Recientemente se ha aprobado el dictamen recaído sobre varios proyectos de ley que planteaban modificaciones a la Ley de Partidos Políticos, esencialmente vinculadas al contenido de la hoja de vida del candidato que postula a cargo de elección popular. Tras su aprobación, surgió la controversia por la exclusión de información sobre los procesos judiciales en trámite de los candidatos. ¿Hubiese sido legítimo que la ley la exigiera?
Hay razones que abonan a una respuesta por la no consignación, como la presunción de inocencia, el derecho al honor y a la vida privada. Es cierto, la sindicación pública de una persona como procesada (no sentenciada) por corrupción, narcotráfico o terrorismo puede discriminar y estigmatizar, pero también hay razones de peso a favor de su consignación: el derecho a la información, el principio de publicidad de los procesos judiciales, el derecho a la participación política con un voto informado.
Los derechos fundamentales no son absolutos. Hay límites legítimos que puede imponérseles para optimizar o evitar el menoscabo grave de otro. De allí que hablemos de soluciones más o menos satisfactorias constitucionalmente.
En el derecho se alude al concepto de ponderación para referirnos a la técnica de interpretación usada por los jueces para resolver un conflicto entre derechos. Sugiere la idea de sopesar o balancear, partiendo de la premisa ficta de que se puede asignar un “peso” o valor determinado a los bienes o derechos en conflicto en un caso determinado. Lo que ocurre, finalmente, es la elección de un derecho sobre otro, con la convicción de que se procede según una correcta lectura de la Constitución.
Los legisladores ponderan también. Lo que leemos en las leyes que aprueban son el resultado de esa ponderación. Y, como en el Parlamento se hace política, se dice que ese balance está comprometido –de manera más manifiesta que para los jueces– con las convicciones ideológicas y preferencias de nuestros legisladores.
Este conflicto de derechos que comentamos, si bien da cuenta de una predilección valorativa en la cautela de derechos, también informa de un prejuicio que hace patente el conservadurismo estatal en el monopolio de la información: “No es bueno facilitarte esta información porque presumo que tratarás como culpable a quien todavía no se le ha demostrado judicialmente ello. Así que te la restrinjo”.
Hay argumentos suficientes para legitimar constitucionalmente la ponderación y solución que adoptaron los legisladores en este conflicto de derechos. Creo también que pudo arribarse a una decisión distinta para procurar un voto más informado. Esta última opción tenía la ventaja de no proyectar un prejuicio sobre la capacidad de los ciudadanos para distinguir situaciones jurídicas (procesado-culpable). Con la opción tomada, se ha sacrificado por entero la posibilidad de un acceso fácil a dicha información (pudo optarse por una solución intermedia y hacer obligatorio, por ejemplo, consignar información sobre procesos donde hubiera al menos una acusación fiscal o una sentencia condenatoria no firme), por la amenaza –seguro cierta– de que se afecten derechos premuniendo un determinado comportamiento del elector. La solución es ajustada a derecho, otra cosa es que ella refleje, primero, la confianza en una sociedad a la que se considere madura para ejercer sus derechos con los límites que estos suponen y, segundo, la apuesta por un Estado de “puertas abiertas” con la información que posee.