Este artículo está escrito para aquellos que tienen la suerte de no ser abogados. Y es que parece que una buena parte de los abogados estamos muy confundidos sobre cómo se aplica la Constitución. Padecemos de esquizofrenia: nuestra mano derecha no sabe lo que hace nuestra mano izquierda.
Hay algo en el conocimiento jurídico que neutraliza el sentido común. Para un abogado pensar bien nos acerca demasiado a la realidad y, al hacerlo, nos priva de la capacidad de defender casi cualquier cosa. La ficción y no lo real parece la regla en lo jurídico. Por eso nadie nos entiende y nos alejamos tanto de brindar soluciones a las personas de carne y hueso. Quizá usted, como no abogado, pueda ayudarnos.
Como ya debe saber, la Constitución prima sobre toda otra norma legal. Por ello, si hay una contradicción entre la Constitución y una ley, se debe preferir lo que dice la Constitución. Ello tiene lógica: la Constitución reconoce los derechos fundamentales, es decir, aquellos que no pueden ser desconocidos. Si una ley los desconoce, aplicarla es vulnerar nuestros derechos más básicos.
También debe saber que todos estamos obligados a cumplir la Constitución y que no hacerlo es una infracción grave.
Son dos principios fáciles de entender. Imaginemos que la Constitución reconoce como un derecho que usted puede comer manzanas. Sale una ley que prohíbe que coma manzanas. ¿Puede comer manzanas? La respuesta es sí, porque la Constitución prima sobre la ley. Por eso una ley no puede ordenar que se torture a alguien, que su propiedad pueda ser tomada sin compensación o que sea condenado a prisión sin un juicio previo.
No hay duda de que si en un juicio se discute si puede comer o no manzanas el juez puede inaplicar la ley inconstitucional. Y hace siete años el Tribunal Constitucional había zanjado la discusión sobre si los órganos administrativos (los tribunales u órganos colegiados del gobierno como el Tribunal Fiscal, las comisiones o tribunales del Indecopi, los tribunales de los reguladores, etc.) podían hacer lo mismo y preferir la Constitución sobre la ley.
La facultad de inaplicar una ley inconstitucional se conoce como control difuso. En el Caso Salazar Yarlequé, el Tribunal Constitucional estableció que ciertos órganos administrativos podían hacer control difuso si con ello evitaban que se afecte los derechos fundamentales de los ciudadanos recogidos en la Constitución.
Puro sentido común. Decir lo contrario significaba obligar a los órganos de la administración pública a incumplir la Constitución y resolver algo a sabiendas que luego su decisión sería dejada sin efecto por inconstitucional.
Pero a pesar de que es obvio, esta semana el Tribunal Constitucional ha cambiado de criterio y ha establecido un principio esquizofrénico: la administración pública ya no puede aplicar control difuso. Por un lado, la ley obliga a los funcionarios a cumplir la Constitución y, por otro, el Tribunal Constitucional los obliga a incumplirla y cometer inconstitucionalidades a sabiendas de que lo están haciendo.
Como claramente señaló el magistrado Urviola en su voto singular, no hay ninguna demostración de que la aplicación de control difuso por parte de tribunales y órganos administrativos haya tenido resultados negativos. Y es que fue reconocido como una garantía para los ciudadanos. Buscaba proteger sus derechos, no perjudicarlos. Ayer el ciudadano de a pie estaba mejor que hoy. Con esta nueva decisión, hay menos funcionarios comprometidos con la defensa de nuestros derechos.
La esquizofrenia es la pérdida de conciencia de la realidad. El derecho puede ser un potente alucinógeno que nos hace ver cosas que no existen y ocultar las que existen. Lo que no se ve en el nuevo precedente es lógica. Cuando la ley contiene una tiranía, se está obligando a los funcionarios a ser tiranos.