[124]​ (2019), Puebla[125]​ (2020), Tlaxcala[126]​ (2020), Querétaro[127]​ (2021), Sinaloa[128]​ (2021), Sonora[129]​ (2021), Guerrero[130]​ (2022), Estado de México[131]​ (2022), Tabasco[132]​ (2022), Tamaulipas (2022), Yucatán[133]​ (2022), Zacatecas (2022) y Nuevo León[134]​ (2023). En el caso de Puebla y Nuevo León, el matrimonio igualitario se autoriza desde 2017 y 2019, respectivamente, por sentencias de la SCJN (Acción de Inconstitucionalidad 29/2016 y Acción de Inconstitucionalidad 29/2018), por lo que desde entonces se permite también el concubinato entre personas del mismo sexo.

Mientras tanto, el 30 de diciembre de 2016, la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, aprobó la Ley de Sociedades de Convivencia Solidaria imitando a las entidades mencionadas al inicio; esta vez por una amplia mayoría de todos los grupos parlamentarios y con una muy escasa resistencia de los legisladores conservadores[135][136][137]​. Luego, el 8 de diciembre de 2020, la LXIII Legislatura de ese mismo Congreso local armonizó su legislación local para permitir tanto el matrimonio entre personas del mismo sexo como el concubinato igualitario.

Una situación similar se dio en Veracruz, donde el 28 de mayo de 2020, la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz legalizó el concubinato entre personas del mismo sexo, pero sin incluir al matrimonio igualitario[138][139]​. La restricción fue breve, ya que dos años después, en 2022, se legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo debido a una sentencia de la SCJN.

En Quintana Roo y Baja California Sur, el matrimonio entre personas del mismo sexo se permite desde 2012 y 2019, respectivamente, pero la armonización de la figura del concubinato igualitario en su legislación local fue posible mucho después. En el caso del primero, se dio hasta el 29 de septiembre de 2021, durante la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Quintana Roo[140][141]​. En el caso del segundo, se dio hasta el 23 de mayo de 2023, durante la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur[142][143][144]​.

En Jalisco, Aguascalientes y Durango se permite el matrimonio igualitario desde 2016, 2019 y 2022, pero sus legislaciones locales aún siguen limitando al concubinato a parejas de diferente sexo, lo cual es totalmente inválido. En el caso del primero, se tiene de manera particular, la Acción de Inconstitucionalidad 28/2015, ratificada de manera unánime (11/11 a favor) por el Pleno de la SCJN el 26 de enero de 2016[145]​. En el caso del segundo, existe de manera precisa, la Acción de Inconstitucionalidad 40/2018, aprobada de manera unánime (11/11 a favor) por el Pleno de la SCJN el 2 de abril de 2019[146]​.

En Colima, Chihuahua, Baja California, Chiapas y Guanajuato se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo desde 2016, 2017, 2018, 2015 y 2022; pero sus legislaciones locales siguen sin tener una definición formal del concubinato y por lo tanto no señalan de manera explícita que tipo de parejas pueden acogerse a él. En el caso de Chiapas, existe de manera particular, la Acción de Inconstitucionalidad 32/2016, aprobada de manera unánime (10/11 a favor) por el Pleno de la SCJN, el 11 de julio de 2017[147]​. Un caso similar se da en CDMX, Coahuila y Campeche donde existen sociedades de convivencia como alternativa al matrimonio y al concubinato, pero este último es ambiguo.

A nivel federal, el Código Civil tampoco define debidamente al concubinato y por lo tanto no se establece de manera evidente a que tipo de parejas podría amparar. Sin embargo, tuvieron que pasar casi 20 años para que la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado pudieran reconocer formalmente a todos los actos jurídicos (matrimonio, concubinato o sociedad de convivencia) para formar cualquier tipo de familia en cualquiera de las diferentes entidades federativas del país, y por lo tanto, cualquier tipo de pareja pueda acceder a la seguridad social. No obstante, desde el año 2011 se empezaron a tramitar amparos contra las restricciones que siempre terminaban en resoluciones satisfactorias para las parejas del mismo sexo. También en ese año se inició el cabildeó legislativo en el Congreso de la Unión para poder quitar los candados a las normativas federales correspondientes. Además, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) emitió la Resolución por Disposición 02/2011 para dejar de imponer limitaciones[148]​. Previo a todo este trabajo, las dos principales instituciones en el país, el IMSS y el ISSSTE, trataron de dejar en la completa indefensión a las uniones igualitarias poniendo como pretexto que sus normativas correspondientes no las mencionaban, ni las incluían, pues el lenguaje con el que ambas legislaciones estaban redactadas era sexista y solo mencionaba a esposo y esposa o concubina y concubinario[149][150][151][152]​. Es por lo anterior, que desde 2023, únicamente se habla de cónyuges, concubinos o personas que hayan suscrito una unión civil; sin mencionar género alguno. Y, además se precisa, de manera clara, el concepto unión civil.[153]​ En el caso del ISSFAM, Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas sigue siendo parcialmente discriminatoria y las pocas afiliaciones de parejas del mismo sexo que se han dado se han hecho por mandamiento judicial. Han sido muy pocas debido a la exclusión solapada que se da al interior de las fuerzas armadas.[154]

Los registros civiles o los juzgados familiares de algunas entidades emiten actas, constancias o testimoniales para registrar el concubinato de las parejas del mismo o de diferente sexo. Dichos documentos también pueden ser emitidos por todas las notarías públicas del país, aunque, según el caso, podría ser necesario la intervención de jueces o juezas para hacerlos válidos[155]​. Cada entidad establece el periodo de tiempo de cohabitación necesario para poder certificar la relación. Y, sobre estos últimos puntos, recae la principal diferencia y fortaleza de la sociedades de convivencia con respecto al concubinato. Como antecedente, existe el Amparo Directo 47/2012, aprobado el 19 de septiembre de 2012 de manera unánime (5/5 a favor) por la Primera Sala de la SCJN, donde se reconoce que en las sociedades de convivencia existe formalidad y seguridad jurídica debido a los procesos y mecanismos para registrar, ratificar o finalizar esta institución jurídica ante una autoridad[156]​.

En México, el matrimonio igualitario no remplaza a la unión civil como ha sucedido otros territorios. Como se ha señalado con anterioridad, la Constitución general no dispone a la celebración del matrimonio como único requisito para poder disfrutar de la protección al núcleo familiar. El propio artículo 1.º constitucional prohíbe la discriminación por estado civil. Y, el artículo 4.º constitucional consagra la protección de la familia sin importar la manera en la que este estructurada.

Situación legal de las uniones civiles igualitarias por entidad federativa
Entidad federativa Concepto[a] Regulado por Constancia de acreditación[b] Periodo de cohabitación[c][d] Considera parejas del mismo sexo[e]
  Aguascalientes Concubinato Artículo 313 Bis[157] Código Civil No se menciona[b] 2 años[c] No aún. Inconstitucional[e][f]
  Baja California Concubinato Sin definir aún[158][a] Código Civil No se menciona[b] No se menciona Ambiguo[e]
  Baja California Sur Concubinato Artículo 330[159] Código Civil No se menciona[b][g] 5 años[c]
2 años[d]
  Campeche Concubinato Sin definir aún[160][a] Código Civil No se menciona[b] No se menciona
Sociedad de convivencia Artículo 2[161] Ley de Sociedades de Convivencia Por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio Artículos 3 y 6 No aplica
  Chiapas Concubinato Sin definir aún[162][a] Código Civil No se menciona[b] No se menciona Ambiguo[e]
  Chihuahua Concubinato Sin definir aún[163][a] Código Civil No se menciona[b] No se menciona Ambiguo[e]
  Ciudad de México Concubinato Sin definir aún[164][a] Código Civil Por el Registro Civil Artículo 35 2 años[c]
Sociedad de convivencia Artículo 2[165] Ley de Sociedades de Convivencia Por la Dirección General Jurídica y de Gobierno Artículos 3 y 6 No aplica
  Coahuila Concubinato Sin definir aún[166][a] Código Civil Ante notario público y en el Registro Público de la Propiedad Artículo 3587-3 No se menciona
Sociedad de convivencia Artículo 3587-1[167] No aplica
Pacto de solidaridad Artículo 252[168] Ley Familiar Por el Registro Civil Artículos 41, 120 y 254
  Colima Concubinato Sin definir aún[169][a] Código Civil No se menciona[b] No se menciona Ambiguo[e]
  Durango Concubinato Artículo 286-1[170] Código Civil No se menciona[b] 3 años[c] No aún. inconstitucional[e]
  Estado de México Concubinato Artículo 4.403[171] Código Civil No se menciona[b][g] 1 año[c]
  Guanajuato Concubinato Sin definir aún[172][a] Código Civil No se menciona[b][g] No se menciona Ambiguo[e]
  Guerrero Concubinato Artículo 494 Bis[173] Código Civil No se menciona[b] 2 años[c]
  Hidalgo Concubinato Sin definir aún[174][a] Código Civil No se menciona[b][g] No se menciona
Concubinato Artículo 143[175] Ley Familiar 3 años[c]
  Jalisco Concubinato Artículo 778[176] Código Civil No se menciona[b][g] 3 años[c] No aún. Inconstitucional[e][h]
  Michoacán Concubinato Sin definir aún[177][a] Código Civil Por el Registro Civil Artículos 298 y 300 2 años[c]
Concubinato Artículo 307[178] Código Familiar Por el Registro Civil Artículos 298 y 300 2 años[c]
Sociedad de convivencia Artículo 295[179] No aplica
  Morelos Concubinato Sin definir aún[180][a] Código Civil No se menciona[b][g] No se menciona
Concubinato Artículo 65[181] Código Familiar 2 años[c]
  Nayarit Concubinato Artículo 136[182] Código Civil No se menciona[b][g] 2 años[c]
  Nuevo León Concubinato Artículo 291 Bis[183] Código Civil No se menciona[b][g] 2 años[c]
  Oaxaca Concubinato Sin definir aún[184][a] Código Civil Por el Registro Civil Artículo 115 Bis No se menciona
Concubinato Artículo 7[185] Código Familiar No se menciona[b] 2 años[c]
  Puebla Concubinato Artículo 297[186] Código Civil No se menciona[b][g] 2 años[c]
  Querétaro Concubinato Artículo 273[187] Código Civil No se menciona[b][g] 3 años[c]
  Quintana Roo Concubinato Artículo 825 Bis[188] Código Civil No se menciona[b][g] 2 años[c]
  San Luis Potosí Concubinato Sin definir aún[189][a] Código Civil No se menciona[b][g] No se menciona
Concubinato Artículo 105[190] Código Familiar 3 años[c]
2 años[d]
  Sinaloa Concubinato Artículo 165[191] Código Familiar Por el Registro Civil Artículo 167 2 años[c]
  Sonora Concubinato Sin definir aún[192][a] Código Civil No se menciona[b] No se menciona
Concubinato Artículo 191[193] Código Familiar 3 años[c]
  Tabasco Concubinato Artículo 153[194] Código Civil No se menciona[b][g] 2 años[c]
  Tamaulipas Concubinato Artículo 267 Bis[195] Código Civil Por el Registro Civil Artículo 104 2 años[c]
  Tlaxcala Concubinato Artículo 42[196] Código Civil No se menciona[b] No se menciona
Sociedad de convivencia Artículo 2[197] Ley de Sociedades de Convivencia Por el Registro Civil Artículos 3 y 7 No aplica
  Veracruz Concubinato Artículo 139[198] Código Civil No se menciona[b][g] 3 años[c]
  Yucatán Concubinato Artículo 201[199] Código Familiar No se menciona[b] 2 años[c]
  Zacatecas Concubinato Sin definir aún[200][a] Código Civil No se menciona[b] No se menciona
Concubinato Artículo 241[201] Código Familiar Por el Registro Civil Artículo 9 2 años[c]
  México Concubinato Sin definir aún[202][a] Código Civil No se menciona[b] No se menciona Ambiguo[e]
Concubinato Sin definir aún[a] Ley del Seguro Social No aplica Si
Unión civil Artículo 5 A. Apartado XX[203]
Concubinato Sin definir aún[a] Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado No aplica
Unión Civil Artículo 6. Apartado XXX[204]
Concubinato Sin definir aún[205][a] Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas No aplica Ambiguo[e]

Debate sobre los matrimonios entre personas del mismo sexo

editar

Desde la aprobación de las uniones civiles en la Ciudad de México (Anteriormente Distrito Federal) en 2007 y posteriormente el matrimonio igualitario en 2010 se han llevado a cabo extensos debates acerca de su legalización en todo el territorio. El 12 de junio de 2015 la SCJN emitió la resolución de jurisprudencia 43/2015 que obliga a todos los jueces a seguir un criterio favorable a todos los amparos que se interpongan en cualquier parte del país, y en donde aún no están legalizados este tipo de matrimonios, además obliga a todos los estados a reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo realizados en otros estados en donde es legal, aunque este dictamen obliga a reconocer matrimonios igualitarios, no obliga a los estados a legalizarlo.

A raíz de esto el presidente Enrique Peña Nieto en 2016 presentó una iniciativa a nivel nacional llamada "matrimonio sin discriminación" para que los matrimonios entre personas del mismo sexo fueran legales en todo el territorio sin necesidad de ningún amparo, pero la iniciativa fue rechazada, ya que en México, los estados deciden sobre sus políticas civiles y una aprobación a nivel nacional no era posible, además de la presión conservadora por parte de la Iglesia católica, la baja aceptación de Enrique Peña Nieto y el rechazó del Partido Acción Nacional hicieron que la iniciativa no prosperara, sin embargo esto no impidió que los demás estados aprobaran el matrimonio igualitario por sí mismos. A continuación los estados donde se debatió alguna vez el matrimonio pero a día de hoy sin efecto:

  • Estado de México:

Se estimaba que en el Estado de México se aprobaría el 31 de mayo de 2016 en sesión del pleno del congreso local, no obstante, se aplazó de nueva manera la legislación, ya que el presidente de la Junta de Coordinación Política: Cruz Juvenal Roa Sánchez, tomó a consideración las presiones del sector conservador inconforme.[206]

La ley fue nuevamente debatida el 13 de febrero de 2019 por los partidos PRD y PT sin embargo nuevamente se aplazó hasta nuevo aviso.[207]

Posteriormente el 21 de marzo de 2019 el partido Morena presentó una iniciativa propia que permitiría el matrimonio igualitario en dicho estado, sin embargo a diferencia de la anterior iniciativa esta no incluía adopción.[208]

  • Querétaro

En Querétaro el matrimonio igualitario solo es legal en ocho municipios siendo estos: Amealco de Bonfil, Cadereyta de Montes, Ezequiel Montes, Huimilpan, Pedro Escobedo, Querétaro, San Joaquín y Tolimán. En diciembre de 2018 se presentó en la legislatura del estado de Querétaro una iniciativa que pretende reformar el código civil estatal para permitir a todas las parejas a acceder al matrimonio si así lo desean para que el matrimonio sea legal en todo el estado.

El Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Querétaro aprobó la presentación de un exhorto a la legislatura local para que aseguren que el matrimonio civil esté disponible a todas las parejas que decidan contraerlo sin restricciones de género, esto luego de que en diciembre se presentó una iniciativa para reformar el código civil estatal.[209]

  • Sinaloa:

El Congreso del estado de Sinaloa ha debatido el matrimonio igualitario en pasadas legislaturas incluso con una resolución judicial de la SCJN pero sin efecto, aunque en la actual legislatura del Congreso local se presentó una iniciativa por parte del partido Morena para permitir el matrimonio, se espera que el matrimonio igualitario sea aprobado en la actual legislatura.[210]

El 12 de junio de 2021, la Suprema Corte de Justicia ordenó al congreso de Sinaloa legalizar el matrimonio entre parejas del mismo sexo con un plazo máximo de tres días después de su notificación, aquellos legisladores que votaran en contra de este dictamen tendrían consecuencias tales como la destitución de su cargo. El 15 de junio de 2021, el congreso de Sinaloa aprobó el dictamen con 23 votos a favor y 0 en contra.[211]

  • Tamaulipas:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la Declaratoria de Inconstitucionalidad del artículo 124 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas. Dicho procedimiento obligará al Congreso estatal a reformar el marco legal para reconocer el derecho del matrimonio entre personas del mismo sexo dando de plazo 180 días hábiles para que el Congreso de Tamaulipas reforme.[212]

  • Yucatán:

En el estado de Yucatán buscaron presentar ante la legislatura local una propuesta para reconocer los matrimonios homosexuales en el estado.[213]​ Al año siguiente, lo que el congreso yucateco aprobó fue una iniciativa popular presentada por grupos conservadores. Esta propuesta solicitaba la modificación del código civil para definir como norma constitucional el matrimonio heterosexual, y para prohibir expresamente la realización o el reconocimiento de matrimonios homosexuales y el aborto por razones económicas o por riesgo para la vida de la madre. Todos los partidos en el congreso yucateco se manifestaron a favor de la medida, los políticos del Partido Acción Nacional justificaron la prohibición alegando que "todavía no hay condiciones adecuadas dentro de la sociedad de Yucatán para permitir la unión entre personas del mismo sexo", a excepción hecha de la única diputada del Partido de la Revolución Democrática.[214]

En junio de 2015, presentaron una demanda contra la corte de Yucatán en una corte federal. La demanda argumentó que la decisión del tribunal de Yucatán fue errónea, ya que la Constitución mexicana prohíbe la discriminación contra la comunidad LGBT, posteriormente fue anulada.[215]

Después de tanta polémica, la legislatura del congreso de dicho estado, acordó discutir la ley y en su caso, aprobarla antes del 15 de abril de 2019.[216]

La iniciativa fue aprobada por mayoría el 9 de abril de 2019 en la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación que incluía cambios a la constitución política del estado que derogaban los párrafos segundo y tercero del artículo 94 de la carta magna, que allanan el camino para que dos personas del mismo sexo puedan contraer nupcias por la vía civil.[217]

Al día siguiente, 10 de abril, fue desechada en el Pleno con voto secreto, 9 a favor y 15 en contra, quedando nula la opción del matrimonio entre personas del mismo sexo para el Estado de Yucatán.[218]

Legislación de las entidades sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo

editar
 
Estados que permiten adopción por parejas del mismo sexo.      Adopción conjunta legal      Se permite matrimonio entre personas del mismo sexo, pero no la adopción homoparental

En México, cada entidad federativa posee un código civil en el que se reglamenta la institución del matrimonio. En 30 de 32 estados (sin mencionar ciertas municipalidades de Guerrero) se realizan matrimonios entre personas del mismo sexo, solo 4 (Baja California, Ciudad de México, Morelos y Yucatán) contemplan el matrimonio igualitario en su constitución, 24 (Baja California, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas) a excepción de Quintana Roo ya que no hubo necesidad por laguna legal, estos estados reformaron su Código Civil el cual dice que el contrato es entre dos personas sin importar su sexo. El resto de los Estados por fallos de la SCJN (Aguascalientes, Chiapas y Nuevo León), y los estado de Chihuahua y Guanajuato dejaron de imponer la prohibición, estos estados aprobaron el matrimonio pero no reformaron su Código Civil.

El 12 de junio de 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sentar jurisprudencia para que en el resto de los estados del país en donde aún no están legalizados estos matrimonios, las parejas homosexuales puedan ampararse y todos los jueces deben acatar esta jurisprudencia y brindar las facilidades para que estos matrimonios se lleven sin mayor retraso.

Entidad Unión civil Matrimonio Adopción Fecha de aprobación/ promulgación Fecha de entrada en vigor Método de legalización Notas
  Aguascalientes   No       2 de abril de 2019 16 de agosto de 2019 Decreto judicial Aprobado el 2 de abril de 2019 por la SCJN, más tarde los diputados del Congreso del Estado de Aguascalientes declararon que no era necesaria una reforma al código civil ya que al declarar inconstitucional los códigos civiles cualquier persona se puede casar sin necesidad de un amparo.
  Baja California   No       16 de junio de 2021 9 de agosto de 2021 Estatuto legislativo y enmienda constitucional El matrimonio entre personas del mismo sexo se legalizó en el estado mexicano de Baja California el 16 de junio de 2021; con 18 votos a favor y 4 en contra, se consiguió la mayoría para refrendar la Constitución del Estado.
  Baja California Sur   No      No 27 de junio de 2019 29 de junio de 2019 Estatuto legislativo Aprobado por el Congreso del Estado de Baja California Sur con 14 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención se aprobó el matrimonio igualitario en Baja California Sur el 27 de junio de 2019.[219]
  Campeche          10 de mayo de 2016 20 de mayo de 2016 Estatuto legislativo Aprobado por el Congreso del Estado de Campeche con 34 votos a favor y 1 en contra se aprobó el 10 de mayo de 2016 el matrimonio igualitario que permite a las parejas del mismo sexo inscribir sus uniones en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.[220]
  Chiapas   No       11 de julio de 2017 11 de mayo de 2018 Decreto judicial Aprobado por unanimidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de julio de 2017.[221]
  Chihuahua   No       11 de junio de 2015 12 de junio de 2015 Decreto gubernativo Aprobado por el Gobernador de Chihuahua a nivel estatal el 12 de junio de 2015.[222]
  Ciudad de México          29 de diciembre de 2009 4 de marzo de 2010 Estatuto legislativo y enmienda constitucional Aprobado por la Asamblea Legislativa (ALDF) con 43 votos a favor, 17 en contra y 5 abstenciones la enmienda al artículo 146 del código civil para el Distrito Federal, misma que dejó de calificar el sexo de los contrayentes como anteriormente lo hacía ("El matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer [...])". Hoy día dice: ("Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua)" Vía legislativa.
  Coahuila          1 de septiembre de 2014 17 de septiembre de 2014 Estatuto legislativo Aprobado por el Congreso del Estado de Coahuila con 19 votos a favor y 1 en contra, la Ley de esta forma las parejas homosexuales que hagan vida en común serán reconocidas por el Estado y la sociedad.[223]​ Aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción por parte de personas homosexuales.[224]
  Colima   No       25 de mayo de 2016 12 de junio de 2016 Estatuto legislativo Aprobado por el Congreso del Estado de Colima con 24 votos a favor y 0 en contra el 25 de mayo de 2016.[225]
  Durango   No       16 de septiembre de 2022 18 de septiembre de 2022 Decreto gubernativo y estatuto legislativo Decreto del gobernador y posterior aprobación por el Congreso con 15 votos a favor de MORENA, PRI, PVEM y PRD, y 9 en contra de PAN , PRI, y PT[226]
  Guanajuato   No      No 20 de diciembre de 2021 20 de diciembre de 2021 Decisión de la Secretaría de Gobierno del Estado La Secretaría de Gobierno anunció “la procedencia de los matrimonios igualitarios” sin necesidad de amparo a partir del 20 de diciembre de 2021 en todas las oficialías del Registro Civil del estado. En la circular 2261/2021, la secretaria de Gobierno, Libia Denisse García Muñoz Ledo, instruyó al director general del Registro Civil, Juan Hinojosa Diéguez, a darle cumplimiento a los matrimonios sin distinción de preferencia sexual.[227]
  Guerrero   No      No 25 de octubre de 2022 31 de diciembre de 2022 Estatuto legislativo Abrobado por el Congreso de Guerrero con 38 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones. Se publicó hasta el 30 de diciembre de 2022 por el Ejecutivo local.
  Hidalgo   No       24 de mayo de 2019 11 de junio de 2019 Estatuto legislativo Aprobado el 24 de mayo de 2019 por el Congreso del Estado de Hidalgo con 18 votos a favor, 8 abstenciones y 2 en contra.[228]
  Jalisco   No       6 de abril de 2022 9 de abril de 2022 Estatuto legislativo Aprobado por el Congreso del estado de Jalisco en votación secreta el 6 de abril de 2022 con 26 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones[229]​ La ley entró en vigor el 9 de abril de 2022[230]
  México   No      No 11 de octubre de 2022 2 de noviembre de 2022 Estatuto legislativo Aprobado por el Congreso del estado con 50 votos a favor por parte de todos los partidos, así como de independientes, 16 en contra de PRI y 7 abstenciones de PAN y PRI.

Entró en vigor el 2 de noviembre de 2022, un día tras su publicación en el periódico oficial del estado.[231]

  Michoacán de Ocampo          18 de mayo de 2016 23 de junio de 2016 Estatuto legislativo Aprobado por el Congreso del Estado de Michoacán, con 26 votos a favor, ninguna oposición y 7 abstenciones el 18 de mayo de 2016.[232]
  Morelos   No       18 de mayo de 2016 5 de julio de 2016 Estatuto legislativo y enmienda constitucional Aprobado por el Congreso del Estado de Morelos el 18 de mayo del 2016, con 20 votos a favor de las bancadas del PRI, PRD, MORENA, Partido Verde y Humanista y 6 votos en contra por parte del PAN y PES.[233]
  Nayarit   No       17 de diciembre de 2015 23 de diciembre de 2015 Estatuto legislativo Reforma al Código Civil del Estado de Nayarit aprobada por el Congreso del Estado de Nayarit con una votación de 26 a favor, un voto en contra y una abstención. Dicha reforma entró en vigor el día 23 de diciembre de 2015.[234]
  Nuevo León   No       14 de junio de 2023 Pendiente de publicación en el Diario Oficial Estatuto legislativoEstatuto LEgislativo Aprobado con 22 votos a favor y 10 en contra el 14 de junio de 2023.[235]
  Oaxaca   No      No 28 de agosto de 2019 5 de octubre de 2019 Estatuto legislativo Aprobado con 25 votos a favor, 10 en contra y 4 abstenciones el 28 de agosto de 2019.
  Puebla   No       3 de noviembre de 2020 11 de noviembre de 2020 Estatuto legislativo Aprobado por el congreso con 31 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones, el 3 de noviembre de 2020.[236]​ y entró en vigor el 11 de noviembre de 2020.[237]
  Querétaro   No       22 de septiembre de 2021 12 de noviembre de 2021 Estatuto legislativo Aprobado por el Congreso del estado el 22 de septiembre de 2021 con 20 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.[238]

En abril de 2017, el jefe de la agencia de adopción de Querétaro confirmó que las parejas del mismo sexo tienen permitido adoptar legalmente en el estado.[239]

  Quintana Roo   No       3 de mayo de 2012 3 de mayo de 2012 Decisión del Secretario de Estado El Código Civil de Quintana Roo, por intención y omisión de los legisladores, definió que son las personas y cónyuges, sin indicar su género como en otros estados, quienes tienen derechos y obligaciones en un matrimonio. Ante el no impedimento de la ley. Omisión legislativa
  San Luis Potosí   No       17 de mayo de 2019 21 de mayo de 2019 Estatuto legislativo Aprobado por el Congreso del Estado de San Luis Potosí el 17 de mayo de 2019 con 14 votos a favor, 12 en contra y una abstención.
  Sinaloa   No      No 15 de junio de 2021 30 de junio de 2021 Estatuto legislativo Aprobado con 23 votos a favor, 0 en contra y 17 abstenciones. El decreto fue publicado el 29 de junio de 2021 entrando así en vigor.[240]
  Sonora   No      No 23 de septiembre de 2021 22 de octubre de 2021 Estatuto Legislativo Aprobado por el Congreso de Sonora con 26 votos a favor y 7 en contra el 23 de septiembre de 2021.[241]
  Tabasco   No      No 19 de octubre de 2022 27 de octubre de 2022 Estatuto legislativo Aprobado por el Congreso del estado con 22 votos a favor, 6 en contra 7 abstenciones.[242]​ Entró en vigencia el 27 de octubre del mismo año.[243]
  Tamaulipas   No      [244] 26 de octubre de 2022 19 de noviembre de 2022 Estatuto legislativo Aprobado por el Congreso del estado con 23 votos a favor, 12 en contra y 1 absteción.
  Tlaxcala         No 8 de diciembre de 2020 24 de diciembre de 2020 Estatuto legislativo El 8 de diciembre de 2020, el Congreso de Tlaxcala aprobó el matrimonio igualitario con 16 votos a favor y 3 en contra del PAN y el PES.[245]
  Veracruz          2 de junio de 2022 13 de junio de 2022 Estatuto legislativo Aprobado el 2 de junio de 2022 por el Congreso del estado de Veracruz con 38 votos a favor 4 en contra y 0 abstenciones. Entró en vigor el 13 de junio de 2022.[246][247][248]
  Yucatán   No      No 25 de agosto de 2021 4 de marzo de 2022 Estatuto legislativo y enmienda constitucional Aprobado el 25 de agosto de 2021 por el Congreso estatal con 20 votos a favor y 5 en contra.[249]
  Zacatecas   No      No 14 de diciembre de 2021 30 de diciembre de 2021 Estatuto legislativo Aprobado el 14 de diciembre de 2021 por el Congreso estatal con 18 votos a favor 10 en contra y una abstención Y entró en vigor el 30 de diciembre de 2021.[250][251]
  México Al declararse constitucional el matrimonio entre personas del mismo sexo reconocido por las leyes de la Ciudad de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación siguió sus discusiones sobre la validez de los matrimonios homosexuales en toda la República. SCJN resolvió que todas las entidades federativas están obligadas a reconocer la validez de los matrimonios homosexuales celebrados en la Ciudad de México (antes Distrito Federal), pero es su facultad disponer en sus legislaciones la manera en que se harán efectivos los derechos de estas parejas en sus territorios.

Amparos

editar

En México se han interpuesto amparos en los estados de Oaxaca, Chihuahua, Guerrero, Baja California, Tabasco, San Luis Potosí y Nayarit. En 2010, la Ciudad de México (CDMX) (antes Distrito Federal o DF) se convirtió en la primera entidad en permitir los matrimonios gay, desde esa fecha y hasta finales de 2013, se celebraron más seis mil matrimonios en la capital del país.[252]

Otras entidades en las que se han promovido amparos para casar a parejas homosexuales son Oaxaca, Yucatán, Chiapas, Tabasco, Estado de México, Morelos, Michoacán, Querétaro, Jalisco, Colima, Sinaloa, Guanajuato, Nuevo León, Chihuahua, Baja California, Baja California Sur, Nuevo León, Chihuahua, Nayarit, Aguascalientes, Tamaulipas, Veracruz, Campeche, Guerrero e Hidalgo.[253]

  • Colima:

Por primera vez en el municipio de Cuauhtémoc del Estado de Colima, dos personas del mismo sexo se unieron en matrimonio, los hechos se dieron el 27 de febrero de 2013, bajo la valoración jurídica llegando a la determinación de otorgar basado en la Constitución, Tratados Internacionales y la Ley que le previene, combate y elimina la discriminación en el Estado de Colima.[254]​ Congreso local aprobó la unión civil entre personas del mismo sexo, bajo la figura jurídica de enlace conyugal. Esta figura dará a las parejas los mismos derechos y garantías civiles y sociales que tienen el hombre y la mujer unidos en matrimonio. Con ello, se acepta legalmente la existencia de dos tipos de relaciones conyugales, como son el matrimonio, que se define como el acto celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, y el enlace conyugal, entre dos personas del mismo sexo. Asimismo, a quienes celebren una relación conyugal, ya sea matrimonio o enlace conyugal, se les denominará indistintamente, cónyuges, consortes, esposos o casados.

  • Yucatán:

El 26 de marzo de 2013, una pareja del mismo sexo pidió al Registro Civil de Yucatán contraer matrimonio. El Registro Civil rechazó la solicitud diciendo que la Constitución Política del Estado define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer. La pareja apeló la decisión, y el 1 de julio, el Tribunal de Distrito del Estado reconoció que tienen el derecho a contraer matrimonio. Si el Registro Civil no apela en diez días hábiles posterior a la decisión del Tribunal de Distrito, la pareja se convertiría en el primer matrimonio igualitario en Yucatán que obtendría ese derecho. El 8 de agosto de 2013, se llevó a cabo el matrimonio civil de la primera pareja de hombres en el estado. Convirtiéndose en el primer matrimonio entre personas del mismo sexo, realizado en el municipio. Del 2013 a finales del 2014 en el Estado de Yucatán, se han efectuado 9 matrimonios entre personas del mismo sexo. 8 en el municipio de Mérida y uno más en el municipio de Valladolid.

En 2019, el Congreso de Yucatán rechazó dos veces una iniciativa de reforma constitucional para permitir el matrimonio igualitario en la entidad. Ante la negativa, el Colectivo por la Protección de Todas las Familias (Colectivo PTFY) presentó demandas de amparo en contra del Congreso de Yucatán por no acatar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Opinión Consultiva 24-2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.[255]​ En julio de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió atraer el amparo del Colectivo PTFY, por lo que decidirá si el Congreso de Yucatán debe o no modificar su legislación.[256]

  • Jalisco:

El 31 de octubre de 2013, el Congreso del Estado de Jalisco adoptó la ley de libre convivencia, la cual aprueba los contratos civiles entre 2 o más personas, sin importar el sexo o los lazos familiares que existan entre ellos. De esta manera se permite que puedan formalizar su unión a través de un contrato notariado y adquirir los beneficios de seguridad social y patrimonial. Esta iniciativa fue promovida por Enrique Velázquez, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), por primera vez el 18 de abril de 2013, ante el Congreso de Jalisco, con el fin de reconocer y regular la convivencia de dos personas, sin importar su sexo; y con el objetivo de aceptar a cualquier tipo de familia que desee establecer un hogar y ayudarse mutuamente. Después de 6 meses, y dónde los temas de debate involucraban la moral, religión y a la familia, esta nueva ley fue aprobada con 20 votos a favor de un total de 36, donde los 15 restantes fueron en contra y una abstención.

  • San Luis Potosí:

Una pareja de varones recibieron el 4 de junio de 2014 la notificación sobre el amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para poder contraer nupcias, con ello, la pareja se convertirá en el primer matrimonio entre personas del mismo sexo en la entidad potosina.[257]

  • Campeche:

El Congreso de Campeche aprobó el 23 de diciembre la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia, luego de que el proyecto permaneciera en "la congeladora" varios meses; ahora los gais y lesbianas de Campeche podrán inscribir su unión en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. Votando por unanimidad todos los diputados locales del congreso estatal.[258]

  • Guanajuato:

El Gobierno del Estado acatará el amparo que ordena que dos mujeres se casen en León, afirmó Antonio Salvador García López, secretario de Gobierno. “Las resoluciones federales se van a acatar, una vez que causen estado la resolución, claro que se va a acatar la resolución, eso lo dije hace más de seis meses”, afirmó. Pero dijo que primero tienen que conocer cómo viene la resolución, porque apenas fueron notificados el viernes. Y que esperarán a que cause estado, es decir, que ya no haya más posibilidad de impugnarlo. El sábado, AM publicó que el 14 de febrero, una pareja de mujeres recibió una notificación de que ganaron el amparo 1157/2013 para poder casarse por lo civil. Esto, después de que el 14 de septiembre de 2013 interpusieron un amparo debido a que el 15 de agosto de ese año el Registro Civil de León les negó contraer matrimonio. La presidenta municipal de León, Bárbara Botello; la regidora Verónica García; y los diputados Daniel Campos (PAN), Guadalupe Torres (PRD) y Roberto Rábago (PRI), se pronunciaron por respetar la resolución judicial que permite el matrimonio de una pareja del mismo sexo en Guanajuato.[259]

Opinión pública

editar
 
Reconocimiento legal de uniones del mismo sexo en Latinoamérica      Matrimonio entre personas del mismo sexo      Unión civil      Reconocimiento de matrimonios del mismo sexo realizados en otros estados del país      Convivencia no registrada      Sin reconocimiento legal Relaciones sexuales entre personas del mismo sexo ilegales      Penalidad de jure, mas no aplicada de facto

La opinión pública es muy diversa tanto como a favor como en contra. México es uno de los países con más católicos en el mundo. La homosexualidad fue aceptada poco a poco dando a México el primer lugar en Latinoamérica en permitir el matrimonio igualitario en 2010 en al menos una parte de su territorio, aunque ese mismo año Argentina se convirtió en el primer país latinoamericano en legalizarlo a nivel nacional.

Un estudio conducido por la Universidad de Vanderbilt en el año 2010, concluyó que 37,8% de los mexicanos apoyan el matrimonio entre personas del mismo sexo.[260]

Una encuesta hecha por Pew Research Global Attitudes Project en 2013, concluyó que el 61% de los mexicanos están de acuerdo con que la homosexualidad debería ser aceptada por la sociedad.[261]

En otro estudio conducido por Parametría en julio del 2013, concluyó que el 62% de los mexicanos está a favor de que las personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio y donde solo el 20% está de acuerdo con que puedan adoptar niños.[262]

De todos los obispos de iglesias históricas del país solo uno apoya abiertamente los derechos de la comunidad LGTB: el obispo de la Iglesia Anglicana de México, Julio César Martín Trejo, obispo anglicano de Xalapa, quien acudió a la marcha del orgullo gay en esa ciudad en junio del 2021 siendo así uno de los dos únicos obispos de las principales iglesias históricas (el otro es el obispo católico José Raúl Vera López) que ha apoyado plenamente los derechos civiles de la comunidad LGBT en México,[263]​ al permitir a laicos y clérigos locales participar en las celebraciones del orgullo gay, y pidiendo a las autoridades civiles que cumplan con la resolución de la Suprema Corte que declara inconstitucionales todas las leyes que discriminan a las personas LGBT.[264][265][266]​ Así mismo, el obispo Julio César Martín pidió expresamente a las autoridades laicas que respeten la resolución de la Suprema Corte Federal y legalicen el matrimonio civil gay.[267]

Encuesta sobre matrimonio igualitario y homosexualidad en México
Encuestadora Fecha A favor En contra
Universidad de Vanderbilt 2010[260] 37 % ???%
Pew Research Center 2013[261] 61 % 30 %
Parametría 2013[262] 62 % 35 %
Pew Research Center 2014[268] 49 % 43 %
Sipse 2016[269] 65 % 34 %

Véase también

editar
  1. a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s La legislación de algunas entidades mencionan a esta figura, pero nunca las definen
  2. a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y z aa ab En algunas entidades donde la legislación no menciona estos documentos, las notarías públicas sí pueden expedirlos. Se necesitaría la intervención de los juzgados correspondientes para hacerlos válidos (depende del caso)
  3. a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y En ninguna entidad es necesario el transcurso del tiempo mencionado cuando se tenga un hijo en común
  4. a b c En algunas entidades se reduce el espacio de tiempo mencionado cuando la unión se produjo por medio de rito indígena o religioso
  5. a b c d e f g h i j k Todas las entidades están obligadas a reconocer el concubinato igualitario por criterios y sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  6. Declarado inválido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acción de inconstitucionalidad AI 40/2018). Se debe reformar
  7. a b c d e f g h i j k l m n Algunos Registros Civiles municipales / Juzgados Familiares locales sí expiden este tipo de documentos
  8. Declarado inválido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acción de inconstitucionalidad AI 28/2015). Se debe reformar

Referencias

editar
  1. sjf.scjn.gob.mx https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=25680&Tipo=2 |url= sin título (ayuda). Consultado el 17 de junio de 2022. 
  2. «Diputados del PAN, PRI y Verde rechazan la iniciativa de Peña Nieto sobre matrimonio igualitario». Archivado desde el original el 13 de enero de 2019. Consultado el 13 de enero de 2019. 
  3. «Lanzan reforma para matrimonio igualitario en todo México». 
  4. «3947 - Propone Celeste Ascencio Ortega reforma constitucional para garantizar matrimonio igualitario en todo el país / 20 / Diciembre / 2019 / Agencia de Noticias / Comunicación / Inicio - Camara de Diputados». www5.diputados.gob.mx. Consultado el 17 de junio de 2022. 
  5. «Se casa la primera pareja del mismo sexo bajo la ley de su país, pero en el extranjero». 
  6. «Parejas del mismo sexo pueden casarse en Chihuahua sin amparo: Corral.». Proceso. 12 de abril de 2007. 
  7. «Gobierno de Chihuahua quita trabas a matrimonios igualitarios.». Proceso. 11 de junio de 2015. 
  8. «SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 40/2018, así como los Votos Concurrente formulado por el Ministro José Fernando Franco González Salas, Particular formulado por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y Particulares y Concurrentes formulados por el Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, así como Voto Aclaratorio formulado por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.». Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación). 16 de agosto de 2019. 
  9. «Decreto Nº 253». Periódico Oficial del Estado de Baja California (Secretaría General de Gobierno): 3 a 8. 14 de septiembre de 2021. 
  10. «Decreto Nº 2624». Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur (Secretaría General de Gobierno). 28 de junio de 2019. 
  11. «Decreto Nº 54». Periódico Oficial del Estado de Campeche (Poder Ejecutivo del Estado de Campeche): 3 a 7. 16 de mayo de 2016. 
  12. «SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 32/2016, así como los Votos Concurrentes formulados por los ministros Eduardo Medina Mora I., Luis María Aguilar Morales y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.». Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación). 11 de mayo de 2018. 
  13. «Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal». Gaceta Oficial del Distrito Federal (Consejera Jurídica y de Servicios Legales): 525 a 526. 29 de diciembre de 2009. 
  14. «Decreto Nº 574». Periódico Oficial del Estado de Coahuila (Secretaría de Gobierno): 8 a 16. 16 de septiembre de 2014. 
  15. «Decreto Nº 103». Periódico Oficial del Estado de Colima (Secretaría General de Gobierno): 5 a 20. 11 de junio de 2016. 
  16. «Acuerdo administrativo por el que se establece la obligación de las personas titulares de las oficialías del Registro Civil en el estado de Durango, a celebrar los actos matrimoniales sin discriminación y sin que sea necesario que medie recurso legal alguno para su procedencia, más alla de los requisitos establecidos en el Código Civil del estado». Periódico Oficial del Estado de Durango (Secretaría General de Gobierno): 2 a 4. 18 de septiembre de 2022. 
  17. «Decreto Nº 207». Periódico Oficial del Estado de Durango (Secretaría General de Gobierno): 17 a 22. 9 de octubre de 2022. 
  18. «Decreto Nº 103». Periódico Oficial del Estado de México (Secretaría de Justicia y Derechos Humanos): 2 a 25. 1 de noviembre de 2022. 
  19. «Decreto Nº 253». Periódico Oficial del Estado de Guanajuato (Secretaría General de Gobierno): 3 a 8. 14 de septiembre de 2021. 
  20. «Decreto Nº 244». Periódico Oficial del Estado de Guerrero (Secretaría General de Gobierno). 30 de diciembre de 2022. 
  21. «Decreto Nº 189». Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (Gobierno del Estado): 13 a 17. 10 de junio de 2019. 
  22. «SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 28/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como los Votos Concurrentes formulados por los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Aguilar Morales y Norma Lucía Piña Hernández y Voto Aclaratorio formulado por el Ministro Luis María Aguilar Morales.». Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación). 21 de abril de 2016. 
  23. «Decreto 28770/LXIII/22». Periódico Oficial del Estado de Jalisco (Secretaría General de Gobierno): 10 a 11. 9 de abril de 2022. 
  24. «Decreto Nº 150». Periódico Oficial del Estado de Michoacán (Secretaría de Gobierno). 22 de junio de 2016. 
  25. «Decretos 756 y 757». Periódico Oficial del Estado de Morelos (Secretaría de Gobierno). 4 de julio de 2016. 
  26. «DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT». Periódico Oficial del Estado de Nayarit (Secretaría General de Gobierno). 22 de diciembre de 2015. 
  27. «SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2018, así como los Votos Concurrentes formulados por los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.». Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación). 31 de mayo de 2019. 
  28. «Decreto Nº 409». Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (Secretaría General de Gobierno): 19 a 20. 23 de junio de 2023. 
  29. [www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/listado.php?d=2019-10-5 «Decreto Nº 771»] |url= incorrecta (ayuda). Periódico Oficial del Estado de Oaxaca (Secretaría General de Gobierno): 2 a 3. 5 de octubre de 2019. 
  30. «Decreto Nº 2831». Periódico Oficial del Estado de Oaxaca (Secretaría General de Gobierno). 4 de diciembre de 2021. 
  31. «SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2016, así como los Votos Concurrentes formulados por los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.». Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación). 16 de febrero de 2018. 
  32. «DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción III del artículo 61, los artículos 294 y 297, la fracción I del 298, los artículos 300, 330, 333, 403 y 478; y adiciona la fracción VIII al 321, y un último párrafo a la fracción II del apartado B del artículo 450, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.». Periódico Oficial del Estado de Puebla (Secretaría de Gobernación). 10 de noviembre de 2020. 
  33. «Transitorios.». Código Civil del Estado de Querétaro: 358. 22 de octubre de 2009. 
  34. Chávez, Mariana (13 de noviembre de 2021). «Congreso de Querétaro publica reforma que avala matrimonio igualitario». La Jornada. 
  35. López, Zulema y Valdez, Domingo (13 de noviembre de 2021). «Querétaro reconoce los matrimonios igualitarios». El Universal. 
  36. Viviana, Estrella (12 de noviembre de 2021). «El matrimonio igualitario ya es ley en Querétaro». El Economista. 
  37. Conde, Cecilia (12 de noviembre de 2021). «Matrimonio igualitario ya es legal en Querétaro». Diario de Querétaro. 
  38. «Decreto Nº 145». Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo (Secretaría de Gobierno): 17 a 19. 22 de octubre de 2021. 
  39. «Decreto 0168». Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí (Secretaría General de Gobernación). 20 de mayo de 2019. 
  40. «Decreto Nº 646». Periódico Oficial del Estado de Sinaloa (Secretaría General de Gobernación). 29 de junio de 2021. 
  41. «Decreto Nº 03». Boletín Oficial del Estado de Sonora (Secretaría de Gobierno): 2 a 3. 21 de octubre de 2021. 
  42. «Decreto 079». Periódico Oficial del Estado de Tabasco (Secretaría de Gobierno): 11 a 34. 26 de octubre de 2022. 
  43. «Decreto Nº 65-419». Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas (Secretaría General de Gobierno): 15. 18 de noviembre de 2022. 
  44. «Decreto Nº 291». Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala (Oficialía Mayor de Gobierno): 2. 24 de diciembre de 2020. 
  45. «SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada 185/2020, así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.». Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación). 20 de octubre de 2022. 
  46. «Decreto Nº 234». Gaceta Oficial del Estado de Veracruz (Gobierno del Estado): 2 a 3. 13 de junio de 2022. 
  47. «Decreto 413/2021». Diario Oficial del Estado de Yucatán (Consejería Jurídica): 8 a 9. 6 de septiembre de 2021. 
  48. «Decreto 475/2022». Diario Oficial del Estado de Yucatán (Consejería Jurídica): 8 a 9. 3 de marzo de 2022. 
  49. «Decreto Nº 42». Periódico Oficial del Estado de Zacatecas (Gobierno del Estado): 2. 29 de diciembre de 2021. 
  50. «Acción de inconstitucionalidad 40 / 2018». CNDH - Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 2 de abril de 2018. 
  51. David Saúl Vela (2 de abril de 2019). «Corte invalida artículos que no reconocían matrimonio gay en Aguascalientes». El Financiero. 
  52. Judith Galván (9 de noviembre de 2021). «PRD presenta iniciativa de matrimonio igualitario». El Sol del Centro. 
  53. «Acción de inconstitucionalidad 32 / 2016». CNDH - Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 6 de mayo de 2016. 
  54. Gaspar Romero (12 de julio de 2017). «Parejas gay en Chiapas podrán adoptar, acceder a la salud…». Excelsior. 
  55. «Acción de inconstitucionalidad 28 / 2015». CNDH - Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 4 de mayo de 2015. 
  56. Fatima Aguilar (7 de septiembre de 2021). «Proponen reforma en pro de matrimonios igualitarios en Jalisco». UDG TV. 
  57. Gloria Reza M (7 de abril de 2022). «Congreso de Jalisco aprueba el matrimonio igualitario; sancionarán las terapias de conversión». Proceso. 
  58. «Acción de inconstitucionalidad 29 / 2018». CNDH - Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 7 de febrero de 2018. 
  59. «Matrimonio Igualitario en 2019». Verificado. 17 de octubre de 2018. 
  60. Kevin Recio (23 de junio de 2021). «Buscan regular matrimonio igualitario en Nuevo León». Milenio. 
  61. «Acción de inconstitucionalidad 29 / 2016». CNDH - Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 27 de abril de 2016. 
  62. «SCJN avala los matrimonios homosexuales en Puebla». Noticias MVS. Archivado desde el original el 1 de agosto de 2017. 
  63. «Diputados dejan fuera matrimonio igualitario en Puebla». ContrastesMX. 5 de octubre de 2019. 
  64. «Puebla dice sí al matrimonio igualitario, aprueban reforma al código civil». Animal Político. 3 de noviembre de 2020. 
  65. Vera, Rodrigo (18 de abril de 2012). «Ofrece AMLO a obispos llevar a plebiscito aborto o bodas gay». Proceso. 
  66. «AMLO no habla con obispos de aborto y bodas gay». El Economista. 19 de abril de 2012. 
  67. Ulises, Edgar (29 de junio de 2021). «¿Cuál es la postura de AMLO sobre el matrimonio igualitario?». Homosensual. 
  68. Medina, Antonio y Brito, Alejandro (8 de enero de 2004). «Incumple PRD su compromiso de aprobarla». La Jornada. 
  69. De la Luz González, María (21 de julio de 2005). «Las sociedades de convivencia, congeladas». Cimac Noticias. 
  70. Aguirre, Aleyda (7 de marzo de 2005). «Difícil que la iniciativa de Ley de Sociedades de Convivencia salga de la congeladora de la ALDF». La Jornada. 
  71. «PRI y PAN dan marcha atrás a la Ley de Sociedades de Convivencia». Proceso. 4 de julio de 2002. 
  72. Romero,Gabriela y Llanos, Raúl (3 de noviembre de 2006). «Cambia AN postura sobre las uniones de convivencia». La Jornada. 
  73. Romero, Gabriela y Llanos, Raúl (10 de noviembre de 2006). «Aprueban ley de sociedades tras casi 6 años de discusión». La Jornada. 
  74. «Dan la vuelta diputados a Ley de Sociedades de Convivencia». Proceso. 11 de mayo de 2003. 
  75. Cuenca, Alberto (10 de noviembre de 2006). «Aprueba Asamblea la Ley de Sociedades de Convivencia». El Universal. 
  76. Romero, Gabriela y Olivares, Emir (4 de noviembre de 2006). «La ley de sociedades de convivencia es "impecable" jurídicamente: PRD». La Jornada. 
  77. Cuenca, Alberto (22 de octubre de 2006). «Presentan nueva iniciativa sobre Ley de Convivencia». El Universal. 
  78. «Pretende PAN retrasar Sociedades de convivencia». Cimac Noticias. 11 de diciembre de 2006. 
  79. Ramos, Leopoldo (12 de enero de 2007). «Aprueba Coahuila la figura del pacto civil de solidaridad». La Jornada. 
  80. González García, Lourdes (23 de enero de 2007). «Pacto Civil de Solidaridad implica respeto y obligaciones». Cimac Noticias. 
  81. «Registra Coahuila 41 "pactos civiles" de parejas del mismo sexo». Vanguardia. 3 de marzo de 2016. 
  82. Rea Tizcareño, Christian y Ramos, Leopoldo (11 de enero de 2007). «Aprueba Coahuila la figura del pacto civil de solidaridad». La Jornada. Notiese. 
  83. Ramos, Leopoldo (13 de marzo de 2007). «Buscan que Pacto Civil sea declarado inconstitucional». El Siglo de Torreón. 
  84. Ramos, Leopoldo (16 de noviembre de 2007). «Vigente, el pacto civil de solidaridad en Coahuila». La Jornada. 
  85. «Título Primero. Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías». Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 1. 5 de febrero de 1917. 
  86. Chim, Lorenzo (21 de diciembre de 2013). «Avalan sociedades de convivencia en Campeche». La Jornada. 
  87. Balán, José (13 de agosto de 2013). «Ley de Sociedades de Convivencia en Campeche». Comunica. 
  88. Cortés, Noemi (21 de diciembre de 2013). «Aprueba Congreso de Campeche ley de sociedades civiles de convivencia». Diario Rotativo. 
  89. «Acción de Inconstitucionalidad 8/2014». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 11 de agosto de 2015. 
  90. «La Corte invalida ley de Campeche que limitaba a sociedades de convivencia». Expansión. 11 de agosto de 2015. 
  91. Langner, Ana (11 de agosto de 2015). «Parejas gay podrán adoptar en Campeche: SCJN». El Economista. 
  92. «Resuelven que parejas gay pueden adoptar en Campeche». Informador. 11 de agosto de 2015. 
  93. Zamora Briseño, Pedro (29 de julio de 2013). «Aprueba Colima "enlace conyugal" entre parejas del mismo sexo». Proceso. 
  94. «Colima aprueba "enlace conyugal" para parejas del mismo sexo». Vanguardia. 29 de septiembre de 2015. 
  95. «Congreso de Colima aprueba enlaces conyugales de parejas gay». Informador. 4 de julio de 2013. 
  96. «Congreso de Colima aprueba uniones civiles entre personas del mismo sexo». Expansión. 4 de julio de 2013. 
  97. Flores Carrillo, Juan Carlos (5 de julio de 2013). «Aprueba Colima uniones homosexuales». La Jornada. 
  98. «Amparo en Revisión 704/2014». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 18 de marzo de 2015. 
  99. «Amparo en Revisión 735/2014». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 18 de marzo de 2015. 
  100. «Diferenciar entre “enlace conyugal” y “matrimonio” en Colima vulnera el derecho a la igualdad: Corte». Animal Político. 17 de junio de 2015. 
  101. «El PRI deja abierta su postura sobre Ley de Libre Convivencia». Informador. 4 de octubre de 2013. 
  102. Ramírez, Zaira (31 de octubre de 2013). «Aprueban la Ley de Libre Convivencia». Informador. 
  103. «PAN impugnará Ley de Libre Convivencia en Jalisco». Vértigo Político. 3 de noviembre de 2013. 
  104. «Acción de Inconstitucionalidad 36/2013». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 13 de septiembre de 2018. 
  105. «Acción de Inconstitucionalidad 37/2013». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 13 de septiembre de 2018. 
  106. Lastiri, Diana (13 de septiembre de 2018). «Corte invalida Ley de Libre Convivencia de Jalisco». El Universal. 
  107. «SCJN invalida Ley de Libre Convivencia en Jalisco». Aristegui Noticias. 13 de septiembre de 2018. 
  108. Mosso, Rubén. «Corte invalida ley de libre convivencia de Jalisco». Milenio. 
  109. Pilar Pérez, Jessica (24 de junio de 2019). «Repetirán ley de libre convivencia». El Diario NTR Guadalajara. 
  110. «Tesis 1a./J. 43/2015 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo I, página 536». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
  111. «Tesis 1a./J. 46/2015 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I , página 253». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
  112. «Tesis 1a./J. 46/2015 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo I, página 534». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
  113. «Tesis 1a./J. 86/2015 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I , página 187». 
  114. «Tesis 1a./J. 84/2015 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I , página 186». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
  115. Fernández Mendiburu, Jorge y Montiel Cortés, José Orvelín. (2 de mayo de 2017). «La Suprema Corte y la omisión de legislar en contra de la discriminación por orientación sexual». Nexos. 
  116. «Concubinato y uniones familiares». Cuadernos de Jurisprudencia (Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación edición) (Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) (4): 20 a 30. Septiembre de 2020. ISBN 978-607-552-140-4. 
  117. García, Adán (7 de septiembre de 2015). «Pone Michoacán freno a matrimonio gay». Mural. 
  118. Cabrera Rojas, Perla (8 de septiembre de 2015). «Nuevo Código Familiar en Michoacán deja fuera los matrimonios gay». La Silla Rota. 
  119. García Vargas, Yamillete (7 de septiembre de 2015). «Aprueban Código Familiar en Michoacán; no incluye matrimonios gay». Quadratín. 
  120. Fonseca, Ulises (5 de marzo de 2022). «A casi 6 años de legalizar el matrimonio igualitario en Michoacán, aún hay pendientes». El Sol de Morelia. 
  121. Herrera, Gerardo (29 de diciembre de 2015). «Nayarit tiene matrimonio igualitario». Quadratín. 
  122. «El matrimonio igualitario ya es una realidad en Hidalgo a partir de esta semana». Infobae. 11 de junio de 2019. 
  123. Matías, Pedro (28 de agosto de 2019). «Oaxaca da luz verde al matrimonio igualitario». Proceso. 
  124. «Aprueban matrimonio igualitario en San Luis Potosí». Azteca Noticias. 16 de mayo de 2019. 
  125. Ávila, Edgar (3 de noviembre de 2020). «Puebla aprueba el matrimonio entre personas del mismo sexo». El Universal. 
  126. Cruz Pérez, Juan Luis (9 de diciembre de 2020). «Aprueban en Tlaxcala el matrimonio igualitario». La Jornada. 
  127. «Querétaro se convierte en el estado 23 de México en aprobar el matrimonio igualitario». El Economista. 23 de septiembre de 2021. 
  128. Sánchez Aguilar, Cintia (15 de junio de 2021). «Sinaloa aprueba el matrimonio y concubinato igualitario». W Radio. 
  129. Galván, Melissa (23 de septiembre de 2021). «El Congreso de Sonora le dice "Sí" al matrimonio igualitario». Expansión. 
  130. Ruiz, Evelyn (25 de octubre de 2022). «Matrimonio igualitario es aprobado en Guerrero; ya suman 31 estados donde es legal». SDP Noticias. 
  131. Luna, Dolores (11 de octubre de 2022). «Edomex aprueba el matrimonio igualitario». El Universal. 
  132. «Congreso de Tabasco aprueba el matrimonio igualitario». Forbes. 19 de octubre de 2022. 
  133. Abreu, Cecilia (1 de marzo de 2022). «Aprueban leyes secundarias del matrimonio igualitario en Yucatán». La Jornada. 
  134. Garza, Aracely (14 de junio de 2023). «Nuevo León da el sí al matrimonio igualitario en el mes del orgullo gay». Excelsior. 
  135. Cruz Pérez, Juan Luis (30 de diciembre de 2016). «Sociedades de convivencia, una realidad legal de Tlaxcala». La Jornada. 
  136. Polvo Escobar, Isabel (30 de diciembre de 2016). «Aprueba Congreso de Tlaxcala Ley de Sociedades de Convivencia». Quadratín. 
  137. Rivas, Elvira (30 de diciembre de 2016). «Tlaxcala tiene Ley de Sociedades de Convivencia Solidaria». Megalópolis. 
  138. Ávila, Edgar (28 de mayo de 2020). «Veracruz legaliza concubinato sin distinción de género». El Universal. 
  139. García, Lev (28 de mayo de 2020). «El Congreso de Veracruz excluye al matrimonio igualitario de reforma aprobada». Excelsior. 
  140. Flores, Ana (30 de septiembre de 2021). «Quintana Roo aprueba concubinato para personas del mismo sexo». Homosensual. 
  141. «Quintana Roo aprueba el concubinato entre personas del mismo sexo». Revista Almanaque. 1 de octubre de 2021. 
  142. Romero, Aarón (23 de mayo de 2023). «Reconocen concubinato en personas del mismo sexo». El Sudcaliforniano. 
  143. Santiesteban, Gilberto (6 de junio de 2023). «Aprueban reconocimiento de derechos de concubinato a personas LGBT+ en BCS». Zeta. 
  144. Gudiño, Daniel (25 de mayo de 2023). «Baja California Sur aprueba reformas históricas en derechos LGBT». Tribuna de México. 
  145. «Acción de Inconstitucionalidad 28/2015». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 26 de enero de 2016. 
  146. «Acción de Inconstitucionalidad 40/2018». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2 de abril de 2019. 
  147. «Acción de Inconstitucionalidad 32/2016». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 9 de noviembre de 2016. 
  148. «Resolución por disposición: 02/2011». Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. 2011. 
  149. Cabrera, Rafael (21 de octubre de 2013). «Las “sociedades de convivencia” no existen para el IMSS». Animal Político. 
  150. Medina Trejo, Antonio (22 de marzo de 2013). «¿Y la seguridad social a parejas LGBT?». Cimac Noticias. 
  151. Lobo, Ariadna (14 de julio de 2021). «Parejas del mismo sexo solo pueden acceder a pensiones por viudez con un amparo». La Lista. 
  152. «El ISSSTE atiende a parejas gay, pero faltan otras familias: activistas». Expansión. 17 de mayo de 2013. 
  153. Hernández, Gerardo (8 de diciembre de 2022). «Parejas del mismo sexo tendrán por ley acceso a pensiones y cobertura médica». El Economista. 
  154. «Afilian al ISSFAM a pareja gay de militar». Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. 12 de julio de 2015. 
  155. Monsiváis Franco, Diego (15 de julio de 2020). «El concubinato y los notarios Parte II». El Vigía. 
  156. «Amparo Directo 47/2012». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 19 de septiembre de 2012. 
  157. «Libro Primero. De las Personas. Título Quinto. De la Familia. Capítulo XIII. Del Concubinato». Código Civil del Estado de Aguascalientes: 66. 7 de diciembre de 1947. 
  158. «Código Civil para el Estado de Baja California». Código Civil para el Estado de Baja California. 31 de enero de 1974. 
  159. «Libro Primero. De las Personas. Título Séptimo. Del Concubinato. Capítulo I. Disposiciones Generales». Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur: 30. 15 de junio de 1997. 
  160. «Código Civil del Estado de Campeche». Código Civil del Estado de Campeche. 15 de enero de 1943. 
  161. «Capítulo I. Disposiciones Generales». Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche: 1. 27 de diciembre de 2013. 
  162. «Código Civil para el Estado de Chiapas». Código Civil para el Estado de Chiapas. 2 de febrero de 1938. 
  163. «Código Civil del Estado de Chihuahua». Código Civil del Estado de Chihuahua. 23 de marzo de 1974. 
  164. «Código Civil para el Distrito Federal». Código Civil para el Distrito Federal. 26 de mayo de 1928. 
  165. «Capítulo I. Disposiciones Generales». Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México: 2. 24 de octubre de 2017. 
  166. «Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza». Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. 25 de junio de 1999. 
  167. «Libro Séptimo. Título Vigésimo Primero Bis. De la Sociedad de Convivencia. Capítulo I. Disposiciones Generales». Código Civil para el Estado Coahuila de Zaragoza: 319. 25 de junio de 1999. 
  168. «Título Cuarto. De las Relaciones de Familia. Capítulo Décimo Segundo. Del Pacto Civil de Solidaridad». Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza: 39. 15 de diciembre de 2015. 
  169. «Código Civil para el Estado de Colima». Código Civil para el Estado de Colima. 25 de septiembre de 1954. 
  170. «Libro Primero. De las Personas. Título Cuarto. Del Registro Civil. Capítulo XI. Del Concubinato». Código Civil del Estado de Durango: 48. 19 de agosto de 1948. 
  171. «Libro Cuarto. Del Derecho Familiar. Título Décimo Tercero. Del Concubinato». Código Civil del Estado de México: 83. 7 de junio de 2002. 
  172. «Código Civil para el Estado de Guanajuato». Código Civil para el Estado de Guanajuato. 14 de mayo de 1967. 
  173. «Libro Segundo. De la Familia. Título Segundo. Del Matrimonio. Capítulo VI. Del Concubinato». Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358: 91. 2 de marzo de 1993. 
  174. «Código Civil para el Estado de Hidalgo». Código Civil para el Estado de Hidalgo. 8 de octubre de 1940. 
  175. «Libro Primero. Título Sexto. Del Concubinato. Capítulo Único. Del Concubinato». Ley para la Familia del Estado de Hidalgo: 17. 9 de abril de 2007. 
  176. «Código Civil del Estado de Jalisco». Código Civil del Estado de Jalisco. 8 de febrero de 1995. 
  177. «Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo». Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo. 11 de febrero de 2008. 
  178. «Libro Primero. Derecho de Familia. Título Sexto. Capítulo Segundo. Concubinato». Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo: 55. 23 de septiembre de 2015. 
  179. «Libro Primero. Derecho de Familia. Título Sexto. Capítulo Primero. Sociedad de Convivencia». Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo: 53. 23 de septiembre de 2015. 
  180. «Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos». Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. 1 de enero de 1994. 
  181. «Libro Tercero. Del Concubinato, del Matrimonio y su Disolución. Título Primero. Del Concubinato, los Esponsales y el Matrimonio. Capítulo I. Del Concubinato y de los Esponsales». Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos: 49. 1 de octubre de 2006. 
  182. «Libro Primero. De las Personas. Título Quinto. Del Matrimonio. Capítulo I. Disposiciones Generales». Código Civil para el Estado de Nayarit: 34. 22 de agosto de 1981. 
  183. «Libro Primero. De las Personas. Título Quinto. Del Matrimonio. Capítulo XI. Del Concubinato». Código Civil para el Estado de Nuevo León: 53. 6 de julio de 1935. 
  184. «Código Civil para el Estado de Oaxaca». Código Civil para el Estado de Oaxaca. 25 de noviembre de 1944. 
  185. «Libro Primero. De la Familia. Título Primero. Del Matrimonio. Capítulo I. De los requisitos necesarios para contraerlo». Código Familiar para el Estado de Oaxaca: 2. 4 de diciembre de 2021. 
  186. «Libro Segundo. Familia. Capítulo II. Matrimonio. Sección Primera. Generalidades». Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla: 53. 30 de abril de 1985. 
  187. «Libro Primero. De las Personas. Título Sexto. De la Familia. Capítulo Décimoprimero. Del Concubinato». Código Civil del Estado de Querétaro: 52. 21 de octubre de 2009. 
  188. «Libro Tercero. Segunda Parte Especial. Del Derecho de Familia. Título Primero. De la Familia. Capítulo VIII. Del Concubinato». Código Civil para el Estado de Quintana Roo: 105. 8 de octubre de 1980. 
  189. «Código Civil para el Estado de San Luis Potosí». Código Civil para el Estado de San Luis Potosí. 18 de abril de 1946. 
  190. «Título Cuarto. Del Concubinato y su Disolución. Capítulo Único». Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí: 23. 18 de diciembre de 2008. 
  191. «Libro Primero. De las Personas Físicas y Familia. Título Tercero. Del Concubinato. Capítulo I. Disposiciones Generales». Código Familiar del Estado de Sinaloa: 36. 6 de febrero de 2013. 
  192. «Código Civil para el Estado de Sonora». Código Civil para el Estado de Sonora. 24 de agosto de 1949. 
  193. «Libro Primero. Título Sexto. Del Concubinato. Capítulo I. Disposiciones Generales». Código de Familia para el Estado de Sonora: 57. 15 de octubre de 2009. 
  194. «Libro Primero. De las Personas. Título Sexto. Del Matrimonio. Capítulo II. De los Requisitos para Contraer Matrimonio». Código Civil para el Estado de Tabasco: 30. 7 de octubre de 2006. 
  195. «Libro Primero. De las Personas. Título Tercero. Del Matrimonio y del Concubinato. Capítulo XIII. Del Concubinato». Código Civil para el Estado de Tamaulipas: 34. 10 de diciembre de 1986. 
  196. «Libro Segundo. De las Personas. Título Tercero. Del Matrimonio. Capítulo II. De los Requisitos Necesarios para Contraer Matrimonio». Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala: 8. 20 de octubre de 1976. 
  197. «Capítulo I. Disposiciones Generales». Ley de Sociedades de Convivencia Solidaria para el Estado de Tlaxcala: 1. 11 de enero de 2017. 
  198. «Libro Primero. De las Personas. Título Cuarto. Del Matrimonio, del Concubinato, el Divorcio y la forma de Extinción del Matrimonio. Capítulo IV A. Del Concubinato». Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: 23. 15 de septiembre de 1932. 
  199. «Libro Primero. Familia. Título Séptimo. Concubinato. Capítulo I. Disposiciones Generales». Código de Familia para el Estado de Yucatán: 171. 30 de abril de 2012. Archivado desde el original el 31 de octubre de 2023. Consultado el 3 de agosto de 2023. 
  200. «Código Civil del Estado de Zacatecas». Código Civil del Estado de Zacatecas. 24 de mayo de 1986. 
  201. «Libro Segundo. Título Primero. Generalidades del Matrimonio. Capítulo Décimo Cuarto. Del Concubinato». Código Familiar del Estado de Zacatecas: 92. 10 de julio de 1986. 
  202. «Código Civil Federal». Código Civil Federal. 31 de agosto de 1928. Archivado desde el original el 6 de agosto de 2022. Consultado el 3 de agosto de 2023. 
  203. «Título Primero. Disposiciones Generales. Capítulo Único». Ley del Seguro Social: 3. 21 de diciembre de 1995. 
  204. «Título Primero. De las Disposiciones Generales». Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: 6. 31 de marzo de 2007. 
  205. «Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas». Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. 9 de julio de 2003. 
  206. «Aplazan de última hora el matrimonio igualitario en Edoméx». HoyEstado.com. 31 de mayo de 2016. Consultado el 31 de mayo de 2016. 
  207. «Legisladores del Estado de México boicotearon aprobación del matrimonio igualitario». 
  208. «Morena presenta iniciativa sobre matrimonio igualitario». 
  209. «Exhorta UAQ a Legislatura para que apruebe bodas gay». 
  210. «Inminente la aprobación del matrimonio igualitario en Sinaloa». 
  211. «Sinaloa aprueba el matrimonio igualitario». www.milenio.com. Consultado el 15 de junio de 2021. 
  212. «Despejan camino a matrimonio gay en Tamaulipas». Archivado desde el original el 18 de febrero de 2019. Consultado el 17 de febrero de 2019. 
  213. [http://www.notiese.org/notiese.php?ctn_id=2399 «Promueven matrimonio gay en Yucatán». Notiese, 13 de noviembre de 2010.
  214. «Aprueban en Yucatán normas contra matrimonios homosexuales y aborto». La Jornada, 16 de julio de 2009.
  215. «México, hacia una Constitución más tolerante con los homosexuales». BBC News Mundo. 9 de marzo de 2011. Consultado el 17 de junio de 2022. 
  216. «El matrimonio igualitario, en el Congreso estatal». 
  217. Rodríguez, Óscar (9 de abril de 2019). «Por mayoría, el Congreso de Yucatán autoriza matrimonio igualitario - La Jornada». www.jornada.com.mx. Consultado el 13 de abril de 2019. 
  218. «Congreso de Yucatán vota contra matrimonio igualitario». Excélsior. 10 de abril de 2019. Consultado el 13 de abril de 2019. 
  219. Raúl Díaz (27 de junio de 2019). «¡Uno más! Avalan matrimonio igualitario en Baja California Sur». Archivado desde el original el 29 de junio de 2019. 
  220. «Entra en vigor la Ley de Matrimonios Igualitarios». Telemar Campeche TV. 20 de mayo de 2016. Archivado desde el original el 22 de mayo de 2016. Consultado el 26 de mayo de 2016. 
  221. Misael Zeñay (25 de mayo de 2016). «Congreso aprueba reformas a la ley para matrimonio igualitario». Oye Chiapas. Consultado el 26 de mayo de 2016. 
  222. «Gobierno de Chihuahua quita trabas a matrimonios igualitarios - Proceso». Proceso. 11 de junio de 2015. Consultado el 26 de mayo de 2016. 
  223. «Aprueban unión homosexual en Coahuila». El Siglo de Torreón. 12 de enero de 2007. 
  224. «El Congreso de Coahuila se convierte en el primer estado en avalar la figura de matrimonio gay». 1 de septiembre de 2014. Archivado desde el original el 3 de septiembre de 2014. 
  225. Flores, Juan Carlos (25 de mayo de 2016). «Aprueba congreso matrimonios igualitarios y protestan grupos conservadores». Colima Noticias. Consultado el 26 de mayo de 2016. 
  226. «PERMISO No IM10-0008 TOMO CCXXXVII DURANGO, DGO., DOMINGO 18 DE SEPTIEMBRE DE 2022 No. 75». Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. 18 de septiembre de 2022. 
  227. «Aprueban el matrimonio igualitario en Guanajuato». El Universal. 20 de diciembre de 2021. 
  228. «Aprueban en Hidalgo matrimonio igualitario; PAN en contra». El Imparcial. 14 de mayo de 2019. 
  229. Gloria Reza M. (7 de abril de 2022). «Congreso de Jalisco aprueba el matrimonio igualitario; sancionarán las terapias de conversión». Proceso. 
  230. https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/04-09-22-iv.pdf
  231. PERIÓDICO OFICIAL, GACETA DEL GOBIERNO, Gobierno del Estado Libre y Soberano de México. «Martes 1o. de noviembre de 2022, Sección Primera, Tomo: CCXIV No. 82». 
  232. «Aprueban en el Congreso de Michoacán el matrimonio igualitario». Crónica. 18 de mayo de 2016. Archivado desde el original el 2 de junio de 2016. 
  233. Justino Miranda (18 de mayo de 2016). «Aprueban matrimonio igualitario en Morelos». El Universal. 
  234. Myriam Navarro (17 de diciembre de 2015). «Aprueba el Congreso de Nayarit los matrimonios gay». La Jornada. Archivado desde el original el 20 de diciembre de 2015. 
  235. «Congreso de Nuevo León aprueba el matrimonio igualitario». ADNPolítico. 15 de junio de 2023. Consultado el 15 de junio de 2023. 
  236. Sofía Ruiz (3 de noviembre de 2020). «Por "límites del derecho", Oswaldo Jiménez rechaza matrimonio igualitario». El Sol de Puebla. 
  237. «Publican en el Periódico Oficial reformas para el matrimonio igualitario en Puebla». www.periodicocentral.mx. 11 de noviembre de 2020. 
  238. Karen Munguía (22 de septiembre de 2021). «Querétaro aprueba matrimonio igualitario». El Sol de México. 
  239. Jovana Espinoza (21 de julio de 2015). «En Querétaro parejas homosexuales ya no necesitan amparo para casarse». Diario Rotativo de Querétaro. Archivado desde el original el 3 de junio de 2016. 
  240. Javier Cabrera Martínez (29 de junio de 2021). «Publican decreto sobre matrimonio igualitario en Sinaloa». El Universal. 
  241. Gustavo Moreno (23 de septiembre de 2021). «Sonora dice sí al Matrimonio Igualitario; diputados aprueban en Congreso». El Sol de Hermosillo. 
  242. Armando Guzmán (19 de octubre de 2022). «Congreso de Tabasco aprueba el matrimonio igualitario». Proceso. 
  243. PERIÓDICO OFICIAL, ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. «ÉPOCA 7A., SUPLEMENTO K, EDICIÓN: 8362». 
  244. Victoria, El Diario de (25 de octubre de 2022). «Matrimonio igualitario, de la polémica a la realidad - El Diario de Ciudad Victoria». Consultado el 26 de octubre de 2022. 
  245. «Tlaxcala aprobó el matrimonio igualitario: es el segundo estado que lo hace en lo que va de 2020». Infobae. 8 de diciembre de 2020. 
  246. https://www.forbes.com.mx/congreso-de-veracruz-aprueba-matrimonio-igualitario/
  247. https://www.milenio.com/estados/veracruz-aprueba-matrimonio-igualitario
  248. https://www.milenio.com/politica/comunidad/registro-civil-matrimonios-igualitarios-norte-veracruz
  249. «Congreso de Yucatán aprueba con 20 votos a favor el matrimonio igualitario». Político MX. 25 de agosto de 2021. Archivado desde el original el 25 de agosto de 2021. 
  250. «CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE ZACATECAS». 
  251. «DECRETO No. 42.- Se reforman diversos Artículos del Código Familiar del Estado de Zacatecas.». Periódico Oficial. Zacatecas. 29 de diciembre de 2021. 
  252. Parejas gay ganan amparo en BCS para poder casarse
  253. «Ya son 6 matrimonios gays en Chihuahua; todos gracias a un amparo». 19 de agosto de 2014. Archivado desde el original el 3 de septiembre de 2014. 
  254. [1]
  255. Animal, Político. «Colectivo presenta demandas contra Congreso de Yucatán por negarse a aprobar el matrimonio igualitario». 
  256. Animal, Político. «Corte resolverá si Congreso de Yucatan debe aprobar el matrimonio igualitario». 
  257. Torres, Imelda (5 de agosto de 2014). «Se casará pareja gay en SLP». San Luis Potosí, México. Milenio. Archivado desde el original el 26 de octubre de 2021. Consultado el 26 de octubre de 2021. 
  258. «Copia archivada». Archivado desde el original el 22 de febrero de 2014. Consultado el 5 de abril de 2014. 
  259. http://www.am.com.mx/leon/local/acatara-gobierno-de-guanajuato-boda-gay-en-leon-86004.html
  260. a b «Copia archivada». Archivado desde el original el 6 de julio de 2013. Consultado el 6 de julio de 2013. 
  261. a b NW, 1615 L. St (4 de junio de 2013). «The Global Divide on Homosexuality». Pew Research Center's Global Attitudes Project (en inglés estadounidense). Consultado el 31 de marzo de 2022. 
  262. a b «Copia archivada». Archivado desde el original el 9 de febrero de 2014. Consultado el 4 de febrero de 2014. 
  263. «Obispo anglicano, a favor de bodas gay». 
  264. «Marcha Iglesia Anglicana por la diversidad sexual y el matrimonio igualitario en Xalapa & # 124; la Jornada Veracruz». Archivado desde el original el 24 de junio de 2021. Consultado el 2 de octubre de 2021. 
  265. Xalapa, Maribel Sánchez | Diario de. «Obispo anglicano pide autorizar matrimonios gay». Diario de Xalapa | Noticias Locales , Policiacas, sobre México, Veracruz, y el Mundo (en inglés). Consultado el 7 de julio de 2021. 
  266. «Marcha Iglesia Anglicana por la diversidad sexual y el matrimonio igualitario en Xalapa | La Jornada Veracruz». www.jornadaveracruz.com.mx. Archivado desde el original el 9 de julio de 2021. Consultado el 7 de julio de 2021. 
  267. «Obispo anglicano pide autorizar matrimonios gay». 
  268. Wormald, Benjamin (13 de noviembre de 2014). «Chapter 5: Social Attitudes». Pew Research Center's Religion & Public Life Project (en inglés estadounidense). Consultado el 31 de marzo de 2022. 
  269. Sipse, Redacción (24 de mayo de 2016). «Mayoría de mexicanos apoya legalizar matrimonios gay: encuesta». sipse.com. Consultado el 31 de marzo de 2022.