El lunes 21 de octubre, el Poder Judicial condenó a 20 años y seis meses de cárcel al expresidente Alejandro Toledo tras encontrarlo culpable de recibir más de 30 millones de dólares en sobornos de Odebrecht por los tramos 2 y 3 de la Interoceánica Sur. Un día antes, el domingo 20, se conoció que el Gobierno de Estados Unidos accedió a la solicitud de ampliación de extradición del exmandatario por el Caso Ecoteva.
El siguiente informe sobre la situación de la ex primera dama Eliane Karp en el Caso Ecoteva fue publicado el 5 de octubre tras la decisión del Poder Judicial de aprobar su solicitud de extradición a Israel y republicado este 22 de octubre luego de conocerse la sentencia a Toledo.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia estableció que existe “causa probable” para declarar procedente solicitar al Estado de Israel la extradición activa de ex primera dama Eliane Karp, para ser juzgada por el Caso Ecoteva, al “existir evidencia de su vinculación” con el presunto delito de lavado de activos.
Con esto, se da inicio al trámite que deberá seguir el cuadernillo de extradición ante las altas instancias jurisdiccionales y posteriormente, gubernamentales, a fin de que la esposa del expresidente Alejandro Toledo, pueda ser repatriada al Perú para que responda ante la justicia.
La Corte Suprema también declaró “procedente” solicitar al Estado de Israel la extradición activa de Avraham Dan On (Avi Dan On), exjefe de seguridad del expresidente Alejandro Toledo, acusado también en el Caso Ecoteva.
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Ambas resoluciones, a las que accedió El Comercio, serán remitidas junto al cuadernillo de extradición al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por intermedio de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, con conocimiento de la Fiscalía de la Nación e Interpol, según se dispuso en ambos documentos judiciales recientemente notificados.
Contra Karp de Toledo pesa una acusación de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, en calidad de presunta coautora del delito de lavado de activos en la modalidad agravada, por lo que se ha solicitado que se le imponga la pena de 16 años con ocho meses de privación de libertad. La misma pena solicitó para Alejandro Toledo y para el exjefe de seguridad de Palacio de Gobierno, el ciudadano israelí Avraham Dan On.
La fiscalía acusa a Eliane Karp de haber conocido y haberse beneficiado con la compra de inmuebles y el pago de hipotecas con dinero ilícito, proveniente de presuntos actos de corrupción durante el gobierno de Alejandro Toledo (2001-2006).
* El 2017, se dictó prisión preventiva contra Karp de Toledo por el plazo de 18 meses; sin embargo la exprimera dama ya había salido del país rumbo a Estados Unidos, junto al expresidente Toledo.
*Pese a que existía una alerta internacional para su captura, luego de la extradición del expresidente hacia el Perú por el Caso Interoceánica Sur, su esposa se trasladó en el 2023 hacia Israel, aprovechando que tenía dicha ciudadanía.
*En mayo del 2023, la Oficina de Interpol Perú dio cuenta de la comunicación emitida por la CON Interpol Jerusalén (Israel) señalando que dicho país no detiene a sus ciudadanos en base a una orden de captura internacional (alerta roja), por lo que si el Perú buscaba su detención debían solicitar un pedido de arresto provisorio con fines de extradición o el pedido de extradición por canales diplomáticos.
*En mayo del 2023, la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó que se solicite a las autoridades del Estado de Israel el arresto provisorio con fines de extradición de Eliane Chantal Karp Fernenbug de Toledo y se forme el cuaderno de extradición activa de la antes mencionada.
*En setiembre del 2023 la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima formuló su solicitud formal de detención provisional con fines de extradición y de extradición activa contra la requerida Karp Fernenbug de Toledo a las autoridades competentes del Estado de Israel, la misma que fue elevada a la Corte Suprema para su aprobación.
*En agosto del 2024, a través del Oficio Nro.14345-2024-MP-FN-OCJIE-MPA (ET Nro.108-2024) la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, dio cuenta a la Novena Sala sobre el Oficio OF-RE (OCJ) Nro.4-3-A/3343 cursado por la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones, mediante la que adjunta la Nota Nro.5-48-F/30-2024 a la Cancillería de Israel, mediante la que se presentó la solicitud de detención preventiva con fines de extradición.
Tras analizar los documentos presentados por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Ministerio Público, la Corte Suprema consideró que, pese a no existir un tratado de extradición con Israel, la solicitud cumple con todos los elementos necesarios para ser enviada hacia el gobierno de dicho país a fin de lograr la captura y entrega de la exprimera dama.
Y es que, para la Sala Penal Permanente, el planteamiento de extradición evaluado tiene como finalidad que Karp Fernenbug de Toledo “pueda ser detenida legítimamente por las autoridades del Estado de Israel” y que, posteriormente a ello, se efectúe su extradición para que sea colocada a disposición del órgano jurisdiccional peruano de la Corte Superior de Justicia de Lima, a efectos de ser procesada y juzgada en su oportunidad”.
Por ello, tal como lo había adelantado El Comercio, la Corte Suprema señaló que en ausencia de un tratado de extradición con Israel, se invoca “la aplicación del principio de reciprocidad”, previsto en el artículo 37 de la Constitución Política peruana y el numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal.
En su resolución, recientemente notificada a las partes, la Sala Suprema precisó que tanto el Perú como el Estado de Israel son miembros del Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC o Convención de Mérida). Esto, al recordar que el Perú suscribió dicho convenio mediante Resolución Legislativa n.° 28357 y está vigente desde el 14 de diciembre del 2005; mientras que Israel se adscribió a la Convención el 29 de noviembre del mismo año y la ratificó el 4 de febrero de 2009.
“Ante la inexistencia de Tratados Bilaterales de Extradición entre la República del Perú y el Estado de Israel, es factible tomar como base jurídica la Convención de Mérida para tales efectos (numeral 5 del artículo 44 de la UNCAC)”, señalaron.
También señalaron que se cumple con el principio de doble incriminación pues el Perú reconoce en su normativa penal el delito de “lavado de activos” -delito imputado a la requerida-; mientras que en Israel, el delito de lavado de activos está tipificado en el numeral 3 de la Ley de Prohibición de Lavado de Activos.
“Así, se cumple con el principio de doble incriminación, pese a no existir un Tratado Bilateral entre ambos Estados que lo requiera”, acotaron.
Finalmente, reiteraron que la Convención de Mérida también reconoce el delito de lavado de activos como blanqueo de dinero, por lo que tampoco podría otorgársele connotación política (numeral 4 del artículo 44 de la UNCAC) al pedido de extradición.
En esa línea, señalaron que no se requiere la extradición de la requerida Karp Fernenbug de Toledo para perseguirla o castigarla por razón de su sexo, su raza, su religión, su nacionalidad, su origen étnico o sus opiniones políticas, por tanto, “no existiría una causa que justifique una denegatoria del pedido por parte del Estado de Israel (numeral 15 del artículo 44 de la UNCAC)”.
“Una de las finalidades de la convención fue promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y asistencia técnica en la prevención y lucha contra la corrupción y, en este caso, se busca propiciar que la imputada Eliane Chantal Karp Fernenbug de Toledo sea procesada válidamente —con el debido respeto de las garantías y los derechos que la asisten— en territorio nacional y que responda ante la justicia por un delito en el cual existe evidencia de su vinculación, además de tratarse de un ilícito cuya fuente predecesora son los actos de corrupción desplegados dentro de un gobierno presidencial.”
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
Según el Ministerio Público, se le imputa a Eliane Karp Fernenbug de Toledo, el actuar conjuntamente con sus coprocesados Alejandro Toledo Manrique y Josef Arieh Maiman Rapaport (ya fallecido) , para utilizar la empresa off shore Confiado International Corp, constituida en Panamá por Maiman Rapaport, con la finalidad de recibir dinero de procedencia ilícita, de presuntos actos de corrupción del gobierno de Toledo Manrique.
Luego, del dinero recepcionado se transfirieron montos hacia Milan Ecotech Consulting S.A. y Ecostate Consulting S.A. constituidas en Costa Rica - con el apoyo del procesado Avraham Dan On -, y estas empresas a su vez transfieren dinero a Ecoteva Consulting Group S.A. - constituida en Costa Rica, interviniendo en ello Avraham Dan On, Toledo Manrique y Eva Rose Fernenbug -, para que esta última empresa transfiera dinero a la cuenta personal de Eva Rose Fernenbug para adquirir la oficina de la Torre Omega, y efectuar el pago al vendedor del inmueble de las Casuarinas.
Y también, con dicha transferencia realizada a la cuenta personal de Eva Rose Fernenbug, se materializó el pago de dos créditos hipotecarios (casa Camacho y casa Punta Sal), donde los beneficiarios reales y finales de estas adquisiciones y pago de hipotecas serían la sociedad conyugal Toledo- Karp.
“Se le atribuye haber tenido el dominio de las adquisiciones, lo que se entiende así puesto que al final todas las operaciones vinculadas a los bienes inmuebles se materializaron con su entorno familiar y amical, ya que antes de efectuarse las operaciones para la adquisición de 02 inmuebles y el pago de 02 hipotecas, en acuerdo con su esposo Alejandro Toledo Manrique cambiaron su régimen matrimonial de separación de patrimonios por el de sociedad de gananciales, con el objetivo que ambos puedan bajo dicho régimen compartir los beneficios de las propiedades inmuebles adquiridas y canceladas las hipotecas por Eva Rose Fernenbug.”
Ministerio Público
El Comercio se comunicó con el abogado Roberto Su, quien venía asumiendo la defensa de Eliane Karp y del expresidente Alejandro Toledo en el Caso Ecoteva. Sin embargo, el letrado señaló que había renunciado a la defensa de la expareja presidencial en ese caso. No obstante, cuestionó la decisión de la Corte Suprema de declarar procedente la extradición de la exprimera dama.
“He renunciado a la defensa de Toledo y Karp en el Caso Ecoteva, porque hay una reserva de proceso contra ellos hasta que autorice Estados Unidos para Toledo y hasta que se confirme la extradición de la señora Karp, en tanto la novena Sala no puede juzgarlos, lo hará cuando ellos estén en el Perú”, señaló.
Su Rivadeneyra sostuvo que la Corte Suprema ha tomado “una decisión arbitraria” pues aseguró que la Sala Penal Permanente no ha considerado que se omitió notificar a la defensa de la exprimera dama con el requerimiento de extradición presentado por la Novena Sala Liquidadora, que lleva adelante el juicio por el Caso Ecoteva.
“No se ha tomado en cuenta los medios de prueba presentados por la defensa que acreditan la ausencia de causa probable, que acreditan la persecución contra la señora Karp por razón de raza, toda vez que por su origen israelí, le dictaron prisión y ahora piden su extradición, cuando no existe una evidencia, un testigo, que la sindique como conocedora o participe de los actos de corrupción o de haber interferido ante Maiman para el pago de sus hipotecas.”
Roberto Su, exabogado de Elianke Karp
En esa línea, el abogado afirmó que la violación de los derechos fundamentales de la exprimera dama es una constante por parte de los jueces de la Novena Sala Liquidadora, y señaló que este mismo tribunal viene juzgando a la ciudadana Eva Fernenbug (madre de Eliane Karp), sin haberle notificado de la acusación fiscal.
“A la Señora Karp sólo le queda la justicia constitucional”, anunció.
Solicitud de extradición para Avi Dan On también se inicia
En el caso Avraham Dan On (Avi Dan On), exjefe de seguridad del expresidente Alejandro Toledo, acusado también en el Caso Ecoteva, de Corte Suprema de Justicia declaró “procedente” solicitar al Estado de Israel la extradición activa en base a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o Convención de Mérida.
Como se recuerda, el ciudadano israelí es acusado por el presunto delito de lavado de activos en agravio del Estado, junto al expresidente Alejandro Toledo, su esposa y exprimera dama, Eliane Karp, entre otros.
Según la acusación fiscal, Avraham Dan On habría tenido interés en constituir la empresa Offshore Ecoteva Consulting Group S.A., para recepcionar el presunto dinero ilícito que habría sido entregado a Toledo Manrique -producto de los supuestos actos de corrupción durante su gobierno- y que fue derivado, inicialmente, a la empresa Confiado International del fallecido Josef Maiman; y luego trasladado hacia las cuentas de otras empresas constituidas en Costa Rica.
Por ello, indica la fiscalía, Dan On habría participado en el presunto lavado de dinero, a través de actos de ocultamiento, prestando su nombre para constituir las empresas “fachada”.
Con dicho dinero, de origen ilícito, Eva Rose Fernenbug - suegra de Toledo Manrique- compró inmuebles en el Perú, una vivienda, una oficina, depósitos y estacionamientos, cuyos propietarios reales habrían sido la expareja presidencial. Además, se habrían pagado las hipotecas de las viviendas de Toledo y Karp, en Punta Sal-Tumbes y Camacho-La Molina.
En junio del 2017, el PJ declaró fundado el requerimiento de revocatoria de la comparecencia por prisión preventiva contra Dan On y otros, por lo que se les impuso mandato de prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses.
En el 2019, el ciudadano israelí fue declarado reo contumaz, y se ordenó su inmediata ubicación y captura a nivel nacional e internacional.
Según el documento judicial, Dan On se encuentra en Israel desde agosto del 2022.
“Que el oficio 6400-2023-COMASGEN-CO-PNP/DIRASINT/OCN –INTERPOL-DEPINDRO de fojas mil doscientos siete, de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, informó que Interpol Jerusalén- Israel dio cuenta que el reclamado Avraham Dan On ingresó por última vez a Jerusalén el día catorce de agosto de dos mil veintidós.”
Oficio Interpol citado por el PJ
En su resolución, la Sala Suprema Penal Permanente expresó que a Dan On, de nacionalidad israelí, se le atribuye ser autor del delito de delito de lavado de activos en agravio del Estado, previsto por Decreto Legislativo 1106, cuya pena privativa de libertad es no menor de diez ni mayor de veinte años.
Además, que fue declarado reo contumaz en noviembre del 2019, donde también se ordenó su ubicación y captura a nivel nacional e internacional.
Además, que la solicitud de extradición se plantea con base en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el principio de reciprocidad con Israel, ello al no existir tratado de extradición entre la República del Perú y el Estado de Israel.
“Se plantea tanto al amparo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada mediante Resolución Legislativa 28357, del treinta de setiembre de dos mil cuatro y ratificada el veinte de octubre de dos mil cuatro, cuanto en el principio de reciprocidad. Israel se adhirió a la citada Convención el once de noviembre del 2005.”
Sala Suprema Penal Permanente.
Tal como lo hicieron en el caso de la exprimera dama Eliane Karp, señalaron que el delito de lavado de activos es un delito común previsto en la legislación penal peruana y cuya pena privativa de libertad es superior a un año; y que el mismo delito se encuentra previsto en la Ley de Prohibición de Lavado de Activos de Israel, 5760-2000, artículo 3, que lo conmina hasta con diez años de prisión.
“La conducta delictiva, como se ha expuesto, prima facie, está criminalizada por ambos países. El principio de doble incriminación, por ende, se cumple acabadamente, delito que además está comprendido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.”
Sala Suprema Penal Permanente.
Además, señala el documento judicial que el delito por el cual es acusado Dan On no tiene carácter político ni es conexo con un delito de ese carácter y que la extradición instada por la justicia nacional no obedece a propósitos persecutorios por razón de las opiniones políticas, la nacionalidad, la raza, el sexo o la religión de los involucrados en los hechos.
“No existe razón alguna para temer que se perjudicará el ejercicio del derecho de defensa en juicio u otra garantía derivada del debido proceso. El procesamiento correrá a cargo de un órgano jurisdiccional ordinario que integra la estructura judicial común del Poder Judicial peruano”, señala el documento.
Por ello, consideraron que se cumplen con todos los requisitos señalados por ley, para proceder con la solicitud de extradición contra el examigo de Toledo Manrique.
“Que, en cuanto a los indicios racionales de culpabilidad del reclamado Avraham Dan On, el cuaderno de extradición consta de las copias debidamente certificadas y se ha cumplido con los demás presupuestos respectivos. La extradición solicitada es procedente”, señalaron.
El Comercio buscó la versión del abogado Juan Espinoza Giraldez, defensor de oficio que asiste legalmente a Dan On en el Caso Ecoteva, pero no respondió
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