Jurado Nacional de Elecciones

organismo constitucional autónomo del Estado peruano

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es un organismo constitucional autónomo que funciona como tribunal electoral del Perú.[1]​ Establecido para garantizar la legalidad del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, tiene la responsabilidad de proclamar los resultados electorales y expedir los correspondientes reconocimientos o credenciales a las autoridades electas.

Jurado Nacional de Elecciones



Sede del JNE
Localización
País Perú
Información general
Sigla JNE
Tipo Organismo constitucional autónomo
Sede Av. Nicolás de Piérola n.º 1070, Lima, Lima (sede central)
Jr. Nazca n.º 598, Jesús María, Lima (sede Nazca)
Organización
Presidente Jorge Salas Arenas
Historia
Fundación 1931
www.jne.gob.pe

El mandato del JNE se extiende a dictar resoluciones generales para regular las disposiciones electorales, revisar las resoluciones dictadas por los jurados electorales especiales y resolver las controversias relacionadas con asuntos electorales. También está facultado para resolver los casos de vacancia declarados por los consejos regionales y municipales. El JNE es un órgano colegiado, compuesto por cinco miembros elegidos por diferentes entidades estatales. El presidente del JNE es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, mientras que los cuatro magistrados restantes son designados por la Junta de Fiscales Supremos, por votación universal de los abogados de Lima, y por los decanos de las facultades de Derecho, uno de las universidades públicas y otro de las privadas.

Dentro del JNE funciona el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), que mantiene un registro de todos los partidos políticos vigentes. La sede del JNE se encuentra en la ciudad de Lima. Una de sus principales responsabilidades es organizar debates electorales, garantizando la imparcialidad y no favoreciendo a ningún candidato.[2]​ El actual presidente del JNE es el Dr. Jorge Luis Salas Arenas.

Historia

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Antecedentes

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Desde el nacimiento la república peruana, no había propiamente un verdadero órgano rector de las elecciones populares. Las normas de entonces señalaban la existencia de juntas o colegios electorales, inclusive se instituyó alguna vez un poder electoral, como órganos ejecutores de los procesos de elecciones. Pero, en la práctica, estos fueron manejados principalmente por el Ejecutivo o el Legislativo.

No obstante, en esta etapa, se dieron diversas normas electorales. Entre ellas, el Reglamento de Elecciones para el Congreso (1822), la Ley de Elecciones Municipales (1824), los reglamentos de elecciones de 1839 y 1849, la Ley de Elecciones de 1857 y 1861, y la Ley Orgánica de Elecciones (1892).

El siglo XX no trajo grandes cambios para los órganos electorales ni para el sistema de elecciones. El país afrontó varios procesos electorales con la misma tónica de antes, sin contar con un órgano electoral imparcial, independiente y autónomo, y con un electorado limitado únicamente al varón contribuyente al fisco.

Luego, se dictaron nuevas disposiciones como la Ley de Elecciones (1896), la cual, por primera vez, creó la Junta Electoral Nacional, organismo colegiado de nueve miembros, las juntas electorales departamentales, así como el Registro Electoral.

Otras leyes de esta etapa son la Ley n.º 861 de Elecciones Políticas (1908), la Ley n.º 1072 de Elecciones Municipales (1909), la Ley n.º 1533 de Elecciones Políticas (1912) y la Ley Electoral (1912).Esta última norma determinó la directa participación de la Corte Suprema en la conducción de las elecciones, como las de 1913 y 1915.

Creación

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En 1930, el comandante Luis Miguel Sánchez Cerro instauró una Junta Militar de Gobierno en Lima. Pero los acontecimientos políticos hicieron que renunciara al cargo y posibilitara la instalación de una Junta Nacional de Gobierno presidida por David Samanez Ocampo y Sobrino, quien, mediante Decreto Ley 7160, convocó a elecciones generales y creó el JNE como máximo órgano rector de los procesos electorales, otorgándole una vida institucional autónoma, independiente y de naturaleza colegiada.

El primer Pleno del JNE, instalado el 22 de septiembre de 1931, estuvo presidido por Ernesto Araujo Álvarez e integrado por los miembros Max González Olaechea, Leandro Pareja, Ricardo Rivadeneyra, Ernesto Flores, Humberto Garrido Lecca y Nicanor Hurtado. El primer secretario general fue Eloy B. Espinoza.

Reforma

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La Constitución de 1993 fragmentó el Jurado en tres organismos constitucionalmente autónomos (OCA), separando de él al RENIEC y a la ONPE.

El diario La República nombró en 1996 la institución como el «Hombre del año» por su contribución en la democracia del país.[3]​ En ese entonces, la institución entró en conflicto con la Oficina Nacional de Procesos Electorales por negarse a realizar un referendo para decir la reelección inmediata de Alberto Fujimori.[4]

Hasta el año 2005, el JNE organizó, dirigió y fiscalizó treinta y un procesos electorales de carácter nacional, aparte de elecciones complementarias, consultas populares y revocatorias. Diecisiete de ellos fueron elecciones políticas, que permitieron elegir doce presidentes constitucionales y otros tantos congresos nacionales. Diez fueron comicios municipales, dos elecciones para congreso constituyente, un referéndum y un proceso de elecciones para gobiernos regionales.

El JNE cuenta con el primer museo en el mundo de temas electorales, denominado Museo Electoral y de la Democracia, creado en el año 2005, durante la presidencia de Enrique Javier Mendoza Ramírez. Su primer director fue Miguel Arturo Seminario Ojeda, bajo la curaduría del museólogo Juan Augusto Fernández, en su edificio principal ubicado en Lima.

El 12 de noviembre del 2015, el JNE lanzó al aire su propio canal de televisión: JNE TV.[5]

El ente tuvo un rol importante en la crisis electoral de 2021, en que se negó la existencia de un supuesto fraude.[6]

Funciones

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Actualmente, el Jurado tiene las siguientes funciones:

  1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.
  2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
  3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
  4. Administrar justicia en materia electoral.
  5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

Composición

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Según el artículo 179 de la Constitución Política de 1993, la máxima autoridad del JNE es un pleno compuesto por 5 miembros:

  • Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el JNE.
  • Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los fiscales supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.
  • Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.
  • Uno elegido en votación secreta por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus exdecanos.
  • Uno elegido en votación secreta por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus exdecanos.

Requisitos:

  • Los integrantes del Pleno del JNE no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años.
  • No pueden ser miembros del Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.

Composición actual

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Miembro Representación Inicio
Jorge Salas Arenas Corte Suprema de Justicia 2020
Mag. Martha Elizabeth Maisch Molina Junta de Fiscales Supremos 2023
Dr. Willy Ramírez Chávarry Colegio de Abogados de Lima 2022
Mag. Jovián Valentin Sanjinez Salazar Decanos de las facultades de Derecho de las universidades públicas. 2020
Dr. Aaron Oyarce Yuzzelli Decanos de las facultades de Derecho de las universidades privadas. 2023

Presidentes del JNE

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Véase también

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Referencias

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  1. Mendoza Ramírez, Enrique Javier (21 de octubre de 2020). «Sobre la autonomía del Jurado Nacional de Elecciones». Revista Oficial del Poder Judicial. doi:10.35292/ropj.v1i1.93. Consultado el 16 de julio de 2023. 
  2. Tumes, Lucia (25 de noviembre de 2022). «No, el JNE no determina ganadores de sus debates electorales». La República. Consultado el 16 de julio de 2023. 
  3. «Tiempos de orden y democracia». La República. 17 de noviembre de 1996. Archivado desde el original el 29 de noviembre de 1996. Consultado el 17 de diciembre de 2023. 
  4. «JNE ya tiene en su poder recurso contra la resolución de la ONPE». La República. 24 de octubre de 1996. Archivado desde el original el 29 de noviembre de 1996. Consultado el 17 de diciembre de 2023. 
  5. «JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y TELEFÓNICA PRESENTAN CANAL DE TELEVISIÓN». Archivado desde el original el 2015. 
  6. «Perú: "no es posible efectuar un fraude", dice JNE – DW – 06/06/2021». dw.com. Consultado el 16 de julio de 2023. 

Enlaces externos

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